Informe de Practicas

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AVANCE DE INFORME DE PRÁCTICAS EXTERNAS I – I  – IX  IX SEMESTRE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“INFORME DE

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES” 

ESTUDIO JURIDICO: “CÁRDENAZ PINAZO” 

DOCENTE DE PRACTICAS: MICHAEL ESPINOZA COILA

PRESENTADO POR: SHEYDI LUZ CHAMBIZEA VALER SEMESTRE: IX - A

PUNO – PERÚ 2019

 

 

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AGRADECIMIENTO

 A la Universidad Nacional de dell Altiplano  – Puno  – Puno y a la Escuela Profesional de Ciencias Jurídicas y Políticas, por brindarme formación profesional y acogerme dentro de sus aulas y/o laboratorios; a los docentes por todos los conocimientos transmitidos que fueron y serán una herramienta h erramienta vital para realizar las diferentes actividades que se requirieron en esta faceta y que se lograron con ventaja.  Al Estudio Jurídico “CARDENAZ PINAZO” PINAZO” por haberme recibido dentro de sus instalaciones no sólo como estudiante practicante, sino como parte del funcionamiento de dicha estudio  jurídico, poniendo a mi disposición material bibliográfico, virtual, facilitado así realizar mis practicas Pre  –   –  Profesionales correspondientes al semestre académico del IX semestre  Al jefe de mi Unidad receptora Abogado Marco Antonio Cárdenas Pinazo quien, por su paciencia, y desprendimiento al compartir su vasto conocimiento teórico y práctico adquiridos por su experiencia en el campo de trabajo, el cual cierne un remanente de conocimientos y trabajos bien realizados, llos os cu cuales ales son esenciales para mi formación académica la cual me impulsa para alcanzar mi objetivo: ser una gran profesional del derecho.

 

 

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PRESENTACIÓN El siguiente informe de prácticas Pre  –   –  Profesionales, de la realización de prácticas en el estudio jurídico “CARDENAZ PINAZO”. En la ciudad de Puno, se da en cumplimiento con lo requerido por el curso de Prácticas Externas I del IX semestre de la facultad de ciencias jurídicas y políticas. El presente Informe de Practicas Pre – Pre  – Profesionales,  Profesionales, describe mis actividades y trabajos realizados en el estudio jurídico “CARDENAS PINAZO”, a cargo del Abog. Marco Antonio Cárdenas Pinazo en la Ciudad de Puno, transcurrido de un periodo que abarca desde el 18 de marzo del 2019 hasta el 30 de junio del 2029 que dura 04 meses hasta su conclusión. Para la elaboración del siguiente informe, se tomó como referencia; material brindado por el docente de prácticas, p rácticas, y otros informes recabados que se describe en la bibliografía.

 

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CONTENIDO CAPITULO I ...................................................................................................... ................................................ .......................................................................... .................... 1  1.  DATOS GENERALES: ............................................................................................ ...................................................... ...................................... 1  II. GENERALIDADES: ..................................................................................................... ................................................. ....................................................... ... 2  2.1. FUNDAMENTACION: ............................................................................................. .............................................. ............................................... 2  2.2. OBJETIVOS: ......................................................................  ............................................................................................................ ...................................... 3  2.2.1 OBJETIVOS GENERALES: ............................................................................ 3  1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ......................................................................... 3  2.3. DESCRIPCIÓN: ....................................................................................................... 3  2.3.1. UBICACIÓN: .................................................................................  ..................................................................................................... .................... 3  2.3.2. FUNCIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO “CARDENAS PINAZO”  ............... 4  2.3.3. OBJETIVO DEL ESTUDIO JURÍDICO “CARDENAS PINAZO”  ............. 4 

2.3.4. ÁREAS DESARROLLADAS EN EL ESTUDIO JURIDICO: ..................... 4  2.3.4. ÁREA DE PRÁCTICA: .................................................................................  .................................................................................... ... 5  III. LABOR COMO PRACTICANTE:  ................................................................................ ................................................... ............................. 6  3.1. CLINICA Y CONSULTORIA:  ................................................................................. .................................................... ............................. 6  3.2. REDACCION DE ESCRITOS .............................................................................. 19  IV. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. ...................................................................... 38  2.4.4. CAPACITACIÓN ............................................................................................. ................................................ ............................................. 44   ANEXOS ......................................................................................................................... 45 

 

 

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CAPITULO I 1.

DATOS GENERALES:

Universidad

: Universidad Nacional del Altiplano

Facultad

: Ciencias Jurídicas y Politicas

Escuela Profesional

: Derecho

Centro de prácticas

: Estudio Jurídico “CARDENAS  “CARDENAS PINAZO” PINAZO”  

Docente de Prácticas

: Michael Espinoza Coila

Tiempo Concurrido

: 18 de marzo marzo –  –   de abril

Nombre

: Sheydi Luz Chambizea Valer

Código

: 091194

Tiempo Total

: 18 de marzo del 2019 2019 –  – 30  30 de junio del 2019

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II. GENERALIDADES: 2.1. FUNDAMENTACION: Uno de los problemas que enfrentan los egresados de las carreras profesionales de derecho en el Perú y otros países de Latinoamérica como ecuador, Bolivia, Argentina, entre otros son la desorientación laboral, y un desenvolvimiento nada satisfactorio como profesional del derecho, y esto debido a un método de enseñanza teórico y positivista del derecho, en el cual el estudiante estudiante aprende en un nivel básico el contenido teórico de la norma y su aplicación, así como dogmática referida por p or el docente a manera de reseña, empero le es difícil plasmar ese aprendizaje en una realidad concreta o colectiva.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno ha reivindicado el perfil del profesional de derecho  egresado de sus claustros debido a la innovación de cursos clínicos y prácticos en los que el estudiante confirma, expande y discrepa y aplica el contenido teórico que ha aprendido a través del contacto directo que tiene con las diversas situaciones que se le presenten, debo hacer hincapié además al contacto que tiene el estudiante con las personas, las cuales despiertan en los estudiantes disyuntivas éticas que van más allá de las aprendidas en un salón de clases. El curso de “PRÁCTICAS EXTERNAS”   asignado al IX semestre de la facultad de ciencias jurídicas y políticas, es un curso que me permitió como estudiante del mismo tener contacto directo con conflictos sociales de relevancia jurídica, figuras de la dogmática jurídica, los cuales se materializan en procesos penales, civiles, laborales, etc., los cuales requirieron de mi persona conocimientos jurídicos, criticidad,

valores

personales como responsabilidad, honestidad, perseverancia, persuasión, etc., y sobre todo investigación. Los cuales adquirí y aún sigo adquiriendo como estudiante de la facultad de ciencias jurídicas y políticas. Pá gi na |2

 

 

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2.2. OBJETIVOS: 2.2.1 OBJETIVOS GENERALES:  

Cumplir con la estructura curricular de la facultad de ciencias Jurídicas y Políticas y el Reglamento Interno de Practicas Pre – Pre  – Profesionales.  Profesionales.

 

Completar mi formación académica através de la praxis y la clínica planteando una adecuada solución a los diferentes problemas que se presentan en el campo, bajo la dirección del abogado abo gado encargado en mi centro de prácticas, así como la supervisión y seguimiento del docente de prácticas. prá cticas.

 

Desarrollar los conocimientos adquiridos durante la formación profesional en la facultad de ciencias Jurídicas y Políticas.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  

Complementar mi aprendizaje teórico con la parte práctica o ttécnica écnica para lla a formación profesional para familiarizarme con herramientas, técnicas que se usan normalmente, para un mejor desempeño en la labor profesional.

 

Desarrollar y cumplir los objetivos propuestos en mi plan de trabajo como …  … 

 

Adquirir nuevas experiencias y estrategias en el campo del Derecho, específicamente en el área de consultoría y defensa legal en áreas como el derecho civil, penal, y laboral.

2.3. DESCRIPCIÓN: 2.3.1. UBICACIÓN: El Estudio Jurídico “CARDENAS PINAZO” , se ubica en el jirón Cajamarca N o 627.

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2.3.2. FUNCIÓN DEL ESTUDIO JURÍDICO “CARDENAS PINAZO”  

El Estudio Jurídico “CARDENAS PINAZO” . Tiene como función prestar servicios de consultoría y asesoría jurídica en todas las áreas del derecho, así como servicios de representación y patrocinio en procesos judiciales penales, civiles y laborales. Para este fin el abogado a cargo: Marco Antonio Cárdenas Pinazo cuenta especializaciones en derecho penal, y gran trayectoria trayector ia como abogado litigante en derecho civil, cuenta además con herramientas como bibliotecas física y virtual, expedientes jurisprudenciales y valga la redundancia una trayectoria de muchos años en el ejercicio de su profesión.

