INFORME DEL O. I. AL ORGANO SANCIONADOR para imprimir sr. Noreña.docx

August 4, 2017 | Author: edelweissdiazz | Category: Nursing, Regulation, Medicine, State (Polity), Hospital
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: procedimiento sancionador Ley 3057...

Description

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

INFORME N° 001 - 2016 – DIRESAU – OEGYDRH/O.I.P.A.D. A

:

M.M. WALTER ROMAN LEVEAU BARTRA – Director General de la DIRESAU Órgano Sancionador del Procedimiento Administrativo Disciplinario

De

:

C.P.C. ERNESTO NEPTALY NOREÑA CONCHUCOS – Jefe de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAU. Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Asunto

:

REMITO INFORME (Art. 114° del Dec. Sup. 040-2014-PCM)

Ref.

:

Expediente Administrativo DisciplinarioN° 004-2015 - Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz

Fecha

:

Pucallpa, 18 de Mayo del 2016.

Grato me es dirigirme a usted para saludarle cordialmente y en atención al asunto de la referencia remitirle el informe a que se refiere el artículo 114°1 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento de la Ley del Servicio Civil, en relación al procedimiento administrativo seguido en contra de la servidora civil Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz; al respecto se informa lo siguiente: I.

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO: Denuncia: 1. Mediante el Oficio N° 189–DRSU-CSMA-N-2015 recibido el 22 de Julio del 2015 la Jefa del Centro de Salud Monte Alegre – Microred Neshuya Curimaná da a conocer los actos de inconducta de la servidora Técnico en Enfermería Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz en el horario de trabajo – Centro de Salud Monte Alegre, día 17 de Julio del 2015; quien intentando paralizar las labores dicho día, no asistiendo a sus labores por lo que se registró la ausencia injustificada en el registro de control de asistencia correspondiente. Asimismo el día 18 de Julio la investigada; alterando los registros, consigno su asistencia en el día 17/07/2015; estampo

1Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructorEl informe que deberá remitir el órgano instructor al órgano sancionador debe contener: a) Los antecedentes del procedimiento. b) La identificación de la falta imputada, así como de la norma jurídica presuntamente vulnerada. c) Los hechos que determinarían la comisión de la falta. d) Su pronunciamiento sobre la comisión de la falta por parte del servidor civil. e) La recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso. f) Proyecto de resolución, debidamente motivada. El órgano sancionador puede apartarse de las recomendaciones del órgano instructor, siempre y cuando motive adecuadamente las razones que lo sustentan.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

su firma faltando a la verdad pretendiendo aparentar una asistencia normal sobre el registro de una falta dañando la documentación oficial a través de enmendaduras en la hoja de asistencia. 2. Con fecha 12/08/2015, mediante Memorando N° 310 – 2015 – GRU – DIRESA – DG, el Director General de la Dirección Regional de Ucayali, solicita al Director de la Oficina de Recursos Humanos, la verificación de la información relacionada a la Técnica Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, de ser necesario proceder a iniciar las acciones administrativas correspondiente. 3. Con fecha 12/08/2016 se difunde públicamente a través del Diario Ímpetu, la nota periodística con el siguiente encabezado “Sindicalista del Sector Salud trabaja con Titulo falso” en su contenido de la nota periodista detalla lo siguiente: “Con un título falso de profesional técnico en enfermería, trabaja por varios años Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz quien incluso ha logrado nombrarse el 19 de Julio con Resolución N° 580 – 2015 – GRU – DIRESA – OEGYDRH y actualmente se encuentra laborando en el centro de salud de la Microred – Curimana”. 4. Con fecha 02/09/2015 se recepciona el Informe N° 003-2015-GRU-DRSAU-P-RSFBY, mediante el cual el Director Ejecutivo de la Red de Salud Federico Basadre, informa haber realizado las indagaciones tendientes a verificar la información profesional de la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, y adjunta documentación probatoria. II.

IDENTIFICACION DE LA FALTA IMPUTADA, ASI COMO DE LA NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Uno de los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la administración pública es el Principio de Legalidad el cual prescribe que;“solo por norma o rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias Administrativas que atitulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitaran a disponer la privacidad de libertad”. Asimismoel Principio de Tipicidad señala: Sólo constituye conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas de rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constiturise nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. Por lo que teniendo consideracion de los principios mencionados anteriomente, se identificarán los actos que constituyen falta con la indicacion de la norma juridica vulnerada:

