Influencia del cristianismo en el derecho Romano
March 28, 2017 | Author: mat | Category: N/A
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LA INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN EL DERECHO CIVIL ROMANO
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JOBKBDO DEL INSTITUTO Y CONSEJERO DE LA. CORTE DS CASACIÓN'
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LA INFLUENCIA DEL
CRISTIANISMO EN EL
DERECHO CIVIL ROMANO
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VERSI6N CASTELLANA. DEL
DR. SANTIAGO CUNCHlLLOS MANTERO LA EX 8ECl\ETARJO DB LA DIPUTACIÓN FORAL OS NAVARRA
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DEDEBEC .. EDICIONES DESCLÉE, DE BROUWER BUENOS AIRES
ES PROPIEDAD. QUEDA Y
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REGISTRO
QUE DETERMINAl«
LAS LEYES DE TODOS LOS PAisES
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PARTE PRIMERA
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CAPÍTULO 1
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OBJETO DE ESTA OBRA
No me propongo mostrar la influencia del Cristianismo en el conjunto de las instituciones y menos todavía en la civilización del pueblo romano El tema de esta obra es más restringido. Me limito a la observ:ción de las in· fluencias por las cuales el Cristianismo modificó las relaciones civiles, el derecho privado. Este derecho desempeñó en la civilización romana un papel muy importante. Salido de la misma idea religiosa y política que el derecho público, contribuyó ampliamente a dar a Roma los elementos de su grandeza; y desde enronces, no ha de ser difícil relacionar la historia de su desarrollo con la historia misma de 1:5 revoluciones romanas. Pero tal punto de vista traspasaría el. plan de un trabajo que tiene como objeto principal una sola época del derecho civil: el período cristiano. Cuando apareció el Cristianismo, el derecho roman\)c~ menzaba a separarse. mucho del elemento religioso y' aris:. tocrático; trataba de precisarse en la filosofía. .Deberí:i~ pues, yo, aislarme con el del medio al cual se escapaba. Por eso, me abstendré de las investigaciones encaminadas mOstrar la influenCia del Cristianismo en la constitución política y el derecho público; dejaré también de ocuparme de' dicha influencia en el derecho penal. Me ocupo úniú'" mente del derecho civil; y me propongo no hacer excursiOnes fuera de él, sino en tanto sea necesario para aclarar mi tema y mostrar el juego de los resortes a los cuales mezcló su acción el Cristianismo.. Esta reserva, lo repito, me ha
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(1) Esta tarea fué realizada en los admirables Essais de Chateau~ briand, t. 1 y 11.
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sido impuesta por la naturaleza misma de las cosas., La religión cristiana hubiera marchado sin duda más de prisa en el derecho civ'il, si lo hubiera encontrado acoplado, como en la edad pura de la República, a los demás elementos de la civilización de que se había adueñado. Pero se había producido una especie de separación; tenía el derecho su existencia independiente; h.:bía llegado al estado de ciencia filosófica, al estado de sistema formulado enérgica y racionalmente. Por esa razón costó al Cristianismo tanto trabajo dominar al derecho, y hasta puede decirse que jamás se lo asimiló tan plenamente como en los tiempos modernos. Antes de la Edad Media, tan pronto la sociedad era más cristiana que sus leyes, como las leyes eran más cristianas que la sociedad. Hubo entonces un defecto constante de armonía, que se explica por la lucha de dos principios~ el elemento plgano y el elemento cristiano, en cuya lucha la fortuna no siguió siempre una marcha uniforme, porque antes de dejarse desposeer, el viejo principio sostuvo más de un combate tenaz, y engendró más de una re.:cción. ¿Qué resultó de ello? Un hecho que ya he dejado yo señalado en alguna ocasión (2), Y que esta obra iluminará más todavía, o sea: que si el Cristianismo imprimió al derecho un fuerte impulso civilizador, el movimiento no alcanzó, sin embargo, su finalidad sino después de haber recibido de la Edad Media el contragolpe que 10 impelió hasta el Código .civil. Así, pues, la conclusión de mi trabajo será. ésta: el derecho romano fué mejor 'en la época cristiana que en las edades anteriores más brillantes; cuanto de contrario se ha dicho no es más que una paradoja o una equivOCación. Pero fué inferior a las legislaciones modernas, nacidas a la sombra del Cristianismo y mejor' penetradas de su espíritu~ (2) Prólogo de mi comentario de la Venlll.
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CAPÍTULO 11
ÉPOCAS QUE DEBEN SER ESTUDIADAS EN LO REFERENTE A LA INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN EL DERECHO. OPINIONES DIVERSAS SOBRE DICHA INFLUENCIA La lucha de que acabo de hablar puede ser con~iderada en tres grandes fases: época de las persecuciones, época de los (mperadores convertidos, época de los emperadores 'dedicados a convertir. ' ' Unas palabras de explicación sobre' el particular. El desarrollo del Cristianismo en la sociedad romana fué sucesivo. Perseguido antes de ser dominante, dominante antes de ser universal, dueño de las almas antes de llegar ser dueño de las instituciones, estuvo sometido a la ley temporal del progreso de las cosas de este mundo. Cuando, a menos de doscientos años después de la muerte de Jesucristo, Tertuliano exclamaba: "Somos sólo de ayer, y sin embargo, constituímos la mayor parte de vuestras ciudades, de vuestros castillos, de vuestros municipios, de vuestras asambleas, de vuestros campos, de vuestras tribus, de vuestras decurias, del palacio, del senado y del Foro" comprobada la rapidez inaudita, milzgrosa, con que había conquistado las conciencias. Pero la púrpura y la espada le faltaban todavía. Un siglo de persecuciones le separaba del reino de Constantino , El advenimiento de este príncipe cambió las condiciones 'de la antigua y la nueva religión. El Estado preparó, desde
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(l}Apolog., c. 37. (2) Las de Maximiano" Decio, Valeriano, Aureliano, Diocleciano.
