Informe Incoterms Terminado (1)
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INFORME DE INCOTERMS...
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
INCOTERMS INTEGRANTES: REDONDEZ HUAMAN, MANUEL RAMIREZ RICAPA, JORDY HOYOS PACHECO, EDSON CARDENAS BORJA ,JONATHAN VALLADARES REYES INCA, JAVIER
2017
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
LOS INCOTERMS CONCEPTOS Los Incoterms, son los términos Internacionales de Comercio y negociación aprobados por la cámara de comercio internacional (CCI) y cuya validez es internacionalmente internacionalmente reconocida. A su vez, se denominan, Cláusulas de precios ya que cada término permite determinar los elementos que lo componen. Las reglas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa. Toda transacción comercial internacional se plasma en un contrato de compraventa; en este contrato, las partes (vendedor y comprador) tienen que establecer: -
Quién se hace cargo de los costes de transporte (costos).
-
Quién se responsabiliza de la mercancía en caso de deterioro (riesgos).
Además de otras obligaciones que puedan resultar difíciles de interpretar en caso de litigio. El uso de Incoterms en un contrato de compraventa no es obligatorio pero su uso está generalizado puesto que unifica los criterios y la terminología comercial a utilizar entre las partes. A su vez, cabe resaltar que su principal finalidad parte con el objetivo de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos t érminos en países diferentes.
REGULACIONES DE LOS INCOTERMS -
La entrega de las mercancías: Se utiliza para indicar dónde el riesgo de
pérdida o daños causados a la mercancía se transmite de la empresa vendedora a la compradora. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. -
La transmisión de los riesgos: Los riesgos que corre la mercadería pueden
producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. -
La distribución de los gastos: Es el vendedor quien debe soportar los gastos
originados por la mercadería hasta el momento en que, según el contrato, se verifique la entrega de la misma. -
trámites de documentos aduaneros: Son los requisitos que hay que
satisfacer para cumplir con cualquier regulación aduanera aplicable y pueden incluir obligaciones obligaciones documentarias, de seguridad, de información o de inspección física. ¿Qué no regulan? 2
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-
La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
Hay gente que piensa que si se utiliza un Incoterm en el país de origen la ley aplicable será la de ese país, pero ello no sucede de esa manera. -
La forma de pago de la operación. Las condiciones de pago serán reguladas
mediante un acuerdo entre las partes. De esta forma, en caso de conflicto, quedan claramente delimitadas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS Los Incoterms fueron establecidos en 1936 por La Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. Desde entonces, este organismo ha modernizado los Incoterms en varias ocasiones para adaptarlos a las prácticas comerciales actuales (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010). Según la última actualización de los Incoterms 2010 que entro en vigor el 01 de enero del 2011 existen 11 Incoterms que se pueden agrupar en 4 categorías.
CATEGORIA E. Consta de un solo Incoterms (EXW) se aplica en operaciones en las que el exportador se limita a entregar las mercancías en sus propias instalaciones al importador que asume todos los costes y riesgos de transporte. CATEGORIA F. (FAS, FOB, FCA) incluye los Incoterms aplicables a operaciones en las que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta el punto en que según lo acordado con el importador debe entregarle al transportista principal, a partir de ese momento las responsabilidades se traslada al importador. CATEGORIA C. (CFR, CIF, CPT, CIP) comprende los Incoterms aplicables a operaciones en las que el exportador se responsabiliza de los costes de entrega hasta el punto acordado con el importador incluido el coste del transporte principal pero la responsabilidad de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía es del importador. CATEGORIA D. (DAT, DAP, DDP) se aplica cuando el exportador se responsabiliza de todos los costes y riesgos de transporte de la mercancía hasta su destino final. Estos 11 Incoterms son sancionados por la cámara de comercio internacional y se aplican exclusivamente a las relaciones de comprador y vendedor.