2.3.3. OBJETIVO DEL ESTUDIO JURÍDICO “CARDENAS PINAZO”   

El Estudio Jurídico “CARDENAS PINAZO” desde su creación en el año 1975 por el Abog. Jesús Antonio Cárdenas Garrido, padre del Abogado Marco  Antonio Cárdenas Pinazo, tiene la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los casos más complejos que se desarrollan en el sistema de justicia del Perú. El aforismo que plasma el objetivo del estudio cárdenas Pinazo en un recuadro versa:

R ea ealiza lizarr ccon on la ma mayor yor s erieda eriedad d y ri g or le legg al la defe defens ns a e en n el juic io jur ídic o,

“  

dada la necesidad de crear condiciones que permitan asegurar a los defendidos procesos judiciales con todas las garantías que exige la C ons tit tituci ución ón y llos os tra trata tados dos i nte nternacional rnacionales es s obre d derechos erechos huma humanos nos .   ”  

2.3.4. ÁREAS DESARROLLADAS EN EL ESTUDIO JURIDICO: Las áreas que más desarrolla el estudio jurídico “CARDENAS PINAZO” debido a los casos que lleva son:

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Penal, en el cual se ay ayuda uda a resolver los conflict conflictos os derivados de lla a conducta humana, los cuales derivan en delitos y faltas.

 

Civil, la cual regula las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, familiar, sucesiones, entre otros.

 

Laboral y Administrativo.

2.3.4. ÁREA DE PRÁCTICA: Como practicante en dicho consultorio, mi persona se dedicó a la asistencia en actividades propias de áreas como:  

Recepción, ( recepción de clientes nuevos, de clientes regulares, así como de documentos de los clientes así como citaciones)  

 

Actividad Administrativa. ( recavación de documentos de diversas entidades, y tramitación de documentos) 

 

Consultoría. ( apuntes de los hechos facticos de los clientes nuevos, realización de un diagnóstico, y la comunicación de la posible solución)

 

secretaría. (elaboración de escritos dictados por el jefe de mi unidad receptora, agendar las actividades y el itinerario del jefe de mi unidad receptora) 

 

Asistente en audiencias. (acompañar al jefe de mi unidad receptora a diversas audiencias, en las cuales organizo los documentos, órganos de prueba y apunto situaciones resaltantes) 

 

Asistente en constataciones de lugares de los hechos. (acompañar al jefe de mi unidad receptora a lugares en los cuales es necesario la constatación ocular para un mejor conocimiento de las pretensiones y situaciones, dicha constatación debe ser apuntada en libretas, así como fotografiadas pertinentes) 

 

Otros. (colaboración en ensayos previos a la declaración de nuestros testigos y/o elaboración de preguntas directas, contrainterrogatorios, directos o redirectos para audiencias de juicio oral, etc) 

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III. LABOR COMO PRACTICANTE: La labor realizada fue múltiple, como describo líneas arriba, sin embargo, una de las experiencias más significativas hasta ahora en mi carrera es la confianza que muchas personas pusieron en mí para encontrar una solución a diversos tipos de inquietudes y problemas, atraves de la consultoría.

3.1. CLINICA Y CONSULTORIA: Respecto a que por cada caso que se ingresa a la oficina se asigna un seguimiento completo por mi persona desde la entrevista al patrocinado, obtención de la información y luego, junto al abogado a cargo, preparar la estrategia jurídica a seguir. En la consultoría jurídica hago uso de una colaboración material, que abarca la recepción cordial del posible cliente, el apunte de sus datos personales, interacción social con la finalidad de que el cliente tome confianza, escuchar atentamente el relato del posible cliente y tomar nota de ello, y finalmente hacer uso de mis conocimientos adquiridos y brindarle una o varias opciones que tiene como objetivo dotar a los beneficiarios con las herramientas necesarias para poder exigir y defender sus derechos, todo ello bajo la dirección del abogado a cargo del estudio jurídico. La absolución de una consultoría jurídica, parte desde la proposición de una conciliación, hasta la comunicación al cliente de la preparación de una posible demanda o denuncia si fuera el caso.

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ABSOLUCIÓN DE CONSULTA N° 1 FECHA: 28 de marzo del 2019 CONSULTANTE: Dionisio Octavio Mamani Canahuiri MATERIA: Civil TEMAS TOCADOS: Sucesión Intestada, división y partición, p artición, rectificación de nombres y apellidos, Accesión.

HECHOS FACTICOS: a 12 kilómetros del sector “Ichu” se ubica un predio rústico de 38 Hectáreas los cuales pertenecieron a Dionisio Nicolás Mamani y su cónyuge  Asunción  procr crearon earon a s iete hijos hi jos y s e adic adicii ono Canahuiri de Mamani quienes  pro  pos teri terior ormente mente un hij hijo oe exx trama tramatri trimonial monial de parte de Dionisio Nicolás Mamani,

con el paso de los años los hijos de dicho matrimonio fueron independizándose y migrando a otras ciudades, quedándose a vivir hasta la actualidad solo tres hermanos medianamente cerca de la propiedad de sus padres, en el año 2007 fallece el señor Dionisio Nicolás Mamani, y posteriormente en el año 2010 201 0 fallece su esposa Asunción Canahuiri de Mamani s in dejar tes ta tamento mento al algg uno uno.. desde el año 2009 a 2010 aproximadamente sus vecinos que colindan el sector oeste de la propiedad vendieron su predio, estos nuevos propietarios de del predio vecino habitan desde ese entonces entonce s en el predio colindante, aproximadamente en el mes de julio del 2016 estos vecinos ya mencionados construyeron una vivienda de concreto de tres pisos

invadiendo

los

límites

de

propiedad  

aproximadamente de 3 metros a la propiedad de Dionisio Nicolás Mamani, y su esposa Asunción Canahuiri de Mamani; Dionisio Octavio Mamani Canahuiri el hijo menor de Nicolás y Asunción vive actualmente en lima, y vino a visitar a su media hermana rosa, que vive a 2 kilómetros de la vivienda de sus padres, el 25 de febrero del presente año, y se percató que la construcción de sus vecinos invadía

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el límite de la vivienda de sus padres. Dionisio cuenta con escri tura urass ins crita critass en el minis te teri rio o de a agg ricultura ri cultura a nombre de sus padres.

JURIDICIDAD UTILIZADA. po r el notario LA SUCESIÓN INTESTADA, Es un documento emitido por el juez o por en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos. Se da también cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. Como ejemplo de esto último, tenemos aquellas situaciones en las que se s e prueba que testador sufría de demencia senil o deterioro mental. La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. hered ar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos. El Código Civil en el libro IV, derecho de sucesiones, sección tercera Artículo 815º, inciso 1 señala:

Casos de sucesión intestada: La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- “ El El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredación.”   PROCEDIMIENTO

El primer paso  es acercarse al notario o juez llevando todos los documentos exigidos por la ley. Lo importante de esta etapa es evaluar la relación entre la persona fallecida y los posibles herederos. Un dato muy importante es que, esta solicitud, debe ser presentada ante el notario no tario o el juez del lugar del último domicilio del causante. Pá gi na |8

 

 

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REQUISITOS PARA LA SUCESION INTESTADA. La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado. La partida de defunción. La partida de matrimonio. Las partidas de nacimiento. El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión. El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

El segundo paso  consiste en obtener y recibir el acta notarial o la sentencia  judicial consentida, en virtud del cual, se nos d declara eclara herederos. Sin embargo, hay que dejar constancia, que antes de la decisión definitiva que tome el notario o el  juez, estos últimos últimos mandan a publicar el trámite de sucesión int intestada estada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; con el propósito de que las personas que se también se consideren con derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos.

Como tercer paso, debemos inscribir la sucesión intestada en la Sunarp. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripción.  Acta notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada. Presentados estos documentos, serán remitidos al registrador público, para su evaluación. Y de cumplirse con los requisitos legales correspondientes, se procederá a la inscripción. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: TIPOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

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el presente caso los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, por lo tanto, debe seguirse primero un proceso de cambio y rectificación de nombre. Es importante resaltar que no se podrá cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.  Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, n nii realizar el reconocimiento de paternidad. En relación a la rectificación de partida de nacimiento, deberá solicitarla el representante legal del incapaz y, a falta de aquel, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si la persona interesada fuera mayor de edad, la solicitará ella misma. Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a) Rectificación administrativa:  Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos: Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres. Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre. El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

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b) Rectificación judicial: Estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos. Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre prenombres y apellidos, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico. Competencia: Los juzgados de paz letrado del domicilio de solicitante.

