Informe Final Doe Run Peruv2 1

March 25, 2019 | Author: Antonio Gomez | Category: Peru, State (Polity), Mining, State Owned Enterprise, Constitution
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Informe de Investigación I nvestigación Caso: Doe Run

SUMILLA:  En 1997, el Complejo Metalúrgico La Oroya fue concesionado   –– en el marco de la ola de  privatizaciones emprendidas por el gobierno de Alberto Fujimori  – a través de un  proceso que culminó con la Buena Pro de la empresa mexicana Peñoles S.A. Sin embargo, Peñoles S.A se retiró antes de firmar el contrato final   –– por desacuerdos  con los principios para manejar la empresa   –– y entonces, el consorcio The Renco Group   – The Doe Run Resources (que había quedado en segundo lugar) fue la que finalmente  firmó los contratos de concesión. Desde entonces, hace más de 10 años, Doe Run Perú (subsidiaria de Doe Run  Resources) ha operado el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO), con graves  cuestionamientos por su manejo ambiental y social, que a todas luces incumple los  compromisos que la compañía norteamericana acordó con el Estado peruano. La crisis ambiental que la ciudad de La Oroya vive hace muchos años, y de la que Doe  Run no se quiere hacer cargo, es tal que el Instituto Blacksmith la calificó, el 14 de  noviembre de 2006, como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. Asimismo, la empresa ha sido demandada   – incluso en Estados Unidos   – por la  situación de salud en la que se encuentran los pobladores, quienes tienen altos índices  de plomo en la sangre. Sin embargo, el Estado peruano   – a través, del Ministerio de Energía y Minas, principalmente, y otras instancias  – al contrario de haber cumplido con su labor de  fiscalización, otorgó concesiones a Doe Run Perú, como ampliaciones para la ejecución  del Programa de Manejo Ambiental (PAMA). Cabe mencionar que las justificaciones dadas por DRP para los aplazamientos del PAMA han sido las supuestas dificultades económicas, aunque, el precio de los metales ha  estado en permanente alza; así como el desconocimiento inicial de la real situación  ambiental que se vivía en La Oroya  – aunque, varios de sus funcionarios, habían sido  parte de CENTROMIN PERU, la empresa estatal que manejaba el CMLO antes de su  cesión a DRP -. Pese a lo incumplimientos y las opiniones de funcionarios técnicos  expertos, el Ministerio de Energía y Minas, aprobó 4 ampliaciones de ejecución del  PAMA. Como podrá verse, tanto el proceso de concesión como una serie de acciones que ha  realizado el Estado peruano en beneficio de Doe Run a lo largo de más de 10 años, han  generado graves cuestionamientos, especialmente porque la población de La Oroya vive  una situación de salud bastante grave y se ve indefensa frente a la protección que la  empresa tiene por parte del Estado peruano, a tal punto, que las denuncias han  alcanzado organismos internacionales.

a) ANTECEDENTES   – – CONTEXTO.- 

Contexto social de La Oroya.-  “Existe un pueblo en el Perú donde las casas, las calles, el hospital, el colegio y  unas pocas áreas verdes están cubiertos por un polvo gris. Entre las partículas  de esa nube negra que parece arena, hay plomo. El plomo sale de las chimeneas  de una fundición de metales que ha traído trabajo, “progreso” y docenas de historias de niños que no engordan ni crecen y que tragan esa tierra tóxica cada  vez que se meten los dedos a la boca” 1. Es la ciudad de La Oroya.

En la Cuenca del Río Mantaro, Sierra Central del Perú, a 3,700 m.s.n.m. y a 175 kilómetros de Lima, se ubica la ciudad de La Oroya. Capital de la provincia de Yauli, en el Departamento de Junín. “La ciudad está enclavada en una cadena de montañas que son atravesadas por  la Carretera Central y el Río Mantaro. Debido a su topografía, La Oroya está  expuesta a inversiones de temperatura que causan que la contaminación  atmosférica cubra la ciudad y se mantenga por largos períodos de tiempo, en  vez de dispersarse rápidamente entre las montañas”, tal como refieren CEDHA y  Earthjustice en el petitorio presentado ante la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos. 2 

Con, aproximadamente, 30,533 habitantes, su principal actividad económica y fuente de ingresos es el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO), ubicado en la ciudad desde 1922. El 25.2% de la l a Población Económicamente Activa (PEA) masculina de La Oroya está dedicada a la metalúrgica y el 16.1% a la construcción y el comercio. 3 Cabe mencionar que la ciudad creció alrededor del CMLO y “por sus características geográficas, (lo hizo) de manera alargada y estrecha, lo que dificulta un  desarrollo urbano con mejores perspectivas espaciales y con algunos elementos  que la desliguen de su condición de ciudad minera ”. 4 Es preciso, también, recoger los datos remitidos en el petitorio presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  – referido líneas arriba -, ya que refleja la situación contextual social de la población de La Oroya. Así, tenemos que 65% de la población de la Provincia de Yauli  – cuya capital es La Oroya – vive por debajo de los índices de pobreza, con un déficit de servicios básicos: el déficit de alcantarillado es de 53.19%; mientras que el de cobertura de salud está en 47.2%. La situación particular de La Oroya es similar o más grave. 21.2% de la población carece de servicios higiénicos; el 46% de basura generada no es recogida por los servicios municipales y 25% de basura se dispone al aire libre, en la vía pública.

1

Introducción del Artículo “Los niños del Pl omo”, de Marina Walter Guevara. Publicado en l a Revista “Gato Pardo, de Agosto de 2005. La nota narra la 

 grave situación de salud  – por contaminación por plomo en la sangre  –   – que viven los niños de La Oroya, Perú. 2

Cita referida en el petitorio mencionado, del que detallaremos más adelante. BARANDIARÁN, Alberto; CEDERSTAV, Anna K. “La Oro ya no http://www.aida-americas.org.aida.php? p? page=la oroya cannot wait.  Espera”. AIDA, SPDA. SPDA. 2002 pg. 19. Disponible en: http://www.aida-americas.org.aida.ph 3 Información citada por el Convenio MINSA/DIGESA – Doe Run Perú. La Oroya, Febrero de 2005. Tomado del petitorio señalado anteriormente. 4 Tomado del Informe Parlam entario entario “El problema de salud pública ambiental en La Oroya”, presentado presentado en junio de 2007, por el Grupo de Trabajo de   Ambiente y Ecología, Ecología, presidido por la Congresista Congresista Gloria Ramos. Ramos.

El 39.4% de la población está afiliada a ESSALUD, y sólo el 3.4% posee un seguro privado. Lo grave está en que 43% de la población no está afiliada a ningún sistema de prestación “por lo tanto no tiene acceso gratuito a la atención de salud” 5 Asimismo, posee una tasa de desnutrición de 27.48% y la deserción escolar alcanza los 23.65%6. Como puede verse, hasta el momento, la situación de La Oroya es sumamente delicada debido a las condiciones de pobreza y “estrecha dependencia económica del complejo metalúrgico” 7 . Queremos, además, remarcar que  – como puede verse  – la presencia de DRP en la zona no ha significado una mejora en la calidad de vida de los pobladores de La Oroya. Habría que precisar que La Oroya Antigua es la zona de mayor densidad poblacional y por su cercanía al CMLO, tiene mayores índices de contaminación ambiental. “La contaminación ambiental ha acompañado parte de la historia de La Oroya, eso se constanta de la larga lista de estudios que se han realizado, desde 1967  hasta la fecha, donde se evidencian los efectos sobre la salud de la población  principalmente de los grupos vulnerables. Sin embargo, desde la década del  noventa el problema de salud ambiental empezó a ser parte de la agenda pública  nacional y local” .8 

Antes de proseguir con una breve reseña de la situación de salud y contaminación que vive La Oroya, quisiéramos dejar constancia de un hecho  – podríamos decir  – anecdótico. Y es que, revisando la información disponible para redactar el presente informe  – puntualmente, la revisión del Contexto  – al ingresar a la página web de Doe Run Perú (para conocer cómo reseñaban la realidad de la zona donde laboran hace más de 10 años), la descripción encontrada fue la siguiente: “La Oroya, capital de la provincia de Yauli, es una ciudad ubicada en los andes centrales del departamento de Junín a 180 km. al NE de Lima. Cuenta con  aproximadamente 50,000 habitantes dedicados principalmente a la minería, el  comercio y la ganadería en menor escala. La Oroya tiene la particularidad de ser el único lugar en el mundo en donde se  hallan hasta 20 metales distintos como: Zinc, Plomo, Cobre, Plata, Oro, Bismuto, Cadmio, Indio, Telurio, Antimonio, Selenio y derivados. Por esta razón la ciudad  es considerada con la Capital Metalúrgica del Perú y Sudamérica.” 

Como se ve, sólo se resalta la riqueza metalúrgica que posee el territorio de La Oroya y que, desde 1997, DRP explota con las ganancias que pueden significar los precios altos de los metales en el mundo en los últimos años. Pero, nada sobre la población, la geografía o la realidad que, al parecer, no quieren reconocer existe.

5

Petitorio presentado por CEDAH y Earthjustice ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .

6

SA-DIGESA/Doe  Citado por el Informe Parlamentario “El problema de salud pública ambiental en La Oroya”, junio 2007. Tomado del Convenio MIN SA-DIGESA/Doe 

Run Perú. 7

Informe Parlamentario “El problema de salud pública ambiental en La Oroya”, junio 2007 

8

Idem.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS  “El Perú, no sólo es famoso por Macchu Picchu, (…). Ni por el Amazonas (…). El  Perú, también es famoso, por ciudades como La Oroya, localidad enclavada en  la sierra central de nuestro país, incluida últimamente en la lista de las 10  ciudades más contami nadas”  nadas” 9 

Así es, en Octubre de 2006, La Oroya fue incluida por Instituto Blacksmith (USA) en la lista de las ciudades más contaminadas del mundo, compartiendo la lista, entre otras con Chernobyl (ciudad rusa que en abril de 1986 sufrió el mayor accidente nuclear hasta el momento, cuando el reactor 4 de su central nuclear genera fugas radioactivas). Y la mención no es gratuita. Por ejemplo, un estudio de la Unión para el Consorcio del Desarrollo Sustentable (UNES), realizado en 1999  – a 2 años del ingreso de Doe Run Perú al CMLO -, sobre los niveles de plomo en la sangre de 30 niños (entre 0 y 3 años de edad) reveló que los niveles “estuvieron entre 15.8 ug/dL y 64.7ug/dL, con una media de 41.8ug/dL” 10, cuando como veremos más adelante, los niveles máximos permisibles según la OMS son de 10ug/dL. El ´99, también, “DIGESA del Ministerio de Salud, luego de estudiar los niveles de plomo en sangre de 346 niños, reportó que existe una situación crítica en la  salud de la población infantil de La Oroya por intoxicación de plomo. De esta  muestra, sólo el 0.9% de los niños tenía niveles de plomo menores al nivel  máximo que recomienda la OMS. Los demás niños que participaron en el estudio  tuvieron niveles mayores de 10ug/dL de plomo en sangre” 11. Pero no han sido los únicos estudios. Aunque es cierto que desde 1967 existen estudios que evidencian la contaminación ambiental, así como la afectación en la salud de los pobladores de La Oroya producto del mal manejo del Complejo Metalúrgico, la emisión de metales pesados como el plomo, cadmio, entre otros. Lo cierto es que los estudios, elaborados desde la transferencia a DRP del CMLO, demuestran que la situación no ha cambiado y que los niveles de contaminación siguen siendo elevados.  Así tenemos, la investigación investigación “Niveles de plomo sanguíneo en recién nacidos de La Oroya, 2004- 2005”, a cargo de los doctores Hugo Villa y Godofredo Pebe – con 25 y

19 años de experiencia profesional en La Oroya -. El estudio demostró cómo el plomo es transmitido a través de la placenta de las madres a los bebés.

La investigación, que ha sido premiada por ESSALUD con el Premio Kaelin 2005, por su alta calidad científica y aporte a la sociedad; contó con una muestra de 93 recién nacidos en el Hospital de ESSALUD de La Oroya (con menos de 12 horas de nacidos).

9

ica del Movimiento por  Introducción Informe “Del Perú al mundo. La Oroya: Una de las ciudades más contaminadas del planeta”, elaborado por Mesa Técn ica

la Salud de La Oroya (MOSAO), (MOSAO), a raíz de la denominación reseñada. 10

io UNE. “Evaluación de niveles de niveles de plomo y factores de exposición en gestantes y niños menores de 3 años de la ciudad de La Oroya, Lima”, del Consorc io

Programa de recuperación ambiental, 2000. 11

Tomado el Informe Parlamentario ““El problema de salud pública ambiental en L a Oroya”, junio 2007. Citado del Estudio de Plomo en Sangre en una 

Población Selccionada de La Oroya, Minsa, DIGESA, Perú. 23 al 30 noviembre de 1999.

“Ningún recién nacido tiene menos de 6 ug/dL de plomo en sangre”, ha señalado el Dr. Hugo Villa. Y es una afirmación realizada con fundamentos. 25% de los 93 recién nacidos analizados presentaron niveles de plomo mayores a los 10 ug/dL, mientras que el resto tiene entre 6 y 10 ug/dL.

La realidad de la grave situación que viven los pobladores de La Oroya, especialmente los niños, ha sido ampliamente reflejado por diversos medios de comunicación nacionales e internacionales. Así, como ya hemos citado, “Los niños del Plomo” – artículo publicado 2005 en la Revista Gato Pardo por Marina Walter  – muestra la situación que se vive en la zona: “En la Oroya, Perú (…) los niños respiran y tragan constantemente el metal  (plomo) que viaja en el aire y se deposita en el suelo. Cuando juegan al fútbol o a  las canicas en las calles de tierra, el vieron arroja polvo tóxico en sus caras. Cuando se llevan los dedos a la boca, los pequeños, literalmente, comen   plomo”.

