Infracciones y Sanciones Tributarias

July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 1. Definiciones de Infracción y Sanción 2. Responsables 3. Infracciones y sus sanciones 4. ¿Cómo saber si es infracción tributaria o delito? Infracción Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal. •Artículo 69 del Código Tributario  Infracción Sanción Es una pena establecida por la infracción o violación de una norma legal o reglamentaria, que puede ser multa o cierre temporal de establecimiento. RESPONSABLES • Responsabilidad personal  ▫ La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones que establezca el

Código Tributario.  Artículo 77 del Código Tributario • Responsabilidad en casos de representación  ▫ Los sujetos pasivos de la obligación tributaria serán responsables ante SAT por los actos u

omisiones de sus representantes, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda.  Artículo 81 del Código Tributario • Responsabilidad de los profesionales o técnicos   ▫ Cuando emitan sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas a la materia tributaria.  Artículo 82 del Código Tributario • Responsabilidad del personal dependiente   ▫ Los sujetos pasivos de la obligación tributaria serán responsables ante la SAT por los actos

u omisiones de su personal, en ejercicio de su cargo  Artículo 83 del Código Tributario NFRACCIONES Y SUS SANCIONES

Infracciones Tributarias • Pago extemporáneo de retenciones  • Mora  • Omisión del pago de tributos  • Resistencia a la acción fiscalizadora • Incumplimiento de las obligaciones formales  • Otras  1

 

 Artículo 71 del Código Tributario • Pago extemporáneo de retenciones  ▫ Sanción: multa del 100% del impuesto retenido o percibido o el pago resultante del IVA. Si

el pago se hace efectivo antes de ser requerido por SAT, se rebaja a 50%.  Artículo 91 del Código Tributario Mayor beneficio bajo artículo 145 A del Código Tributario (rebaja del 40% de intereses y 80% de mora) y artículo 146 del Código Tributario (rebaja del 75% de multa) • Mora  ▫ Sanción: lo equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar X 0.0005 X número de días de atraso.  Artículo 92 del Código Tributario • Omisión del Pago de Tributos  ▫ Sanción: multa del 100% del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la

determinación incorrecta.  Artículo 88 y 89 del Código Tributario

• Resistencia a la Acción Fiscalizadora   ▫ Sanción: multa del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el

último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.  Artículo 93 del Código Tributario También constituye delito (Artículo 358 D Código Penal) • Infracción a los deberes formales    Artículo 94 del Código Tributario ▫ Omisión de dar aviso a la SAT de cualquier modificación o actualización de datos de inscripción, del nombramiento o cambio de contador    Sanción: multa de Q.50.00 por cada día de atraso hasta Q.1,500.00 

▫ Omisión o alteración del NIT o de cualquier otro requisito exigido en las

declaraciones y recibos de tributos, documentos de importación o exportación   Sanción: multa de Q.100.00 por cada documento hasta Q.1,000.00 mensuales. ▫ Adquirir bienes o servicios sin exigir facturas o documento de soporte de transacción  Sanción: multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción ▫ No llevar libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y leyes tributarias específicas    Sanción: multa de Q.5,000.00 cada vez que se fiscalice. ▫ Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. 







 Sanción: multa de Q.5,000.00 cada vez que se fiscalice 2

 

▫ Extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no

cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica.  Sanción: multa de Q.100.00 por cada documento hasta Q.5,000.00 en cada período mensual. ▫ No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como se establece en el numeral 6 del artículo 112 del Código Tributario. 

 Sanción: multa de Q.1,000.00 por cada vez que sea citado y no concurriere. ▫ La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias.  Sanción: multa de Q.5,000.00 la primera vez, Q.10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces, multa de Q.10,000.00 + equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. ▫ Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización, sin haber dado aviso a la Administración Tributaria.  





 Sanción: multa de Q.5,000.00.

▫ Realizar, sin estar inscrito, actividades para pa ra las cuales las normas tributarias hayan

establecido la obligación de estar es tar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración Tributaria  Sanción: multa de Q.10,000.00. ▫ Emitir en forma ilegible o borrosa o incompleta, facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito u otros documentos autorizados por SAT  Sanción: multa de Q.5,000.00 en cada período mensual. 