Requisitos: Demanda firmada por el solicitante y abogado. Copia simple del DNI del solicitante. Partida que se pretende rectificar. Documento que sirva de sustento para la rectificación del error, por ejemplo: actas de nacimiento de los padres, partida de bautizo, bau tizo, certificado de estudios, etc., según el error del que se trate. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de d e la Nación). Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).

Procedimiento: Presentación de la demanda. Publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación del distrito del domicilio del solicitante.  Audiencia de actuación y declaración judicial. Oficio cursando partes judiciales al Registro Civil/Reniec

c) Rectificación notarial: Cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.

ABSOLUCIÓN DE CONSULTA  Se deberá aplicar el Artículo 815º numeral 1 del C.C. - respecto a la Sucesión Intestada, debido a que la herencia corresponde a los herederos legales cuando P á g i n a | 11

 

 

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el causante muere sin dejar testamento, por lo tanto, Dionisio Octavio Mamani Canahuiri y sus hermanos cumplen con el tipo del artículo mencionado esto en aplicación conjunta con el artículo 724° del C.C. el cual señala que son herederos hered eros forzosos aquellos con vocación hereditaria es decir hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales, tal como dice la norma de la siguiente manera: “Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge”.1 

Previo a la sucesión intestada el demandante deberá realizar una demanda de rectificación de nombre, ya que sin ésta no podrán recibir su herencia correspondiente ya que los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos. Conforme a lo previsto en el artículo 750 del Código Procesal Civil la competencia para conocer los procesos de rectificación de partida es del Juez de Paz Letrado y siendo el cambio o modificación de nombre o apellido constituye en sí una rectificación de partida, correspondería al Juez de Paz Letrado la competencia para tramitar estos procesos en vía de proceso no contencioso. Esta posición considera que la rectificación de partida, implica sólo la modificación de las partidas de nacimiento, Respecto a la construcción de vecino colindante del predio que construyó su vivienda, se presume que lo hizo sin mala fe debido a las constantes falencia en la delimitación de predios rústicos y urbanos, además ad emás de que en el predio invadido nadie habita de manera permanente debido a sus actividades, por lo tanto, se debe aplicar el artículo 941° del C.C. el cual señala que cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede hacerlo suyo u obligar al invasor que le pague por el terreno, en este caso se opta por la segunda opción ya que la primera por sentido común no generaría ningún provecho positivo a ninguna de las partes.

1https://www.abogadoperu.com/codigo-civi l-seccion-tercera-sucesion-intesta ra-sucesion-intestada-titulo-13-abogadoda-titulo-13-abogadohttps://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-terce

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I lustr lustr ación 1.- Dionisio Octavio

 Mamani Canahuiri, observando los artículos del código civil que  se aplicarán a su caso.

I lustr lustr ación 2.- ficha manual

que se redacta en el momento de la consulta, se puede identificar en ella: la fecha, el nombre del consultante, y datos generales de su narración, así como las recomendaciones apoyadas en la ley que se le hace alcance al cliente.

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ABSOLUCIÓN DE CONSULTA N° 2 FECHA: 08 de abril del 2019 CONSULTANTE: Maribel Argote Huaranca MATERIA: Administrativo TEMAS TOCADOS: Impugnación administrativa

HECHOS FACTICOS:  

Que en fecha 13 de marzo el Gobierno Regional de Puno, publicó en su página oficial convocatoria CAS N°001 -2019-GR. PUNO/CECAS, la cual señalaba en su cronograma como único día de presentación de curriculum vitae el día 15 de marzo del 2019, y el resultado final el 04 de abril del 2019.   P á g i n a | 14

 

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La consultante narra q que ue es bachiller en antropología, y que postulo para dicha convocatoria pasando todas las fases del concurso quedando en segundo lugar en los resultados finales, dicho resultado fue satisfactorio para ella ya que la convocatoria requería cuatro profesionales en su área como especialista en demarcación territorial.

 

Señala también que uno de los p postulantes ostulantes que quedo en el quinto lugar impugnó el resultado desplazando a nuestra cliente al cuarto lugar, el cual cu al no es satisfactorio para ella, ya que el cuarto lugar es elegible, y que se enteró de dicha impugnación al realizar el seguimiento de su concurso para enterarse de la fecha de la salida de la resolución que confirma el resultado de la convocatoria, esto el dia6 de abril del 2019. 

 

Señala además que el miembro de la comisión contratante hace caso o omiso miso a los requerimientos de información de la desplazada.  

 

Maribel Argote afirma que el motivo motivo que le dijeron de su desplazo fue porque los años de experiencia requeridos (4 años) no se cuentan cuando son adquiridos en grado de bachiller. 

JURICIDAD UTILIZADA: QUÉ ES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Es el derecho que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a solicitar y a recibir la información que haya sido generada por cualquier entidad de la  Administración Pública o que esté esté en posesión de la misma, sin justificar justificar la razón de su pedido y asumiendo únicamente el costo de reproducción r eproducción de la información solicitada. El reconocimiento de este derecho otorga a la sociedad el poder para acceder a información de relevancia pública y, a la vez, impone a los órganos estatales el deber de informar sus decisiones y acciones de manera completa y transparente. Queda excluida del conocimiento público, la información contemplada expresamente en las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 (TUO

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de la Ley)2 

ABSOLUCION DE CONSULTA: Se presentará a dicha entidad en particular a la comisión encargada del proceso de contratación una carta, pidiendo la notificación correspondiente de la impugnación impug nación y otra otrass mo modific dific aciones ci ones de res ult ulta ados  debido a que procesos de

contratación de esta índole deben ser notificados e informados a los participantes, ante cualquier acto impugnatorio. Fundamentando dicho proceder en la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú el cual protege el derecho fundamental del acceso a la información y la LEY N°27806: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la cual señala lo siguiente en su artículo artículo 10° Información de acceso público: Las entidades de la  Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.  Asimismo, para los efectos de esta Ley, sse e conside considera ra como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.



https://www.defensoria.gob.pe/wp-content ensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/Man /uploads/2018/08/Manual-excepciones-al-ac ual-excepciones-al-acceso-info-publicaceso-info-publicahttps://www.def 2016.pdf  

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I lust lustr ació ción n 3.-Cronograma recuperado de la página virtual

del gobierno regional.

Ilustración 4 y 5 se puede apreciar que Maribel Argote Huaranca quedo en el segundo lugar en los resultados finales publicados e 

3 http://www.regionpuno.gob.pe/convocatorias-publicas/ 

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ABSOLUCIÓN DE CONSULTA N° 3 FECHA: jueves 11 de abril del 2019 CONSULTANTE: Joel Puma Meneses N° DE CELULAR: 938837869 MATERIA: Penal TEMAS TOCADOS: lesiones leves

HECHOS FACTICOS:  

El señor Joel Pu Puma ma Meneses vive en él sector en proceso de adjudicación de terrenos por invasión llamado “emprendedores uros del titicacaca” el cual está conformado por 64 socios quienes habitan en 64 lotes los cuales están en proceso de formalización y adjudicación, para ello se organizaron en una asociación “emprendedores uros del titicacaca”.  titicacaca”.  

 

La asociación está organizada e través de una junta directiva la cual se renueva por votación cada año. El señor Joel Puma Meneses pertenece a la actual junta directiva correspondiente al año 2019.

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Los miembros de la asociación se re reúnen únen semanalmente para tocar puntos de interés de los mismos, en todas las reuniones correspondientes a este año con la actual junta directiva los miembros de la asociación han ido lidiando con actitudes violentas e improperios que crecen con cada reunión, dichos actos de violencia realizados por la esposa del ex presidente de la  junta directiva del año 2018.

 

El día jueves 11 de abril del 2019 aproximadamente a las 9 de la mañana en el transcurso de la reunión semanal de la asociación, como es costumbre la señora Marta Imelda Flores Turpo esposa del expresidente de la junta directiva inicio con sus insultos y debido a la costumbre violenta de la agresora el señor Joel Puma Meneses procedió a grabarla con su celular, dando pie a que la señora Marta Imelda Flores Turpo se abalance contra él, P á g i n a | 18

 

 

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provocándole arañazos en el pecho, en el rostro, así como equimosis leves en las piernas y brazos y un corte en la cabeza.

