Informe de Supervisor

August 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  INFORME Nº 0175 -2018-SGOPI-MPT/P

AL

: ARQ. GUILLERMO QUICHCA SEDANO GERENTE DE DESARROLLO URBANO HE INFRAESTRUCTURA  INFRAESTRUCTURA 

DEL

: MISAEL PIZARRO CRISPÍN REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO PACTI  PACTI 

ASUNTO : PRONUNCIAMIENTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA REFERENCIA

: INFORME N°193-2018-SGLO-GDUI-MPT

FECHA

: PAMPAS, 26 DE MARZO DEL 2018.

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, a nombre del consorcio Pacti como Representante Legal SR. Misael Pizarro Crispín con respecto a la CARTA N°090-2017-MPT-GDUI N°090-2017-MPT-GDUI emitida por la MunicipalidadTRAMO: ProvincialPARAJE de Tayacaja de DE la Obra Denominado DE“ CONSTRUCCION DECENTRAL TROCHA CARROZABLE, ANCCARA LA COMUNIDAD PACTI- CARRETERA  AYACUCHO EN 15 KMS, DISTRITO DE PAMPAS  –  –   PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA “, II ETAPA, TRAMO PÁCTIPÁCTI- SORACCOCHA 5.640 KM se detalla los siguientes puntos:  puntos:  GENERALIDADES:

A. B. OBSERVACIONES DEL CUADERNO DE OBRA  



En el asiento N°01 de fecha 01 de Diciembre 2017 del residente de Obra dice:.. “viene realizando trabajos de perforado y disparo de (Voladura) en roca fija y dichos trabajos no estaban contemplados en el cronograma, cronograma, por lo que dichos dichos trabajos retrasan el normal avance de obra….”. Se observa observa que no sustenta en que progresivas progresivas realizo realizo dichos trabajos según la partida 3.03.Corte en roca fija (Perforación ( Perforación y disparo). En el asiento N°1 de fecha 24 de noviembre del 2017 el residente procede procede a describir la acta de inicio conjuntamente con el inspector de obra, en el asiento detalla las partidas como: Movilización y desmovilización de equipos, Oficina y Almacén de Obra, Trazo y Replanteo de eje de Carretera, Cartel de Obra, Excavación de material suelto con sus respectivos metrados el cual están contemplados contemplados en el cronograma por lo que que no perfudica perfudica ni retrasa la ejecución de la obra

 



En el Asiento n°6 de fecha 06 de diciembre 2017 del residente de obra dice:..” se indica que se realizó una ligera modificación del trazo del eje por por lo que solicita la aprobación del inspector de obra…”Se observa que en los asientos del inspector no indica la autorización de Modificación de Trazo del Eje. En el asiento N°6 fue suscribida por el inspector de obra el 28 de noviembre del 2016 donde detalla que los trabajos se realizan de acuerdo al expediente técnico donde detalla las partidas ejecutadas con sus respectivos metrados

 

A lo que hace referencia es al Asiento N°16 de fecha 06 de diciembre del 2017 donde el residente de obra solicita al inspector la aprobación sobre sobre la modificación ligera del trazo de eje. En el asiento N°023 de fecha 12 de diciembre del del 2017 donde donde el inspector de obra hace referencia a la existencia de mayores metrados y da conformidad a los trabajos realizados con esto se podría concluir que aprueba la modificación ligera de trazo que generara mayores metrados. En el asiento N°031 de fecha 19 de diciembre del 2017 del inspector de obra realiza nuevamente referencia a la existencia de mayores volumen volumen de corte en la partida partida excavación en roca suelta yejecutadas. boloneria esto debido a las exigencias exigencias de la topografía y da conformidad a las partidas  