Infracciones Específicas • Infracción a leyes relativas a actividades de comercio, de  industria, de agricultura o

de servicios ▫ Cometidas por profesionales o técnicos ▫ Cometidos por los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria ▫ Sancionadas con cierre temporal Artículo 84 del Código Tributario • Infracciones cometidas por profesionales o técnicos ▫ Infracción será sometida a conocimiento de Juez competente del ramo penal

 Artículo 95 del Código Tributario • Incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios o  empleados de la Administración Tributaria – Artículo 96 del Código Tributario

▫ Sanción: conforme a la Ley del Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de 3

 

las sanciones civiles y penales correspondientes.  Artículo 96 del Código Tributario • Sancionadas con cierre temporal  ▫ No emitir o no entregar factura, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por

las leyes tributarias específicas ▫ Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por SAT ▫ Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por SAT para emitir facturas u otros documentos ▫ No haber autorizado y habilitado los libros contables en el Código de Comercio Comer cio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas  Artículo 85 del Código Tributario

¿CÓMO SABER SI ES NFRACCIÓN TRIBUTARIA O DELITO? • No existe una fórmula perfecta para hacer tal diferenciación,  pero como “regla general”:  ▫ Es infracción siempre que la tipificación encuadre en lo prescrito por el Código Tributario y otras leyes tributarias. ▫ Es delito o falta penal cuando se tipifique un tipo penal específico

Principio non bis in ídem    Artículo 90 del Código Tributario ILÍCITO TRIBUTARIO DEFINICIÓN DE ILÍCITO TRIBUTARIO • La mayoría de tratadistas define el ilícito  tributario como: toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias; es decir: la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. • Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y Materiales; sancionados con pena restrictiva

de libertad

ILÍCITO FORMAL • Se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes:  

1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) de la ante administración tributaria; 6) Permitir Informarely control comparecer la administración tributaria; 4

 

7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario, en leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos competentes. • El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir:

son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término establecido en ley. • El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de liberad, es materia de  

la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario penal. Este último regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO Existe una discusión doctrinal en cuanto a la naturaleza del ilícito tributario, de esa cuenta presentamos dos posiciones: una unionista y una antagónica.

Posición unionista: Sostiene que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal común, ya que la sustancia en la infracción tributaria y el delito común es la misma. Posición antagónica:  Sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho penal común porque existe diferencia sustancial entre delito y contravención, ya que la infracción tributaria es una contravención no un delito, los elementos de las dos figuras son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación. DEFINICIÓN DE CONTRAVENCIÓN e l bien • Se denomina así a la falta de colaboración, puede  ser también una omisión, en la que el protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal. • En la contravención el bien jurídico dañado es administrativo; por ser una falta, el daño

causado es leve; consecuentemente debe ser sancionado por el Estado con una multa e intereses resarcitorios. Ver. Art. 239 CPRG En materia tributaria las sanciones siempre son coactivas, por que se pierde el derecho y el infractor debe pagar la obligación pecuniaria. Es necesario aclarar que la coacción no es la 5

 

sanción; la coacción es el medio por el cual el Estado hace uso de la fuerza para imponer la sanción. (coertio) La contravención puede ser de tipo material, como el caso de no pagar impuestos, o formal, cuando no se presentan las declaraciones; en ambos casos, el sujeto pasivo o contribuyente es sancionado como consecuencia de infringir las normas tributarias.

IFRACCIONES Y DELITO • INFRACCIONES: Estas corresponden al ámbito administrativo tributario. • Según: Rodriguez Lobato, “infracción es todo  hecho u omisión descrito, declarado ilegal y   sancionado por una ley”.  • El Código Tributario, define como infracciones:   “Toda acción u omisión que implique violación  de normas tributarias de índole sustancial o

formal, constituye infracción sancionable por la Administración Tributaria, en la medida y con   los alcances establecidos en este Código y en otras leyes”. Art. 71  • DELITO: Es una figura del Derecho Penal, es conocido como toda acción u omisión penada

por la ley. • Acción sometida al principio de legalidad,  nulllum crimen sine lege. • En relación al Delito fiscal se trata de la   violación de las leyes impositivas, cuando en

determinadas circunstancias, el hecho constituye delito. Las sanciones pueden variar desde una simple multa hasta la condena a prisión, en Guatemala.

