INFORME N° 13 - RESPUESTA A SOLICITUD DE ADICIONAL DE OBRA

March 10, 2020 | Author: Anonymous | Category: Pena capital, Regulación, Presupuesto, Gobierno, Política
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGASMARCA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO – DEPARTAMENTO LA LIBERTAD “Año de la Diversificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación” Área de Liquidaciones de Obra y Evaluación de Expedientes Técnicos

INFORME Nº 013-2015-MDA/ALOYEET DE

: Ing. Yonel Ávila Armas Jefe de ALOYEET - MDA

A

: Ing. Luis E. Moya Julián Encargado de GIAT – MDA

ASUNTO

: REFERENTE AL ADICIONAL DE OBRA N° 1 (CONSTRUCCIÓN DE LOSA)

REFERENCIA

: Obra, “AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. 80620 NIVEL PRIMARIO DEL CASERIO DE QUILLUPAMPA, DISTRITO DE ANGASMARCA – PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD”

. FECHA

: Angasmarca, 04 de Febrero 2015

Mediante el presente, le informo sobre el Adicional de Obra N° 1 que la Supervisión viene solicitando, según el detalle siguiente: II. ANTECEDENTES:

 

Mediante Carta S/N–CQ-2015, de fecha 28 de Enero 2015, emitido por el representante legal de la empresa CONSORCIO QUILLUPAMPA al Supervisor de Obra el Ing. José A. Yengle Ysla, donde hace llegar a la MDA el Expediente del Adicional de Obra N° 1 de la Obra en mención para su evaluación. Mediante Informe N° 003/2015-MDA-JAYY-SUP, de fecha 03 de Febrero del 2015, emitido por el Supervisor de Obra el Ing. José Augusto Yengle Ysla, hace llegar a la MDA su informe Técnico respecto al Adicional de Obra N° 1.

III. ANALISIS: Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve esta área son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y puntuales vinculados entre sí, haciendo alusión concreta y específicamente a nuestro caso, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”) Teniendo las Conclusiones y Recomendaciones del Supervisor de Obra:



“Que la solicitud presentada cuenta con causal de procedencia de las prestaciones adicionales las cuales son por errores u omisiones y/o deficiencias en el Expediente Técnico de la Obra las cuales se encuentran contempladas en las referidas normas de la base legal”. De la Ley, “Art. 41° Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones” 41.2 “(…) En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas”.

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Al respecto, la Entidad podrá decidir autorizar la realización de las prestaciones adicionales de Obra, siempre y cuando el Expediente Técnico sea deficiente, en tal sentido esta oficina no encuentra deficiencias al Expediente Técnico ya sea por error u omisión como se indica en el Informe emitido por el Supervisor de Obra. Puesto que la losa que piensan proyectar ni es una obra complementaria ni limitante para que se cumpla con las metas descritas en el Expediente Técnico.



“Que la prestación del servicio se considera por obras adicionales y/o cambio en las especificaciones técnicas que van en beneficio de la obra para cumplir los objetivos que se requieren. Del Reglamento, “Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones” “(…) Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad (…)” Cabe indicar que, el objetivo principal del Contrato es la Ejecución de la Obra, cuyas metas a ejecutarse se encuentran en el Expediente Técnico, la construcción de la losa de 8.53x7.50 m. no es parte de la meta, por lo que su construcción o no, no es limitante para llegar a cumplir con el objetivo del Contrato. Del Reglamento, “Numeral 40.- Prestación Adicional de Obra, del Anexo Único de Definiciones” Define a la prestación adicional de obra como: “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal (...)”. En esa medida, la Entidad solo podrá ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra, cuando estas no se encuentren previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, siendo su ejecución “indispensable y/o necesaria” para alcanzar la finalidad de este contrato. Si bien es cierto, la losa contribuirá para el mejor desplazamiento del alumnado, con la construcción o no de esta losa, la Obra no pierde su funcionalidad.



“Que el Contratista alcanza en el Contenido del Expediente, lo requerido como documentación sustentadora para las obras adicionales, así como los correspondientes cuadro comparativos del Adicional facilitando su análisis para su evaluación. Del Reglamento, Art. 197 “Valorizaciones y Metrados” “(…) En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial (…)” “(…) en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.” Si bien es cierto, el Contratista alcanzó el presupuesto de Adicional de Obra, ésta aún no ha sido aprobada por la Entidad, puesto que el Área de Infraestructura viene sustentando con argumentos basados en la Ley, el Reglamento y el Contrato firmado con la Entidad, viendo así innecesario el Adicional de Obra. Por consiguiente se continuará trabajando en función del Presupuesto Total de Obra.

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Por lo tanto el Suscrito encuentra procedente la solicitud del Adicional de Obra y su correspondiente ampliación del plazo presentado por el Contratista por contener causales enmarcadas en las normas así como contar con la sustentación documentaria. De la Ley, Art. 41° “Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones” 41.6 “(…) El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.” Al respecto, debe indicarse que, el Cronograma Contractual de Obra no se ve afectado por ningún motivo de atraso y/o paralizaciones ajenas al contratista, por consiguiente la solicitud de Ampliación de Plazo queda infundada, no siendo necesario para cumplir con el plazo establecido en el Contrato. DE SER EL CASO que la oficina aprobara el Adicional de Obra N° 1, tampoco se vería afectado el Cronograma de Ejecución mucho menos la ruta crítica puesto que las actividades para la realización de la losa son independientes al de las estructuras de albañilería. Por tanto, el Contratista puede cumplir con la Ejecución de la Obra en el plazo indicado en su contrato.



Que para ejecutar las obras adicionales del presente expediente, se requiere de un tiempo adicional al del Contrato; por lo que es de opinión de la Supervisión solicitar se Apruebe el Adicional de Obra N° 01 y la correspondiente ampliación del plazo de 21 d.c. en la terminación de la Obra cuyo plazo vigente debe quedar prorrogado del 25/02/2015 al 18/03/2015. Del Reglamento, Art. 200° “Causales de ampliación de plazo” De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Si bien es cierto, se tiene la opinión del Supervisor de Obra solicitando se apruebe el Adicional de Obra, la Entidad representada por los Ingenieros del Área de Infraestructura, y en cumplimiento a nuestras funciones inherentes, también emitimos opinión al respecto. Para el caso, “hubiese sido aprobado la prestación adicional de Obra, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiera sido aprobado”, no obstante, ésta Área de Infraestructura, no considera necesario el Adicional de Obra para culminar con la meta considerada en el Contrato.

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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Visto, leído y opinado el Informe del Supervisor de Obra donde solicita aprobar el Adicional de Obra N° 1, no encontramos sustento ni justificación suficiente para aprobar el Adicional de Obra N° 1. Aprobando este Adicional de Obra, estaríamos yendo contra la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debido a que técnicamente el Expediente Técnico contempla metas a ejecutar, y construyendo o no esta losa, no es limitante para incumplir con el Contrato entre la Entidad y el Contratista, logrando terminar la Ejecución de la Obra dentro del plazo contractual. No obstante, independientemente del pronunciamiento emitido por el Área de Infraestructura respecto a las solicitudes de ampliación de plazos, el Contratista está en su derecho de someter a conciliación y/o arbitraje dentro de los plazos establecidos (15) días hábiles posteriores a la comunicación. Sin otro particular, me suscribo de Ud. Atentamente,

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Adjunto: -

02 Folders manila: 01 original (21 folios) y 01 copia (21 folios) del de Adicional de Obra N° 1

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