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August 11, 2018 | Author: HeEiizkä YDiieh Pekqe | Category: Taxes, Payments, Justice, Crime & Justice, Society
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¡ Bienvenido! Sesión 6 La obligación fiscal, extensión del crédito e infracciones y sanciones Está sesión pertenece a la asignatura de Fiscal, cuatrimestre 4, de la licenciatura en Administración de Empresas.

Objetivo de Sesión Al finalizar la sesión, el alumno reconocerá la importancia y características de la obligación fiscal, extensión del crédito e infracciones y sanciones.

Mapa conceptual de la sesión Obligación Fiscal

Extensión del Crédito Fiscal

Infracciones y Sanciones

Nota: Puede ser mapa conceptual o diagrama. El mapa debe de llevar conectores (palabras de conectora de ideas)

Introducción En esta sesión veremos la obligación fiscal como nace, la manera de determinarla, su exigibilidad, que se entiende como garantía del interés fiscal y las formas de liquidar el crédito fiscal, así como las infracciones y multas.

Nota: Opcional

Preguntas de reflexión 1.- ¿Qué se entiende como Crédito Fiscal?

2.- ¿Cuántas maneras existe para la extinción del Crédito Fiscal? 3.- ¿Qué debemos entender como Sanción? 4.- ¿Qué debemos entender como Infracción? 5.- ¿Qué debemos entender como Multa? 6.- ¿Qué debemos entender como Recargos? 7.- ¿Qué debemos entender como Confiscación? 8.- ¿Qué debemos entender como Penas Privativas de la Libertad?

Nota: Opcional

La obligación tributaria y su legalidad. La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, aquí entendemos por Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse

en

propietario

de

un

conjunto

de

riquezas,

cuyo

origen

fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria, la cual es definida por Margain Manautou como "el vinculo jurídico en virtud del cual el Nota: Opcional

Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamenta, al establecer en el Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos públicos ... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes,

esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad especifico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, " nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, el siguiente punto de esta sesión se concretara al estudio de dichos elementos. Como vimos en la sesión cinco, los elementos de los impuestos lo volveremos a

estudiar debido a la importancia de ellos, pero ahora desde el punto de vista de los tratadistas más destacados de la materia, porque debemos recordar que para que los impuestos sean constitucionales deben de guardar estos elementos.

Elementos de la Contribución. Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa” del análisis de este párrafo se estaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, los cuales estudiaré a continuación. Objeto. Rodríguez Lobato Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a

imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

Por regla general manifiesta Margain Manautou, en el titulo de la ley se expresa su objeto, lo que grava, así por ejemplo la extinta ley del impuesto a la producción del petróleo, esta ley al decir que grava la producción del petróleo, nos indica que no grava la cosa, el bien o el establecimiento en si mismos, sino un acto o hecho relacionados con ellos, es decir, al gravar la producción, esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o un hecho que al ser realizado hace coincidir al

contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como laque dará origen al crédito tributario. Sujeto. Como hemos visto el sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo. Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan, ...

Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las

legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal. Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal

es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél. Exenciones. Margain Manautou, dice que la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. Base. Podría mencionar que la base es la cuantificación del hecho generador, por su parte, Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc. Nota: Opcional

Tarifa. Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva. La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras. La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos. La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea

el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 16 %, 11 % y 0 %.

La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento. Pago. El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

Infracciones.

La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley, en el derecho fiscal podemos clasificar a las infracciones en delitos y faltas, los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial, las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa, cabe señalar que en nuestro código fiscal a estas ultimas, las faltas se le conoce con el nombre de infracciones. Sanciones. Según Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado(19), las sanciones

previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas, y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad.

Como mencionamos la Sanción Fiscal.- Es todo acto u omisión, a las que se aplican las leyes fiscales.

Clasificación de las Infracciones. 1 .Delitos y Faltas.

a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la autoridad judicial. b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad administrativa.

2. Instantáneas y Continuas. a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo momento. b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no se agota al

cometerse sino hasta que cesa el acto.

Simples y Compuestos. a) Simples.- Con una conducta se viola una disposición legal. b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o más disposiciones. 4. Leves y Graves. a. Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el contribuyente no evade al fisco. b. Graves.- Se cometen con la intención de evadir al fisco.

Sanción

Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación produce en

Clasificación de las sanciones

Por su finalidad las sanciones se dividen en: Por su finalidad las sanciones se dividen en: a) Indemnizaciones.- Son de contenido económico, reparan daños

y

perjuicios al fisco, por el incumplimiento de obligaciones fiscales. b) Penas.- Es una medida disciplinaria que se gradúa en

relación

a

la

gravedad de la infracción. La pena se divide en:

1.- Personal.- Afecta a la persona en si misma.

2- Patrimonial.- Afecta a la persona en su patrimonio. Tipos de sanción

Nota: Opcional

Los diferentes tipos de sanciones que contemplar: la Ley: A) Recargos B) Multas C) Decomisos D) Clausuras

Concepto de Delito. Es toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. En materia fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo cometer simultáneamente una infracción fiscal y un delito, los que serán castigados por autoridades diferentes: Por la autoridad fiscal, la infracción y por la autoridad judicial, el delito.

Nota: Opcional

Introducción Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona. Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación) Clasificación de los delitos. 1.- Delito de Evasión. Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales). Nota: Opcional

2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales. Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero. 3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento. El contrabando Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de mercancías: a) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir . b) Sin permiso de la autoridad competente. c) De importación o exportación prohibida. Nota: Opcional

El delito de contrabando se sanciona con la pena de prisión.