Y continúa: “¨Mishell no engor da ni crece. El doctor me dijo que puede ser pr el  exceso de plomo, me explica Paulina casi susurrando, como si de ese modo la  amenaza se tornase menos real. Su hija Rosario, de doce años, habla con la  soltura propia de los niños: ¨A veces nos llenamos de plomo y nos da una  enfermedad. Nuestro estómago se llena de plomo. Con eso también podemos  morir¨”  “Nadie parece prestar atención al aire pesado, irrespirable, ni al olor ácido que lo impregna todo, se mastica, quema los ojos y la garganta. Los oroyinos me dicen  que a la larga uno se acostumbra a los ´gases´, como le llaman, una  combinación de plomo, arsénico y dióxido de azufre, entre otros contaminantes  que emite la fundición. El humo queda atrapado entre las laderas de los cerros  donde se agolpa, caóti ca, la ciudad.”  “Cuentan los memoriosos que los cerros de La Oroya por ese entonces eran verdes y en el Mantaro, uno de los ríos más importantes de Perú, se pescaban  truchas y ranas.

Hoy las montañas que rodean La Oroya están peladas y manchadas de negro, y  del Mantaro algunos pobladores dicen que ´está muerto´. En 2003, una ley  nacional declaró la emergencia ambiental de su cuenca, de la que son  responsables también las minas de la zona de cerro Pasco y las decenas de  pueblos andinos cuyos desechos clo acales van a parar al río.”  “(…) 2003 una auditoria internacional realizada a pedido del gobierno peruano mostro que la calidad del aire se había deteriorado en La Oroya entre 1995 y  2002, mientras que la producción de plomo se había incrementado. En los meses  siguientes a la auditoria. Doe Run fue multada dos veces por el Ministerio de  Energía y Minas por no presentar información técnica imprescindible para el  proceso de fiscalización ambiental. Por esos años, varios estudios mostraban que el 99% de los niños de La Oroya  estaban intoxicados con plomo en niveles que hoy raramente se ven en los   países del primer mundo.” 

Finalmente, Walter Guevara reseña su artículo de la siguiente manera “(…) es incierto lo que sucederá con los miles de chicos que viven en La Oroya y que no 

participaron del estudio de sangre. En abril una jueza ordenó al Ministerio de  Salud tomar medidas urgentes para proteger a todos los habitantes de La Oroya, pero los funcionarios peruanos han apelado la resolución. En mi mente trazo paralelos con la ciudad de Herculaneum, Missouri (donde  opera la empresa matriz de DRP), donde ya no se ven niños jugando en las  cercanías de la fundación porque Doe Run, bajo la mirada estricta del gobierno  local, los está trasladando a todos a pueblos aledaños, donde podrán crecer sin   plomo.”  Siguiendo con la línea de reseña, quisiera terminar estos antecedentes replicando el último párrafo del informe periodístico que estamos tomando de ejemplo. “Pero La Oroya está en Perú, y en Latinoamérica, las dialécticas suelen ser  tramposas: trabajo o salud, supervivencia económica o medio ambiente. Paulina  Ccanto y sus niños lo saben bien”.

b) INVESTIGACIÓN.-  Es preciso indicar que sobre la problemática ambiental causada por el manejo de Doe Run Peru en el complejo Metalúrgico La Oroya, y la consecuencia gravedad en la salud de la población, ha sido bastante desarrollado por los medios de comunicaciones y las diversas instancias del Congreso de la República y otros organismos de la sociedad civil; de hecho existen hasta denuncias judiciales, en el Perú y el extranjero, referidas a este tema. Por lo que, la presente investigación busca recopilar y analizar información sobre las posibles irregularidades en los beneficios que ha tenido la empresa desde la entrega en concesión del complejo minero.

MARCO LEGAL – LA POLITICA PRIVATIZADORA DE ALBERTO FUJIMORI  A continuación intentamos reseñar el marco legal vigente y que se utilizó para justificar la transferencia de acciones del Complejo Metalúrgico La Oroya, así como las normas que permiten comprobar la irregular inacción del Estado frente a los incumplimientos de DRP. 

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PROMOVIENDO LA INVERSIÓN PRIVADA  – ANTES DE LA LLEGADA DE  DOE RUN PERU  La Constitución vigente al inicio de este período era la de 1979. La misma establecía un modelo económico distinto al que buscaba establecer el régimen de Alberto Fujimori. Algunos puntos de lo estipulado en el título correspondiente señalaba: 









“ El régimen económico de la República se fundamenta en  principios de justicia social orientados a la dignificación del  trabajo como fuente de riqueza y como medio de realización de la  personas humana. El Estado promueve el desarrollo económico y  social mediante el incremento de la producción y de la  productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno  empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el  interés de los consumidores”  “El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía se  sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de  propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra  modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de  acuerdo  con sus características”  “ El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover  la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los  objetivos de desarrollo”  “Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas  de dichas actividades a favor de los peruanos.”  “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, agua y,

en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La Ley fija las condiciones de su utilización   por este y de su otorgamiento de los particulares”. 







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“El Estado fomenta y estimula la ac tividad minera. Protege la  pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa  como empresario y en las demás formas que establece la ley. La  concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un  derecho real, sujeto a las condiciones de ley .” 

Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la  vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el  deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado  pre venir y controlar la contaminación ambiental.”  “El  Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera  directa y la transferencia de tecnología foránea como  complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el  empleo, la capitalización del país, la participación del capital  nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los  planes económicos y la política de integración ”. Sobre tributos regía lo siguiente: “Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y  otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los  principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay  impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. (…)” 

El 17 de junio de 1991, se publica la Ley 25327 , aprobada por el Congreso de la República, mediante la cual “de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 188 de la Constitución, deléganse en el Poder Ejecutivo  facultades legislativas a fin de que, dentro del término de 150 días y  mediante Decretos Legislativos, norme sobre (…)” 12  en materia de pacificación nacional, fomento del empleo y crecimiento de la inversión privada. En cuanto a inversión privada, la norma permitía al Ejecutivo legislar para:

a)  “Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos (agrario, minero, pesquero, industrial, infraestructural), con especial atención a la  actividad exportadora;  b) Perfeccionar los mecanismos de interacción de mercados en el nivel  subregional e internacional en general, buscando el mayor beneficio  de las exportaciones nacionales; 

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Al momento de emitirse la mencionada Ley, se encontraba vigente la Constitución de 1979. En su artículo188 se lee “El Congreso puede delegar en el Poder   Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgació n, publicación vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.” 

c) Eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la  libre competencia en la producción de bienes y prestación de  servicios, d) Permitiendo que la libertad de empresa se desenvuelva procurando el  mayor beneficio de los usuarios;  e) Defender limpiar y corrección en las operaciones de comercio exterior  y, f) Defender los derechos del con sumidor”  La norma, además, establece que el Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para presentar los proyectos de ley relacionados con la reforma de la Administración Pública; y que los Decretos emitidos en el marco de esta ley tenían vigencia 30 días después de su publicación en El Peruano. -

El 13 de Julio de 1991 se emite el Decreto Legislativo No. 647 , mediante el cual “Declaran de interés nacional la promoción de inversiones privadas nacionales y/o extranjeras, para la ampliación y modernización de las  empresas Minero Perú, Centromín Perú y Hierro Perú”. El Decreto sostiene en sus considerandos “Que, es política del Sector  Energía y Minas promover la ampliación y modernización así como la  provatización de las empresas minero metalúrgicas de propiedad del  Estado”. Asimismo, se indica que “Dicha promoción tendrá como objetivo lograr la participación de inversionistas privados en un porcentaje no menor del  51% en cada caso. CONADE, en coordinación con el Ministerio de  Energía y Minas, tendrá a su cargo las acciones orientadas a la  consecución del referido objetivo”. Se establece que “podrán constituirse las empresas que sean necesarias con el aporte de nuevos capitales privados, excepto cuando los estudios  y/o acciones a que se refieren (…) recomienden otras modalidades de   participación privada”. En los artículos tercero y cuarto, la norma establece que se contraten “por  invitación a empresas especializadas”  para realizar la valorización de las compañías mineras incluidas; así como para asesoría en la “promoción, negociación y obtención”  Finalmente, establece que “Los directorios de las empresas mencionadas, bajo responsabilidad aprobarán en un plazo no mayor de 60 días, un plan  de reestructuración integral de sus actividades, tendientes a reducir  costos operativos y otros gastos; adoptando las medidas administrativas  y financieras que fueran necesarias para el cumplimiento de metas y  objetivos de dichos planes” 

También, indica que no se aplicarán lo dispuesto en los arts. 29 y 33 de la Ley 25334; 13 con el fin de “facilitar y promover la captación de capitales privados, nacionales y/o extranjeros, mejorar la capacidad de  negociación y apoyar las acciones de reestructuración (…)”  La norma, también, permite a los trabajadores adquirir “con sus beneficios sociales y/u otros recursos”, acciones de las empresas objeto del Decreto. Eso sí, será “una vez concluido el proceso de incorporación e nuevos inversionistas, en un porcentaje de hasta el 10% reduciendo en ese  mismo porcentaje la participación del Estado en cada empresa. CONADE  establecerá el procedimiento”. -

El 27 de septiembre de 1991, se publica el Decreto Legislativo No. 674 que declara de interés nacional la Promoción de la Inversión Privada de las empresas que conformaban la actividad empresarial del Estado. La norma señala, en sus considerandos que “la actividad empresarial del  Estado no ha arrojado, en conjunto, resultados económicos y financieros  satisfactorios, lo que, de un lado, ha impedido la generación de los  recursos destinados a mejorar sus sistemas productivos y  administrativos (…) y, de otro lado, ha contribuido a la generación del  déficit fiscal, con el consiguiente impacto inflacionarios; 

Que, deben crearse las condiciones necesarias para el desarrollo y  crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas del  Estado, con objeto de lograr la modernización, saneamiento y  vigorización de las actividades a su cargo;  Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta indispensable, de un lado, otorgar a los inversionistas privados las garantías de mecanismos claros  y seguros de adquisición de acciones y bienes de empresas del Estado, y  del otro, al Estado peruano, los instrumentos necesarios para una  recuperación económica en el más corto plazo, que le permita contar con  recursos para aplicarlos a la seguridad, la salud, la educación y la  infraestructura vial, entre otros;”  El Decreto establece que la inversión privada es “aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o  privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el  sector público nacional y de las empresas del Estado” . Asimismo, se indican que las modalidades para invertir son: “a) transferencia total o de una parte de sus acciones y/o activos;

b) aumento de capital;  c) celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares;  13

La ley 25334, publicada el 28 de junio de 1991, Autoriza “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para e l Ejercicio Fiscal de 1991”. En su artículo 29 se señala: “Transfiérase a la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A (…) sin reserva ni limitación alguna, los Derechos Especiales del Estado sobre los depósito de fosfatos, salmueras y otros minerales, del distrito de Sechura (…)”; mientras que el artículo 33 prohíbe “la aplicación por parte de las empresas del Estado de todo tipo de Certificados de Capitalización de Tributos”. Ambos artículos fueron suspendidos mediante el Decreto Legislativo reseñado.

d) disposición o venta de activos, cuando ello se haga con motivo de  diso lución y liquidación“  Igualmente, la norma estable que “ Los

órganos a cargo de la promoción de  la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la  Actividad Empresarial del Estado son:  a.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI)  b.- Los Comités Especiales. “  Y en su artículo cuarto, crea la “Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), que se encargará de diseñar y conducir el proceso de  promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que  conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de  decisiones a este respecto, como organismo rector máximo”  Las funciones de la COPRI eran: “ 1.- Establecer las empresas conformantes de la Actividad Empresarial  del Estado en que se aplicará alguna de las modalidades de promoción de  la inversión privada (…)

2.- Definir la modalidad específica a emplearse (…) 3.- Aprobar, previamente a su ejecución, el Plan de Promoción de la  Inversión Privada relativo a cada una de las empresas respectivas. El Plan (…) será presentado a la COPRI por el Comité Especial respectivo. (…) Los Acuerdos COPRI deberán ser ratificados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el  Ministro del Sector al cual pertenezc a la empresa afectada.” 

Mientras que las funciones del Comité Especial quedaron establecidas de la siguiente manera: “1.- Elaborar el Plan (…) y solicitar a la COPRI su aprobación previa, Tal Plan comprenderá principalmente lo siguiente: 

a) El diseño general para la implementación de la modalidad de  inversión privada acordada. b) El esquema de valorización de los bienes, a través de procedimientos  generalmente aceptados y expeditivos. c) El plazo y el cronograma para la ejecución del proceso. 2.- Promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la  ejecución del proceso. 3.-  Administrar la partida que se le asigne del Fondo (…) y proponer a la COPRI el monto que cada empresa deberá aportar para solventar su  proceso.

4.- Dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean  necesarias para la ejecución del proceso. “  La ley establece que la “competencia de los Comités Especiales (…) es exclusiva y excluyente”. En su artículo 10, la norma, establece que “con el fin de facilitar el proceso  de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que  conforman la Actividad Empresarial del Estado, las mismas deberán  fusionarse, dividirse o reorganizarse cuando así lo decida la COPRI”. En torno a la transferencia de acciones y activos  – modalidad utilizada para el CMLO – la norma establece que “ La venta de las acciones de propiedad del  Estado deberá realizarse mediante oferta pública, bajo los mecanismos  de: 

1.- Venta a través de la Bolsa de Valores, en Rueda de Bolsa o en Mesa  de Negociaciones. 2.- Venta en subasta pública. La COPRI podrá determinar otros mecanismos de venta mediante oferta  pública. (…) la COPRI puede aprobar la venta directa a accionistas, trabajadores de la empresa, ahorristas, en el caso de empresas bancarias y  financieras o a usuarios en el caso de empresas de servicio público, en  los porcentajes que ésta determine, promoviéndose, en lo posible, el  accionariado difundido.

