INFORME PERICIAL - TAREA 6

July 20, 2017 | Author: amiramis20 | Category: Money Laundering, Criminal Law, Peru, Justice, Crime & Justice
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Secretaria

: Martha Paredes Chávez

Expediente : 1650-2012 Sumilla

: Informe Pericial

Delito

: Lavado de activos

Inculpado

: Ernesto Henry JochamowitzEndesby Martínez

Agraviado

SEÑORA

JUEZA

DEL

PRIMER

: Estado Peruano

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Licenciada en Administración Maricruz Herrada de la Flor, identificada con DNI Nº 25826531, domicilio procesal en Av. Augusto

B.

Leguía

820,

Tacna,

miembro del REPEJ, a usted expongo:

Que,

mediante

Resolución



05

emanada de su despacho el día 20 de febrero de 2012, he sido designada Perito Administrativo para presentar el Informe Pericial correspondiente, contra el señor ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ, por lo que pongo a su consideración el siguiente resultado:

I.

ANTECEDENTES

1. A fojas 125 del Expediente Nº 1650-2012, el Estado Peruano, representado por el Fiscal Provincial Especializado en casos de Tráfico Ilícito de Drogas de

Tacna,

interpone

acusación

contra

ERNESTO

HENRY

JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ, por supuesta complicidad con CÉSAR CATAÑO PORRAS para lavar activos producto del tráfico ilícito de drogas, mediante:

a. Ocupando el cargo de Gerente General de Peruvian Airlines, propiedad de CÉSAR CATAÑO PORRAS, siendo esta empresa fachada para la comisión del delito. b. Transferencias inmobiliarias con CÉSAR CATAÑO PORRAS por altas sumas de dinero.

c.

A fojas 126 del Expediente Nº 1650-2012 la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Resolución Nº 50, resuelve admitiendo demanda interpuesta por el Fiscal Provincial Especializado en Casos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tacna, en representación del Estado Peruano, contra ERNESTO HENRY JOCHAMOVITZ-ENDESBY MARTÍNEZ.

d. A fojas 150 del Expediente Nº 1650-2012, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna designa Perito a la suscrita a fin de que emita una pericia administrativa.

II.

BASE DE LA PERICIA

1. Expediente Nº 1650-2012 2. Ley Nº 27765 – Ley Penal contra el Lavado de Activos 3. El Artículo 1 – Actos de conversión y transferencia - de la Ley Nº 27765 – Ley Penal contra el lavado de Activos señala: el que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce

o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa. 4. El Artículo 4 – Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas - de la Ley Nº 27765 – Ley Penal contra el lavado de Activos señala: “el que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.” 5. Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades 6. El artículo 190 – Responsabilidad – de la Ley General de Sociedades señala: “el gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 4) El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.”

III.

OBJETIVO DE LA PERICIA

1. El objetivo de la presente pericia es determinar la supuesta complicidad de ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ con CÉSAR CATAÑO PORRAS para lavar activos producto del tráfico ilícito de drogas, mediante:

a. Ocupando el cargo de Gerente General de Peruvian Airlines, propiedad de CÉSAR CATAÑO PORRAS, siendo esta empresa fachada para la comisión del delito. b. Transferencias inmobiliarias con CÉSAR CATAÑO PORRAS por altas sumas de dinero.

IV.

DESARROLLO DE LA PERICIA

1. El 15 de julio de 2006, ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ vendió a CÉSAR CATAÑO PORRAS un inmueble por un monto ascendente a 1 millón de dólares americanos y el 25 de mayo de 2008 CÉSAR CATAÑO PORRAS vende a ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ un inmueble por 485 mil dólares americanos. 2. El 08 de julio de 2007, ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ fue invitado por CÉSAR CATAÑO PORRAS para ocupar el cargo de Gerente General de la empresa Peruvian Airlines, puesto que desempeñó hasta agosto de 2010, fecha en la cual renunció. 3. Tanto la compra-venta de julio de 2006, como la de mayo de 2008 presentan

escrituras

públicas

que

inscriben

las

propiedades

mencionadas en el Registro del Inmueble de la SUNARP. Además, ambas transacciones se concretaron mediante cheques de gerencia. 4. Tal como indica el Artículo 190 del la Ley General de Sociedades, alcanza particular responsabilidad aquella persona que fungiendo como Gerente General oculta irregularidades que observa en las actividades de sociedad. En el presente caso, dichas irregularidades relacionadas con activos sin respaldo legal son claramente observables a través del registro contable de la organización, del cual el Gerente es responsable

I.

CONCLUSIONES

En el presente caso, sobre supuesta complicidad de ERNESTO HENRY JOCHAMOWITZ-ENDESBY MARTÍNEZ con CÉSAR CATAÑO PORRAS para lavar activos producto del tráfico ilícito de drogas, mediante:

a. Ocupando el cargo de Gerente General de Peruvian Airlines, propiedad de CÉSAR CATAÑO PORRAS, siendo esta empresa fachada para la comisión del delito. b. Transferencias inmobiliarias con CÉSAR CATAÑO PORRAS por altas sumas de dinero.

El dispositivo legal vulnerado sería el Artículo 190 del la Ley General de Sociedades, punto 4) y por consiguiente, el Artículo 4 de la Ley Penal contra el Lavado de Activos.

POR LO EXPUESTO:

Señora

Jueza,

tengo

usted

cumplido su mandato.

Tacna, 16 de marzo de 2012

_________________ FIRMA DEL PERITO

por

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