En el asiento N°040 de fecha 29 de diciembre 2017 del Residente de Obra dice:…” se comunica co munica al inspector de obra que los l os trabajos se suspendieron desde mañana por saturación de suelos que imposibilitan realizar trabajo alguno, hasta hasta el 02 de enero del 2018, que se reanuda los trabajos….” Se observa observa : Que el residente residente debe de solicitar autorización a la inspección mas no solo comunicar ya que toda suspensión de obra debe ser sustentado para trámites administrativos con el fin de optar documentos resolutivos emitida por la entidad en este caso por la municipalidad provincial de tayacaja. Sobre este punto, es importante señalar que -por regla general- los eventos no atribuibles a las partes son hechos ajenos a su voluntad. voluntad . Se trata pues de un hecho hec ho que no proviene directamente de su persona, ni tampoco de un acto que él no realice en uso de su libertad, discernimiento, conciencia, voluntad, intención”.  intención”.  En este sentido, en el marco de lo establecido en el numeral 153.1 del artículo 153 del Reglamento, los eventos no atribuibles a las partes deben ser entendidos como aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes que producen la paralización de la obra; en tal sentido no son imputables a ninguna de ellas. En relación con lo anterior, cabe anotar que la doctrina reconoce que dentro de estos eventos ajenos a la voluntad de las partes se encuentran  –  –entre entre otros- los supuestos de “caso fortuito o fuerza mayor”.. Al respecto, resulta pertinente señalar que el artículo 1315 del Código Civil, de aplicación mayor” supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío tardío o defectuoso”.  defectuoso”.  Por tal motivo en ninguna ninguna parte de la ley señala que se debe pedir autorización autorización al inspector de obra ya que es un evento no atribuible a las partes son hechos ajenos a su voluntad.

 

En el Asiento N°042 de fecha 02 de enero 2018 del Residente de Obra dice:…” con Carta N°001N°0012018-CPACTI/RL, se comunica a la población que que se ejecutaran trabajos de voladura a fin de mitigar los peligros…” se observa observa que que no indica en que progresivas progresivas se realizara dichas voladura y sobre todo no indica la autorización de la SUCAMEC para ejecutar las respectivas partidas de Perforación y Disparo.

 

En el asiento N°043 N°043 de fecha 03 de enero 2018 del residente de Obra dice:…”Se acercaron varios pobladores indicando que sus terrenos de cultivo fueron afectados Por los trabajos propios de la Obra para lo cual solicitan reparar daños por lo que se coordinó hacer inspección in situ y llegar a un acuerdo para su reparación… reparación….. “Se “Se   observa que no manifiesta que hay actas de conformidad con los pobladores referente al perjuicio ocasionados a los terrenos de los comuneros del lugar.





Se adjunta el acta de acuerdo que se llegó con la población en los anexos.

 

 



  En el asiento N°082 de fecha 02 de febrero 2018 del residente de obra dice: …”Las condiciones climáticas no son favorables para continuar continuar con los trabajos por ser propios de la temporada temporada de la zona, por lo que esta residencia de obra obra propone de continuar el evento de fuertes fuertes lluvias suspender los trabajos hasta que termine el evento…”y según asiento N°085 de fecha 06 de febrero el inspector dice…” Por tal motivo se aprueba la suspensión de trabajos por las precipitaciones excedentes… excedentes….. Por lo que solicita a la residencia y contratista de Obra realizar el Reporte Técnico para presentar a la entidad y comunicar el mismo” se Observa: El residente no presentay Reporte técnico inspector para que dicho sea Resolutivo que no continua co ntinuaallos trabajosde deObra 03 días Hasta el 05 de dtrámite e febrero delemitido 2018. vía Acto Según el Artículo 155.- Suspensión del plazo de ejecución Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios necesarios para viabilizar la suspensión. suspensión. En la LCE no específica que debe presentar un reporte técnico el residente de obra al inspector, el inspector inspector dentro de sus funciones esta informar mediante un informe técnico a la entidad para el respectivo trámite, si la entidad no se pronuncia en los plazos establecidos automáticamente queda aprobado la Suspensión de Obra.

C. OBSERVACIONES DEL PLAZO DE EJECUCION

 



En fecha 29 de diciembre 2017 se suspendió la ejecución de obra hasta el 02 de enero del 2018, en fecha 02 de febrero febrero 2018 se suspendió la ejecución de obra hasta 05 de de febrero 2018. Estas suspensiones de ejecución de obra debieron ser informadas debidamente a la municipalidad provincial de tayacaja en momento oportuno por parte del inspector de obra con la finalidad de continuar con el trámite respectivo hasta el acto resolutivo. Con respecto a la suspensión suspensión de plazo la responsabilidad responsabilidad de informar a la entidad es función del Supervisor/ inspector de obra el cual no es responsable mi persona como Contratista de obra. obra .  Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma mas no es mi responsabilidad informar a la entidad.

