Informe de Educacion Fisica
January 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Nombre: Gloriangel. Rondon Nombre del profesor: Juana. Valdez Nombre de la materia:Educación Física 19 de Noviembre del 2021 Carrera: Administracion Aduana Seccion: 331711 UNIDAD I: Fundamento legal de la educación educac ión física, deporte y recreación. 1.- Seleccione 5 artículos de la ley orgánica de educación que hable sobre la educación física como asignatura indispensable de la educación
-Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
-Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia Universal, Matemática, Educación Familiar Fa miliar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología, Física, Química, Inglés, y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional. El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de d e estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas.
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-Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área , asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.
-Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
-Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
2.-Seleccionar 5 artículos en la ley orgánica de educación física y deporte que considere más importante.
-Artículo 9. Todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de depo deportes, rtes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una
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prestación a favor de los y las atletas, deportistas profesionales, profesionales, deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.
-Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
-Artículo 12. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.
-Artículo 19. El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.
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-Artículo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación F Física ísica contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar ga rantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así a sí como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.
3.-Seleccionar 5 artículos de recreación que considere más importante.
-Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la protección y promoción de la recreación, como un derecho que garantiza el desarrollo pleno e integral de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario mediante el buen uso y disposición del tiempo libre; así como la organización, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en esta materia.
-Artículo 4. El Estado garantizará una amplia divulgación de la variedad de programas recreativos como instrumento fundamental para la formación integral del ser humano, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación; y los difundirá por los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios y alternativos. -Artículo 6. La recreación es materia prioritaria en la definición de políticas públicas; se incluirá en los planes de desarrollo de la República, contará con un plan propio, se regulará por el Consejo Nacional de Recreación, y se organizará en el Sistema Nacional de Recreación.
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-Artículo 11. Los usuarios, usuarias, beneficiarios y beneficiarias de la recreación podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular que lesione sus derechos, cuya responsabilidad atribuya a alguno de los prestadores o prestadoras de servicios de la recreación.
-Artículo 16. Todo programa institucional y servicio de recreación público, privado y comunal debe desarrollarse bajo responsabilidad o tutela explícita de un u n profesional con formación académica o experiencia acreditable en el área específica, modalidad y especialidad a la que esté referido el programa o servicio del cual sea tutor, y deberá estar dirigido por personal cualificado.
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