El pago del precio en todos estos casos de oferta pública y venta directa  es al contado. Sin embargo, la COPRI puede aprobar el pago diferido del   precio”  -

El 21 de Febrero de 1992, se publica la Resolución Suprema No. 102-92PCM, el mismo que ratifica el “acuerdo tomado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada  – COPRI” que incluye a CENTROMIN en el proceso de inversión privada al que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.

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El 17 de julio de 1992 es publicado el Decreto Supremo No. 070-92-PCM, que “APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA” La norma señala, en su artículo 2 que “La Ley se aplica a las empresas del  Estado y al accionariado del Estado”. Asimismo, establece que “a partir de la vigencia de la Ley, han quedado sin efecto legal alguno todas las limitaciones legales y estatutarias a la  libre transmisibilidad de las acciones de propiedad directa o indirecta del  Estado en empresas de Estado o no, a favor de personas naturales o   jurídicas de derecho privado”.

Sobre los órganos “Promotores de la Inversión Privada”  establece, entre otros, que: “La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), en su condición de órgano rector máximo del proceso de promoción de  la inversión privada en el ámbito de las empresas del Estado (…), está  facultada para dictar todas las directivas y demás normas en relación a  las materias de su competencia, las cuales son de obligatorio  cumplimiento por las empresas incluidas en el proceso en las que el  Estado sea dueño, de manera directa o indirecta, de más del 50% (…) del  capital social, por los Comités Especiales y por las Autoridades  correspondientes.

Para su cumplimiento, los acuerdos de la COPRI deben ser notificados a  los interesados. Asimismo, discrecionalmente, pueden ser publicados. “ (artículo 5) Mientras que en el artículo 8, señala que “Las Juntas Generales de Accionistas, los Directorios y las Gerencias de las empresas incluidas en  los alcances de la Ley, en las que ele Estado sea dueño, de manera  directa o indirecta, de más del 50% (…) del capital social, deberán adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para  ejecutar las decisiones de la COPRI y de los Comités Especiales, sin  excepción. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, aunque sea indirecta con el proceso de la empresa de que se trate.

Bajo responsabilidad del Directorio, las acciones respectivas deberán  tomarse inmediatamente después de que la empresa, a través del  Presidente de su Directorio, o en caso de ausencia o impedimento de  éste, del Vicepresidente o del Director más antiguo, es notificada, por  cualquier medio del que quede constancia escrita, del acuerdo de la  COPRI o del Comité Especial. En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que  adopten o de las gestiones y actos que ejecuten los distintos órganos  sociales, de la empresa de que se trate, corresponde exclusivamente a la  COPRI y al Comité Especial, en su caso.”  Por su parte, la transferencia de acciones está reglamentada de la  siguiente manera:  “la venta directa a accionistas (…) requiere el previo cumplimiento de lo  que señala el primer párrafo del artículo 16 de la Ley”, es decir: se deben iniciar las subastas públicas “con el precio base aprobado por la COPRI. En caso de no presentarse ofertas o de que éstas no alcancen el precio  base, se convocará a una nueva subasta, en un plazo no menor de 7 días, adoptándose un precio base de hasta 15% menor al anterior y así  sucesivamente. No obstante, luego de por lo menos dos rondas, la  COPRI puede, establecer la suspensión de nuevas subastas, y decidir  otra modalidad para la transferencia y, de ser necesario, para el pago del   precio, incluyendo la venta directa y el pago diferido.” 14 

Mientras que el artículo 21 del reglamento indica que “en los casos de aumentos de capital, la selección de los nuevos accionistas se efectuará, 14

Texto del artículo 16 de la Ley de Promoción de la Inversión Privada, Decreto Legislativo 674

sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 22 de la  Ley, mediante mecanismos especiales de oferta pública que aprobará la  COPRI, a propuesta del Comité Especial”. “Para efectos de la aprobación por la COPRI, a que se refiere el artículo 23  de la Ley, el Comité Especial deberá acreditar ante esta Comisión que la  persona favorecida con el contrato ha resultado de un proceso de  selección entre varios candidatos o que, en todo caso, las condiciones de  calidad de servicio y de costo ofrecidas están entre las más competitivas  del mercado”, indica el artículo 22 del reglamento.

Finalmente, en lo referente a los recursos para el proceso se explica que, entre otras cosas, “(…) el proceso de promoción de la inv ersión privada de una  empresa pueda financiarse con cargo préstamos efectuados por su matriz  u otra empresa del Estado”. Se indica que los préstamos serán canalizados a través del FOPRI y se asignarán recursos a los Comités Especiales. Aclarando que “una vez  culminado el proceso en la empresa respectiva, los recursos que se  obtengan se destinarán, en primer lugar, al pago del préstamo  correspondiente, bajo responsabilidad del Comité Especial”  -

El 29 de Diciembre de 1993, se promulga la Constitución Política de 199315  – vigente actualmente -, la misma que le permitió al régimen dar un marco para su política económica distinta de la Norma Constitucional vigente al momento de la elección de Alberto Fujimori. Cabe recordar que, la nueva Carta Magna del País se debatió en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) – formado luego del golpe de Estado del 5 de abril de 1992. En materia económica la nueva Constitución muestra una nueva política y visión que permitió la ola de privatizaciones que emprendió el régimen de Alberto Fujimori; dándole un marco constitucional a las normas que ya se venían dando en esta materia. Entre otros, el Régimen Económico que quedo establecida señala que:



“El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de  empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar  subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de  alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo trato  legal.”  

15  En

“La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar  válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los  términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras  disposiciones de cualquier clase (…)

un informe anexo se realiza una comparación entre los establecido en la Constitución de 1979 y las modificaciones al modelo económico establecidas en la  Carta Magna de 1993.

Mediante contratos  – ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar  seguridades. No pueden ser modificados legislativamente (…)”  





“El Estado defiende el interés de los consumidores y u suarios. Para tal  efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios  que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en   particular, por la salud y la seguridad de la población”  “Los recursos naturales, renovables y  no renovables, son patrimonio de  la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su  otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho  real, sujeto a dicha norm a legal.” 

En materia tributaria, la norma sólo establece que “ Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por  ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los  aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios d reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos  fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto  confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las  Leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero  de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto  no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que  establece el presente artículo” 

*  Como puede verse, el capítulo económico permite enmarcar legalmente el proceso de privatización que ya había puesto en marcha el régimen de Alberto Fujimori. Es decir, dio un marco a posteriori que permitía regularizar las normas que ya habían sido aplicadas. -

El 18 de enero de 1996, se ratifica el acuerdo CEPRI No. 4-A-96, del 16 de enero de ese año, en el que se “autoriza la c onstitución de Empresas  Subsidiarias en base a las Unidades Operativas de Centromin Perú S.A.” 

CRONOLOGIA DE UNA CONCESIÓN EXTRAÑA A continuación queremos detallar brevemente los pasos seguidos en el proceso de concesión del Complejo Metalúrgico La Oroya, pues existen varios temas que generan dudas. 

21 de Febrero de 1992:

Se ratifica el Acuerdo tomado por COPRI de incluir a Empresa Minera del Centro del Perú (CENTROMIN S.A.) en el proceso de promoción de la inversión privada. 

18 de enero de 1996:

El Nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN, aprobado por COPRI es refrendado y ratificado mediante Resolución Suprema 016-96-PCM.



17 de abril de 1996:

En la sesión de la fecha, COPRI aprobó y autorizó que se conformen empresas basándose en las unidades operativas de CENTROMIN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 del D. Leg. 674. En ese contexto se constituyó la empresa “Metaloroya S.A.” (Empresa Metalúrgica La

Oroya), correspondiente al Complejo Metalúrgico de La Oroya de CENTROMIN. Por lo que las acciones son propiedad total de CENTROMIN y su objeto social es participar en actividades que corresponden a la industria minero-metalúrgica, como son la fundición, refinación, industrialización, extracción minera y comercialización de sus productos. 

Enero de 1997

Se elaboran las bases del Concurso Internacional PRI-16-97 Promoción de la Inversión Privada en Metaloroya S.A. El anexo de las Bases indicaba los requisitos de precalificación, los que eran : “* En el  aspecto técnico, operar o haber implementado procesos metalúrgicos de una  capacidad de producción de, por lo menos, 50,000 toneladas anuales; y, * En el aspecto financiero, tener un patrimonio neto no menor a US$ 50,000,000.“ 

Las tres últimas memorias anuales y los respectivos estados financieros debían ser entregados por aquellas empresas que deseaban gestionar su precalificación al Concurso. * En un informe anexo se presentará el análisis de las bases y modelos de contratos establecidos para la  privatización del complejo metalúrgico de La Oroya; y los documentos finales firmados por Doe Run Peru. 

07 de enero de 1997:

CEPRI aprueba el Acuerdo No. 03.97, en el que da el visto bueno a las Bases establecidas para el Concurso de Metaloroya S.A. 

09 de enero de 1997:

Se emite la Circular 004-97-EF/90 “RELACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMERA CATEGORÍA”, en cumplimiento con la Ley General del Sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. La circular actualiza la lista de instituciones de primer nivel, dentro de las cuales se incluyen “las matrices mencionadas en la relación adjunta, así como todas sus sucursales. También lo están sus subsidiarias que sean bancos comerciales, en  cuyo capital la matriz tiene participación de al menos dos tercios. En este  sentido, y para mayor información se ha considerado en la presente relación  algunas de las principales subsidiarias (…)” , según indica el documento firmado por Javier De la Rocha Marie, Gerente General del Banco Central de Reserva. La lista tiene Bancos de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU, España, Francia, Holanda, Hong Kong, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Korea, Kuwait, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reuno Unido, Singapur, Suecia, Suiza,

Tailandia y Taiwán. Asimismo, menciona al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), Banco Latinoamericano de Exportadores S.A (BLADEX), y la Corporación Andina de Fomento (CAF) como Organismos Multilaterales Latinoamericanos. 

23 de enero 1997:

Mediante oficio No. 242/97/DE/COPRI, la instancia máxima encargada del proceso de privatización informa al Presidente de la CEPRI  – CENTROMIN que han acordado: “aprobar las Bases del Concurso Internacional PRI -16- 97(…).”  Continúa el documento indicando que, también se acordó, “supeditar la presente aprobación, así como la convocatoria y distribución de las Bases antes  indicadas, a la publicación de la Resolución Suprema que ratifica el Acuerdo  COPRI a través del cual se incluye como modalidad para llevar adelante el  proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Minera del Centro  del Perú S.A  – CENTROMIN PERU, la prevista en el literal b) del artículo 2 del  Decreto Legislativo No. 674, así como la ampliación del Plan de Promoción para  dicha empresa aprobado mediante Acuerdo COPRI No. 320-95 y ratificado  mediante R.S 016-96- PCM”  Es decir, el proceso no podía ser iniciado porque no había sido emitida la Resolución Suprema que ratificaba la modalidad aprobada por COPRI para privatizar a CENTROMIN; sin embargo, ya la CEPRI  – CENTROMIN tenía elaboradas las bases en base a dicha modalidad. 

SIN FECHA UBICADA 16

La Resolución Suprema 018-97-PCM ratificó el acuerdo de COPRI mediante el cual se define la modalidad bajo la cual se privatizaría Metaloroya S.A. La modalidad establecida era la transferencia de acciones y aumento de capital social en virtud de nuevos aportes de la empresa o consorcios que cumpliera con los requisitos. 

28 de enero de 1997

Publicación de la Convocatoria al Concurso Público Internacional PRI-16-97 para la Promoción de la Inversión Privada en la Empresa Metalúrgica La OROYA S.A (METALOROYA) El aviso publicado en diversos medios de comunicación convoca a “los interesados en obtener una participación mayoritaria en el accionariado de la E mpresa (…) mediante un aumento de capital y, adicional y opcionalmente, mediante la  compra de acciones”  Asimismo, señala como fecha de recepción de propuestas el 14 de abril de 1997, a las 11 a.m. en el Auditorio del Ministerio de Energía y Minas.

16

Cabe mencionar que la mencionada resolución no ha podido ser ubicada, sin embargo es tomada como referencia en los documentos oficiales del Concurso PRI  16-97 y contratos firmados por Doe Run con el Estado peruano.



27 de febrero de 1997

Se emite la Carta GPRI  – 116-97/21.09.01, mediante la cual se responden la 1ra. Rueda de consultas de los postores. 

1 de marzo de 1997

Mediante la Carta GPRI-117-97/21.09.01, se les informa a los postores la modificación de la página 35 de las Bases. 

6 de marzo de 1997

Raúl Ferrero, del Estudio Ferrero Abogados, remite una carta al Ing. Juan Carlos Barcellos Milla (Presidente de CEPRI CENTROMIN), en la que señala lo siguiente: “Renco, una empresa privada constituida de acuerdo a las leyes de los Estados  Unidos de Norteamérica, se encuentra interesada en participar en el Concurso  Público de referencia a fin de participar en METALOROYA S.A., y en caso que se  le adjudicase la Buena Pro, que su subsidiaria, DOE RUN  – empresa en la que  RENCO posee un porcentaje mayor al 67% del capital  – suscriba EL CONTRATO, asumiendo RENCO solidariamente las obligaciones establecidas en éste, de  acuerdo alo previsto en el punto 2.2, letra d, de las BASES.

