Informática Jurídica y Legislación Vigente en República Dominicana (Autoguardado)

January 26, 2019 | Author: Sammy Rodriguez | Category: Cybercrime, Felony, Criminal Law, Ciencia, Justice
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INFORMÁTICA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN REPÚBLICA DOMINICANA. Todo lo relacionado con la informatica juridica....

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UNICARIBE

UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS TEMA:

INFORMÁTICA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN REPÚBLICA DOMINICANA ASIGNATURA: INFORMATICA II PRESENTADO PRESENTADO POR:

FACILITADOR: LIC. RICHARD LIRANZO SANTO DOMINGO, D. N. 23 de mayo de 2017

INFORMÁTICA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN REPÚBLICA DOMINICANA

INFORMÁTICA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN REPÚBLICA DOMINICANA

ÍNDICE ........................................................................... .................................................... ....................................... .............1 INTRODUCCIÓN ................................................. ........................................................................... .................................................... ....................................... .............2 JUSTIFICACIÓN .................................................

CAPITULO I. INFORMÁTICA JURÍDICA 1.1. Concepto de Derecho Informático. ..................................... .............................................................. ........................................... ..................3 1.2. La informática jurídica y el Derecho Derech o informático como ciencias. ................................... ...................................3 1.3. Relación de la informática jurídica con otras ramas r amas del derecho. .................................. ..................................5 1.3.1. Relación con el derecho constitucional (habeas data) ........................................... ...........................................5 1.3.2. Relación con el derecho penal (delitos informáticos) ............................................. .............................................5 1.3.3. Relación con el Derecho Procesal (como medios de prueba) ................................ ................................6 1.3.4. Relación con el Derecho Civil (contratos informáticos) .......................................... ..........................................6 1.3.5. Relación con el Derecho Internacional Público (flujo de datos transfronteras) .......6 1.3.6. Relación con el Derecho Internacional Privado (mercado (merca do informático) .................. ..................7 1.4. El derecho informático ante la sociedad civil y el gobierno. gob ierno............................................ ...........................................7 1.5. La contratación electrónica ........................... ..................................................... .................................................... ....................................... .............7 1.6. El procesamiento, p rocesamiento, disponibilidad y el acceso a las fuentes de datos ............................ ............................8

CAPITULO II ASPECTOS LEGALES Y LEGISLACIÓN VIGENTE DEL DERECHO INFORMÁTICO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 2.1. Origen legal del Derecho Informático en la República Dominicana ............................... ...............................9 2.2. El derecho de recho informático info rmático y la legislación vigente. ........................................................... ...........................................................12 2.3. Evolución de la legislación vigente en materia de derecho informático. ......................13

CAPITULO III CONSECUENCIAS PENALES DE LOS DELITOS INFORMATICOS. 3.1. Conceptos de Delito Informático................................................. ........................................................................... ................................. .......17 3.2. Breve reseña histórica ....................................... ................................................................ .................................................. ................................. ........17 3.3. Tipificación de d e los delitos de litos informáticos....................... informáticos................................................ .................................................. .........................18 3.4. Clasificación de los delitos informáticos: ......................................................... ..................................................................... ............20 3.4. Repercusiones en el ámbito legal:.................................................. ............................................................................ ............................. ... 21 3.5. Repercusiones en el ámbito Comercial. ..................................... .............................................................. ................................. ........22 3.6.-Legislación sobre delitos informáticos. .............................. ........................................................ .......................................... ................23 3.7. Calificaciones de sus casos y Responsabilidades. ................................................... ...................................................... ... 24 3.8. Organismos creados en la Rep. Dominicana, para contrarrestar los crímenes y delitos de alta tecnología. ......................................................................... ................................................................................................... ..................................... ...........25 .......................................................................... .................................................... ..................................... ...........27 CONCLUSIÓNES ................................................ ............................................................................. .................................................... ..................................... ...........29 BIBLIOGRAFÍA ...................................................

INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación titulada la ‘’informática jurídica y legislación vigente en República Dominicana’’  tiene como objetivo principal analizar el marco jurídico vigente y

la Importancia que tiene la informática en la actualidad jurídica vigente en la República Dominicana. El avance de la tecnología informática en el campo del derecho representa hoy día en nuestro medio un importante y necesario c ampo de estudio que trate de delimitar los alcances y contenidos que deriven de esta relación. Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, delitos informáticos, en especial las falsificaciones Informáticas. Debido a lo anterior se desarrolla el presente trabajo que contiene una investigación sobre la temática de Informática Jurídica, los delitos informáticos, y la legislación penal en la materia. De manera que al final pueda establecerse una relación con la investigación informática. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.

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JUSTIFICACIÓN Esta investigación será un gran aporte tanto para el estudiante de derecho como para la comunidad jurídica en general ya que la importancia que tiene la tecnología de una computadora para un abogado (a). De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, proceso s, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Para mí como estudiante de derecho la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

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CAPITULO I. INFORMÁTICA JURÍDICA 1.1. Concepto de Derecho Informático. El Derecho de la Informática ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de

normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones”. Otros autores lo definen como “c onjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivadas de la informática” Podríamos

conceptuar el derecho de la Informática como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existe algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas. Todavía hoy es cuestionable si existe esta disciplina como tal, por ello, la mayoría de estudiosos de esta materia prefieren estudiar los siguientes puntos: •

Protección jurídica de la información personal



Protección jurídica del software



Flujo de datos fronterizos



Convenios o contratos informáticos



Delitos informáticos



Valor de los documentos electromagnéticos (Firma digital

La Informática Jurídica es una ciencia en la cual la informática sirve de instrumento para el desarrollo y la aplicación del derecho. Es una herramienta de gran importancia en la actualidad debido a que con los grandes avances tecnológicos se hace necesario el tener conocimiento sobre los aportes que la informática le ofrece al Derecho.

1.2. La informática jurídica y el Derecho informático como ciencias. Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar los dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del derecho, se hace 3

alusión al derecho de la Informática o simplemente derecho Informático. La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecida en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias. De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho. En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de r eglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal. El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones  jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es

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decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.  Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.  Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa. La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

1.3. Relación de la informática jurídica con otras ramas del derecho. 1.3.1. Relación con el derecho constitucional (habeas data) El Derecho Informático tiene una fuerte relación con el Derecho Constitucional, en cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. Habeas Data es una acción constitucional o legal que tiene cua lquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

1.3.2. Relación con el derecho penal (delitos informáticos)

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Entre la informática jurídica y el Derecho Penal existe una amena relación, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático. Los delitos informáticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones que a través del mundo virtualuciones y que por lo general son ejecutados por el medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual.

1.3.3. Relación con el Derecho Procesal (como medios de prueba) La relación entre el derecho procesal y la informática, es que por medio de la tecnología se han incrementado los medios de prueba que se puede utilizar en un proceso. En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba. La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes: La confesión judicial; La inspección judicial y la reconstrucción de hechos; Los dictámenes de peritos; Las declaraciones de testigos; Los careos; Los doc umentos públicos y privados; Las presunciones; Las visitas domiciliarias; Los cateos; La confrontación, y Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

1.3.4. Relación con el Derecho Civil (contratos informáticos) La relación entre el derecho civil y la informática, es que por medio de la última toda persona natural o jurídica puede celebrar un contrato por medio de la red. Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

1.3.5. Relación con el Derecho Internacional Público (flujo de datos transfronteras)

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La relación entre el derecho internacional público con la informática, es que gracias a los avances tecnológicos se pueden llevar a cabo diferentes relaciones entre las entidades del estado con las de otros países. El flujo de datos transfronteras hace alusión a la libre circulación de datos entre países fronterizos, cabe resaltar que estos datos deben contar con una seguridad para que en ningún momento agreda la soberanía del país vecino.

1.3.6. Relación

con el

Derecho

Internacional

Privado

(mercado

informático) La relación entre el derecho internacional privado con la informática, es que por medio de la red se pueden llevar a cabo diferentes relaciones o transacciones entre las diferentes entidades internacionales. El mercado informático, es un mecanismo que busca dar facilidad en las transacciones mercantiles por medio de los crecientes avances tecnológicos.

1.4. El derecho informático ante la sociedad civil y el gobierno. Para la sociedad civil y los gobernantes, los medios electrónicos e Internet tiene un enorme potencial que permite expresar los derechos de los ciudadanos y comunicar valores, pero presentan graves riesgos, pues van constituyendo un elemento más en la disolución de las antiguas soberanías nacionales, del control del Estado y de los límites entre las esferas públicas y privadas.

1.5. La contratación electrónica La ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte. Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones (adopciones, matrimonio, testamento).

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El Derecho debe seguir de cerca estos acelerados procesos tecnológicos para evitar que se vulneren derechos adquiridos, evitando dejar vacios legales que permitan conductas no queridas y que a consecuencia del marcado avance de las Tic’s serian posibles.  Por otro lado, la informática va ganando terreno en actividades propias del derecho, lo que genera un cambio de paradigmas y de procesos de trabajo en una actividad milenaria que siempre ha estado ligada al uso del papel. Es nuestra preocupación permanente, generar un espacio de dialogo donde puedan tratarse estos temas. Con tal motivo se hace el presente llamado a realizar trabajos que por su novedad, aporte científico e investigativo, o experiencias llevadas a cabo por sus autores, puedan servir de base a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras cosas. El derecho se encuentra en constante crecimiento y con el tiempo se ha ido adaptando a los cambios sociales, políticos y económicos que viven las naciones.

1.6. El procesamiento, disponibilidad y el acceso a las fuentes de datos La Internet se relaciona con el Derecho de varias formas, pero en esta oportunidad explicaremos solo dos de sus aplicaciones. La primera, el procesamiento, disponibilidad y el acceso a las fuentes de datos, las cuales proporcionan información de gran utilidad para el profesional del Derecho. Un claro ejemplo es el acceso a la información registral, como en el Registro General de la Propiedad, la Administración Tributaria, los registros civiles y mercantiles, entre otros.

CAPITULO II

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ASPECTOS LEGALES Y LEGISLACIÓN VIGENTE DEL DERECHO INFORMÁTICO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 2.1. Origen legal del Derecho Informático en la República Dominicana El Derecho Informático, es la traducción del vocablo alemán “Rechtsinf ormatik”, término que

fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steiunmuller en los años de la década de 1970, el cual se traduce a Derecho Informático o informática legal, aunque no es un término univoco, ya que se le han buscado distintos términos para el Derecho Informático, como es Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho Tecnológico, entre otros. Ahora bien el derecho informático “es un conjunto de leyes, normas y principios aplicados a los actos y hechos derivados de la informática.”

El Derecho Informático, por lo tanto se ocupa del uso, aplicación e implicaciones legales que surgen de la utilización y empleo de las tecnologías en la vida cotidiana. En casos prácticos el Derecho Informático regula, las relaciones laborales que se vean afectadas por el uso o intervención de tecnologías, el uso de video vigilancia, el uso de los equipos y recursos tecnológicos de las empresas, la protección de datos personales, los crímenes y delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías, el comercio electrónico, correo electrónico, gobierno electrónico, propiedad intelectual y derechos de reproducción de medios digitales (libros, audios, videos, software), regímenes legales de los dominios web, privacidad de la información contenida en los dispositivos tecnológicos, acceso a la información, firma electrónica, contratos informáticos, telemática, bioética, entre otras. Este nuevo derecho es considerado como una rama Autónoma del Derecho, ya que como expone el Dr. Horacio Fernández Delpech, reúne los requisitos que se les pide a las otras, al poseer "autonomía legislativa, jurisprudencial, académica-universitaria y cuenta con principios propios". Dando ejemplos de cada uno de ellos, en República Dominicana aunque existe todavía poca legislación sobre el derecho informático, como es la Ley General de las Telecomunicaciones (Ley No.153-98) y el instituto creado a raíz de esta (INDOTEL), Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales (Ley No.126-02), Ley sobre Delitos y Crímenes de  Alta Tecnología (Ley No.53-07), y de manera muy vaga la Ley que regula las Sociedades 9

de Información Crediticia (Ley No.288-05) habla sobre la protección de datos personales, por otro lado está también la Ley de Libre Acceso a la Información pública (Ley No.200-04) y la Constitución Dominicana (26 de Enero 2010) de manera implícita en su Art.44 Sobre Intimidad, Art.52 sobre Propiedad Intelectual (Software) y el Art.70 sobre el Habeas Data.  A raíz de estas leyes también contamos con jurisprudencia emitidas principalmente por el Tribunal Constitucional, como son las sentencias: TC/0062/13 y TC/0042/12, sobre protección de datos personales Vs acceso a la Información, Sentencia TC/0072/12, que trata del Convenio sobre Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite[2], cabe mencionar que también contamos con la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la cual se encarga de producir Normas y Estándares para la Administración Pública.  A nivel académico, aunque en República Dominicana no se trata este derecho, en las universidades extranjeras existen Maestrías y Especialidades, como es el caso de la Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Chile, Universidad de Cuenca en Ecuador, Pontificia Universidad Católica Argentina Santa Mar ía de los Buenos Aires (UCA), Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco en Argentina. Y por último, la existencia de sus propios principios como el principio de Derecho al Acceso de Información, Derecho a la Rectificación de Información, Derecho de uso conforme al fin, entre otros. Dentro del Derecho Informatico, existe una división muy particular, la del Derecho Informático Puro e Impuro. “Es puro cuando los elementos que lo componen no tienen

paralelo con otra rama del derecho, es decir, cuyos elementos que lo componen son únicos y no asimilables a algunos ya existentes, cuando no se puede subsumir la figura y aplicarla analógicamente a alguna ya existente. El Derecho Informático Impuro ser ía aquel que tiene elementos con puntos de contacto con otras ramas del derecho y le son aplicables normativas de estas.”

El Derecho Informático surge como respuesta social al fuerte auge y evolución de la tecnología y la drástica manera en que cambió la vida cotidiana de las personas, es decir, la manera en que se relacionan y los efectos que las nuevas tecnologías producen. En la 10

décadas de los 1970, ya se estaba produciendo un fenómeno social que se conoce hoy en día como la sociedad de la información, producida por la informatización de la sociedad producto de todas repercusiones positivas del impacto de las nuevas tecnologías de la información como son las nuevas oportunidades de trabajo, mayor satisfacción en el trabajo, aumento en la productividad, accesibilidad a la información, entre otros. Por otra parte, también se empezaron a producir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenómeno informático, y que ya requerían un tratamiento especial, dentro de estas están la Continua amenaza de desempleo, Problemas físicos y psicológicos de los cuales se podían padece r por el uso sin control de las TIC, y lo que nos compete en este a rtículo, Problemas jurídicos, como son los de seguridad y confidencialidad de la información, robo de programas, comisión actos ilícitos mediante las TIC, etcétera. Debido a estas repercusiones negativas, los primeros en actuar fueron los países que conformaban el consejo de Europa para el año 1985 firmaron el Convenio 108 de Estrasburgos, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, dicho convenio abierto para todos los países interesados consta de 27 artículos en 7 capítulos, relativas a objetivos, definiciones, ámbitos de aplicación, obligaciones de las partes, derechos, excepciones, sanciones, autoridades, consignas generales y específicas no sólo en materia de protección de datos personales, sino también a nivel del flujo de datos transfronterizos. Constituye, sin lugar a dudas, un cuerpo normativo muy interesante, aunque ciertamente limitado a nivel de resolución del problema, aunque este convenio obliga a las partes firmantes a establecer una entidad que se encargue de velar por la protección de datos personales dentro de sus países, como es el caso de España y la Agencia de protección de datos, Noruega es Datatilsynet Postboks y en Alemania es Der Bundesminister des Innern Postrach.  A medida que ha seguido desarrollándose la sociedad de la información, los problemas  jurídicos se han ido agudizando obligado a los países a crear legislaciones especiales para regular y controlar estas situaciones, en la región de Latino América, los países más avanzados en esta rama son Argentina, Brasil, Chile, Perú, México y Puerto Rico, los cuales 11

cuentan con leyes de protecciones de datos, ley de teletrabajo, ley para los crímenes y delitos cometidos mediante el uso de la Tecnología, jurisprudencia, para los ac tos y hechos que involucren la tecnología en las relaciones laborales, régimen legales para dominios web, en fin un sin número de legislación, doctrina y jurisprudencia, que les permiten garantizar los derechos de su pueblo y continuar recibiendo los aspectos positivos de las tecnologías. En tal virtud, la Republica Dominicana, debe prestarle atención e interés a esta rama del Derecho e implementar de manera activa la legislación correspondiente, para proteger a los ciudadanos, porque es inaceptable vivir en un país donde no se respeta la privacidad de los datos personales de las personas y se intercambian como si fuesen monedas. También se necesita crear empleos formales como el Teletrabajo, que ofrece una grandiosa oportunidad a los discapacitados, jóvenes y envejecientes de emplearse y colaborar con el desarrollo económico, mientras que a la vez reconocer los derechos de las personas que actualmente son tele-trabajadores y son considerados como profesionales autónomos. Estas son solos algunas de las situaciones que han surgido en el ámbito del Derecho Informático, sin mencionar el auge de los crímenes y delitos electrónicos en República Dominicana, por tales razones es importante desarrollarlo, si tomamos como ejemplos los países europeos, los cuales iniciaron en la década de los 70, mientras que República Dominicana, inició a finales de las década de los 90, si b ien para aquella época los avances tecnológicos, no estaban a la par con los países y potencias europeas, al día de hoy se puede decir que lo están, debido a esto se requiere de mayor seguridad jurídica al respecto, y esto produce mayor confianza para los demás países, lo cual se traduce en inversiones, ya que, el desarrollo de la tecnología trae consigo crecimiento económico y globalización, por lo que mientras mayor protección y regulación se le ofrezca a esto, más seguro será el progreso económico.

2.2. El derecho informático y la legislación vigente. El delito informático, crimen cibernético o electrónico, se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de computadoras o del Internet y que tienen como objetivo la destrucción y el daño de computadoras, medios electrónicos y redes de Internet. 12

 Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal. Con el desarrollo de la programación y del Internet, los delitos informáticos se han vuelto frecuentes y sofisticados. Existe una gama de actividades delictivas que se realizan por medios informáticos: ingreso ilegal a sistemas, intercepción ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, deterioro, alteración o supresión de data), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia, violación de información confidencial y muchos otros. Evidentemente, se planteaba la necesidad frenar estas situaciones mediante la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente es te fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado como tal el delito informático.

2.3. Evolución de la legislación vigente en materia de derecho informático. En República Dominicana se dieron los primeros pasos para legislar en esta materia en el año 1988 con el anteproyecto de ley del Lic. Manuel Ramón Vázquez Perrotta “PROPUESTA  DE LEGISLACIÓN PENAL

Delitos electrónicos. EN MATERIA DE DELITOS ELECTRONICOS “ , para esa fecha todavía el World Wide

Web (www) no existía; el mismo no sería creado sino hasta el año siguiente de 1989 en Suiza por el Laboratorio Europeo para Física de Partículas (CERN). Posteriormente, en el año de 1996, el Lic. Vázquez Perrotta publica el primer libro que se conoce sobre el tema en República Dominicana con el título de: “Crímenes y Delitos de 13

Computadora y Alta Tecnología en República Dominicana”, en el cual incluye una versión,

nuevamente revisada de este Anteproyecto de Ley. Sin la existencia de una Ley contra los crímenes y delitos de informáticos, como tampoco el Código Penal había sido modificado al respecto, el Juez

adecuaba la criminalidad

informática dentro de las figuras tradicionales como hurto, estafa, extorsión y demás, para efectos de sancionar. En el año 2005, el Presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones INDOTEL crea una comisión para trabajar en la elaboración de una propuesta legislativa sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Dicha comisión la integraron representantes de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, como son la Procuraduría General de la República, el DNI, las empresas de telecomunicaciones All América Cable and Radio, Inc, Centennial Dominicana, Orange Dominicana, Tricom, Verizon Dominicana, la Fundación Institucionalidad y Justicia, entre otras. Igualmente, trabajaron en este proyecto distinguidos profesionales del área, entre éstos la ex diputada Angela Jáquez, licenciado Jaime Angeles, licenciado Manuel Ramón Vásquez Perrota y la firma de abogados Pellerano y Herrera. En marzo de 2007 el Senado de la República aprueba dicha propuesta convirtiéndola en la Ley 53-07 del 23 de abril de 2007 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta ley en el Art. 1 especifica:  Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de és tos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.

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Dicha Ley contempla drásticas sanciones contra la pornografía infantil, la interceptación e intervención de señales o datos, la estafa, la difamación, la injuria, el robo, la trata de personas y violaciones contra la propiedad intelectual, cuando estos sean cometidos a través de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. La ley tipifica actos ilícitos vigentes en la legislación dominicana, cuando sean cometidos a través de sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones. Entre esos delitos se citan además, el tráfico de humanos, la venta de drogas y de sustancias controladas, entre otros.

Diversidad de delitos: La diversidad de los hechos delictivos de alta tecnología incluidos en la Ley son los denominados

delitos

electrónicos,

informáticos,

cibernéticos,

telemáticos

y

de

telecomunicaciones. En el TITULO II, Capítulos I, II III, IV y V de dicha Ley, se describen todos los “Delitos y las Penas que los sancionan”

( Artículos 5 al 28). Entre los principales delitos sancionados

por la Ley podemos citar las siguientes: •

Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información: como son la obtención por cualquier medio ilícito de códigos de acceso, así como la clonación de dispositivos que permitan acceder a sistema informáticos, el sabotaje de sistemas y el daño o alteración de datos.



Delitos de Contenido: como son la pornografía infantil, el robo de identidad, el chantaje y la obtención ilícita de fondos.



Delitos de Propiedad Intelectual y Afines: se establece la vinculación a las sanciones previstas por la ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo del año 2000; y la ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del año 2000;



Delitos contra las Telecomunicaciones: como son el robo de línea, el desvío de tráfico, la intervención de centrales privadas y las llamadas de retorno de tipo fraudulento.

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Crímenes, Delitos contra la Nación y Actos de Terrorismo: tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones y atentados y actos terroristas.

Para la regulación de esta Ley se tomaron en consideración principios constitucionales y legales, la situación nacional e internacional, y las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana, tales como el nuevo Código Penal y Código Procesal Penal. Entidades encargadas del cumplimiento de la Ley 53-07. El artículo 30 de la Ley sobre crímenes y delitos de Alta Tecnología establece la creación y composición de la Comisión Internacional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT), la cual estará compuesta por un representante de: a) la Procuraduría General de la República; b) la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas; c) la Secretaria de Estado de Interior y Policía; d) la Policía Nacional; e) la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); f) el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); g) el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); h) la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. i) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y,  j) El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA)  A través del artículo 36 de la ley 53-07, se crea el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta tecnología (DICAT); como entidad subordinada a la Dirección central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional. El Artículo 60 establece la Responsabilidad Civil y Penal de las personas morales así como las sanciones o penas que van desde multas, prohibición de ejercer actividades profesionales, clausura de establecimientos, hasta penas privativas de la libertad.

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CAPITULO III CONSECUENCIAS PENALES DE LOS DELITOS INFORMATICOS. 3.1. Conceptos de Delito Informático El delito Informático o Crimen Electrónico, es el término genérico que se usa para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de la Internet o que tiene como objetivo destruir y dañar Ordenadores, Medios Electrónicos y Redes de Internet. Los Delitos informáticos, al igual que los Delitos Electrónicos, Telemáticos, Cibernéticos y de T elecomunicaciones; son aquellas conductas que atentan los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos y aquellas resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Todo esto de acuerdo y a lo que está establecido por nuestra normativa jurídica (ley 53-07), sobre delitos y crímenes de alta tecnología.

3.2. Breve reseña histórica La situación que representó la llegada a nuestro pa ís de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a principio de los años ochen ta; hace que surja una nueva realidad del uso de computadoras, como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal. La formula que conjugaría, aunque de una manera momentánea, toda la gama de situaciones que podían presentarse en este sentido, era la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, ya que en nuestro derecho penal dominicano, no estaba tipificado como tal el delito informático. Es por lo que y en virtud del principio de legalidad en materia penal "NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA; es decir, no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado "De los Crímenes y Delitos de Computadora" que a la sazón y de haberse aprobado, hubiera convertido a la Rep. Dominicana en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; sin embargo, esto no es hasta ca si veinte años más tarde con 17

la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana. Ahora bien, esta Ley cuenta o mejor dicho tiene una serie de falencias en lo que es la parte penal, dentro de las cuales podemos citar; Que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación. Que en lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo. No obstante, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones, es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software; es decir, todos los programas instalados y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito. Por otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales. Por todo lo cual, se hace necesario e imperioso contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino que también se debe conta r con una plataforma técnica y que sea bien calificada, para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.

3.3. Tipificación de los delitos informáticos Según la Actividad Informática 18

De acuerdo a lo que se establece en la Ley 53-07, del 23 de Abril del 2007, de la Rep. Dominicana, sobre Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; especialmente en el Capítulo II, sobre los Delitos de Contenido. Entre los mismos, podemos citar:

-Atentado contra la vida de la Persona : A este tipo de Delito, se les aplicaran las mismas penas del Homicidio Intencional o no; cuando este delito se comete utilizando sistema electrónico, Informático, Telemático o de Telecomunicaciones o sus componentes y siemp re y cuando atente realmente contra la vida de la persona; o la provocación de la muerte de una persona.

-Obtención Ilícita de Fondos: Esto lo que quiere decir, es que cuando una persona utiliza medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones para obtener o con la finalidad de obtener fondos, créditos o valores, en perjuicio o en detrimento del usuario legítimo. Será castigado con la pena de tres a diez años de prisión y multa que van desde cien a quinientas veces el salario mínimo.

- El Chantaje: No es más que el uso de la Tecnología; es decir, el uso de medios o sistema electrónicos, informáticos y otros, con la finalidad de adquirir u obtener fondos, la firma de algún documento, valores, o de un código de acceso. El que comete este tipo de delito, será sancionado con la pena de uno a cinco años de prisión y multa que oscilan entre los diez a doscientas veces el salario mínimo.

- La Estafa: El que comete el delito de Estafa, utilizando para su realización medios electrónicos, informáticos, telemáticos y otros, se le aplicara una pena de tres meses a siete años de prisión y además con multa que oscila entre diez a quinientas veces el salario mínimo. Dentro de lo que es la Estafa, podemos encuadrar lo que se conoce como PHISHING; que no es más que un tipo de delito de la estafa cibernética; el cual es cometido, mediante el uso de ingeniería social, caracterizándose por intentar adquirir información confidencial fraudulentamente; cómo podemos ver: •

Una Contraseña.



Información detallada sobre tarjetas de Crédito.

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Otro tipo de Información bancaria. Y otros.

Existen otros tipos de Delito Informático; de los cuales, mencionaremos algunos de ellos: •

Fraudes cometidos mediante la manipulación de las computadoras.



Manipulación de Programas.



Sabotaje Informático.



Pornografía Infantil.



Atentado Sexual; y Otros.

3.4. Clasificación de los delitos informáticos: Por lo general, dentro del delito informático se incluye una gran variedad y una buena categorización de crímenes; que nos permiten dividirlos en dos grandes grupos, a saber:

Crímenes cuyo objetivo es: •

La Instalación de Códigos.



Gusanos y Archivos maliciosos (Spam).



Ataque masivos a los Servidores de la Internet. Y



La Generación de Virus.

Es por lo que y en virtud del principio de legalidad en materia penal " Nulla Paean Sine Lege

Praevia; es decir, no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado "De los Crímenes y Delitos de Computadora" que a la sazón y de haberse aprobado, hubiera convertido a la Rep. Dominicana en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; sin embargo, esto no es hasta ca si veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana. Ahora bien, esta Ley cuenta o mejor dicho tiene una serie de falencias en lo que es la parte penal, dentro de las cuales podemos citar;

Que las infracciones que incurren en el delito informático,  como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se 20

sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.

Que en lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo. No obstante, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones, es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software; es decir, todos los programas instalados y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito. Por otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales. Por todo lo cual, se hace necesario e imperioso contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino que también se debe conta r con una plataforma técnica y que sea bien calificada, para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.

3.4. Repercusiones en el ámbito legal: Considerando que la Constitución de la República Dominicana establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados; Que la Ley General de las Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, estatuye la obligación de respetar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y 21

prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia; Que las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las per sonas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan; Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de información y comunicación no están previstos en la legislación penal dominicana, por lo que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creación de una legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación, y la adopción de mecanismos suficientes para su lucha efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional fiable y rápida; Que la tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos de seguridad; y que en la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministro, de Justicia o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) están trabajando en la adopción de una estrategia hemisférica para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo dispuesto por la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción de una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amen azas a la Seguridad Cibernética; Que en la actual era del conocimiento, la información y los instrumentos electrónicos de canalización de la misma se han vuelto cada vez más importantes y trascendentes en los procesos de desarrollo, competitividad y cambios estructurales registrado s en las vertientes económicas, políticas, sociales, culturales y empresariales del país

3.5. Repercusiones en el ámbito Comercial. 22

En nuestro sistema bancarios han ocurridos varias veces desfalcos bancario hechos por sus mismos funcionarios bancarios. La primera vez ocurrió en el 1989-1990, con quiebras de los Banco Español Dominicano, Banco Del Cibao (Bancibao), Banco Universal….Y luego se repitió con los casos de Banco Del Crédito Dominicano (Bancredito), BANINTER, Banco Del Progreso. Estos son los casos que han sido juzgados por causas de corrupción de sus funcionarios. a)

Desconfianza de las instituciones financieras, comerciales y bancarias, en nuestro país.

b)

Actualización de los Seguridad en el Comercio Electrónico.

3.6.-Legislación sobre delitos informáticos. La legislación sobre protección de los sistemas informáticos ha de perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya existentes, creando una nueva regulación sólo en aquellos aspectos en los que, basándose en las peculiaridades del objeto de protección, sea imprescindible. Si se tiene en cuenta que los sistemas informáticos, pueden entregar datos e informaciones sobre miles de personas, naturales y jurídicas, en aspectos tan fundamentales para el normal desarrollo y funcionamiento de diversas actividades como bancarias, financieras, tributarias, previsionales y de identificación de las personas. Y si a ello se agrega que existen Bancos de Datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar, si se desea, cualquier información, sea de carácter personal o sobre materias de las más diversas disciplinas a un Estado o particulares; se comprenderá que están en juego o podrían ha llegar a estarlo de modo dramático, algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico institucional debe proteger. No es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información con fines de espionaje. No son los grandes sistemas de información los que afectan la vida privada sino la manipulación o el consentimiento de ello, por parte de individuos poco conscientes e irresponsables de los datos que dichos sistemas contienen. La humanidad no está frente al 23

peligro de la informática sino frente a la posibilidad real de que individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses, a expensas de las libertades individuales y en detrimento de las personas. Asimismo, la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas. La protección de los sistemas informáticos puede abordarse tanto desde una perspectiva penal como de una perspectiva civil o comercial, e incluso de derecho administrativo. Estas distintas medidas de protección no tienen por qué ser excluyentes unas de otras, sino que, por el contrario, éstas deben estar estrechamente vinculadas. Por eso, dadas las características de esta problemática sólo a través de una protección global, desde los distintos sectores del ordenamiento jurídico, es posible alcanzar una cierta eficacia en la defensa de los ataques a los sistemas informáticos.

3.7. Calificaciones de sus casos y Responsabilidades. En estos casos, la mejor solución es denunciarlo directamente a la entidad bancaria de la que es cliente, así como a la policía (DICAT ó al DIDI). Ambas, pondrán todos los medios a su disposición para la búsqueda y captura de los autores, así como para restituir los daños que le hayan podido ser ocasionados. En nuestra jurisdicción legal la estafa, está penalizada en el art.405 del código penal dominicano. Y si son usados dispositivos electrónicos, se aplica la Ley 53-07, desde el art. 13 hasta art.18.

Objeto de la Ley 53-07. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de és tos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos. 24

-Ámbito de Aplicación de la Ley 53-07. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional; b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano; c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente, d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.

3.8. Organismos creados en la Rep. Dominicana, para contrarrestar los crímenes y delitos de alta tecnología. Para tales fines, tal y como lo consigna el Art. 30 de la Ley 53-07, se crea una comisión Interinstitucional, con la finalidad de que se pueda hacer frente a esta nueva modalidad del Crimen Organizado, del cual nosotros no somos ajenos. La misma está compuesta por representantes de las siguientes Instituciones: •

La Procuraduría General de la República; Cuyo representante, preside la comisión.



La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.



Secretaria de Estado de Interior y Policía.

La Policía Nacional; donde se crea el DICAT; es decir, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, adscripta a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional. 25

La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). Dirección Nacional de Investigaciones (DNI); donde se creó también, la División de Investigaciones de Delitos Informáticos. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). La Superintendencia de Bancos de la República dominicana. El Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) Por Ultimo El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). Esta comisión tiene como función primordial, dar cabal cumplimiento a todo lo que está dispuesto en esta Ley (53-07); cooperando y ayudando mancomunadamente con todas las Instituciones representadas en ella, para de esta manera poder llevar a feliz término, la función que la misma ley le asigna; entre Otras.

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CONCLUSIÓNES Sin duda alguna podríamos decir que tanto la informática jurídica como el derecho, tienen una gran relación, porque ambas funcionan con mucha eficacia y juegan un papel muy importante en el campo de la cibernética. Algunos consideraban la informática como una simple utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pero enfocándolo desde un lado jurídico, encontramos que esta no solo se dedica al estudio y uso de los aparatos informáticos, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones  jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Se ha determinado y comprobado que la informática jurídica constituye una ciencia la cual ha penetrado en una infinidad de sistemas e instituciones y prueba de ello es la forma como se ha ligado al campo jurídico para servirle de ayuda y fuente. Lo que a corto o largo plazo podría causar polémicas y tropiezos debido a la falta de cultura e información que existe en nuestro país. Se ha comprobado también que en países desarrollados como España, el derecho informático, es autónomo es decir que apenas se desarrolla y lo hace como una rama  jurídica. En conclusión puedo decir que en el derecho informático existe una legislación específica que protege el campo informático quizás no con tanta evolución, pero si con una amplia y extensa variedad de información con la finalidad de aplicar y controlar los instrumentos informáticos. Haciendo un análisis concreto de las características que acabamos de enunciar, es importante señalar que se debe de actuar de la manera más eficaz para evitar este tipo de falsificaciones o delitos informáticos y que no se sigan cometiendo con tanta impunidad, se debe de legislar de una manera seria y honesta, recurriendo a las diferentes personalidades que tiene el conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como en lo legal (el Derecho), ya que si no se conoce de la materia, difícilmente se podrán aplicar sanciones  justas a las personas que realizan este tipo de actividades de manera regular. Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de é sta 27

área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los re sultados esperados, sumado a que la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática. Nuevas formas de hacer negocios como el comercio electrónico puede que no encuentre el eco esperado en los individuos y en las empresas hacia los que va dirigido ésta tecnología, por lo que se deben crear instrumentos legales efectivos que ataquen ésta problemática, con el único fin de tener un marco legal que se utilice como soporte para el manejo de éste tipo de transacciones.

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