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GRUPO E “Ex Works” o “En Fábrica”
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador. El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. El comprador asume el grueso de los gastos con esta modalidad. La responsabilidad del exportador se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empaquetada y embalada y preparada para la carga. En ese momento tiene lugar el acto de la entrega de la mercancía y por t anto la transmisión de los costes y riesgos del exportador al importador. Obligaciones Comprador Obligaciones vendedor Cargar la mercancía en vehículos Suministrar la mercancía y la factura, proporcionados por el mismo o de o su equivalente mensaje electrónico, despacharla de aduana para la de conformidad con el contrato de exportación, salvo acuerdo en venta y ponerla a su disposición en el contrario, correrá con todos los lugar designado a la fecha gastos (licencias, autorizaciones, estipulada, en caso contrario, en el formalidades, impuestos) y riesgos de lugar y fecha acostumbrados, con tomar la mercancía del domicilio del aviso suficiente al comprador. vendedor hacia el destino deseado, e Prestar la ayuda que precise el incluso los de pérdida o daño que comprador para obtener cualquier pueda sufrir la mercancía a partir del licencia, autorización, seguro, etc. aviso del vendedor. Soportar todos los gastos (marcado, Asumir los gastos aduaneros. embalaje, peso, etc.), incluidos los Reembolsar los gastos que haya riesgos de pérdida y daño, hasta que realizado el vendedor al prestar su la mercancía no haya sido puesta ayuda en la obtención de disposición del comprador. documentos, permisos, etc. y
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efectuar el pago de la mercancía según lo estipulado. La fórmula de vender “Ex Works” o “En fábrica” supone la mínima obligación para
el exportador se utiliza normalmente por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior. El Incoterm en fábrica es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del importador. Es decir aunque pueda parecer paradójico el importador ejerce la función técnica de exportador puesto que además de realizar la compra en el país de origen se encara de los tramites documentales necesarios para la exportación. En todo los demás Incoterms estos trámites son responsabilidad del exportador
Documentación mínima a aportar por el vendedor
Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: Certificado Sanitario. Certificado de Metrología. Certificado de Pesos. Certificado CITES. Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
Medios de pago habituales
Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario.
Imagen obtenida de: http://www.areadepymes.com/?tit=exw-ex-works-en-fabrica-lugarconvenido-guia-de-incoterms-2010&name=Manuales&fid=em0bcab
La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor.
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GRUPO F ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL EL TÉRMINO FCA: (FREE CARRIER / FRANCO -TRANSPORTISTA, PUNTO DE ENTREGA CONVENIDO) VENDEDOR Si la entrega se efectúa en los locales del vendedor, es el vendedor quien efectúa la carga de la mercancía, embalada convenientemente en el vehículo proporcionado po r el comprador (señálese “FCA locales del vendedor”). El pago de aranceles de exportación es responsabilidad del vendedor. COMPRADOR El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con quien desea efectuar el contrato de transporte, y cancela el transporte principal. El traspaso de los gastos y riesgos ocurre cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. Las partes deben convenir un lugar para la entrega de las mercancías (terminal del transportista o locales del vendedor). El vendedor debe, si fuese necesario, entregar la mercancía al comprador en tiempo útil, e incluso darle asistencia para obtener todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o el apoyo proporcionado son asumidos costes y riesgos por el comprador. VARIANTE "FCA locales del vendedor" Este Incoterm se volvió oficial en la revisión 2000 de los Incoterms: el vendedor es responsable de cargar las mercancías. PRECISIÓN GEOGRÁFICA Más aún que en los otros Incoterms, en FCA se precisará con cuidado el “punto convenido”. FCA (Le Havre) no es suficiente si el exportador se encuentra en
Le Havre. ¿Se trata de FCA (fábrica Le Havre) o FCA (bodega de agrupamiento del consignatario X Le Havre), o aun FCA (muelle N° X del puerto de Le Havre)? Si la entrega se realiza en otro lugar que los locales del vendedor, por ejemplo una entrega en un terminal de tr ansporte –de carreteras, ferroviario, aéreo, marítimo –, el vendedor encaminará la mercancía hasta ese terminal, pero no será responsable de la descarga del vehículo. La descarga incumbirá a quien reciba la mercancía en ese terminal de transporte. Prefiérase 6
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FCA a FOB, si el transporte se realiza en un contenedor o en un buque de carga de transbordo rodado.
