Informe Nº 001 - Revision y Evaluación Del Expediente Tecnico

April 24, 2018 | Author: javierfabianvilca | Category: Budget, Disability, Business, Science, Science (General)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA OFICINA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS Año del buen servicio ciudadano” INFORME Nº 001-2016-OSLO-IPS-MDV/JMFV PARA

: Ing. MILTON MERCEDO JIMENEZ QUISPE Jefe de supervisión y liquidación de obras

DE

: Ing. JAVIER MIGUEL FABIAN VILCA Inspector de proyectos

ASUNTO

: Revisión y evaluación del expediente técnico

PROVEIDO

: Informe Nº 952-2016-UF-OEP-MDV/WBK : Proveído N° 013 – Oficina de supervisión

FECHA

: Pucyura, jueves, 02 de Febrero de 2017.

Mediante el presente, esta inspección informa LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN AL EXPEDIENTE TÉCNICO del proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de la oficina municipal de atención de personas con discapacidad (OMAPED) de la municipalidad distrital de Vilcabamba, Distrito de Vilcabamba, La convención, Cusco” con código SNIP 328907, el cual se detalla a continuación: I. DATOS GENERALES Código SNIP Monto PIP Monto Expediente Técnico Variación Plazo de ejecución Modalidad de ejecución Fuente de financiamiento Beneficiarios directos Objetivos del proyecto

Metas del proyecto

Componente del proyecto

: 328907 : S/. 709,585.60 soles : S/. 722,085.78 soles : 1.76% : 365 días calendarios [12 meses] : Administración directa : Canon y Sobre canon : 242 Personas : Suficiente acceso a los servicios brindados por la oficina de municipal de atención de personas con discapacidad (OMAPED) hacia la población con discapacidad del distrito de Vilcabamba. : Mejora de la salud en las personas con discapacidad : Alta esperanza de vida de las personas con discapacidad : Bajo índice de desempleo en las personas con discapacidad : Inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad : Equipamiento para la atención de personas con discapacidad : Implementación y equipamiento para actividades artísticas, culturales y laboral. : Fomento para la promoción de derechos de las personas con discapacidad.

II. EVALUACIÓN 1. En concordancia con el Inciso 9.2, a, de la directiva de la municipalidad; a solicitud de la oficina de supervisión y liquidación de proyectos, se deberá designar una comisión técnica permanente, mediante resolución de alcaldía, cuya función será la de supervisar y/o evaluar el contenido del expediente técnico. El cual, en este caso se ha derivado mediante un proveído. Y la revisión y evaluación obedece a la orden del grado jerárquico inmediato. 2. En concordancia con la RC N° 195-88-CG, del artículo 01, numeral 01, (…) Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente (…). Y en concordancia con la directiva general para la ejecución de PIP por EPD, inciso 7. Esto indica que la idea de proyecto debe estar formalizado en el PIA de los acuerdos y compromisos del marco del presupuesto participativo y en el PIM, con su correspondiente aprobación del consejo municipal. El cual permite el inicio de la elaboración del expediente técnico para su respectiva ejecución. El incumplimiento de estos procedimientos repercute en que el proyecto no cumpla sus fines en el plazo establecido y la población beneficiaria identificada. 3. En concordancia con la RC Nº 195-88-CG, Art. 01. Núm. 03 El expediente técnico deberá contener básicamente lo siguiente: Ficha técnica, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. 4. En concordancia con el Inciso 9.1, c, de la directiva de la municipalidad; el proyecto debe contar con Informe favorable de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y/o documento que acredite la Gestión de Financiamiento Externo. 5. En concordancia con la directiva de la municipalidad de EPD, del anexo C. se calcula lo siguiente:

EJECUCIÓN POR CONTRATA

MONTO

Costo directo

548,276.00

EJECUCIÓN DIRECTA

MONTO

Costo directo

548,276.00

Gastos generales

5.00%

27,413.80

Gastos generales

20.64% 113,185.30

Utilidad

5.00%

27,413.80

Valor referencial

661,461.30

Sub total IGV

603,103.60

Gastos de supervisión

7.63%

41,843.95

18.00% 108,558.65

Gastos de liquidación

1.31%

7,163.53

Elaboración de expediente técnico

2.12%

Valor referencial

711,662.25

Gastos de supervisión y liquidación

5.00%

Elaboración de expediente técnico

2.12%

Presupuesto total

35,583.11

Presupuesto total

11,617.00 722,085.78

11,617.00 758,862.36

El valor referencial de la ejecución presupuestaria directa es menor a la ejecución presupuestaria indirecta [Contrata]. Asimismo, esto es concordante a la RC Nº 195-88-CG, Art. 01. Núm. 04. III. OBSERVACIONES 1. Falta adjuntar copia del acuerdo de consejo municipal, donde se incorpora al proyecto para la ejecución en el año 2017. 2. Falta adjuntar la copia del termino de referencia y el contrato del consultor. 3. Falta adjuntar la copia de los documentos, con las cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública. 4. En la metodología de ejecución, no indica cómo se va a intervenir, en los distintos tipos de discapacidad; ya que, en este aspecto cada tipo de discapacidad tiene una atención especial. 5. Del componente 01, adecuado equipamiento de la OMAPED, consigna adquisición y entrega de bienes el cual no está vinculado al equipamiento de una oficina, más por el contrario, es la entrega de bienes a las personas con discapacidad. 6. De las especificaciones técnicas, del componente 01. De lo bienes y materiales no indica el detalle de las especificaciones técnicas de los equipos. Ya que estos equipos y materiales están vinculados de acuerdo al tipo de discapacidad, ergonomía de la persona. O en su defecto, cual es la metodología para la adquisición e implementación de la partida. Ya que, para la implementación de ciertos equipos, requiere una certificación médica, y otros requieren la apreciación de una especialidad especifica ligado al trato con personas con discapacidad. 7. De las especificaciones técnicas, del componente 02. De talleres de capacitación en general, no indica, el contenido temático de las capacitaciones. Además, no indica de donde se dispondrán los equipos, instrumentos y materiales para la ejecución de los talleres. Este último término, da a entender que es una capacitación teórica y práctica. Asimismo, indica, que las capacitaciones se organizaran en Vilcabamba: parte alta, media y baja; en la cuenca de San Miguel: en la parte alta y baja. Como se garantizará la asistencia y local para la capacitación. No existe adjunto ningún documento de disponibilidad de local. Asimismo, indica que, las capacitaciones tendrán una duración de 01 mes por cada taller. Es decir, se requieren 10 meses para 10 tipos de talleres de capacitación, el cual es inadecuado. Además, no indica la frecuencia de la capacitación dentro del mes. Razón por la cual, los talleres de capacitación no tendrán reforzamiento ni seguimiento de los resultados de empoderamiento. 8. Los talleres programados de música, danza artes visuales, oratoria y autoestima, no son vinculantes directamente a la mejora de calidad de vida de las personas con discapacidad. Asimismo, para ejecutar y garantizar la sostenibilidad de dichas actividades, se debe contar con una infraestructura adecuada para dicho fin; también debe contarse con los equipos e instrumentos necesarios para realizar los talleres. Caso contrario, solo obedece a una formación de capacidades de forma teórica. Además, se debe considerar que la persona con discapacidad en el distrito, se encuentra disperso en los diferentes sectores; de los cuales, en muchos sectores no hay acceso a una movilidad. 9. Del componente 2, de los talleres de zapatería, carpintería, confección textil, panadería y heladería, artesanía, requieren de equipos y herramientas debidamente instalados en una infraestructura adecuada. Es decir, se debe garantizar la existencia de dichos bienes para que el taller de formación de capacidades logre los fines establecidos en el proyecto. Además, los costos establecidos en el análisis de costos unitarios para la adquisición de bienes son insuficientes. Para la sostenibilidad de dichas actividades se debe presentar: acta de disponibilidad de infraestructura, acta de disponibilidad de los equipos y/o herramientas de acuerdo a la especialidad. 10. De las especificaciones técnicas, del componente 03. La consignación de bienes, servicios y contratación de personal, no son vinculantes al fomento para la promoción de derechos de las personas con discapacidad.

11. De la planilla de metrados, adjunto en el folio 76, no se encuentra completo. Y las unidades de medida no los adecuados; al indicar un evento, da a entender que no está sujeto a un cronograma de capacitación, el cual persigue el proyecto. Además, la cantidad de los metrados no son recomendables para lograr los fines del proyecto. En el taller de autoestima, indica la unidad de medida global, el cual no es una unidad de medida adecuada. Asimismo, de la partida de promoción y concursos, de qué manera interviene en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. 12. De la programación física o calendario valorizado de avance de obra, el adjunto en el folio 57, no es el adecuado. Es decir, debe haber una programación por partida e indicar, si son dependientes o independientes. Los plazos para la ejecución de talleres deben obedecer a una estructura temática de capacitación. 13. No existe adjunto el diagrama de barras o Gantt. IV. CONCLUSIONES 1. Esta inspección declara OBSERVADO al expediente técnico presentado por el área de estudios y proyectos. 2. El levantamiento de observaciones, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la ley de contrataciones del estado. Y determinar las responsabilidades pertinentes. Adjunto: 01 anillado con 172 folios + DVD con información digital del expediente técnico. Es todo cuanto informo a usted, para su conocimiento y acción correspondiente. Atentamente.

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