 



El proyecto: “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE, TRAMO: PARAJE ANCCARA DE DISTRITO DE PAMPAS  –  –   PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA “, II ETAPA, TRAMO PÁCTI- SORACCOCHA 5.640 KM. Cuenta Cuenta con ampliaciones de plazo, faltando Adjuntar a los expedientes respectivos de: Ampliación N°01: RG N°099-2018-MPT/GDUI N°099-2018-MPT/GDUI 68 días calendarios Ampliación N°02: RG N°095-2018-MPT/GDUI 15 días calendarios Se adjunta las resoluciones Gerenciales Gerenciales de las ampliaciones de plazo plazo N°1  –  –Causal Causal Suspensión y  Ampliación de plazo N°2-Causal N°2-Causal adicional de Obra. Obra.

D. OBSERVACION DE AMPLIACION PRESUPUESTALES DE OBRA AMPLIACION PRESUPUESTAL N 1: ADICIONAL DE OBRA METAS: ITEM 1.00 01.01

DESCRIPCION EXPLANACIONES CARGUIO EN MATERIAL

UND

METRADO

M3

7,554.40

01.02

TRANSPARENTE DE MATERIAL

M3

7,554.40

 

  Con informe N°0637-2018-SGOPI-MPT de fecha 09 de Agosto del 2018 la sub gerencia de obras y proyectos de inversión informa que quedaría invalido la aprobación de presupuesto presupuesto Adicional N 01 01 Puesto que la gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura emitió la RESOLUCION GERENCIAL N 095-2018-MPT/GDUI de 15 de mayo del 2018; ya que no le corresponde emitir dichas resolución cuyo monto presupuestal Adicional es de: s/.110,962.09 Por lo tanto la ampliación N 01 no cuenta un Acto resolutivo por el titular de de Acuerdo a la Ley de de contrataciones con el estado y su Reglamento Art. 175.- Solo se procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o provisión presupuestal, según las reglas previstas en la normativas del Sistema Nacional de Presupuesto Público Público y la RESOLUCION DEL TITULAR DE LA ENTIDAD o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien quien se Hubiera delegado esta atribución y en los casos casos en que montos, restándole restándole los presupuestos deductivo vinculado, no excedan el quince (15%) del monto del contrato original. Cabe mencionar que en Resolución Gerencial N°095-2018-MPT/GDUI de 15 de mayo del 2018 da como conocimiento a la resolución de Alcaldía N°271-2017-MPT/P de fecha 14 de noviembre del 2017, la cual esta mencionando equivocadamente. equivocadamente. Al Gerente de Desarrollo Desarrollo Urbano e Infraestructura según esta resolución solo delega Facultades Resolutivas de solo: a) Aprobar ampliaciones de plazo de de Obras, deductivos, deductivos, Mayores Gastos Generales, Generales, Liquidaciones de Obra de Servicios Servicios de Consultoría en general relacionado a la ejecución de Obras (Estudio de pre inversión) y servicios de consultoría de Obra ( Supervisor de Obra y elaboración de expedientes técnicos) ejecutadas por administración directa y por contrata.  contrata.  Según la Resolución de Alcaldía N°271-2017-MPT/P de fecha fecha 14 de noviembre del del 2017 establece en el ARTICULO EN EL Ítem E). Realizar cualquier Actode administrativo referido al servicio periodo de de Garantía dePRIMERO Obra (Vicios Ocultos Cumplimiento y Vigencia Garantías entre otros) consultoría en general relacionados a la ejecución de Obras (Estudios de Pre inversión ) y servicios de consultoría de Obra (Supervisión de Obras Obras y elaboración de de expedientes técnicos), técnicos), dando referencial en forma generalizada generalizada que el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura está en la facultad de Realizar Cualquier Acto resolutivo.  resolutivo. 