ABSOLUCION DE CONSULTA: En estos episodios de agresiones lo conveniente es asentar una denuncia, en la oficina de delitos leves ubicada dentro de la comisaría provincial de puno, posterior a su denuncia el denunciante pasara por un examen del médico legista para identificar las lesiones sufridas y a qué nivel de gravedad configura sus lesiones, posteriormente se le acompañara al denunciante a brindar declaración en adjuntando fotografías, certificado médico legal para que posteriormente la investigación la formalice el fiscal de turno y así iniciar un proceso por lesiones leves. 

3.2. REDACCION DE ESCRITOS  Al realizar previa identificación del proceso para el que debe redactarse, recu recurro rro a la normativa correspondiente y pertinente para verificar los requisitos de fondo y de forma del escrito que se va a redactar. En la finalización de la redacción el jefe de mi unidad un idad receptora revisa e indica los fragmentos que deben quitarse o incorporar a los escritos, los cuales deben poseer terminología adecuada, redacción correcta, y mención de la motivación material o subjetiva que da origen al mismo, lo cual significa que deben ser presentados con buena ortografía, y que además tengan una buena argumentación tomando como base las leyes vigentes. El jefe de mi unidad receptora Estudio Estudio jurídico “CARDENAS PINAZO”   ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en procesos, se dedica al asesoramiento y consejo jurídico y por ello emplea y exige a emplear y respetar las reglas gramaticales puesto que ellas dan a los demás la seguridad de que la palabra empleada corresponde exactamente a un concepto bien definido.  A indicación y consejo del Abogado Marco Antonio Cárdenas Pinazo, quien dirige el estudio jurídico “CARDENAS “CARDENAS PINAZO”   he tomado en cuenta los siguientes pasos para la correcta elaboración de escritos: P á g i n a | 19

 

 

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a) Revisar el expediente correspondiente, o la rama a la que corresponde cor responde para la ubicación del escrito ya que por ejemplo un escrito administrativo difiere de uno de impulso procesal en materia civil o penal. b) P la lanifi nificar car el es escr crito ito, cómo preparar el esquema, cómo razonar y organizar las ideas. Esta tarea incluye cómo comprender el e l problema, cómo encontrar el derecho aplicable. Cómo diseñar la respuesta y las recomendaciones prácticas. c) R eda edactar ctar pá párr rr afos , El párrafo es la unidad de expresión de un razonamiento en un escrito expositivo y argumentativo. Esta actividad se realiza como ejercicio en cualquier momento, fuera o dentro d entro de la oficina. d) Redactar oraciones , La oración es la unidad de expresión de un pensamiento o un juicio. Redactar oraciones incluye la comprensión de los tipos de oraciones y su utilidad, esto con la finalidad de escoger es coger palabras; la palabra es la unidad de expresión de una idea. e) Asegurar claridad   en las expresiones, referido a herramientas como la Precisión, Concisión, y sencillez. f) Lograr poder   persuadir , es decir utilizar recursos específicos para convencer. g) Un toque artístico, referido al uso de la elocuencia y términos adquiridos con la lectura. Lograr una redacción óptima en el ámbito jurídico no es una tarea fácil ya que existen dificultades. Para empezar, es necesario ubicar ub icar el escrito en una rama del derecho, en el proceso e identificar su objetivo, organizar mentalmente las ideas que se quieren trasladar al papel antes de escribir. Una vez ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias, elaborando elabor ando un esquema en el que se escriban en orden or den y de acuerdo con la importancia de cada una. El orden de una oración es importante porque de lo contrario no tendrá sentido, más aún, si carece de orden, es decir de una manera lógica y cuidada, el escrito no alcanzara su objetivo. Plasmar la realidad en las palabras que ya conocemos y que ya tenemos almacenadas en nuestro cerebro será un nuestro trabajo mental. P á g i n a | 20

 

 

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ESCRITO N°: 01 MATERIA: CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO. SUMILLA: DESARROLLO: Este escrito previa culminación de un procedimiento contencioso administrativo, en el que el juzgado especializado en lo civil emite sentencia favorable para el señor Agapito Jiménez, por lo tanto, el presente escrito es de requerimiento para la ejecución de sentencia,

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ESCRITO N° 2 CARTA Nro. 001-2019-DLy C-CARDENAS ABOGADOS. DIRIGIDO A: DIRECTOR EJECUTIVO DEL PECSA, MVZ. ABEL ROGER CAMA TOVAR  ASUNTO: SOLICITA AUDIENCIA AUDIENCIA Y OTROS. DESARROLLO: El señor Mario Aníbal Flores Luna requiere requ iere a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos PECSA el pago por sus servicios profesionales como evaluador del proyecto en mención. la suma de 16,000.00 soles, previa entrevista en audiencia

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ESCRITO Nª3 SUMILLA: APERSONAMIENTO Y SOLICITO NUEVA FECHA DE DECLARACIÓN. EXPEDIENTE N°2706014502 – N°2706014502 – 2019  2019 -726 – -726 – 0  0 MATERIA: CIVIL FIGURA JURÌGENA: USURPACION PATROCINADO: TIQUILLOCA PALOMINO, ROSANA

ANALISIS Y DESARROLLO. ANTECEDENTES: La patrocinada Sra. Rosana Tiquilloca Palomino y L.Q.R.R, fue denunciada por la presunta comisión del delito de usurpación el 1 de febrero del 2019.  A través de la providencia N°01-2019-1FPPCP-3D, del 10 de mayo del 2019 se pone en conocimiento a la Sra. Rosana Tiquilloca Palomino y L.Q.R.R. que se ha iniciado investigación por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de “USURPACIÓN” La patrocinada cambió de domicilio procesal, es decir requirió de los servicios de mi unidad receptora recientemente, (preciso la fecha: 22 de marzo del 2019). El escrito fue redactado y presentado en fecha 20 de mayo del 2019.

CONTENIDO DEL ESCRITO DE APERSONAMIENTO: El escrito redactado contiene: a)

Carpeta: 2706014502 2706014502 –  – 2019  2019 -726 – -726 – 0  0

b)

Escrito: 01

c)

Sumilla: apersonamiento y solicito nueva fecha de declaración

d) Identificación de la fiscalía a la cual va dirigida: primera fiscalía provincial penal corporativa de puno a cargo de la Dra. Silvia Choque P á g i n a | 25

 

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e)

Despacho a quien va dirigido (tercer)

f)

Identificación de la patrocinada

g)

Mención de la denuncia que acaece sobre la patrocinada

h)

Descripción del objeto del escrito: apersonamiento y cambio de domicilio.

i)

Otrosíes (reprogramación de la fecha de declaración)

 j)

Documentos a adjuntar (DNI)

k)

Términos de cierre (por lo expuesto)

l)

Fecha

m)

Firmas

n)

Copia de DNI.

CONCEPTOS JURÌGENOS: ESCRITO.- Solicitud o manifestación escrita dirigida en juicio al juez jue z o tribunal que corresponda. 4   APERSONAMIENTO.- comparecer por sí o por representante en una causa  judicial o en algún negocio jurídico.5  USURPACIÓN.- Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades, o circunstancias de que se carece, apropiación apr opiación indebida de lo ajeno, apoderamiento con violencia o intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho de otro. El delito de usurpación tiene antecedente legislativo en el artículo 257° del código penal de 1924. La autonomía de la figura delictiva encuentra su explicación en la naturaleza misma de los bienes sobre los cuales recae la acción del o los agentes, es decir los bienes inmuebles.6  Es técnicamente inapropiado y materialmente imposible hablar de sustracción de un inmueble o jurídicamente también no resulta apropiado hablar de usurpación de bienes muebles, el derecho a creado la figura de la usurpación que se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia, amenaza, actos ocultos, engaño o abuso de confianza despoja,

44 5 Diccionario    Diccionariodedeciencias cienciasjurídicas jurídicasy ypolíticas, políticas,Manuel ManuelOsorio, Osorio,editorial editorialHeliástica, Heliástica,pág. pág.931005 6 Diccionario

de ciencias jurídicas y políticas, Manuel Osorio, editorial Heliástica, pág. 397

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destruye linderos o turba la posesión pacífica que tiene su víctima sobre un bien inmueble.7  En nuestra normativa jurídica, las conductas que en conjunto conforman el hecho punible denominado “Usurpación” aparecen redactadas en el artículo 202° del código penal, el mismo que fue modificado por el artículo 1° de la ley N°30076, PUBLICADA EL 12 DE AGOSTO DEL 2013, el cual tiene el siguiente contenido: MODALIDAD DE LA USURPACIÓN. Inciso 1) destruir los linderos de un inmueble para apropiarse de todo o parte, se configura cuando el agente con la firme intención de apropiarse, adueñarse o adjudicarse de todo o parte del inmueble, destruye sus linderos. Esto es, el autor o actor con la finalidad de lograr su objetivo, cual es adjudicarse, apoderarse o quedarse con todo o parte de un inmueble, destruye, aniquila, demuele, rompe o derriba la marcación o señal que sirve de lindero del inmueble.

