informe aserradero

August 20, 2017 | Author: Maria Rosy Saldaña Zumaeta | Category: Occupational Safety And Health, Tools, Engineering, Science, Science (General)
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FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL

SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 42-F ALUMNOS:

Saldaña Zumaeta, María Rosy Linares Isuiza, Miluska Vanessa DOCENTE: ING. Fredy Morales Flores

UCAYALI – PERÚ 2012

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TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO (Disposiciones Generales) TITULO SEGUNDO (Locales de los Establecimientos Industriales) TITULO TERCERO (Prevención y Protección contra Incendios) TITULO CUARTO (Resguardos de Maquinarias) TITULO QUINTO (Equipo Eléctrico) TITULO SEXTO (Herramientas Manuales y Herramientas Portátiles accionadas por fuerza motriz) TITULO SÉPTIMO (Calderos de Vapor y Recipientes a Presión) TITULO OCTAVO (Hornos y Secadores) TITULO NOVENO (Manipulación y Transporte de Materiales) TITULO DECIMO (Sustancias Peligrosas y Ofensivas) TITULO DECIMO PRIMERO (Radiaciones Peligrosas) TITULO DECIMO SEGUNDO (Mantenimiento y Reparación) TITULO DECIMO TERCERO (Equipo de Protección Personal)

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INFORME SOBRE LA VISITA REALIZADA A LA EMPRESA INDUSTRIAL MADERERA “R&S” TITULO PRIMERO OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE LOS TRABAJADORES DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Art. 29: Toda Empresa Industrial será legalmente responsable de la provisión y conservación de los locales de trabajo y deberá asegurar que ellos estén construidos, equipados, explotados y dirigidos de tal manera, que suministren una razonable y adecuada protección a sus trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física. Art. 31: En todos los locales industriales, el empleador cuidará constantemente de colocar avisos y afiches en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad industrial. En lo posible, el empleador cuidará de distribuir entre su personal, folletos o material para la difusión de las normas de seguridad, aplicables a sus instalaciones. A falta de instrucción escrita, el empleador utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.

TITULO SEGUNDO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, LOCALES DE TRABAJO Y PATIOS SECCIÓN PRIMERA CONDICIONES DE SEGURIDAD Art. 56: Todos los edificios permanentes o temporales, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y deberán reunir cuando menos, las exigencias que determinen los reglamentos de construcción o las normas técnicas respectivas.

Art. 58: Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados y no serán sobrecargados.

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LIMPIEZA Y PURIFICACIÓN DEL AIRE Art. 104: Todo el polvo, emanaciones, gases, vapores o neblinas producidos y desprendidos de los procedimientos industriales, serán extraídos en lo posible,

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de su lugar de origen, y no se permitirá que se difundan en la atmósfera de los locales de trabajo.

PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES AL AIRE LIBRE Art. 111: Cuando por la naturaleza de las operaciones industriales, los trabajadores deban permanecer en los patios en forma estable, se instalarán cobertizos techados y cubiertos contra el viento, con el objeto de protegerlos de los agentes climatéricos.

TITULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS Art. 113: La altura de los edificios de establecimientos industriales que se erijan o reconstruyan, se limitará, de acuerdo con el tipo de construcción y riesgo de las mismas, al número de pisos, incluyendo la planta baja, indicados en el siguiente cuadro:

EQUIPOS PARA COMBATIR INCENDIOS Art. 142: Todos los establecimientos industriales estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan, las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo, se hallarán presentes durante todos los períodos normales de trabajo.

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Art. 143: El equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio, deberán ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en casos de incendio, si es posible automáticamente.

TITULO CUARTO RESGUARDOS DE MAQUINARIAS Art. 202: Todos los motores primarios que no estén conectados a cargas constantes, deberán dotarse de reguladores automáticos de velocidad, los que estarán provistos de controles a distancia. Estos dispositivos serán inspeccionados periódicamente y mantenidos en buenas condiciones de trabajo.

Art. 280: Se proveerán y usarán escobillas para quitar el material residual o desecho de las piezas de trabajo en las maquinarias fresadoras, cepilladoras y perfiladoras.

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TITULO QUINTO EQUIPO ELÉCTRICO Art. 344: Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción tal y estarán instalados y conservados de manera que prevengan a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio.

Art. 345: El material para todos los equipos eléctricos se seleccionará con relación a la tensión del trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización y deberá estar conforme a las disposiciones contenidas en el

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Código Eléctrico del Perú8 y con las normas que establezca el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Certificación.

TITULO SEXTO HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ Art. 433: Se tendrá especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas en filos y puntas agudas, con el fin de evitar lesiones al personal.

Art. 435: Los trabajadores que empleen herramientas tales como martillos, cinceles, cortafríos, barretas, etc., y las accionadas por fuerza motriz, tales como taladros, barrenos, etc., que por acción del trabajo puedan desprender partículas, deberán estar provistos de anteojos a prueba de impacto.

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Art. 442: Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estante adecuados y convenientemente situados, en los bancos o en las máquinas para las herramientas en uso.

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TITULO SÉTIMO CALDEROS DE VAPOR Y RECIPIENTES A PRESIÓN No cuenta TITULO OCTAVO HORNOS Y SECADORES No cuenta TITULO NOVENO MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES Art. 863: Las cabinas de las grúas estarán colocadas e instaladas de manera que el operador tenga durante todo el tiempo la mejor visibilidad posible de todo el campo de operaciones. Art. 866: Los operadores de las grúas no permitirán que persona alguna viaje sobre las cargas, bloques, o eslingas vacías.

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Art. 877: Los cables que se usen para izar, bajar o transportar cargas estarán libres de cocas y nudos.

TITULO DÉCIMO SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OFENSIVAS Art. 1101: Los trabajadores que puedan estar en contacto con polvos o limaduras finas de magnesio o aleaciones del mismo, tendrán a su disposición y usarán ropa y equipos de protección adecuados, conforme a los requisitos

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establecidos en el Título Décimo Tercero, sobre "Equipo de Protección Personal" de este reglamento y dicha ropa y equipos serán de material resistente al fuego.

TITULO DÉCIMO PRIMERO RADIACIONES PELIGROSAS No cuenta

TITULO DÉCIMO SEGUNDO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN TRABAJO DE REPARACIONES EN MAQUINARIA Art. 1233: Cuando se vaya a efectuar reparaciones en una maquina, será detenida antes de comenzar el trabajo, tomándose las medidas adecuadas, cerrando con llave preferiblemente los arranques o dispositivos de control, para garantizar que la máquina no pueda ponerse en marcha hasta que el trabajo haya sido terminado y los reparadores se hayan retirado. No obstante, cuando sea necesario probar o ajustar la máquina, se podrá poner en marcha por la persona responsable del trabajo de reparación. Igualmente, se colocarán letreros indicativos sobre el riesgo correspondiente.

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TITULO DÉCIMO TERCERO EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ROPA DE TRABAJO, VESTIDOS CINTURONES DE SEGURIDAD

PROTECTORES,

MANDILES,

Art. 1254: Cuando se seleccione ropa de trabajo se deberá tornar en consideración los riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mínimo. Art. 1255: No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, ni corbatas, ni cadenas de llaveros o de relojes, cerca de maquinaria en movimiento.

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Art. 1256: Las camisas con mangas cortas deberán usarse con preferencia a las camisas con mangas enrolladas. Art. 1259: El uso y condición del calzado será, regulado cuando sea necesario. En aquellos casos en que el calzado ordinario no sea apropiado, los empleadores proveerán calzado, botas, zapatos fuertes u otros medios convenientes de protección.

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Art. 1271: Los trabajadores deberán usar cascos de seguridad en los lugares o zonas donde exista el peligro de caída de materiales u objetos o donde estén expuestos a sufrir golpes en la cabeza. Art. 1276: Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones de picado, remachado, recalcado y operaciones similares que pueda producir el desprendimiento de partículas en forma violenta, estarán provistos de lunas resistentes a este tipo de impactos y en conformidad con las normas de la autoridad competente.

Art. 1283: Los hombres que trabajen en lugares de ruido intenso y prolongado deberán usar tapones de oído.

CONCLUSIONES:

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Como resultado de la inspección realizada, se ha constatado que el establecimiento no reúne las condiciones de seguridad exigidas,

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