INFORME LEGAL - Sobre Reconocimiento de Deudas 2022
February 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INFORME LEGAL N° XXX-2022-MDC/AJ XXX-2022-MDC/AJ A
: Abg. Juan Carlos Nina Arpasi Gerente Municipal de la MDC
DE
: Abg. Guido Zapana Lope Asesor Legal de la MDC
REFERENCIA
Nº113-2022-UL/RRM M : Informe Nº113-2022-UL/RR : Prov. 642 -2022
ASUNTO
: Remito informe legal
FECHA : 07 de marzo del 2022 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES 1. En fech fechaa 07 de mar marzo zo del 20 2022, 22, la jef jefee de la Unid Unidad ad de Log Logística ística,, emite el Nº113 Nº113-202 -20222UL/RRM, para remitir el consolidado de deudas pendientes de pago del año 2019 y 2021. 2. Anexos
ANÁLISIS Sobre el particular, el reconocimiento de las deudas se encuentra regulado en el Reglamento del Proced Pro cedimi imient entoo Ad Admin minist istrat rativo ivo par paraa el Rec Recono onocim cimien iento to y Abo Abono no de Cré Crédit ditos os In Intern ternos os y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, el cual dispone la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios, y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos. En esa línea el artículo 3° del referido Reglamento, establece que se entiende por créditos las obligacion oblig aciones es que, no habie habiendo ndo sido afectadas presupu presupuestar estariament iamente. e. han sido contraída contraídass en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio. Asimismo. los artículos 6° y 7° del Reglamento disponen que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando de la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia y qu quee el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con la indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación, y las causales por las que no se ha abonado el monto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto presupuesto ddel el ejercicio vigente. Por otra parte, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en el Artículo IX de su Título Preliminar, consagra el Principio de Anualidad, por el cual el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal; La normaellegal en acuerda, su artículo 34°, 34.1 prescribe que el compromiso es el acto mediante cual se luego delnumeral cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, Página 1 de 3
afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio (…); Que. la norma legal invocada en su artículo 35º, numeral 35.1 establece que el devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, se produce acreditación documental ante el órgano la realización de laque prestación o elprevia derecho del acreedor. El reconocimiento de lacompetente obligación de debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto; En la misma línea, el artículo 37° numeral 37.1 de la referida norma, establece que los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presu Pr esupue puesto sto Ins Institu titucio cional nal del per period iodoo inm inmedi ediato ato sig siguie uiente nte,, pre previa via anu anulac lación ión del reg regist istro ro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal; Consecuentemente, el Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Art. 36° numeral 36.2 y 36.4 hacen mención a: Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados nuevoalaño fiscal; Así como también, establece respecto a: el Los devengadospara y no el pagados 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante añogastos fiscal siguiente en el plazo establecido en las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a la disponibilidad financiera existente; Así mismo, el artículo 17°, numeral 17.2 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, establece que la Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago: a) El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; b) El devengado es la ejecución definitiva de la afectación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y, c) El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma; Así también , el artículo 17° denominado “Gestión de Pagos” del Decreto Legislativo N° 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, señala que el devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado se conformidad por parte de dell ár área ea co corr rres espo pond ndie ient nteey yregistrado; se regi regist stra ra formaliza en el SIAF SIcuando AF-R -RP, P,selueg luotorga egoo dela habe ha bers rsee veri verifi fica cado do el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, entre las que se encuentra, la efectiva prestación de los servicios contratados, siendo que la autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Director General de Administración o del Gerente de Finanzas, o de quien haga sus veces o del funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.
CONCLUSIÓN: Por Por la lass co cons nsid ider erac acio ione ness antes antes expu expues esta tas, s, esta esta depe depend nden encia cia de Ases Asesor oría ía Le Lega gall de la Municipalidad Distrital de Capachica concluye que las obligaciones de deudas contraídas en el ejercicio fiscal anterior, al no haberse afectado presupuestalmente en ese mismo ejercicio, constituyen créditos devengados que debe ser reconocido por la Municipalidad Distrital de Capachica, como adeudos, para su abono correspondiente con cargo al presente ejercicio; En ese contexto, de existir opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal, por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es procedente emitir el acto administrativo
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resolutor resolu torio io de rec recono onocim cimien iento to de deu deudas das siempr siempree y cua cuando ndo cum cumpla plann los pre presup supues uestos tos establecidos en la parte del análisis del presente documento. Es cuanto informo a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.
RECOMENDACIÓN La solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos sean contro con trover vertido tidoss jur jurídi ídicam cament ente, e, y que tal situac situación ión no pue pueda da ser dilu dilucid cidada ada por el pro propio pio instructor. Sin otro particular (expediente único)
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