Infome Pericial

April 26, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INFORME PERICIAL

PERITO DIEGO MAURICIO CALDERON CANCELADO, persona mayor de edad identificado Cedula de Ciudadanía N° 1.018422710, actuando en calidad de perito experto en redes eléctricas, dados mis conocimientos como Ingeniero Electrónico e Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Ingeniería Eléctrica de la Universidad de los Andes con énfasis en Sistemas de Potencia y Energía, y más de 4 años de experiencia en proyectos de investigación y como asistente de docencia en la Universidad de los Andes, y en la vigilancia y control del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE - en redes eléctricas de baja y media tensión en la Superintendencia de Industria y Comercio. ANTECEDENTES Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en Ingeniería Eléctrica con el objeto de realizar el concepto técnico pericial respecto al Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2015-0245100 que se cursa ante la subsección B de la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo al siniestro de origen eléctrico que sucedió el 11 de octubre 2013 en la Carrera 6 # 3 – 36 del Municipio de San Francisco de Sales – Cundinamarca, en el que falleció el señor NELSON DE JESUS CORREA JIMÉNEZ (QEPD). OBJETO PERICIAL Evaluar el estado de las redes eléctricas de energía que pasan frente a la casa ubicada en la Carrera 6 # 3 – 36 del Municipio de San Francisco de Sales – Cundinamarca, estableciendo el cumplimiento o no, del reglamento técnico de instalaciones eléctricas – RETIE Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones, de igual forma establecer si la Página 1 de 46

red eléctrica ha recibido modificaciones después de haberse producido el siniestro. MATERIAL RECIBIDO PARA DICTAMEN PERICIAL 

Informe técnico para casos de Responsabilidad Civil emitido por la Empresa de Energía de Cundinamarca bajo la comunicación interna N°119027 del 05 de junio de 2014 por JOSE LUIS ALVAREZ OLAYA.



Fotos del lugar de los hechos tomadas por la parte demandante que obran en el expediente del caso.



Visitas de inspección realizada el 8 de julio de 2017 y 12 de agosto de 2017 para realizar mediciones de distancia de seguridad y tomar material fotográfico de las redes eléctricas que pasan al frente de la casa donde sucedió el siniestro.



De igual forma se radico el día 10 de julio de 2017 en las oficinas de CODENSA S.A. E.S.P., una solicitud de información para la elaboración de este informe pericial, conforme al artículo 233 del Código General del Proceso1 y derecho de petición de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, y los artículos 24 y 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (el cual se anexa a este informe pericial), donde se solicitaba lo siguiente:

1

Así lo expresa el artículo 233 del Código General del Proceso en los siguientes términos: “ARTÍCULO 233. DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES. Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra. Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO. El juez deberá tener en cuenta las razones que las partes aduzcan para justificar su negativa a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lo pedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud implique vulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero.”

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1. El Diseño detallado, las memorias del cálculo y los planos de construcción anteriores al día 11 de noviembre de 2013, los cuales deben ser entregados con el nombre, firma y número de matrícula profesional del responsable del diseño de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión) del circuito No. 606121 CD 2822 del punto físico No. 870035-870036. Esta es la red de distribución asociada al siniestro ocurrido el día 11 de octubre de 2013 en la carrera 6 No. 3-36 en el Municipio de San Francisco de Sales – Cundinamarca en la que falleció el señor NELSON DE JESUS CORREA JIMÉNEZ (QEPD). 2. El diseño detallado, las memorias del cálculo, y los planos de construcción posteriores al día 11 de noviembre de 2013, los cuales deben ser entregados con el nombre, firma y número de matrícula profesional del responsable del diseño de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión) del circuito No. 606121 CD 2822 del punto físico No. 870035-870036. Esta es la red de distribución asociada al siniestro ocurrido el día 11 de octubre de 2013 en la carrera 6 No. 3-36 en el Municipio de San Francisco de Sales –Cundinamarca en la que falleció el señor NELSON DE JESUS CORREA JIMÉNEZ (QEPD). 3. El registro de las pruebas técnicas y de las rutinas de mantenimiento tanto en la instalación como en los equipos de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión) del circuito No. 606121 CD 2822 del punto físico No. 870035-870036, que permitan hacer la trazabilidad del mantenimiento de la red de distribución asociada al siniestro ocurrido en carrera 6 No. 3-36 en el Municipio de San Francisco de Sales –Cundinamarca. 4. Documentos de información de seguridad y riesgos eléctricos asociados a la red de distribución, que fueron suministrados a los usuarios y a la población en general en el Municipio de San Francisco de Sales –Cundinamarca. 5. Los certificados de conformidad con el RETIE, de los productos utilizados en la instalación de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión) asociada al siniestro en el lugar anteriormente citado.