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entonces su divorcio con el politeísmo y su unión con el Cristianismo. Pero dicho divorcio estuvo muy lejos de realizarse inmediAtamente. Sin hablar de la restauración del antiguo principio religioso por Juliano el Apóstata, el paganismo, vencido pero no destruido, se defendió largo tiempo todavía en las leyes, las costumbres, los prejuicios de una sociedad en que había penetrado tan profundamente. La historia nos enseña que siete emperadores cristianos aceptaron sin repugnancia el título de Gran Pontífice usurpado por Augusto Constantino publicó en el mismo año dos edictos, de los cuales recomendaba el uno la observancia solemne del domingo, mientras que el otro ordenaba consultar a los arúspices (4). ,El Senado oe Roma, fiel al culto que salvó la ciudad de las manos de Anibal y de los galos, y presidió la conquista del universo (,1) , contiriuaba colocando bajo la invocación de los dioses del pagAnismo, las deliberaciones que el emperador cristiano le pedía. Más aún, vemos a fines del siglo IV cómo la religión de N um~ reanima sus fuerzas desfallecientes para mantener sus de,,:,, rechos constitucionales. Es verdad, que aquel combate se parece al del gigante del Bojardo, que resiste todavía cuando ya está muerto. Simaco, su ardiente defensor; Símaco, pontífice y augur (subsistían estos nombres todavía unos cien' años después de Constantino), fué delegado por el Senado ante el emperador, para defender la causa' 'del ~ltar de la victoria, este paladión de la fortuna romana (e).
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(3) GIDDON,
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IV, p. 281. M. DE LA BASTIE: Mlm. de l'Acad;,
t. XV, pp. 71, 144. ,'(4) GIDDON, t. IV, pp. 80 Y 81. Cod. Just., lib. III, t. XII, 1. ,)'. C. Teod., lib. XVI, t. X, 1. l. Baronio censura esa conducta profana
(Annal. u-cles., ano 321, n' 18). Godefroy la explica como concesión hecha a la necesidad. Constantino abrazó el Cristianismo en 312 en las Galias. (GODEFROY: Sobre el C. Ttod., ley precitada.) (11) SfMACO, lib. X, epist. 14. (6) MONTESQ.: Grand. tI Dlcad., C. 19. GIDDON, t. V, p. 343. CHATEAUDRIAND: Essais, t. n, pp. 40, 41.
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ÉPOCAS Y OPINIONES A ESTUDIAR
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Pero, ¿qué elocuencia podrá hacer triunfar la causa de un pasado impotente? San Ambrosio aceptó el desafío en nombre de las generaciones nuevas, en nombre del porvenir y del progreso. Así es como planteó la cuestión. Su palabra, filosófica y cristiana a la vez, fulminó al hombre de los antiguos tiempos, al abogado de la idolatría C). Tcodosio llevó a Júpiter ante el mismo Senado en que acababa de informar Símaco, y Júpiter fué condenado por inmensa mayoría (8). En este momento termina la lucha entre las antiguas y las nuevas ideas en el mundo oficial del Imperio romano. La ruptura entre el Estado y el culto legal de antaño, se realiza de manera radical y definitiva. Selló la Iglesia su alianza oon el Imperio sobre 10.5 ruin:!s de los templos, entregados en las ciudades y en los campos a las venganzas de la multitud (9). Tales son las tres épocas cuyas diferencias son demasi::do grandes para no ser 0010cadas a la cabeza de mis investigaciones . . Pero mientras los hombres y las cosas, conmovidos durante la primera época, rodaban durante 1::5 épocas siguientes por la pendiente de la civilización cristiana, ¿qué choque recibió el derecho civil de semejante movimiento? Las opiniones sobre dicha cuestión son muy diversas. Hugo~ en su historia alemana del derecho romano, sostu~ que el establecimiento del Cristianismo, no ejerció sobre el derecho romano una influencia tan considerable como hubiera podido esperarse eO). Por el contrario, Montesquieu dijo: (dos cuantos son encadenados por este vínculo enérgico, o que lo serían si el autor común no estuviese muerto, tienen entre sí el parentesco civil, llamado agnatio, único que da los derechos de familia y de sucesión. La agregación de los agnados forma la familia romana, la que el derecho civil ha engendrado y dotado de privilegios. Sólo esa familia tiene el derecho de ser tenida en cuenta para formar la familia política, la gens, agregación de familias civiles, unidas por la identidad del nombre patronímico, por la comunidad de sacrificios y por una solidaridad de obligaciones y de deberes 2 ). Ahí, en el seno de esa familia civil, encontrará el padre sus herederos para la continuación de su persona; ahí estarán concentrados los derechos de sucesión, de tutela, etc.; ahí, en fin, se perpetuarán los sacrificios particulares de cada casa ea), y aquella religión doméstica que es para el ciudadano la más preciosa de las propiedades (24). En cuanto a la familia natural, apenas la recon'OCe Roma. No iré yo a buscar la prueba de este desdén· en la unión
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(22) Disertaci6n de Niebuhr sobre la gens, t. 11, pp. 2 Y ss. Lo. gentiles pagaron la multa de Camila. Niebuhr cree que 10$ individuos de la misma gens no estaban unidos por lazos de sangre. Esta opini6n me parece atrevida como tantas otras de este sabio, pero audaz historiador. (23) Sobre estos sacrificios véase TITO LIVIO, IV, 2. Los Naucios estaban obligados a Minerva, los Fabios a Hércules; los Horacios debian .expiar el homicidio de una hermana. TITO Lmo, V, 46; 11, 26. SERVIO: Ad AEneid, 11, 166; V, 704. DloNlslo, VI, 69. NIEBUHIl, t. 11, p. H. (24) DE MAISTRE: Dél"is de 1" ¡ustice divine, nota 4, p. 97.
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llamada crmcubinato, que, aUn cuando admitida por las costumbres y las leyes, ningún efecto civil produce; no recordaré que, en el concubinato, el padre, la madre, el hijo, estaban todos fuera del derecho civil, y sólo podían aspirar a los atributos necesariamente limitados del derecho natural. Pero, aun ateniéndome a la familia civil, diré que la madre de justas nupcias estaba fuera de la familia de Sus hijos, cuando no se encontraba bajo la autoridad de su marido; que el hijo salido de la agnación por la emancipación e:l), perdía todos sus derechos de familia· desde el instante en que la cesación de la patria potestad le hacía su;· juris 6 ); que los hijos que procreaba en ese est~do de separación, estaban en adelante reducidos a la condición de cognados o parientes naturales respecto a sus tíos o sus primos que habían permanecido bajo la potestad del autor común, y reconocían (si puede hablarse así) otro pabellón, otro jefe; que no había ya entre ellos ninguno de aquellos derechos privilegiados que descansaban en la agnación. Así pues, la voz de la sangre encuentra a Roma sorda e impasible. Para que el parentesco pueda hacerse escuchar, es preciso que revista la máscara civil, como dice Vico 7 ). que hable bajo la vestidura oficial con que el derecho civil reviste al individuo que tiene que contar como ciudadano. Pasemos de la ·persona a las cosas. Aquí se vuelve a encontrar el antagonismo de los dos principios. Se manifiesta en la clasificación de las mismas cosas, y en el derecho de propiedad de que son susceptibles. En primer lugar, hay cosas de naturaleza superior a todas las "demás. Son hs que fueron objeto de la codicia de los primeros romanos y parecieron las más preciosas a
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(2:1) CAYO, 1, 132. (20) Cayo dice que está privado de la sucesi6n,
nI, 19. Crer, con raz6n, que la ley de las Doce Tablas era jus slrictum. ¡Dura ley, en ~fectol (27) Persontl. Véase Science nouvel/e.