FORMULACIONES FCA
GASTOS
RIESGOS
Embalaje
V
V
Antes de la entrega de la mercancía al V transportista
V
Aduana exportación
V
V
Manutención transporte principal (carga)
C
C
Transporte principal
C
C
Seguro transporte
C
C
principal C
C
Aduana importe
C
C
Al finalizar la ruta
C
C
Manutención (descarga)
transporte
EL TÉRMINO FAS: FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE, PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO VENDEDOR Las obligaciones del vendedor han sido cumplidas cuando la mercancía, ya pagados los aranceles, es ubicada al costado del buque en el muelle o en alijadores del puerto de embarque convenido. COMPRADOR El comprador asumirá desde ese momento todos los gastos y riesgos de pérdida o deterioro, tan pronto la mercancía haya sido entregada junto al buque, en especial en caso de retraso de la embarcación o anulación de la escala. El comprador designa al transportista, concreta el contrato de transporte y paga el flete. OBLIGACIÓN DE LUGAR Y DE MOMENTO El vendedor sólo entrega FAS si entrega al costado del buque, cuando el buque está en el muelle. Es una obligación de lugar y momento (por ejemplo, de Marsella a Anvers, donde cada compañía propone al menos un viaje por 7
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semana, entregar ocho días antes de la fecha del buque escogida por el comprador es un acto prematuro). OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA La obtención de una licencia de exportación o de otra autorización oficial corre por cuenta y riesgo del vendedor. Así ocurre también por parte del comprador en importación. Este último debe dar al vendedor toda la información sobre el nombre del buque, el lugar de carga y el momento de entrega escogido en el periodo acordado. GASTOS DE DOCUMENTACIÓN El vendedor debe, si fuese necesario y en un plazo apropiado, proporcionar al comprador (o ayudarlo para su obtención) todo documento o información en relación con la seguridad necesaria para la exportación y/o importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o la ayuda proporcionada corren por cuenta y riesgo del comprador.
FORMULACIONES FAS
GASTOS
RIESGOS
Embalaje
V
V
Antes de la entrega de la mercancía al V transportista
V
Aduana exportación
V
V
principal C
C
Transporte principal
C
C
Seguro transporte
C
C
principal C
C
Aduana importación
C
C
Al finalizar la ruta
C
C
Manutención (carga)
Manutención (descarga)
transporte
transporte
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EL TÉRMINO FOB: FREE ON BOARD / CARGADO A BORDO (PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO) VENDEDOR Debe poner a disposición la mercancía, en el puerto de embarque designado, a bordo del buque escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana para la exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas sucesivas, el vendedor consigue las mercancías así entregadas para su transporte hasta su destino designado e indicado en el contrato de venta. COMPRADOR Escoge el buque, paga el flete marítimo y el seguro, y se encarga de las formalidades a la llegada de la mercancía. Asume así todos los gastos y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a la mercancía desde el momento en que fue entregada. VARIANTE Nótese que la “puesta FOB” es la terminología utilizada por los transitarios para
señalar que las operaciones anteriores al embarque fueron efectuadas, incluyendo, si fuese necesario, el pago de aranceles a la exportación. El conjunto de estas operaciones representa un coste que pagará el vendedor, llamado a veces “gastos de puesta en FOB”. El “FOB STOWED” y/o el “FOB STOWED and TRIMMED” (FOB estibado y equilibrado) es una variante. El
vendedor asume la totalidad de los gastos de la mercancía en el puerto de embarque. Hay que precisar sin embargo en el contrato dónde se encuentra la transferencia de riesgos. El vendedor debe, llegado el caso, proporcionar al comprador (o incluso ayudarle a obtenerlos) todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte a su destino final. Los documentos entregados y/o la ayuda prestada corren por cuenta y riesgo del comprador. LOS FOB ESTADOUNIDENSES Los FOB estadounidenses son diferentes. En Estados Unidos, el Incoterm FOB (Free on Board) no señala un envío en barco o un puerto: señala un destino en Estados Unidos, en la frontera. Para Estados Unidos, pueden existir principalmente cuatro tipos de FOB:
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FOB/Punto
de
partida:
El
comprador
paga
todo.
FOB/Frontera: El fabricante paga hasta la frontera, sin pagar los aranceles de la mercancía. FOB/Punto de venta: La mercancía es enviada hasta un destino (una ciudad estadounidense) determinado. Es por ello que el proveedor paga los aranceles de la mercancía. Hay que señalar siempre el punto franco escogido, por lo general la ciudad. FOB/Destino con aranceles cancelados: En este caso, el fabricante se encarga de todo, sin la ayuda del comprador. Se dice también DDP/Entregado con los impuestos de aduana pagados. La mayoría de las ventas en Estados Unidos se efectúan bajo esta premisa.
FORMULACIONES FOB
CHARGES
RISKS
Embalaje
V
V
Antes de la entrega de la mercancía al V Aduana exportación
V
Aduana exportación
V
V
Manutención transporte principal (carga)
V
V
Transporte principal
C
C
Seguro transporte
C
C
principal C
C
Aduana importe
C
C
Al finalizar la ruta
C
C
Manutención (descarga)
transporte
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GRUPO C Entrega indirecta, con pago del transporte principal Comprende los Incoterms aplicables a operaciones en las que el exportador se responsabiliza de los costes de entrega hasta el punto acordado con el importador incluido el coste del transporte principal pero la responsabilidad de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía es del importador.
