PRESENTAR LA DECLARACION J URADA DONDE PRESENTAR • •
En las Administraciones Locales A través de la Oficina Virtual de la DGII
PAGO DEL IMPUESTO
ACTIVIDADES EVENTUALES DEL CONTRIBUYENTE Eventualmente el contribuyente necesitará acercarse a la Dirección General de Impuestos Internos (D GII), para realizar otras actividades relacionadas con sus operaciones, tales como:
Solicitar: Nuevos Números de Comprobantes Fiscales, para emitir a los clientes por venta de bienes y prestación de servicios, Certificaciones para presentar en otras entidades, Prórrogas para la presentación de la Declaración J urada del ISR, Acuerdos de pago para el saldo de deudas determinadas por la DGII, Compensación para recuperar crédito fiscal, Cese t emporal cuando necesite dejar de operar por un lapso de tiempo. •
Realizar el pago de los montos determinados en la forma, fechas, plazos y condiciones que indiquen las leyes y reglamentos tributarios.
¿Por qué vías se puede pagar impuestos? En las Administraciones Locales En los bancos autorizados Por Internet (En los bancos que existan convenios y cuenten con ese servicio) • • •
¿Cómo pagar? Cuando la Declaración J urada se realiza a través de la Oficina Virtual (OFV), el pago se gestionará en los bancos autorizados. •
Cuando se realicen en las Administraciones Locales o en algún banco autorizado, se debe pagar mediante Cheque Certificado o de Administración a la orden de: “Colector de Impuestos Internos”, para montos iguales o superiores a RD$ 5,000, especificando el tipo de impuesto a pagar, el nombre o razón social del contribuyente y su RNC. •
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Realizar: Rectificativas para enmendar cualquier error que haya detectado en la Declaración J urada. Pago a cuenta en caso de no poder presentar a t iempo la Declaración J urada derenta y evitar así las penalida dades de recargos einterés in inde demniza zatorio. •
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Informar sobre: Modificaciones en el RNC (domicilio, teléfono, aportes, actividad económica y/ o cualquier otra modificación que realice el contribuyente). •
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Cierre definitivo del negocio, Venta, Fusión.
GUIA PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES
Nota 1: Solo se puede pagar en un banco autorizado si la Declaración J urada fue presentada por la Oficina Virtual.
Nota 2: El pago de toda obligación debe realizarse dentro del plazo establecido para la misma, existiendo penalidades a aplicar al monto del impuesto no pagado oportunamente (recargos por mora e interés indemnizatorio).
CESE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
ACTIVIDADES EVENTUALES DE LA DGII La DGII tiene facultad legal para dar seguimiento al cumplimiento cabal de las leyes tributarias por parte de los contribuyentes, ya sea mediante su validación con cruces de información o con la notificación del inicio de una fiscalización exhaustiva de sus operaciones. Haciendo uso de las facultades contempladas en el Código Tributario la DGI I podrá:
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Tipos de Contribuyentes
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Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
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Solicitud de Número de Comprobante Comprobante Fiscal ( NCF)
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El cesedebe de laser actividad económica puede temporal o definiti la vo,Declaración y en ambos casos comunicado a la DGII porser escrito, y presentar J urada correspon ondie dienteal último periodo dentro de un plazo de sesenta (60) días.
Cese temporal: Es cuando una empresa decide suspender las actividades de manera temporal, debiendo comunicar por escrito a la DGII cuando reinicie sus operaciones.
Cese definitivo: Se produce cuando el contribuyente deja de realizar la actividad económica que generaba la obligación tributaria. Algunas de las causas que motivan el cese definitivo de actividad son: Fin del negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, Que el contribuyente no pueda realizar la actividad productiva o por fallecimiento en caso de Persona Física. • •
Mientras el contribuyente o su representante no informe formalmente a la DGII s obre el cese de actividades, debe presentar las Declaraciones J uradas por los i mpuestos a que esté obligado.
Solicitar información al contribuyente. Los contribuyentes deben responder cualquier información solicitada por la DGII, siendo sancionado su incumplimiento con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, adicionalmente podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco porciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
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Inicio de l a Actividad Económica Registro de Operaciones
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Remisión de Informaciones sobre Comprobantes Fiscales
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Presentación Present ación de la Declaración J urada
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Dónde presentar presentar la Declaración J urada
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Pago del Impuesto
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Fin o cese de la Actividad Económica
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Actividades eventuales del contribuyente
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Notificar al contribuyente. Los contribuyentes, ante cualquier citación formal que haga la DGII están en la obligación de acudir en el tiempo acordado en la notificación, para dar las explicaciones y aportar las informaciones de lugar que clarifiquen su situación. La no asistencia a la DGII es sancionada con una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. •
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Controlar y fiscalizar al contribuyente, mediante cruces masivos de
información o la ejecución de auditorias de campo a realizarse en las propias instalaciones del contribuyente.
Para más información comunicarse al 809-689-3444 Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060 Quejas y sugerencias 809-689-0131 y 1-809-200-0131 Página Internet: www.dgii.gov.do Correo Electrónico:
[email protected]
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DepartamentoAbril de Educación Tributaria 2009
Publicación informativa sin validez legal (no vinculante)
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Actividades eventuales de la DGII
TIPOS DE C ONTRIBUYENTE ONTRIBUYENTES S La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), presenta las principales informaciones sobre los deberes y responsabilidades que todo contribuyente debe conocer para cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias, que se generan a partir del momento en que inicia su actividad económica. Para fines tributarios, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona fís ica o como una persona jurídica, ya que la ley establece un trato diferente para cada una, y de esto dependen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC ). Los contribuyentes que inician una actividad económica ya sea bajo el ejercicio de profesión u oficio independiente, se denominan Personas Físicas o
Naturales. En tanto que los que deciden formar una sociedad legalmente constituida, s e denominan Personas Jurídic as o Sociedades.
INSCRIPCIO N EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)
procedimientos establecidos para constitución de compañías y pagar los impuestos por constitución en los bancos autorizados, generando la autorización de pago a través de nuestra página www.dgii.gov.do (Sección Ser vicios Web, opción Calculadoras, y luego seleccionar “Calculadora C onstitución de Compañías”)
SOLICITUD DE NÚMERO DE COMPROBANTE FISCAL (NCF) asignación de Número de Comprobante Fiscal (NC F) para todos los Comprobantes Fiscales a emitir, sean éstos generados directamente mediante medios informáticos, o elaborados por una imprenta. Dichos comprobantes autorizados deberán contener: el Nombre o Razón Social, domicilio, teléfono, el No. de RNC de la sociedad o Persona Física, así como el Número de Comprobante Fiscal (NC F) asignado por la DGI I. Los pasos para obtener los NCF son los siguientes:
El inicio de la actividad es el momento a partir del cual el contribuyente comienza a operar el negocio o brindar los servicios que generen obligaciones tributarias, para lo cual se requiere haber obtenido su RNC y los NC F para los Comprobantes Fiscales que debe emitir en sus transacciones.
La no presentación de los reportes, la presentación de los mismos fuera de las fechas establecidas o sin los f ormatos definidos por la DGI I, estarán sujetas a una sanción equivalente al cero punto veinticinco porciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
REGISTRO DE OPERACIONES
Quedan exceptuados de la obligación de remitir informaciones sobre Comprobantes Fiscales los contribuyentes Personas Físicas acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST).
El contribuyente debe llevar registros de las transacciones realizadas, tanto de los ingresos como de los gastos, así como del patrimonio del negocio; manteniendo custodia de los Comprobantes Fiscales de las actividades realizadas (comercial o profesional), para validación y soporte de futuros controles que podrá realizar la DGII. Es responsabilidad de los contribuyentes validar que todos los C omprobantes Fiscales que les sean emitidos por sus proveedores de bienes y servicios, hayan sido autorizados por la DGII.
PASO No.1.- Llenar el formulario de solicitud de NCF (FNC F-01), haciendo
El primer paso que deben seguir las personas para formalizar su condición como contribuyente ante la DGII, es inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC):
PASO No.2.- Hacer la solicitud por una de las siguientes vías:
a) A través de la Oficina Virtual en la página de Internet www.dgii.gov.do, llenando el Formulario RC- 01 (Solicitud de Registro y A ctualización de Datos del RNC para Personas Físicas).
La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.
Una vez obtenido el RNC, los contribuyentes deberán solicitar a la DGII la
constar la cantidad y tipo de Comprobantes Fiscales solicitados, así como identificando la imprenta seleccionada para la impresión de los mismos, si aplica.
Personas Físicas, se inscriben en el RNC mediante dos opciones:
INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Nota: Antes de solicitar RNC las Sociedades deberán cumplir previamente con los
En el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal o en el Area de Información de las Administraciones Locales en todo el país. •
A través de la Oficina Vi rtual en la página Web de la DGI I, www.dgii.gov.do, para lo cual debe poseer clave de acceso o pin. •
En cualquier imprenta Autorizada por la DGII para imprimir Comprobantes Fiscales (solamente para los contribuyentes que utilizan servicios de imprentas para imprimir los c omprobantes).
REMISION DE INFORMACIONES SOBRE COMPROBANTES FISCALES Todoslos contribuyen entes tes declarantes del Impuesto Sobre la Renta(ISR) y/ o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS ), deberán reportar a través de la O ficina Virtual mediante el Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios Servicios a más tardar los días 15 de cada mes, las informaciones de las operaciones que sustentan: • • •
Costos y gastos para fines del ISR, Adelantos utilizados como créditos del ITBIS , Retenciones del ITBIS realizadas a terceros.
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b) Dirigirse personalmente a la Administración Local correspondiente con: 1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral (o pasaporte si es extranjero), 2. Formulario R C-01debidamente ll enado.
Nota: La respuesta a la solicitud realizada mediante el llenado y depósito de f ormulario Nota: Luego de haber realizado dicho procedimiento, el número de Cédula de Identidad y Electoral se convierte en su número deidentificación para fines t ributarios, equivalente a su RNC.
Personas J urídicas (Sociedades) legalmente constituidas obtienen su RNC y reciben una Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT), donde además consta la razón social, el nombre comercial, la fecha de incorporación y la actividad económica a que se dedica. La obtención del RNC se hace mediante dos formas: a) A través de la Oficina Virtual llenando Formulario RC-02 (Declaración J urada para el Registro y Actualiz lizaci ación ón de Socied edades) y sus Anexos si fuere necesario, se le asigna el RNC, pudiendo luego solicitar la clave de acceso o pin para uso de servicios Web. b) Presentarse en la Administración Local c orrespondiente, según el domicilio del contribuyente, con: 1. Formulario RC-02 debidamente llenado y Anexos si es necesario 2. Copia del Registro Mercantil 3. Copia de la Cert ificación del nombre comercial (ONAPI )
es de 72 horas, mientras que la respuesta a l a solicitud realizada por la Ofici na Virtual es de manera inmediata.
PASO N o.3.- Luego de recibir la autorización de la DGII y las secuencias numéricas de los NCF solicitados, el contribuyente debe proceder de acuerdo a la manera en que genere y emita los C omprobantes Fiscales; s egún las siguientes opciones: a) Imprimir sus C omprobantes Fiscales en Imprentas Autorizadas, en caso de que el contribuyente utilice llenado manual al momento de la facturación, (ver lis tado de imprentas autorizadas en la página web www.dgii.gov.do o en cada Administración Local);
Los contribuyentes designados por la Norma General 01-07 (Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente l os detalles de s us ingresos soportados en Comprobantes Fiscales), deben remitir el detalle de las ventas y operaciones efectuadas a través del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios, sesenta (60) días después de la fecha de cierre. En tanto que los contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones del ITBIS y que no efectúan retenciones de dicho impuesto, deberán presentar el reporte de manera anual de la siguiente forma: T IP IP O DE CO CO NTR IB IB UY UY ENT ENTE E
F EC HA DE DE P RE RE SE SE NT NT AC AC I ON ON
Personas Jurídicas (Sociedades)
60 días posteriores a su fecha de cierre
Personas Físicas (Naturales)
A más tardar el 28 de febrero de cada año
b) Cargar la secuencia de los NC F por cada tipo de Comprobante Fiscal en su sistema informático.
Todos loscontribu buyentes deben remitir de maneraanual un reporte conteniendo los Números de Comprobantes Fiscales que fueron anulados durante el período, especificando las razones de la anulación de los mismos.
Administraciones LocalesFiscales tienen disponible para la venta talonarios deque los Nota: Lastipos diferentes de Comprobantes pre-impresos con NCF autorizados, podrán adquirir los contribuyentes para ser utilizados de manera provisional.
También se remitirá anualm anualmente un un reporte con las transacciones que complementan el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero que por ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no están amparados en un Comprobante Fiscal, tales como: pago de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares.
PRESENTACION PRESENTA CION DE LA DECLARACION J URADA Bajo la fe de j uramento, el contribuyente ofrece informaciones determinantes de su actividad económica. Se presenta en documentos denominados Declaraciones J uradas, en la forma y lugares establecidos por las leyes o reglamentos;generalmente mediante formularioselaboradospara esos fines. Los principalesf ormulariosutilizadospara lapresentacióndelas Declaraciones J uradasson los siguientes: FORMU FO RMULAR LARIO IO IR-1 IR-2 IT-1
IMPUES IMP UESTO TO
PERIODICIDAD
FECHA DE PRESENTACION
ISR Personas Físicas ISR Sociedades y Activos
Anual
Hasta el 31 de M arzo
A nual
12 0d ía s l ue go de l a f ec ha de cierre
ITBIS
Mensual
Hasta el día 20 del mes siguiente
Mensual
Hasta el día 20 del mes siguiente Hasta el día 10 del mes siguiente
ISC-01,DSS,IST-01 Selectivo al Consumo IR-17 Otras Retenciones
Mensual
Mediante la Declaración J urada, el contribuyente da constancia de los servicios prestados, las ventas realizadas y/ o las retenciones dentro de un período determinado, así como de los ingresos, costos y gastos de toda su actividad económica. Las D eclaraciones J uradas deben presentarse de acuerdo al tipo de obligación a que esté sujeto el contribuyente. La presentación de la Declaración J urada constituye un deber formal, y por tanto su no cumplimiento oportuno consti tuye una violación sancionada por el Código Tributario con multas de cinco (5) a tr einta (30) salarios mínimos. Nota: Las retenciones de asalariados se presentan a través de la página de la Tesorería de la Seguridad Social www.tss.gov.do