AMPLIACION PRESUPUESTAL N°02.-ADICIONAL MAYORES METRADOS No cuenta con Acto Resolutivo y es por el monto de: s/.72,917.99 s /.72,917.99 nuevos soles. METAS: ITEM 3.00 3.01

DESCRIPCION EXPLANACIONES

UND

METRADOS

EXCAVACION EN ROCA SUELTA Y BOLONERIA

M3

2,793.34

3.02 3.03

CORTE EN ROCA FIJA (PERFORACION Y DISPARO) LIMPIEZA DE PLATAFORMA PLATAFORMA Y DESQUINCHE DE TALUD EN ROCA SUELTA LIMPIEZA DE PLATAFORMA Y DESQUINCHE DE TALUD EN ROCA FIJA

M3 M3

322.60 2,793.34

M3

322.60

3.04

Se Observa:  

En condicional: de Haber sido aprobado el Adicional Presupuestal Total de s/.183,880.08 (la empresa contratista debió ampliar el monto de garantía).Según garantía).Según el RLCE Art.175.Art.175.-“Cuando “Cuando se apruebe la prestación de adicionales de Obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de Garantía de fiel cumplimiento … Igualmente I gualmente cuando se apruebe la reducción de prestaciones , el contratista puede reducir el monto de dicha garantía”  garantía”  Respondiendo a la Observación realizada , a diferencia de lo que ocurre durante la fase selectiva del proceso de contratación, en la que la normativa de contrataciones del Estado

 

ha establecido el plazo -de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firmedentro del cual se deben presentar las garantías que integran los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; para la fase de ejecución contractual no se ha previsto en la normativa- el plazo con el que cuenta el contratista para aumentar proporcionalmente dichas garantías cuando se haya aprobado la ejecución de prestaciones adicionales; adicionales; razón por la cual, en atención al Principio de ‘Eficacia ‘ Eficacia y

 

Eficiencia’1que sirve de parámetro para la actuación de quienes intervengan en la gestión Eficiencia’ de las contrataciones del Estado, la Entidad define el plazo que estime oportuno para que el contratista le presente las referidas garantías adecuadas proporcionalmente conforme a las prestaciones adicionales aprobadas, de forma tal que se asegure la consecución de la finalidad a que se refiere el artículo art ículo 1 de la Ley. Por tanto, si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un plazo determinado dentro del cual se deban aumentar proporcionalmente las garantías otorgadas como consecuencia de la aprobación de una prestación adicional, ello no obsta que dicha exigencia deba ser cumplida conforme al plazo y a las disposiciones  

No adjunta el Expediente Técnico de Adicionales Presupuestales a la Prestación de Informe de Liquidación. Se adjunta el Expediente tecncio tecncio de Adicional en el .

E. DE LA RECEPCION DE OBRA

F. MONTO POR REAJUSTE DE PRECIOS A FAVOR DEL CONTRATISTA

1 2

REAJUSTE DE PRECIOS Expediente Contractual S/.5,567.30 Garantía a favor del contratista s/.167,335.83

H. OBSERVACION DE LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION TECNICA Y FINANCIERA

10.01. Programa de educación ambiental monto de s/.1,260.40 de acuerdo a las especificaciones Técnicas del expediente técnico, menciona literalmente que esta partida consiste en realizar programas para instrumentos de estrategia para lograr incrementar un manejo Ambiental identificación y evaluación de impactos ambientales, el cual de no existir evidencias y documentos sustentatorios se debe considerar como deductivos el costo directo de esta partida. 10.02 Revegetación de zonas inestables monto s/.3,325.20, de acuerdo a las especificaciones técnicas del expediente técnico, menciona literalmente que esta partida consiste en realizar la revegetación se realizara principalmente con plantas nativas del lugar, sembrando semillas y realizar almácigos y segundo conseguir plantas en lugares aledaños a la obra y replantarlos , el cual de no existir evidencias y documentos sustenta torios se debe considerar como deductivo el costo directo de estas partidas Falta adjuntar documentos sustenta torios y panel fotográfico en que progresivas realizo dichos trabajos según la partida 3.03.CORTE EN ROCA FIJA (PERFORACION Y DISPARO) De la partida 3.03 Corte en roca fija (Perforación y Disparo) Falta adjuntar documentos sustenta torios (Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados , autorización y uso de explosivos y materiales relacionados) relacionados) –  –  “SUCAMEC” “SUCAMEC”     El resultado de pruebas de ensayo de laboratorio se observa es de laboratorio Geotécnico  

particular observándose: en proceso proceso de ejecución la primera capa es la Sub rasante pero sin

 

 

 

 

 

embargo dicho documento de Sub Base es de fecha documento emiten en fecha 11/05/18 y la fecha de 27/04/10.Se recomienda adjuntar resultados resultados de los ensayos de laboratorio laboratorio de mayor mayor garantía.   Falta adjuntar Actas de conformidad con los pobladores referente al perjuicio ocasionado a los terrenos y Acta de Autorización de de botaderos.   Informe de cambio de residente Falta adjuntar opinión legal de culminación de Obra.

