Descripción: Informe Sobre Seguridad y Salud Obras...
CAPITULO 1 OBLIGACIONES DE EMPLEADORES EMPLEADORES Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán: a) ormular ormular y poner en práctica práctica la pol!tica pol!tica empresari empresarial al y "acerla "acerla conocer conocer a todo el personal. #rever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras$ b) %denti&car y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la &nalidad de plani&car pl ani&car adecuadamente las acciones preve p reventivas. ntivas. c) 'ombatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. (n caso de ue ue las las medi medidas das de prev preven enci ción ón co cole lect ctiv ivas as resul esulte ten n insu insu&c &cie ient ntes es,, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los euipos de protección individual adecuados$ d) (laboración y puesta en marc"a de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los m*todos de trabajo y de producción, ue garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores$ e) +antener un sistema de registro y noti&cación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realiadas y las medidas de control propuestas, regis egistr tro o al cual cual tend tendrá rán n acce acceso so las las auto autori rida dade dess co corrrespo espond ndie ient ntes es,, empleadores y trabajadores. f) %nformar a los trabajadores por escrito y por cualuier otro medio sobre los riesgos laborales a los ue están epuestos: y capacitarlos a &n de prevenirlos, prevenirlos, minimiarlos y eliminarlos$ g) (stablecer los mecanismos necesarios para garantiar ue sólo auellos trabajadores ue "ayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo$ ") esi esign gnar ar seg/ seg/n n el n/me n/merro de trab trabaj ajad ador ores es la natu natura rale lea a de sus sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit* de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente. i) omentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, "abida cuenta de su estado de salud f!sica y ment mental al,, teni tenien endo do en cuen cuenta ta la ergo ergono nom! m!a a y las las demá demáss disc discip ipli lina nass relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo$ j) 'umplir y "acer cumplir a intermediarios, intermediarios, contratistas y terceriadoras terceriadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo$ planes de prevención de riesgos y a&liación al %nstituto (cuatoriano de 0eguridad 0ocial$ 1) #resentar en el +inisterio de 2rabajo, para su aprobación el eglamento %nte %nterrno de 0egu 0eguri rida dad d y 0alu 0alud d o, en su caso caso,, los los plan planes es m! m!ni nimo moss de
prevención de riesgos para obras o servicios espec!&cos a prestar. 2ales documentos deberán ser revisados y actualiados cada dos a4os y siempre ue las condiciones laborales se modi&uen, con la participación de empleadores y trabajadores$ l) %mplantar un programa de prevención de riesgos el mismo ue contemplará los siguientes aspectos: 5. #ol!tica en 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 6. #lan o manual de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 3. eglamento interno de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 7. #rocedimientos para las actividades de la organiación. 8. %nstrucciones de trabajo. 9. egistros del sistema de prevención de riegos. Art. 7.- Los empleadores serán responsables de ue los trabajadores se sometan a los eámenes m*dicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a ue están epuestos en sus labores. Art. 8.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: %ncendio, eplosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuera mayor Art. 9.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo: a) 'umplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo ue se apliuen en el lugar de trabajo, as! como con las instrucciones ue les impartan sus superiores jeráruicos directos$ b) 'ooperar en el cumplimiento de las obligaciones ue competen al empleador$ c) sar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as! como los euipos de protección individual y colectiva$ d) ;perar o manipular euipos, mauinarias, "erramientas u otros elementos /nicamente cuando "ayan sido autoriados y capacitados$ e) %nformar a sus superiores jeráruicos directos acerca de cualuier situación de trabajo ue a su juicio entra4e, por motivos raonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores$ f) 'ooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo reuiera o cuando a su parecer los datos ue conocen ayuden al esclarecimiento de las causas ue los originaron$ g) a 78 a4os. e) %nstalaciones apropiadas para la recuperación de los trabajadores, aneo al lugar de trabajo. #;K%C%'%;B(0: a) umar dentro de las cámaras de trabajo. b) +antener basura y residuos de materiales Art.
