Informe Area de Rentas

December 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICHU PARA EL MUNDO” 

EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE PERIODO ENERO 2009 A DICIEMBRE 2009

Acción de Control Nº 2-0426-2010-01 SÍNTESIS GERENCIAL

Ferreñafe, 20 diciembre del 2011 Señor:  Alejandro Jacinto Jacinto Muro Távara Távara  Alcalde de la Municipalida Municipalidad d Provincia Provinciall de Ferreñafe. Ferreñafe. CIUDAD.De mi especial consideración: La Presente tiene por finalidad alcanzar a su Despacho el Informe relacionado con el Examen Especial al Área Rentas del periodo Enero 2009 a Diciembre 2009, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el mismo que ha sido realizado de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental contiene obtenidos las observaci observaciones, ones,examen. conclusiones, recomendaciones y el resumen ejecutivo de los yresultados en dicho

1.

Antecedentes del Examen.  El Examen Especial al Área de Rentas del periodo enero 2009 a diciembre 2009 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se ha efectuado en cumplimiento de nuestro Plan  Anual de Control, Control, correspondiente correspondiente al año 2010, aprobado aprobado con c on Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, publicada el 25 de enero del del 2010.

2.  Objetivos y Alcance de la Auditoria.   Objetivo General Determinar si la Entidad ha efectuado una eficiente administración de los Tributos: Impuestos,, Contribución y Tasas y Arbitrios, Derechos Impuestos Derechos y Licencias y si si estos e encuentran contemplados en el marco normativo existente.

Objetivos Específicos 2.1 Determinar Determi nar si el Área de Rentas ha supervisado, supervi sado, controlado y evaluado la correcta aplicación de la normativa vigente en cuanto a los tributos y arbitrios que administra. 2.2 Determinar si si el Área de de Rentas cuenta con un Sistema Informático Informático eficiente eficiente que permita obtener información veraz, confiable y oportuna. 2.3 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Padrón de Contribuyentes actualizado.

3. Resultados de la Auditoria Como resultado del Examen Especial al Área de Rentas, periodo e enero nero 2009 a diciembre 2009, hemos formulado nuestro informe largo de auditoria según resumen que se presenta a continuación continuación::

1

 

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Observaciones. 1.- Durante el periodo 2009, la Gerencia de Rentas emitió sendas Resoluciones declarando fundado en parte las prescripciones de deuda solicitadas por los contribuyentes con relación al Impuesto Predial de los años 2001 a 2002 y de Arbitrios de los años 2001 a 2004, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 17,451.95. 2.- El Padrón de Contribuyentes de Impuestos de la Entidad es inconsistente, porque al 31 de Diciembre del 2009 revela contribuyentes que están inafectos al pago del Impuesto Predial, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en S/. 644,397.00, distorsionando la presentación de los Estados Financieros. 3.-El Sistema Informático del Área de Rentas adolece de serias deficiencias en su operatividad, lo que origina que la información que procesa con respecto a los cálculos del Impuesto Predial, Arbitrios, Estados de Cuenta, Saldos y Pagos de los contribuyentes no sea en muchos casos consistente ni confiable.

Refrendado por:

---------------------------------------------Mg. CPCC. Esther Morillo Valle Jefe Órgano Control Institucional

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INFORME DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE PERÍODO ENERO 2009 - DICIEMBRE 2009

Acción de Control Nº 2-0426-20 2-0426-2010-01 10-01 I. INTRODUCCIÓN 1.

ORIGEN DEL EXAMEN El Examen Especial practicado al Área de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe  –  Lambayeque, se realizó en cumplimiento a nuestro Plan Anual de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, publicada el 25 de Enero de 2010.

2.

3.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN La Acción de Control desarrollada corresponde a un Examen Especial y tuvo como objetivos los siguientes: 2.1

Determinar si e ell Área de Rentas ha ha supervisado, supervisado, controlado y evaluado evaluado la correcta aplicación de la normativa vigente en cuanto a los tributos y arbitrios que administra.

2.2

Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Sistema Sistem a Informático Informátic o eficiente que permita obtener información veraz, confiable y oportuna.

2.3

Determinar Determi nar si el Área de Rentas cuenta con un Padrón de Contribuyentes Contribuy entes actualizado.

ALCANCE DEL EXAMEN El Examen Especial se realizó realiz ó de acuerdo con las Normas de Auditorí Auditoría a Gubernamental  –  Aceptadas   NAGA, y Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, y comprendió la revisión y análisis selectivo selectiv o de la documentación que obra en los archivos de la entidad, relacionada con los aspectos examinados, por el periodo Enero 2009 a Diciembre 2009, ampliándose a la verificación verifi cación de los años 2006, 2007, 2008 y hechos denunciados. denunciados.

4.

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD ANTECEDENTES La Municipalidad Provincial de Ferreñafe, es una persona jurídica de derecho público, creada mediante Ley N°11590 del 17 de febrero de 1951, está ubicada en el departamento de Lambayeque, siendo su capital la ciudad del mismo nombre, con domicilio legal en Nicanor Carmona Nº 436 de Ferreñafe. La Municipalidad Provincial de Ferreñafe, es un organismo de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuyo accionar está normado por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En concordancia con el articulo I del titulo preliminar de la precitada Ley, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. organizaci ón. La municipalidad munici palidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local,

3

 

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con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Constituye base legal los siguientes dispositivos: dispositivos: -

Constitución Constituc ión Política del Perú de 1993, Capitulo XIV, Arts. 188º al 199º Ley 27972 del 27 de May. 2003, Ley Orgánica de de Municipalidades Decreto Legislativo Nº 276 del 06.May.1984- Ley de Bases de la Carrera  Administrativa  Administrati va y de Remuneracione Remuneracioness del Sector Publico y su Reglamento Reglamento aprobado aprobado

-

por Decreto Nº del 005-90 PCMTributario, del 15 Ene.90. Texto ÚnicoSupremo Ordenado Código Tributari o, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.Ago.1999. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 15.Nov.2004. Resolución de Contraloría Contralorí a General Nº 320-2006-CG, del 03.Nov. 2006. Ley 28175, Ley Marco del Empleo Empleo Público, vigente a partir del 01.Ene.200 01.Ene.2005, 5, Artículo Artículo 16º Reglamento de Organización y Funciones, ratificado por por Acuerdo de Concejo Nº 0402006-CMPF de fecha 03.May.2006. Reglamento de Organización Organizaci ón y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal 042-2008-CMPF del 15.Dic.2008. Manual de Organización Organizaci ón y Funciones, aprobado mediante mediant e Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28.Dic.2007. Norma Internacional de Contabilidad Contabili dad del Sector Público  –NICPS 01 “Presentación de los Estados Financieros, numeral 37.

-

5.

COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS En cumplimiento con la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de

22. Set. 1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG del 25.Nov.1999 y Resolución Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se procedió a comunicar comunicar los hallazgos emergentes del Examen Especial a los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores de la municipalidad comprendidos en los mismos, a fin de que formulen sus aclaraciones aclaraci ones o comentarios los que fueron evaluados y tomados en consideración al al emitir el presente informe. La nómina de funcionarios, ex - funcionarios, servidores y ex - servidores comprendidos en las observaciones del presente informe se detalla en el Anexo N° 1.

6.

MEMORANDUNM DE CONTROL INTERNO Con la finalidad de informar al titular de la entidad, sobre la efectividad de los controles internos adoptados, así como las desviaciones de control interno evidenciadas para que disponga la pronta implantación de las recomendaciones que superen las referidas deficiencias, deficienc ias, durante el desarrollo desarrollo de la acción de control se emitió el Memorando de Control Interno, el cual fue remitido con el oficio Nº 122-2011-MPF/OCI, de fecha 28.Jun.2011.

7.

OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA 7.1 Elevado grado de morosidad en el pago de los tributos. Es oportuno señalar que durante la acción de control se efectúo un análisis del grado de morosidad y recaudación de los tributos: Impuesto Predial, Limpieza Pública y parques parqu es y Jardines, Jardines, para lo cual hemos tomado como referencia los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010, cuyo resultado lo expresamos en el siguiente cuadro:

4

 

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Estadística Estadísti ca de Ingresos y Deudas Periodos: 2008, 2009 y 2010 Limpieza Publica

Impuesto Predial Emisión

Saldo al Recaudado 31/12/2010

%

Parques y Jardines

Saldo al Emisión Recaudado 31/12/2010 31/12/2010

%

Saldo al Emisión Recaudado 31/12/2010

%

2008

640,421 640,421

213,390

427,031

66.68 66.68 250,506

95,996

154,510 61.68% 175,282

53,060

122,222 69.73%

2009

699,837 699,837

170,422

529,415

75.65 75.65 256,540

71,603

184,937 72.09% 181,782

42,994

138,788 76.35%

2010

689,871 689,871

97,575

592,296

85.86 273,169

43,204

229,965 84.18% 202,528

28,137

174,391 86.11%

2,030,129

481,387

1,548,742 76.29% 780,215

210,803

124,191

435,401 77.81%

Total

569,412

72.98

559,592

Fuente: Informe nº 166-2011-MPF/GR-SG.O del 23.09.2011

En el cuadro precedente se puede apreciar que la morosidad aumenta cada año, así tenemos que, en el Impuesto Predial en el año 2008 fue el 66.68%, en el 2009 el 75.65% y en el 2010 llegó al 85.86%, en limpieza pública en el año 2008 fue el 61.68%, en el 2009 el 72.09% y en el 2010 ese incrementó increm entó al 84.18%, en parques y jardines, en el 2008 fue 69.73%, en el 2009 76.35% y en el 2010 llegó al 86.11%. Esta situación demuestra la falta de la implementación de una política agresiva en la cobranza de dichos tributos por parte de la Gerencia de Rentas.

7.2 Deficiencias en el control de los ingresos de la cobranza diaria por el derecho de la merced conductiva conductiva de kioscos sisa, sisa, luz y agua de los mercados “central “central y santa lucia” generaron apropiación ilícita del dinero recaudado. 

De la revisión realizada a la información proporcionada por la servidora Sra, Blanca Luz Díaz Piscoya, ex jefa de la Unidad de Recaudación y la Dra. Gladis Noemí Chirinos Ñasco, ex procuradora Pública municipal, se verificó que las ex servidoras Zoila Celinda Lizana Pizarro y patricia Montalvo Soplapuco, se apropiaron la cantidad de S/.2,068.00 y S/.2966.00 respectivamente, del dinero de la cobranza diaria, la primera exservidora fue denunciada penalmente, ambas devolvieron el dinero y se les rescindió el contrato de trabajo. Estos hechos no se han considerado en el presente informe, debido a que ambas estuvieron contratadas bajo el régimen de Contrato administrativo de servicios (CAS). Sin embargo; se ha considerado como observación en el memorando de Control Interno.

5

 

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II.

OBSERVACIONES

Como resultado del Examen Especial al área de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se formulan las observaciones siguientes:

1. DURANTE EL PERIODO 2009, LA GERENCIA DE RENTAS EMITIO SENDAS RESOLUCIONES DECLARANDO FUNDADO EN PARTE LAS PRESCRIPCIONES DE DEUDA SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CON RELACION AL IMPUESTO PREDIAL DE LOSPERJUICIO AÑOS 2001ECONOMICO A 2002 Y DEAARBITRIOS DE LOS AÑOS 2001IMPORTE A 2004, OCASIONANDO LA MUNICIPALIDAD POR EL DE S/. 17,451.95 Con Memo Nº 033-2010-MPF/A de fecha 08.Feb.2010, el Sr. Alcalde, Ing. William N. Cabrejos Requejo, le manifiesta al jefe del del Órgano de Control Institucional, que ha recepcionado el Informe Nº 0012-2010-MPF/GM de fecha 26.Ene.2010 en el cual el Gerente Municipal le informa que el Procurador Público Municipal ha emitido el Informe Nº 006-2010-MPF/PM de fecha 13. Ene. 2010 relacionado al alto índice de solicitudes presentadas por los contribuyentes de esta provincia pidiendo prescripción de deuda del impuesto predial predial de los años 2001 2001 y 2002 y de arbitrios de los años 2 2001 001 al 2004 y que en cumplimiento a la recomendación recomendación emitida emitida por el Procurador Procurador Público le remite remite dicha información para que realice un examen de control y determine la responsabilidad administrativa incurrida por los funcionarios o trabajadores que incumplieron sus funciones. De la revisión y verificación efectuada a la documentación proporcionada por el Sr. Alcalde se aprecia que la Gerencia de Rentas, emitió emiti ó sendas sendas resoluciones en las que declaró fundada en parte las solicitudes solicit udes peticionadas petici onadas por los contribuyentes contribuy entes sobre la prescripción del Impuesto Predial de los años 2001 a 2002 y Arbitrios de los años 2001 a 2004, amparándose previamente en los informes del Gerente de Asesoría Jurídica, en cuyas conclusiones opina, en algunos casos, declarar fundado en parte la petición de los administrados administ rados por concepto de prescripción de arbitrios municipales, munici pales, y en otros, declara declara improcedente con respecto a la prescripción prescripci ón del impuesto predial. Se ha determinado un monto de S/. 17,451.95, 17,451.95, por concepto de prescripciones, prescripciones, evidenciándose que las Unidades de Fiscalización, Unidad de Ejecución Coactiva, Unidad de Administración Tributaria, y la Gerencia de Rentas soslayaron sus funciones de supervisión, control, fiscalización y seguimiento a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos del pago de los tributos municipales.  A continuación detallamos los contribuyentes a quienes se les declaró fundad f undada a en parte la Prescripción Prescripci ón por concepto del Impuesto Impuesto Predial y Arbitrios. RELACION DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON PRESCRIPCION DE DEUDAS