Por tratarse de una empresa privada de tipo sociedad cerrada que no cotiza  acciones en bolsa, RENCO no se encuentra obligada a presentar información  financiera e información reservada en general ante ninguna Autoridad, estatal o  federal, en los Estados Unidos. Por tanto, RENCO deseo solicitar se le exima de  la obligación de presentar para su Precalificación (…) sus tres últimas memorias anuales, incluyendo los respectivos estados financieros, proporcionando sin  embargo, dicha información mediante los siguientes mecanismos, a su elección:  1. Una Empresa Auditora de reconocido prestigio internacional, a elección de  RENCO, después de un análisis de los documentos solicitados, dará fe  sobre el cumplimiento de los requisitos de precalificación en cuanto al  patrimonio neto de la empresa y la capacidad de producción de 50,000  toneladas anuales. 2. Una Empresa Auditora de reconocido prestigio internacional, a elección de  CENTROMIN, analiza los documentos solicitados, los cuales serán  proporcionados por RENCO en su sede social, procediendo a dar fe sobre el  cumplimiento de los requisitos de precalificación en cuanto al patrimonio  neto de la empresa y la capacidad de producción mayor a 50,000 toneladas  anuales. En ambos casos, RENCO asumirá los honorarios de la Empresa Auditora. “  Es decir, RENCO solicitaba un tratamiento especial, no establecido en las Bases pues no podía cumplir con los requisitos establecidos previamente en las mismas. 

7 de marzo

Las empresas con oficinas en el extranjero que habían obtenido las Bases del Concurso para la privatización del Complejo Metalúrgico de La Oroya  – hasta esa fecha - eran, según consta en el registro de CENTROMIN Perú:

-

ASTURIANA DE ZINC (España) GLENCORE (Suiza) INMET MINING CORP. (Canadá) UNION MINIERE (Bélgica) PRANAPANEMA (Brasil) COMINCO (Canadá) RIO ALGOM LTD. (Canadá) CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY (EEUU) TH RTZ CORPORATION PLC (Inglaterra) EMPRESAS FRISCO (México) GRUPO MEXICO (México) INDUSTRIAS PEÑOLES (México) SAMSUNG CORPORATION (Corea) DOWA MINING CO., LTD. (Japón) MITSUI MINING & SMELTING CO., LTD. (Japón) FURUKAWA CO., LTD. (Japón) SUMITOMO METAL MINIG CO., LTD. (Japón) TOHO ZINC CO., LTD. (Japón) MITSUBISHI CORPORATION (Japón) THE DOE RUN COMPANY (EEUU) FIRST BOSTON (EEUU) ISCOR MINING (Sudáfrica) BREAKWATER (Canadá)



18 de marzo de 1997

En su sesión No. 10 de ese año, la CEPRI de CENTROMIN PERU S.A, toma el Acuerdo CEPRI 23.97 en el que señalan que “Glencore Internatinal AG, Asturiana de ZINC, Servicios Industriales Peñoles S.A de C.U, Cía. Paranapanema S.A Mineraçâo, Industria e Construçâo y Consorcio The  Renco Group Inc y The Doe Run Resources Corporation cumplen con los  requisitos (…)”  Por lo que “se acuerda por unanimidad”  precalificarlas para participar en la Subasta de Metaloroya S.A Cabe mencionar que el Acta de dicha sesión fue recepcionada por CENTROMIN el 9 de Abril de 1997, según el sello de recibido que aparece en el documento. Ese mismo día - en que se decide la pre  – calificación de las 6 empresas CENTROMIN PERU recepciona la carta de Marv Keiser, Jefe de la Oficina Financiera de The Doe Run Company, en inglés, fechada el 14 de marzo de 1997 y con copia a Ira Rennert, dueño de The Renco Group. En el documento, Kaiser remite el original de la carta dirigida por KPMG Peat Marwick, requisito para la precalificación de Doe Run Resources como participante de La Oroya. Un punto que nos llama la atención es que en la carta, Kaiser le indica a Juan Carlos Barcillos (Presidente de CENTROMIN PERU S.A) que “fue muy bueno verte ayer y espero nos veamos más adelante, este mes, en Lima”. 17 17  El

original en inglés señala “It was good to see you yesterday and we look forward to seeing you later this month in Lima”. Traducción propia.

La Carta adjunta de KPMG tiene fecha 12 de marzo de 1997 y esta firmada por Howard B. Meltzer (Señor Manager). En ella se indica que “en referencia a METALOROYA, KPMG Peat Marwick LLP ha auditado los registros de The  Renco Group INC por varios años. Adicionalmente, está carta confirma que  The Renco Group Inc., dueña del 100% de Doe Run Resources Corp., tiene un   patrimonio de más de US$50 millones.”  Es bastante interesante ver la familiaridad con la que el representante de una empresa que aún no había sido precalificada, y que participa en un proceso para obtener la Buena Pro en la privatización de Metaloroya, trata al Presidente del Comité encargado de la privatización. Según se lee en la carta, ambos se reunieron el día 13 de marzo de 1997 en Estados Unidos, y Kaiser tenía previsto una visita a Lima para una segunda reunión en abril de ese mismo año. Otro detalle que llama nuestra atención es el hecho de que la carta remitida por Kaiser fue recibida por los responsables el mismo día en que se decidió su inclusión en los precalificados para el proceso. 

24 de marzo de 1997

CEPRI CENTROMIN recibe el Acuerdo de Confidencialidad firmado por The Renco Group INC. El documento redactado en inglés, está firmado por James N. Chapman  – Vicepresidente de la empresa referida  – y tiene fecha de emisión el 20 de marzo de 1997. Asimismo, la indicación de haber sido remitida por fax y vía Courier. Y este referido a los requisitos de pre-calificación para el Concurso Internacional PRI 16-97. El documento es remitido junto con la carta de empresa auditora KMPG Peat Marwick LLP, la misma que “refiere que The Renco Group Inc. Es dueña del 100% de The Doe Run Resources Corporation, y que su red tiene un patrimonio mayor a los  50 millones de dólares”. 18  Chapman remarca que “The Doe Run Resources Corporation prevé ser una de las  empresa pre- calificadas” 19  para la privatización del Complejo Metalúrgico. Igualmente, anuncia que The Doe Run Resources Corporation firmará un Acuerdo similar y lo remitirá por separado. Ese mismo día, recibieron la carta del Vicepresidente Ejecutivo de The Renco Group, Marvin M. Koenig, fechada el 21 de marzo, también referida a los Requisitos de Precalificación. Koening “en representación del Consorcio The Renco Group Inc. Y The Doe Run Resources Corporation, certifica lo siguiente: 

1. The Renco Group cumple con el aspecto financiero de los requisitos, a  través de la emisión de la Carta de KMPG Peat Marwick señalando que  18 19

Documento original en inglés, traducción propia. Idem.

The Renco Group Inc., propietaria del 100% de The Doe Run Resources  Corporation, tiene un patrimonio neto que excede los US$50 millones. 2. The Doe Run Resourcs Corporation, que es propiedad de The Renco  Group Inc, alcanza el aspecto técnico de los requisitos, referidos al punto  2.2 de las Bases, ya que The Doe Run Resources Corporation ha operado  y ha implementado procesos metalúrgicos con una capacidad de  producción de, mínimo, 50,000 toneladas anuales durante los últimos tres  años. (...)”  

26 de marzo de 1997

La CEPRI-CENTROMIN emite un Modelo corregido de Contrato de Aumento de Capital y Suscripción de Acciones, así como un Modelo de Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital y Suscripción de Acciones, a través de la Carta GPRI-169-97/21.09.01, en la que, también, da respuesta a 2da. Rueda de consultas. 

31 de marzo

CENTROMIN emite el listado de las empresas con oficinas en Lima que habían obtenido las Bases del Concurso para la privatización del Complejo Metalúrgico de La Oroya. Las mismas eran: -

MINERA PEÑOLES DEL PERÚ BANKERS TRUST COMPANY GLENCORE AYSSA/GLENCORE SAMSUNG CORPORATION THE DOE RUN CORP. ESTUDIO FERRERO. MINERA ANTAMINA MITSUBISHI DEL PERU S.A MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES BANCO DE CRÉDITO FLEMING LATIN PACIFIC CORMIN NORTH COMPANY MINERA S.A ESTUDIO EDUARDO FULLER

Cabe señalar que resulta interesante que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya adquirido las Bases del concurso. Pero más interesante, resulta que el consorcio que al final  – luego de que Peñoles se retirará  – se quedó con el Complejo Metalúrgico de La Oroya: DOE RUN  – RENCO GROUP, haya adquirido más de una vez las Bases del Concurso. Y es que como puede verse en la lista del 7 de marzo, The Doe Run Company  – subsidiaria de The Doe Run Resources  – adquirió las Bases. Luego, en la lista reseñada en este ítem aparecen The Doe Run Corp. y el Estudio Ferrero (que hoy es el Estudio que representa a Doe Run Perú y The Doe Run Resources -Renco Groupcomo su página web indica).

¿Por qué Renco Group, Doe Run Resources y todas sus sucursales, subsidiarias y demás empresas vinculadas adquirieron bases del Concurso? 

¿No era suficiente tener una sola Base, porque tener 3 juegos de los mismos  documentos? ¿Acaso la intención era que aparecen como unidades distintas y  personas jurídicas distintas para confundir y no vincularlas entre sí? (Estrategia  similar habrían utilizado luego de la firma del contrato, como veremos más  adelante)  

14 de abril de 1997

A las 11 a.m., en el local del Auditorio del Ministerio de Energía y Minas, el CEPRI CENTROMIN se procedió a recibir las propuestas de los postores, “quienes presentaron su oferta en el siguiente orden: 

1. Glencore Internacional AG. 2. Industrias Peñoles S.A de C.V. 3. Consorcio The Renco Group Inc. y The Doe Run Resources Corp. “  Las propuestas de cada empresa contenían lo siguiente, en orden inverso al señalado líneas arriba: CONSORCIO THE RENCO GROUP INC.  – DOE RUN RESOURCES CORP. El Representante Legal del consorcio conformado por The Doe Run Resources Corporation – The Renco Group, INC.; Jeffrey L. Zelms remite al CEPRI CENTROMIN PERU S.A el sobre No. 1, la propuesta de la empresa que, contienen: -

Carta presentando la propuesta:

Presentan al Consorcio conformado por: THE DOE RUN RESOURCES CORPORATION Y THE RENCO GROU INC. (Nótese que la segunda es dueña de la primera). Asimismo, señalan que “para efectos de la suscripción de los documentos materia de la propuesta, de los contratos respectivos (…) y de, ser el caso, para suscribir los recursos de impugnación, hemos acreditado a los señores Raúl  Ferrero Costa, Víctor Raúl Eyzaguirre Parra, Jeffrey L. Zelms y Marvin K. Kaiser, quienes podrán actuar individual o conjuntamente.”  Además de reiterar que se someten a las reglas previstas en las Bases, la legislación peruana y los tribunales de Lima; Doe Run indica que su propuesta tienen una validez de 90 días desde su presentación. Es decir, hasta el 14 de julio de 1997. El documento está firmado por Raúl Ferrero Costa  – Responsable Legal. -

DECLARACIÓN JURADA I

Señala el responsable legal señala que “las informaciones que consignamos en la   propuesta (…) son verídicos; por lo cual damos nuestra expresa aceptación sin restricción alguna, respecto a que si alguna información estuviese incompleta  y/o discordante con lo real, el CEPRI- CNTROMIN PERU S.A (…) estará  plenamente facultado para declarar dicha propuesta inválida en cualquier etapa  del Concurso”  De igual modo, señala que “no estamos incursos en incompatibilidades previstas en la Ley No. 23835 del 15-05-84, que impide contratar con CENTROMIN y/o el 

Estado Peruano y no tenemos proceso contencioso, administrativo y/o judicial  con CENTROMIN y/o el Estado Peruano”. Habría que recordar que frente a esta declaración jurada CEPRI CENTROMIN no tenía forma de “obtener certeza absoluta de esta situación”. -

ACREDITACIÓN Y DIRECCIONES

Jeffrey L. Zelms remite la relación de los representantes del Consorcio, indicando que se encuentran acreditados con poderes legales, estos son: 

Mr. Jeffrey L. Zelms, President of The Doe Run Resources  Corporation y representante legal de The Doe Run Resources  Corporation y del The Renco Group INC. (Ciudadano Americano, pasaporte número 153205339) 



Mr. Marvin K. Kaiser, Representante de The Doe Run  Resources Corporation y de The Renco Group INC. (Ciudadano  Americano, pasaporte número 152075471) 



Mr. Víctor Raúl Eyzaguirre Parra, Representante de The Doe  Run Resources Corporation y de The Renco Group INC. (L. E. 09174578) 



Dr. Raúl Ferrero Costa, Representante de The Doe Run  Resources Corporation y de The Renco Group INC. (L.E. 09174898) 

“Todos los poderes otorgados a las personas anteriormente mencionadas, les   permite actuar en forma individual o colectivamente”.

En el mismo documento se solicita que “toda la correspondencia y comunicaciones relacionadas con el concurso en referencia y el contenido de los sobres deberán  ser remitidas”  al Estudio Ferrero Abogados, mientras que copia de las comunicaciones debía ser remitida a “1801 Park 270 Drive – Suite 300 St. Louis, Mo  63146, EEUU” que pertenece a Doe Run Resources Corporation. Este documento está firmado por L. Zelms. -

COMPROMISO DE ASOCIACIÓN 

Celebrado por THE DOE RUN RESOURCES CORPORATION, “ una

sociedad  constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de  Norteamérica (…) y de la otra parte, THE RENCO GROUP INC., una socieda d  constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York (…) con domicilio en Piso 42, 30 Rockefeller Plaza, Ciudad de Nueva York (…”) El documento no indica los representantes de cada parte. Por otro lado, se indica que las partes “tiene la condición de P ostores Pre-  Calificados para participar en el Concurso Público Internacional PRI-16-97,

Promoción de la Inversión Privada en METALOROYA S.A, en la República del  Perú”. Se específica que el Contrato de Asociación es para participar como Consorcio en el Concurso Público Internacional señalado. La participación que cada parte tenía del Consorcio  – de obtener la Buena Pro  – sería, según el documento: “ 1. The Renco Group INC. Participará en el Consorcio garantizando que su  subsidiaria (la cual es íntegramente de su propiedad), The Doe Run Resources  Corporation que es el otro miembro del Consorcio, y/o una subsidiaria peruana a  ser constituida por The Doe Run Resources Corporation, firmarán el contrato  final, que resulte del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación y de las  negociaciones finales con Centromín.

