Informe Sobre Seguridad y Salud Obras de Construccion

July 3, 2018 | Author: Bryan Tlv | Category: Scaffolding, Labour Law, Preventive Healthcare, Safety, Waste
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CAPITULO 1 OBLIGACIONES DE EMPLEADORES EMPLEADORES Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán: a) ormular ormular y poner en práctica práctica la pol!tica pol!tica empresari empresarial al y "acerla "acerla conocer conocer a todo el personal. #rever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras$ b) %denti&car y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la &nalidad de plani&car pl ani&car adecuadamente las acciones preve p reventivas. ntivas.  c) 'ombatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. (n caso de ue ue las las medi medidas das de prev preven enci ción ón co cole lect ctiv ivas as resul esulte ten n insu insu&c &cie ient ntes es,, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los euipos de protección individual adecuados$ d) (laboración y puesta en marc"a de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los m*todos de trabajo y de producción, ue garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores$ e) +antener un sistema de registro y noti&cación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realiadas y las medidas de control propuestas, regis egistr tro o al cual cual tend tendrá rán n acce acceso so las las auto autori rida dade dess co corrrespo espond ndie ient ntes es,, empleadores y trabajadores. f) %nformar a los trabajadores por escrito y por cualuier otro medio sobre los riesgos laborales a los ue están epuestos: y capacitarlos a &n de prevenirlos, prevenirlos, minimiarlos y eliminarlos$ g) (stablecer los mecanismos necesarios para garantiar ue sólo auellos trabajadores ue "ayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo$ ") esi esign gnar ar seg/ seg/n n el n/me n/merro de trab trabaj ajad ador ores es la natu natura rale lea a de sus sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit* de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente. i) omentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, "abida cuenta de su estado de salud f!sica y ment mental al,, teni tenien endo do en cuen cuenta ta la ergo ergono nom! m!a a y las las demá demáss disc discip ipli lina nass relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo$  j) 'umplir y "acer cumplir a intermediarios, intermediarios, contratistas y terceriadoras terceriadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo$ planes de prevención de riesgos y a&liación al %nstituto (cuatoriano de 0eguridad 0ocial$ 1) #resentar en el +inisterio de 2rabajo, para su aprobación el eglamento %nte %nterrno de 0egu 0eguri rida dad d y 0alu 0alud d o, en su caso caso,, los los plan planes es m! m!ni nimo moss de

prevención de riesgos para obras o servicios espec!&cos a prestar. 2ales documentos deberán ser revisados y actualiados cada dos a4os y siempre ue las condiciones laborales se modi&uen, con la participación de empleadores y trabajadores$ l) %mplantar un programa de prevención de riesgos el mismo ue contemplará los siguientes aspectos: 5. #ol!tica en 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 6. #lan o manual de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 3. eglamento interno de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 7. #rocedimientos para las actividades de la organiación. 8. %nstrucciones de trabajo. 9. egistros del sistema de prevención de riegos.   Art. 7.- Los empleadores serán responsables de ue los trabajadores se sometan a los eámenes m*dicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a ue están epuestos en sus labores. Art. 8.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: %ncendio, eplosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuera mayor Art. 9.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo: a) 'umplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo ue se apliuen en el lugar de trabajo, as!  como con las instrucciones ue les impartan sus superiores jeráruicos directos$ b) 'ooperar en el cumplimiento de las obligaciones ue competen al empleador$ c) sar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as! como los euipos de protección individual y colectiva$ d) ;perar o manipular euipos, mauinarias, "erramientas u otros elementos /nicamente cuando "ayan sido autoriados y capacitados$ e) %nformar a sus superiores jeráruicos directos acerca de cualuier situación de trabajo ue a su juicio entra4e, por motivos raonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores$ f) 'ooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo reuiera o cuando a su parecer los datos ue conocen ayuden al esclarecimiento de las causas ue los originaron$  g) a 78 a4os. e) %nstalaciones apropiadas para la recuperación de los trabajadores, aneo al lugar de trabajo. #;K%C%'%;B(0: a) umar dentro de las cámaras de trabajo.  b) +antener basura y residuos de materiales Art. [email protected] Acabados en la construcción:

a) (nlucido.- #ara la adopción de medidas preventivas se tomarán en cuenta los materiales a aplicar en los trabajos de enlucido. 0erá obligatoria la protección a las manos mediante el uso de guantes. b) #ulido.- #ara los trabajos de pulido, se preferirá la utiliación de m*todos "/medos para evitar la contaminación del área y la eposición del trabajador a material particulado. 'uando esto no fuera posible con referencia en el nivel máimo permisible se recurrirá a la protección colectiva yo individual espec!&ca. c) #intura.- #ara procesos de pintado con el uso de diluyentes Isolventes), se etremarán medidas de prevención contra incendios. 0e facilitará una adecuada circulación de aire en el área de trabajo, evitando además la eposición innecesaria de otros trabajadores. 0erá obligatorio el uso de protección respiratoria con <ro espec!&co para las sustancias utiliadas. d) %nstalación de sanitarios y plomer!a.- 0e pondrá especial cuidado en no acceder a instalaciones el*ctricas, gas y otros servicios. e) Labores de carpinter!a.- 0e tomarán en cuenta recomendaciones espec!&cas de protección a mauinaria y uso de "erramienta apropiada para cada tipo de trabajo. Además de la protección contra los riesgos mecánicos se protegerá a los trabajadores sobre riesgos como el ruido, polvo, solventes, etc., y sobre los riesgos ergonómicos. Art. 96.- 2rabajos en altura.- 'ubiertas y tejados.- 0e considerarán trabajos de altura los ue se realicen a una altura superior a 5,>@ m: 5. Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio veri&car ue todos sus elementos tengan la resistencia su&ciente para soportar el peso de los trabajadores y materiales ue sobre ellos se "ayan de colocar. 6. (l riesgo de ca!da de altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse por uno o más de los medios siguientes: a) Andamios de seguridad ue cumplirán las condiciones establecidas para los mismos. b) edes de protección. c) Carandillas reglamentarias. 3. 'uando deban realiarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sea de resistencia de&ciente, dudosa o de naturalea frágil, se utiliarán los dispositivos necesarios para ue el trabajo se realice sin ue los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas$ para ello se utiliarán plataformas, pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones: a) 0e colocarán de forma ue apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o desliamiento. 7. so de medios de sujeción.- 2odo trabajo realiado a partir de un metro oc"enta cent!metros del nivel del suelo, reuerirá del uso de un arn*s de seguridad. 0i el trabajo se realia en un puesto &jo será su&ciente amarrarlo

a un punto resistente de la estructura. 0i el trabajador tiene ue cambiar de lugar de trabajo deberá utiliar cuerdas Mde amarre &jadas entre dos puntos resistentes de la estructura u otros sistemas de sujeción "oriontal o vertical a las cuales amarrará el arn*s a trav*s de un sistema desliante o l!nea de vida. Los puntos de amarre del arn*s de seguridad y l!nea de vida deberán ser independientes de los utiliados para amarre de andamios. 8. 'ondiciones climatológicas.- 0e pro"!be realiar trabajos en tejados, andamios o cualuier otro lugar a la intemperie con riesgo de ca!da de altura, cuando se presente condiciones de lluvias intensas, vientos ó cualuier otro, ue amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas. 9. Eanc"os de amarre.- (n los edi&cios, obras p/blicas, c"imeneas de fábricas, y en general, en todos los lugares donde deban realiarse trabajos de mantenimiento con riesgo de ca!da de altura, se proyectarán y colocarán ganc"os metálicos debidamente anclados, resistentes a la oidación y apto para soportar una carga unitaria de =8@ 1ilogramos.

CAPITULO III LEVANTAMIENTO DE CARGAS Art. 97.- Levantamiento manual de cargas.- 0e entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máima a levantar para "ombres y mujeres, seg/n normas t*cnicas espec!&cas: 5. sar euipos mecánicos siempre ue sea posible "acerlo o solicitar ayuda para moverlos. 6. 'uando deban levantarse cargas, dentro de los l!mites establecidos, realiar levantamiento seguro de estas: a) oblar las rodillas$ b) Agarrar &rmemente la carga$ c) +antener la espalda recta$ d) sar los m/sculos de las piernas para subir$ e) +antener todo el tiempo la carga lo más cerca posible del cuerpo$ f) Bo girar el cuerpo para "acerlo$ y, g) Bo obstaculiar la visibilidad. 3. 'uando la carga supere los 63 Ng. debe levantarse entre 6 o más personas dependiendo del peso. 7. 0e deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas seg/n el m*todo internacionalmente reconocido. 8. A los trabajadores ue levantan cargas se les debe realiar eámenes periódicos de la columna.

CAPITULO V MEDIOS AUXILIARES Art. [email protected] #asos y pasarelas.- (n auellos lugares, por los ue deban circular los trabajadores y ue, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminada o por cualuier otra causa, ofrecan peligro, se deberán disponer de pasos o pasarelas ue re/nan las condiciones especi&cadas en los art!culos siguientes.