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIÓNES • INFRACCIONES SUSTANCIALES O MATERIALES:  

Se caracterizan por la falta de pago de los tributos en el termino establecido en ley. Se relacionan con las obligaciones materiales. Consisten en la falta de cumplimiento de una obligación tributaria. • INFRACCIONES FORMALES  

Son transgresiones formales que se manifiestan por el incumplimiento de 6

 

órdenes administrativas o por incumplimiento de los deberes formales, tienen relación con las obligaciones formales. Leer. Art. 94 Código Tributario. La relación existente entre las infracciones y sanciones es que la sanción es consecuencia de una infracción, no puede existir la segunda sin la primera, dependiendo del tipo de infracción así será la sanción.

DELITO TRIBUTARIO • Delito: Es la infracción que ataca directamente la seguridad de los derechos  naturales y

sociales de los individuos, siendo su estudio parte del derecho penal común. • La violación a las normas tributarias constituye el ilícito tributario; de esa cuenta se  define el

DELITO TRIBUTARIO como: el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer. • En consecuencia, el delito tributario se constituye, por la violación de normas que  regulan el

derecho penal tributario. Leer Arts: 271, 358 A, B, C, y D del Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS • Los delitos se clasifican en DELITOS GRAVES y MENOS GRAVES, en atención al bien  

 jurídico violentado y a la pena que se impone. • Delito es toda acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. • La conducta delictiva debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse

establecida previamente por la ley.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITOS: 1) Tipicidad: (En el campo tributario el delito se asemeja al hecho generador del tributo, que debe estar previamente tipificado en la Ley; 2) Culpabilidad: (nullum crimen sine culpa);   3) Antijuridicidad: 4) Dolo; 5) Pena. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS 1) PENAS GRAVES: Señaladas por el ordenamiento jurídico para castigar delitos graves, por ejemplo: pena de muerte. 7

 

2) PENAS LEVES APLICABLES A LAS L AS FALTAS: Aplicables a las acciones que no constituyen delito, acciones consideradas como faltas cuyo castigo corresponde a una pena pecuniaria, es decir el pago de una multa, por ejemplo: el cierre temporal de negocios. 3) PENAS PRINCIPALES: Se les denomina así a aquellas penas que pueden imponerse por sí solas, autónomamente de otras, son aquellas propias de un delito o falta, por ejemplo: pena de muerte, prisión, multa y otras. Se les califica como principales porque pueden ir acompañadas de penas accesorias o subsistir por si mismas.

4) PENAS ACCESORIAS: Son aquellas penas que se encuentran adicionadas a una principal; para su procedencia, deben ir unidas y depender de otra pena, llamada principal, por ejemplo: la suspensión de un cargo público, la suspensión del derecho de sufragio, privación del permiso de conducción de vehículos. 5) PENA CONTRAVENCIONAL: Doctrinariamente estas penas se imponen a quien incurra en una acción u omisión considerada como infracción o falta, pueden ser de distinta especie; por ejemplo: multa, decomiso, inhabilitación, clausura, amonestación, retiro de personería  jurídica.

SANCIONES Las sanciones se encuentran íntimamente ligadas a las infracciones, por lo que el Estado aplica al infractor una sanción que va de acuerdo al tipo de infracción que se cometa. SANCIÓN: es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico… la implementación de esta sanción se encuentra condicionada a la realización de un supuesto previamente establecido, que consiste en la inobservancia de un deber determinado por una norma a cargo del sujeto sancionado, el que puede ser de tipo material como lo es no pagar impuesto o formal como lo puede ser no presentar las declaraciones.

1) SANCIONES COACTIVAS: Se pierde el derecho y se paga la obligación pecuniaria. Leer  Art. 94 Código Tributario. 2) SANCIONES NO COACTIVAS: Se sustituye la prestación por el cumplimiento de otra obligación, que no siempre es el pago de la multa en que se incurre. (en derecho tributario no existen sanciones no coactivas).  3) SANCIONES PECUNIARIAS: Son las que a través de una retribución económica, el sancionado responde por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y los deberes formales; en derecho tributario la mayoría de las sanciones son pecuniarias, porque tienen 8