2. The Doe Run Resources Corporation participará en el Consorcio garantizando  que (a) (i) el aumento de capital requerido en la Sección 3.2. del referido Contrato  será efectuado por su subsidiaria peruana, y (ii) que suficientes fondos estarán  disponibles para el pago de la adquisición de cualquier acción que sea  comprada a Centromín conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado  Contrato; (b) se obtengan todas las cartas de crédito y depósitos requeridos  conforme a los términos del referido Contrato para asegurar las obligaciones  que la subsidiaria asuma; y (c) The Doe Run Resources Corporation a través de  su subsidiaria peruana cumplirá con las obligaciones de inversión de acuerdo al  citado Contrato.”  Cabe señalar que el mencionado documento, que responden a un formato preestablecido, no tiene firmas, sellos ni fecha; sino que aparentemente es un modelo no completado pues existen espacios en blancos como para ser llenados a posteriori. -

LA PROPUESTA

“1. Asignamos al 100% del accionariado de propiedad de CENTROMIN PERU  S.A en la Empresa Metalúrgica de La Oroya S.A  – METALOROYA S.A un valor de  US$ 121´521,329 (Ciento Veintiún Millones Quinientos Veintiún Mil Trescientos  Veintinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

2. Dicho valor se utilizará como base para determinar la participación porcentual  en el accionariado de METALOROYA S.A que nos corresponderá, tanto por los  aportes destinados a incrementar el capital social, como por la compra directa  de acciones de esta empresa”  Adjunto al documento, se encuentra la Declaración Jurada en la que Zelms “jura que: (i) la Compañía ha sido constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York, y  que dicha incorporación se encuentra actualmente vigente; y que (ii) la  Compañía se encuentra operando y desarrollando sus actividades  normalmente.”  Asimismo, indica que remiten el Certificado de Constitución (y una copia), así como “todas las modificaciones legales o estatutarias que ha sufrido la Compañía” y  el original y copia del Estatuto de la Compañía “los cuales se encuentran en  plena vigencia y eficacia”.

Cabe resaltar que los documentos tienen como dirección de Contacto Av. Víctor Andrés Belaúnde 395  – San Isidro, correspondiente al Estudio Ferrero Abogados (y es la misma que consignó el Estudio al momento de adquirir las Bases). INDUSTRIAS PEÑOLES S.A DE C.V. El Ing. Jaime Lomelín Guillén  – Director General – remite los siguientes documentos: -

PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

“S ometemos a su consideración la propuesta elaborada por INDUSTRIAS  PEÑOLES S.A DE C.V, la que tiene una válidez de noventa (90) días naturales  contados a partir de su presentación”, señala el documento.

Asimismo, acreditan al Ing. Jaime Lomelín Guillén para todos los trámites y suscribir todos los documentos necesarios para el Concurso y en caso de obtener la Buena Pro. -

DECLARACION JURADA

Señala que su empresa es una “persona jurídica legalmente constituida y  existente de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles de los  Estados Unidos Mexicanos, inscrita en el Registro Público de Comercio del  Distrito Federal bajo el Folio Mercantil número ochocientos veinticinco y se  encuentra vigente y existente”. -

DECLARACION JURADA II

Lomelín afirma que las informaciones consignadas en su propuesta han sido revisadas, es real y por lo tanto aceptan que si algún dato no estuviera de acuerdo con la realidad CEPRI CENTROMIN pueda invalidar la propuesta en cualquier punto del Concurso. Tampoco incurren en las incompatibilidades que está prevista en la Ley, y que no tienen procesos administrativos, judiciales ni de ningún tipo contra el Estado peruano y/o CENTROMIN. -

CARTA FIANZA

Fechada el 10 de abril de 1997, el Banco Santander emitió la Carta Fianza No. 014482-00 por UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS. La Carta dirigida a CENTROMIN indica que el Banco Santander “otorgamos fianza solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización  automática ante ustedes, a favor de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A.  – CENTROMIN PERU S.A  – (…) para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume Industrias Peñoles S.A de C.V., en virtud de su  participación en el Concurso PRI16-97 METALOROYA S.A., incluyendo la  suscripción del contrato y los pagos y aportes que de él se deriven, en el caso  de obtener la Buena Pro. La presente Carta Fianza es válida por un período de 99  días, contados a partir del 10 de abril de 1997 y que vencerá el 18 de julio de  1997 a las 12:00 horas”.

La Carta indica, también, que “toda obligación con el Banco con respecto a esta garantía cesará a quince días del vencimiento de la fianza y cualquier recurso  contra ella, para ser valido deberá ser notificado formalmente antes de esa fecha  (…)”  -

LA PROPUESTA

Peñoles presentó la siguiente propuesta: “ 1. Asignamos al 100% del accionariado de propiedad de CENTROMIN PERÚ  S.A en la Empresa Metalúrgica de La OROYA S.A  – METALOROYA S.A. un valor  de: US$ 185,000,000.00 (ciento ochenta y cinco millones de dólares de los  Estados Unidos de Norteamérica) 

2. Dicho valor se utilizará como base para determinar la participación porcentual  en el accionariado de METALOROYA S.A que nos corresponderá, tanto por los  aportes destinados a incrementar el capital social, como por la compra directa  de acciones de esta Empresa”  GLENCORE INTERNATIONAL AG. GLENCORE presentó los siguientes documentos al Concurso: -

PRESENTACIÓN

En el documento señalan que cumplen con presentar su propuesta, cumpliendo con lo establecido en la Convocatoria publicada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de CENTROMIN PERU S.A, la misma que tenía un plazo de 90 días. Asimismo, presentan a los señores Ricardo Briceño Villena y/o Alfonso Rubio Feijoo, como los representantes acreditados para suscribir todos los “documentos materia de la propuesta, de los contratos respectivos (en el caso GLENCORE  INTERNATIONAL AG sea declarada ganadora) y, de ser el caso, para suscribir  los recursos de impugnación”  La carta de presentación lleva la rúbrica de Nicholas Rouveyre y Zbynek Zak. -

DECLARACIÓN JURADA

El Documento firmado por Ricardo Briceño Villena, indica que los datos consignados en la propuesta y demás documentos presentados son verídicos, y aceptan que si CEPRI  – CENTROMIN encuentra alguna información incompleta o que no se corresponde con la verdad la declara invalida en cualquier momento del proceso de privatización. Tampoco, aclaran, están inmersos en las incompatibilidades previstas en la Ley 23835 del 18 de mayo de 1984; ni tiene procesos contenciosos, administrativos ni judiciales con CENTROMIN o el Estado Peruano. -

CARTA FIANZA

La Carta del Banco de Crédito del Perú, fechada el 11 de abril de 1997 y consignada con el número D194-40873.

La fianza solidaria era por “hasta por la suma de un millón” de dólares americanos, y tenía una vigencia de 90 días contados a partir del 18 de abril de 1997, por lo que vencería el 17 de julio de 1997 a las 12.00 horas. -

DECLARACIÓN JURADA II

Ricardo Briceño Villena declara bajo juramento: “Que GLENCORE INTERNATIONAL AG es una empresa constituida de acuerdo con las leyes del Cantón de Zug, Suiza, y que se encuentra vigente a la presente  declaración. “ 

-

LA PROPUESTA

“Por la presente, nosotros, GLENCORE INTERNATIONAL AG, manifestamos  que: 

1. Asignamos al 100% del accionariado de propiedad de Centromin Perú  S.A. en la Empresa Metalúrgica de La Oroya S.A.  – METALOROYA S.A.  – un valor de US$ 84´000,000.00 (Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares  de los Estados Unidos de Norteamérica). 2. Dicho valor se utilizará como base para determinar la participación  porcentual en el accionariado de METALOROYA S.A. que nos  corresponderá, tanto por los aportes destinados a incrementar el capital  social, como por la compra directa de acciones de e sta empresa”, indica el documento. 

18 de abril de 1997

A las 11 a.m., en el local del Auditorio del Ministerio de Energía y Minas, el CEPRI CENTROMIN se procedió a revisar la propuesta económica, contenida en el Sobre No. 2 de cada uno de los postores. Estableciéndose “el siguiente “Orden de Méritos”, de acuerdo con el numeral  2.3.5 de las Bases del Concurso: 

1º Industrias Peñoles S.A. de C.V. 2º Consorcio The Renco Group Inc. y The Doe Run Resources Corp. 3 o  Glencore International AG. Se declare ganador del Concurso de la referencia a Industrias Peñoles S.A de  C.V. y, por consiguiente, se le otorgó la Buena Pro”  

10 de julio de 1997

En su sesión No. 24-97, CEPRI  – CENTROMIN tomó el Acuerdo No. 48-97, en el que  – tomando en consideración la carta de la empresa Peñoles del 9 de julio  – por unanimidad deciden:

“1. Revocar la adjudicación de la Buena Pro que fuera otorgada a la Compañía Industrias Peñoles S.A. de C.V como consecuencia del Concurso Público  Internacional PRI 16-97.

2. Otorgar la Buena Pro al Consorcio The Renco Group Inc. y The Doe Run  Resources Corp. En mérito a haber ocupado el segundo lugar en el concurso de  la referencia. “  Además de ordenar se ejecuten las medidas necesarias para reclamar la garantía de fiel cumplimiento de Peñoles. Ese mismo día, Juan Carlos Barcellos, Presidente de la CEPRI, le informa a Peñoles la revocatoria de la adjudicación de la Buena Pro y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y el otorgamiento de la Buena Pro a Doe Run. Asimismo, le responden a Peñoles “Cabe destacar que los puntos en los que no logramos acuerdos, como manifiestan, no han sido precisamente los referidos a  las estrategias, objetivos, ni formas de operación bajo las cuales trabaja Peñoles  y que aplicarían en Metaloroya; ni oposición a sus ideas, filosofía, planes y  consideraciones para administrar adecuadamente el negocio.

Agradecemos las expresiones elogiosas vertidas respecto al personal de  Centromín Perú S.A, lamentamos su retiro por causales que, como es de su  conocimiento, el CEPRI no podía atender, por no corresponder a su  competencia, resultan extemporáneas, afectan la transparencia y porque, en la  práctica, desmejoran la oferta económica de Peñoles y eliminan la aparente  ventaja que tenía sobre el siguiente postor, de acuerdo al orden de méritos .”  Hasta el día de hoy se desconocen las razones por las que Peñoles decidió retirarse del proceso, a muy poco de firmar el contrato. 

11 de julio de 1997

CEPRI – CENTROMIN recibe la Carta de Peñoles, en la que señalan lo siguiente: “Estimado Juan Carlos:

De acuerdo al compromiso que adquirimos contigo y con el Dr. Juan Gonzáles  Izquierdo, Presidente del COPRI y Ministro del Trabajo, el pasado lunes 7 del  presente, el día hoy estamos confirmando nuestra posición. En las últimas semanas hemos tenido contigo y representantes de CENTROMIN, CEPRI y COPRI, diferentes conversaciones con el objeto de comunicarles de  manera clara y abierta las estrategias, objetivos y forma de operación bajo las  cuales trabaja Peñoles y que aplicaríamos en Metaloroya. Durante este lapso de tiempo y proceso hemos tenido el gusto de trabajar  contigo y tu equipo de quienes tenemos una alta estima y respeto por su  profesionalismo, el cual agradecemos y valoramos. A lo largo del camino que hemos recorrido juntos, hemos demostrado ser una  empresa responsable que siempre busca la mejor relación a largo plazo con  nuestros socios. Hemos expuesto todas nuestras ideas y filosofía con el objeto 

de compartir con ustedes los planes y consideraciones para administrar  adecuadamente el negocio. Aunque estamos conscientes que nuestra propuesta nos daría la opción de  decisiones por mayoría, no es la política de Peñoles hacerlo de esa manera, pues estamos convencidos que las buenas relaciones entre socios deben darse  por convencimiento y no por imposición. Agradecemos el esfuerzo hecho por  ustedes con el objeto de tratar de llegar a un consenso; sin embargo, no lograr  un acuerdo sobre temas que consideramos fundamentales para la buena  operación de Metaloroya y la adecuada relación entre socios, por lo que hemos  tomado la decisión de declinar nuestra participación en Metaloroya y dejarlos en  libertad que aprovechen las otras opciones que tienen en el proceso de  privatización de la mencionada empresa. Te reiteramos nuestro compromiso de mantener en forma estricta y confidencial  toda la información generada y documentada de las conversaciones sostenidas  con ustedes, pues consideramos que son asuntos que solamente atañen a  ambas partes y de ninguna forma queremos interferir en el proceso de   privatización”. La carta firmada por el Ing. Jaime Lomelín (Director General) y está fechada el 9 de abril. 