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la simplicidad militar y rústica de este pueblo eS). Ul':' piano 9 ) cita los fundos rústicos y sus accesorios, las casas de la ciudad y los campos, y todo lo que compone el suelo de esta Italia, celebrada por los poetas como la reina del mundo, la madre de las cosechas y de los héroes (30). Notemos sin embargo que en los tiempos de Ulpiano la civilización había hecho su camino; Roma no estaba ya en Roma; estaba en cierto modo incorporada a la Italia entera, 'y las barreras que separaron la ciudad de Rómulo de las demás ciudades itálicas, estaban por todas partes derrumb::das. Pero en el origen, no hubo allí más que el único IIger rQ111111tus (31) que participó de los privilegios de la propiedad por excelencia. Cita Ulpiano, después de la tierra, los esclavos, que son la riqueza principal de las naciones de la antigüedad; ¡los esclavos colocados en la categoría de cosas por la terrible explotación del hombre por el hombre! Los cuadrúpedos, por último, cuya naturaleza rebelde domó la industria humana para asociárselos a sus trabajos; a saber: el buey, que traza el surco próvido, el asno manso y la mula robusta, cuyos lomos soportan la carga e 2 ). . Esas son las cosas cuya conquista excita el ardor guerrero de' los romanos primitivos, las cos~s que componen su patrimonio exento de lujo.' El Estado, a quien la guerra se las había dado, y que las' repartió entre los ciudadanos, pot la mano pacífica de Numa·eS ), era considerado como la
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(2S) CAYO: Com., 1, 192, pretiosioribus rebus. (29) Regul., tít. 19, n 9 1.
(30) Son conocidos los hermosos versos de Virgilio: Salve, magna parens, etc. (31) VARRON, V, H, H. (S2) ULPlANO: Regul., t. 19, n 9 1. (3S) CICERÓN: De Republic., 11, párrafo 14. PLUTARCO: Numa, párrafo 16. DIONISIO: Ant. rom., lib. 11, párrafo 74. He aquí las palabras de Cicerón: "y ante todo, dividió Numa entre los ciudadanos, por cabezas, los campos que Rómu!o habia conquistado en la guerra.
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fuente sagrada de aquel patrimonio. El derecho de propiedad priV'ada brotaba del derecho del Estado, y la legitimidad del derecho del Estado constituía la legitimidad del derecho de propiedad privada. A esto se debía que la propiedad de las cosas enumeradas por Ulpiano estuviese regida con intervención de la religión y de la autoridad pública; era preciso que el Estado estuviera representado cuantas veces se trataba de verificar la investidura de esos primeros elementos de la industria agrícola y del arte militar; de esos símbolos respetables del poder de Roma sobre la naturaleza inerte, sobre la naturaleza animada, sobre el hombre mismo. Ni el progreso de las artes y del lujo, ni la extensión de la riqueza mobiliaria, pudieron en largo tiempo desvanecer tales ideas. Por eso también el derecho civil llama a esas cosas con un nombre particular: res mancipi 4). Quiere que no se puedan adquirir si no es por un ciudadano romano; un extranjero las poseería en vano durante largo tiempo; la propiedad de ellas jamás le pertenecería (35). La mujer colocada bajo la tutela de sus agnados, no puede venderlos sin la autorización de su tutor (36). Su enajenación está sometida a solemnidades religiosas y públicas, instituí das de una manera especial, y que sólo para esas cosas pueden ser empleadas: me refiero a la mancipación (mancipa/io) (81). La mancipación les da una especie de vestidura ciV'il que les sirve como insignia y hace que se las reconozca como romanas en el más alto grado, en manos de aquel que las
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ULPIANO: 10C'. cil. Doce Tablu, ley 3. CAYO: Com., 11, 80, Y 1, 192. ULPIANO, t. XI, párrafo 27. CAyo: Com., 11, 23, 41, 6J, Y J, 112. La in jure cmio, otro procedimiento solemne, podria también ser adaptado a ·Ia enajenación de las cosas mancipi, aun cuando pueda empleársele también para la venta de cosas ntc mancipi. Pero Cayo decía que la in jure cessio era poco usada (lib. 2, párrafo 2J). (34) (85) (36) (87)
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ha recibido con aquellos ritos jurídicos. Si se enajenan sin la mancipación, el comprador no adquiere la propiedad: las recibe a riesgo y ventura, y sin garantía, y el vendedor sigue siendo propietario a los ojos del derecho civil, mientras no haya llegado a usucapirlas eS). Este rasgo "de las costumbres de los romanos se manifiesta con ingenuidad en ciertas escenas de las comedias de Plauto. Se ven en esas escenas bribones que engañan a gentes imbéciles, haciéndoles comprar sin mancipación, las cosas de mancipación; por ejemplo, los esclav'os. El comprador cree haber hecho un excelente negocio porque no ha pagado caro; pero pronto llega otro bribón para reclamar el esclavo como suyo, y el pobre comprador pierde la cosa y el precio (39): recibe como propina unos puñetazos y termina la comedia (40). "Sin embargo, sea cual fuere el valor de estas cosas de que acabo de hablar, ¿son las únicas" que se comprenden entre los objetos de precio? La plata acuñada, los lingotes, los muebles de las habitaciones, los paños ricos, los cuadros, las joyas, ¿son de naturaleza inferior y casi vil? Sí, para la austeridad romana. Así lo quiere el derecho civil, creado a la sombra de la antigua simplicidad, y fiel a las condiciones que mantienen en la familia los gustos (38) CAYO: Com., 11, 6J. ULl'lANO, t. 1, n Q 16. HORACIO: Episl., lib. 2, epist. 2, verso HS. CICERÓN: ToPic., nQ 1. (39) En efecto, le faltaba la garantía. Fué más tarde cuando el pretor protegió el derecho del comprador por la excepción rei venJi/Ir el IrllJi/Ir, o por la excepción de dolo. (40) Véase la comedia del persa, Persll, acto 4, 1.
