Informe de Practicas Intermedias

November 2, 2018 | Author: RB BL | Category: Accounting, Decision Making, Information System, Taxes, Depreciation
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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

CARRERA PROFESIONAL

INFORME DE PRÁCTICAS INTERMEDIAS PRE PROFESIONALES PRESENTADO POR

:

REYNA BEATRIZ BAUTISTA LEON

TURNO

:

TARDE

PROMOCION

:

2004

ICA – PERÚ 2012

DEDICATORIA A Dios y a mis padres que son fortaleza y apoyo para mi formación técnica,

a todos los docentes que

cada día participan educativa

y

exigentes

en

alumno.

con su labor

eficiente, el

siendo

aprendizaje

del

AGRADECIMIENTO A mis querido padres por su gran apoyo incansable e insuperable día a día para llegar a mi meta y por valorarme como hija y hacerme conocer su infinito afecto hacia mi persona, y el apoyo para lograr de mí ser un profesional de éxito con muchos sueños empresariales.

Mi cordial agradecimiento al ISTP “CATALINA BUENDIA DE PECHO” en donde me formé como Profesional Técnico en Contabilidad durante los años transcurridos.

A

todos

los

profesores,

quienes

compartieron

sus

experiencias, nuevos conocimientos, nuevas ideas, inquietudes y por exigirnos día a día a superarnos más y ser los mejores a través de su apoyo incondicional.

INDICE

CAPITULO I 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA O FORMATIVA 1.2.

DE LA EMPRESA O CENTRO DE PRÁCTICAS

1.3.

ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

1.4.

DETALLE DE LAS LABORES REALIZADAS POR EL ALUMNO CAPITULO II

2. ASPECTO CONTABLE DE LA EMPRESA 2.1. CONTABILIDAD COMPUTARIZADA

2.2. •

CONTABILIDAD MANUAL

Libros contables •

Estados financieros CAPITULO III

3. ASPECTO TRIBUTARIO LABORAL 3.1.

CATEGORIA •

RUS



RER



REG

4. IMPUESTOS •

IGV



IR



DETRACCIONES



PERCEPCIONES



RETENCIONES

5. CONCLUSIONES 6. RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN Las Prácticas Intermedia Pre-Profesionales hoy en la actualidad, es un requisito de orden personal y profesional de toda persona. Constituye un medio para poder optar el título profesional de: Técnico en Contabilidad ya que esta ha sido evaluado y consolidada como la carrera competente en diferentes Instituciones públicas y privadas del país. Se fundamenta en el control interno de la institución. Este informe generalmente contiene los asuntos administrativos

y contables en

particular y otros exámenes especiales. Este Informe de Practicas Intermedias consta de dos capítulos las cuales son elaboradas por partes Para la elaboración y presentación de este informe, tuve que realizar mis prácticas pre-profesional en el Estudio contable del “CPC JUAN ENRIQUE JURADO BELLIDO”, prestador de Servicios Profesionales como; •

Constitución de empresas.



Fraccionamiento tributario.



Asesoría de tributos.



Ajustes y presentación de EE. FF.



Actualización de contabilidades.

De quien he podido captar y recopilar información y ganar experiencias; por la cual he tenido la oportunidad de Recibir consultas y asesorar a los clientes.

CAPÍTULO I 1. INFORMACIÓN GENERAL I.1. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA O FORMATIVA 1.1.1 Institución Formativa: IST “CATALINA BUENDIA

DE PECHO”- ICA 1.1.2 Carrera Profesional: Contabilidad 1.1.3 Apellidos y Nombre: Bautista León Reyna Beatriz 1.1.4 Modalidad de Prácticas: Intermedias 1.1.5 Justificación de Horas:240 horas I.2. DE LA EMPRESA O CENTRO DE PRÁCTICAS 1.2.1 Razón Social: “JURADO & JURADO ASOCIADOS” 1.2.2 Dirección: Calle los Ángeles N° 254 – Chincha Alta

MISIÓN: Asesorar en el manejo administrativo contable, económico financiero y control a las empresas, entidades y toda clase de organizaciones privadas reflejando el resultado de la gestión por medio de los informe contables. VISIÓN Ser una empresa innovadora y proactiva de gestión privada, fluida en sus actividades, relacionada con negocios internacionales y organizaciones. I.3. ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

JUAN JURADO BELLIDO CPC

ASISTENTE CONTABLE

PRACTICANTE N° 1

PRACTICANTE N° 2

PRACTICANTE N° 3

I.4. DETALLE DE LAS LABORES REALIZADAS POR EL ALUMNO:

1.4.1. ÁREA DE CONTABILIDAD: En el estudio Contable “JURADO & JURADO ASOCIADOS” del CPC “Juan Jurado Bellido” se trabaja con el Programa Excel 2007 (hoja de cálculo), en la cual se elaboran el registro de Compras, registro de Ventas con los datos de diversos comprobantes de pago de los clientes entre otros documentos. Así como también lleva el programa

de

Word

2007

para

realizar

diversos

documentos administrativos tales como: Oficio, Cartas, Memorándum, Constancias, Solicitudes, etc. 1.4.2. LLENADO DE LOS SIGUIENTES LIBROS Registro de compra y venta Libro caja Registro de planilla Comparación de cuadros con el registro de compra y venta con el PDT 1.4.3. APOYO EN LA DECLARACIÓN DE PDT 621 1.4.4. PAGO AL BANCO DE IMPUESTOS DE LOS CLIENTES QUE ESTEN EN RUS 1.4.5. TRAMITES

DE

DOCUMENTOS

PARA

LA

CONSTITUCION DE EMPRESAS 2. ASPECTO CONTABLE DE LA EMPRESA Podemos distinguir, para los fines de este trabajo, dos clases de Sistemas de Contabilidad: Los Manuales y Los Computarizados. 2.2.

SISTEMAS DE CONTABILIDAD COMPUTARIZADO

ANTECEDENTES

El surgimiento de una nueva

tecnología

experimentada en las últimas

cuatro décadas se presenta como la antesala del desarrollo de lo que hoy conocemos como Sistemas Automatizados. La aparición de las computadoras, la generalización de las corporaciones,

el

surgimiento

multinacionales y la

globalización

de

grandes

empresas

de los comercios internacionales, dio

un nuevo giro a la orientación de la información financiera, surgiendo la necesidad de crear Sistemas de Contabilidad que sean más útiles en el desenvolvimiento de la administrativa, y

que dichas

informaciones

gestión

contable y

sean efectivas,

confiables y oportunas; esta necesidad fue lo que impulsó hacia la creación de los Sistemas de Contabilidad Computarizados. 1.4.1.

Los

DEFINICIÓN Sistemas

de

Contabilidad

Computarizados

o

Automatizados (como muchos lo llaman) han formado parte de las herramientas de trabajo de muchas empresas desde hace más de 40 años, hasta tal punto que hoy en día son el motor de las operaciones de muchas de ellas, proporcionando así información oportuna, ahorro de tiempo y dinero. Esta característica ha permitido a los ingenieros en sistemas y a los propios contadores el buscar la forma de satisfacer de una manera más completa las necesidades en las que se ve envuelta la empresa; por lo que han creado Sistemas Computarizados de Contabilidad que brindan los mismos beneficios que ofrecen los Sistemas de Contabilidad Manual, pero más eficientes y con menos posibilidad de errores 1.4.2. Importancia de la Contabilidad Computarizada La importancia de la contabilidad computarizada es que es más veloz; ya que por medio de la creación del software o programas creados en el computador se pueden realizar

labores

hasta

antes

propias

de

los

contadores.

Se puede proporcionar información con mayor rapidez que uno manual, por que la computadora realiza en forma instantánea tareas que consumen mucho tiempo cuando se hacen en forma manual; Se puede manejar un volumen de operaciones mayor; Se reduce mucho el número de errores, por que la computadora hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano; El uso de la computadora asegura cada asiento con exactitud, esto evita errores, como el doble pase, el pase a una cuenta equivocada, pasar un débito como un crédito o viceversa, y pasar una cantidad equivocada. En un sistema de contabilidad computarizado, los informes se pueden producir automáticamente, tales como: Diarios, Mayores, Estados Financieros, e Informes Especiales que ayuden a la administración a tomar decisiones. Mediante la contabilidad computarizada la labor del contador es prácticamente intelectual. El contador nada mas deberá asegurarse de que la configuración y entrada de una transacción sean conectadas, el sistema hará el resto. 1.4.3. Sistema contable que se implementan dentro de una empresa La contabilidad financiera: Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad

económica

y

de

ciertos

eventos

económicos

identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica. La Contabilidad de Costos:

Es que clasifica, acumula, controla y asigna los costos para determinar

un

sistema

de

información

los

costos

de

actividades, procesos y productos y con ello facilitar la toma de decisiones, la planeación y el control administrativo. Los informes de costos son muy útiles también para la planeación y selección de alternativas ante una situación dada. La contabilidad Administrativa: Es la manera más directa a una información preparada y presentada

para

ser

utilizada

por

las

personas

que

internamente en la entidad, día a día, deben tomar decisiones respecto a la administración de ésta (directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.). Esta contabilidad la llevan todas las empresas. La Contabilidad Gubernamental: Es el conjunto de principios, normas y procedimientos, para registrar, resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes público con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de la mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la Situación Financiera de la Hacienda nacional, durante y al termino de cada ejercicio fiscal. La contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los Organismo del Sector Público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público. Esta contabilidad la llevan las instituciones públicas. 1.4.4.

CONCEPTOS

BÁSICOS

DE

SISTEMAS

DE

CONTABILIDAD COMPUTARIZADA DEFINICIÓN

DE

SISTEMA

DE

INFORMACIÓN

ACTIVIDADES BÁSICAS DE CONTABILIDAD.

Y

Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio. Un Sistema de Información es el Conjunto total de procedimientos, operaciones, funciones y difusión de datos o información en una organización. Las

tres

partes

fundamentales

de

un

sistema

de

procesamiento electrónico de datos son el sistema de computación, el sistema de numeración y el sistema Operativo. Estos elementos son de naturaleza diversa y normalmente incluyen: • El equipo computacional, es decir, el hardware es

necesario para que el sistema de información pueda operar. Lo constituyen las computadoras y el equipo periférico que puede conectarse a ellas. • El recurso humano que interactúa con el Sistema de

Información, el cual está formado por las personas que utilizan el sistema, alimentándolo con datos o utilizando los resultados que genere. • Los datos o información fuente que son introducidos

en el sistema, son todas las entradas que necesita él sistema de información para generar como resultado la información que se desea. • Los

programas

que

son

procesados

y

producen

diferentes tipos de resultados. Los programas son la parte del software del sistema de información que hará que los datos

de

entrada

introducidos

sean

procesados

correctamente y generen los resultados que se esperan. 1.4.5. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Algunos de los principales objetivos de los sistemas de información, son: 1.

Proporcionar

datos

oportunos

y

exactos

que

permitan tomas decisiones acertadas y mejorar la relación entre los recursos de la empresa. 2.

Garantizar información exacta y confiable, así como

su almacenamiento de tal forma que este disponible cuando se necesite. 3.

Servir como herramienta para que los gerentes

realicen planeación, control y toma de decisiones en sus empresas.

1.4.6. CLASIFICACIÓN

DE

LOS

SISTEMAS

DE

INFORMACIÓN La clasificación de los sistemas de información se realiza teniendo en cuenta sus características similares. Esta clasificación analizarlos,

permite plantear

identificar nuevos

diferentes

sistemas

etc.

sistemas, Entre

las

clasificaciones se encuentran: 1.

Por estructura organizacional: se clasifican a lo largo

de líneas estructuradas. Dentro de estos se encuentran los sistemas para divisiones, departamentos, unidades de operación e incluso para empleados individuales. 2.

Por área funcional: para todas las tareas rutinarias o

repetitivas que se desarrollan en la empresa y que son esenciales para la operación de la organización. Ejemplo: sistema de información contable, sistema de información de comercialización, sistema de información de recursos humanos.

3.

De acuerdo con la ayuda brindada: apoyan a los

gerentes en la toma de decisiones o a empleados administrativos al momento de entregar un informe. Ejemplo graficas, tablas, etc. Un sistema de contabilidad procesa los datos a través de los pasos del ciclo contable, los cuales son: •

Registrar las operaciones diarias.



Pase de los datos según las operaciones a las

cuentas

del

mayor. •

Preparar una balanza de comprobación.



Preparar un Estado de Ganancias o Pérdidas.



Cierre de las cuentas del mayor.



Determinar los saldos y cortes de las cuentas.



Preparar una balanza Postcierre.

Estos pasos que intervienen en el ciclo contable se reflejan en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Pero un Sistema de Contabilidad comprende sin embargo, algo más que las formas y los

procedimientos

que se emplean en el

proceso de los datos a través de los pasos del ciclo contable, este también incluye las formas y procedimientos que se usan en la preparación de datos que han de procesarse durante el ciclo. Si bien las Computadoras Personales no sufren ningún cambio, es necesario que los Sistemas de Contabilidad varíen de acuerdo a la magnitud del negocio, la naturaleza de sus operaciones y la información en particular que requiere la administración. 1.4.7.

VENTAJAS

Y

DESVENTAJAS

CONTABILDAD COMPUTARIZADA.

DE

LA

Los sistemas computarizados tienen muchas ventajas sobre los sistemas manuales. Las ventajas principales son las siguientes: •

Rapidez y oportunidad. Puede proporcionar información con mayor rapidez que uno manual, por que la computadora realiza en forma instantánea tareas que consumen mucho tiempo cuando se hacen en forma manual.

• Volumen de

producción

.

Se puede manejar un volumen de operaciones mayor usando un sistema computarizado por su rapidez de procesamiento. • Protección contra errores. Se reduce mucho el número de errores, porque la computadora hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano. Están diseñadas con la característica de minimizar los errores. • Pases automáticos al mayor. Los pases al mayor se realizan en forma automática en un sistema computarizado, con un enorme ahorro de tiempo. La tarea repetitiva de pasar al mayor, no solo consume bastante tiempo, sino que puede ocasionar muchos errores en un sistema contable manual. El uso de la computadora asegura cada asiento con exactitud. Esto evita errores, como el doble pase, el pase a una cuenta equivocada, pasar un débito como un

crédito

o viceversa, y

pasar una cantidad equivocada. • Preparación automática de

En

un

sistema

de

informes

contabilidad

. computarizado,

los

informes se pueden producir automáticamente, tales como: Diarios, Mayores, Estados Financieros, e Informes

Especiales que ayuden a la administración a tomar decisiones. • Impresión automática de documentos. Un sistema computarizado proporciona mucho de los documentos que se usan en un negocio: Facturas, Estados Mensuales de Cuentas por Cobrar a Clientes,

Cheques

Nominas

, Estados de Ingresos de los Empleados, entre otros.

Los

Sistemas

Computarizados

también

tienen

de sus

limitaciones, pero estas limitaciones son correctivas y podría decirse que son leves en comparación con los grandes beneficios que ofrece a la empresa. Las principales limitaciones son: 

Alto

costo

de

inversión

al

instalar

un

sistema

computarizado. 

El costo de mantenimiento es alto y complejo.



El alto costo en el



Los programas deben ser confiables.



La lógica debe ser comprensible y las aplicaciones

entrenamiento

del personal.

adecuadas. En conclusión, podríamos afirmar que las desventajas de un sistema computarizado son, en la mayor parte, de índole económica, lo cual para muchos no es preocupante. 2.3.

CONTABILIDAD MANUAL 1.4.1.

LIBROS CONTABLES.

Un Sistema de Contabilidad Manual es el que se desarrolla trabajando manualmente, al menos en un alto porcentaje. Aunque

se

utilizan

algunas

maquinas

sumadoras

o

calculadoras; la mayoría de los trabajos son realizados en forma manual.

En estos sistemas el factor

hombre

es la base. Este realiza

todas las tareas necesarias para la obtención final de la información financiera, ya sean de índole intelectual o de índole aritmética. La mayor debilidad de los sistemas manuales es que se vuelven lentos cuando se trata de procesar grandes volúmenes de información, en cuyo caso seria necesario el uso de gran cantidad de personas. Por los libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiere que sus saldos y las operaciones registradas sean la fuente para su elaboración. El artículo 56 del Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad, indican que estos podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno. En este orden de ideas, los libros de contabilidad deben conformarse y diligenciarse en tal forma que se garantice la autenticidad e integridad de cada libro y de acuerdo con el uso a que se desestime debe llevar una sucesión continua. (art.125 D.2649/93). Los

folios

de

los

libros

de

contabilidad

deben

ser

autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo ala naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida únicamente para los libros oficiales y los

Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad consideradas como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresadas en moneda nacional, salvo que se trate de empresas que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y que por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes: 

Libro Diario



Libro Mayor



Libro de Planilla y Remuneraciones



Libro de Actas



Libro de Caja



Registro de Compras



Registro de Ventas



Libro de Inventario y Balance

Previo

a

su

utilización,

los

libros

contables

deberán

legalizarse ante notario público, excepto el de planillas, el cual se legalizara ante en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación. LIBROS PRINCIPALES 2.3.1.1. LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES.- Se apertura con

el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelara: 

La relación exacta de dinero, créditos, valores, efector por cobrar bienes Muebles e Inmuebles, mercaderías y otros que constituyen el activo de la entidad.



La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere y que forme n el pasivo de la Entidad.



Fijara en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo que serán el patrimonio con que se inicia su gestión.



La entidad además al finalizar el ejercicio reflejara en el mismo libro de inventario final y Balance General de su Gestión.



Este libro será de foliación simple.



Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de activos,

pasivo y patrimonio, otra entidad, que

deberá figurar en este libro y ser consiente con la verificación física de los mismos. 2.3.1.2. LIBRO DIARIO: Es un libro contable donde se recogen

día a día los hechos económicos de una Empresa. Y de una filiación simple, la notación de un hecho académico en el libro diario se llama asiento, y se le detalla a la operación con el nombre de glosa. Los asientos son anotaciones registradas por el sistema de partida doble y contienen entradas de debito en una o mas cuentas y crédito en otras cuentas de tal manera que la suma de los débitos sea igual a la suma de los créditos. Se garantiza así que se mantenga la ecuación de la contabilidad. Dependiendo del sistema de información contable, algunos asientos con automáticos y pueden utilizarse en conjunción

con

los

asientos

mantenimiento de registros. asientos

manuales

pueda

manuales

para

el

En tal caso el uso de limitarse

actividades

no

rutinarias y otros ajustes. La legalización de los libros contables principales se efectuaran de acuerdo a los dispositivos vigentes. Este libro deberá incluir los siguientes asientos.



Apertura del ejercicio grabable.



Operaciones del mes



Ajuste de operaciones

de meses anteriores,

de ser el caso.

2.3.1.3.



Ajuste de operaciones del mes.



Cierre del ejercicio grabable.

LIBRO CAJA

¿QUÉ ES EL LIBRO CAJA? • Es un libro principal y obligatorio. • Es un libro en el que se registran todas las operaciones que significan movimiento de dinero ya sea en efectivo, cheques o valores que representan dinero. VALIDEZ LEGAL • Para que el libro caja tenga validez legal, es necesario legalizarlo ante un Notario público o Juez de paz, antes de comenzar a registrarlo. • Se le conoce también con el nombre de libro de ingresos y gastos. IMPORTANCIA • Es importante porque nos permite conocer la disponibilidad o no de dinero que tenga una empresa en un momento determinado. • Dichos ingresos o egresos deben estar sustentados mediante un comprobante de pago. PARTES DE UN LIBRO CAJA Consta de dos partes: • En la parte izquierda se le considera como DEBE.

• En la parte derecha se le considera como HABER. ¿Qué se anota en el debe? Se anota todos los ingresos para la empresa: • Los cobros realizados en efectivo. • Los cheques girados a favor de la empresa • Notas de abono de los proveedores y/o bancos. • Donaciones obtenidas. ¿Qué se anota en el haber? Se anota todos los egresos para la empresa: • Pagos en efectivo de comprobantes de pago. • Cheques girados a favor de otras empresas. • Depósitos

en

cuenta

de

ahorros

o

cuentas

corrientes de la empresa. LOS OBLIGADOS A LLEVAR LIBRO CAJA: Están obligados a llevar Libro Caja todas las empresas jurídicas y las personas naturales cuyos negocios superan sus ingresos brutos por 100 U.I.T. ARQUEO DE CAJA Es el reencuentro de dinero y de los elementos que lo representan tales como: Vales, cheques recibidos o retenidos, orden de pago etc. Con la finalidad de verificar el movimiento de caja y la determinación de su verdadero saldo. Al preparar el arqueo de caja se puede empezar por el conteo del efectivo que se tiene como disponible para llegar al saldo del libro caja.

En caso de errores o diferencias, es recomendable revisar los documentos y el talonario de los cheques girados. CLASES DE LIBRO CAJA Existen dos clases: a) caja Americana. b) caja Italiana CAJA ITALIANA • Es considerado de registro simple. • Es utilizado por pequeñas empresas o trabajadores independientes

que

generan

rentas

de

cuarta

categoría. • Se caracteriza por que la magnitud de sus ingresos son pequeños. CAJA AMERICANA • Conocido también como caja tabular. • Se registra las entradas y salidas de dineros, cheques u otros documentos valorados. El libro de caja o de cuentas es uno de los tres libros oficiales de la Asociación. En el deben reflejarse todos los movimientos económicos (ingresos y gastos) que ha realizado la Entidad. Igualmente y según la ley es imprescindible que toda operación que se refleje en el libro

tengue un soporte

documental que lo justifique (Factura o documentos de ingreso).

2.3.1.4. LIBRO MAYOR: Este libro principal se registrara todas

las cuentas asentadas en el libro. Ese libro contable, que contiene por objeto el registro clasificado de cada una de las cuentas con sus partidas de deudoras y acreedoras, que se encuentran registradas en el Libro diario. Dicho registro se efectuara en el mayor con la finalidad de preparar el balance de comprobación y balance general, para poder determinar el movimiento de cada una de las cuentas y su saldo respectivo. 1.4.2.

LIBROS AUXILIARES

2.3.2.1.

REGISTRO DE COMPRAS

En este libro se anotan en forma cronológica las compras de bienes y servicios que realiza la empresa. Es un libro que puede de foliación simple o doble, es un libro auxiliar y obligatorio para las empresas que deben llevar contabilidad completa y las que realizan operaciones gravadas por el impuesto general a las ventas. Este registro es sumamente importante para el estado, pues permite controlar el crédito fiscal del IGV. Un detalle importante es el siguiente en el registro de compras. Se podrá anotar una variedad de cuentas. Una empresa vende básicamente mercaderías, productos terminados o servicios. Pero sus compras son mucho mas variadas, si es una empresa comercial deberá comprar mercaderías, si es industrial deberá comprar materias

primas,

suministros

para

fabricación

y

embalajes pero sea comercial o industrial deberá comprar también útiles de oficina, material de limpieza, combustible, teléfono, etc.

repuestos,

reparaciones,

luz,

agua,

Entonces en este libro se anotaran comprobantes como facturas, boletas, recibos por servicios públicos N/CN/D, etc. CENTRALIZACIÓN La centralización de este registro se hará en libro diario, puede hacerse en un solo asiento o no se podrá hacer en un solo asiento, debemos recordar que la empresa compra bienes y servicios o sea algunas compras son gatos y otros costos y como ya se sabe que la secuencia de

los

registros

es

NATURALEZA,

DESTINO

Y

CANCELACIÓN. Aunque la cancelación se hace en caja. 2.3.2.2.

REGISTRO DE VENTAS

Es un libro exiliar de foliación simple o doble. En este libro se deben anotar en forma cronológica todas las ventas de bienes y servicios que efectúa la empresa en el desarrollo de su giro principal, así como también los ingresos

que

provienen

de

operaciones

conexas

adicionales. Es obligatorio para todas las empresas que realizan operaciones gravadas con el IGV. Este libro debe estar registrado manteniendo estrictamente el orden de la fecha y la secuencia de la numeración de los comprobantes de pago. CACULO DEL IGV Valor de venta + IGV= Precio de venta LIQUIDACIÓN DEL IGV. El IGV de VENTAS-El IGV de COMPRAS =XX Si el IGV por ventas es mayor que el IGV por compras el resultado será impuesto a pagar. Si el IGV por ventas es menor que el IGV por compras el resultado será saldo a favor para el mes siguiente (crédito fiscal).

1.4.3.

ESTADOS FINANCIEROS

2.3.3.1. 

BALANCE GENERAL

Es el documento en el cual se describe la posición financiera de la empresa en un momento dado (en un punto específico del tiempo).



Indica las inversiones realizadas por la empresa bajo la forma de Activos, y los medios a través de los cuales se financiaron dichos activos, ya sea que los fondos se obtuvieron bajo la modalidad de préstamos (Pasivos) o mediante la venta de acciones (Capital Contable).



Es como una fotografía que muestra la posición financiera de la empresa en un momento determinado del tiempo. Está compuesto por el Activo, Pasivo y Patrimonio.

PASIVO CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE

2.3.3.2. 

NO PATRIMONIO

ESTADO DE GANACIAS Y PÉRDIDAS

Muestra la rentabilidad de la empresa durante un período, es decir, las ganancias y/o pérdidas que la empresa tuvo o espera tener.



Se conoce también como Estado de Ganancias y Pérdidas.



Presenta los resultados de las operaciones de negocios realizadas durante un período, mostrando los ingresos

generados por ventas y los gastos en los que haya incurrido la empresa. COMPONENTES ESTADO DE GANACIAS Y PÉRDIDAS VENTAS: Representa la facturación de la empresa en un período de tiempo, a valor de venta (no incluye el I.G.V.). 

Costo de Ventas: representa el costo de toda la mercadería vendida.



Utilidad Bruta: son las Ventas menos el Costo de Ventas.



Gastos generales,

de ventas y administrativos:

representan todos aquellos rubros que la empresa requiere para su normal funcionamiento y desempeño (pago de servicios de luz, agua, teléfono, alquiler, impuestos, entre otros). 

Utilidad de operación: Es la Utilidad Operativa menos

los

Gastos

generales,

de

ventas

y

administrativos. 

Gastos Financieros: Representan todos aquellos gastos relacionados a endeudamientos o servicios del sistemas financieros.



Utilidad antes de impuestos: es la Utilidad de Operación menos los Gastos Financieros y es el monto sobre el cual se calculan los impuestos.



Impuestos: es un porcentaje de la Utilidad antes de impuestos y es el pago que la empresa debe efectuar al Estado.



Utilidad neta: Es la Utilidad antes de impuestos menos los impuestos y es sobre la cual se calculan los dividendos.



Dividendos:

Representan

la

distribución

de

las

utilidades entre los accionistas y propietarios de la empresa. 

Utilidades retenidas: es la Utilidad Neta menos los dividendos pagados a accionistas, la cual se representa como utilidades retenidas para la empresa, las cuales luego pueden ser capitalizadas.

CAPITULO III 3. ASPECTO TRIBUTARIO LABORAL 3.1. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

SUJETOS DEL IMPUESTO Contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. 3.2.

DECLARACIÓN Y PAGO

MENSUAL Los contribuyentes que obtienen rentas por alquileres deben abonar con carácter de pago a cuenta el 12% (tasa efectiva) del monto del alquiler (Renta Bruta). El pago a cuenta resulta de aplicar la tasa del 15% sobre la Renta Neta. La Renta Neta se obtiene luego de haber deducido el 20% del total del ingreso (Renta Bruta). En suma, se puede

determinar directamente el monto del pago a cuenta aplicando el 12% (tasa efectiva) sobre el alquiler mensual. La renta se considera devengada mes a mes, por lo que los pagos a cuenta se deben efectuar independientemente de si el arrendatario efectuó el pago, según su último dígito de RUC y de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias 3.3.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Se

consideran

como

rentas

de

segunda

categoría

los

siguientes conceptos: a. Los intereses originados en la colocación de capitales, así

como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su

denominación

o

forma

de

pago,

tales

como

los

producidos por títulos, bonos, cédulas, entre otros. b. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso

que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías originadas por el uso de marcas, patentes,

derechos de autor, entre otros. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de

derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo

personal. f. Las

sumas

o

derechos

recibidos

en

pago

de

obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas

o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que

los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. h. Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de

capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Totalizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre

de

los

citados

fondos

o

patrimonios,

y

de

Fideicomisos bancarios. i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades. j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de

inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. k. Cualquier

operaciones

ganancia realizadas

o

ingreso con

que

provenga

instrumentos

de

financieros

derivados. l. Las rentas producidas por la enajenación, redención o

rescate según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. 3.4. RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

IMPUESTO A LA RENTA

Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

SUJETOS DEL IMPUESTO -Personas naturales y jurídicas -Sociedades conyugales -Sucesiones indivisas -Sociedades irregulares -Sociedades Civiles -Contratos de colaboración empresarial, entre otros. REGÍMENES

TRIBUTARIOS

DE

RENTA

DE

TERCERA

CATEGORÍA 

Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS



Régimen Especial de Renta (RER)



Régimen General 1.4.1.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO –

NRUS El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente. IMPUESTOS QUE COMPRENDE La cuota comprende: 

Impuesto General a las Ventas



Impuesto a la Renta

SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las

personas

naturales

no

profesionales,

domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Los

sujetos

de

este

régimen

pueden

realizar

conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos. SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los SI. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus ingresos brutos (no Incluyen los provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los SI. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el limite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial. d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite

permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto se trate de contribuyentes: •

Que se encuentre en Zona de frontera que

realicen importaciones definitivas hasta US$ 500 por mes. •

Que efectúen exportaciones de mercancías a

través de los destinos aduaneros especiales. •

Que

realicen

exportaciones

definitivas

a

través del despacho simplificado de exportación (Exporta Fácil) d) Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. e) Sean

notarios,

martilleros,

comisionistas

y/o

rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f) Sean

titulares

de

negocios

de

casinos,

tragamonedas y otros de naturaleza similar. g) Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles.

i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos

y

otros

productos

derivados

de

los

hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten

servicios

de

depósitos

aduaneros

y

terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna operación gravada con el ISC. m) Comercialicen arroz pilado ACOGIMIENTO El acogimiento al presente régimen se efectuará: a) Tratándose actividades

en

de el

contribuyentes

que

transcurso

ejercicio:

del

inicien El

contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial: Deberán Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento. c) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del periodo precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. d) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen. El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial

CATEGORIZACIÓN Para determinar en que categoría corresponde efectuar el pago de la cuota mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los limites establecidos para cada parámetro.

CATEGORÍAS 1 2 3 4 5

TOTAL INGRESOS BRUTOS MENSUALES (HASTA S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

TOTAL ADQUISICIONES MENSUALES (HASTA S/.)

CUOTA MENSUAL (S/.)

5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

20 50 200 400 600

RECATEGORIZACIÓN Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. CAMBIO DEL NUEVO RUS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA/AL RÉGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN GENERAL AL MUEVO RUS

Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarías generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial. CATEGORÍA ESPECIAL Los sujetos podrán ubicarse en una "Categoría Especial", siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican únicamente a la venta de fruías, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los

contribuyentes

deberán

presentar

anualmente

declaración informativa señalando sus 5 (cinco)

una

principales

proveedores, en la forma y plazos establecidos. CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00). Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse

en

la

Categoría

Especial

deberán

presentar

el

formulario 2010 en las siguientes fechas: 

Si inicia actividades en el ejercicio - En el período que

corresponde el inicio de actividades 

Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS - En al

período que se produce el cambio.



Si proviene del Régimen General o Régimen Especial -

En el periodo que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO  Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.  No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.  No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario. La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General. OBLIGACIONES FORMALESEN CUANTO A SUS COMPRAS Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta. LIBROS CONTABLES No se encuentran obligados a: • Llevar LIBROS CONTABLES. • Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. N° 582006/SUNAT publicada el 01.04.06. • Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: •

Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de

vidrio, envases descartables, tapas, entre otros. • Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución. Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea - SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas. 1.4.2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA BASE LEGAL • Resolución

de

Superintendencia



071-2004/SUNAT

publicada el 26.03.04, la cual dicta normas complementarias. • Decreto Legislativo N° 938 publicado el 14.11.03. el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. TRIBUTOS QUE COMPRENDE

• Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% 2.5%) • Impuesto General a las Ventas (19%) SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidas en este régimen las personas naturales, las sociedades

conyugales,

sucesiones

indivisas

y

personas

jurídicas domiciliadas en el país que: a) Obtengan rentas de tercera categoría. b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 360,000 nuevos soles. c) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 87,500 nuevos soles. d) Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 360,000 nuevos soles. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Realicen actividades de construcción b) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad >=2T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen espectáculos públicos. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. f) Titulares publicidad.

de

agencias

de

viajes,

propaganda

y/o

g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. i) Realicen venta de inmuebles. j) Realicen las siguientes actividades: - Actividades de médicos y odontólogos - Actividades de veterinaria - Actividades jurídicas - Actividades de contabilidad, teneduría de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto. - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática. - Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. ACOGIMIENTO Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año: •

Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que

corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: •

Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que

corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. TASAS DEL IMPUESTO Renta de Tercera Categoría:

a) Realización exclusiva de actividades de comercio y/o industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales. b) Realización de actividades de servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales. c) Realización en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria y servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales. LIBROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1) Registro de Ventas e Ingresos. 2) Registro de Compras. 3) Relación de bienes. Nota: En tanto no se regule el tratamiento de los libros y registros contables deberán llevar estos. 1.4.3. RÉGIMEN GENERAL •

Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre

ingresos y gastos aceptados. •

Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.



Tiene que sustentar sus gastos.



Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a

la Renta. •

Presenta Declaración Anual

QUIENES PUEDEN ACOGERSE? •

Personas Naturales.



Sucesiones Indivisas.



Asociaciones de Hecho de Profesionales.



Personas Jurídicas.



Sociedades irregulares.



Contratos

asociativos

que

lleven

contabilidad

independiente. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS •

Cualquier

tipo

de

actividad

económica

y/o

explotación comercial. •

Prestación de servicios.



Contratos de construcción.



Notarios.



Agentes mediadores de comercio, rematadores y

martilleros. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR •

Facturas



Boletas de venta



Tickets



Liquidación de compra



Notas de crédito



Notas de débito



Guías de remisión remitente



Guías de remisión transportista

LIBROS CONTABLES PERSONAS NATURALES Ingresos menores a 150 UIT (540000 para el año 2010) llevarán: • Libro de Inventarios y Balances. • Libro Caja y Bancos • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Compras.

Ingresos mayores a 150 UIT (540000 para el año 2010) llevarán contabilidad completa. TRIBUTOS AFECTOS •

I.G.V.: 19 % del valor de venta, con deducción del crédito

fiscal. •

Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta

PAGOS A CUENTA MENSUALES • Dos sistemas: SISTEMA "A": Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes. SISTEMA "B":Dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes. CRITERIO DE IMPUTACIÓN Las

rentas

de

tercera

categoría

se

consideran

producidas en el Ejercicio en que se devenguen. Reconocimiento de Ingresos: • Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en qué se devenguen. • Las rentas de las personas jurídicas se consideran en el ejercicio gravable en que se cierra su ejercicio comercial. • Las rentas provenientes de Empresas Unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial. CRITERIO DE IMPUTACIÓN • Reconocimiento de Gastos:

Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente. • Reconocimiento de ingresos y gastos (ventas a plazo): Los beneficios provenientes de la enajenación de bienes a plazos mayores de un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.

GASTOS DEDUCIBLES • Principio de Causalidad: • Que sean necesarios. • Que estén destinados a producir, obtener

y mantener la

fuente (Criterios de Razonabilidad y Generalidad). • Que se encuentren sustentados con documentos. • Que sean permitidos por ley. PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE • Remuneraciones al directorio: Sólo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto. • Gastos de representación: Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (S/. 140,000.00). • Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. • Cómputo anual. • No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. • Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. • Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual.

DEPRECIACIÓN TIPO DE BIEN Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinarias y equipos utilizados por actividades mineras,

petrolera

y

de

construcción,

Depreciaci ón Anual % 25 20

excepto

20

muebles, enseres y equipos de oficina. Equipos de procesamiento de datos Maquinarias y equipos adquiridos a partir del 01-01-

25

91 Otros bienes del activo fijo

10 10

GASTOS NO DEDUCIBLES • Gastos personales, familiares. • Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros. • Multas, intereses moratorios, sanciones.

• Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas consideradas como no habidas. 3.5.

RENTA DE CUARTA CATEGORIA

SUJETOS Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u

oficio.

También

están

incluidos

los

regidores

de

las

municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas,

mandatarios,

gestores

de

negocios,

albacea

y

actividades similares. Retenciones Tenga presente que los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el Impuesto A)

Sujetos que no están exonerados de impuesto a la

renta 1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales. 2. Para

efectos

de

contemplar

la

suspensión

de

de

retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por

rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales. 3.6.

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. 3.7.

PAGOS A CUENTA DE IGV Y IMPUESTO A LA RENTA 1.4.1.

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. 1.4.2.

PERCEPCIONES

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación1, el cual

será

establecido

mediante

Decreto

supremo,

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos: •

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.



La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.



Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha

condición

figure

en

los

registros

de

la

Administración Tributaria. •

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.



Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.



Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

1.4.3.

RETENCIONES DEL IGV

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: a.

Realizadas con Proveedores que tengan la calidad

de Buenos Contribuyentes. b.

Realizadas

con

otros

sujetos

que

tengan

la

condición de Agente de Retención. c.

En operaciones en las cuales se emitan Boletos de

aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d.

En las que se emitan boletas de ventas, tickets o

cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de

las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) e.

En la venta y prestación de servicios, respecto de

las

cuales

no

exista

la

obligación

de

otorgar

comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, f.

En las cuales opere el Sistema de Pago de

Obligaciones

Tributarias

con

el

gobierno

central

establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) g.

Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.

700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. h.

En

las

operaciones

sustentadas

con

las

liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones

seguirán

regulándose

conforme

a

dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

lo

CONCLUSIONES Habiendo elaborado mis prácticas intermedias en el estudio contable “JURADO & JURADO ASOCIADOS” del “CPC Juan Jurado Bellido”, en donde pude aprender

y reforzar

mis

conocimientos empleando técnicas y estrategias pude llegar a las siguientes conclusiones: El informe de prácticas intermedias es lo suficientemente elemental porque tiene la ventaja de que permite un seguimiento sencillo al logro de muchas metas. La práctica es una herramienta importante para la formación profesional ya que ayuda al alumno a desenvolverse y afianzar sus conocimientos adquiridos en el IST “Catalina Buendía de Pecho” – Ica, de forma vivencial resolviendo problemas de la realidad

contable.

Por

ello cuenta

especificaciones del pliego contable.

con

una secuencia

de

SUGERENCIAS

1. Que el estudio contable “JURADO & JURADO ASOCIADOS”

del CPC Juan Jurado Bellido, tenga una oficina más amplia para la comodidad de sus clientes. 2. Que brinde servicios profesionales especializados y con información adecuada. 3. Capacitar a sus Auxiliares Contables en el manejo de

sistemas contables computarizado para dar buena calidad de servicio a los clientes 4. Comunicar por anticipado

a los clientes en el caso de

motivos personales imprevistos y ausencia.

BIBLIOGRAFÍA WWW.MONOGRAFIAS.COM WWW.PERUCONTABLE.COM WWW.ESTUDIOVERASE.COM.AR WWW.ADONDE.COM/.../CONTABLIDAD

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