21 de octubre de 1997

El Estado Peruano, mediante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) firma el Convenio de Estabilidad Jurídica con Doe Run Mining S.R.Ltda. En dicho convenio, se indica que Doe Run Mining, representada por Julio Guadalupe Bascones, solicitó la suscripción de dicho convenio. Doe Run Mining se compromete a “ asignar participaciones sociales a favor de Doe  Run Cayman LTD. de Islas Caimán  (…). En consecuencia, se obliga a lo siguiente: 

1. Asignar participaciones sociales representativas de su capital a favor de  DOE RUN por un monto de US$ 2´000 000 (Dos Millones y 00/100 Dólares de  Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes que DOE  RUN deberá efectuar en un plazo que no excederá del 23 de octubre de 1997. 2. Asegurar que los aportes referidos en el numeral 1, provenientes del exterior  sean canalizados a través del Sistema Financiero Nacional conforme deberá  constar en la certificación que emita el banco interviniente en la operación  (…)”  Por su lado, el Estado se compromete “a garantizar la estabilidad jurídica para DOE RUN MINING en los siguientes términos: 

1. Estabilidad del régimen tributario referido al Impuesto a la Renta  (…) que implica que el Impuesto a la Renta que le corresponde abonar a Doe Run  Mining no será modificado mientras se encuentre en vigencia el presente  Convenio de Estabi lidad Jurídica (…)

2. Estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores de DOE  RUN MINING mientras se encuentre vigente el presente Convenio (…) 3. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones, que utilice  DOE RUN MINING (…)”  DOE RUN MINING garantizaba que la nueva inversión superaba el 50% de su capital y reservas. Además, debía presentar ante CONITE un informe con carácter de Declaración Jurada, de una empresa auditora sobre el movimiento de sus cuentas de capital y reservas desde el 24 de septiembre de 1997. El convenio tenía un plazo de 10 años de vigencia, por lo que no podía ser modificado unilateralmente. Es decir, venció el 21 de octubre de 2007. Según el convenio, una causal de resolución del Convenio lo constituía: “2 . la cesión  de posición contractual del presente convenio que realice DOE RUN MINING”. Es decir, DOE RUN MINING no podía ceder sus derechos a ninguna empresa. Cabe señalar que el año 2001, según consta en Registros Públicos, la empresa cerró su partida y se fusionó con DOE RUN PERÚ. Cabe preguntarse ¿qué sucedió con el Convenio de Estabilidad Jurídica al ocurrir la desaparición de la persona jurídica a la que se le concedió, pues DOE RUN PERU no tiene dicho convenio? Este mismo día, el Estado Peruano, mediante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) firma el Convenio de Estabilidad Jurídica con Doe Run Cayman LTD. DOE RUN CAYMAN aparece como constituida “y existente bajo las leyes de Islas Caimán, con domicilio en Post Office Box No. 309, Ugland House, South Church  Street, Grand Cayman, Cayman Islands, British West Indies, Gran Bretaña”. Aparece como representada por Víctor Raúl Eyzaguirre Parra  – también representante de Doe Run Resources. Se establece que DOE RUN CAYMAN se obliga a lo siguiente: “ 1.- Efectuar aportes dinerarios al capital de la empresa DOE RUN MINING  S.R.Ltda., una compañía constituida en la ciudad de Lima, Perú, inscrita en la  Ficha No. 143928 (…),por un monto de US$ 2 000 000 (Dos Millones y 00/100  Dólares de Estados Unidos de América) en un plazo que no excederá del 23 de  Octubre de 1997.

2.-  Canalizar el aporte proveniente del exterior (…) a través del Sistema Financiero Nacional, conforme debe constar en la certificación que emita el  banco interviniente en la operación. 3.- Registrar su inversión, valorizada en moneda de libre convertibilidad en  CONITE”. Por su parte, el Estado esta obligado “a garantizar la estabilidad jurídica para  DOE RUN, en los siguientes términos: 

1.- Estabilidad del régimen tributario referido al Impuesto a la Renta, conforme a  lo prescrito en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Legislativo 662, vigente al  momento de la suscripción del presente convenio, según el cual los dividendos  y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se encuentran gravadas, de conformidad con lo prescrito en el inciso a) del artículo 25 de la Ley del  Impuesto a la Renta (…). La mencionada ley y sus modificatorias tampoco gravan las remesas al exterior de los montos que correspondan a DOE RUN por  cualquiera de los conceptos contemplados en este inciso. 2.- Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas  (…) que implica que DOE RUN podrá acceder libremente a la moneda extranjera en el mercado  cambiario al tipo de cambio más favorable que pueda conseguir, sin que el  Estado pueda aplicarle con relación a la inversión a la que se refiere la  CLAUSULA SEGUNDA, cualquier régimen o mecanismo de regulación del  mercado cambiario que limite o restrinja este derecho o que implique un  tratamiento menos favorable para DOE RUN que el que se aplique a cualquier  persona natural o jurídica por la realización de cualquier clase de operación  cambiaria. 3.- Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales  (…) que implica que DOE RUN podrá transferir al exterior en divisas libremente  convertibles, sin requerir autorización previa de ninguna entidad del Gobierno  Central, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que la inversión  correspondiente haya sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y  se haya cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes, y sin que el  Estado pueda establecer restricción o limitación alguna a este derecho, lo  siguiente:  a) el integro de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el capital  proveniente de la venta de sus acciones, participaciones o derechos sobre  empresas, de la reducción del capital y de la liquidación parcial o total de  empresas, provenientes de la inversión a la que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA. b) el integro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas  provenientes de la inversión a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA, así como  las utilidades obtenidas por concepto de contraprestaciones por el uso o  disfrute de bienes ubicados físicamente en el país destinados a dicha inversión;  y, c) el integro de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia  de tecnología, marcas y patentes y cualquier otro elemento de la propiedad  industrial que autorice el Organismo Nacional Competente. 4.- Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de cambio más favorable  (…) que implica que DOE RUN podrá acceder a la moneda extranjera en el mercado  cambiario al tipo de cambio más favorable que pueda conseguir (…) de acuerdo a lo siguiente:  a) cuando se trate de conversión de la moneda extranjera a nacional:  DOE RUN podrá venderla a cualquier persona natural o jurídica al tipo  de cambio compra más favorable que encuentre en el mercado  cambiario al momento de efectuar la operación cambiaria; y,

b) cuando se trate de una conversión de la moneda nacional a  extranjera: DOE RUN podrá comprarla a cualquier persona natural o   jurídica al tipo de cambio venta más favorable que encuentre (…) 5.- Estabilidad del derecho a la no discriminación  (…) que implica que el  ESTADO en ninguno de sus niveles (…) podrá aplicar a DOE RUN un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad  económica que desarrolle o la ubicación geográfica de la empresa en que  invierta, ni en las siguientes materias: 

a) cambiaria (…) b) precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO  no podrá aplicar por estos conceptos a DOE RUN, en lo relativo a la  inversión a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA, montos o tasas  diferenciados;  c) forma de constitución empresarial, de tal modo que el ESTADO no podrá  exigir a DOE RUN que la empresa DOE RUN MINING SRLtda., en la que va  invertir, adopte una determinada modalidad empresarial;  d) su condición de persona natural o jurídica, de tal modo que el ESTADO  no podrá aplicar a DOE RUN un tratamiento diferenciado por este  concepto; y, e) ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el caso de la  aplicación de tratamientos discriminatorios para DOE RUN resultantes de  cualquier combinación de los diversos acápites del presente numeral.”  Por otro lado, Eyzaguirre  – el representante legal  – se compromete a presentar 45 días calendario después el poder formalizado ante el registro correspondiente, que lo faculte debidamente “ a suscribir el presente Convenio de Estabilidad Jurídica”. Se establece un plazo de 30 días calendario para que DOE RUN CAYMAN acredite el aporte de 2 millones de dólares motivo del convenio. El convenio tenía una duración de 10 años, es decir, venció el 21 de julio de 2007. En este caso, DOE RUN CAYMAN si tenía la potestad de “ceder su posición contractual en el presente convenio. Para que sea válida dicha cesión de  posición contractual, DOE RUN deberá obtener previamente la autorización  correspondiente del CONITE, la misma que se formalizará mediante un   Addendum al presente Convenio”, aunque se remarca que la cesión no extiende el plazo del convenio. Queremos mencionar algunas cosas: 



Llama la atención que el Convenio de Estabilidad con la empresa que iba a aportar a DOE RUN MINING, se haya firmado a pesar de que el representante legal no contaba con el poder correspondiente. Sin embargo, se le da plazo para regularice la situación. Otro aspecto que llama la atención, es por qué DOE RUN RESOURCES  – la matriz de DOE RUN Perú  – no hace la inversión directamente sino que

lo hace mediante una empresa subsidiaria de las Islas Gran Caimán. Con lo que aparece una cuarta empresa. 







¿Por qué, si DOE RUN RESOURCES constituiría una sucursal denominada DOE RUN PERU  –que es la que actualmente opera el CMLO  – decidió firmar convenios de estabilidad con DOE RUN MINING  – persona jurídica que antes de finalizar el convenio de estabilidad ya no existía pues había sido fusionada (absorbida) por DOE RUN PERU? DOE RUN MINING consigna como dirección la misma del Estudio Ferrero Costa, representante legal del consorcio. DOE RUN CAYMAN consigna como dirección una Casilla Postal, pero no una dirección fija pese a que supuestamente existe y trabaja en las Islas Caimán. Habría que tener en cuenta que las Islas Gran Caiman es un conocido paraíso fiscal, ideal para la conformación de Empresas Off Shore – a las que no se puede acceder para conocer su real composición, etc.  – y empresas fantasmas. Sobre DOE RUN CAYMAN se busco la información correspondiente, y es preciso señalar:

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La página web de Doe Run Company (matriz de Doe Run Perú) no consigna información alguna sobre Doe Run Cayman (supuesta empresa subsidiaria suya en las Islas Gran Cayman).

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No existe una página web de la empresa Doe Run Cayman, la única referencia a la misma que aparece al hacer la búsqueda es: http://www.secinfo.com/dVut2.7yH1.h.htm

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La mencionada web es una página que contiene información sobre Doe Run Resources Corp, así como sus empresas vinculadas: Doe Run Perú, Doe Run Mining y Doe Run Cayman.

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Los documentos ahí consignado van desde los certificados de Constitución hasta los contratos laborales de los altos funcionarios de la compañía matriz.

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Cabe resaltar que los mencionados contratos no han sido colgados como documentos adjuntos escaneados, sino que aparece el texto dentro de la misma web luego de haber sido seleccionado por lo que no es posible comprobar la vericidad de los mismos.

Ese mismo día, según registra la página web citada líneas arriba, el Estado peruano firmó otro Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Doe Run Perú. El documento señala lo siguiente: “Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Jur ídica que  celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por  el Ministro de Energía y Minas, Ingeniero Alberto Pandolfi Arbulu, autorizado  para tal efecto por Resolución Suprema No. 331-96- PCM (…) y de la otra parte la empresa DOE RUN  PERU S.R.Ltda. (…) representada por el señor Julio Guadalupe Báscones (….)” 

Según el documento, Doe Run Perú solicitó al Ministerio de Energía y Minas la firma del contrato “sustentándose para ello en la inversión que recibirá de DOE RUN MINING S.R.Ltda.”  Además si indica que Doe Run Perú “se compromete (…)

1.- Asignar participaciones sociales representativas de su capital a favor de  DOE RUN por un monto de US$ 247´921,991.24 (Doscientos Cuarenta y Siete  Millones Novecientos Ventiún Mil Novecientos Noventa y Uno y 24/100  Dólares de Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes  que DOE RUN deberá efectuar, en un plazo que no excederá del 23 de  octubre de 1997. (…) 3.- Destinar los aportes (…) a la ampliación de su capacidad productiva. “ 

Mientras que el ESTADO se comprometa a dar estabilidad jurídica en términos de: “1.- Estabilidad del régimen tributario (…)

2.- Estabilidad de los regimenes de contratación de los trabajadores de DOE  RUN PERÚ (…) 3.- Estabilidad de los regimenes de promoción de exportaciones (…)”  Asimismo, se establece que Doe Run Perú deberá presentar, en un plazo de 60 días, acreditar que recibió el aporte de Doe Run Mining; así como que la inversión se utilizó para ampliar la capacidad productiva. El contrato se vence a los 10 años de firmado, es decir, también culminó el 21 de octubre de 2007. También se establece como causal de resolución del Convenio la cesión de posición contratactual por parte Doe Run Perú. Precisemos: 









El convenio referido no ha sido remitido por las instancias correspondientes, ni a las comisiones Congresales que han investigado el caso de Doe Run Perú y el CMLO. El mencionado Convenio aparece como referencia en una página web entre documentos pertenecientes a Doe Run Resources Corp, Doe Run Perú y Doe Run Mining y Doe Run Cayman. Como podemos ver, a diferencia de los Convenios de Estabilidad firmados con otras empresas  – incluida Doe Run Mining  – en este caso, fue el mismo Ministro de Energía y Minas quien suscribió el acuerdo. El documento fue firmado el mismo día que el Convenio con Doe Run Mining y con Doe Run Cayman. Y en esta ocasión, es Doe Run Mining quién financia a Doe Run Perú. La misma pregunta vuelve a aparecer ¿Por qué formar dos empresas al mismo tiempo, que tienen los mismos intereses? ¿Por qué firmar dos

Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado? ¿Por qué Doe Run Cayman aparece invirtiendo en Doe Run Mining y Doe Run Mining invirtiendo en Doe Run Perú el mismo día? ¿Por qué el Ministro de Energía y Minas decide firmar un Convenio de Estabilidad cuando la entidad que lo hacía era CONITE? 

23 de octubre de 1997

En la Notaría Anibal Corvetto Romero se firmó el Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital Social y Suscripción de Acciones de METALOROYA S.A. El contrato que se encuentra en fojas 21,215 del Kardex 28469, tiene como partes a CENTROMIN PERU, DOE RUN PERU, METALOROYA, THE DOE RUN RESOURCES CORP. y THE RENCO GROUP. En él se establece que CENTROMIN transfiere 160 millones 507 mil 779 acciones, que constituyen el 99.9335751% del capital social de la empresa, por lo que recibe US$ 121´440,608., al contado. Pero, también se indica que, el aporte que realiza el inversionista es de US$ 126´481,383.24, el mismo que representa el 51% del capital social de la empresa. Este aporte comprende el aporte destinado a incrementar el capital social de la empresa y la prima por la emisión de acciones. * El análisis exhaustivo sobre las condiciones del contrato y el contrato  – modelo se incluyen en un informe anexo.