ANÁLISIS. El escrito elaborado “apersonamiento y solicito nueva fecha para brindar declaración” responde a una secuencia de actos  actos   propios del derecho procesal penal en la etapa preparatoria, ya que la patrocinada antes mencionada fue denunciada por la presunta comisión del delito de usurpación, y posteriormente notificada para brindar su declaración por la fiscal a cargo Silvia Choque Chuquimia, La emisión de la providencia N°02-2019-1FPPCP-3D, del 17 de mayo del 2019, citaba a la denunciada a brindar declaración el 20 de mayo de 2019, empero en la fecha señalada la denunciada se encontraba de viaje en la ciudad de la PazBolivia por motivos personales debiendo solicitar la reprogramación de la fecha de declaración consecuentemente, se señaló además como “OTROSÍ DIGO” la la variación del domicilio procesal debido a que la denunciada requirió de los servicios de mi unidad receptora posterior a la denuncia situación en que requería de los servicios de otro estudio jurídico. 7 “Delitos contra el Patrimonio” Ramiro Salinas Siccha, editorial: instituto pacífico –  actualidad  actualidad penal, quinta

edición actualizada y comentada, pág. 379.

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EFECTO Y RESPUESTA DEL ESCRITO. El escrito logra su objetivo recibiendo por respuesta la providencia N°03-20191FPPCP-3D, de fecha 21 de mayo del 2019, en la cual se señala la reprogramación de la fecha de declaración de la patrocinada para fecha 07 de  junio del 2019, se da por apersonado a la patrocinada y se reconoce el nuevo domicilio procesal.

ESCRITO Nº 4: SUBSANA OMISIONES, RESOLUCION N° 01 DEL 06 0 6 DE MAYO DEL 2019. PRECEDENTE:  CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O  ADICIÓN DE NOMBRE.  EXPEDIENTE N°0286 – N°0286 – 2019  2019 -JR – -JR – CI  CI - 01 MATERIA: CIVIL PATROCINADO:

MAMANI

CANAHUIRE,

DIONISIO

OCTAVIO 

ANALISIS Y DESARROLLO. ANTECEDENTES: Demanda de rectificación de partida de nacimiento y adición de nombre paterno y exclusión de apellido materno, dirigido al “Juzgado Civil de turno de la Provincia de Puno”, interpuesta por Dionisio Octavio Mamani Canahuire.  Canahuire.   Resolución N°1, emitido el 6 de mayo del 2019 por el primer juzgado civil de puno, el cual se pronuncia respecto a la demanda interpuesta resolviendo declarar inadmisible la demanda, además de conceder el plazo de 3 días para subsanar las observaciones indicadas en el segundo fundamento, las cuales son las siguientes: -

Carencia de certificado de antecedentes judiciales y policiales. P á g i n a | 28

 

 

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-

Certificado de no se deudor alimentario.

-

Certificado en el cual se consigne que el demandante no tiene deudas

emitido por la cámara de comercio de lima.

CONTENIDO DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN: a)

Expediente

b)

Secretario.

c)

Escrito.

d)

Sumilla.

e)

Identificación del juzgado a quien va dirigido.

f)

Identificación del demandante o solicitante, su domicilio real y procesal.

g)

Mención de la resolución que promueve el escrito.

h) i)

Mención de los puntos a subsanar. Mención de la cédula de notificación.

 j)

Palabras finales de exhortación.

k)

Fecha.

l)

Firma del solicitante y del abogado representante

m)

Anexos (certificado de antecedentes judiciales, certificado de antecedentes

policiales, Certificado de no se deudor alimentario, Certificado en el cual se consigne que el demandante no tiene deudas emitido por la cámara de comercio de lima) CONCEPTOS JURÌGENOS:

RESOLUCIONES JUDICIALES Son los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste. Pueden ser de tres tipos: Decretos, Son resoluciones que impulsan el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

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Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales y son suscritos con su firma completa. Los Jueces también pueden expedir decretos dentro de las audiencias. 8 

ARTÍCULO 121° C.P.C. “Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Mediante los autos el juez resuelve la admisibilidad a dmisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.”  pronunciamiento.” 

INADMISIBILIDAD los actos procesales deben reunir requisitos de admisibilidad adm isibilidad en cuanto a la forma de expresión y por el lugar y tiempo que se instauran. En cambio, para ser procedentes y obtener los efectos jurídicos pensados habrá de estimarse la idoneidad de la actuación y su ajuste con la realidad fáctica y legal que autorice su deducción.9  La admisión de los fundamentos contenidos en las actuaciones hace a la procedencia sustancial de lo oportunamente presentado, pero es evidente, entonces, que ya no estamos en el campo del acto procesal sino en el de la pretensión. Ello no impide señalar algunas características que condicionan el futuro de la actuación, especialmente cuando se explica la noción de pertinencia del acto, y regularidad del mismo. La pertinencia refiere a la posibilidad, es decir, 'la aptitud genérica del objeto del acto para poder figurar como tal en el proceso. En tanto que la regularidad

8

 EL ABCSan DEL DERECHO PROCES PROCESAL ALGalván, Guido Águila Rodríguez, Editorial Marcos de Aníbal Paredes Pág. 87Grados, Con apuntes de Carlos Valdivia Rodríguez, 9 Gonzaíni, 1992, Tomo l, Volumen 1, Pág. 438

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previene las condiciones legales de procedencia p rocedencia que impiden nulificar un acto por inadecuación a las formas o a los fines preestablecidos.  Ambas situaciones guardan guarda n distancia con la finalidad que procuran alcanzar con sus actuaciones; éstos son medios para viabilizar la pretensión y su conjunto orquesta el procedimiento, Ahora bien, estas actuaciones han de ser posibles, es decir, que deben constar con el respaldo que permita su recepción o introducción int roducción en el proceso; y tienen que ser regulares, lo que supone la admisibilidad.  Artículo 128° del C.P.C. Admisibilidad Admisibilidad y Procedencia “El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo”  fondo”   NOMBRE  Artículo 17°C.C. “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.”   apellidos.” El nombre es una manifestación del derecho a la identindad. Así: "El sujeto tiene, además, un preciso interés (y también derecho) en afirmarse, no solamente como persona, sino como 'esta' persona, con 'este' estatus y no otro, para distinguirse de cualquiera otra, puesto que la persona tiene el derecho a no ser confundida con las demás (derecho subjetivo a la identidad), independientemente de la eventual circunstancia de que el homónimo no goce de buena reputación, sea imputado de delitos, se aproveche del equívoco determinado por la homonimia y similares; es éste el primer problema jurídico, relativo a la identidad personal. De aquí, la relevancia del conjunto de las particularidades o datos que sirven para establecer la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que de ellos depende su personalidad en concreto y el estatus correspondiente" 10 

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

10 CÓDIGO CIVIL COMENTADO Pag.1822, comentario de  Juan Espinoza Espinoza 

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 Artículo 826° C.P.C. “La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.”  nacional.”  La inscripción o rectificación de partida es un asunto que se tramita en vía de proceso no contencioso (artículo 749° – 749°  –inciso inciso 9 del C.P.C.) la rectificación de una partida consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga es decir apunta a rectificar un acta o certificado u otro documento, es realizar cambios, adiciones o supresiones para hacerla concordar con la verdad. La rectificación supone por lo tanto que existe un acta inscrita en los registros y que se la modifica.

ANÁLISIS. El escrito de subsanación de omisiones, se redacta en respuesta a la resolución n° 01 del 06 de mayo del 2019, es un escrito cuya relevancia radica desde mi punto de vista en los documentos anexados al mismo y cuya inclusión formaba parte de los requisitos de admisibilidad de la solicitud. El escrito forma parte de una solicitud de rectificación de nombre tipificada en el C.P.C. en sus artículos 749° y 826°, esta petición es parte inicial de otras P á g i n a | 32

 

 

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pretensiones de carácter civil y penal ya que una vez rectificados los nombres y apellidos de los padres del solicitante, este podrá sin dilación e inconvenientes realizar una sucesión intestada en vía notarial, así como la respectiva división y partición con sus coherederos, para posteriormente interponer una denuncia penal por la presunta comisión del delito de usurpación contra un tercero. Debo redundar la relevancia de cada uno de los documentos que se anexan en el escrito de subsanación y su respectiva actividad administrativa para poder recabarlos.

