Informe Legal
August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDAD MUNICIPA LIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO INFORME FINAL Nº 110-2017-MPT/GDEL/SGLC 110-2017-MPT/GDEL/SGLC A
:
Econ. Roger E. Ganoza Florián Gerente de Desarrollo Económico Local de la MPT M PT
DE
:
Ing. Claudio López Benites
ASUNTO
:
Sub Gerente de Licencias y Comercialización de la l a MPT Procedimiento Administrativo Sancionador
REFERENCIA
:
Expediente Nº Nº 2612-2014
ADMINISTRADO : FECHA
:
Centro Integral Automotriz SAC Trujillo, 27 de Marzo del 2017
Tengo el agrado de dirigirme a usted e iinformarle nformarle sobre el asunto de la referencia. I.
ANTECEDE ANTECEDENTES: NTES: (HECHOS)
1.1.
Que, de fecha 03 de Febrero del 2014, a horas 11:47 y como parte de los actos de investigación previos al inicio del procedimiento administrativo sancionador establecido en el Artículo 52º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, 003-2008-MPT, esta municipalidad realizó la inspección del inmueble sito en Psje. Los Jilgueros Mz C, Lote 07 S/N, Urb. Las Palmeras de San Andrés II Etapa de la ciudad de Trujillo, con giro de Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicadas a vehículos. El establecimiento sí cuenta con licencia de funcionamiento Nº 000782-2013-MPT, Exp. 5367-2013, emitido el 19-03-2013. Se observa que el acceso al local. Se realiza sólo actividad de servicio. Durante la inspección realizada conjuntamente con personal de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la MPT, a través del ingeniero Jorge Zapata Morán, y el ingeniero Carlos Centeno Bejarano, inspectores Técnicos Técnicos de dicha área, quienes a través del acta de visita de Defensa Civil Nº 01542 de fecha 07-02-2014, constatan que el establecimiento no cuentan con certificado de Defensa Civil, se encontró el balón de oxígeno sin asegurar a estructura fija, determinando que el establecimiento cuenta con un nivel de RIESGO AL ALTO. TO. Se constató que el local no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, tal como consta en el Acta de Constatación Constatación Nº 083-2014-MPT 083-2014-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, siendo firmada y entregada a la persona de Llerena Alfaro Ronald Frei, identificada con DNI 18073145, quien manifestó ser el representante legal de la empresa.
1.2.
Que, mediante Notificación de Infracción N° 083-2014-MPT-GDEL-SGLC, de fecha 03 de Febrero del 2014, se hizo conocer a la persona jurídica de CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ SAC, CON RUC Nº 20482131469, debidamente representada por LLERENA ALFARO RONALD FREI, identificado con DNI Nº 18073145 y/o quien haga sus veces, que estaba incurriendo en la siguiente infracción con el código con código B 342 “Por el desarrollo de actividades no autorizadas en establecimiento, que directa o indirectamente pongan en peligro la salud, la higiene y/o seguridad pública”, contenida en el cuadro de infracciones, sanciones y medidas de carácter provisional administrativas aprobado mediante primera disposición transitoria y final de la Ordenanza O rdenanza Municipal Nº 003-2008-MPT.
1.3.