IV. DE LA OPINION LEGAL N°437-2018-HRMQ-GAJ-MPT/P Se Observa: Que no se ha tomado en cuenta cuenta la información vertidas por la suscrita desde la Etapa de Formulación del Proyecto: “Construcción de Trocha Carrozable tramo: Paraje Anccara de la Comunidad de Pacti  –  –   Carretera Central Ayacucho en 15 km , distrito de Pampas  –  –Provincia Provincia de TayacajaHuancavelica”, con código SNIP 274760 y con el mismo se desarrolló desarrolló la segunda etapa después de realizar el registro de variaciones en etapa de Fase de Inversión Formato-16, Se interviene en un Tramo de 5+640 km (Pacti-Soraccocha).Ya que no se trata solo de que se prosiga con la recepción de Obra y con la liquidación Técnica y Financiera de este proyecto sino también se tiene que que registrar en el formato N°04 – N°04  – Para  Para cierre del proyecto en el Banco de proyectos el cual considero no sería posible porque ambos proyectos tienen el mismo CODIGO SNIP de proyectos de inversión. V. DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A.S.N°043-2016-CSMPT- INFORME N°1448-2018-MPT-GAF-SGL. El expediente técnico: Resumen Ejecutivo ITEM 1.8 MODALIDAD DE EJECUCION: SUMA ALZADA En el expediente de contratación: contratación: En concordancia a los términos de referencia: PRECIOS UNITARIOS VI. DE LA INSPECCION Y SUPERVISION DE OBRA: Con el Expediente N°00007202- Carta N°024-2018-PACTI-SUPERVISOR/CRAP, el supervisor de la Obra remite Liquidación Técnica y Financiera del Contrato de la Obra. Se observa lo siguiente: En el expediente expediente técnico del resumen ejecutivo 1.5 DESCRIPCION TECNICA DEL PROYECTO indica: “La carretera vecinal Pacti-Soraccocha tiene una longitud total de 5+640 Km Con un afirmado afirmado de e=0.15 cm, tiene obras menores y mayores como: 3 Alcantarillas y 10 Plazoletas de cruce. Al iniciar la ejecución del proyecto proyecto “Construcción “Construcción de Trocha Carrozable Tramo: Paraje Anccara de la Comunidad de Pacti – Pacti – Carretera  Carretera Central Ayacucho en 15 km, Distrito de Pampas – Pampas  –Provincia Provincia de Tayacaja  –   Huancavelica (II Etapa: Tramo Pacti-Soraccocha 5+640km).Se debió remitir el informe de  – incompatibilidad (El cual debe estar registrado en el cuaderno de Obra) documento inicial que sustentaría causales de Replanteo, Adicionales como cambios denominativos del Proyecto. El proyecto:”  proyecto:”  “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE, TRAMO: PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL AYACUCHO EN 15 KMS, DISTRITO DE PAMPAS  –  –   PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA “, II ETAPA, TRAMO PÁCTIPÁCTI- SORACCOCHA 5.640 KM ,Se ejecutó por precios Unitarios por lo que debió tener mucho cuidado en realizar la compatibilidad de metrados correspondientes sobre todo en la partida de Explanaciones cuyo presupuesto fue de S/.1,073,554.11,Ya que se observa en la partida 3.02 Excavación en roca suelta y boloneria es de 26,330.17 m3 siendo igual a la partida 3.04.Limpieza de plataforma y desquinche desquinche de talud en roca suelta (26,330.17 m3); de igual manera se observa en la partida 3.03.Corte en Roca Fija – Fija  –Perforación Perforación y Disparo es de 6,988.85 m3 ,Siendo igual a la partida 3.05.Limpieza de plataforma y desquinche de talud en roca fija (6,988 m3).Dando a entender que cuando se ha realizado la excavación se ha tenido las mismas cantidades de roca cuando se ha realizado el limpiado ; el cual no sería coherente ya que la limpieza generalmente se realiza superficialmente considerándose generalmente como unidad de medida en m2. Por lo que hubiera generado deductivo de partidas no ejecutadas. En el proceso constructivo constructivo de de taludes se debió realizar adecuadamente adecuadamente ya ya que estos taludes taludes presentaron síntomas de inestabilidad desde el inicio del proyecto, por lo que se debieron tomar precauciones al respecto considerando en realizar las banquetas de corte, realizar labores de sembrado