Código

Nombre de los Contribuyentes

Res. Geren.Rent Nº Fecha

602 Elva Rosa Monteza Mondragón Segundo Javier Iberico Ventura Juan Francisco Siesquén Niño Jesús Miguel Ríos Saenz 4689 Julia Jesús Fernández Rojas 5554 Segundo Baltazar Morales Parraguez 7227 Magdalena Ayala Sigueñas Nancy bances Coronel Víctor Miguel Parraguez carrasco carrasc o 2115 Teofilo Eduardo Ruggel Herrera Franciscoo Bernilla Salazar Francisc 7121 Maria Julia Manayay Cespedes

12 23 28 32 35 36 37 41 42 43 44 45

6

18.Feb.2009 30.Mar.2009 21.Abr.2009 19.May.2009 02.Jun.2009 02.Jun.2009 02.Jun.2009 26.Jun.2009 01.Jul.2009 01.Jul.2009 01.Jul.2009 01.Jul.2009

Impuesto Predial Desde Hasta

2001 2002 2001 2001 2001 2001 2001

2001 2002 2002 2002 2002 2002 2002

2001 2001

2002 2002

Arbitrios Desde Hasta

2001 2002 2001 2001 2001 2001 2001 2003 2003 2001 2001 2001

2003 2004 2002 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2004 2004

Importe Total

176.40 102.52 104.44 914.48 267.09 423.52 270.52 76.52 115.56 146.04 209.52 189.12

 

MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

370 6637 7360 10361 1312 10628 2066 3970 532 7384 1561 4444 6863 7117 10615 4053 4613 6784 1300 10260 8044 4821 2688 7297 9060 7128 10771 4538 6531 6874 4287 4288 10795 6768 3995 5083 6824 3907 4164 121 1494 10928 9407 2558 7187 6436 8292 11007

Valentín León Linares Gregoria Callaca Ramírez Maria Luz Acosta Durand Fernando Carrión Infante Antero Díaz Millones Bertha Gonzáles Vásquez Juan José Chamaya Temoche Betty Montero de Sernaque Gregoria de la Cruz Piscoya Alfonso Rinza Vilcabana Victoria Vilcabana Sanchez Adriana Gonzáles Díaz William Alberto Conde Ramos López Parraguez Jorge Luís Llaguento Sarmiento Ramon Sánchez Tenorio Agapito Maria Victoria Manayay Vilcabana Litano Torres Maria Francisco Calderón Díaz Miguel Segundo Ortiz Francisco Eduardo Durand Gonzáles Jesús Sánchez Velásquez Maria Angélica Vásquez Delgado Simón Remuzgo De Valle Teresa Segundo Cajo Alberto Pedro Pablo Cavero Sandoval

46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 57 58 59 60 61 62 65 66 67 68 69 70 77 78 80 81

01.Jul.2009 01.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 03.Jul.2009 10.Jul.2009 10.Jul.2009 10.Jul.2009 21.Set.2009 05.Oct.2009 14.Set.2009 14.Jul.2009 12.Nov.2009 05. Oct.2009 05. Oct.2009 05.Oct.2009 05.Oct.2009 14.Oct.2009 14.Oct.2009 15.Set.2009 14.Jul.2009

Sánchez Montalvo ngela Llanos Zulueta Humberto Plaza Martínez Helga Karina Flora Callaca Paico Julio Cesar Llaguento Cajo Paula Ana Rivera Núñez Ayala Fernández Juan Bertha Llaguento Quispe Petronila Malque Chunga Bertha Céspedes de los Santos Sánchez Mundaca Wilmer Hector Nelly Elvira Espinaza Chero Espinaza Chero Isidro Laura Beatriz Soto Llanos Flores Alejandría Morales de González Neri

83 84 85 88 89 94 97 99 100 101 102 104 107 108 110 112

06.Oct.2009 29.Oct.2009 25.Set.2009 13.Dic.2009 13.Dic. 2009 06.Oct.2009 15.Ago.2009 31.Dic.2009 31.Dic. 2009 15.Ago.2009 15.Ago.2009 15.Ago.2009 14.Set.2009 20.Ago.2009 14.Set.2009 20.Ago.2009 05.Oct.2009 17.Set.2009

SantosBRinza Picon SixtinaVilcabana Torres LL.Marcos González Zeña Gloria Arenas Yovera Josefa Nerio Rachumi Manuel Manay Segura Gloria Primo Ordoñez Valentin Llaguento Segundo Virginia Cabrejos de Campo Edith Siesquen chaname Rocio del Pilar Chimoy Santa Maria Carmen Chuman Villalobos Lucia Chuman Burga Luís Gregorio Díaz Castillo Maritza Total

114 124 125 134 135 140 149 153 157 158 173 174 181 200

02.Set.2009 17.Set.2009 15.Set.2009 07.Oct.2009 01.Oct.2009 13.Oct.2009 31.Oct.2009 11.Nov.2009 06.Nov.2009 09.Nov.2009 24.Nov.2009 18.Nov.2009 10.Dic.2009 10.Dic. 2009 17.Dic.2009 17.Dic. 2009

2001 2001

2002 2002

2001 2001 2001

2002 2002 2002

2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001

2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002

2001 2001

2002 2002

2002 2001 2001

2002 2002 2002

2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2002 2001

2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002 2002

2001 2001 2001 2001 2001

2002 2002 2002 2002 2002

2001 2001 2001 2001 2001 2001

2002 2002 2002 2002 2002 2001

2001

2002

2001 2001 2003 2001 2001 2001 2001 2002 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2003

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004

350.92 270.52 126.96 304.15 270.40 209.64 154.78 292.68 177.76 169.04 270.52 270.76 686.78 260.68 270.52 246.12 122.52 246.12 229.24 164.20 187.96 256.15 270.52 534.16 118.60 126.96

2001 2001 2001 2002 2001 2003 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2004

2001 2001

2004 2004

272.08 306.76 386.16 173.88 120.80 126.76 209.52 242.69 440.11 246.12 128.40 241.80 239.04 954.12 377.76 246.12

2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2004 2001

2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2003 2004 2004

 A  All res pecto, el Texto Ún Únic ico oO Ordenado rdenado de la Ley de Tr Tribu ibuta taci ción ón Muni ci pal pal,, aprobado  por Dec Decreto reto S upremo Nº 156-2004-E F de fech fecha a 15.N 15.Nov. ov.2004, 2004, en el A rtíc rtículo ulo 8º, 8º, establece:

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246.12 226.12 407.28 100.68 440.16 126.84 246.12 130.08 233.16 332.64 246.00 171.12 102.60 146.52 S/.17,451.95

 

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El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. (…)   (…) La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

E l Ar Artículo tículo 14º establ establece ece: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) (…)  (…) 

El Artículo 15º establece:

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes

alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del IPM.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe,, ra Ferreñafe ratificado tificado por A cuerdo de C oncejo Nº 040040-2006 2006-CMP -CMP P, de fecha 03.May.2006,, establ 03.May.2006 establece: ece:  A  Art. rt. 43º

La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial, encargada de la gerencia racional y eficiente de la administración tributaria. (…)  

 A  Art. rt. 44º   La

gerencia de rentas pa para ra cumplir sus actividades cu cuenta enta con la las s siguientes Unidades Orgánicas: . Unidad de Administración Tributaria . Unidad de Fiscalización . Unidad de Ejecución Coactiva.