4 EMPRESAS - ¿UN NEGOCIO?  Como hemos visto, el proceso de concesión mediante el cual Doe Run Perú se hizo del Complejo Minero de La Oroya no es un proceso muy claro que digamos. En medio de dichas irregularidades, hay una que nos llama la atención, por lo que hacemos referencia de manera especial. Resulta que si bien fue el consorcio DOE RUN RESOURCES  – THE RENCO GROUP el que quedó en segundo lugar de la Buena Pro, y que luego de que la empresa mexicana Peñoles  – que había ganado la concesión  – se retirará obtuvo la concesión de La Oroya, que mantiene hasta hoy, y cuyo manejo es por demás cuestionado. Lo cierto es que, no es el consorcio ni la sucursal establecida para operar el Complejo Doe Run Perú - las empresas con las que el Estado peruano firma el convenio de Estabilidad Jurídica. En el contrato de cesión de acciones de Metaloroya (con lo cual se concesiona el complejo metalúrgico) aparecen como firmantes, y beneficiarias de la operación: -

Doe Run Peru S.R.Ltda. The Doe Run Resources Corporation The Renco Group Inc.

Cabe resaltar que, según indica el contrato de transferencia  – firmado en la notaria Anibal Corvetto Romero, el 23 de octubre de 1997  – el ciudadano norteamericano Jeffrey L. Zelms aparece como representante de Doe Run Peru S.R.Ltda. y, al mismo

tiempo, como representante de The Doe Run Resources Corporation; y es que la primera es propiedad de la segunda. Ahora bien, como hemos visto Doe Run Peru  – subsidiaria de The Doe Run Resources - es la empresa concesionaria del complejo metalúrgico de La Oroya. Pero no obtuvo el beneficio de la estabilidad tributaria. Dos días antes de la firma del contrato entre Centromin y Doe Run Perú, el 21 de octubre de 1997, se estableció el “Convenio de Estabilidad Jurídica con Doe Run  Mining S.R.Ltda”, es decir otra persona jurídica. Según el documento, el Estado peruano a través de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras  – CONITE  – celebró con Doe Run Mining (representada por Julio Guadalupe Bascones) el convenio de estabilidad a pedido de Doe Run Mining. En el convenio Doe Run Mining se compromete “a asignar participaciones sociales a favor de Doe Run Cayman Ltd. de Islas Caimán (…). En consecuencia, se obliga a lo siguiente:  1. Asignar participaciones sociales representativas de su capital en favor de  Doe Run (Cayman), por un monto de US$ 2 000 000 (Dos Millones y 00/100  Dólares de Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes  que Doe Run deberá efectuar en un plazo que no excederá del 23 de octubre  de 1997”  Como se puede ver, en sólo 2 días fueron 4 las empresas - DOE RUN - que aparecen vinculadas a la concesión del Complejo Metalúrgico La Oroya:   



Doe Run Perú (aparece como la concesionaria final), The Doe Run Resources (la empresa propietaria de Doe Run Perú); Doe Run Mining (Empresa que solicitó y obtuvo el convenio de estabilidad tributaria) Doe Run Cayman (supuesta socia capitalista de Doe Run Mining).

Algunos expertos consultados sobre este tema, nos indicaron que la pluralidad de personas jurídicas en el proceso de concesión podría responder a una intención de evadir responsabilidades o, en todo caso, diluirlas, de manera que exista un vacío o duda sobre a quién responsabilidad en determinados temas. Sin duda es un aspecto que debería haber sido investigado  – o que aún puede serlo  – por las autoridades fiscalizadoras. Sobre la propiedad de las empresas: DOE RUN PERÚ aparece en Registros Públicos como constituida el 16 de setiembre de 1997, según la partida 11015369 de SUNARP. El capital social inicial es de S/. 5 300; a un costo de 1 sol por acción. Y aparecen como socios Jorge Federico Gutierrez Sisniegas y Julio Enrique Guadalupe Báscones; quien aparece como representante legal. La empresa aparece constituida para dedicarse a “Actividades propias de la Industria Minera y Metalúrgica”.

Ahora bien, Doe Run Mining fue constituida el 25 de setiembre de 1997, es decir 9 días después de Doe Run Perú. Un capital social de 2000 nuevos soles, a un sol por cada participación; fue suscrito por Jorge Federico Gutierrez Sisniegas y Julio Enrique Guadalupe Báscones. En el caso del primero son 1500 acciones y sólo 500 fueron suscritas por Guadalupe, quien aparece como representante legal. “Actividades propias de la Industria Minera y Metalúrgica”, es el rubro de la compañía.

Dos precisiones sobre los dueños de Doe Run Perú y Doe Run Mining: -

Julio Guadalupe Báscones, es abogado y miembro del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano. Especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero.

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En el año 2003, aparece como encargado del área legal de la empresa auditora KMPG. Justamente, fue KMPG la empresa que presentó los documentos que sustentaban la información entregada por Doe Run Resources y The Renco Group.

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Como hemos indicado líneas arriba, Doe Run y Renco Group solicitaron, a través de Raúl Ferrero, la exoneración de presentar sus libros contables y que se les acepté la Declaración de una empresa auditora. El Informe fue entregado por KMPG.

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Jorge Federico Gutierrez Sisniegas, es también abogado. Es miembro del Estudio Ferrero. Obtuvo su título y colegiatura en el año 1995. Según, refiere la información del Estudio Ferrero, su especialidad es el derecho ambiental y es miembro fundador de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

ALGUNOS COMENTARIOS  – PRIMERA PARTE  El presente informe, vinculado a la llegada de DOE RUN a la Ciudad de La Oroya, contiene información que ha podido ser cruzada, hasta el momento. Es preciso señalar que en lo referido a la existencia de más de una empresa vinculada al Consorcio Renco Group, Doe Run Resources Corporation y sus subsidiarias, se ha realizado una búsqueda parcial de la información contenida en Registros Públicos para confirmar la intencionalidad  – presunta  – de difuminar la responsabilidad adoptada por cada una de las empresas. Es preciso indicar que, como señalamos al inicio del presente informe, nuestro interés principal es investigar las posibles irregularidades o beneficios ilícitos que ha obtenido Doe Run en sus operaciones por parte del Estado peruano, por lo tanto hemos podido identificar puntos que aún no han sido revisados a profundidad por las distintas instancias que han investigado el caso de La Oroya; pues las mismas han estado referidas al problema ambiental suscitado. De igual modo queremos hacer hincapié en que el contrato de Concesión del Complejo Metalúrgico de la Oroya fue firmado por una persona jurídica, mientras que

la persona jurídica que firmó el Convenio de Estabilidad Jurídica es una que existió hasta el 2001, según indica Registros Públicos, año en el que se fusionó con Doe Run Perú. Asimismo, nos resulta más que curioso el hecho de que los representantes de DOE RUN RESOURCES remitan una carta  – para cumplir con los requisitos establecidos para ser preclasificados  – el mismo día que CEPRI  – CENTROMIN decidió quiénes eran los postores preclasificados para el proceso de concesión del COMPLEJO METALURGICO DE LA OROYA. No sólo eso, sino que en la carta mencionada se dan la libertad de recordarle al presidente del Comité privatizador la reunión que habrían tenido. De los documentos revisados, no podemos afirmar que el presidente de la CEPRI-CENTROMIN haya tenido la misma deferencia de reunirse personalmente con los representantes de los demás postores. Otro hecho que nos parece que debería ser mejor explicado, es el hecho de que según los documentos que constituyen el expediente, DOE RUN no habría presentado CARTA FIANZA, como lo hicieron los demás postores. Y habría solicitado una excepción referida a la presentación de balances financieros, y sólo presentó una declaración de una empresa auditora. Pese a todos estos indicios, DOE RUN RESOURCES no ganó el concurso, pues la empresa mexicana PEÑOLES ofertó más por las acciones de METALOROYA. Sin embargo, poco antes de que se firme el contrato entre PEÑOLES y el Estado Peruano, la empresa mexicana desistió por razones que no han sido esclarecidas. En ese contexto, el mismo día que PEÑOLES remite la carta formalizando su desistimiento, CEPRI  – CENTROMIN decide que la aceptan, le contestan e informan que DOE RUN firmaría el contrato. Nos parece pertinente llamar la atención sobre el hecho de que, según el documento al que tuvimos acceso, si bien la carta de Peñoles tiene como fecha el 9 de julio, el sello de recepción de CENTROMIN es del 11 de julio de 1997. El Acuerdo de CEPRI  – CENTROMIN y la carta a Peñoles fueron emitidas el 10 de julio. Por todos estos considerandos, y por las irregularidades posteriores que han demostrado las autoridades peruanas en su tratamiento para con DOE RUN; creemos que el proceso de transferencia de acciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya debería ser analizado por las instancias fiscalizadoras correspondientes. De manera de determinar si los indicios de actos irregulares son confirmados y  – si bien no es posible anular el contrato  – si corregir los mecanismos de supervisión y aclarar la postura del Estado frente al operador de dicho complejo metalúrgico.

DOE RUN INSTALADA EN LA OROYA BENEFICIOS CUESTIONABLES Cuando se anunció la creación del Ministerio del Ambiente, uno de los puntos principales de debate ha sido la delegación de la función de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, PAMA y la función sancionadora y fiscalizadora para las empresas que no cumplan sus compromisos; de manera tal que atenten contra el medio ambiente y la salud de las personas. Una de las razones esbozadas para pedir que estas competencias no sigan en manos de los Ministerios como Energía y Minas, Pesquería, etc. era que los sectores ministeriales estaban a cargo de promover la inversión privada y eso tenía un claro conflicto de intereses con la función de fiscalización ambiental. Y la historia les da la razón. Hasta donde se conoce el Ministerio de Energía y Minas nunca ha rechazado un EIA a las empresas que han querido invertir en el Perú; además ha otorgado beneficios cuestionables a diversas compañías. Ese es el caso de Doe Run Perú. La compañía minera firmó un Contrato, que venía acompañado de un PAMA establecido por Centromin Perú. Sin embargo, obtuvo una primera e importante modificación. En 1999, pese a que había establecido en el PAMA original que las inversiones más importes (plantas de ácido súlfurico) se realizarían primero; por ser de mayor envergadura y debería garantizarse su ejecución. Centromin aceptó el pedido de Doe Run Perú para que se invirtiera el orden de las inversiones y las plantas pasaron a los dos últimos años de ejecución del PAMA. No es raro imaginar que ha sucedido desde entonces, si bien Doe Run ha aplicado algunos compromisos del PAMA, ha solicitado en más de 3 ocasiones ampliaciones al plazo para cumplir con el PAMA pues no tenían efectivo para alcanzar los objetivos en el tiempo solicitado. Y la construcción de las Plantas de Ácido Súlfurico se continúo postergando. OSINERG  – hoy OSINERGMIN  – en el 2003 multó a la empresa. Pero no por los daños ocasionados contra el medio ambiente y la Salud de las personas. Doe Run no ha sido multada por eso. La multa se debió a que DRP no entregó información sobre el proceso de ejecución del PAMA. Nuevamente, la norma beneficio a la compañía. Lejos de reparar el error e informar, DRP apeló la multa y hasta el momento está siendo ventilada en el Poder Judicial; por lo que no ha sido ni cancelada ni subsanada. Se sabe, sin embargo, por declaraciones del entonces Ministro de Energía y Minas ante el Congreso de la República que para el año 2004, DRP había ejecutado sólo el 23% de su PAMA. Y el plazo estaba a punto de acabarse. Al 2007, DRP debía haber ejecutado el total del PAMA. EL DECRETO A MEDIDA Con el tiempo encima, DRP decide hacer una última jugada. El año 2004, DRP solicita una cuarta  – e ilegal – ampliación hasta el 2011.

Pese a que ya tenía aprobadas 3 ampliaciones, ya no podía seguir solicitando ampliaciones, pero lo hace. Y utiliza un elemento interesante de presión. Clemente Quincho, alcalde de La Oroya en el año 2004, encabeza una serie de movilizaciones a favor de la empresa. Es más, una de ella incluyo el bloqueo de la Carretera Central. La empresa había señalado a los trabajadores y públicamente que si lo obligaban a cumplir con sus compromisos ambientales, la empresa iba a tener que cerrar sus operaciones pues no contaba con los recursos. 20 Pese a que Quijandría había indicado que, en el Congreso, antes de las protestas que era muy complicado aceptar una ampliación adicional de plazos de ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Ante las protestas, el Viceministro César Polo señala que la situación social era tal que era necesaria una normativa especial que resuelva el tema. Cabe recordar, que como veremos más adelante, Polo fue quien firmó el Contrato de Transferencia de Acciones entre Centromin y Doe Run Perú. Y el regalo navideño llega. El 23 de diciembre se emite el Decreto Supremo 046-2004EM, norma que recién es publicada el 29 de diciembre de ese año. Cabe preguntarse si había la intención, frente a críticas iniciales, de que nadie prestará atención; pues la cercanía a fechas navideñas podía distraer la atención. La norma indica lo siguiente, entre otros considerandos: “Que, en determinados casos, algunos problemas ambientales considerados en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), han sido  subdimensionados técnica, económica y/o financieramente, afectando la  posibilidad de que las operaciones minero metalúrgicas se adecuen a la  normatividad ambiental dentro del plazo previsto inicialmente; 

Que, en este sentido, es necesario regular en forma temporal los casos  excepcionales en que, atendiendo a factores ambientales, socioeconómicos y  técnicos extraordinarios, se justifique la modificación de determinados  proyectos que, habiendo sido incluidos en los PAMA fueron subdimensionados, o que no fueron oportunamente considerados al momento de elaboración de los  PAMA;”  Con esas razones, se establece que: “ 1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2005, lo titulares de actividad minera podrán solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del  Ministerio de Energía y Minas, una prórroga del plazo de ejecución de uno o más  proyectos específicos contemplados en el Programa de Adecuación y Manejo  Ambiental  – PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionales debidamente  acreditadas según los procedimientos establecidos en el presente decreto  supremo.

20  Anexamos

el informe elaborado por el Periodista Pablo O´Brien, el mismo que reseña las movidas financieras realizadas por DRP y que la habrían llevado

a la situación de “insolvencia” para cumplir con sus compromisos con la salud de la población oroina.