 

una finalidad además de sancionatoria indemnizatoria. El estado no solo castiga al infractor, sino que recibe una indemnización por los ingresos que ha dejado de percibir. 4) SANCIONES NO PECUNIARIAS: Son aquellas que se aplican como consecuencia de haber infringido la Ley Tributaria, y no hay una retribución económica del sancionado, pero tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la SAT puede imponer otro tipo de sanciones que no son la retribución económica, como puede ser no permitir que el sancionado goce de algún beneficio. Ejemplo: Arts. 85 y 86 del Código Tributario. 4) INTERÉS DE MORA O MORA: Existe otro tipo de sanción que no se encuentra tipificada como tal en la legislación, y que tiene para el contribuyente el impacto de una sanción, por el castigo pecuniario que el infractor recibe, se configura desde el momento que el deudor no cumple con su obligación tributaria, cumpliendo con la misma tardíamente, ya sea en forma voluntaria o coactivamente, por medio del procedimiento correspondiente.  A este pago se le denomina interés de demora o mora que es una sanción de contenido indemnizatorio, identificado como un pago extra a la multa impuesta, y que conforme el e l tiempo pasa es objeto de un aumento que acrecienta el valor pecuniario que el contribuyente infractor debe pagar al Estado. ELEMENTOS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 1) HECHO PUNIBLE: Existe una acción típica, que afecta el patrimonio del Estado, que consiste en dejar de pagar en todo o en parte los tributos adeudados al fisco, con lo que se priva al mismo de uno de los principales recursos públicos legalmente debidos por el contribuyente o responsable, este hecho debidamente tipificado en la Ley como Delito. 2) SUJETOS ACTIVOS: Los sujetos activos de este tipo de ilícito son los contribuyentes o responsables del pago del tributo, ya sea deudores simples, solidarios o por representación, cuando se trate de infracciones, los que debiendo cumplir con lo regulado en ley no lo hacen. 3) CONCEPTO DELICTUAL DE EVASIÓN: Dentro de este concepto se engloban no solamente las formas ilícitas como las licitas de evasión de los impuestos. (En Guatemala solo podemos incluir dentro del concepto de evasión, la propiamente dicha y tipificada en la ley. 4) ELEMENTO SUBJETIVO: Dentro del elemento subjetivo se encuentra el dolo y la finalidad de obtener un provecho de tipo patrimonial. 5) ELEMENTO FORMAL: Estos elementos se encuentran debidamente tipificados en las leyes ordinarias de la legislación guatemalteca, tales como: el Código Tributario, el Código Penal y todas sus reformas, el Código Procesal Penal, que norman las figuras e instrumentos 9

 

legales de las cuales se pueden valer el contribuyente, la administración tributaria y el  juzgador para accionar y condenar o absolver un caso concreto.

ELEMENTOS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 6) APLICACIÓN CONJUNTA DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL: Este elemento tiene relación con el principio non bis in ídem, el cual nos indica que no puede haber dos procedimientos por un mismo delito, y por lo tanto no pueden existir dos condenas por una misma acción del contribuyente. 7) ELEMENTOS GENÉRICOS DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS:  A. Existencia de un hecho punible: consiste en que se haya cometido un hecho debidamente tipificado en la ley; B. Intención fraudulenta: consiste en que haya dolo por parte de la persona que comete el hecho punible para defraudar al fisco; C. Perjuicio al interés fiscal: consiste en el perjuicio que el sujeto activo del hecho generador con su intención fraudulenta transgreda los intereses del fisco.

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIO  Atendiendo a si es una infracción o un delito, la forma en la cual el ilícito ilícito tributario se extingue se desarrollará así: 1) INFRACCIÓN: Si una infracción es castigada con una sanción de tipo pecuniario, se extingue con el cumplimiento del pago de la sanción o por prescripción o condonación. 2) DELITO: Si se consuma un delito, la extinción se da con el cumplimiento de la pena que establece en su caso el Código Penal y todas sus reformas. 3) POR PRESCRIPCIÓN: Se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado, por haber transcurrido el tiempo establecido en la ley; el Código Tributario establece que son CINCO años, mientras no se interrumpa la prescripción; 4) POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Se extingue la responsabilidad cuando se dan las circunstancias establecidas en el Código Tributario. Leer Art. 75 Ver causas de extinción de la responsabilidad, Art. 101 Código Penal

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