ESCRITO Nª5: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MATERIA: CONTRATOS CIVILES PATROCINADO: MARIA DORIS CHUQIMIA CARRASCO

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ANALISIS Y DESARROLLO. ANTECEDENTES: MARIA DORIS CHUQIMIA CARRASCO ciudadana peruana, es propietaria de un inmueble el cual es además su domicilio, cuya ubicación se encuentra en la Urb.  Aziruni manzana man zana 20 lote 54 Salcedo en e ell distrito, provincia y departamento de puno, este a su vez está dividido en varios ambientes 1 de los cuales por estar ubicado frente a la calle la clienta decidió arrendarlo. Como arrendataria figura la odontóloga María José Céspedes Condori, quien instalará en el ambiente arrendado un consultorio dental, la misma que propone con aceptación de la propietaria que no efectuará el pago de dos meses de arrendamiento, debido a los arreglos y reparaciones que ésta hará en el ambiente arrendado. Los demás aspectos figuran en el contrato.

CONTENIDO DEL ESCRITO: CONTRATO. a)

Identificación de los contratantes.

b)

Antecedentes.

c)

Objeto del contrato.

d) e)

Renta, forma y oportunidad del pago. Plazo del contrato.

f)

Obligación de los contratantes.

g)

Cláusula penal.

h)

Clausula resolutoria.

i)

Gastos y tributos.

 j)

Ubicación y Fecha

k)

Firmas de los contratantes.

CONCEPTOS GENERALES: P á g i n a | 34

 

 

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CONTRATO, ARTICULO 1351 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Como el artículo 1351 del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, el contenido de este artículo es prácticamente el mismo que plantea la primera parte del artículo 140, por lo que siendo el contrato una especie del acto jurídico, excepto en lo que atañe al carácter patrimonial, existe una repetición que pudo obviarse mediante la correspondiente remisión, pero conservando el carácter patrimonial del primero.11 

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARTICULO 1666° C.C. “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”  convenida”   El contrato de arrendamiento siempre estuvo regulado en la legislación peruana. Esto se entiende, puesto que es uno de los contratos más usuales y antiguos.  Antes de abordar el análisis de las ccaracterísticas aracterísticas del ccontrato ontrato de arrendamiento en el Código Civil peruano de 1984, debemos precisar que la metodología empleada se basa en la clasificación general de los contratos elaborada por el doctor Manuel De la Puente y Lavalle, dictada en su curso de Contratos Parte General en la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuando fui su alumno, en el primer semestre académico de 1986, además de la contenida en su obra "El contrato en general" (primera parte, Tomo 1, pp. 209 a 248), por considerar que se trata de la clasificación más completa de que tengamos conocimiento. 1. En cuanto al nombre El arrendamiento es un contrato nominado. 11 Código

civil comentado tomo VII, pág. 9, comentario de Manuel De la Puente y Lavalle

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2. En cuanto a su regulación El arrendamiento arren damiento es un contrato típico social y legal, pues está jurídicamente regulado en la ley (el Código Civil). 3. En cuanto a su estructura Por su estructura, el arrendamiento es un contrato simple, pues da lugar a una relación jurídica. 4. En cuanto a su contenido o área, Sin embargo, apreciamos que resulta más frecuente encontramos ante arrendamientos de naturaleza civil que frente a arrendamientos de naturaleza mercante; salvo que estemos hablando del arrendamiento financiero (Ieasing), contrato mercantil por excelencia. 5. En cuanto a su autonomía Por su autonomía, el arrendamiento es un contrato principal, pues no depende jurídicamente de otro contrato. Sin embargo, cuando analizamos el contrato de arrendamiento, no podemos dejar de tratar acerca de un contrato derivado del mismo, es decir, de un contrato que sí depende  jurídicamente del arrendamiento y que adopta sus principales caracteres. Se trata del subarrendamiento. 6. En cuanto a su formación Por su formación, el arrendamiento es un contrato consensual, vale decir, que se celebra con el solo consentimiento de las partes. 7. En cuanto al tiempo El arrendamiento es, esencialmente, un contrato de duración, que podrá ser determinada (a plazo fijo), determinable (referida a un evento cierto, pero no conocido en su fecha), o de duración indeterminada (cuando se ha tenido en cuenta el término inicial, mas no el final). 8. En cuanto a su negociación El arrendamiento puede ser un contrato de negociación previa, es decir, aquel en el cual las partes tienen la libertad de modelar su contenido (el más usual); uno por adhesión o, por último, con arreglo a cláusulas generales de contratación, supuesto, este último, que consideramos de cierta frecuencia, sobre todo en lo que a predios multifamiliares se refiere. 9. En cuanto al rol económico El arrendamiento es un contrato de goce, pues está destinado al disfrute del bien por el arrendatario, sin tener la disposición del mismo.También es un contrato de restitución, pues obliga a quien recibe el bien a devolverlo. 10. En cuanto a su función El arrendamiento es un contrato fundamentalmente constitutivo, aunque podría formar parte, por excepción, de contratos P á g i n a | 36

 

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modificatorios, pero nunca será resolutorio, ya que siempre se generará la obligación por parte del arrendador de entregar en uso el bien al arrendatario y el arrendatario asumirá la obligación de pagar por dicho uso una renta determinada o determinable. 11. En cuanto a los sujetos a quienes obliga El arrendamiento es un contrato individual, ya que las obligaciones creadas por él afectan únicamente a las partes que lo celebran. 12. En cuanto a la prestación El arrendamiento es, esencialmente, un contrato bilateral, sinalagmático o de prestaciones recíprocas. Una parte, el arrendador, se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien, mientras que el arrendatario se compromete a pagar cierta renta convenida. 13. En cuanto a la valoración Por la valoración, el arrendamiento es un contrato celebrado a título oneroso. Así, en tanto el arrendador se obliga a entregar el bien para que sea usado por el arrendatario, este asume la obligación de abonar una renta en favor de aquel. 14. En cuanto al riesgo El contrato de arrendamiento es fundamentalmente un contrato conmutativo, pues la existencia y cuantía de las prestaciones que deben deb en cumplir el arrendador y el arrendatario son ciertas, vale decir, conocidas de antemano; aunque la naturaleza del arrendamiento no impediría que revistiera la modalidad de aleatorio. 15. En cuanto a sus efectos El arrendamiento es un contrato meramente 12

obligatorio u obligacional.  

ESCRITO N° 6 MATERIA: ADMINISTRATIVA DIRIGIDA A: comisión del concurso público, proceso CAS N° 001-2019grpuno/CECAS- región de Puno  Asunto: solicita información del recurso impugnatorio. El presente escrito se realiza como resultado exitoso de la consulta absuelta y descrita en la pàg.n°11 12 Código

civil comentado Pág. 600, comentario de Mario Castillo Freyre

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IV. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. Mi actividad administrativa se plasmó en la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que se acordaron de manera eficaz ef icaz y eficiente en conjunto con el abogado encargado del estudio jurídico y mi compañera de prácticas. Proceso en el acuerdo: Planeación , la que se definió las metas, se fijaron estrategias para alcanzarlas

como agendar las audiencias y actividades y se trazaron planes para integrar y coordinar las actividades. Organización, en la que se determinó qué tareas hay que hacer, quién las hace,

cómo se hacen, estas tareas abarcan abarc an actividades de limpieza, ordenar y clasificar expedientes, concurrir a llevar escritos y notificar, así como alcances en la elaboración de alegatos y preparación de preguntas para los juicios orales. Dirección , la cual ejerce el abogado a cargo del estudio jurídico, quien nos da

sugerencias constantes sobre la partición de actividades. a) acompa acompañar ñar a all jefe de la uni unidad dad rec recept eptora ora a la lass audienci audiencias, as, i nformes orales oral es y vis ta de las las caus causa as .

La pregunta que me propuse antes de acompañar al abogado de mi unidad  Ilustración detalla la fecha de redacción la la cual es el mismo día de la consulta 08 de abril del 2019

receptora fue: ¿Es importante para los jueces el informe o alegatos del abogado? Hoy puedo afirmar que el grado de influencia que puede tener el abogado, sobre la decisión del juez depende en gran manera de las audiencias orales. Lo cierto es que un alegato bien preparado, o lo que es lo mismo, bien estudiado, fundamentado y dotado de una estructura y orden que garantice la claridad, concisión brevedad y flexibilidad necesarias para su exposición en P á g i n a | 38

 

 

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 juicio, puede generar otros beneficios "colaterales" para el abogado y su patrocinado. Entre estos beneficios, pude notar los siguientes:  

El patrocinado dispondrá de una mejor y más completa comprensión de todos los elementos del pleito o la causa antes de la celebración del juicio y un panorama más comprensible.