 

de vegetación Típica en las zonas afectadas; Sobre todo en taludes de más de tres metros y para evitar así la erosión , deslizamientos continua en la carretera Pacti-Soraccocha aplicando un riesgo potencial grande para la integridad física de los usuarios de la carretera. Se Observa que por parte de la población no hubo hubo coordinaciones con la población beneficiaria para la debida conformidad de los trabajos realizados en este proyecto debido a que algunos terrenos se se encontraron afectados por el constante deslizamiento de montículo de tierra y rocas por lo que considero no se tomó en cuenta las especificaciones Técnicas de estabilidad de taludes generando perjuicios económicos a los pobladores y al mismo contratista.

VII. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA OBRA:

VIII. DE VISITA AL PROYECTO

 

 

CONSTRUCCION TROCHA CARROZAB CARROZABLE LE TRAMO: TRAMO: PARAJE ANCCARA DE LA LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CARRETERA CENTRAL AYACUCHO- 15 KM, DISTRITO DE DE PAMPAS - TAYACAJAHUANCAVELICA " TRAMO: PACTI- SORACCOCHA 5+640KM 5+640KM Ubi caci ón Enti dad Ej e cutora Modal i dad Contrato de Ej e cuci on de Obra f e cha de f i rma de contrato Monto de Val or Re f ere nci al Monto de Val or Contratado Monto de A Ad de l anto Di re cto ( 10%) Enti dad Fi nanci e ra A A..D- Vi ge nci a Pl azo de e j e cuci on Contractual Fecha de e ntre ga de Terreno f e cha de Ini ci o Contractual Fecha de cul mi naci on Contractual Re si dente de Obra Contrati sta de Obra Re pre se ntante Legal Supe rvi sor de Obra

: : : : : : : : : : : : : : : :

Centro Pobl ado de Pacti Muni ci pal i dad Provi nci al de Tayacaj a Por contrato N°038-2017- MPT- SGL 21/07/2017 S/1,859,286.99 S/1,673,358.29 S/167,335.83 C/F N°217301237-R1 120.00 31/07/2017 24/11/2017 23/03/2018 ING. Dani e l A ngel Socual aya Pe re z Consorci o Pacti Mi sae l Mari o Pi zarro Cri spi n ING. Chri sti an R. A l varez Pai tampoma

fecha de Suspensión Suspensión de Obra cul mi naci on de suspe nsi ón de Obra

: :

27/0 27/02/2 2/201 018 8 08/03/2018

total de Di as POSTERGACION DE REINICIO DE OBRA

: 9.00

SUSPENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCION EJECUCION DE OBRA

: Fe ch cha de Po Poste r rg gaci on on de Re Re iin ni c cii o de Ob Obra : cu culmina lminacio cion n de poste posterga rgacio cion n de reinic reinicio io de Obra :

total de dias

08/03/2018 13/0 3/04/2 4/2018 018

: 36

I.- ANTECEDENTES.-

 

Con CARTA N°01-2017/EHO-RO, De fecha 15 de Noviembre del 2017 el ing. Erick Erick Heredia Ore (Residente de Obra), presenta su Carta de Renuncia de manera Irrevocable al cargo de Residente de Obra en la ejecución ejecución de la Obra “CONSTRUCCION “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE, CARROZABLE, TRAMO: PARAJE ANCCARA DE DISTRITO DE PAMPAS – PAMPAS  – PROVINCIA  PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA “, II ETAPA, ETAPA, TRAMO PÁCTIPÁCTI- SORACCOCHA 5.640 KM

, al Sr. Celestino Gómez Gómez Crisóstomo

(Representante Legal de Pacti), Pacti), quien recibió con fecha 16 de noviembre noviembre del 2017 a horas de las 10:00 am.  

Con CARTA N°011-2017-PACTI/RL, De fecha 20 de Noviembre del 2017, el Sr. Misael Misael M. Pizarro Crispín y Sr. Celestino Gómez Crisóstomo (Representantes Común del Consorcio Consorcio Pacti), Pacti), Solicitan Solicitan Cambio de Residente de Obra en el cual A Adjuntan djuntan la Carta de renuncia del Residente de obra y Curriculum Vitae de Nuevo Ingeniero Residente de Obra, el cual fue remitido al Arq. Noé J. Huamán Reyes (Sub Gerente de Obras y Proyectos de Inversión) que recibió con fecha 22 de noviembre del del 2017.