 A  Art. rt. 45º S on func funcion iones es de la Uni Unidad dad de A Admini dminiss traci ón Tri butaria llas as s ig uientes: ui entes: 1.- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración tributaria Municipal. 5.-Supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de rentas de la Municipalidad. 10.-Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria vigente 14.-Informar sobre los Tributos impagos para su seguimiento administrativo y/o coactivo

 A  Art.46º rt.46º SSon on func funcion iones es de la Uni Unidad dad de Fi Fiss calizaci ón la lass s ig uientes: ui entes: 1. Planificar, Programar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de fiscalización tributaria de los tributos administrados por la Municipalidad. 2.- Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos para determinar la Correcta aplicación de las disposiciones vigentes.

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5. Planear Planear,, organizar y ejecutar acciones acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales.

 A  Art. rt. 47.- S on funci ones de la Unid Unidad ad de Ej Ejecuc ecución ión C Coactiv oactiva, a, las las s ig uientes ui entes:: 1.- Ejercer las acciones de coacción para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad y las d disposiciones isposiciones que esta dicte. 2.- Emitir las Resoluciones de Ejecución coactiva correspondiente. 5.- Ejercer las medidas cautelares pertinentes. 6.- Ejecutar los actos de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento. Reglamento.

Los hechos expuestos se han originado por que la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Operaciones, Unidad de Fiscalización y Unidad de Administración no implementaron programas e inspecciones de fiscalización dirigidas a combatir la evasión tributaria, para identificar oportunamente a los contribuyentes morosos en el pago de los tributos y ausencia de supervisión y control para mejorar los procedimientos de recaudación, lo que ha originado perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 17,451.95 En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos, aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 259-2000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados (Anexo Nº 02)  De los hechos expuestos se identifica Responsabilidad Administrativa a las siguientes personas: CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de Enero 2007 a Agosto 2007 y JHON WILLIAM W ILLIAM MALCA SAAVEDRA ex Gerente de Rentas de Agosto 2007 a Diciembre Di ciembre del 2008, porque durante sus gestiones como Gerentes Gerentes de Rentas no efectuaron las acciones de supervisión y control sobre las Unidades de Administración y Fiscalización a fin de que se tomen las medidas conducentes para detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales y evitar que se dieran las prescripciones en desmedro de la economía municipal, incumpliendo sus funciones señaladas en el Art.   43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Municipali dad Provincial de Ferreñafe, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 040-2006CMPP, de fecha 03.May.2006,que establece:  La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial, encargada de la gerencia racional y eficiente de la administración tributaria. (…)   Asimismo, incumplieron incumplieron el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera  Administrativa  Administrati va y de Remuneraciones Remuneraciones del Sector Público, aprobada aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” 

LUCIANO MURGA VASQUEZ, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización desde Enero 2007 a  julio 2007, porque cuando desempeño desempeño el cargo de jefe de la Unidad de Fiscalización no estableció mecanismos de supervisión y control sobre las deudas tributarias de los contribuyentes, por no haber tomado conocimiento de las deudas que iban a prescribir emitiendo las Resoluciones requiriendo el pago de la obligación tributaria, incumpliendo sus funciones señaladas en el Artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 0402006-CMPP, de fecha 03.May.2006, que establece: 1) Planificar, Programar, Dirigir,

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Controlar y Evaluar las políticas de fiscalización tributaria de los tributos administrados por la Municipalidad, 5) Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales.  Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera  Administrativa  Administrati va y de Remuneraciones Remuneraciones del Sector Público, aprobada aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” 

2. EL PADRON DE CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS DE LA ENTIDAD ES INCONSISTENTE, PORQUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 REVELA CONTRIBUYENTES QUE ESTAN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, INCREMENTANDO INDEBIDAMENTE EL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN S/.644,397.00 DISTORSIONANDO LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.   De la revisión y evaluación al padrón de contribuyentes de impuestos de la entidad, proporcionado por la Gerencia de Rentas, a través de la Carta Nº 0004-2010-MPF/GR de fecha 08.ENE.2010, se ha evidenciado que es inconsistente, porque al 31.Dic.2009, revela contribuyentes contribuy entes que están inafectos al pago del impuesto predial, sin embargo; muchos de ellos (contribuyentes) registran saldos por cobrar, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en S/.644,397.00, situación que a la vez ha distorsionado la presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2009, apreciándose la falta de supervisión y control de las actividades técnicas y administrativas y no mantener actualizado el padrón de contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas y la Unidad de  Administración Tributaria, Tributaria, tal como se muestra en el ssiguiente iguiente cuadro. cuadro. Código de Persona

Apellidos y Nombres

1333

Diresa Centro de Salud

1609 2133 3460 4561 5532 6506

Es salud Policia Nacional Peru Igleia Evangelica Municip. Centro Poblad Educacion Asociac. Fratern. Limit

7001 7023 8420

Municipa.Prov. Ferreña Empresa Promoc.Impedidos Instit uto Peruano del Deport Instituto Museo Nacional Sicán Ferreñafe Municipalidad Municipali dad Sucesores

9729 10075

Dirección

Bolivar Nº 414 Augusto B. Leguia 630 Tacna Nº 731 9 de Octubre Nº 100 Huascar Nº 527 Soltin Nº 200 Tupac Amaru Nº 525 Nicanor Carmona Nº 436 grau Nº 000 Los Rosales Nº 00 Batan Grande Nº 1000 Bolivar Nº 502

Total

Años Anteriores

Periodo 2008

Periodo 2009

Deuda Total

13,048.28

4,198.32

4,364.88

21,611.48

79,998.84 58.92 331.92 41.16 304.2 135.36

14,749.68 0 39.6 20.4 53.16 7.32

15,282.72 39.48 39.96 21.6 56.28 21.36

110,031.24 98.40 411.48 83.16 413.64 164.04

325,891.08 128.56 10,605.72

57,669.60 8.84 810.32

59,272.20 21.36 634.32

442,832.88 158.76 12,050.36

0 817.68

26,922.00 175.56

28,461.72 164.4

55,383.72 1,157.64

431,361.72

104,654.80

108,380.28

644,396.80

Fuente: Padrón de Contribuyentes.

Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF de fecha 15.Nov.2004, en el Artículo 17, establece: Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del decreto Supremo Nº 059-96-PCM (…)  d) Las entidades entidades religiosas, religiosas, siempre que que se destinen a templos, conventos, monasterios monasterios y museos.

