InformeLegal - 0102 2012 SERVIR GPGRH

September 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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/\.utorrdad Nacror1é ll

Presidencia

del Co:i:,cjo de

del Servicio Crvil

l \ 1 i r ~ i s t r o s

Gerencia de Políti Políticas cas de Gestrón

de Recursos Humanos

Decenio de las Pers Personas onas con Discapacidad en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Di Divers versiidad dad   lrl

INFORME LEGAL N• 1 V

::: rr:0 : ñ ~ N ~ Á r < G f l 0 0 N ~ A ~ L : : Ü DELEL CIVIL

-

2012 SERVIR/ SERVIR/GPGRH GPGRH

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

A

Presiidente Ejecutivo Pres De

M RI N

BALLÉN TALLADA

U T O R I E R  ~ \ C \

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P R E S ILJ C t ·IC . A

FEC FE C HA

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Firma .... ... ........ ·

Gerente de Políticas de Gesti Gest i ón de Recursos Humanos Asunto

Pago de compensación vacacional

Descrii ptor Descr

Regulación del derecho al descanso vacaci vacac iona l e n e l régimen del de l Decreto Decre to Legislativo N°276

Referencia Referenci a

Documen Doc umento to con Registro N°43 N°43444 444 - 2011

Fecha

Lima,

6 JUL 2 12

Tengo Teng o el agrado de di rigirme a usted con relación al documento de la referencia referencia,, mediante el cual el señor Víctor Raúl Bringas Calderón consulta si corresponde el pago de compensación vacac ional a un funcionario designado.

l.

ANTECEDENTES

1.1 1. 1

A través del doc umen to de la referencia referencia,, el señor Ví V íctor Raúl Bringas Calderón, consulta consult a lo siguiente: siguiente : ¿si un funcionario que fue designado en la municipalidad por dos af\os, y este funcionario es personal nombrado en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, sin embargo, está solicitando que se le pague la compensación vacacio vacacional nal,, le corresponde dicho pago?

1.2

El artículo 25º de la Constitución Política del Perú establece que es derecho de todo

V

BASE LEGAL

trabaja dor al des descan canso so semanal y anual remunerados , alfadiendo que su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio . En ese sentido, el descanso vacacional anual constituye un derecho inherente a una relación sub ord ordiinada nada.. 1 .3

El artículo 24º del Decreto Legi slativo Nº 276 276,, Ley de Bases de la Carrera Admi Adm i nistrativa y

de Remuneraciones del Sector Públíco, establece que son derechos de los servidores públicos de carrera, entre otros, gozar anualmente de treinta (30) d ías de vaca ciones remuneradas.. remuneradas 14

e: J C C UTIV

Por su parte parte,, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005 005--90 90-- PCM , est esta ab lece en el artículo 102º, 102º, d ispone spone:: Las vacac vacacii ones anuales y r emuneradas estable estableci das en la Ley, son s on obl igatori as e irrenuncii ables irrenunc ables,, se alcanzan después de cumplir el cicl iclo o laboral ( .. ..)) l ciclo iclo l abora l

HORA

L ¡ o ~ D

o

 

Presidencia del Consejo de Ministros Año de

la

Au t oridad Na Nacc ional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos

u m

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Integraciónn Nacional el Reconocimi Integració Reconocimiento ento de Nuestra Diversidad

se obtiene al acumular doce 12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes e vacaciones cuando corresponda  corresponda  

1.5

De otro

11

ANÁLISIS

De

lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR establece como una de sus funciones, opina r sobre sobre las materias de su competencia.

las competenci competencias as de SERVIR

2.1.

2.2.

2.3.

principio, debemos indicar que las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo su distribución, gestión del empleo, empleo , de la compensación, de las relaciones En

humanas, human as, entre ent re otras materias. En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR se refieren al sentido alc alcanc ancee de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (como ente rectorr de dicho sistema), planteadas sobre temas genéricos recto genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos asun tos concretos o específicos específicos.. Por ello ello,, las conclusiones del presen presente te informe se circunscriben al ámbito de competencia de SERVIR y se emiten sin vincularse a alguna situación particular.

Regulación del derec ho al desc descanso anso vacacional en el régimen del Decreto Legislativo Nº276 2.4

Una lectu lectura ra armóni armónica ca de lo dispuest dispuestoo en el Decreto Legislativo N° 276 y en los artículos pertinentes de su Reglamento (arriba citados), permite extraer las siguientes consideraciones sobre el descanso descanso vacacional en en dicho di cho régimen: régimen : derecho se alcanza después de cumplir el ciclo laboral, laboral, que se obtiene al acumular doce meses meses de trabajo trabaj o efectivo. • lcanzado el derecho, el servidor debe gozar del descanso, pero puede, de común acuerdo con la entidad, acumular hasta 02 periodos vacacionales. •Cuando el servidor cesa antes de hacer uso de las vaca vacaciones ciones ganadas ganadas,, tiene ti ene derec derecho ho a percibir, como compens compensación ación vacacional vacacional,, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado. acumulado. En caso no se acumule un ciclo completo, la compensación se hace proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. partes .

•El

2.5

cuanto a la materia consultada, recomendamos revisar los Informes Legales Nros. Nros. 108-2009-ANSC/OAJ 125-2010-SERVIR/GG-OAJ, que están publicados en el portal 125institucional (www.servir.gob. (www.servir.gob. pe) pe).. En síntesis, en dichos informes se concluye lo siguiente: En

n o s

~ · ·

 

e ~ e n c i a

residl'nC 1J del ConSCJO de r 11nistros

  •

utoridad Nacional

del

Serv1c10 Civil

de Políticas de Gestión

de Recursos Humanos

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversi Divers idad

(i)

materia de derecho a las vacaciones vacaciones,, no cabe distinción entre los servidores de carrera, los contratados y los funcionarios. funcionarios .

(ii)

Corresponde el Corresponde el pago de vacac vacaciones iones no goz gozada adas s siem pre y cuando el funcio nario, contr atado o servido r de carrera ha haya ya cesado cesado en el servicio antes de hacer uso de sus descanso vacacional, y por no más de dos periodos vacacionales acumulados.

En

ON LUSION

111

A los funcionarios designados les asiste tanto el derecho al goce físico vacacional como al respectivo pago por este derecho al cese y por no más de dos periodos vacacionales acumulados . expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyec to de oficio respectivo. respectivo. Lo

Atentamente,

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RI

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Gelerne

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Gesli6n

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Recuraos l fumanos

AtlroRJOAD rtACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

 

/

.

j -

-

 

-

-

 Decenio de las Personas con Discapaci Discapacidad dad en el Perú Ai lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad Lima,

23

OFICIO Nº

0

JUL J

2 12

-2012-SERVIR/PE

Señor VÍCTOR RAÚL BRINGAS CALDERÓN Portal Municipal N° 44 44,, Huamanga Aya cucho.Referencia

Documento Docume nto con Registro N° 43444 43444-- 2011

Tengo el agrado de ~ i r i g i r m a usted con rel re lac ión al documento de la referencia referencia,, mediante el cual consulta sobre el derecho a vacaci vacac iones de los funcionarios público públicoss . Al respecto, le remito el Informe Legal

º

102--2012102

SERVIR/GPGRH , de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la nt i dad dad..

Sin

otro

particular, quedo qu edo de usted.

JCC/ M BT/mro

g. 43 444444-2 20 11

www .serv serviir.co b. pe

Pasaje Francisco d e Zela 15 Piso 10 Jesús Maria 11   Lima 6337 T : 51 - 1 -2  Perú

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