1.2 La prórroga no será mayor de 3 años, salvo que la DGAAM otorgue un año  adicional sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgos de Salud (…) 1.3 La extensión del plazo sólo aplicará al proyecto (s) materia de la solicitud, no afectando ni los plazos ni los cronogramas para la ejecución de los  demás proyectos previstos en el PAMA. “  Según la norma es obligatorio que la solicitud vaya acompañada de un “Estudio de Análisis de Riesgo de Salud de la población del área de influencia del (los)  pro yecto (s) materia del petitorio.”  Le limita, también, que las consultoras ni auditoras del titular minero en los últimos dos años no podrán ser las que presenten el Estudio. Los criterios de evaluación son: “la DGAAM realizará un análisis integral, considerando los aspectos técnicos y  ambientales, los riesgos de la salud, las condiciones de viabilidad técnicas y/o  económica del proyecto, la vida útil restante de la instalación minera, así como  las opiniones y observaciones emitidas en las audiencias públicas y por los  gobiernos regionales y provincial de haberlo considerado pertinente, además de  otros factores que a criterio de la DGAAM resulten relevantes.” 

Según nos indicaron especialistas en el tema, como la ex asesora del Congreso de la República, Eliana Ames; más de una empresa minera podía acogerse a la norma. Es el caso de Shougang  – aunque está compañía nunca presente quejas ni solicitudes adicionales de ampliación  – que tenía problemas, pero que estaba trabajando para cumplir con los plazos establecidos en su PAMA. Doe Run presentó el año 2005, antes del plazo estipulado, su solicitud en el marco de la norma recientemente creada. Cabe indicar que pese a que existían otras empresas con iguales problemas que los alegados por DOE RUN PERU, sólo DRP se acogió. ¿Por qué entonces se emite una norma que respondía a la situación específica de una empresa minera? ¿Eso no es una norma con nombre propio? Antes de la aprobación de la mencionada ampliación, la Ingeniera María Chappuis, funcionaria del Ministerio de Energía y Minas, remite una carta al entonces ministro Glodomiro Sánchez  – quien ya había expresado su opinión favorable a otorgar la ampliación del plazo a DRP -. En la carta Chappuis expresa su extrañeza por las declaraciones del Ministro y le explica detalladamente los incumplimientos en los que habían incurrido en varias oportunidades DRP. Además, le explica aspectos como los siguientes: “ (…) las modificatorias otorgadas por la (…) (DGAA) no exigieron en su  oportunidad el debido sustento técnico que exige la ley, por lo que fue difícil  hacer una fiscalización estricta de metas intermedias y fechas de cumplimiento. (…)

Lo que resulta extraño es la decisión de la DGAA que aprobó una modificatoria  de PAMA en 2002, a solicitud de DRP, que concentró todas las inversiones  necesarias para la construcción de la (s) planta(s) de ácido sulfúrico en los  últimos 2 años, cuando la experiencia ambiental ordena que los proyectos de  más riesgo y más responsabilidad se deben ejecutar primero. Además, la DGAA

no verificó la ejecución de inversiones definidas, en el plan de modernización  de la fundición que son una condición previa para la construcción de las  plantas de ácido súlfurico. Por estas razones resulta más difícil creer que DRP construirá plantas que  cumplan con los ECAs si ha presentado una solicitud donde además de exigir 4  años para la construcción de las plantas de ácido, pretende sólo fijar el 79.3%  de azufre que fija el proceso, olvidándose que en 1999 la DGAA ya le había  exigido fijar por l o menos 89.35% (…) “  En otro punto, se señala que “(…) el PAMA de La Oroya fue elaborado paralelamente a un Plan de Modernización, que debía cumplir DRP en estos  años. La ejecución a tiempo de ambos planes hubiera permitido que las  emisiones de la fundición alcancen los niveles máximos permisibles en el  período acordado. Inclusive DRP al percatarse que el tema de remediación de  áreas afectadas por las emisiones no estaba explícitamente detallado en los  PAMAs exige su incorporación en el Contrato de Transferencia quedando  Centromin como responsable inclusive de las emisiones adicionales durante el   período previsto por la Ley para el PAMA de DRP. “  Estas informaciones reiteradas al Ministro Sánchez, vienen acompañadas de una Relación de Incumplimiento de parte de DRP, las mismas que evidenciaban una intención de no cumplir con sus compromisos ambientales. Finalmente, DRP logró su ampliación del PAMA el año 2006, la que deja como nuevo plazo el año 2009 para la culminación de la ejecución del Programa Ambiental.

OTROS HECHOS RELEVANTES  Mientras, el 2006 el Tribunal Constitucional emitía una sentencia contra el Estado Peruano por no cumplir con garantizar el Derecho a la Salud de la población de La Oroya al no exigir cumplimiento de parte de Doe Run. Mientras el Congreso de la República, emite un Informe sobre la Problemática ambiental que recomienda al Presidente del Consejo de Ministros tomar medidas para garantizar que Doe Run Perú cumpla con sus compromisos ambientales; así como para proteger a los pobladores de La Oroya. Asimismo, la Comisión de Pueblos Andinos recomienda al Premier investigar el caso DRP y la cuarta ampliación del PAMA. El año 2007, el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo asume la defensa de Doe Run Resources ante las autoridades norteamericanas. El 31 de octubre, ante la Corte del Circuito de San Louis se presenta una demanda contra Doe Run Resources Corp. (matriz de DRP). La hermana dominica Kate Reid y la norteamericana Megan Heney lo hicieron en nombre de 137 niños oroinos que tenían plomo en elevadas cantidades en la sangre. La denuncia fue respaldada por un informe de la Universidad de San Louis, que demuestra que los niños de La Oroya tienen niveles de sangre superiores a los Límites Internacionales; y que DRP era responsable del 99% de las emisiones contaminantes.

Ese mismo día, el 31 de octubre, el premier Del Castillo redactó una carta dirigida al embajador norteamericano en el Perú solicitando “la intervención del Departamento de Estado”  para que las autoridades judiciales estadounidenses rechacen la demanda y la regresen al Perú. Según el documento, Del Castillo Gálvez buscaba “evitar un precedente  perturbador para los inversionistas”. Un dato curioso es que una copia de la carta fue remitida al Gerente General de Doe Run Perú. El otro dato curioso, es que, según la declaración que Jorge Del Castillo brindó ante la Comisión de Pueblos Andinos del Congreso; el origen de la misiva fue que “Jhon Youle me refirió que había esta situación que ponía en riesgo la ratificación del  TLC”. En esta sesión, el 10 de enero del presente año, el ex premier no puedo explicar por qué una copia fue a parar a manos de DRP, más aún siendo ellos los denunciados. Otro punto que no les quedó claro a los parlamentarios, fue que Del Castillo no se dio el tiempo de verificar si lo relatado por Youle era cierto o no; quizá si lo hubira hecho, podría haber notado que el capítulo ambiental del TLC con USA indica que “cada parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad respecto de asuntos  indagatorios, acciones ante tribunales, regulación, (...) tomar decisiones  relativas a asignación de recursos para fiscalización de asuntos ambientales”  Es decir, un estado no puedo intentar influir en lo que el otro decida frente a las denuncias judiciales en materia ambiental. Otro elemento a tomar en cuenta, es que Youle es gerente de una empresa llamada CONSULTANDES. Dicha empresa trabaja para diversas compañías mineras, entre ellas, Doe Run Perú. Según indicaron algunos medios de comunicación, CONSULTANDES participó en la organización de protestas que encabezaron trabajadores de Doe Run Perú para apoyar a la empresa minera y presionar al Estado peruano para que acepte una cuarta – e irregular - ampliación de su Programa de Adecuación Ambiental. Cabe recordar que, en aquella ocasión, la empresa les informó a sus trabajadores que si los obligaban a cumplir con el PAMA tendrían que cerrar la mina y abandonar el Complejo. Con la carta de Jorge Del Castillo se manifiesta el tratamiento especial recibido por la compañía Doe Run. Y es que no es la única empresa minera que opera en el Perú y cuyas matrices norteamericanas han sido denunciadas en las instancias judiciales estadounidense - debido, entre otros, a la falta de resoluciones contundentes emitidas en el Perú. Hasta donde se conoce, ninguna de ellas ha contado con el respaldo personal del Presidente del Consejo de Ministros para intentar impedir que se investiguen y sancionen problemas de contaminación y en las industrias extractivas. Es preciso recordar, que el 4 de enero se firmó el TLC con los Estados Unidos; y como hemos señalado, de haber estado vigente un año antes, la acción de Jorge Del Castillo hubiera sido una infracción al Tratado.

Las preguntas que quedan sin responder son: ¿Por qué el Presidente del Consejo de Ministros arriesga el TLC por defender a una empresa? ¿Cuál es la razón para las reiteradas ventajas y consideraciones que se tiene con DRP desde su llegada al país? LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES El Consejo Nacional del Ambiente a inicios del presente año emitió un Decreto Supremo de Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes líquidos y atmosféricos de fuente puntual en actividades minero  – metalúrgicas. Decreto Supremo propone límites máximos de emisión para sustancias como arsénico, cadmio o zinc  – en el caso de efluentes líquidos, y de dióxido de azufre (SO2) para sustancias atmosféricas. En su momento, el proyecto fue puesto en consulta e instituciones de la sociedad civil solicitó a expertos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW, por sus siglas en inglés) que analicen su contenido, a partir de lo cual hicieron llegar sus comentarios al CONAM. De acuerdo al análisis realizado por la QF Mercedes Lu y el PHD Mark Chernaik de la ELAW (USA) en términos generales el proyecto del ejecutivo reproduce en parte los estándares internacionales establecidos por el Banco Mundial en sus “Guías de Seguridad Ambiental y Salud para la refinación y fundición de metales”. La diferencia se presenta en elementos muy perjudiciales para la salud de las personas. Por ejemplo, en el caso de efluentes líquidos, mientras el Banco  Mundial señala que no debería emitirse más de 0.1mg/L de arsénico, en el  proyecto este límite se incrementa a 0.5mg/L, es decir 5 veces más. El caso del  Cadmio también es preocupante, para el Banco Mundial no debe haber más de  0.05mg/L y se propone la emisión de hasta 0.1mg/L  – es decir, el doble de lo  establecido por dicho organismo internacional. Peor aún es la situación del Zinc  que según los estándares internacionales no debería ser mayor de 0.5mg/L y en  el Perú se pretende establecer como límite máximo permisible 2mg/L.

La preocupación se hace mayor con los LMP de las emisiones atmosféricas. Según el Banco Mundial debería permitirse como máximo entre 50-200mg/m3 de  SO2. El gobierno pretende establecer como límite 458mg/m3. Es decir, más del  doble de lo que indican los estándares internacionales. El SO2 (dióxido de azufre) según el CONAM “es uno de los principales contaminantes del aire (…) y se ha encontrado que los óxidos de azufre perjudican el sistema respiratorio, especialmente en personas que sufren de asma o bronquitis crónica (…)”. De otro lado, dicha institución señala que” El efecto que causa la mayor pre ocupación es la contribución de óxidos de azufre en la formación de lluvia ácida” (Documento

publicado por CONAM en su portal de Internet, sobre contaminantes de aire, suelo y agua).

Llama la atención que el mismo organismo que en su portal de Internet señala que cuando hay una concentración (en 24 horas) de entre 400-900 mg/m3, se observa “un incremento de los transtornos respiratorios (tos, irritación de garganta y silbidos  en el pecho) en las personas con asma” y que además, a partir de 500 mg/m3 hay un “agravamiento de las personas con enfermedades pulmonares y cardíacas”  proponga establecer un LMP de 458 mg/m3 de emisión de SO2.

El informe realizado por los expertos internacionales Lu y Chernaik resalta las  diferencias mencionadas por las graves consecuencias que podrían tener en la  salud de las personas, especialmente en zonas como La Oroya, en las que  existen múltiples casos de afectación a la salud por las emisiones de elementos  como el SO2. El informe también advierte sobre algunas otras disposiciones de la propuesta en cuestión, como son las referidas al otorgamiento de extensiones para el plazo de adecuación a los nuevos LMP. Ambos especialistas preguntan “qué criterios usaría la DGAAM (Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros) para otorgar  extensión de los plazos y qué pasará con el derecho de consulta y participación  tanto de la ciudadanía como de otros sectores en estas decisiones” . “Por otro lado, en casos de situaciones críticas de salud pública como es, por  ejemplo, el caso de La Oroya con las emisiones de metales y SO2, una medida  de este tipo representa  – al cabo de tres años más  – un grave riesgo a la salud   pública”, indica el informe.

LOS FUNCIONARIOS QUE VAN Y VIENEN JOSÉ MOGROVEJO CASTILLO: Laboró en Centromin. (Centromín es luego privatizada por bloque, uno de los cuales fue Metaloroya). Pasó a ser Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; ahí estuvo hasta el año 1999 aproximadamente. En el cargo, pudo aprobar la primera ampliación del PAMA de DOE RUN PERÚ. Hay que recordar que en aquella ocasión, se aprobó la cuestionada modificación del PAMA que permitía a DRP invertir el orden de las inversiones para la ejecución del mismo. El 2000, renunció al Ministerio de Energía y Minas; y pasó a ocupar el cargo de Vicepresidente de Asuntos Corporativos Ambientales de Doe Run Perú. ¿Un premio a su gestión a favor de la empresa? CÉSAR POLO ROBILLIARD Firmó el contrato de transferencia de acciones de Metaloroya con Doe Run Resources, Doe Run Perú y The Renco Group. En ese momento, era el Gerente de Finanzas de Centromín; y tenía como misión fundamental promocionar la inversión extranjera. Fue Viceministro de Minas, y como tal, justificó y participó en la elaboración del D.S 046-2004-EM. Para el año, 2006, cuando el Ministro de Energía y Minas era Glodomiro Sánchez; Polo Robilliard se convirtió en asesor del Ministro. En ese contexto Doe Run Perú se acoge al Decreto 046 y obtiene una cuarta y cuestionada ampliación del PAMA. COMENTARIOS FINALES

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