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e) Las entidades públicas destinadas a presentar servicios servici os médicos asistenciales. h) Las universidades univ ersidades y centros educativos, educativ os, debidamente reconocidos, respecto de sus sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Estando a lo señalado en la normativa, los predios señalados en el cuadro precedente se encuentran inafectos al Impuesto Predial

El Decreto Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa   y Remuneraciones del Sector Público, en su Artículo 28º, establece: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; e)

La negligencia negligenci a en el desempeño de las funciones.

Por otro lado, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece: Articulo 150º.-  Se considera falta disciplinaria disciplinari a a toda acción u omisión voluntaria voluntari a o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el art.28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Articulo 153º.-  Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento incumplimi ento de las normas legales y administr administrativas ativas en el ejercicio de sus sus funciones sin perjuicio perjuici o de las responsabili responsabilidades dades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-CMPF de fecha 15.Dic.2008, establece: Artículo 42º.- La Gerencia de Rentas, es el órgano de línea responsable de la adecuada administración del sistema tributario y no tributario municipal, en concordancia con la normatividad en vigencia y las políticas de la MPF.

 A  Artí rtícu culo lo 43º 43º.-.- L a G erenc erencia ia de R entas para cumplir cu mplir su suss acti activi vidades dades cu cuenta enta con:   6.1.1. Sub Gerencia de Operaciones. Artículo 44º.-  Son funciones de la Gerencia de Rentas, las siguientes:

2. Planificar, organizar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración administrac ión Municipalidad de Ferreñafe.

tributaria de la

5. Elaborar y mantener actualizado los padrones de los contribuyentes, clasificados por tipos de rentas.

 Asimismo, el Manual de Organización Organización y Funciones Funciones de la entidad, aprobado aprobado por Decreto de  Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, establece, establece, entre otras, las siguientes funcione f unciones: s:

Gerencia de Rentas -  Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Gerencia a su cargo.

Unidad de Administración Tributaria -  Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Unidad a su cargo. -  Elaborar y actualizar el padrón de contribuyentes.

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La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público- NICSP 01 “Presentación de los Estados Financieros” en el numeral 37, señala:   La administración deberá seleccionar y aplicar las políticas contables de la entidad, de modo que los estados financieros cumplan con todos los requisitos de cada NIC del Sector Público. Cuando no haya requisitos específicos, la administración deberá desarrollar las políticas necesarias para asegurar que los estados financieros suministren información que sea: a) Aplicable a las necesidades propias de la toma de decisiones de los usuarios b) Confiable en cuanto a que los estados financieros:financieros (i) Representen fidedignamente los resultados financiero s y la situación financiera de la entidad (ii) Reflejan la sustancia sustanci a económica d de e las transacc transacciones iones y hechos y no meramente la forma legal (iii) Son neutrales, es decir libre de predisposiciones (iv) Son prudentes y (v) Son completos en todos sus aspectos materiales.

Los hechos comentados se han generado generado por el incumplimiento incumplimient o de sus funciones por parte de los funcionarios y servidores, de la Gerencia de Rentas y de la Unidad de Administración Tributaria, por no haber efectuado una adecuada supervisión, verificación, control, análisis, actualización y depuración depuración al Padrón de Contribuyentes Contribuyentes de Impuestos, Impuestos, lo que ha ocasionado que en el referido Padrón se mantengan contribuyentes que están inafectos inaf ectos al impuesto predial, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en el periodo 2009, por el importe de S/. 644,397.00, distorsionando a la vez la presentación de los Estados Financieros en dicho Ejercicio Económico. En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos. aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 2592000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados ( Anexo Nº 02) De los hechos expuestos se ha determinado responsabilidad administrativa a las siguientes personas: CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de Enero 2007 a Julio Juli o 20007 y JHON WILLIAM MALCA SAAVEDRA, es Gerente de Rentas de Agosto 2007 a Diciembre 2008, porque cuando desempeñaron el cargo de Gerentes de Rentas no efectuaron un trabajo de actualización, integración y vigilancia que consistiera en visitar a los contribuyentes registrados en el Padrón para poner al corriente el giro, razón social, domicilio y otros datos que son de suma importancia, para determinar quien debe tributar e identificar a los incumplidos para permitir la correcta y oportuna recaudación, incumpliendo sus funciones establecidas estableci das en el Manual de Organización Organizaci ón y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, que establece, entre otras, la siguientes funcione funciones: s: . Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Gerencia a su cargo .

 Asimismo, incumplieron incumplieron el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera  Administrativa  Administrati va y de Remuneraciones del Sector Público, aproba aprobada da por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”  ROSA ISMELDA GOMEZ PONCE, ex jefa de la Unidad de Administración Tributaria en el periodo 2009, porque cuando desempeñó el cargo de jefa de la Unidad de Administración Tributaria, no adoptó las medidas conducentes para integrar y actualizar el Padrón de

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Contribuyentes que le permitiera identificar quienes deben tributar, identificar a los morosos para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución coactiva de acuerdo a la normatividad vigente, incumpliendo una de sus funciones funci ones señaladas en el Manual de Organización Organizac ión y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, que establece, entre otras, la siguientes funciones: . Elaborar y actualizar el Padrón de contribuyentes    Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera  Administrati  Administrativa va 24.Mar.84, y de Remuneraciones del Sector Público, aproba aprobada da por Decreto Nº 276, de fecha que es tablece: “ Cumplir personal y diligentemente losLegislativo deberes que impone el servicio público” 

3. EL SISTEMA INFORMATICO DEL AREA DE RENTAS ADOLECE   DE SERIAS DEFICIENCIAS EN SU OPERATIVIDAD, LO QUE ORIGINA QUE LA INFORMCION QUE PROCESA CON RESPECTO A LOS CALCULOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS, ESTADOS DE CUENTA, SALDOS Y PAGOS DE LOS CONTRIBUYENTES NO SEA EN MUCHOS CASOS CONSISTENTE NI CONFIABLE.  De nuestra visita realizada al área de Rentas, se ha evidenciado que su Sistema Informático adolece de serias deficiencias en su operatividad, lo que origina que la información que procesa con respecto a los cálculos del impuesto predial, arbitrios, estados de cuenta, saldos y pagos de los contribuyentes no sea en muchos casos consistente ni confiable, tal como se expone a continuación:

Deficiencias del Sistema: - El Lenguaje de Programación y la Base de Datos se encuentra en FoxPro - No cuenta con Diccionario de datos ni con un Manual de Procedimientos. - No tiene un control control de seguridad - Se trabaja con dos Módulos (de Texto Texto y Visual) - Las actualizaciones que se se hacen al sistema son parciales e inadecuadas.