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

II.1. IDENTIFICACION DE LA FALTA IMPUTADA Los hechos imputados consisten en  Haber intentado paralizar las labores de atencion al publico dentro de su centro de labores – Centro de Salud Monte Alegre – Microred Neshuya Curimana, eldia 17/07/2015.  Haber alterado los registros (con enmendaduras), consignando una asistencia normal en el día 17/07/2015.  Haber intentado sorprender a su Superior tratando de ocultar su inasistencia el dia 17/07/2015.  Haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los días los días 02, 03, 07, 08, 09 y 17 de julio del 2015.  Haber presentado información y/o documentación (título profesional técnico en enfermería) ilegítima al Concurso de Nombramiento de personal 2014, cuyos lineamientos están regulados por el Decreto Supremo N° 034-2014-SA, lo cual le permitió obtener la condición de personal nombrado de la Dirección Regional de Salud de Ucayali. II.2. IDENTIFICACION DE LA NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Las faltas imputadas a la servidora civil estan configuradas la comision de las conductas sancionables y/o por la infracción de las normas y/o los reglamentos y siguientes:  De conformidad con el articulo 100° del Reglamento de la Ley 30057 2, constituyen faltas, la infraccion de los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6°; y los numerales 2 y 6 del articulo 7° de la Ley N° 27815 – Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica3 . 2D.S. 040-2014-PCM, Articulo 100°.- También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas (…) en la Ley N° 27815 las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.

3Artículo 6.- Principios de la Función PúblicaEl servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…). 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. (…) Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes:

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

 La incursión en el literal “h” del articulo 98° y del del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil4.  La incursión en la conducta descrita en el literal (d), (e), (j), (n) y (q) del articulo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil5.  La contravencion de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0542 – 2006/MINSA, de fecha 08 de Junio del 2006, que modifica el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud6.

(…) 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (…) 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el Artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria(…) 98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias:h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. (…) i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.

5Articulo

85.- Faltas de Carácter DisciplinarioSon faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de la palara en agravio de su superior del personal jerárquico y de sus compañeros de labor. (…) e) El impedir el funcionamiento del servicio Público. (…) j) Las ausencias injustificadas por más de (3) días consecutivos o por más de (5) días no consecutivos en un periodo de (30) días calendario, o más de 15 días no consecutivos en un periodo de (180) días calendario. (…) n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. (…) q) Las demás que señale la Ley.

6 Resolución Ministerial N° 0542 – 2006/MINSA, que modifica el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud: “Todos los trabajadores y Funcionarios hasta el Nivel F – 6 inclusive, tiene la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida del centro de trabajo mediante los sistemas de control previstos para tal efecto.”

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

 La incursión en la conducta descrita en: el inc. (a) del artículo 17°, el artículo 69°, artículo 77°, artículo 78° inciso (a), (e), (f), (i), del artículo 78 ; delReglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 0132– 92–SA–P7.  La incursión en causal de nulidad prevista en elnumeral (10.1) del Decreto Supremo N° 034 – 2014 – SA, que establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 20148. III.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINARIAN LA COMISIÓN DE LA FALTA: 1. Que, la Jefa del Centro de Salud Monte Alegre, Microred Neshuya-CurimanáMG. LUCY FALCÓN ROJAS da a conocer sobre los actos de inconducta de la Tec. Enf. Felicita Ñopo de la Cruz en el horario de trabajo en el Centro de Salud antes mencionado, el día 17 de Julio del 2015, donde pretendió paralizar las labores de atención al público en dicho día, formando parte de un supuesto plantón en el Centro de Salud Monte Alegre, no asistiendo a sus labores cotidianas; por lo que se procedió a registrar la falta en su hoja de control de Asistencia. 2. Que, con fecha 18/07/2015 la Jefe del centro de Salud Monte Alegre se da con la sorpresa de que la Tec. Enf. Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, realizando enmendaduras había alterado la hoja de Registro de Asistencias, consignado su firma sobre la falta registrada, simulando su asistencia normal en el día 17/07/2015.

7Reglamento a)

de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 0132– 92–SA–PArtículo 17°.- Se considera Inasistencia: Injustificada: La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. Artículo 67°.- Las inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas serán consideradas como faltas de carácter disciplinario. Artículo 77°.- Para, efectos del presente Reglamento; se consideran faltas de carácter disciplinario a las infracciones que comete el trabajador, relacionada con el control y registro de su asistencia en su puesto de trabajo, durante la jornada laboral. Una falta es tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel de jerarquía del trabajador que la comete. Artículo 78°.- Son faltas decarácter disciplinario (…) a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, e) Adulterar los registros y/o tarjetas de Control de Asistencia, f) Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido sin la autorización correspondiente. i) Tratar de Sorprender a la autoridad regularizando y/o justificando ausencias fuera de su oportunidad.

