Informe Legal n°xxx-2021-MDY-GM-GAJ Reconocimiento de Deuda

December 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

INFORME LEGAL N.º 00xxx-2021-MDY-GM/GAJ

PARA 

: Felipe Lazarte Enríquez GERENTE DE ADMINISTRACIÓN FINANCIARA

  De

: Jesús Edgar Augusto Coa Begazo   GERENTE DE ASESORIA JURIDICA

ASUNTO  REFERENCIA 

: Opinión Legal sobre reconocimiento de deuda : Informe n.° 00920-MDY-GM-GDUR    Informe n.° 1635-2020-MDY-GM-GDUR-SGOP : 07 de enero del 2021.

FECHA 

Me dirijo a usted para saludarlo e informarle lo siguiente: I.

ANTE ANTECE CEDE DENT NTES ES

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

Median Mediante te solicit solicitud ud de fecha 03 de diciembr diciembree del 2020, con regist registro ro n.° 9670, 9670, el Geren Gerente te General General de Servicios Generales Linca S.A.C., solicita el pago de mano de obra y provisión de Bienes a la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio Deportivo y Recreativo en la Mz. 2-2, Zona UPIS los Milagros, distrito de Yura”, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yura. Median Mediante te solicit solicitud ud de fecha 03 de diciembr diciembree del 2020, con regist registro ro n.° 9682, 9682, el admini administr strado ado Teodor Teodoroo Huayhua Huayh ua Cáceres, solicita solicita que se haga el reconocimi reconocimiento ento de deuda del camioncito camioncito con placa de rodaje rodaje V7D-854 que apoyo en la obra Upis los Milagros Zona:2 Yura. Parque las Gringas (Parque deportivo Upis los Milagros). Mediante Mediante solicitu solicitudes des de fecha fecha 02 de diciem diciembre bre del 2020, 2020, con con registros registros n.° n.° 9579, 9587, 9587, 9586, 9586, 9585, 9585, 9584, 9584, 9583, 9582, 9581, 9580 y 9588, los administrados Mario Quispe Yerba, Dionicio Tuero Yanque, Manuel Tuero Yanque, Celestino Chura Mamani, Claudio Huachani Chura, Carlos Collanqui Mamani, Guillermo Chunga Quispe, Abel Rodrigo Fuigueroa Quispe, Marco Antonio Rios Bustinza y Arturo Yupanqui Champi Cha mpi,, sol solici icitan tan el recono reconocim cimien iento to de deuda deuda tenien teniendo do en cuenta cuenta que han labora laborado do en la obra: obra: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio Deportivo y Recreativo en la Mz. 2-2, Zona UPIS los Milagros, distrito de Yura. Mediante Mediante Informe Informe n.° 1635-2020-MD 1635-2020-MDY-GM-GD Y-GM-GDUR-SG UR-SGOP, OP, la Subgere Subgerencia ncia de Obras públic públicas as concluye concluye que se tiene una deuda por la cantidad de S/ 47,997.19 (Cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete con 19/100 soles). soles). Y recomienda recomienda,, dentro dentro del trámite administrativo administrativo,, con el reconocimi reconocimiento ento de deuda y  posterior pago en favor de los proveedores de bienes o servicios por la cantidad de S/. 47,997.19 (Cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete con 19/100 soles). (sic) Median Mediante te Informe Informe n.° 0092000920-MDY MDY-MD -MDY-G Y-GM-G M-GDUR DUR,, la gerencia gerencia de Desarr Desarroll olloo Urbano Urbano señala señala que existen dos deudas una por mano de obra a 10 trabajadores siendo la deuda de s/ 24,115.47 (Veinticuatro mil ciento cientoss quince quince con 47/100 47/100 so soles les)) y servic servicios ios de provee proveedor dor por S/ 23,881 23,881.72 .72 (veint (veintitr itrés és mil ochocientos ochenta y uno con 72/100 soles), por lo que remiten el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de evaluar el reconocimiento de deuda.

II. ANA ANALIS LISIS IS

1

1.1

De la revisión revisión del expedi expedient entee remitido remitido,, se verifi verifica ca que de acuerdo acuerdo a las conclusi conclusione oness versadas versadas en el informe n.° 1635-2020-MDY-GM-GDUR-SGOP, la Subgerencia de Obras públicas concluye que se tiene una deuda por la cantidad de S/ 47,997.19

1.2

(Cuare (Cuarenta nta y siete mil noveci novecient entos os nove noventa nta y siete con con 19/100 19/100 soles), soles), así como como el Informe Informe n.° 0092000920MDY-MDY-GM-GDUR donde la gerencia de Desarrollo Urbano señala que existen dos deudas una por  mano de obra a 10 trabajadores siendo la deuda de s/ 24,115.47 (Veinticuatro mil cientos quince con 47/100 soles) soles) y servicios servicios de proveedor proveedor por S/ 23,881.72 (veintitrés (veintitrés mil ochocientos ochocientos ochenta ochenta y uno con 72/100 soles).