[email protected] Acabados en la construcción:
a) (nlucido.- #ara la adopción de medidas preventivas se tomarán en cuenta los materiales a aplicar en los trabajos de enlucido. 0erá obligatoria la protección a las manos mediante el uso de guantes. b) #ulido.- #ara los trabajos de pulido, se preferirá la utiliación de m*todos "/medos para evitar la contaminación del área y la eposición del trabajador a material particulado. 'uando esto no fuera posible con referencia en el nivel máimo permisible se recurrirá a la protección colectiva yo individual espec!&ca. c) #intura.- #ara procesos de pintado con el uso de diluyentes Isolventes), se etremarán medidas de prevención contra incendios. 0e facilitará una adecuada circulación de aire en el área de trabajo, evitando además la eposición innecesaria de otros trabajadores. 0erá obligatorio el uso de protección respiratoria con <ro espec!&co para las sustancias utiliadas. d) %nstalación de sanitarios y plomer!a.- 0e pondrá especial cuidado en no acceder a instalaciones el*ctricas, gas y otros servicios. e) Labores de carpinter!a.- 0e tomarán en cuenta recomendaciones espec!&cas de protección a mauinaria y uso de "erramienta apropiada para cada tipo de trabajo. Además de la protección contra los riesgos mecánicos se protegerá a los trabajadores sobre riesgos como el ruido, polvo, solventes, etc., y sobre los riesgos ergonómicos. Art. 96.- 2rabajos en altura.- 'ubiertas y tejados.- 0e considerarán trabajos de altura los ue se realicen a una altura superior a 5,>@ m: 5. Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio veri&car ue todos sus elementos tengan la resistencia su&ciente para soportar el peso de los trabajadores y materiales ue sobre ellos se "ayan de colocar. 6. (l riesgo de ca!da de altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse por uno o más de los medios siguientes: a) Andamios de seguridad ue cumplirán las condiciones establecidas para los mismos. b) edes de protección. c) Carandillas reglamentarias. 3. 'uando deban realiarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sea de resistencia de&ciente, dudosa o de naturalea frágil, se utiliarán los dispositivos necesarios para ue el trabajo se realice sin ue los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas$ para ello se utiliarán plataformas, pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones: a) 0e colocarán de forma ue apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o desliamiento. 7. so de medios de sujeción.- 2odo trabajo realiado a partir de un metro oc"enta cent!metros del nivel del suelo, reuerirá del uso de un arn*s de seguridad. 0i el trabajo se realia en un puesto &jo será su&ciente amarrarlo
a un punto resistente de la estructura. 0i el trabajador tiene ue cambiar de lugar de trabajo deberá utiliar cuerdas Mde amarre &jadas entre dos puntos resistentes de la estructura u otros sistemas de sujeción "oriontal o vertical a las cuales amarrará el arn*s a trav*s de un sistema desliante o l!nea de vida. Los puntos de amarre del arn*s de seguridad y l!nea de vida deberán ser independientes de los utiliados para amarre de andamios. 8. 'ondiciones climatológicas.- 0e pro"!be realiar trabajos en tejados, andamios o cualuier otro lugar a la intemperie con riesgo de ca!da de altura, cuando se presente condiciones de lluvias intensas, vientos ó cualuier otro, ue amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas. 9. Eanc"os de amarre.- (n los edi&cios, obras p/blicas, c"imeneas de fábricas, y en general, en todos los lugares donde deban realiarse trabajos de mantenimiento con riesgo de ca!da de altura, se proyectarán y colocarán ganc"os metálicos debidamente anclados, resistentes a la oidación y apto para soportar una carga unitaria de =8@ 1ilogramos.
CAPITULO III LEVANTAMIENTO DE CARGAS Art. 97.- Levantamiento manual de cargas.- 0e entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máima a levantar para "ombres y mujeres, seg/n normas t*cnicas espec!&cas: 5. sar euipos mecánicos siempre ue sea posible "acerlo o solicitar ayuda para moverlos. 6. 'uando deban levantarse cargas, dentro de los l!mites establecidos, realiar levantamiento seguro de estas: a) oblar las rodillas$ b) Agarrar &rmemente la carga$ c) +antener la espalda recta$ d) sar los m/sculos de las piernas para subir$ e) +antener todo el tiempo la carga lo más cerca posible del cuerpo$ f) Bo girar el cuerpo para "acerlo$ y, g) Bo obstaculiar la visibilidad. 3. 'uando la carga supere los 63 Ng. debe levantarse entre 6 o más personas dependiendo del peso. 7. 0e deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas seg/n el m*todo internacionalmente reconocido. 8. A los trabajadores ue levantan cargas se les debe realiar eámenes periódicos de la columna.
CAPITULO V MEDIOS AUXILIARES Art.
[email protected] #asos y pasarelas.- (n auellos lugares, por los ue deban circular los trabajadores y ue, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminada o por cualuier otra causa, ofrecan peligro, se deberán disponer de pasos o pasarelas ue re/nan las condiciones especi&cadas en los art!culos siguientes.
Las pasarelas tendrán un anc"o m!nimo de 9@@ mil!metros y un piso unido y sin resaltes, y las situadas a más de 5.> metros de altura dispondrán además de barandillas y rodapi*s reglamentarios. Art.
[email protected] ampas provisionales.- Las rampas provisionales tendrán un m!nimo de 9@@ mil!metros de anc"o, estarán construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre s! y dotados de listones transversales con una separación máima entre ellos de 7@@ mil!metros. #ara evitar el desliamiento de la misma deberán estar &rmemente anclados a una parte sólida o dispondrán de topes en su parte inferior. 0e considera adecuada la inclinación de una rampa cuando no ecede de 6@ grados, en todo caso la inclinación óptima es de 58 grados. 'uando se prev* la rodadura de carretillas u otros euipos al anc"o m!nimo serán de >@@ mil!metros. Art.