Deficiencias del Funcionamiento: - La interfaz del sistema no esta adecuada para que el usuario lo pueda manejar - La interfaz de búsqueda de contribuyente no es la adecuada - No cuenta con la opción de búsqueda por predios, no se actualizan los reportes del listado de predios. - Al hacer transferencias no arrastra la deuda de años anteriores, además, se generan saldos de años que ya han sido cancelados - No cuenta con un registro de los usuarios que realizan las modificaciones, tampoco tiene la opción de quiebre o baja de deuda - En la opción de prescripción no permite la prescripción de deuda de un solo solo predio - En el sistema de Rentas Texto y Visual se registran problemas lo cual no permite efectuar un eficiente trabajo en el área de Plataforma ya que parte de la labor consiste en el registro de expedientes (Transferencia y registro de predios, registro de inafectaciones,, prescripcione inafectaciones prescripcioness etc.) - En el momento que se actualizan los datos del predio de un contribuyente basándose en la ficha catastral, en la que en algunos (predios) su área es superior a la que tenía registradas en el sistema, por deducción lógica los impuestos deberían aumentar, sin embargo, al realizar el recalculo de la deuda, estas bajan y otras veces desaparecen, ejemplo: El contribuyente 6824, con código de predio 6412 se le actualizó los datos de su predio según ficha catastral Nº 19216, los cambios que se hicieron fueron los siguientes:

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MEP 2 2

DATOS ANTES DE LA ACTUALIZACION MC T P PV RE B IES C C G F F I I C C G I I I I

EC 2 2

AREA 196.8 56.2

Con estos datos el estado de cuenta del contribuyente en el 2009 era:

Impuesto Predial ::S/. S/.996.32 263.08  Arbitrios MEP 2 2

EC 3

MC C

DATOS ACTUALIZADOS T P PV RE B C H G F H

3

C

F

H

H

I

H

IES G

AREA 146.41

H

42.42 42.42

Con la actualización de los datos, el estado de cuenta del contribuyente quedo así: Impuesto Predial : S/. 1,085.64  Arbitrios : S/. 0.00 El contribuyente 3193 con código de predio 8698, se le actualizó los datos de su predio según ficha catastral Nº 19212 MEP -----

EC -----

 ANTES DE LA ACTUALIZACION ACTUALIZACION MC T P PV RE B C C H B E G

IES G

AREA 30.6

Con estos datos el estado de cuenta en el 2009 fue: Impuesto Predial S/.35.56  Arbitrios S/.54.60. MEP 2 2

EC 2 3

MC C E

DATOS ACTUALIZADOS T P PV RE C C F I C I I I

B G G

IES G G

AREA 52.5 30.4

Con la actualización actualización de la ficha catastral el el Impuesto Pred Predial ial y los Arbitrios Arbitrios disminuyeron disminuyeron a S/. 14.24 y S/.40.68, respectivamente, cuando dichos importes debieron haber aumentado, debido a que el área del predio también aumentó. - El sistema no emite listados separados de contribuyentes mayores y contribuyentes menores. -  Los cálculos del impuesto predial y de los arbitrios a veces son muy elevados y otras veces muy bajos -  El sistema mucho se está parchando, o sea se agrega programas de acuerdo a las necesidades que se van dando, lo que crea conflictos en la base de datos. -  No tiene una opción que permita ver los aranceles de años anteriores Las deficiencias descritas líneas arriba son corroboradas con los informes Nº 024/2009MPF/GR-ADM.TRIB de fecha 20.Feb.2009, Nº 026/2009-MPF/GR-ADM: TRIB de fecha 03.MAR.2009 y Nº 041/2009-MPF/GR-ADM.TRIB de fecha 03.ABR.2009, remitidos al Gerente de Rentas, Sr. Carlos Salazar Beleván, por la Jefa de la Unidad de Administración Tributaria, CPCC. Rosa I Gómez Ponce, en donde ésta le pone de conocimiento las deficiencias deficienc ias del sistema respecto a la inconsistencia de los reportes de deuda deuda y de cancelaciones de los tributos y arbitrios.

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Cabe indicar que dichas deficiencias subsisten en la actualidad y son confirmadas por el responsable del Sistema de Rentas, Sr. José Luis Suysuy Carrasco en su Informe Inform e Nº 0302011-MPF/GR-OS de fecha 14.JUL.2011 remitido al Gerente de Rentas, CPC. Marco Chafío Polo, De los hechos expuestos, se puede apreciar negligencia por parte de los funcionarios funci onarios y servidores por no haber adoptado las acciones correctivas tendentes a subsanar las deficiencias reveladas, para que la información que procesa el sistema sea consistente y confiable  Al respecto, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera Remuneraciones ciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24.Mar.1984 en su Artículo 28º, dice: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones. La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, vigente a partir del 01.Ene. 2005, en el  Artículo 16.- Enumeración Enumeración de de obligaciones, obligaciones, dice Todo Todo empleado empleado esta sujeto a las las siguientes siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público El Manual de Organización y Funciones aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007MPF/A de fecha 28.DIC.2007, establece las funciones específicas del Gerente de Rentas, entre otras, la siguiente: - Dirigir y Supervisar las actividades técnicas y a administrat dministrativas ivas de la Gerencia a su cargo. Las Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría General Nº 3202006-CG de fecha 03.Nov.2006, en el numeral 3.10. Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, establece: La información de la entidad es provista mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Las TIC abarcan datos, sistemas de información, información, ttecnología ecnología asociada, asociada, instalacion instalaciones es y personal. Las actividades de control de las TIC incluyen controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la entidad, debiendo estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades mientras la información fluye a través de los sistemas. Comentarios: 01 Los controles controles g generales enerales los conform conforman an la estructura, políticas y procedimientos procedimientos que que se aplican a las TIC de la entidad y que contribuyen a asegurar su correcta operatividad. Los principales controles deben establecerse en: .

. . .

Sistemas de seguridad de planificación y gestión de la entidad en los cuales los controles de los sistemas de información deben aplicarse en las secciones de desarrollo,  producción  producci ón y soporte técnico. técnico. Segregación de funciones Controles de acceso general, es decir, seguridad física y lógica de los equipos centrales Continuidad en el servicio. 02 Para la puesta en funcionamiento de las TIC, la entidad debe diseñar controles en las siguientes etapas:

(i) Definición Definic ión de los recursos (ii) Planificación Planific ación y organización (iii) Requerimiento y salida de datos o información (iv) Adquisición Adquisici ón e implementación implementaci ón

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(vi) Servicios Servici os y soporte (vi) Seguimiento y monitoreo Los hechos descritos se han generado por que los funcionarios y servidores vinculados a los hechos comentados no han actuado con diligencia para mejorar o reemplazar el actual Sistema Informático, soslayando sus funciones y obligaciones, lo que viene ocasionando que la información que procesa el sistema de rentas con respecto al cálculo de los impuestos, arbitrios, estado de cuenta y pagos de los contribuyentes no sea consiste ni confiable, situación que podría estar limitando una adecuada planificación de la recaudación tributaria. En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos. aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 259-2000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados ( Anexo Nº 02 )   De los hechos expuestos se ha identificado responsabilidad administrativa a la siguiente persona: WILLIAM NATIVIDAD CABREJOS REQUEJO, Alcalde (Periodo de gestión 02 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2010) identificado con DNI nº 17401692, porque a pesar que el Gerente Municipal le informaba sobre las deficiencias del Sistema de Rentas y le alcanzaba propuestas paradicha mejorarlo o adquirir un nuevo el(Sistema), adoptó ninguna medida para solucionar situación, inobservando numeral no 1 del artículo 20º de la Leycorrectiva Nº27982 Ley orgánica de Municipalidades, que indica como atribución del alcalde” defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad(…)”. 

 Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera  Administrativa  Administrati va y de Remuneraciones del Sector Público, aproba aprobada da por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” 

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III.

CONCLUSIONES

Como resultado del Examen Especial practicado al área de Rentas de la Municipalidad provincial de Ferreñafe y en base a los objetivos de auditoría establecidos, se formulan las siguientes conclusiones: 1. De la revisión y verificación efectuada efectuada a la documentación documentación proporcionada proporcionada por el Acalde al Órgano de que Control Institucional con el Memo Nº 033-2010-MPF/A de fecha 08.Feb. 2010, se aprecia la Gerencia de Rentas en el periodo 2009 emitió sendas Resoluciones en la que declaró fundada en parte las solicitudes peticionadas por los contribuyentes sobre la prescripción del Impuesto Predial de los años 2001 al 2002 y Arbitrios de los años 2001 al 2004, cuyas resoluciones estaban sustentadas con los informes del Gerente de  Asesoría Jurídica, en la que en algunos casos c asos opina declarar procedente procedente en parte las peticiones de los administrados por concepto de prescripción de arbitrios y en otros, declara improcedente con respecto a la prescripción prescripci ón del impuesto predial, situación que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 17,451.95. (Observación Nº 1) 2. Se ha evidenciado que el Padrón de contribuyentes de impuestos de la entidad, es inconsistente, porque al 31 de Diciembre del 2009 registra contribuyentes que están inafectos al impuesto predial, predial, sin embargo; muchos de ellos revelan cuentas cuentas por cobrar por el importe de S/. 644,397.00, situación que ha distorsionado la presentación de los estados contables ejercicio técnicas económico, lo que demuestra la de ausencia de supervisión y controlde de dicho las actividades y administrativas por parte la Unidad de Administración Tributaria y Gerencia de Rentas. (Observación Nº 2) 3. De nuestra visita in situ al Área de Rentas se ha evidenciado que su Sistema Informático adolece de serias deficiencias en su operatividad, lo que ocasiona que la información que procesa con respecto a los estados de cuenta, saldos y pagos de los contribuyentes, cálculos del impuesto predial y arbitrios en la mayoría de los casos no son consistentes ni confiables, lo que viene ocasionando que la información que procesa el sistema de rentas podría estar limitando una adecuada planificación de la recaudación tributaria. (Observación Nº 3)

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IV. RECOMENDACIONES En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe y en concordancia concordan cia con lo establecido en en el Tercer párrafo párrafo del artículo 10º, los literales literales b) y f) de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional y de de la Contraloría General de la República, así como, con el propósito de colaborar en la Administración Municipal se formulan las siguientes recomendaciones: recomendaciones:  AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE En uso de sus atribuciones disponga lo siguiente: 1. Disponer el inicio inici o de las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas administrativ as y disciplinarias que correspondan contra los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, comprendidos en las observaciones Nº 1, 2 y 3, según su grado de participación y nivel funcional, así como, la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar a través de la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.

(Conclusiones Nº 1, 2 y 3). 2. Que el Gerente Municipal disponga al Gerente de Rentas que la Unidad de Administración Tributaria Tributari a y la Unidad de Fiscalización Fiscali zación realicen un análisi análisiss del estado situacional de cada contribuyente para determinar el periodo de antigüedad y el grado de morosidad del Impuesto y de los aArbitrios Municipales para exigirdesulospago a través de la notificaciónPredial correspondiente fin de interrumpir la prescripción referidos tributos. (Conclusiones Nº 1) 3. Que el Gerente Municipal disponga al Gerente de Rentas efectué un trabajo de actualización, integración y vigilancia que consista en visitar a los contribuyentes registrados en el Padrón para poner al corriente el giro, razón social, domicilio y otros datos que son de suma importancia, para determinar quien debe tributar e identificar a los incumplidos para permitir la correcta y oportuna recaudación, (Conclusión Nº 2) 4. Que el Gerente Municipal proponga al Titular de la Entidad se asigne una partida en el presupuesto anual para la adquisición de un nuevo Sistema, de acuerdo con las necesidades del área de Rentas, porque el actual (sistema) es inadecuado e ineficiente inefi ciente para desarrollo de las actividades activi dades y operaciones de dicha área. (Conclusión Nº 3)

Mg. CPCC. Esther Morillo Valle Jefe Órgano Control Institucion Institucional al

CPC. Galeno Caján Balarezo Auditor

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Anexo Nº01 RELACION DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL INFORME

Periodo de Gestión Nº de Orden

Nombres y Apellidos William Natividad Cabrejos 1 Requejo 2 Jhon Wilian Malca Saavedra 3 Carlos Antonio Reupo Farro 4 Murga Vásquez Luciano

5

Rosa Ismelda Gomez Ponce

DNI

Cargo Desempeñado

17401692 Alcalde 16788917 Gerente de Rentas 17418898 Gerente de Rentas Jefe Unidad de 17430941 Fiscalización Jefe unidad de 16651452  Administ  Administración ración

Condición Laboral Dirección Elección 02/01/2007 31/12/2010 Popular Av. Tacna 560 Ferreñafe 02/08/2007 31/12/2008 Designado Arica 845 Chiclayo Calle Francisco Gonzales Burga Burga 818 02/01/2007 31/07/2007 Designado Ferreñafe

Desde

Hasta

3 1,2 1.2

01/01/2007 31/07/2007 Permanente Bolívar 229- Ferreñafe

1

01/01/2009 01/01/2009 31/12/2009 31/12/2009 Perman Permanente ente Manue Manuell Seoane 128 C Chiclayo hiclayo

2

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ANEXO Nº02 ACLARACIONES ACLARACION ES Y/O COMENTARIOS EXAMEN ESPECIAL AL AREA AREA DE RENTAS PERIODO: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Hallazgo Nº 1

DURANTE EL PERIODO 2009, LA GERENCIA DE RENTAS EMITIO SENDAS RESOLUCIONES DECLARANDO FUNDADO EN PARTE LAS PRESCRIPCIONES DE DEUDA SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CON RELACION AL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS AÑOS 2001 A 2002 Y DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2001 A 2004, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 17,451.95 Aclaraciones y/o Comentarios CARLOS ALBERTO SALAZAR  BELEV N, ex Gerente de Rentas, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante documento S/N de fecha 18 de Octubre de 2011, presenta sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando lo siguiente: Que el suscrito se hizo cargo de la Gerencia de Rentas a partir del 1 de enero 2009 y que efectivamente se emitieron Resoluciones de Gerencia con los informes de las áreas técn técnicas icas e informe legal, agrega que en los expedientes presentados por los contribuyentes no existen resoluciones resoluciones de determ determinación inación de deuda, orden de pago o cualquier otro documento que hubiera interrumpido la prescripción, hechos que debió realizar la oficina respectiva.