 

 

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

INFORME LEGAL N.º 00xxx-2021-MDY-GM/GAJ

1.3

De lo expres expresado ado por inform informes, es, se evide evidenci nciaa que no se ha especif especifica ica si estas estas deudas deudas  proceden o no de obligaciones contractuales, sin embargo, queda expuesto que se ha  presentado el caso que la Municipalidad se ha beneficiado con el servicios y bienes señalados en los inf inform ormes es en menció mención, n, hecho hecho que aparente aparentemen mente te estar estaría ía genera generando ndo la fig figura ura del “enriquecimiento indebido”.

1. 1.44

“enriquecim “enriq uecimiento indeb indebido”, ido”, debe indicarse Que, Que, hab habie iend ndoo establece apar aparen ente teme ment ntee“ Aquel que de el otro Código en su artículo 1954º, que que se iento enriquece indebidamente a expensas otr o estáCivil, obligado a indemnizarlo” (sub (subra raya yado do agre agrega gado do). ). En este este artíc artícul uloo el Có Códi digo go Ci Civi vill re reco cono noce ce la acci acción ón po por  r  enriquecimiento sin causa, la cual constituye un “ mecanismo de tutela para aquel que se ha visto  perjudicado por el desplazamiento de todo o parte de su patrimonio en beneficio de otro. El primero,  será el actor o sujeto tutelado y, el segundo, el demandado demandado o sujeto responsable (…). ”1

1.5

Que, en virtud virtud de lo expues expuesto, to, existe existe una prestac prestación ión efectuada efectuada por parte parte de los admini administrad strados os reconocido reconocido mediante el Informe n.° 1635-2020-MDY-GM-GDUR-SGOP e Informe n.° 00920-MDY-MDY-GMGDUR , servicio y considerando que no pudiendo la entidad enriquecerse ilícitamente, corresponde que la Gerencia Gere ncia de Administra Administración ción Financiera Financiera verifique verifique la competenci competenciaa respecto respecto a que gerencia tiene las facultades facul tades para que vía reconocimiento reconocimiento de deuda emita el respectivo respectivo acto resolutivo resolutivo ordenándose ordenándose en el mismo se proceda con el pago.

1.6

Ahora Ahora bien, bien, sobre el reconoc reconocimie imiento nto de deuda, deuda, precisa precisarr que se trata trata de una figura figura jurídica jurídica que implica implica únicamente el reconocimiento de la obligación de pago contraída por la prestación de un servicio o por la existencia de un negocio jurídico.

1.7

Asimismo, Asimismo, se se debe verifica verificarr la disponibil disponibilidad idad de recur recursos, sos, y su respec respectiva tiva autoriza autorización. ción.

1.8

Se deberá deberá deslindar deslindar respons responsabili abilidades dades por por el incumplimi incumplimiento ento de los proce procedimien dimientos tos que dieron dieron origen origen a la deuda.

III III.. CON CONCLU CLUSIÓ SIÓN N

En atención a las consideraciones antes planteadas, este despacho es de la OPINIÓN que: 3.1.. 3.1

Que, Que, la entida entidadd al encont encontrar rarse se aparen aparentem tement entee ante ante un enriqu enriqueci ecimie miento nto indebido indebido por parte parte de la Municipalidad por el servicio y bienes señalados en los informes Informe n.° 1635-2020-MDY-GMGDUR-SGOP e Informe n.° 00920-MDY-MDY-GM-GDUR, debe proceder conforme lo indicado en los sub numerales 2.5. y 2.6 del análisis.

IV. RECOMENDACIONES

4.2.

La Gerencia Gerencia de Administraci Administración ón Financi Financiera era deberá deberá verificar verificar la competencia competencia en cuanto cuanto a delegación delegación de facultades para la emisión y firma del acto resolutivo de reconocimiento de deuda.

4.2. Se debe deslindar responsabilidades por la inobservancia a los procedimientos establecidos y remitir los actuados a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Es todo cuanto tengo que informar a usted.

1

 PAREDES CARRANZA, CARRANZA, Milagros. La inexistencia de contrato y la acción por enriquecimiento sin causa, JUS Doctrina & Práctica 7/2008, Lima: Editora Jurídica Grijley, Pág. 485.

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