 

Obtenemos una información privilegiada privilegiada que nos permitirá permitirá evaluar con más garantías las opciones de negociación o conciliación en sala.

 

Plantearemos y ejecutaremos con mayor solvencia la práctica de la prueba de interrogatorios y periciales durante el juicio.

 

Al analizar profundamente el contenido de las alegaciones de la otra parte, poseemos una mayor capacidad de refutación (especialmente cuando el contrario nos preceda en la palabra).

 

Ante un eventual recurso contra la resolución que se dicte, el estudio y preparación del informe oral nos suministrará una información muy valiosa para "armar" la impugnación.

 

Finalmente, contribuimos a ir creando una reputación ante los jueces de buen abogad abog ado. o. 

EXPEDIENTE : 00008-2017-87-2101-JR-PE-01 MATERIA CUADERNO  :: Penal PRINCIPAL ETAPA DEL JUICIO: Juicio Oral (actuación probatoria, alegatos finales) PATROCINADO: Salvador Ccosi Roque, imputado por el delito de violación sexual a menor de edad.

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APRECIACION la preparación exhaustiva para el juicio en sus diversas etapas fue fundamental, para persuadir y convencer a nuestro auditorio, para garantizar al juez una excelente preparación para el desenvolvimiento de las diversas d iversas fases del juicio, y  Ilustración 6 (IZQ.-DER) Salvador Roque Ccosi, el abogado marco Antonio Cárdenas  Pinazo, mi persona, mi compañera de prácticas y el padre de salvador, la sentencia fue avorable para nuestro defendido, las noches de desvelo dieron resultado  

para inspirar confianza en el patrocinado; patroc inado; incrementando nuestras habilidades de litigación generamos credibilidad en la sala, lo que me lleva a la conclusión de que sea cual sea nuestra creencia sobre la virtualidad del mismo, nuestro alegato debe ser siempre preparado a conciencia La lista de los beneficios del alegato final de esta audiencia fue resultado de una buena preparación del informe oral, fue esencial e sencial que el abogado durante esta fase P á g i n a | 40

 

 

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sea impecable, es decir, que trabajó el alegato con plena involucración e identificación con independencia del resultado previsible del litigio, lo que ya, en sí mismo, es un resultado extremadamente valioso para mi crecimiento y proyección profesional, ya que colabore en el desarrollo del mismo. b) P res ent entación ación de es escr critos itos o docume documento ntoss de trá trámit mite. e. L os escritos presentados recogen actos o hechos que representan a personas

físicas o jurídicas, los cuales tienen una finali finalidad dad la cual puede la de iniciar un proceso, de impulso procesal o de detener una demanda através de excepciones, también puede tener el objetivo de agotar la vía administrativa para dar paso a la  judicial, etc., en mi labor como co mo p practicante racticante se me encargo la tarea de presentar documentos a determinadas entidades como EL ARCHIVO JUDICIAL solicitando el Desarchivamiento de un expediente, asi como la solicitud a la oficina de gerencia general de ELECTRO PUNO S.A.A, solicitando financiamiento de proyecto de obra de ampliación de redes de distribución secundaria sin modificación sustancial, también pude presentar un escrito dirigido a la comisión del concurso público por CAS de la entidad pública: GOBIERNO REGIONAL.

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Ilustración 9.solicitud al archivo  judicial para el desarchivamiento del expediente n°200-588

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PAGO DE TASAS JUDICIALES: 

Ilustración 7 Pago por cedulas de notificación

 Ilustración 8 pago por nueva demanda y ofrecimiento de pruebas, en ambas consta la echa 1ro de mayo del 2019

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2.4.4. CAPACITACIÓN LECTURA DE TEXTOS:

apuntados:

Conocimientos

 Respecto Respecto a la legitimidad de



la Imputación Objetiva como categoría complementaria del Tipo Objetivo, uno de los principales consecuencias

aportes

y

dogmáticas

derivadas de la teoría de la imputación objetiva, es que se ocupa de problemas centrales de la estructura general del delito.  lla a teoría de la imputación



objetiva logra un tipo objetivo unitario

para

los

delitos

dolosos de resultado y los delitos culposos.   Si se añade que según la opinión dominante la previsibilidad previsibilidad individual no



representa sino una cuestión de la culpabilidad del delito imprudente, resulta entonces nuevamente que, según la teoría de la imputación objetiva, el tipo del delito culposo es, en su totalidad, idéntico al tipo objetivo del delito doloso de resultado.   Sobre el comportamiento ilí ilícito cito en los delit delitos os imprudentes la imputación imputación



objetiva dio lugar a que en la fundamentación del ilícito tampoco se pudiera permanecer en la mera causación del resultado. Así, como elementos determinantes, que constituyen el ilícito del delito imprudente fueron P á g i n a | 44

 

 

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descubiertos y elaborados con mayor detalle la violación al cuidado y la relación de antijuricidad. La teoría de la imputación objetiva ha cambiado el nombre de estos elementos y en vez de ellos habla de “creación de un peligro pe ligro  jurídicamente relevante, relevante, o sea, prohibido” y de “realización de este peligro en el resultado típico”.    El anhelo de lla a asimilación de los tipos objetivos se basa esencialmente en



dos motivos. Por un lado, como se trata de una cierta necesidad de armonía para la unificación de las estructuras dogmáticas.   El principio de confianza en el sentido tradicional otorgado por la doctrina



tiene una mayor relevancia en el delito imprudente y por ello consideramos que este es el papel dogmático más importante de dicho principio. Sin embargo, la teoría de la imputación objetiva, como teoría normativa o teleológico-valorativa del tipo, permite tener en cuenta como criterios interpretativos principios como el de Criminología, autorresponsabilidad, el de delimitación de ámbitos de decisión y responsabilidad r esponsabilidad o el de confianza.

ANEXOS: ANEXO DEL ESCRITO Nª 4 SUBSANA OMISIONES Expediente : 0286-2019-0-2101-JR-CI-01 Secretario : TAPIA SANCHEZ MARY Escrito : 02  Sumilla : Subsana omisiones Resolucion Nro. 01 del 06 de mayo 2019 SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PUNO DIONISIO OCTAVIO MAMANI CANAHUIRE identificado con DNI. N° 10258494, en el proceso no contencioso sobre

CAMBIO DE NOMBRE y

OTROS con domicilio procesal en el jirón Cajamarca N° 627 de esta ciudad de Puno, con casilla electrónica SINOE 60900; ante usted digo lo siguiente: Señor Juez que se nos notificó con la Res Resolucion olucion Nro. 01 de fecha 06 de mayo 2019 y estando dentro del plazo de Ley procedo a subsanar dicha omisiones de la siguiente forma: P á g i n a | 45

 

 

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1.-  La

ANOTACION MARGINAL se deberá de efectuar en la PARTIDA DE

NACIMIENTO DE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA Nro. 3610 de fecha 19 de noviembre de 1975, que corresponde al ANEXO A3, que se adjuntó en la demanda, con lo queda absuelto su observación.   En relación a los certificados solicitados, adjunto en original los siguientes 2.documentos

a.- CERTIFICADO DE NO SER DEUDOR ALIMENTARIO b.-CERTIFICADO DE NO SER DEUDOR DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PUNO

c.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES d.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES e.-  TASA

JUDICIAL

POR PUBLICACION DE

EDICTOS

JUDICALES

ELECTRONICOS. SE ADJUNTA CEDULA NOTIFICACION. POR LO EXPUESTO  A usted señor juez dar por absuelto las observaciones y tramitarla de acuerdo a ley y resolverlo en su oportunidad. Puno, 20 de mayo 2019

DIONISIO OCTAVIO MAMANI CANAHUIRE DNI. Nro.10258494 LOPJ ART. 290

ANEXO DE ESCRITO DEL SEÑOR ALEX AGAPITO JIMENEZ: EXPEDIENTE : 01212-2010 MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESCRITO : 01 SUMILLA : SOLICITA : 1.- Desarchivamiento de Expediente 2.- Se expida auto de requerimiento de pago copia certificada 3.- Oficio dirigido a la Dirección Regional de Educación de Puno, P á g i n a | 46

 

 

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de Sentencia consentida. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIA ESPECIALIZADO LIZADO EN LO CIVIL.

