Informe Medidas de Proteccion Familia Chaupe Acuña 02may16
Short Description
Descripción: Informe Medidas de Proteccion Familia Chaupe Acuña 02may16...
Description
REPUBLICA PERUANA POLICIA NACIONAL DEL PERU REGION POLICIAL CAJAMARCA DIVPOS
INFORME N° 291-2016-REGPOL-CAJAMARCA/DIVPOS-SEC ASUNTO
REF.
:
:
Sobre medidas adoptadas relacionado a la protección y Seguridad para garantizar la integridad física de la señora Máxima Acuña de Chaupe y familia, por motivos que se indica.- INFORMA. O.T N° 2131-2016-DIRNOP-PNP-EN/SEC del 01MAR2016.
1. Procedente de la DIRNOP, se recepciono la Orden Telefónica N° 2131-2016DIRNOP-PNP/EM-SEC del 28ABR2016, disponiendo que se adopten las medidas de protección y seguridad para garantizar la integridad física de la ciudadana Máxima ACUÑA DE CHAUPE y de sus familiares conforme a lo solicitado por la Defensoría del Pueblo; por lo cual procedente de la Comisaria Rural de Sorochuco, se recepciono el Informe N° 048-2016-REGPOL CAJ/CPNP-C-CRPNP – S-“D” del 02MAY2016, relacionado a las medidas de protección y seguridad que se vienen otorgando tendientes a garantizar la integridad física de la señora Máxima ACUÑA de CHAUPE y familia. 2. Sobre el particular a nivel de esta Unidad Policial, en el marco de las funciones de la PNP previstas en el Decreto Legislativo N° 1148, buscando prevenir, detectar y neutralizar todo acto contrario a la Ley, que se cometan contra Máxima ACUÑA de CHAUPE y familia a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades, con anticipación se ha dispuesto, pese a la distancia de DOS (02) horas que separa en vehículo del Distrito de Sorochuco con el domicilio de los beneficiarios, ubicado en el lugar denominado Tragadero Grande – Caserío Chugurmayo, y CUATRO (04) horas de la ciudad de Celendín al domicilio de los antes indicados, mínimo se viene realizando dos veces por mes desplazamientos inopinados en parejas de efectivos PNP a bordo de la motocicleta lineal de Placa de Rodaje EP-1128 afectada a esa Sub Unidad Policial, toda vez que la vía es trocha carrozable y de difícil acceso, para lo cual se mantiene una comunicación permanente a los celulares de abonados 942100190 – 964-057078 y 964-057625, de propiedad de Daniel CHAUPE ACUÑA, Máxima ACUÑA ATALAYA e Ysidora CHAUPE ACUÑA, no habiéndose registrado novedad alguna a la fecha, pese a la inexistencia de documento alguno de garantías personales que obre en los archivos de la Gobernación del Distrito de Sorochuco. 3. Cabe mencionar que el lugar en mención se encuentra en una zona Inhóspita y Desolada, no contando con las condiciones mínimas de habitabilidad y
seguridad para la estadía del personal Policial en el mencionado lugar, a fin de prestar protección y seguridad permanente que conlleve a garantizar la integridad física de la ciudadana Máxima ACUÑA DE CHAUPE y de sus familiares, haciendo de su conocimiento que las personas antes indicadas rechazan la presencia del personal Policial por considerarlo como una forma de hostigamiento. 4. A la luz de los hechos, pese al exiguo número de cuatro efectivos PNP con los que se cuenta la Comisaria Rural de Sorochuco, se viene realizando una labor encomiable orientando al cumplimiento de las disposiciones superiores, en consecuencia teniéndose en consideración que el concepto del vocablo protección y seguridad es similar al vocablo resguardo y a fin de finiquitar cuestionamientos administrativos innecesarios se sugiere respetuosamente, se coordine y se disponga a nivel de Comando, la designación de personal PNP especializado permanente y/o estable, acorde a lo emblemático del caso. Lo que cumplo en informar a Ud., para los fines que se digne determinar. Cajamarca, 02 de mayo de 2016. FAAGN.
View more...
Comments