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6. El dictamen de inspección con RETIE y la declaración del responsable de la instalación de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión) asociada al siniestro de la carrera 6 No. 336 del Municipio de San Francisco –Cundinamarca. 7. Anexar todos los documentos mencionados anteriormente para la red original y todas las modificaciones o ampliaciones realizadas durante el tiempo de servicio de la red de distribución (Media Tensión y Baja Tensión). El 10 de agosto de 2017, un mes después de radicar la solicitud, se recibió un correo electrónico con una respuesta con número de identificación 830037248-0, en el cual solo se encontraba una carta por parte de CODENSA S.A. E.S.P. donde se señalaba que: “En atención a la solicitud elevada para la elaboración de informe pericial ordenado en el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2015-02451-00 que cursa ante la subsección B de la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del presente escrito hacemos entrega del siguiente documental PDF en medio magnético: 1.- Diseño eléctrico para la remodelación parcial del circuito de 13.2 kV 606221 la Vega Nocaima, municipio San Francisco y la Vega. (Cuarenta y cuatro 44 folios) 2.- Planos Diseño eléctrico para la remodelación parcial del circuito de 13.2 kV 606221 la Vega Nocaima, municipio San Francisco y la Vega. (Tres 3 folios) 3.- Informe técnico emitido para el caso de responsabilidad civil. (Tres 3 folios)”

Así mismo el 14 de agosto de 2017 en mi domicilio llego la carta mencionada con un CD con los documentos señalados, sin embargo sólo se encuentra un informe de diseño de la remodelación parcial del circuito de 13.2 kV 606221 correspondiente a la Vega-Nocaima, que pasa por los municipios de San Francisco y la Vega, y no toda la documentación requerida, lo cual dificulta mi labor como perito en el análisis de las redes eléctricas al no contar con todos los elementos Página 4 de 46

necesarios (diseños, memorias de cálculo, planos, certificados de conformidad y dictámenes de inspección) para emitir este concepto técnico. EQUIPOS TÉCNICOS UTILIZADOS Para las mediciones de las distancias de seguridad se utilizaron los siguientes equipos: 1. Cinta Métrica KOMELON 5m PCE59E.

FOTOGRAFÍA 1 CINTA MÉTRICA KOMELON 5M PCE59E

2. Medidor de Distancia Laser Bosch GLM 50 con las siguientes características técnicas: Diodo láser

635 nm, < 1 mW

Rango de medición

0,05 – 50,00 m

Clase de láser

2

Precisión de medición, habitual

± 1,5 mm

Tiempo de medición, habitual

< 0,5 s

Tiempo de medición máx.

4s

Fuente de alimentación

2 x 1,5 V LR03 (AAA) Página 5 de 46

Desconexión automática

5 mín.

Peso, aprox.

0.14 kg

Unidades de medición

m/cm/mm

FOTOGRAFÍA 2 MEDIDOR DE DISTANCIA LASER BOSCH GLM 50

RESOLUCIÓN Inspección de las instalaciones y medición de distancias de seguridad Los días 08 de julio y 12 de agosto de 2017 se realizaron las visitas de inspección y medición de distancias de seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión y media tensión que pasan justo enfrente de la casa donde sucedió el accidente en la Carrera 6 No. 3 - 36 en el Municipio de San Francisco de Sales –Cundinamarca, como se muestran en las siguientes fotografías. Página 6 de 46

FOTOGRAFÍA 3 VARIAS TOMAS DE LA CASA DONDE SUCEDIÓ EL ACCIDENTE.

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Enfrente de la casa se identifica claramente el paso de una red de distribución trifásica de media tensión (de 13.2 kV de acuerdo al informe técnico para casos de Responsabilidad Civil) con cable desnudo de aluminio, una red trifásica de baja tensión 120/208 V trenzada y aislada, y varios cables adicionales de TV, Telefonía e Internet, como se muestra en la Fotografía 4 y Fotografía 5.

Red Desnuda de Media Tensión

Red Trenzada y Aislada de Baja Tensión

FOTOGRAFÍA 4 REDES DE MEDIA Y DE BAJA TENSIÓN QUE PASAN POR AL FRENTE DE LA CASA.

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Red Trifásica Desnuda de Media Tensión

Red Trenzada y Aislada de Baja Tensión

Cables de TV, telefonía e Internet

FOTOGRAFÍA 5 IDENTIFICACIÓN DE CABLES QUE PASAN FRENTE A LA CASA

Como primera observación se puede identificar que las dos redes tanto la de baja tensión como la de media tensión se encuentran muy cerca la fachada de la casa, por lo tanto se procedió a realizar las mediciones correspondientes a las distancias de seguridad de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico de instalaciones eléctricas – RETIE, Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 modificado por las Resoluciones 90907 del 25 octubre de 2013, 90795 del 25 julio de 2014, 40492 del 24 abril de 2015, 40157 del 1 marzo de 2017 y 40259 del 29 de marzo 2017. Las distancias de seguridad de redes eléctricas son de obligatorio cumplimiento en todo el país, teniendo en cuenta que en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, se señala que les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Por lo tanto, el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, emite los reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector eléctrico.

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Así mismos en el artículo 2° del RETIE se establece el campo de aplicación del REGLAMENTO: “El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos: … Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.2 Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible. Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.”3

Es decir que, sin importar la fecha de construcción de las instalaciones eléctricas, en este caso las redes de baja y media tensión que pasan enfrente de la casa donde sucedió el accidente, el propietario (en este caso el operador de red) debe garantizar que las instalaciones no presenten alto riesgo para la salud de las personas y que las partes energizadas peligrosas no puedan ser accesibles a personas no calificadas (usuarios del servicio de energía), en caso que esto no suceda debe hacer las correcciones necesarias para eliminar o mitigar el riesgo eléctrico asociado. Por lo tanto, de acuerdo a los señalado en la constitución política y en el reglamento, al operador de red le corresponde cumplir con el artículo 13° del RETIE donde se establecen las distancias de seguridad que deben tener 2 3

Párrafo corregido mediante Resolución 90907 de 25 de octubre de 2013. Artículo 2° de la Resolución 90708 de 2013

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las redes o líneas eléctricas (partes energizadas) a diferentes tipos de elementos que pueden existir en su recorrido, como pueden ser edificaciones, estas distancias de seguridad establecidas en el RETIE son una adaptación del NESC (National Electrical Safety Code) Código Nacional de Seguridad Eléctrica, de los Estados Unidos de América, por consiguiente en el numeral 13.1 del RETIE se señala que: “13.1 Distancias Mínimas De Seguridad En Zonas Con Construcciones: Las distancias mínimas de seguridad que deben guardar las partes energizadas respecto de las construcciones, son las establecidas en la Tabla 13.1 del presente reglamento y para su interpretación se debe tener en cuenta la Figura 13.1. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES Descripción Tensión nominal entre fases (kV) Distancia vertical “a” sobre techos y proyecciones, aplicable solamente a zonas de muy difícil 44/34,5/33 acceso a personas y siempre que el propietario o tenedor de la instalación eléctrica tenga 13,8/13,2/11,4/7,6 absoluto control tanto de la instalación como de la edificación (Figura 13.1).

Distancia vertical “d” a carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular. (Figura 13.1) para vehículos de más de 2,45 m de altura.

3,8

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