[email protected] Andamios.- 'ondiciones Eenerales: 5. 2odo el contorno de los andamios ue ofreca peligro de ca!das, de alturas superiores a 5.> metros, será protegido por barandas y rodapi*s reglamentarios. 6. 2odo dise4o, construcción de andamios, y veri&cación periódica, lo debe "acer personal autoriado. 3. Los andamios serán inspeccionados diariamente 7. (n los andamios se utiliarán las adecuadas t*cnicas de construcción ue aseguren su resistencia, indeformabilidad y estabilidad, y en su caso se aplicarán las siguientes normas: a) 2oda la madera utiliada será cuadrada, sin cortea ni nudos ue puedan mermar su resistencia. 0e evitará, el empleo de madera usada, salvo ue su estado garantice ue va a resistir los esfueros a ue será sometida. 0e ecluye el uso de madera contrac"apada c) Los elementos de sujeción en los ensambles serán de caracter!sticas tales, ue permitan mantener en todo momento la rigide de la unión. e) 'uando se "aga uso de elementos metálicos, deberán reunir las condiciones de resistencias adecuadas f) Los tablones ue forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo ue se impida el volteo, desliamiento o cualuier otro movimiento peligroso. eberán ir unidos, de manera ue cubran toda la super&cie del piso del andamio. g) 'uando concurran dos tablones a un mismo punto de apoyo este deberá reunir en sus dimensiones, su&cientes condiciones de estabilidad y resistencia. i) (l anc"o será el necesario para la fácil circulación de los trabajadores y el adecuado almacenamiento de "erramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realiar, siendo su valor m!nimo el de 9@@ mil!metros$ j) La comunicación entre plataformas de trabajo a diferentes alturas, se "ará por medio de gradas o escaleras &jadas sólidamente en cabea y base.
1) 0iempre ue los andamios, ofrecan peligro de oscilación y volteo, se &jarán a elementos r!gidos de la estructura$ l) La estructura de los andamios de plataforma ue se encuentren a una altura mayor de 5,8 m sobre el piso, será capa de resistir cuatro veces el peso de la carga a utiliar. m) Los soportes perpendiculares tienen ue estar provistos de bases adecuadas, especialmente cuando descansen sobre tierra, arena o materiales sueltos, y tendrán ue arriostrarse transversalmente para mayor estabilidad$ n) Las plataformas de los andamios deben estar &rmemente aseguradas con clavos, o por otros medios apropiados$ y, o) etirar diariamente los escombros o desec"os de los andamios. Art.
[email protected] 'uerdas: 5. 'uando se utilicen como medio de sustentación y elevación, deberán tener coe&cientes de seguridad de 5@ sobre su carga de rotura. 0u diámetro m!nimo será de > mil!metros. 6. (starán en perfectas condiciones de uso: no presentando &bras rotas, cortes, desgastes, raspaduras, ni otros desperfectos ue mermen su resistencia. ueda pro"ibido el empalme de cuerdas. Art.
[email protected] 'ondiciones de trabajo: 7. Bo se almacenarán sobre los andamios más materiales ue los necesarios para asegurar la continuidad del trabajo, y siempre ue no se sobrepase la carga máima ue puedan soportar. (A #;K%C%;: a) tiliar escaleras de mano como andamios$ b) Kacer fuego cerca o sobre los andamios$ c) ejar "erramientas o materiales$ d) 'ambiar de tipo de andamio sin la autoriación respectiva.$ y, e) 0ubir más de dos trabajadores a los andamios colgantes. CAPITULO VI PROTECCION COLECTIVA Art. 555.- #ara los trabajos ue se realicen en alturas superiores a un metro oc"enta cent!metros, se adoptará un sistema de protección colectiva contra calda de personas y objetos, y cuando no fuera posible o su&ciente se adoptarán medidas de protección personal adecuadas. Art. 556.- Las protecciones colectivas retiradas temporalmente volverán a ser colocadas inmediatamente despu*s de desaparecer las causas ue motivaron su retirada provisional. Art. 553.- 0e colocará maruesina protectora en la entrada- salida a la obra o en onas de circulación para evitar el riesgo de accidentes por ca!da de objetos. Art. 55>.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes elementos de protección personal:
5. Arn*s de seguridad con una resistencia de 8@@@ libras en donde eiste riesgo de ca!das de altura. 6. 'ascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales, espec!&cos para las caracter!sticas de la eposición. 3. +áscaras de soldar, protecciones del cuerpo y etremidades apropiados para trabajos de soldadura. 7. #rotectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualuier actividad con riesgo de proyección de part!culas l!uidas o sólidas a los ojos. 8. Euantes protectores de cuero, cauc"o u otro material adecuado, en los trabajos con riesgo de lesiones para las manos. 9. Cotas de cauc"o, cuero o apatos de seguridad, con suela antidesliante, en trabajos con riesgo de lesiones a los pies. =. opa de trabajo
CAPITULO VIII SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Art. 55?.- (s obligación del constructor colocar se4aliación preventiva, informativa, de obligación e informativa .en el &n de ue el riesgo sea fácilmente identi&cado por los trabajadores o personal ue ingrese a las áreas de trabajo. Art.
[email protected] Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, as! mismo se deben respetar todas las indicaciones de seguridad. 2%2L; ;'2A