CFR : “Cost
& Freight” o “Coste y Flete”
Se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial y significa que, el exportador se responsabiliza de los riesgos de transporte hasta que la mercancía está a bordo del buque. Hasta aquí todo es idéntico a la situación vista anteriormente en el Incoterm franco a bordo; la diferencia estriba en los costos ya que ahora el exportador está obligado a contratar al transportista y asumir el coste del flete hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. Mientras que en la modalidad franco a bordo esta obligación correspondía al importador. En resumen, el término: “Cost & Freight” o “Coste y Flete”, significa que el exportador
se ha de ocupar de:
Preparar la mercancía para el transporte.
La carga y el transporte local, en el país de origen.
El despacho aduanero de exportación.
La carga en el barco.
Contratar el transporte principal.
Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
El despacho aduanero de importación.
Y el transporte local en el país de destino.
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CIF: Cost, Insurance & Freight” o “Coste, Seguro y Flete” Se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. No obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguro que habrá contratado el exportador a beneficio del importador quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%.
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En resumen, el término “Cost, Insurance & Freight” o “Coste, Seguro y Flete”, significa
que el exportador se ha de ocupar de:
Preparar la mercancía para el transporte.
La carga y el transporte local, en el país de origen.
El despacho aduanero de exportación.
La carga en el barco.
La póliza de seguro endosable al importador.
Contratar el transporte principal.
Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
El despacho aduanero de importación.
Y el transporte local en el país de destino.
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CPT : “Carriage Payed To” o “Transporte Pagado Hasta” Se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte (multimodales). En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte por los medios que sean necesarios hasta el punto de destino de la mercancía (país). A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que entrega la mercancía al primer transportista, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga al primer transportista, el responsable es el exportador. Pero, a partir de ese momento, cualquier riesgo posterior de transporte debe ser asumido por el importador. En resumen, el término: “Carriage Payed To” o “Transporte Pagado Hasta”, significa que el exportador se ha de ocupar de:
Preparar la mercancía para el transporte.
La carga y el transporte local, en el país de origen.
El despacho aduanero de exportación.
La carga en el medio de transporte principal.
El transporte principal.
La descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
La descarga en el país de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
El despacho aduanero de importación.
El transporte local en el país de destino.
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CIP : “Carriage Insurance Paid” o “Transp y Seguro pagados Hasta” Es prácticamente igual que el Incoterm CPT pero la diferencia es que en este caso el exportador debe contratar una póliza de seguro (para cubrir los riesgos de transporte) a beneficio del importador que es el asegurado. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%. Este término también es similar al CIF “coste seguro y flete” la diferencia es que el CIF
se utiliza solo en transporte marítimo mientras que el termino CIP se aplica a cualquier modalidad. En resumen, “Carriage Insurance Payed” o “Transporte y Seguro Pagados Hasta”,
significa que el exportador se ha de ocupar de:
Preparar la mercancía para el transporte.
La carga y el transporte local, en el país de origen.
El despacho aduanero de exportación.
La carga en el medio de transporte principal.
La póliza de seguro endosable al importador.
El transporte principal.
Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
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La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
El despacho aduanero de importación.
Y el transporte local en el país de destino.
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GRUPO D ENTREGA INDIRECTA EN LA LLEGADA EL TÉRMINO DAT (Delivered At Terminal): “entrega en terminal”. “Entrega en terminal” es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que,
tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido. Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle, almacén, terminal de carga área / ferroviaria / de transporte por carretera, depó sito de contenedores…), pero conviene especificarlo, detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal. El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de llegada a la terminal de entrega.
La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.
Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos asociados al transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar por los términos DAP o DPP.
Este término reemplaza al DEQ de la versión “Incoterms 2000”
PRINCIPALES OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede. Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino acordado. Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
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OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminal designada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal establecida, en el puerto o lugar de destino acordado. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
EL TÉRMINO DAP (Delivered At Place): “entrega en lugar” Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” supone que el expo rtador entrega la mercancía una vez sea puesto a
disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla. El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.
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Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la mercancía hasta ese punto.
En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms DDP.
Este Incoterms reemplaza a los t érminos DAF, DES y DDU de la versión “Incoterms 2000”.
PRINCIPALES OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede. Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autori dades del país del exportador. Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
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Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el
importador.
EL TÉRMINO DDP (Delivered Duty Paid): “entrega con derechos pagados”. “Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a
disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado. Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el i mportador.
Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese
punto. El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa.
Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se indique otra cosa.
Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de destino.
Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y formalidades aduaneras para la importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de elegir el término DAP.
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PRINCIPALES OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR
Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. - Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación). Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si procede. Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de éste. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final.
OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR
Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino. Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
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