Allá él que lo comprll.
NIIJie le prometerá, ni le Jllrá mancipio. (In PerslI, acto 4, ese. 3,
V.
SS.)
y más abajo, el verso 61:
•• •No tengo por qué meterme en líos: Si no me Jlln el mancipio, ¿qué me hllgo con 111 mercllnC"ÍlI? Véase también la escena siguiente.
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modestos, las costumbres parsimoniosas. En vano llegaron a Roma las riquezas; en vano la conquista del mundo llevó allí el oro, la púrpura y las obras maestras del arte; el antiguo derecho civil seguirá inquebrantable. Semejante a Mumio (41), el valiente pero rústico vencedor de Corinto no llegará a comprender todo lo que vale el genio que anima el cuadro y el mármol, o la industria que multiplica las maravill¡:s y los placeres. Las más hermosas obras de Grecia no llegarán a la dignidad que la bestia de carga, compañera de fatigas del campesino. Por consiguiente, todas estas cosas, desconocidas unas en la cuna de la civilización romana; de condición secundaria las otras, serán relegadas a la clase de las res nec mancipi; serán indignas de participar en las solemnidades sacramentales de la mancipación. Habrá para ellas un modo no civil de enajenarlas; la tradición natural bastará para hacerl:zs pasar de una mano a otra (42); estarán regidas por el derecho natural (43). Pero las cosas manciPi colocadas más altas en la opinión del derecho civil, continuarán en la esfera en que las retiene su origen (44) y su naturaleza privilegiada; el derecho natural es excesivamente débil y vulgar para tener jurisdicción sob~e ellas. Al lado de esta jer¡¡rquía, de esta doble naturaleza de (41) Habiend~ encargado a unos contratistas el transporte de cuadros y de estatuas de Corinto, estipuló que si llegaban a perderse o estropearse, suministrarla n olras iguales 11 su coslo. (42) CAYO: Com., lib. II, párrafo 19, mudtl Iradilione abalienari possunl. (43) Es evidente, dice Cayo, que unas cosas se enajenan por derecho nalural, como son las que se enajenan por la sola tradición; otras por derecho civil; .Ias cosas nec mancipi, tanto en la cesión como en la usucapión, son derecho privativo de los ciudadanos romanos (lib. II, párrafo 6 S). (44) La distinción de las cosas en mancipl y tlec manciPi, es sin duda anterior a las Doce Tablas. Cayo da de ello una prueba inconmovible, lib. 11, párrafo 47.
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las cosas, es preciso decir unas palabras respecto al dualismo que comparte el derecho mismo de propiedad. El derecho civil n'O reconoce como legítimo más que un sol'O derecho de propiedad (dominium) (45). Este derecho es el que ha organizado según las ideas sistemáticas que le son propias, y que llama dominio por excelencia, propiedad ex jure Quiritum. La propiedad quiritaria da un derech'O absoluto (46); permite presentarse ante los terceros y reivindicar la cosa con respecto a todos ellos. Pero supongamos que dos ciudadanos, p::ra sustraerse a los rigores de un derech'O formalista y molesto, se entienden, para vender el uno y para comprar el otro, por los simples medios naturales, una de aquellas cosas privilegiadas de que acabamos de hablar (res monciPi). Han obrad'O de buena fe y comprometido su conciencia; y sin embargo, ¿deberá quedar sin efecto esa venta? Sin duda ninguna, responde el derecho civil, con su severidad inexorable: durante todo el largo tiempo en que la usucapión no llegue a consolidar la tradición, el comprador estará a merced del vendedor; éste podrá retirar la cosa de las manos de aquél, porque esa cosa no está despojada de la vestidura civil que la señala como suya, y, desde entonces, ostentará el dominio quiritario (41). En este sistema, pues, no hay todavía más que un dominio; el dualismo no ha hecho su aparición en el derecho de propiedad. El elemento de segunda formación, que templa (45) CAYO, 11, 40. "Notemos además que, entre los extranjeros, no hay más que un solo dominio; así es como cada cual o es dueño 5610 él, o no es dueño en modo alguno. Y de este derecho usaba también antiguamente el pueblo romano. Pues, o era cada cual dueño por derecho quiritario, ano se le consideraba due,ío de ninguna manera. Pero, más adelante, el dominio se desdobló, en forma que uno pudiera ser el dueño por derecho quiritario y otro lo fuese por equidad." (46) "Plena m in re potestatem." Inst. de ]ustiniano, de Usul., párrafo 4. (41) CAYO, lib. 11, párrafos 40, 41.
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al primero, no ha llegado todavía; sin embargo, no tardará en mostrarse. En efecto, si los ritos religiosos y civiles en los cuales había asentado Roma la garantía de la propiedad ejercen su omnipotencia sobre los pueblos ignorantes y groseros, pierden singularmente su prestigio cuando las inteligencias se han abierto a las luces naturales de la equidad. Los pretores lo comprendieron así; acudieron en socorro de la buena fe, dieron al comprador una excepción para rechazar la acción dolosa del vendedor (48), Y aun la reclamación publiciana contra terceros, para recobrar la cosa de que el comprador hubiera sido despojado (49). Comenzó entonces el antagonismo legal de dos propiedades rivales: una, la propiedad quiritaria, protegida por el derecho civil; otra, la propiedad natural, protegida por la equidad del pretor (GO). Veremos cómo la lucha entre ambas termina bajo ]ustiniano, que lleva a cabo la fusión de esos dos elementos (61). En las provincias revélase el contraste por hechos análogos. Suponía una ficción civil que el suelo provincial pertenecía al pueblo romano, propietario supremo, mientras que los detentadores no tenían sino la posesión de ese suelo, el usufructo (G2). Esta posesión era, sin duda, irrevocable y perfecta. Se transmitía por venta, permuta, donación (G3) y sucesión. Constituía una especie de dominium (U), que tenía sus acciones y sus excepciones. Pero no era la propiedad tal como Roma la concebía en sus ideas de poder; no (48) En D. d~ ~x(tpt. r~i lIenditil! ~t traditil!. (40) CAVO, lib. IV, párrafo 36. El pretor Publicio vivió en tiem-
pos de Cicerón, según se cree. (Go) CAvo, lib. 11, párrafos 40, 41. Se la llamaba in bonis habere. (Gl) L. Únic., C. de nudo jure Quirit. tollend. (G2) CAVO, lib. 11, párrafo 7. "En el suelo provincial, el dominio es del pueblo romano o del César; nosotros, en cambio, parece qu~ s610 tenemos la posesi6n " el usufructo." (G3) L. IS, C. de rei llind. (G4) CAVO, lib. n, párrafo 40.
