Informe 2 Obligaciones Dr. Barchi 2015-1

January 17, 2018 | Author: Rachel Moore | Category: Subrogation, Property, Society, Social Institutions, Crime & Justice
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Descripción: Derecho de las obligaciones. Practica-consulta 2. Pucp....

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ DERECHO CIVIL 5: OBLIGACIONES Práctica - Consulta 2 2015-1 PROFESOR : Luciano Barchi Velaochaga FECHA: 01 de Abril 2015 ADJUNTO : Eduardo Buendía De Los Santos ASISTENTE : Renzo Mayor Mayor Alumno:

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 Todas las preguntas son obligatorias, las preguntas correctas tiene el valor total asignado a cada una de ellas que figura al inicio de las preguntas.  Se recomienda utilizar las lecturas del primer y segundo control y seguimiento del tema con el syllabus del curso  Se recomienda que utilicen artículos del Código Civil  Se recomienda que pueden consultar material adicional  Se les recomienda leer cuidadosa y detenidamente cada una de las preguntas antes de proceder a resolverlas.  Redacte de manera clara y ordenada. Ponga especial atención a las normas de ortografía.  Esta terminantemente prohibido el plagio entre compañeros y respecto de internet. Por lo que cualquier intento será calificado con cero (00) en el sistema sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que establezca la facultad.  Se trata de examinar su capacidad de analizar los hechos y fundamentar jurídicamente sus opiniones. La organización de sus ideas, la debida sustentación de las opiniones que proponga, el orden, concisión y claridad de la exposición y el dominio de los conceptos jurídicos involucrados serán especialmente valorados.  Recuerda: “El que sabe pensar pero no sabe expresar lo que piensa, está en el mismo nivel del que no sabe pensar”. CASO 1 (5 PUNTOS):

Dos conocidos narradores de noticias (él casado y ella de novia) fueron filmados, en la vía pública, cuando se encontraban besándose y abrazándose mutuamente en el auto de ella. Posteriormente, dicha filmación fue vista en televisión en un programa de farándula. La esposa del narrador de noticias consideró, al ver el video, que él había incumplido sus obligaciones conyugales, concretamente de la obligación de fidelidad establecida en el artículo 288 del Código Civil. En tal sentido tiene la intención de demandarlo por incumplimiento de obligaciones conforme al artículo 1314 del Código Civil. Se le pide su opinión al respecto.

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El 1314 va dirigido para la inimputabilidad por diligencia ordinaria en el ámbito del derecho de obligaciones, mas no en el ámbito de derecho de familia. En el presente caso no existe un derecho a un crédito, pues la relación obligatoria es inexistente. Caso 2 (5 PUNTOS)

PRIMUS es propietario del inmueble inscrito en la Ficha Nº 3453 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Este bien está situado en un barrio muy concurrido, por lo que PRIMUS lo que ha decidido venderlo. El espera recibir por el inmueble no menos de S/ 80,000. SECUNDUS es un empresario culinario que pretende abrir un restaurante en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble de PRIMUS. Al ver el inmueble considera que es ideal para el negocio y luego de hacer su análisis financiero (flujo de casa) considera que por dicho bien podría pagar hasta S/ 125,000. PRIMUS y SECUNDUS se reúnen y llegan a un acuerdo. En tal sentido, celebran un contrato de compraventa en virtud del cual PRIMUS vende el inmueble de su propiedad a SECUNDUS. El precio acordado es de S/ 100,000. A los pocos días de celebrado el contrato, TERTIUS ofrece a PRIMUS la compra del inmueble un precio de S/ 150,000. Asumiendo que se aplican las normas legales peruanas ¿Qué puede hacer PRIMUS? Analice diversas posibilidades. Caso 3:

PRIMUS y MESALINA se casaron por lo civil el 17 de mayo de 1969 y optaron por el régimen de sociedad de gananciales. PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2000, en virtud del cual el segundo entrega al primero la suma de S/ 10,000, para ser devueltos un año después. PRIMUS no paga a SECUNDUS en la fecha prevista por la que este inicia un proceso judicial para el cobro. SECUNDUS quiere trabar embargo sobre los bienes de PRIMUS, y comprueba que el único bien que aparece en el Registro de la Propiedad Inmueble es un bien que pertenece a la sociedad conyugal conformada por PRIMUS y MESALINA. SECUNDUS le consulta si es posible embargar dicho bien. Al responder analice dos diferentes situaciones: 1) que la deuda entre PRIMUS y SECUNDUS sea una deuda social o 2) que la deuda entre PRIMUS y SECUNDUS sea una deuda propia. Analice las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil de 1997. Tema Nº 1: Embargabilidad de los derechos y acciones de uno de los cónyuges. ¿Puede SECUNDUS vía acción subrogatoria pedir la sustitución del régimen de sociedad de gananciales de PRIMUS y MESALINA por el de la separación de patrimonios? 2

Sol: Contrato de mutuo http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap6.pdf https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF8#q=contratio%20de%20mutuo a partir de articulo 1260

Artículo 1262.- La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado. ->entonces, en la subrogación solo se sustituye en los derechos y demás DEL ACREEDOR Caso 4: MESALINA es una mujer soltera con cuatro hijos. Ella vive agobiada por los problemas económicos por lo que todas las noches ejerce el meretricio en la cuadra 40 de la Av. Arequipa. ENRIQUE, actual conviviente de MESALINA, en un conocido proxeneta de la zona y le cobra a ésta, como a otras prostitutas, S/ 10 por cada noche, como contraprestación por la seguridad que les brinda. Él las mantiene alerta de los operativos que realizan el Serenazgo y la policía. Asimismo, mantiene alejada a gente de mal vivir. Desde que ENRIQUE presta los servicios de seguridad, las prostitutas de la zona no han tenido mayores problemas. El 15 de febrero ADOLFO “contrata” los servicios de MESALINA, pagándole la suma de S/ 100. Ambos se hospedan en el Hostal Melody. Una vez en el lugar MESALINA se niega a prestar sus servicios sexuales. Se le consulta: 1) ¿Se ha establecido una relación obligatoria entre ADOLFO y MESALINA? ¿Puede ADOLFO exigir legalmente a MESALINA la ejecución de la prestación? 2) ¿Existe una relación obligatoria entre MESALINA y ENRIQUE? Analice la patrimonialidad y la juridicidad. Para resolver este caso se le sugiere leer: 1) NORTH, Douglass y LeRoy Millar, Roger. “Los aspectos económicos de la prostitución”. En: El Análisis Económico de la Usura, el Crimen, la Pobreza, Etcétera. México: Fondo de Cultura Económica, 1985, p. 42-45. 2) SALAZAR BUSTAMANTE, Federico. “Breve Propuesta para Descriminalizar el Proxenetismo”. En: Ius et Veritas, No. 4, p. 105-109. 3) “La Obligación: apuntes para una dogmática jurídica del concepto”. Gastón Fernández Cruz. En: Thémis, Revista de Derecho. Segunda época. No. 27-28, 1994, p. 41-56. 4) “Apuntes sobre el contenido patrimonial de la obligación”. Hugo Forno. En: Advocatus, No. 1, p. 21-27.

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