Alex Agapito JIMENEZ GUERRERO, identificado con DNI 02266490, con domicilio domicilio real en la urbanización Fonavi Manzana D, lote 4, perteneciente al distrito de Ayaviri provincia de Melgar departamento de Puno, señalando domicilio procesal en el jirón Cajamarca 627 y casilla electrónica SINOE-60900 de esta ciudad de Puno, en donde nos notificará con los demás exordios de Ley; ante Usted con el debido respeto exponemos lo siguiente:

I.PETITORIO.Señor Juez acudo a su despacho con el fin de solicitar el Desarchivamiento del Expediente N° 01212-2010, seguido en contra de la Dirección Regional de Educación de Puno; Expediente que se encuentra en el archivo central de la Corte Superior de Justica de Puno, cuya ubicación es la siguiente:

ANAQUEL : 33 FILA

: 05

COLUMNA : 05 PAQUETE : 05. Remitido el Expediente por el archivo central de la Corte Superior de Puno,

SOLICITO se expida la resolución de requerimiento de pago en copia certificada así como el correspondiente oficio dirigido a la Dirección Regional de Educación en cumplimiento de la demanda, proceso que ya tiene sentencia consentida y ejecutoriada. II. ADJUNTO 1.- Voucher de pago por Desarchivamiento de Expediente. 2.- Cédula de notificación. 3.- Voucher de pago por copia certificada de Resolución de requerimiento de pago.

III. POR LO EXPUESTO Solicito a usted Señor Juez admitir a trámite mi petición y resolverlo de acuerdo a Ley. P á g i n a | 47

 

 

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Puno, 09 de Abril 2019.

Alex Agapito JIMENEZ GUERRERO DNI 02266490

ANEXO DEL ESCRITO DE SUBSANACIÒN DEL SEÑOR PALOMINO MANZANO LEÒN FELIPE EXPEDIENTE

: 01101-20119-0-2101-JP-FC-02   ESPECIALISTA :  ACERO CUTIPA JANNIA ISABEL ESCRITO

SUMILLA 01 del 10 de mayo 2019

: 02  : SUBSANACION DE RESOLUCION Nro. .

SEÑOR JUEZ DE PA PAZ Z LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PUNO  LEON

FELIPE

PALOMINO

MANZANO,

identificado con DNI Nro. 43388748, con domicil domicilio io real en la comunidad campesina de Chinchera, Panamericana Sur Kilometro 21 sector Nueva  Alianza perteneciente

al distrito de Chucuito

en la DEMANDA DE

EXONERACION DE ALIMENTOS  contra de mi cónyuge ROSA ELVIRA TORRES ABAD y otros con domicili domicilio o procesal en el jirón CAJAMARCA

627  de esta ciudad de Puno, con casilla SINOE 60900,  ante usted debidamente nos presentamos y exponemos lo siguiente: Señor Juez que se nos notificó con la Resolucion Nro. 01 de del 10 de mayo 2019, por la que se declara inadmisible nuestra demanda, en razón al plazo concedido procedemos a subsanar de lla a siguiente forma:

1.- PRECISIONES

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 A.- Es cierto que en el petitorio se indicó la existencia de diferentes SENTENCI SENTENCIAS AS como la de cobro de alimentos y exoneración alimentos, solo como la referencias de estas resoluciones con el fin de ilustrar al jjuzgado uzgado el origen de los descuentos  judiciales, seguida en contra del ahora demandante,. B.- El juzgado deberá de tomar en cuenta de fforma orma definitiv definitiva a en esta demanda el EXPEDIENTE Nro. 2000-588 Sentencia N° 46, Resolución 4 del 17 de

octubre del año 2000, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS que corresponde al TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO, tramitada por la conyugue ROSA ELVIRA TORRES ABAD , quien actuó en esa ffecha echa como representares de sus menores hijos, QUE INCLUIA A SU CONYUGE y a sus menores

hijos: Cynthia Valery, Renzo Felipe, Jeffry Adams  C.- Cuando adjuntamos como medios de prueba la boletas de pago del demandante  LEON FELIPE PALOMINO MANZANO,  por su condición de institución castrense la POLICIA NACIONAL DEL PERU, en las boletas de pensión

mensual.

“NO

SE

ENCUENTRA

CON

PRECISION

LOS

PORCENTAJES QUE CORESPP0NDE A UN 48% DEL LOS H HABERES ABERES DEL DEMANDANTE QUE PERCIBE COMO PERSONAL RETIRADO DE LA PNP NI A QUE PERSONA PERSONAS S ESTA DESTINADO LOS DESCUENT DESCUENTOS OS JUDICIALES EFECTUA EN FORMNA GENERICA”.  D.-  Con el fin de precisar nuestro petitorio de EXONERACON DE ALIMENTOS, se efectuaron tramites extra proceso ante lla a PNP de la ciudad de Lima, en lla a Jefatura del Departamento de Atención al Afiliado y Gestión de Beneficios Previsionales, quien quien remitió remitió la Carta Nro. 0871- 2019-CPMP-GP-DAAGBP-LED, en ella se detalla que los descuentos que se efectúan al demandante LEON

FELIPE PALOMINO PALOMINO MANZANO son de la la siguient siguientee for forma: ma: 1.- El 12% de la pensión a favor de PALOMINO TORRES CINTIA VALEY 2.- El 30 % de la pensión para TORRES DE PALOMINO ROSA ELVIRA 3.- EL 6% de la pensión a favor de MANZANO ALEJO EDUARDA Como puede observarse suman el 48 % de los descuentos judi judiciales ciales de llos os ingresos del ahora demandante.

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II.-PETICION CONCRETA Solicito al juzgado que se deje sin efecto el 48% de descuentos judiciales del ingreso de mis haberes en la que se deberá de incluir a mi CONYUGE TORRES

DE PALOMINO ROSA ELVIRA mis hijos mayores de edad:  Cynthia Valery,

Renzo Felipe, Jeffry Adams  asi como a mi madre MANZANO ALEJO EDUARDA, quien YA FALLECIO.

III.-MEDIOS DE PRUEBA  Adjunto: legalizada de Carta Nro. 0871- 2019-CPMP-GP-DAAGBP-LED, a folios 1.- Copia legalizada 05 en ella se detalla los descuentos judiciales.

2.-  Copia de la Sentencia del descuento judicial de la persona de MANZANO ALEJO EDUARDA, FALLECIDA. 3.- Partida de Defunción de MANZANO ALEJO EDUARDA POR LO EXPUESTO:  Solicito a usted señor juez dar por absuelto las observaciones y ttramitarla ramitarla de acuerdo a Ley. Puno, 20 de Mayo 2019

LEON FELIPE PALOMINO MANZANO DNI Nro. 43388748

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ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA Conste por el presente contrato de alquiler de vivienda que celebran de una un a parte la Sra. MARIA DORIS CHUQIMIA CARRASCO con DNI 01317827, en adelante se le denominara la propietaria de la vivienda Urb. Aziruni manzana 20 lote 54 Salcedo y de la otra parte la señorita DELIA REGINA CALLOMANI RUIZ identificada con DNI Nro. 46996974 con domicilio Urb. Aziruni manzana 20 lotes 54 Salcedo, quien en adelante se le denominara la inquilina, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Que, la propietaria conviene en alquilar el primer nivel de su vivienda de material noble ubicada en Urb. Aziruni manzana 20 lote 54 Salcedo, que consta de un local grande que se ubica entre la intersección de la calle principal conocida como la Avenida Don Bosco y los Olivos, un baño privado, privado, todo el primer piso que tiene un área aproximada de 60 metros cuadrados, e l  piso esta vaciado con cemento, tiene una puerta principal de ingreso y la otra es una puerta que esta ubicada en la avenida Los Olivos , llas as paredes se encuentran pintadas de color amarillo y color caoba toda el área en alquiler se encuentran en condiciones regulares de habitabilidad

SEGUNDO: el alquiler de la vivienda se pacta por el monto de 200.000 doscientos nuevos soles, que regirá a partir del mes de 01 de junio del 2019 concluyéndose el presente alquiler el 01 de enero del 2020, los servicios de agua y luz se pagaran en forma proporcional. 

TERCERO: Que ambas partes actúan de manera libre y espontánea y en uso de sus facultades libres y mentales, sin ninguna presión. En fe de cual firman las intervinientes. Puno, 01de junio del 2019 

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MARIA DORIS CHUQIMIA CARRASCO DNI 01317827

DELIA REGINA CALLOMANI RUIZ DNI 46996974

ANEXO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

BIBLIOGRAFIA: http://www.regionpuno.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/SELECCIONADOSCAS-01-2019.pdf   http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/05/84/Xocop-Jennifer.pdf   https://rephip.unr.edu.ar/bitstream/handle/2133/5346/Informe%20pasant%C3%A Da%20final.pdf?sequence=3&isAllowed=y   Da%20final.pdf?sequence=3&isAllowed=y

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