 

Con MEMORANDO MEMORANDO N°0297-2017-SGOPI-MPT/P N°0297-2017-SGOPI-MPT/P,, Con fecha 23 de noviembre del 2017, el Arq. Noé J. Huamán Coronel, solicita la evaluación evaluación y pronunciamiento del cambio de Residente Residente de Obra a la Ing. Diana Ore Flores (Jefe de Proyectos) teniendo en conocimiento que mediante mediante MEMO MEMORANDO RANDO N°1133-2017-GDUI-MPT, es designada como Inspectora de la obra denominada Obra “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE TRAMO, TRAMO, PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD

 

DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA.  

Con INFORME INFORME N°002-2017/MUN. N°002-2017/MUN. PROV. PROV. TAY/DOF,Con TAY/DOF,Con fecha 23 de Noviembre Noviembre del 2017 la Ing. Diana Ore Flores (Inspectora (Inspectora de obra), informa sobre la evaluación del Curriculum Vitae, en el cual da procedencia al Cambio Cambio de Residente de obra obra y solicita a Arq. Noé Juan Huamán Huamán Coronel (Sub Gerencia de Obras y Proyectos de Inversión) remita la Carta Carta de Aceptación Aceptación del Residente Residente de Obra “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE TRAMO, TRAMO, PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA.

 

Con INFORME INFORME N°0653-2017-SGOPI-MPT/, N°0653-2017-SGOPI-MPT/, Con fecha 05 de Diciembre del 2017 el Arq. Noé Juan Huamán Coronel (Sub Gerente de Obras y Proyectos de Inversión), emite el informe con Asunto d de e Cambio de Residente de de Obra al Arq. Noé Noé Juan Huamán Coronel Coronel (e). Gerente Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la MPT.

 

Con CARTA N°090-2017-MPT-GDUI, Con fecha 06 de Diciembre del 2017, el Arq. Noé Juan Huam Huamán án Coronel (e). Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Infraestructura de la M MPT, PT, emite la Carta de Aceptación del Cambio de de Residente de Obra Obra “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE TRAMO, TRAMO, PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA., al Sr. Celestino Gómez Crisóstomo /Misael /Misael Mario Pizarro Crispín (Representante (Representante Legal de Consorcio Pacti). Donde Donde detalla que en mérito al INFORME N°002-2017/MUN.PROV.TAY/DOF, Presentado por la Ing. Diana Ore Flores , en su condición de Inspectora de Obra , de fe fecha cha 23 de Noviembre de 2017, se hace de su conocimiento que se Acepta Acepta el Cambio de Residente de Obra “CONSTRUCCION “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE TRAMO, PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE TAYACAJAHUANCAVELICA”, HUANCAVELICA ”, del Ing. Erick Heredia Ore por el Ing. Daniel Ángel Socualaya Pérez, el mismo que surte efecto desde el 24/11/2017 en Adelante.

II.- BASE LEGAL.     

CONTRATO de EJECUCIÓN DE OBRA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N°30225 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF.

III.- ANÁLISIS.1.

LA NORMATIVA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.Con relación a la aplicación de la normativa, en el Sistema de Contrataciones del Estado, Estado, se repite que la actuación de la Administración Pública se encuentra regida por el principio p rincipio de legalidad. Por lo tanto, todo acto Administrativo debe fundarse en la normativa vigente.

 

 

2. CAUSALES PARA P ARA CAMBIO DE RESIDENTE. ARTÍCULO 185- RLCE Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado permitía la sustitución o cambio del residente de obra cuando se contara con la Autorización la Autorización previa del Funcionario competente de la Entidad y siempre que el reemplazante tuviera calificaciones profesionales iguales o superiores a las del reemplazado. En este punto, es necesario precisar que se requería la autorización previa de la Entidad

 

como medio para verificar que el reemplazante contaba con calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado2.  

Con CARTA N°011-2017-PACTI/RL, De fecha 20 de Noviembre del 2017, el Sr. Misael M. Pizarro Crispín y Sr. Celestino Gómez Crisóstomo (Representantes Común del Consorcio Pacti), Solicitan Cambio de Residente de Obra en el cual Adjuntan la Carta de renuncia renuncia del Residente de obra y Curriculum Vitae de Nuevo Ingeniero Residente de Obra, el cu cual al fue remitido al Arq. Noé J. Huamán Reyes (Sub Gerente de Obras y Proyectos de Inversión) que recibió con fecha 22 de noviembre del 2017.