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realizaba el pleno dominio que caracteriza a la propiedad quiritaria. Así, no era susceptible de mancipación (5li) , de usucapión (n6), ni de todo aquello que caracterizaba a la propiedad romana. No podía comunicarse, ni aun entre romanos (li7) , sino por los medios naturales y por la simple tradición (58). Sigzmos ahora, en los contratos, los dos elementos cuya lucha acabamos de ver que comienza en la familia y la propiedad. Según la ley de las Doce Tablas (expresión propia de un derecho común a todos los pueblos heroicos), lo que obliga al hombre no es la conciencia, no es la noción de lo justo y de lo injusto: es la palabra, es la religión de la letra: un lingua nuncupassit, ita jus esto (no). Todo lo que está fuera de la fórmula empleada se considera como no prometido. Por ejemplo, el vendedor disimula un vicio oculto de la cosa que vende, sin que esté obligado a garantizar por ello al comprador, porque a nada se ha comprometido sobre el particular por la palabra (60). Nada tan curioso como este episodio citado por Cicerón (61). Un banquero de Siracusa, lh:mado Picio, supo que Canio, (5li) IOEM, párrafo 27. ULPIANO, t. XIX, n Q 4. (56) CAYO, lib. lI, párrafo 46. (57) CAYO, lib. 1I, párrafos 7, 27, 31. (118) CAYO, lib. lI, párrafo 21. También bajo Justiniano se borra la distinción de fundos italianos y fundos provinciales (Inst., párrafo 40, Je rer Jivis.). (119) Doce Tablas, 6.; CICER.: De Orat., lib. 1, c. S7, y De Ofl., III, 116. He aquí sus palabras: "Sobre el derecho de predios, esto es lo sancionado entre nosotros por derecho civil: que, en su compraventa, se consideren vicios los que son conocidos por el vendedor. Pues, como por las Doce Tablas bastaba cumplir lo que oralmente se hubiere estipulado, el que a ello faltase sufría la pena del duplo: los juristas constituyeron además una pena para la reticencia." (60) CICER.: Off., I1I, 16. (61) Off., I1I, 14.
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CIUSTIANlSMO y DERECHO CIVIL R.OMANO
caballero romano, deseaba comprar una casa de recreo. "Yo tengo ~le dijo- jardines que no están en venta, pero venid a verlos conmigo; os doy cita para mañana; cenaremos juntos." Can ro acudió a la cita. Le esperaba una mesa magníficamente servida; pero lo que le encantó sobre todo, fué un gran número de barcas de pescadores que se ven en el mar desde los jardines de Picio, y dan a aquella casa de campo el aspecto más risueño y animado. Pronto se aproximan las barcas, descienden los pescadores y van en grupo a ofrecer a Picio pescados deliciosos. Canio se asombra y se admira: "No tiene por qué sorprenderos esto -le dice su huésped-; todo el pescado de Siracusa llega por este lugar; sólo se pesca aquí, y estas buenas gentes no pueden prescindir de esta casa." Entonces Canio se entusiasma; apremia, suplica al banquero que le venda la propiedad. Picio se resiste al principio y termina por ceder. Canio paga todo lo que le pide y el trato queda terminado• . Al día siguiente, el caballero romano, queriendo mostrar a sus amigos aquel encantador retiro, les invita a pasar el día en él. Desde la mañana, tiene los ojos fijos en el mar para ver llegar la alegre escuadra; pero el mar está desierto; ni la más pequeña barca. "¿Qué ocurre -pregunta a un vecino- que no veo a los pescadores? ¿Celebran hoy alguna fiesta?" "No, que yo sepa; pero jamás se pesca aquí; yo estaba muy extrañado del espectáculo de ayer." Canio se enfurece; pero, ¿qué hacer? La venta se había perfeccionado, y el derecho civil, aprisionado en el materialismo de. la letra, no conocía todavía el medio de volver contra una convención arrancada por la más insigne bribonada (62). (82) Noodt, en su sabia obra De Form. emenJ. Jolí mali, c. H, sostiene que en esta anécdota Cicerón hada alusión a un contrato striell ;uris¡ pero que en los contratos de buena fe, el contrato era Dulo de pleno derecho por causa de dolo, aun antes de que Aquiüo Gallo hubiera introducido la fórmula de Jolo. Esta interpretación DO me parece admisible. Noodt ha querido
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De Maistre, inclinado siempre a ver la profundidad de lo que humilla la razón, no nos permite que nos damos de esta extraña moral; quiere más bien que la admiremos (63). En cuanto a mí, no me siento capaz de ese sentimiento respecto a un derecho tan esclavo de la letra y tan rebelde al espíritu; derecho orgulloso al mismo tiempo, que tenía la pretensión de proveer a todo, siendo así que no establecía lAS garantías más simples debidas a la buena fe. Los jurisconsultos comprendieron, sin embargo, que era imposible estar más tiempo cautivo en aquel círculo completamente material, y su genio filosófico se elevó a la idea de una justicia abstracta, superior a las palabras. Aquilio, colega y amigo de Cicerón, publicó sus fórmulas contra el dolo (64). Desde entonces, la buena fe comenzó a ser tenida en cuenta en la interpretación de las convenciones. Aquí, pues, como en la fAmilia, como en la propiedad, la equidad tomó su puesto al lado del derecho civil. Termino aquí los ejemplos de la dualidad naciente que viene a templar tardíamente la omnipotencia celosa de la jnstit~ción aristocrática. Podría yo multiplicarlos, pero eso sería meterme en detalles que ninguna fuerza añadirían a estos rasgos significativos. plegar el derecho antiguo de 105 romanos al derecho de la época clásica. Vico ha comprendido mejor que él la diferencia de las ¿os épocas, pp. lBS, 314, 316. Muestra muy bien que en su origen la venta no era lo que se lIam6 después un contrato de buena fe. Las comedias de Plauto lo prueban por los hechos. (83) Des Rélais de la jus/ice divine, nota 4, párrafo 97. (64) Off., I1I, 16.