8Decreto Supremo N° 034 – 2014 – SA (numeral 10.1 último párrafo):(…) 10.1 “La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, el mismo que será declarado por el titular de la Entidad”.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

3. Que, con fecha 12 de Agosto del 2015 el Diario Regional IMPETU publica la nota periodística con el siguiente encabezado “Sindicalista del Sector Salud trabaja con Titulo falso”, dentro del contenido de la nota periodista se detalla literalmente: “Con un título falso de profesional técnico en enfermería, trabaja por varios años Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz quien incluso ha logrado nombrarse el 19 de Julio con Resolución N° 580 – 2015 – GRU – DIRESA – OEGYDRH y actualmente se encuentra laborando en el centro de salud de la Microred – Curimaná”. 4. Que, ante la Noticia Publicada en el Diario mencionado, la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, mediante Tramite Documentario N° 7698 de fecha 14 de Agosto del año en curso, comunica a la Dirección Regional de Salud Ucayali que ha procedido a realizar las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer la procedencia de su Título Profesional otorgado por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Simón Bolívar”; Sin embargo hasta la fecha no se ha hecho llegar documento alguno que desvirtúe las afirmaciones publicadas en el medio local. 5. Que, con el Memorando N° 310 – 2015 – GRU – DIRESA/DG, de fecha 12 de Agosto del 2015, el Director General de la Dirección Regional de Salud Ucayali solicita al Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos verificar la información relacionada con la Tec. Enf. Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, solicitando que de ser el caso se proceda al inicio de las acciones correspondientes. 6. Que, con fecha 12 de Agosto del 2015, mediante Memorándum N° 632 – 2015 – GOBREU – DRSU – OEGYDRH, el Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, en atención de haberse encontrado indicios de supuestas anomalías e irregularidades en el Título otorgado a Nombre de la Nación por el Instituto Superior Tecnológico “Simón Bolívar” de la Provincia Constitucional del Callao; solicita a la servidora civil Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz que realice su descargo a las supuestas anomalías e irregularidades de su Título Profesional, solicitándole además que adjunte copia legalizada del mismo. Sin embargo no cumple con lo requerido. 7. Que, por el contrario la servidora Tec. Enf. Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz; mediante ingresos de Tramite Documentario N° 7862 y 7863 de fecha 20 de Agosto del 2015, ejerciendo su derecho a la defensa, presenta dos escritos idénticos otorgando respuesta al Memorándum N° 632 – 2015 – GOBREU – DRSU – OEGYDRH, en los cuales lejos de presentar sus descargos a las imputaciones publicada, solo indica que la documentación que se le ha requerido mediante Memorándum N° 632 – 2015 – GOBREU – DRSU – OEGYDRH ya ha sido adjuntada hace más de diez (10) años, y requiere a la entidad una precisión expresa clara y definitiva de motivo por el que nuevamente se le solicita dicha documentación que obra en su legajo personal, limitándose a excusar dichos requerimientos en actos de hostilidad y hostigamiento de los Directivos hacia su persona por formar parte del Sindicato de Trabajadores de la Entidad.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

8. Que, habiéndose revisado el título profesional Técnico en enfermería Técnica de la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, extraída de los archivos de su legajo personal que obra a cargo de Recursos Humanos, se advierte la existencia de una fotocopia simple del mencionado Titulo (sacada de una fotocopia fedateada); en cuyo anverso aparece la siguiente información: Ministerio de Educación del Callao/ el presente título otorgado a don Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz/ nacido en Lunahuaná Cañete, Lima el 31 de Julio de 1964/ Libreta Electoral/DNI N° 15382014/ queda inscrito en el Registro Auxiliar con el N° 0474 A DEC, de conformidad con la R.D. N° 0164/ sello redondo ilegible firma Elena Lozano…, sello redondo ilegible Jefe de la unidad de equipo firma “Máximo”/ Numeración del Título N° 161285. 9. Con fecha 02/09/2015 se recepciona el Informe N° 003-2015-GRU-DRSAU-P-RSFBY, mediante el cual el Director Ejecutivo de la Red de Salud Federico Basadre, informa haber realizado las indagaciones tendientes a verificar la información profesional de la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, consultando a la Dirección de Educación del Callao y remite dicha información contenida en los siguientes documentos: a. El Oficio N° 378 – DGISP. “SB”.2015, mediante el cual el Director General de la IESTP. “Simón Bolívar” solicita a la Dirección Regional de Educación del Callao, la verificación del Título Profesional de la señora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, inscrito con N° 0474 A DEC de conformidad con la RD N° 164 dado en bellavista a los 17 de Marzo de 1987. b. Ante dicho requerimiento, mediante Oficio N° 3765 – 2015 – DREC – OTAC, de fecha 17 de Julio del 2015, el Director Regional de Educación del Callao comunica que al verificar el Libro de Registros de Títulos, que obran en las Oficinas de Títulos, Actas y Certificados, el Registro con numero de inscripción 0474 – A – DEC, en la especialidad de Enfermería Técnica NO corresponde al nombre de Ñopo de la Cruz Felicita Dionisia, así mismo informa que el libro de registros con numero de inscripción N° 0474 – A – DEC, figura el registro a nombre de Raymundo Ore Alfredo en la especialidad de Tecnología Sanitaria, y la Resolución Directoral N° 0164 DEL AÑO 1987, NO CORRESPONDE AL REGISTRO DEL TÍTULO EN CUESTION, no obstante figura como cese de doña Yby Felicia Castilla Sanez, adjuntando una copia fedateada de la Resolución N° 00164 de fecha 24 de Febrero de 1987 y copia del libro de registros con numero de inscripción N° 0474 – A – DEC. IV.

PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO INSTRUCTOR SOBRE LA COMISION DE LA FALTA POR PARTE DE LA SERVIDORA CIVIL: En atención a los hechos expuestos en el punto anterior es que se emite la Resolución Directoral N°820-2015-GRU-DIRESAU-OAJ de fecha 10/09/2015 se dispone la apertura del procedimiento

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Administrativo disciplinario en contra de la servidora Felicita Dionisio Ñopo de la Cruz por incurrir en las faltas de carácter disciplinario que en ella se mencionan, las mismas que coinciden con las descritas en el punto II, del presente informe. Dicha resolución se le notificó a la servidora con fecha 10/09/2015. Ante ello con fecha 16/09/2015 mediante escrito la servidora procesada solicita prórroga del plazo para la presentación de sus descargo, el cual se le concede. Por lo que con fecha 22/09/2016 mediante ingreso de tramite documentario N° 8872-2016, se recepcionan los descargos formulados por la servidora Felicita dionisia Ñopo de la Cruz a la Resolución Directoral N° 820-2015GRU-DIRESAU-OAJ. Ahora bien, habiéndose tenido a la vista los descargos formulados por la servidora procesada administrativamente, se advierte que no ha cumplido con desvirtuar las irregularidades imputadas a su título Profesional de Técnico en Enfermería otorgado a nombre de la Nación por el Instituto Superior tecnológico “Simón Bolívar”. Por el contrario sus descargos; lejos de generar convicción respecto de la validez de su título profesional, estuvieron dirigidos a indicar que hace ya más de diez (10) años que ha cumplido con presentar su título profesional. Asimismo en el escrito de descargo sustenta su defensa en la prescripción del procedimiento disciplinario establecido en el artículo 173° del Reglamento del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, indicando que hace más de diez (10) años que la servidora ha presentado el Título profesional en cuestión. Al respecto es menester hacer mención que los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo N° 005-90-PCM) han sido derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM en su inciso (h). En consecuencia, este Órgano Instructor del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, teniendo en consideración los hechos descritos en el punto anterior, la evaluación de los documentos obrantes en el expediente administrativo disciplinario, y los descargos presentados por la servidora procesada administrativamente, puede determinar que está acreditado que la servidora FLICITA DIONISIA ÑOPO DE LA CRUZ, ha incurrido en las conductas sancionables y faltas administrativas previstas en las normas y reglamentos descritos en el punto II del presente informe; por lo que debe imponérsele la sanción administrativa que correspondiente con la observancia de las normas vigentes. V.

RECOMENDACIÓN DE LA SANCION APLICABLE A fin de determinar la sanción aplicable al presente caso, deberá de tenerse en consideración lo prescrito por los artículos 87° y 91° de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057 9. En ese sentido

9Artículo 87°.- Determinación de la Sanción a las Faltas:La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) Grave afectación de los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) Ocultar la comisión de una falta o impedir su descubrimiento. c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y mas especializadas sus funciones es relación con las faltas mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

corresponde evaluar en qué condiciones tuvieron lugar, los hechos que constituyen la conducta sancionable efectuada por la servidora procesada administrativamente:

 Grave afectación de los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.- De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que regula el trabajo de los Técnicos y Auxiliares asistenciales de salud Ley Nº 28561;“Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población”. Por tal, la conducta sancionable de la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz ha lesionado el interés general y los bienes jurídicos protegidos por el Estado ya que dicha servidora ha sido considerada como personal profesional de salud en el área de medicina y a fines, asimismo los técnicos y auxiliares asistenciales de salud son contratados para la atención de la ciudadanía con el objeto de garantizar la vida y la salud. En ese sentido el personal no calificado representa un peligro no solo para el cuerpo médico o personal profesional de salud técnicos y/o auxiliares Asistenciales, sino principalmente para los usuarios pacientes del servicio de salud situación que representa un peligro en potencia por lo que deben adoptarse las acciones necesarias para proteger al usuario de perjuicios, daños a la vida cuerpo o salud que pueda provocar este personal no calificado por no ostentar Título Profesional.  Ocultar la comisión de una falta o impedir su descubrimiento.- La servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, faltó a la verdad y pretendió ocultar la evidencia de su falta en su centro de labores el 17/07/2015, realizando correcciones de gran enmendadura en la hoja de asistencia, intentando de esta manera sorprender a la entidad. e) f) g) h)

La concurrencia de varias faltas. La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. La reincidencia en la comisión de la falta. El beneficio ilícitamente obtenido.

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de que la Resolución Administrativa que causa estado es eficaz. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad. Artículo 91°.- graduación de la Sanción Los actos de la administración pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no solo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del infractor. Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

 El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones es relación con las faltas mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.- La servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz se desempeñaba comotécnico en enfermería I, nivel de inicio STC en el Centro de Salud Monte Alegre, cuyos servicios responden a funciones especializadas de la carrea profesional que la servidora lamentablemente no ostenta (Titulo Técnico en enfermería), valiéndose no obstante, de un “Título Profesional” que carece de valor legal, obtenido de forma aparentemente irregular.  Las circunstancias en que se comete la infracción.- La servidora infractora, con motivo de su postulación al concurso de nombramiento del personal de la Salud 2014 ha presentado un título de Técnica en Enfermería cuya veracidad no ha sido validada por la Autoridad de Educación Competente, advirtiendo en su defecto las irregularidades encontradas en dicho Titulo, Resolución y Registro.  La concurrencia de varias faltas.- La servidoraFelicita Dionisia Ñopo de la Cruz dentro de su centro de labores ha incurrido en la comisión de más de una conducta sancionable, las mismas que con mayor detalle se han descrito en el punto II.1 del presente informe como son: Haber intentado paralizar las labores de atencion al publico el dia 17/07/2015; Haber alterado los registros (con enmendaduras), de su asistencia respecto al día 17/07/2015. Haber intentado sorprender a su Superior tratando de ocultar su inasistencia el dia 17/07/2015. Haber presentado información y documentación (título profesional técnico en enfermería) falsa al Concurso de Nombramiento de personal 2014, cuyos lineamientos están regulados por el Decreto Supremo N° 034-2014-SA, lo cual le permitió obtener la condición de personal nombrado de la Dirección Regional de Salud de Ucayali.  El beneficio ilícitamente obtenido.- con la Resolución N° - 2015 – GRU del 19 de Julio del 2015 en la cual la administrada investigada Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz a partir del 01 de Julio del 2015 fue incorporada a la carrera administrativa como Servidor Nombrado apareciendo en el número de orden 49, en el cargo de técnico en enfermería I, nivel de inicio STC, remuneración en nuevos soles fijados por la Ley y el lugar de nombramiento es el Centro de Salud Monte Alegre, MicroredNeshuya– Curimaná con más derechos que indica la citada Resolución Directoral.

De la evaluación efectuada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha advertido que la servidora Felicita Dionisia Ñopo de la Cruz, ha incurrido en la comisión de diversas conductas sancionables por la Ley y los Reglamentos conforme se ha descrito en el punto II del presente Informe. Y atendiendo a la magnitud de los hechos y las faltas cometidas, así como de la gravedad

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI OFICINA EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

de la afectación de los intereses y bienes protegidos por el Estado, el perjuicio ocasionado a esta Entidad, y el indebido beneficio obtenido por la servidora infractora. Este Órgano Instructor recomienda se imponga la Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora infractora FELICITA DIONISIA ÑOPO DE LA CRUZ, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 90° de la Ley 30057.

Se comunica finalmente que adjunto al presente se remite el proyecto de Resolución que impone la sanción administrativa correspondiente. Es todo cuanto puedo informar, para su conocimiento y demás fines. Sin otro particular me despido de Usted. Atentamente,

Dirección Regional De Salud De Ucayali ……………………..…..…..………………..…………………. C.P.C. Ernesto Neptali Noreña Conchucos JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ÓRGANO INSTRUCTOR DEL P. A. D.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF