Informe de Practicas Gobierno Regional

November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, SEÑORES DOCENTES MIEMBROS DEL PROGRAMA PROFESIONAL ACADÉMICO DE ECONOMÍA. El presente documento es el informe de las prácticas pre profesionales realizadas durante seis meses en el Gobierno Regional del Cusco en la Sub-Gerencia de Presupuesto y crédito Público que empecé el 08 de Abril y concluí el 26 de setiembre del año 2014, localizado en la ciudad del Cusco. Durante este periodo fue posible plasmar los conocimientos teóricos, adquiridos en las aulas universitarias, corroborando lo aprendido en dicha institución. En el presente informe se detalla la información general de la empresa, el marco teórico y legal de la institución del Gobierno Regional Cusco, además de otros datos consignados en de las prácticas profesionales, en donde se hace manifiesto de la labor realizada en dicha institución.

 Atentamente. Melvin Daniel Quino Tarco.

 

 

INTRODUCCIÓN La ley N°28518 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo n° 007-2005TR, reglamentan las prácticas pre-profesionales y profesionales del Programa Integral Nacional, dispositivo legal que indica en su artículo 13°, que “Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo”.   trabajo”. La fundamentación, principios y objetivos que presenta la mencionada Ley, son de mucha importancia para toda persona que culmina sus estudios superiores: entendiendo que las prácticas pre-profesionales es la aplicación de los conocimientos adquiridos en el programa académico de Economía. El presente informe contiene datos sobre la estructura y el funcionamiento del centro de prácticas pre-profesionales realizada en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y  ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (GRPPAT), el informe consiste en tres capítulos Melvin Daniel Quino Tarco. .

 

 

Índice PRESENTACIÓN ...................... ................................................ .................................................... .................................................... .......................... 1 INTRODUCCIÓN ...................... ................................................ .................................................... .................................................... .......................... 2

PRIMERA PARTE CAPITULO I DATOS DE LA INSTITUCION DE PRACTICAS PR ACTICAS 1 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

CAPITULO I: DATOS DE LA INSTITUCION DE PRACTICAS GRC ............ 5 MISIÓN ................................................... ............................................................................. .................................................... .............................. .... 5 VISIÓN. ..................................................................... .............................................................................................. ...................................... ............. 7 V ALORES ...................... ................................................ .................................................... .................................................... .............................. .... 7 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN ........................................................... ............................................................................ .................. 8 UBICACIÓN  ................................................. ........................................................................... .................................................... .......................... 8 Competencias Y FUNCIONES ........................................................................ ....................................................................... 9

1.7. 1.8. 1.9. 1.10.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ......................... ................................................... .................................................... .............................. .... 9 ORGANIGRAMA GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ....................... ........................................... .................... 11 DIAGNOSTICO SITUACIONAL ......................... ................................................... .................................................. ........................ 12 MARCO LEGAL ....................... ................................................ .................................................. ......................................... ................ 12 1.10.1 SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA SNIP…………...13

 

1.10.2 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ………………… 13

 

1.10.3 PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO …………………………14

 

1.10.4 MANUAL DE OREGANIZACIONES Y FUNCIONES …................... …...................15 

CAPITULO II MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 2.1.

Marco Teorico ...................... ................................................ ................................................... ............................................. .................... 14 2.1.1. Teoria del Presuesto .......... .................................... ................................................... .................................... ........... 18 2.1.2. Terioa del Optimo de Pareto .......... .................................... .................................................. ........................ 20 2.1.3. Rol del Estado e en n la Economia ............................................. ........................................................ ........... 22

2.2.

MARCO CONCEPTUAL ................................................. ........................................................................... ............................ .. 19 2.2.1. Pliego presupuestal ........................ .................................................. .................................................. ........................ 23 2.2.2. Unidad e ejecutora jecutora ... ............................ ................................................... .................................................. ........................ 23 2.2.3. Presupuesto del sector publico ............... ........................................ ......................................... ................ 23 2.2.4. institucional modificado de apertura....................... .Error! Bookmark not defined. 2.2.5. Presupuesto Presupuesto institucional ............................................... ........................ 24 

 

 

2.2.6. Presupuesto por resultados ........................ .................................................. ..................................... ........... 24 2.2.7. Programacion presupuestaria en las entidades ....... ............................... ........................ 24 2.2.8. Formulacion presupuestaria ........................ .................................................. ..................................... ........... 24 2.2.9. Aprobacion del presupuesto ........................ .................................................. ..................................... ........... 25 2.2.10. ................................................... ..................................................................... .................. Ejecucion presupuestaria ................................................................... ................ Evaluacion presupuestaria 2.2.11. ...................................................

25 25

2.2.12. ................................................... ................................................................... ................ Fuentes de financiamiento 2.2.13. ................................................... ............................................................................. .................................... .......... Gasto publico 2.2.14. ................................................... ............................................................................. ............................. ... Generica de gasto 2.2.15. ................................................... ......................................................................... ...................... Credito presupuestario 2.2.16. ................................................... ............................................................... ............ Transferencia presupuestaria 2.2.17. ................................................... ........................................................ ..... Estructura funcional programatica 2.2.18. ................................................... ................................................................. .............. Certificacion presupuestaria 2.2.19. ................................................... .................................................................... ................. Modificacion presupuestal

25 26 26 26 26 26 27 27

TERCERA PARTE CAPITULO III AREA DE PRÁCTICAS 3.1.

3.2.

OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ........................................................... .................................................................. ....... 28 3.1.1. Objetivos Generales ....................... ................................................. .................................................. ........................ 28 3.1.2. Objetivos E Específicos specíficos .......................... ................................................... ............................................. .................... 28 L ABORES Y ACCIONES EJECUTADAS ...................... ............................................... ......................................... ................ 29 3.2.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................ ................................................ 30 3.2.2. EJEMPLO PRACTICO DE ACTIVIDADES ...................................... ...................................... 33

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................ ........................................................ ........................ 36 BIBLIOGRAFÍA ................................................... ............................................................................. .................................................. ........................ 37  ANEXOS ....................... ................................................. .................................................... .................................................... .................................... .......... 38

 

 

CAPITULO I: GOBIERNO  REGIONAL   CUSCO

1. DATOS DE LA INSTITUCION DE PRACTICAS GOBIERNO REGIONAL CUSCO INFORMACIÓN GENERAL GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO:   GERENCIA DE PLANEAMIENTO. El Gobierno Regional es el encargad encargado o de la administración administración superior de ccada ada una de las regiones en el Perú, el Perú, los  los presidentes regionales son los encargados de la gestión pública de la institución del Gobierno Regional el cual es autónomo. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales corresponde al gobierno a nivel regional. Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años los años 2000, 2000, al  al modificarse la constitución la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, regionalizado,   salvo la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, Lima,   territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la la capital,  capital, Lima,  Lima,   por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad de  Municipalidad Provincial.  Provincial. 

1.1.VISIÓN La Región Cusco será un espacio de gestión y desarrollo, con una adecuada y eficiente integración y articulación inter. E intrarregional, socialmente atendida con educación y empleo de calidad que habrá reducido significativamente la pobreza extrema; será una Región con una base económica productiva en un franco proceso de despegue, en armonía con el medio ambiente; posicionando su producción en los principales mercados internacionales y mejoramiento los niveles de vida de su población 1.

1

 Manual de organización y funciones del Gobierno Regional Cusco (MOF)

 

 

En el 2021, el Cusco es una sociedad con una sólida identidad regional, sustentada en sus culturas de origen andino y amazónico. Gestiona su desarrollo de manera manera democrática, participativa, autónoma autónoma y descentraliz descentralizada, ada, con instituciones y organizaciones fortalecidas e interrelacionadas. Asimismo, privilegia el bienestar social como centro y fin del desarrollo, en armonía y dialogo con su entorno natural. Hemos logrado reducir significativamente los niveles de pobreza; la población accede a los servicios universales de calidad en salud y educación intercultural, desde el inicio y a lo largo de toda su vida, con equidad, justicia e igualdad de oportunidades. Estamos articulados e integrados al entorno nacional e internacional de manera competitiva, lo que permitido dinamizar la economía regional y acceder a los principales mercados, ampliando los mercados, ampliando las oportunidades de empleo digno para todos y todas. t odas.

1.2.MISIÓN Es organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias constitucionales exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región2.

AREA FUNCIONAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS AFEP Visión. Somos un área líder en la formulación de proyectos caracterizada por su modelo de trabajo en equipo, participativo, su personal solidario, altamente calificado, competente. Innovador e identificado, con la institución; enfocado a la concesión de una gestión por resultados

Misión El área funcional de estudios de pre-inversión pre -inversión elabora proyectos prioritarios de calidad, con la finalidad de lograr una gestión pública adecuada en el marco de nuestras competencias y funciones.

2

 Manual de organización y funciones del Gobierno Regional Cusco (MOF)  –  Artículo  Artículo 7º

 

 

ANALISIS DE LA DEMANDA. La demanda, viene a ser representada por la disposición y deseo de adquirir un bien o servicio por parte de un grupo de consumidores o demandantes. Para el caso de la UF, que es la encargada de realizar los estudios de pre-inversión, la demanda vendría a representar la cartera de proyectos que se requieren para el logro de un fin u objetivo superior del Gobierno Regional. En tal sentido,del la demanda de estudios de pre-inversión, de lay cartera de proyectos Plan regional de Desarrollo concertadodepende Cusco 2021 de los demás instrumentos de gestión, los proyectos en cartera se pueden apreciar en el cuadro ítem de actividades y proyectos. Entonces, la demanda de área funcional de estudios de pre-inversión, vendrían a ser el número de proyectos que se encuentren en cartera, es decir los proyectos que han sido priorizado por la sub-gerencia de planeamiento, mediante los procesos de presupuesto participativo, los proyectos de gestión y todas las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la región Cusco.

Por otro lado, podemos decir que los proyectos de inversión pública son de naturaleza social, es decir que responden a las necesidades de la sociedad. En tal sentido se tiene que la demanda de los proyectos responden a dos fuentes, la primera que se sustenta sobre la base de la planificación estratégica dentro del nivel operativo y el segundo que se basa en la necesidad de la sociedad por los servicios y bienes públicos.

 

 

ANALISIS DE LA OFERTA En cuanto a los servicios ofrecidos por la Unidad Formuladora del GRC, se tiene todos los proyectos viables de pre-inversión enmarcados en la Ley N° 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica (SNIP). La unidad Formuladora (UF) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial GRPPAT; para el año 2021 se viene implementando tanto con recursos humanos y físicos.

1.3.VALORES   Compromiso.- Esta comprometido comprometido con el trabajo de la institución y en especial del país



  Orientación al cliente.-Es una organización de servicios. Es por eso que se busca ofrecer valor a nuestros clientes.   Liderazgo.-Predicar con el ejemplo, nuestros líderes promueven nuestros valores a través de cada acción que realizan, siempre con sencillez y apertura, guiamos a nuestros colaboradores para su crecimiento profesional y personal.   Respeto y trabajo en equipo.-Ser un equipo, vvaloramos aloramos las ideas de otros buscando en conjunto, discutir e intercambiar opiniones que fortalecen como organización y como personas.   Integridad.-Hacer las cosas que son correctas, porque creemos en ellas, actuar con honradez y honestidad en la realización de nuestras funciones.   Innovación.-  Buscar la excelencia como estándar y mejora en todo lo que hacemos.











1.4.NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

Gobierno Regional Cusco.

1.5.UBICACIÓN Región : Cusco Provincia : Cusco Distrito : Wanchaq Dirección :  AV.TOMASA TITO CONDEMAYTA S/N WANCHAQ CUSCO Página Web : http://www.regioncusc http://www.regioncusco.gob.pe o.gob.pe E-MAIL  :[email protected] Teléfono : 084- 221131

 

 

1.6.COMPETENCIAS Y FUNCIONES a) Aprobar su organización int interna erna y su presupuesto. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concerta Concertado do con las municipalidades y la sociedad civil. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e) Promover el desarrollo so socio-económico cio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o serv servicios icios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad comunicaciones, educación, salud y medioambiente, según Ley. h) Función normativa y reguladora.- Elaborando 7 y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. i) Función de planeamiento.-  Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.  j) Función administrativa y ejecutora.-  Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. Función ión de prom promoción oción de lla as invers iones .- Incentivando y apoyando k) Func

las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. Función de supervisión, evaluación y control.-  Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación civil.

1.7.ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO El Gobierno Regional Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, tiene establecida la Estructura Orgánica siguiente: I. Órganos Ejecutivos a. Presidencia Regional b. Vice Presidencia Regional c. Oficina de Cooperación Técnica Internacional d. Oficina de Gestión de Ri Riesgos esgos y Seg Seguridad uridad e. Secretaria General f. Gerencia Regional General.

 

 

II.

Órgano de Control Interno a. Oficina de Control Interno III. Órgano de Defensa Judicial del Estado a. Procuraduría Publica Regional IV. Órganos de Asesoramiento a. Oficina Regional de Asesoría Jurídica b. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y  Acondicionamiento Territorial. Territorial. i. Sub Gerencia de Planeamiento ii. Sub Gerencia de Presupuesto c. Sub Gerencia de Programación de Inversión Inversión d. Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial e. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional V. ÓRGANOS DE APOYO a. Oficina Regional de Administración b. Oficina de Recursos Humanos c. Oficina de Contabilidad d. Oficina de Tesorería e. Oficina de Abastecimiento y Serv Servicios icios Aux Auxiliares iliares f. Oficina de Gestión Patrimonial g. Oficina Regional de Supervisión, Liquidac Liquidación ión y Transferen Transferencia cia de

Proyectos de Inversión

VI.

h. de Imagen Ins Institucional titucional y Relaciones Public Publicas as i. Oficina Oficina de Coordinación de Lima. ÓRGANOS DE LÍNEA a. Gerencia Regional de Desarrollo Económico i. Sub Gerencia de Fomento a la Competitividad e IInnovación nnovación Tecnología ii. Órganos Descentrados de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico iii. Dirección Regional de Agricultura iv. Dirección Regional de Producción v. Dirección Regional de Energía y Minas vi. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo b. Gerencia Regional de Infraestructura i. Sub Gerencia de Estudios de Inversión ii. Sub Gerencia de Obras iii. Sub Gerencia de Equipo Mecánico iv. Órganos Des Desconcentrados concentrados de la Gerencia Regional Regional de Infraestructura 1. Dirección Regional de Transportes Transportes c. Gerencia Regional Regional de Recursos Naturales Naturales y Gestión del M Medio edio  Ambiente i. Sub Gerencia de Recursos Naturales

 

 

iv.

d. Gerencia Regional de Desarrollo Social i. Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social ii. Sub Gerencia de Comunidades Andinas Amazónicas iii. Sub Gerencia de Educación y Salud ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DESCONCENTRADOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL 1. Dirección Regional de Educación 2. Dirección Regional de Salud 3. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 4. Dirección Regional de Vivienda Cons Construcción trucción y Saneamiento 5. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco 6. Aldea Infantil Juan Pablo II Cusco 7. Aldea Infantil Señor de Quillabamba 8. Archivo Regional

1.8.Organigrama Gobierno Regional Cusco

 

 

DIAGNOSTICO SITUACIONAL El Gobierno Regional es el encargad encargado o de la administración administración superior de ccada ada una de las regiones en el Perú, el Perú, los  los presidentes regionales son los encargados de la gestión pública de la institución del Gobierno Regional el cual es autónomo. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Según el ordenamiento jurídico peruano, la gestión de los Gobiernos Regionales corresponde al gobierno a nivel regional. Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad

lleva a partir de los años los años 2000, 2000, al  al modificarse la constitución la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, regionalizado,   salvo la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, Lima,   territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la la capital,  capital, Lima,  Lima,   por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad de  Municipalidad Provincial.  Provincial. 

1.9.Marco Legal SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA  El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a tr través avés de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar m ejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto. Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas

 

 

Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY N°27867  Esta Ley Orgánica establece y norma la l a estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática,

descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por finalidad f inalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promov promoviendo iendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. La Gestión de los Gobiernos Regionales organiza su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. La Dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales. La supervisión de los actos de administración que ejecuten los Gobiernos Regionales se regula por las Disposiciones legales del sistema correspondiente. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO REGIONAL 2021    Actualizado laionales; región, realizando el sustentolos legal de la Ley Orgánica depor Losfuncionarios Gobiernos de Reg Regionales; El plan co comprende mprende lineamientos para el desarrollo regional, incluye un diagnóstico o análisis situacional del departamento del Cusco, la caracterización histórica, territorial y demográfica, así como una revisión sobre la dinámica de la economía regional e igualmente un análisis tendencial y prospectivo en el marco de cuatro dimensiones sustanciales y ejes estratégicos como son el Capital Humano, Económico Productivo, Ambiental y Social y las líneas estratégicas a implementar para impulsar el desarrollo regional.

 

 

MANUAL DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (MOF)  En el marco del proceso de descentralización y de la construcción de los

Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional del Cusco , aprueba el manual de organización y funciones , con el propósito de determinar las funciones asignadas los diferentes cargos estructurados en el reglamento de organizaciones y funciones aprobado mediante ordenanza regional N°002.2003-CRC/RC. El Manual de Organización y Funciones y Funciones proporciona información proporciona información a los servidores, los  servidores,   Directivos y Funcionarios sobre sus funciones y ubicación dentro de la estructura la estructura general de la organización. Determinan las funciones específicas, responsabilidad específicas,  responsabilidad y autoridad de los cargos dentro de la estructura orgánica de cada dependencia Proporciona información a los funcionarios y servidores sobre sus funciones específicas, su dependencia jerárquica y coordinación para el cumplimiento de sus funciones. Los criterios desarrollados en el Ministerio de Economía y Finanzas permitirán contar con una organización estable, sostenida, moderna, efectiva, desconcentrada en el marco del respeto al imperio de la ley y al estado del derecho.

CAPITULO II: MARCO TEORICO, CONCEPTUAL 2.1

MARCO TEORICO

2.1.1

Proye Proyecto cto de Invers Inversión ión Púb Públic licaa (PIP (PIP). ). -

Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.  Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - El PIP debe constituir constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. - No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo,

 

 

tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

2.1.2 Programa de Inversión. Inversión. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución consecución de un objetivo común. Recursos Públicos. Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.1.3 PRE INVERSIÓN: Comprende el proceso que va desde la idea hasta que esta toma la forma suficiente para saber si vale la pena llevarla adelante. Dependiendo de la complejidad de la propuesta y del volumen de recursos que su realización puede demandar se puede requerir sólo un perfil de proyecto, un estudio de Pre factibilidad o incluso de Factibilidad. Comprende tanto la formulación de estos documentos como la evaluación de los mismos y la declaración de viabilidad de la propuesta. 2.1.4 INVERSIÓN Contempla dos momentos: la formulación del estudio definitivo o expediente técnico y la ejecución de las acciones. Así como las acciones de evaluación y aprobación de los estudios y expedientes, la asignación de los recursos y el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas y del uso de los recursos desembolsad desembolsados. os. 2.1.5 POST INVERSIÓN Contempla la evaluación de los resultados, la que q ue puede hacerse al concluir la inversión y entrar a la vida útil del proyecto, o transcurrido t ranscurrido un cierto tiempo de concluida la fase de inversión. Los resultados de la evaluación deben darnos elementos nuevos para la formulación de nuevos proyectos. 

2.1.6

LAS UNIDADES FORMULADORAS:

 

 

La vida de un proyecto empieza en las unidades formuladoras, estas vienen a ser entidades públicas con autonomía para ejecutar fondos, tal es el caso de Ministerios, OPDs, Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones de Salud, Hospitales, etc. Cada una de estas entidades cuanta con un acceso al registro de proyectos del SNIP con el cual puede registrar cada uno de los proyectos que formula. Es mediante este registro que un proyecto adquiere el código con el que será reconocido durante su evaluación y ejecución. La principal facultad de una unidad formuladora es la de hacer los proyectos y solicitar su aprobación ante las instancias respectivas del sistema, pero, algunas regiones y ministerios tienen facultades adicionales, como las de evaluar y aprobar sus propios proyectos de acuerdo con las directivas de delegación de facultades.

2.1.7 RECURSOS FINANCIEROS. Uno de los factores que influye de manera directa con el logro de los objetivos planteados es el recurso financiero, en tal sentido se tiene como un factor determinante. El mismo que se determina de acuerdo a la programación funcional asignada mediante la gerencia de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento acondicionamiento territorial. Tal como se muestra en el siguiente cuadro. Pliego: Función:

448 Gobierno Regional Cusco 03 Planeamiento, Gestión y reserva de contingencia

Programa

006 Gestión

Sub Programa

0007 Dirección y supervisión superior

Proyec/Activ.:

2.001621 estudios de pre-inversión

Componente

1.056196 Elaboración de perfiles

Función/Proyecto/Meta Meta 026: Consiste en la formulación de estudios de preinversión en el marco del SNIP Meta 017: Consiste en la formulación de estudios de Preinversión a nivel de factibilidad en el marco del SNIP TOTAL

PIA

 

 

2.1.8

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS.

Los procesos y procedimientos determinan los flujos secuenciales que se han de llevar a cabo para el correcto funcionamiento y logro de los objetivos, diseñados con el propósito de lograr eficiencia y eficacia como principios de Gestión Publica. El diseño de los procesos y procedimientos que siguen los proyectos de inversión pública son un conjunto de pasos diseñados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos lineamientos se basan en la l a directiva general del sistema nacional de inversión pública.

2.1.9

TEORIA DEL ÓPTIMO DE WILFREDO PARETO

El economista italiano Wilfredo Pareto formuló una serie de principios uno de ellos es el llamado “Óptimo de Pareto”, que conceptualizo en sus estudios sobre eficiencia económica y distribución de la renta; señalando “que cualquier cambio de situación afectaría afectaría a una economía sin perjudicar a otra”. Es decir, las situaciones son eficientes, si al haber un cambio de esa situación, se beneficia a alguno, sin perjudicar a otro”. El objetivo de este enfoque, es establecer cuáles son las condiciones para maximizar el bienestar económico. El bienestar económico depende de las funciones de utilidad de los individuos que integran la sociedad. Las utilidades a su vez, dependerán de las cantidades producidas y consumidas de los bienes y las mismas están determinadas por los niveles de producción y consumo de una economía y la optimización del bienestar dependerá de la utilización óptima de los recursos productivos la economía y las condiciones de los optimización del consumo. Esto es, haydeque lograr conductas óptimas de consumidores y de los productores. Las condiciones para alcanzar una situación eficiente en el Óptimo de Pareto, son tres: I. Eficiencia en la distribución de los bi bienes enes entre los consu consumidores. midores. II. Eficiencia en la asignac asignación ión de los factores entre las empresas. III. Eficiencia en la asignac asignación ión de los factores entre los productos. Esto significa que la condición de Pareto, o condición de optimalizad, es generalmente un sinónimo de una organización de los recursos económicamente eficientes.

Esta teoría tiene mucho que ver con la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para cada Ejercicio Fiscal, debidamente remetida a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), puesto que el Pliego 446: Gobierno Regional Cusco recibe anualmente un presupuesto; por lo tanto, es de suma

 

 

responsabilidad la distribución equitativa de presupuesto público según las prioridades institucionales plasmadas en el “Plan de Desarrollo Concertado”; y el modo de intervención por parte del estado a través de sus órganos descentralizados (gobierno regional). Por lo consiguiente, el papel que desempeña los órganos de Asesoramiento del Gobierno Regional Cusco, deberá enfocarse en el bienestar económico del Cusco (Economía del Bienestar), a través del Óptimo de Pareto, que proporciona un marco extremadamente útil para evaluar las medidas de política pública, cuyos propósitos declarados son el aumento de la eficiencia y/o el aumento de la justicia o equidad distributiva. El gobierno en su análisis de impacto de sus políticas públicas en el campo presupuestario, aplico una de sus reformas aún vigente llamado Presupuesto por Resultados, en el bienestar social de la población, a fin de que toda la población se beneficie, a través de la aplicación eficiente de esta política y lograr así una mayor equidad distributiva de los recursos de la nación.  Adicionalmente presenta una dificultad práctica ya que cualquier cambio político-económico sería inviable si cualquier miembro de la sociedad se sintiera perjudicado.

2.1.10

ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMIA

El Estado tiene un papel muy importante en la economía. Entre sus principales tareas están:   Recaudación fiscal: recaudar los impuestos  

Gasto público: prov proveer eer a sus ciudadanos ciudadanos de bie bienes nes públicos como carreteras, parques, alumbrado público, escuelas, hospitales, etc.   Redistribución d de e la riqueza: a partir del dinero que reca recauda uda de ingresos, hacer programas sociales que beneficien a la población más desfavorecida.   Vigilar el cumplimiento de las ley leyes es que hacen posible la actividad económica (por ej.derecho de propiedad, cumplimiento de contratos, impedir prácticas monopólicas.

 

Regular sectores estratégicos de la economía, como el sector energético, financiero, bancario, agrícola (entre otros).   Hacer leyes que mejoren el funcionamiento funcionamiento de la economí economía a a trav través és de

reformas fiscales, laborales, comerciales.   Imponer cuotas, su subsidios, bsidios, aranceles aranceles y otro tipo de incentivos que ayuden a conseguir metas económicas en específico. En el Perú, como en muchas modernas economías de mercado, se han reducido en los últimos las actividades del Estado, pues no interviene directamente en los mercados ni compite con el sector privado.

 

 

Entidades o Empresas. Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cualquiera de sus fases. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al conjunto de Entidades y Empresas Empresas pertenecientes o adscritas a éstos. 2.2

MARCO CONCEPTUAL

El objeto es establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Base Legal Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos.28522 y 28802 y por los Decretos Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091; Decreto Supremo N° 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública; y

 

 

Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos Locales Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:  Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública.  Aquellos señalados en el listado de Complementaria Final de la presente norma.

la

Segunda

Disposición

 Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación. Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolución expresa de la DGPM. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, ó haber

encargado la evaluación de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 35.1 del artículo 35 de la presente Directiva. Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.

Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública Conforman de el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad. La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con la OPI o el que

 

 

haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, y a través de ella con la UF y la UE. Determina en última instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación y evaluación de un proyecto.

Funciones y Responsabilidades de la UF La UF tiene las siguientes funciones: a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banc Banco o de Proyectos. b. Elabora los términos de re referencia ferencia cuando cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23). c. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. d. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyec proyectos tos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. e. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito

 

 

previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. f. Formular los proyectos a ser financiados financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP.

Fase de Preinversión a) La Fase de Preinversión tiene como como objeto evaluar evaluar la conveniencia conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad.

b) Esta fase comprende comprende la elaboración del Perfil, que además además incluye incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión. c) La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 22. d) El órgano responsable responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los señalados en el artículo 22, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto. e) La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

Formulación de Estudios de Preinversión. a) Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización y componentes, formular, a efectos de evitargeográfica la duplicación de proyectos.del que pretende b) La UF elabora llos os estudios de preinversión preinversión d del el PIP sobre la base de los los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.  Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda 1. c) La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09),

 

 

los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10), así como la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP. d) Las proyecciones mac macroeconómicas roeconómicas que que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. e) La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.  f) Está el fraccionamiento de un PIP, belajoBanco responsabilidad de la UFprohibido que formula y registra la intervención en bajo de Proyectos,

y del órgano que lo declara viable, de ser el caso. g) Los estudios de preinversión y sus respectivos anexos, que se elaboren y evalúen en el marco del SNIP tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República y la legislación vigente. El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme al marco legal vigente.

Evaluación de los Estudios de Preinversión Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos. La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto, así como la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP. Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-16), debiendo recoger los aspectos desarrollados en el Protocolo de Evaluación. Los Informes Técnicos deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio. Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.

 

 

La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil: 

Factibilidad Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad. La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versión impresa y electrónica, a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada. La OPI recibe el estudio, verifica la actualización de la Ficha de Registro de PIP en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite

 

 

un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:

a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09. b. Observar el estudio, en cuyo ccaso, aso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP. En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de

Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPM podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria. El resultado de la evaluación conjunta deberá ser remitido por la OPI a la DGPM para la evaluación que a ésta le corresponda realizar. La evaluación conjunta no afectará los plazos de evaluación aplicables a la OPI y a la DGPM, los que se empezarán a contar desde la recepción por la OPI Sectorial del estudio de preinversión respectivo o desde la recepción por la DGPM del estudio de preinversión aprobado, según sea el caso.

 

 

En todos los casos señalados en el presente artículo, para que la DGPM registre la declaración de viabilidad del PIP deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, el archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneados. Los registros a que se refiere la presente disposicióncontenida son de responsabilidad DGPM, en es tanto que, la información en los estudios de de lapreinversión de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formuló f ormuló el PIP. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación a los PIP cuyo financiamiento se haya previsto inicialmente con fuentes distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, y que durante la formulación y/o evaluación del PIP se determine que requerirá de dichas operaciones para su financiamiento; asimismo, es de aplicación para los proyectos viables y que luego de su declaración de viabilidad se determina que serán financiados, o parcialmente, de una operación de total endeudamiento; para tales con efectos,recursos deberá aplicarse el procedimiento correspondiente al último nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos. La DGPM dispondrá las acciones a seguir en el caso de proyectos viables en los que luego de haberse iniciado su ejecución, se determina que se financiarán con recursos de una operación de endeudamiento o que requerirán del aval o garantía del Estado. En cualquier caso, la DGPM podrá disponer la realización de estudios o análisis complementarios como requisito previo a su evaluación.

Niveles mínimos de estudios  Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como mínimo, con el nivel de estudios siguiente: PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 1 1’’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 10’ 10 ’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Salvo que se traten de PIP Menores e independientemente del monto de inversión, los PIP de electrificación rural y los PIP de rehabilitación de carreteras podrán ser declarados viables solamente con este nivel de estudio, siempre que cumplan con los contenidos mínimos a que se refiere el Anexo SNIP19  –   –  Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP de

 

 

Electrificación Rural y el Anexo SNIP 20  –   –  Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP de Rehabilitación de Carreteras, respectivamente. FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10 10’’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Los niveles de estudio mínimos señalados en el presente artículo no son de aplicación para los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad se realice con un nivel de estudio específico. Las demás excepciones a lo dispuesto en el presente artículo se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente, para lo cual, la DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos antes señalados y del estudio de preinversión respectivo.

Fase de Inversión Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también son de aplicación a los términos de referencia, especificaciones técnicas del u PIP, otro documento equivalente que se requiera para la ejecución conforme al marco legal vigente. La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad. Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho órgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan

en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo

 

 

Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado  La elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. Los términos de referencia para la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16) o el Informe Técnico de verificación de viabilidad y su respectivo Formato, según corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25, luego de culminado el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite al órgano que declaró la viabilidad, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP. En el caso de los PIP con endeudamiento el Formato SNIP-15 se remite a la DGPM con la opinión previa favorable de la OPI sectorial respectiva. Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, el órgano que declaró la viabilidad registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se

refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo Las disposiciones relacionadas al Formato SNIP-15 no son de aplicación a los Programas de Inversión ni al conglomerado en sí mismo, sino a los PIP que los integren.

 

 

En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante ccontratación ontratación pública, deberán deberán es establecerse tablecerse las fórmulas de reajuste de precios, por lo que las variaciones que se efectúen los precios originales del expediente serán ajustadas amultiplicándolas por el respectivo coeficientetécnico de reajuste K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística – Estadística  – INEI.  INEI. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. En los PIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplican las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado. Los registros y evaluaciones a que se refiere el presente artículo y el artículo 27, que detallado se realicen durante definitivo la etapa deberán de elaboración del expediente técnico o estudio efectuarse previamente al registro del Formato SNIP 15 respectivo, cuando corresponda.

Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo a) El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) es el conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad. b) El seguimiento de los PIP está a cargo de la OPI que declaró la viabilidad del PIP, quien podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos respectivos relacionados con la ejecución del PIP, en las oportunidades que estime pertinentes. Los registros correspondientes al seguimiento se realizan en el aplicativo informático del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SOSEM- SNIP), disponible en

el portal electrónico de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM. DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM. c) Adicionalmente, la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fin de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dichodeComité, le brinden toda la información avance la ejecución y liquidación de los PIP acorrespondiente que se refiere al el numeral 26.5. Dichos Comités de Seguimiento incluirán necesariamente a las Unidades Ejecutoras de los PIP materia de seguimiento, pudiendo contar con otras áreas, dependencias u órganos invitados a las sesiones; y se reunirán en la última semana de cada trimestre como mínimo, de manera tal que se cumpla con la entrega de información consolidada a la DGPM en las fechas que ésta defina anualmente, sin perjuicio de los registros dispuestos en el

 

 

presente artículo. La información deberá constar en los Formatos SNIP-18 y SNIP-19.

Fase de Postinversión a) Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP. b) La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. c) La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.

Operación y Mantenimiento del PIP. a) Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. b) Asimismo, el responsable de la UE deberá prioriz priorizar ar la asignación de los recursos para realizar un mantenimiento adecuado. c) El Órgano Resolutivo correspondiente deberá velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros especificados.

Registros en el Banco de Proyectos  Además de los registros que se señalan en la presente Directiva, deben realizarse los registros siguientes:

a) La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad. b) En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proy proyecto. ecto. Si la OPI es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que Si constituya la solución al por problema identificado. los proyectos duplicadosmenos han sidoeficiente formulados UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPM para que se proceda a su desactivación. c) En el registro del Perfil de un PIP en el Banc Banco o de Proyectos, deberá incluirse en la Ficha de Registro del PIP los términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe de aprobación de la OPI escaneados. En el registro del estudio de Factibilidad en el Banco de Proyectos, deberá incluirse en la Ficha de Registro del PIP los

 

 

términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe Técnicopor delaaprobación del estudio de preinversión de nivel anterior emitido OPI. d) El registro de una nueva fuente de financiamiento para un PIP declarado viable por una OPI, estará a cargo de dicho órgano, salvo que se trate de la fuente de financiamiento operaciones oficiales de crédito, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto por el numeral 16.13 del artículo 16. e) En los casos en que la Unidad Ejecutora del PIP sea un un Gobierno Local no sujeto al SNIP, los registros que correspondan a la OPI Institucional serán de responsabilidad del órgano que declaró la viabilidad del proyecto o del que resulte result e competente, al momento del registro. f) La DGPM realizará las habilitaciones respectivas en el Banco de Proyectos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III: ÁREA DE PRÁCTICAS 3.1. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA 3.1.1. OBJETIVOS GENERALES  Aplicar en las practicas pre-profesionales todos los conocimientos adquiridos

durante los años de estudio de la Carrera Profesional de Economía de la Universidad Andina del Cusco que fue esencial para el adecuado desempeño de las prácticas haciendo énfasis en el tema de proyectos enfocado en el sector público. 3.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS   Ampliar los conocimientos adquiridos en el área económica de desarrollo de proyectos   Acrecentar e incentivar calidad de servicio a la poblac población ión en el sector público.   Amplificar los conocimientos del funcionamiento de la administración pública del Gobierno Regional del Cusco y la elaboración y apoyo en el desarrollo de proyectos.   Cumplir con lo dispuesto en el reglamento de prácticas Pre Profesionales del programa académico de Economía 







3.2. LABORES Y ACCIONES EJECUTADAS: Durante mi permanencia en la oficina del área funcional de estudios y proyectos de (AFEP) de desarrollo económico, desarrolle diferentes actividades en la cual a continuación se detalla mediante un cronograma de

 

 

actividades realizadas de acuerdo a los meses que realice las practicas pre profesionales. Seguidamente se detalla ejemplos de trabajos que realice por mi persona, presentando un breve resumen.

CONCLUSIONES   Se puso en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias así como los conocimientos impartidos por los docentes que laboran en la Universidad Andina del Cusco, que me permitieron tener un adecuado desempeño en una entidad pública.   Alcanzar la meta satisfactoria de una excelente experiencia laboral y personal permitiéndome desempeñarme eficientemente para brindar calidad de servicio a las ejecutoras que están en la región del Cusco.   Tuve la oportunidad de manejar y conocer el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP aportando favorablemente a mi desarrollo profesional.   Las practicas pre profesionales nos ayudan a convertirnos en 







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