La defraudación fiscal: Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna. Contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal. El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión. Las infracciones que regula el Código Fiscal de la Federación mencionaremos algunas, pero es importante que las conozcan todas, por lo que recomiendo buscarlas en el ordenamiento antes mencionado.

Entre ellas mencionaremos las siguientes:

No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias (artículo 81, fracción I). Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores (artículo 81, fracción II). No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo (artículo 81, fracción III). No efectuar pagos provisionales de una contribución (artículo, fracción IV). No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea (artículo 81, fracción VI). No presentar información de las razones por las cuales no se determinó el impuesto (artículo 81, fracción VII). No llevar contabilidad (artículo 83, fracción I).

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales (artículo 83, fracción II). Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del Código Fiscal lo establezcan (artículo 83, fracción III). No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas (artículo 83,

fracción IV). No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales (artículo 83, fracción VI). No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan (artículo 83, fracción VII).

Microfilmar o grabar en discos ópticos documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones relativas (artículo 83, fracción VIII). Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes (artículo 83, fracción IX). No dictaminar los estados financieros (artículo 83, fracción X). No cumplir con los requisitos sobre los gastos indispensables y donativos y no expedir los comprobantes correspondientes (artículo 83, fracción XI). No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional (artículo 83, fracción XII).

No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras (artículo 83, fracción XIII). No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada (artículo 83, fracción XIV). No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 83 fracción XV). Las infracciones antes mencionadas se encuentran vinculadas con tres obligaciones

fundamentales:

a)

Inscribirse

en

el

registro

federal

de

contribuyentes, b) Pagar los tributos y c) Llevar contabilidad.

Sin embargo, no son las únicas conductas tipificadas como infracciones en el Código Fiscal de la Federación, existen otras entre las que cabe mencionar las realizadas por instituciones

de crédito (artículo 84-A), las cometidas por los usuarios de los servicios y cuentahabientes de las instituciones de crédito (artículo 84-C), las cometidas por factoraje financiero (artículo 84-E), las realizadas por las casas de bolsa (artículo 84G), las relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación (artículo 85), las relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas (artículo 86-A), las

vinculadas con la obligación de garantizar el interés fiscal (artículo 86- C), las infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados (artículo 86E), las cometidas por empleados públicos (artículo 87), las infracciones de terceros por asesorar o aconsejar para omitir el pago de una contribución o ser cómplices (artículo 89), las relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos (artículo 91A).

Al cometerse las infracciones en el mundo fáctico, la consecuencia jurídica es la sanción. Las sanciones en materia tributaria comúnmente son las multas, según lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, en materia aduanera se aplica la confiscación en los siguientes supuestos: cuando las mercancías de procedencia extranjera no sean retiradas de los almacenes generales de depósito; cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior; en el caso de vehículos extranjeros cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente; entre otros supuestos, según el artículo 183-a de la Ley Aduanera. Además, también procede la clausura de acuerdo con la hipótesis de la fracción VIII del artículo 187 de la Ley Aduanera. Por otra parte, las

sanciones en materia administrativa son la clausura, el decomiso, arresto hasta por 36 horas, el apercibimiento, la amonestación, la suspensión, la inhabilitación, la destitución y la clancelación.

Doctrinalmente, la multa ha sido definida como la consecuencia jurídica del incumplimiento de una obligación tributaria. En un primer acercamiento, la naturaleza jurídica de la multa es represiva cuya finalidad es la amenaza del castigo en todo el sistema tributario a quienes lo vulneren. No obstante, algunos autores la consideran de carácter reparatorio o indemnizatorio. Sumada a esta circunstancia, a las multas en materia tributaria también se les otorga otra característica, considerándolas accesorio de las contribuciones (artículos 2; 20, fracción III; y 21 del Código Fiscal de la Federación), por lo que el legislador le da la misma naturaleza, es decir, las multas deben informarse de los principios de justicia tributaria, y así también, deben actualizarse conforme

al índice nacional de precios, en caso de que no se paguen oportunamente.

Conclusiones Sujeto pasivo: es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. Los delitos fiscales: se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona. Al cometerse las infracciones en el mundo fáctico, la consecuencia jurídica es la sanción. Las sanciones en materia tributaria comúnmente son las multas, según lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la sesión siguiente

En la siguiente sesión, revisaremos el tema de Los sujetos exentos de la Aplicación. Recuerda realizar tu ensayo, ya que esto te permitirá tener el contexto de lo que veremos en la siguiente sesión.

Nota: Sustituir la información de acuerdo a la materia

Glosario Crédito Fiscal: Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se

determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente. Esta cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

Bibliografía sugerida ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, (2009) “Derecho Fiscal”, Ed. Themis, ed. Vigésima, México. Carrasco iriarte, Hugo, (2010) “Derecho Fiscal I”, Ed., IURE, ed., Sexta, México. ANTUNEZ ALVAREZ, Rafael, (2010) “El Derecho Fiscal y su Interpretación”, Ed., Seo de Urgel, Guadalajara, México. RODRÍGUEZ LOBATO Raúl, (1998) Harla, México.

“Derecho Fiscal” 2ª. Edición, Editorial

Nota: Criterios de la American Psychological Association (APA)

Cierre ¡Felicidades! Has concluido la sesión 6 de la asignatura Derecho Fiscal correspondiente al cuatrimestre 4. A través de la revisión y análisis del contenido presentado, identificaste los conceptos de la obligación fiscal e infracciones y sanciones fiscales.

Te invitamos a revisar tu siguiente sesión programada para incrementar tus conocimientos. ¡Buena suerte!

Nota: Sustituir la información de acuerdo a la materia

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