Nº de Observac

Evaluación

-El ex Gerente de Rentas reconoce que no se efectúo ningún acto dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación obligación tributaria o al ejercicio de la facultad facultad de fiscalización por parte de la oficina respectiva, para la determinación de la obligación tributaria.

Que, dichas Resoluciones han sido emitidas conforme al Código Tributario, y que también existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal, que - La legalidad de la emisión de las Resoluciones no es materia del así exista algún documento prescriptorio y no haya cancelado el hallazgo. contribuyente a tiempo debe aceptarse la petición de prescripción. - Sobre la existencia de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo  Asimismo, manifiesta que estos hechos le fueron comunicados al sustenta documentadamente.

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Gerente Municipal y que este con Informe Nº 0012-2010-MPF/GM de fecha 22.ENE.2010, hizo de conocimiento al Alcalde sobre el alto índice de solicitudes de prescripción. Por otro lado, refiere que estos hechos debieron ser observados por el área de Fiscalización, y que debido a la inconsistencia del sistema de rentas que no tiene un módulo de emisión de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Cartas de Notificación han acarreado estas prescripciones y que todo el trabajo se hace manualmente y una sola persona.

- Se ha verificado dicho informe en el cual se aprecia que efectivamente el Gerente Municipal le informa al Alcalde que el Procurador Municipal le ha informado sobre el elevado índice de solicitudes de prescripción presentadas por los contribuyentes y que el Procurador considera que es necesario se realice un examen de control interno dirigido a determinar la responsabilidad administrativa a la que hubiera. - Si bien es cierto que los hechos comentados debieron ser observados por la Unidad de Fiscalización, también es cierto que la Gerencia de Rentas debió supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de los tributos.

Finalmente, manifiesta que el Gerente Municipal tenía conocimiento de las deficiencias del sistema ya que por escrito se le informaba que podría estar causando perjuicio económico a la m unicipalidad, pero que - Las deficiencias del Sistema de Rentas no es materia del hallazgo. el estamento superior no resolvió dicho problema que hasta el momento subsiste. En opinión de esta comisión auditora al auditado no le asume ninguna responsabilidad en los hechos comunicados.

CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de la En opinión de esta Comisión Auditora, la responsabilidad del auditado Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante Carta Nº003-2011- subsiste, porque no manifiesta nada sobre los hechos comunicados. com unicados. CARF/ del 19.OCT.2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, en la que solo manifiesta que con Resolución de Alcaldía Nº 0032-2007-MPF/A de fecha 04 de enero de 2007 se le designa como Gerente de Rentas hasta el 31 de Julio de 2007. JHON WILIAM MALCA SAAVEDRA, ex Gerente de Rentas, mediante documento S/N de fecha 26.OCT.2011 presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: - Que asumió sus funciones como Gerente de Rentas desde el 1 de  Agosto del 2007 hasta el 31 de Diciembre Diciembre del 2008. -Que en su primer día de gestión efectúo un análisis y evaluación del estado situacional de la Gerencia de Rentas, advirtiendo que no existía un programa actualizado de datos y tributos, lo que evidentemente no permitía conocer realmente quienes eran los deudores tributarios,

De la lectura al Informe Nº 091-2007-MPF/GR, punto 2.2 Programa de evaluación y solución a la Problemática del Sistema Informático de Rentas, en el último párra párrafo fo

dice (…) y que además de manera

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situación que fue informada al Gerente Municipal con el Informe Nº deficiente sólo procesa deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios, pero 091-2007-MPF/GR, lo que también fue notificado al Titular de la no se puede ingresar las deudas por recaudación (mercados, camal, entidad, que esta situación tiene como antecedente el servicio de cobranza ambulatoria), venta y fraccionamiento de bóvedas, multa por  Administración Tributaria de Ferreñafe Ferreñafe ( SATFE) el mismo que ta tampoco mpoco contó con un programa actualizado de contribuyentes, adoptando acciones inmediatas por lo que contrato dos (2) personas para que se dediquen a actualizar la base de datos y el cruce de información de los sistemas informáticos ZELQUI y el SIAM. - Que hasta antes del 2006 los funcionarios que le han precedido en el cargo jamás emitieron Resoluciones de Determinación, situación que ha ocasionado perjuicio económico, situación que no le asiste responsabilidad y que después de haber actualizado la base de datos le permitió emitir 1,300 Resoluciones de Determinación en el año 2007 y 4,200 en el año 2008, lo que demuestra que su desempeño funcional fue correcto. - Que respecto a los casos de los contribuyentes que se mencionan en el hallazgo la prescripción se obtuvo por el desorden y la falta de base de datos actualizado, que fue objeto de observación por parte de la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances & Asociados. Asociados.

Licencias de Funcionamiento, etc. - Asimismo, en el punto CUARTO, manifiesta: Que de acuerdo a los Memos enviados por su despacho Nº 514 del 13 de Julio, Nº 526 del 03 de julio, Nº 530 del 25 de Julio del año en curso; observaciones realizadas por la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances y la Oficina de Control Interno, se han implementado de manera inmediata un padrón de contribuyentes actualizado desde el año 2001 hasta julio del 2007, con deudas individualizadas en los diferentes rubros…  rubros…  

- Finalmente en una de sus conclusiones opina que se haga de conocimiento a la Oficina de Control Interno de esta corporación edilicia, a fin de informar que se ha subsanado el padrón de contribuyentes con sus deudas individualizadas por rubros hasta el mes de Julio del 2007 (…)  Por lo tanto las aclaraciones formuladas por el auditado se contradicen con lo vertido en el Informe Nº 091-2007-MPF/GR, no es pues que las prescripciones se hayan dado por e ell desorden y la falta de datos actualizados. En opinión de la Comisión Auditora la responsabilidad del auditado subsiste porque sus comentarios no desvirtúan los hechos comunicados.

LUCIANO BURGA VASQUEZ, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial Provincial de Ferreñafe, mediante Carta Nº 001-2011-LMV, de fecha 19 de Octubre de 2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente:

El auditado no sustenta con documentos en la cual, según él, exigió a la Gerencia de Rentas la emisión de las Resoluciones de Determinación a la generalidad de los contribuyentes y administrados para que se interrumpe los plazos prescripgtorios del Impuesto Predial y Arbitrios de los años 2000 al 2003, y al mismo tiempo se contradice al manifestar que las prescripciones otorgadas en el 2009 a los contribuyentes es un derecho consagrado en el código tributario.

Que durante el periodo que asumió sus funciones como jefe de la Unidad de Fiscalización exigió a la Gerencia de Rentas la emisión y

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