CAPÍTULO IV
EDAD FILOSÓFICA DEL DERECHO ROMANO. NACIMIENTO DEL ELEMENTO CRISTIANO; SU COMBINACIÓN CON EL DERECHO La filosofía hizo su entrada en el derecho romano; rompió el círculo inflexible tr¡¡zado por el patriciado. La edad filosófica comienza; su punto inicial está en siglo de Cicerón. La veremos crecer poco a poco, particularmente bajo los auspicios del estoicismo. Pero probaremos que el estoicismo está lejos de haberlo hecho todo, y que desde Nerón hasta Constantino, el derecho civil sufrió la acción indirecta del Cristianismo, que influía sobre todas las cosas. La época de Cicerón fué de un gran movimiento intelectual. La filosofía griega hizo irrupción en Roma. y la enseñanza de la retórica, tan temida por los amigos de las costumbres antigu::.s e), inició a la juv'entud en las más Epicuro. sobre todo, encontró en atrevidas novedades el Senado. en los tribunales. en los oradores y los poetas (3),
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(1) En 662, los censores Licinio Craso y Domicio Oenobardo declararon que esa enseñanza era para ellos un tema desagradable (SVET.: De Cl"ris ,hel., n Q l. aCER.: De Or,,'., lII, 24). (2) Novum genus áisciplinte¡ SVET.: De el"ris re/h •• 1; Catón era su adversario. PLlNJO, XXIX, c. l. (3) César y Lucrecio. César, en su célebre discurso al Senado sobre la conjuración de Catilina, negó las penas de la otra vida (5,,11., SI). Cicerón hizo otro tanto en su alegación por Cluencio (61). Pero ha de hacerse notar que en lo que concierne a Cicerón; esta negación de la vida futura no es, si se puede hablar así, más que un recurso forense (SO). ¡Qué auditorio, sin embargo, el que escuchaba sin disfavor una moral de ese génerol
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discípulos infatuados (4). Sus doctrinas, llevadas al extremo por algunos espíritus de lógica inflexible (había tantos en Roma), conmovieron la fe en la religión el). Fué en vano que el estoicismo (6) opusiera sus máximas austeras,. sus principios elevados, último reducto de la República: que se derrumbaba, último refugio de las grandes almas desalentadas, contra la indiferencia voluptuosa de los escépticos. Pero el estoicismo no era más que un instrumento de oposición añadido a la oposición que se extendía por todas partes. Al luchar contra la tiranía política que sustituía a la antigua constitución romana, exaltaba la libertad del hombre, y la empujaba a las vías de la resistencia hasta el extremo fatal del suicidio; le enseñaba a desprenderse de los lazos terrenales para franquear los límites de lo finito. La filosofía estoica, inclinada además hacia el espiritualismo, , doctrina tan consoladora y necesaria, sobre todo en los grandes reveses políticos; pero también doctrina que rompía tan fuertemente con la superstición de las form~s materiales sobre las cuales descansaba todo el edificio religioso y político de la República. Cuando el estoico negaba el dolor en su lecho de sufrimiento, i qué más ardiente negación del sensualismo, qué más altiva protesta del espíritu contra la materia! Y cuando se excitaba a la muerte voluntaria por la contemplación de la inmortalidad del alma (T), ¡qué rebelión más terrible contra el materialismo que la que no soporta ni las cadenas de la vida! Entre dichas dos sectas, ap::recía situada una clase nuGrand. el Décad., c. X. "¡Tanto puede la religi6n persuadir a los malosl" (LVCRECIO). (6) El estoicismo tuvo como primer representante en Roma a Pana:cio, amigo de Polibio y de Escipi6n el Africano. (Véase Mém. de la Acad., Las inscrip., t. X, mlm. "de Sevin.) (7) Cat6n de Utica se di6 la muerte después de haber leído el diálogo de Plat6n sobre la inmortalidad del alma. (4) MONTESQ.: (11)
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meros a de pensadores que llamaría yo 'ecléctioos, si no temiera cometer un anacronismo en la expresión, y cuyo representante más elocuente y más ilustre fué Cicerón. Una simpatía que resplandece por todas partes lo unía .1 la filosofía de Platón; le gustaba elevarse con él, en alas de la inteligencia, hacia las regiones sublimes del idealismo y del pensamiento abstracto. Pero templaba sus sueños brillantes, bien por el método más experimental de Aristóteles, o bien por las doctrinas más positivas y austeras dd Pórtico. Con ese espíritu compuso su admirable tratado de los Deberes, libro tan sabio y tan bello, que no puede ser superado sino por el Evangelio, y sus tratados de la Adivinación, y de la Naturaleza de los dioses, obras maestras de una filosofía tan pura, que merecieron el honor de ser quemadas, por orden de Diocleciano, oon los libros de piedad cristiana (8). Cicerón era, por su posición política, lo que llamaríamos hoy un conservador. Pero su preferencia por el orden existente no era ciega; se aliaba a veces a grandes atrevimientos de crítica. Él, que había sido augur (y quizá por haberlo sido), hizo una sátira ingeniosa de la ciencia etrusca de la adivinación (0). Magistrado y jurisconsulto, ridiculizó, con aquella gracia regocijada y ligera que le caracterizaba, la ciencia formalista de los jurisconsultos, su respeto supersticioso por lo pulido de las palabras y las sílabas, su sumisión a las fórmulas sacramentales, los ritos minuciosos de sus acciones en justicia, las ficciones arbitrarias de su derecho eO). y si se piensa que ese derecho civil, con su prudencia tiránica, con su materialismo construído a placer, estaba ligado íntimamente a la constitución del Estado, y que, sin embargo, Cicerón se divertía a su costa en uno de sus alegatos más capaces de cautivar la atención pública, se (8) En 302. (9) (10)
De Divinal., lib. 2, nO ... Pro Murena, c. 12, 13.