 

Con MEMORANDO N°0297-2017-SGOPI-MPT/P, Con fecha 23 de noviembre del 2017, el Arq. Noé J. Huamán Coronel, solicita la evaluación y pronunciamiento del cambio de Residente de Obra Obra a la Ing. Diana Ore Flores (Jefe de Proyectos) teniendo en conocimiento que mediante mediante MEMORANDO N°1133-2017-GDUI-MPT, es designada como Inspectora de la obra denominada Obra “CONSTRUCCION “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE TRAMO, TRAMO, PARAJE ANCCARA ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS, PROVINCIA DE TAYACAJA- HUANCAVELICA. HUANCAVELICA. De lo expuesto, se infiere que la anterior normativa de contrataciones del Estado permitía, de manera excepcional, el cambio del profesional que ejercía el cargo de residente de obra, siempre que con ello no se disminuyeran las calificaciones profesionales ofertadas por el contratista.

3. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE RESIDENTE. ARTÍCULO 185- RLCE Del anterior Reglamento señalaba que “La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.” (El subrayad o es agregado).  

CARTA N°01-2017/EHO-RO, De fecha 15 de Noviembre del 2017

 

CARTA N°011-2017-PACTI/RL, De fecha 20 de Noviembre del 2017





La solicitud del Contratista Contratista para cambio Residente de Obra Obra  

MEMORANDO N°0297-2017-SGOPI-MPT/P, N°0297-2017-SGOPI-MPT/P, Con fecha 23 de noviembre del 2017

 

INFORME N°002-2017/MUN. PROV. TAY/DOF,Con fecha 23 de Noviembre del 2017





El informe de la Inspectora de obra está dentro de plazo  

INFORME N°0653-2017-SGOPI-MPT/, N°0653-2017-SGOPI-MPT/, Con fecha 05 de Diciembre del 2017

 

CARTA N°090-2017-MPT-GDUI, Con fecha 06 de Diciembre del 2017





II.- CONCLUSIONES.-

 

 

 

 

 

1. Es Proceden Procedente te Otorgar Otorgar el Cambio de Residente de Obra, Solicitada por Sr. Celestino Gómez Crisóstomo /Misael Mario Pizarro Crispín (Representante (Representante Legal de Consorcio Pacti) sustentada.  2. Al Ser Aprobado el Cambio de Residente de Obra con CARTA N°090-2017-MPT-GDUI, Con fecha 06 de Diciembre del del 2017, el Arq. Noé Juan Huamán Coronel (e). Gerente de Desarrollo Desarrollo Urbano e Infraestructura de la MPT , Se Recomienda Recomienda a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura : 

  Cambio del Nombre del proyecto de CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE TRAMO: PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL AYACUCHO- 15 KM, DISTRITO DE PAMPAS - TAYACAJAHUANCAVELICA " TRAMO: PACTI- SORACCOCHA 5+640KM a la obra denominada CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE , TRAMO : PARAJE ANCCARA DE LA COMUNIDAD DE PACTI- CARRETERA CENTRAL DE AYACUCHO EN 15 KMS, DISTRITO DE PAMPAS - PROVINCIA DE TAYACAJAHuancavelica II ETAPA TRAMO PACTI- SORACCOCHA 5.640 KM  KM     Modificacion





Es cuanto solicito a usted, para su conocimiento c onocimiento y fines pertinentes.  Atentamente,

ING. ROLLY CLEMENTE VELASQUEZ CUSI

(e). SUB GERENTE DE OBRAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN  

C.c. Archivo  ADJUNTO:        

CARTA N°09-2018-IO-MAQ, CARTA N°028-2018-SGOPI-MPT/P CARTA N°029-2018-MPT/GIDU-SGOPI CARTA Nº 031-2018-SGOPI-MPT

     

CARTA N°004-2018-PACTI/RL CARTA N°037-2018-SGOPI-MPT CARTA N°002-2018-PACTI-SUPERVISOR/CRAP















 

   





CARTA N°041-2018-SGOPI-MPT CARTA N°003-2018-PACTI-SUPERVISOR/CRAP

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