Que, con fecha 03 de Febrero del 2014, a horas 10:22 a.m y como parte de los actos de investigación previos al inicio del procedimiento administr administrativo ativo sancionador establecido en el Artículo 52º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, 003-2008-MPT, esta municipalidad realizó la inspección del inmueble sito en Psje. Los Jilgueros Mz C, Lote 07 S/N, Urb. Las Palmeras de San Andrés II Etapa de la ciudad de Trujillo, con giro de Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicada (a) a vehículos, planchado y Pintado de vehículos automotores. Se encontró el local en funcionamiento, constatando el desarrollo de actividades distintas a la autorizada en la Licencia de funcionamiento Nº 782-2013-MPT, con giro de “Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicado (a) a artículos” en el sentido que dentro del local se observa 02 compresoras, 02 máquinas de soldar, soldar, botes de pintura (pequeños), 01 lijadora, 04 tarros de pintura, así mismo se observa a un vehículo de placa Nº C0T-014 al que estaba realizando el trabajo de pintura, así mismo en la Licencia de Funcionamiento cuenta con un área aprobada de 96 m2, comprobándose que el área real es de un aproximado de 130 m2, el local tiene una puerta de acceso y sólo es de uso comercial, tal como consta en el Acta de Constatación Nº 072-2014-MPT 072-2014-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, siendo firmada y entregada a la persona de Llerena Alfaro Ronald Frei, identificada con DNI 18073145, quien manifestó ser el representante legal de la empresa.
1.4.
Que, mediante Notificación de Infracción N° 072-2014-MPT-GDEL-SGLC, de fecha 03 de Febrero del 2014, se hizo conocer a la personaREPRESENTADA jurídica de CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ RUC con Nº 20482131469, DEBIDAMENTE POR LLERENA ALFARO RONALD SAC, FREI, CON identificado DNI Nº 18073145 y/o quien haga sus veces, que estaba incurriendo en las siguientes infracciones con el código B 310 “Por desarrollar actividades en establecimiento comercial, industrial y/o de servicio distintas a las establecidas en la Autorización Municipal”, y con código B 338 338 “Por funcionar establecimiento en área superior al que hubiera sido autorizado”, contenidas en el cuadro de infracciones,
sanciones y medidas de carácter provisional administrativas aprobado mediante primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT 003-2008-MPT.. 1.5.
Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 688-2014-MPT-GDEL-SGLC, 688-2014-MPT-GDEL-SGLC, de fecha 06 de Marzo 2014, y notificado el 07 de Marzo del 2014, se dio inicio al Procedimiento A Administrativo dministrativo Sancionador en contra de la persona jurídica de CENTRO INTEGRAL AUTOM AUTOMOTRIZ OTRIZ SAC, CON RUC Nº 20482131469, DEBIDAMEN DEBIDAMENTE TE REPRESENTADA POR LLERENA ALFARO RONALD FREI, CON DNI Nº 18073145 y/o quien haga sus veces, por la infracción administrativa tipificada con el código B 310 “Por desarrollar actividades en establecimiento comercial, industrial y/o de servicio distintas a las establecidas en la Autorización Municipal”, con código B 338 Municipal”, 338 “Por funcionar establecimiento en área superior al que hubiera sido autorizado”, y con código B 342 “Por el desarrollo de actividades no autorizadas en establecimiento, establecimiento, que directa o indirectamente pongan en peligro peligro la salud, la higiene y/o seguridad pública”, contenidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas aprobado por la Primera Disposición Transitoria Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT 003-2008-MPT,, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que presente sus alegatos y/o descargos.
1.6.
Que, mediante escrito de fecha 13 de Marzo del 2014, la persona de LLERENA ALF ALFARO ARO RONALD FREI, CON DNI Nº 18073145, en representación del CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ SAC, CON RUC Nº 20482131469, presenta descargo: “ manifestando que su representada está infraccionada con una causal por desarrollar actividad distinta a la descrita por la Licencia Municipal otorgada, lo cual es incongruente máxime si para la expedición de la citada autorización en vía de mi licencia municipal, su representada tuvo que anexar en la vigencia de Poder la actividad a la cual se dedica donde se detalla el objeto social de la empresa así como las actividades propias de un mantenimiento integral automotriz (…).
1.7.
Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 860-2014-MPT-GDEL-SGLC, 860-2014-MPT-GDEL-SGLC, de fecha 18 de Marzo 2014, y notificado el 19 de Marzo del 2014, Se Resuelve: Desestimar lo solicitado mediante escrito de fecha 13 de Marzo del 2014, presentado por la persona jurídica del CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ SAC, CON RUC Nº 20482131469, debidamente representada por LLERENA ALFARO RONALD FREI, CON DNI Nº 18073145 y/o quien haga sus veces, y DICTAR la la Medida Cautelar Provisional por 30 días hábiles de: A) Clausura Inmediata al establecimiento comercial con giro de Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicadas a vehículos, planchado y Pintado de vehículos automotores, ubicado en Psje. Los Jilgueros Mz C, Lote 07 S/N, Urb. Las Palmeras de San Andrés II Etapade la ciudad de Trujillo, B) Retención de productos, equipos y mobiliario, que se encuentran dentro del establecimiento antes referido, C) Inmovilización de bienes, animales, productos y/o maquinarias que se encuentra dentro del establecimiento antes referido.
1.8.
Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 1094-2016-MPT 1094-2016-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, de fecha 11 de Agosto del 2016, y notificado el 25 de Octubre del 2016, se resuelve: ADMITIR el escrito presentado el día 13 de Marzo del 2014, por la persona jurídica de CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ SAC, CON RUC Nº 20482131469, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LLERENA ALFARO RONALD FREI, CON DNI Nº 18073145 Y/O QUIEN HAGA SUS VECES, por haber presentado sus descargos en el plazo de ley. MERITUAR como medios probatorios el Acta de Constatación y Notificación de Infracción Nº 083-2014-MPT/ GDEL/SGLC y el Acta de Constatación y Notificación de Infracción Nº 072-2014-MPT/ 072 -2014-MPT/ GDEL/SGLC. Actuar los medios probatorios de oficio consistentes en: A) Informe Legal que emitirá la Abogada de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, sobre la comisión de las siguientes infracciones con los códigos B 310, B 338 y código B 342.
1.9.
Que, se debe determinar que la Resolución Sub Gerencial Nº 1094-2016-MPT 1094-2016-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, de fecha 11 de Agosto del 2016, y no notificado tificado el 25 de Octubre de dell 2016, que resuelve en su artículo p primero rimero admitir e ell escrito presentado por administrado el día 13 de Marzo del 2014, debe de be quedar sin efecto debido a que mediante el artículo primero de la Resolución Sub Gerencial Nº 860-2014-MPT-GDEL-S 860-2014-MPT-GDEL-SGLC, GLC, de fecha 18 de Marzo del 2014, fue denegado dicho escrito, lo que se adoptó Medida Cautelar Provisional 30 días hábiles al establecimiento sub materia. Ya no por correspondiendo emitir pronunciamiento por dicho por escrito presentado.
1.10.
En ese sentido la Municipalidad Provincial de Trujillo, de acuerdo con la Constitución Política del estado, es Órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
1.11.
Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias .
1.12.
Que, la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Capítulo II, Título IV, ha instituido el “Procedimiento Sancionador”, cuyas disposiciones regulan el ejercicio de la l a atribución de la que gozan las entidades de la administración pública para establecer infracciones e imponer las consecuentes sanciones administrativas.
1.13.
Que, mediante mediante INFORME LEGAL Nº 20-2017-MPT/GDEL/SGLC/RPSO, de fecha 27 de Marzo del 2017, la Abog. de la Subgerencia Subgerencia de Licencias y Comercialización Comercialización,, recomienda aplicar sanciones administr administrativas. ativas.
II.
ANÁLISIS A. EXTREMO DE LA INFRACCIÓN:
Infracción B 310 “Por 310 “Por desarrollar actividades en establecimiento comercial, industrial y/o de servicio distintas a las establecidas en la Autorización Municipal”, código B 338 338 “Por funcionar establecimiento en área superior al que hubiera sido autorizado”, y con código B 342 “Por el desarrollo de actividades no autorizadas en establecimiento, que directa o indirectamente pongan en peligro la salud, la higiene y/o seguridad pública”. Al respecto de las infracciones con los códigos B 310, B 338 y B 342, conforme se desprende de los hechos recogidos al momento de la inspección del local ubicado en Psje. Los Jilgueros Mz C, Lote 07 S/N, Urb. Las Palmeras de San Andrés II Etapa de la ciudad de Trujillo, ccon on giro de Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicadas a vehículos, elaborándose las siguientes: Acta de Constatación Nº 083-2014-2015-MPT 083-2014-2015-MPT-GDEL-SGLC -GDEL-SGLC y el Acta de Constatación y Notificación de Infracción Nº 072-2014-MPT/ GDEL/SGLC.
Al respecto de la infracción co con n código B 310. El administr administrado ado mencion menciona a que par para a la ex expedición pedición de la citada autorización de licencia municipal, su representada tuvo que anexar en la vigencia de poder la actividad a la cual se dedica donde detalla el objeto social de la empresa así como las actividades propias de un mantenimiento integral automotriz (adjuntando su escritura de constitución de Sociedad An Anónima ónima Cerrada denominada “Centro Integral Automotriz S.A.C”). Al respecto los documentos presentados en el momento de solicitar la obtención de Licencia de Funcionamiento son de evaluación previa, autorizando únicamente los giros solicitados por el administrado en su formulario único de trámite para obtención de licencia de Funcionamiento. Asimismo la vigencia de poder no sirve para probar el giro del negocio, sino es un documento que acredita que el trámite es realizado por el representante de la persona jurídica, quien tiene el poder para realizarlo (por estar registrado en la SUNARP). SUNARP). Asimismo el administrado reconoce que realiza el giro de mantenimiento de vehículos, por que alega que hasta su mismo nombre de la empresa lo dice Centro de mantenimiento Integral Automotriz, Automotriz, por lo que la realización de dicho giro difiere del giro autorizado en su Licencia de funcionamiento Nº 782-2013-MPT, 782-2013-MPT, con giro de “Servicio de instalación y control de seguridad mediante alarmas y similares dedicado (a) a artículos”. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento “Ley Nº 28976”, se estipula que la “Licencia de Funcionamiento es la Autorización que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado determinado a favor del titular de las mismas”, de lo cual se desprende que únicamente a través de la obtención de una licencia municipal de funcionamiento, se puede desarrollar actividades comerciales, en un establecimiento , por lo tanto, dicha obtención implica realizar actividad teniendo en cuenta los datos autorizados en ella, así como respetar las prohibiciones consignadas en la misma. Por lo que luego del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se actúa de acuerdo al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, habiéndose regulado dicha facultad en el Artículo IV inciso 1.16 del TP de la LP LPAG, AG, Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que pre precisa cisa “La tramitación de los procedimientos administrati administrativos vos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior ”; ”; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada en los formularios y expedientes administrativos que el administrado ingresa al momento de solicitar su Licencia de funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”. Ello de conformidad con el artículo 13° de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que regula la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de las municipalidades, determinando que éstas deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, así como también se ha regulado por normatividad municipal O.M 028-2012-MPT que precisa en su Art. 73 inciso 10, corresponde a la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, la función de controlar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Por lo que mediante Acta de Constatación Nº 072-2014-MPT 072-2014-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, se ha corro corroborado borado la realización del giro diferente. Sin Sin embargo dicho giro no ha sido autorizado por la autoridad municipal, por no haber sido solicitado en su formulario de declaración jurada por el administrado, por lo que únicamente el administrado sólo puede realizar los giros autorizados en su Licencia de Funcionamiento, F uncionamiento, debido a que el giro de planchado y Pintado de vehículos automotores no es compatible en el local sub materia, tal como se desprende de la consulta de compatibilidad de uso de un predio aprobada por O.M 01-2012-MPT 01-2012-MPT.. Al respecto de la infracción con código B 338, conforme se desprende del Acta de Constatación Nº 0722014-MPT-GDEL-SGLC, la actividad constatada por el personal fiscalizador, se realiza en un área mayor a la otorgada en su Licencia de Funcionamiento Nº 782-2013-MPT 782-2013-MPT.. Por otro lado, con respecto a la infracción con código B 342, conforme se desprende del Acta de Constatación Nº 083-2014, durante la in inspección spección realizada conjuntamente conjuntamente con el personal de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la MPT, los inspectores Técnicos de dicha área, quienes levantaron el acta de visita de Defensa Civil Nº 01542 de fecha 07-02-2014, constatando que el local no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, por lo que el establecimiento cuenta con un nivel de RIESGO ALTO respecto a las condiciones de seguridad de acuerdo a la normativa correspondiente, tal como se corrobora del Informe Nº 037-2012-MPT/ITSDC-CECB, 037-2012-MPT/ITSDC-CECB, por haber constatado un taller de planchado y pintura, que no cuenta con certificado de Defensa Civil, no cuenta con sistema de puesta a tierra, tiene cables expuestos sin protección, tiene cables mellizos en instalaciones fijas, tomacorrientes sobrecargados sobrecargados con adaptadores múltiples, no cuenta con extintores, vías de circulación obstruidas por vehículos, tablero eléctrico general sin placa de frente muerto, entre otros. B. CONDUCTAS PROBADAS:
Se encuentra probado, mediante Acta de Constatación Nº 083-2014-2015-MPT 083-2014-2015-MPT-GDEL-SGLC, -GDEL-SGLC, y el Acta de Constatación y Notificación de Infracción Nº 072-2014-MPT/ GDEL/SGLC, que el administrado viene incurriendo en infracciones a la norma municipal con los códigos B 310, B 338, B 342. Que, de conformidad a lo l o establecido en el Art. 5 de la O.M 003 003-2008-MPT -2008-MPT,, que establece que una conducta tiene la condición de subsanable y no subsanable, siendo las infracciones con los códigos B 310, B 338, y B 342, consideradas como no subsanables, por lo que no se le otorga al administrado la posibilidad de rectificación y/o subsanación de su conducta luego de haberse efectuado el acto de notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo sancionador, siendo pasibles de sanciones administrativas. III.
CONCLUSIÓN: 3.1 3.1 De acuerdo a lo señalad señalado o anteriormente se debe aplica aplicarr sanción pe pecuniaria cuniaria por la infracción B3 B310, 10, B 338 y B 342. Sanciones Pecuniarias Infracción B 310.310.- De multa por el valor de 35% de la UIT, equivalen equivalente te a S/. Infracción 1417.50 Soles.
Sanciones No Pecuniarias Infracción B 310.310.- A) Suspensión de autorización o licencia, Infracción B) Clausura temporal temporal por 45 días hábiles, C) Retención de productos, equipos y mobiliario, D) Inmovilización de bienes, animales, productos y/o maquinarias.
Sanciones Pecuniarias Infracción B 338.338.- De multa por el valor de 10% de la UIT, equivalente a S/.405.00 Soles. Infracción
Sanciones No Pecuniarias Infracción B 338.338.- A) Suspensión de autorización o licencia, Infracción B) Clausura temporal temporal por 45 días hábiles, C) Retención de productos, equipos y mobiliario, D) Inmovilización de bienes, animales, productos y/o maquinarias.
Sanciones Pecuniarias Infracción B 342.342.- De multa por el valor de 450% de la UIT, equivalente a S/. Infracción 18252 Soles.
Sanciones No Pecuniarias Infracción B 342.342. Infracción Anulación de Autorización o Lic Licencia, encia, A) Anulación B) Clausura Definitiva C) Retención de productos, equipos y mobiliario, D) Inmovilización de bienes, animales, productos y/o maquinarias.
Es todo cuanto informo a usted para los fines que estime conveniente a seguir.
C.C. Archivo. Expediente.
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