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comprenderá fácilmente que la preponderancia del vieJo elemento estaba singularmente comprometida, y que su joven rival, la equidad, iba a entrar en camino de más rápidos éxiros. Comenzaban, en efecto, los pretores, a tomarlo abiertamente bajo su protección. Con pretexto de interpretar la ley escrita, alteraban su rigor con innovaciones más o menos tímidas, más o menos disimuladas, pero marcadas siempre con el sentimiento de la equidad que encontró insensible a Roma en los siglos precedentes. Cicerón, sobre todo, en todos los papeles que desempeñó su genio universal, fué uno de los más ardientes apologistas ¿e la ley natural, de la equidad. Pretor, se jactaba de colocarla a la cabeza de sus edictos (11). Filósofo y hombre de Estado, declara que no es en las Doce Tablas donde debe buscarse la fuente y la regla del derecho, sino en las profundidades de la razón 2 ); que la leyes la equidad, la razón suprema grabada en nuestra naturaleza 3 ), inscrita en todos los corazones, inmutable, eterna, cuya voz nos traza nuestros deberes, de la cual no puede excusarnos el Senado, cuyo imperio se extiende a todos los pueblos, ley que Dios solo ha concebido, discutido y publicado (14). De esa manera, causas diversas contribuían a hacer vacilar la fe en la antigua sabiduría itálica, en aquel formalismo con que envolvía al hombre para gobernarlo. Aplicación ¿el materialismo al orden político, encontraba en los neomaterialistas convertidos en escépticos, partidarios poco celosos; religión del pasado, dejaba desear mayor progreso
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(11) AJ. Al/k., ed. Panck., t. XX, p. 302, epíst. 252 (lib. 6, epíst. 1). (12) De Legib., lib. 1, nO 5. (13) ID., nO 6. Véase la aplicación que hace de estas nociones al derecho de propiedad (De Finib., lib. 3, c. 20. De Officiis, lib. 1, c. 7. De Republ., lib. 1, c. 17). (14) De Republ., lib. 3, nO 17.
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a los amigos del pasado, espiritualizados por la filosofía el!). Los jurisconsultos que florecieron después de Cicerón, se inspiraron en general en el estoicismo, que les dió reglas severas y precisas de conducta entre los hombres eO). Toda la parte moral y filosófica del derecho romano, desde Labeón, este estoico innovador 1 ), hasta Cayo y Ulpiano, está tomada de esta Escuela, cuyo favor fué cada día mayor cerca de los hombres selectos que brillaban acá y allá en el período imperial. Pero no conviene engañarse; el estoicismo de Séneca, de Marco Aurelio eS) y de Epicteto, no tiene ya las proporciones estrechas y ásperas que nos hacen sonreír, con Cicerón, de las extravagancias de Carón 9 ) y de Tuberón (20). Se ha elevado a formas más puras y más bellas (21). Menos intolerante, menos áspero, está más apartado de las supersticiones que la razón le reprochaba desde sus primeras conquistas en Roma 2 ). Es cada vez más una filosofía espiritualista que proclama el gobierno de la Providencia divina, el parentesco de todos los hombres, el poder. de la equidad natural. Pero, ya en aquella época, habían tenido lugar en Oriente grandes acontecimientos. La cruz sobre la cu"l fué inmolado Jesucristo se había convertido en el estandarte de una
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(15) Por eso Labe6n, que floreci6 bajo Augusto, fué gran innovador en jurisprudencia (1.2, párrafo 47, De Origine ¡uris), y gran conservador en política (PoTHrER: Pa1fJ., prefacio, t. J, p. XX). Sabido es que él era estoico (POTH., p. XLV). (10) CUJAS: Observal., lib. 26, C. últ. GRAvrNA: De Orlu el progressu ¡uris, párrafo 44. (11) POMPoNro, 1.2, párrafo 47, De Origine ¡uris. (lS) Véase lo que dice Gibbon de sus admirables meditaciones, t. J, p. 207. (19) CreER.: Pro Murtnll, nO 29. (20) CreER.: In Brulum, nO 31. Fué jurisconsulto célebre de su tiempo. Véase POTHIER: PanJ., pref., p. XV. (21) Herder lo ha hecho notar, t. 111, p. 70. (22) CreER.: De Divinal., lib. J, c. IIJ, VI, XX, XXX, XXXIX, UI, y lib. JI, c:. XLI.
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religión que iba a regenerar al mundo, y los apóstoles habían partido de Judea para llevar a las naciones la palabra evangélica. Todo lo que de principios civilizadores había diseminado en las diversas escuelas filosóficas que compartían las altas inteligencias de la sociedad pagana, lo poseía el Cristianismo con mayor riqueza, y sobre todo con la ventaja de un sistema homogéneo en que todas las grandes verdades estaban coordinadas con ~dmirable unión, y colocadas bajo la salvaguardia de una fe ardiente. Pero además, de aquel vaso de tierra que, como decía San Pablo, encerraba los tesoros de Jesucristo (23), se escapaban las nociones de moral que iban a encontrar a las masas desamparadas por la filosofía, y les revelaban el verdadero destino de la humanidad en esta tierra y después de la vida. El cristianismo, en efecto, no ha sido solamente un progreso respecto a las verdades admitidas antes de él, que ha ampliado, completado y revestido de carácter más sublime, y de fuerza más simpática; sino que ha sido también (y esto al pie de la letra, aun para los más incrédulos) un descendimiento del espíritu de lo Alto sobre las clases desheredadas de la ciencia y hundidas en las tinieblas del politeísmo. La filosofía antigua, en medio de sus méritos, tuvo la equivocación imperdonable de permanecer fría ante los males de la humanidad. Encerrada en el campo de la especulación, en provecho de algunos hombres notables, fué ocupación o diversión de la inteligencia, jamás tentativa enérgica y v"aliente para reformar en grande la sociedad y arrancarla a sus costumbres de corrupción y de inhumanidad. Fué ella la que careció de la virtud que inspiró particularmente al Cristianismo, de caridad. No supo abrazar la caridad ni en su desenvolvimiento práctico ni en su extensión lógica. Admito con gusto que la fraternidad humana no fué desconocida del gran Platón; pero los pre(23) JI
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los corintios, IV, 7.
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juicios, más poderosos que la filosofía, restringieron en él la noción de esa fraternidad, a los pueblos de Grecia. Más allá, no veía sino desigualdades, antipatías, derecho del más fuerte. Cicerón, se había elevado sin duda muy alto, cuando en el seno del egoísmo romano, se representaba a los hombres como conciudadanos de una misma ciudad 4 ). Pero este lazo del Municipio, sacado por el filósofo de la identidad de las leyes, no es más que una idea tímida en comparación del lazo de fraternidad que une a todos los hombres en la ciudad cristiana. Séneca había dado un paso más que Cicerón, al transformar esa patria común en una sola familia de la cual todos somos miembros ll ). Pero ya el Cristianismo lo había superado; porque proclamó no solamente el parentesco, sino también la fraternidad y la solidaridad universales 6 ); porque asentó sobre esta base su moral afectuosa de caridad, de igualdad, y su práctica infatigable de abnegación, de s~crificio, de asistencia desinteresada al prójimo. Así, pues, mientras la filosofía articulaba en las cimas intelectuales los rudimentos fragmentarios del perfeccionamiento humano, el Cristianismo llevaba a las naciones los principios desarrollados y la inmediata aplicación de esos rudimentos fragmentarios del perfeccionamiento humano, y su inmediata aplicación a todas las cate_
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(24) De Legib., 1, 7: "Entre los que tienen comunidad de leyes, hay también comunidad de derechos. Y quienes todo esto tienen en común, habrán de considerarse conciudadanos... y todos ellos no forman ya sino untl ciudad común, en lo divino y en lo humano." (211) Eplst. 90 y 91: "La filosofía enseñó a adorar lo divino y a tlinar 10 humano; el mando corresponde a los dioses, y entre los hombres htly sólo consorcio." Epíst. 90: "Hombre, algo sagrado para el hombre, todo cuanto ves, divino y humano, es uno: miembros ~omos de un gran organismo. La naturaleztl nos htl hecho hermanos al engendrarnos de los mismos padres y para ,los' mismos destinos. Ella también nos di6 el mutuo amor y nos hizo sociables." ea) Si un miembro padece, todos padecen con él. SAN PABLO: 1 ti los corintios, XII, 26; A los romtlnos, XII, lO, 16.