Las pasarelas tendrán un anc"o m!nimo de 9@@ mil!metros y un piso unido y sin resaltes, y las situadas a más de 5.> metros de altura dispondrán además de barandillas y rodapi*s reglamentarios. Art. [email protected] ampas provisionales.- Las rampas provisionales tendrán un m!nimo de 9@@ mil!metros de anc"o, estarán construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre s! y dotados de listones transversales con una separación máima entre ellos de 7@@ mil!metros. #ara evitar el desliamiento de la misma deberán estar &rmemente anclados a una parte sólida o dispondrán de topes en su parte inferior. 0e considera adecuada la inclinación de una rampa cuando no ecede de 6@ grados, en todo caso la inclinación óptima es de 58 grados. 'uando se prev* la rodadura de carretillas u otros euipos al anc"o m!nimo serán de >@@ mil!metros. Art. [email protected] Andamios.- 'ondiciones Eenerales: 5. 2odo el contorno de los andamios ue ofreca peligro de ca!das, de alturas superiores a 5.> metros, será protegido por barandas y rodapi*s reglamentarios. 6. 2odo dise4o, construcción de andamios, y veri&cación periódica, lo debe "acer personal autoriado. 3. Los andamios serán inspeccionados diariamente 7. (n los andamios se utiliarán las adecuadas t*cnicas de construcción ue aseguren su resistencia, indeformabilidad y estabilidad, y en su caso se aplicarán las siguientes normas: a) 2oda la madera utiliada será cuadrada, sin cortea ni nudos ue puedan mermar su resistencia. 0e evitará, el empleo de madera usada, salvo ue su estado garantice ue va a resistir los esfueros a ue será sometida. 0e ecluye el uso de madera contrac"apada c) Los elementos de sujeción en los ensambles serán de caracter!sticas tales, ue permitan mantener en todo momento la rigide de la unión. e) 'uando se "aga uso de elementos metálicos, deberán reunir las condiciones de resistencias adecuadas f) Los tablones ue forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo ue se impida el volteo, desliamiento o cualuier otro movimiento peligroso. eberán ir unidos, de manera ue cubran toda la super&cie del piso del andamio. g) 'uando concurran dos tablones a un mismo punto de apoyo este deberá reunir en sus dimensiones, su&cientes condiciones de estabilidad y resistencia. i) (l anc"o será el necesario para la fácil circulación de los trabajadores y el adecuado almacenamiento de "erramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realiar, siendo su valor m!nimo el de 9@@ mil!metros$  j) La comunicación entre plataformas de trabajo a diferentes alturas, se "ará por medio de gradas o escaleras &jadas sólidamente en cabea y base.

 1) 0iempre ue los andamios, ofrecan peligro de oscilación y volteo, se &jarán a elementos r!gidos de la estructura$ l) La estructura de los andamios de plataforma ue se encuentren a una altura mayor de 5,8 m sobre el piso, será capa de resistir cuatro veces el peso de la carga a utiliar. m) Los soportes perpendiculares tienen ue estar provistos de bases adecuadas, especialmente cuando descansen sobre tierra, arena o materiales sueltos, y tendrán ue arriostrarse transversalmente para mayor estabilidad$ n) Las plataformas de los andamios deben estar &rmemente aseguradas con clavos, o por otros medios apropiados$ y, o) etirar diariamente los escombros o desec"os de los andamios. Art. [email protected] 'uerdas: 5. 'uando se utilicen como medio de sustentación y elevación, deberán tener coe&cientes de seguridad de 5@ sobre su carga de rotura. 0u diámetro m!nimo será de > mil!metros. 6. (starán en perfectas condiciones de uso: no presentando &bras rotas, cortes, desgastes, raspaduras, ni otros desperfectos ue mermen su resistencia. ueda pro"ibido el empalme de cuerdas. Art. [email protected] 'ondiciones de trabajo: 7. Bo se almacenarán sobre los andamios más materiales ue los necesarios para asegurar la continuidad del trabajo, y siempre ue no se sobrepase la carga máima ue puedan soportar. (A #;K%C%;: a) tiliar escaleras de mano como andamios$ b) Kacer fuego cerca o sobre los andamios$ c) ejar "erramientas o materiales$ d) 'ambiar de tipo de andamio sin la autoriación respectiva.$ y, e) 0ubir más de dos trabajadores a los andamios colgantes. CAPITULO VI PROTECCION COLECTIVA Art. 555.- #ara los trabajos ue se realicen en alturas superiores a un metro oc"enta cent!metros, se adoptará un sistema de protección colectiva contra calda de personas y objetos, y cuando no fuera posible o su&ciente se adoptarán medidas de protección personal adecuadas. Art. 556.- Las protecciones colectivas retiradas temporalmente volverán a ser colocadas inmediatamente despu*s de desaparecer las causas ue motivaron su retirada provisional. Art. 553.- 0e colocará maruesina protectora en la entrada- salida a la obra o en onas de circulación para evitar el riesgo de accidentes por ca!da de objetos. Art. 55>.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes elementos de protección personal:

5. Arn*s de seguridad con una resistencia de 8@@@ libras en donde eiste riesgo de ca!das de altura. 6. 'ascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales, espec!&cos para las caracter!sticas de la eposición. 3. +áscaras de soldar, protecciones del cuerpo y etremidades apropiados para trabajos de soldadura. 7. #rotectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualuier actividad con riesgo de proyección de part!culas l!uidas o sólidas a los ojos. 8. Euantes protectores de cuero, cauc"o u otro material adecuado, en los trabajos con riesgo de lesiones para las manos. 9. Cotas de cauc"o, cuero o apatos de seguridad, con suela antidesliante, en trabajos con riesgo de lesiones a los pies. =. opa de trabajo

CAPITULO VIII SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Art. 55?.- (s obligación del constructor colocar se4aliación preventiva, informativa, de obligación e informativa .en el &n de ue el riesgo sea fácilmente identi&cado por los trabajadores o personal ue ingrese a las áreas de trabajo. Art. [email protected] Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, as! mismo se deben respetar todas las indicaciones de seguridad.  2%2L; ;'2A
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