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gorías de la sociedad. Sólo el valor que demostró en esa empresa hubiera bastado para que pudiera anunciarse como una sabiduría nueva, distinta de la. filosofía pagana 7 ). Por lo demás, los principios de su programa filosófico fueron netamente formulados en los escritos de San Pablo. Dejando a un lado toda la parte teológica que no es de mi incumbencia, resumiré rápidamente las ideas de derecho natural que vulgarizó el apóstol cristi:!no. La tierra está habitada por una gran familia de hermanos, hijos del mismo Dios, y regidos por la misma ley moral, desde Jerusalén hasta los confines de España eS) ; los muros de separación se han roto; las enemistades que dividían a los hombres tienen que extinguirse eO). El cosmopolitismo, que es el amor de la humanidad en la mayor escala, sucede a los odios de las ciudades y el Cristianismo no distingue entre griegos y bárbaros, entre sabios y simples' eO), entre judíos y gentiles el). Esta ley nueva que viene a rejuV'enecer a la humanidad (32) no se propone trastornar la autoridad de los poderes establecidos (33). Es verdad que reconoce los derechos de los débiles y de los oprimidos que los grandes habrán de respetar. Ordena a los amos la dulzura y la equidad en el trato con sus servidores (34); a los padres les dice que no irriten a sus hijos (85). Pero no rompe violentamente las instituciones consagradas por el tiempo. No rebela al esclavo contra su amo (36), al hijo
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(27) SAN PABLO: 1 a los corintios, 1, 20; U, 6, 8, 12; 111, 19; A los efesios, I1, 6. (2S) SAN PABLO: A los romanos, XV, 24-28. (20) A los efesios, U, 14. (30) A los romanos, 1, 14. (31) Id., X, 12. (32) A los efesios, I1, 6. (33) A los romanos, XIII, 1. (34) A los efesios, VI, 5-10; A los colos., IV, 1. (35) A los efesios, VI, 4; A los colos., m, 20, 21, 23. (36) 1 a los corintios, VII, 21, 22.
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contra el padre (37), a la mujer contra el esposo eS). Quiere positivamente que los príncipes y magistrados sean obedecid.os (39). Pero el yugo de que libró al hombre, sin retardo y sin miramientos, es el de la materia y los sentidos (40), a fin de dar al espiritualismo su superioriaad divina. ¿Cuáles son los frutos del materialismo? La disolución, la idolatría, las enemistades, los homicidios, etc. (41). ¿No ofrece la sociedad romana el doloroso espectáculo de esta corrupción? (42). ¿Cuáles son, por el contrario, los frutos del espíritu? La caridad, la paz, la paciencia, la humanidad, la bondad, la castidad (43). Que no se extinga, pues, el espíritu (ti); que sustituya a la carne; que sustituya también a la letra de la ley, porque la nueva leyes espiritual (411). Vive por la verdad y no por las formas (46), Y en esta ley cargada de tantos preceptos y ordemnzas (47), ya no está el espíritu en guerra con la letra. La ley nueva recomienda a los hombres que permanezcan unidos por la comunidad del afecto (48); que haya entre ellos ternura fraternal, por considerarse los unos como miembros de los otros (49); que se ayuden con sincera caridad (ISO); que no vuelvan mal (87) A 101 ~/~siol, VI, 1; A 101 colos., 111, 20, 21, 23. (88) A los ~/~sios, V, 22, 23, 24.
(89) A Tito, I1I, l.
A 101 romanOI, 1, 23, 24; lI, 21-29; VI, 12, 13, 14; VII, 14; VIII, 1. 6, 7; la los corintios, 11, H. II 1tI.: 111, 7, 8; A los gálatas, V. 19-23; VI, H. A 101 ~f~sios, 11, lJ. (41) A los gálatas, V, 19, 20, 21. (42) A los romanos, 1, 26, 27. (43) A los gálatas, V, 22, 23. (44) 1 11 los t~salon., V. nO 19. (411) A los romanos, VII, 14; II 11 los corintios, 111, 7, 8. (46) A los roma"os, 11, 22-29. • (47) A los ~f~sios, 11, H. (48) A los romanos; XV, S. (49) A los romanos, XII, S. (110) lbld., 8, 9, 13; 1 11 los corintios, XIII, ~. (40)
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por mal (111), sino que amen al prójimo como a sí" mismos (52), Y que sepan que cuando un hombre sufre, todos sufren con él (113). Ante Dios, todos los hombres son iguales; todos forman un mismo cuerpo, judíos, gentiles, esclavos (114); todos son libres (115), o llamados a un estado de libertad (56). Porque la Providencia es igual para todos (51), Y la tierra pertenece al Señor con todo 10 que contiene (5S). Por lo demás, si la verdad ha de ser perseguida, que el cristiano no se refugie en la muerte voluntaria como el estoico; sino que sufra bendiciendo a sus perseguidores (119), que resista y permanezca firme, que se arme, como guerrero intrépido, con el escudo de la fe, el casco de la salvación y la espada espiritual (60). "Tal era la moral que iba a colocarse frente a una sociedad erizada de orgullosas desigualdAdes, abandonada por las creencias religiosas (61), pero sumisa a leyes de hierro (62), ~ que no impidieron a la duda y la corrupción insinuarse por todas partes. Había, sin embargo, todavía fuerzas vivas en aquella sociedad; pero estaban desalentadas u oprimidas. Escapadas unas de Farsalia (63), oscilaban entre el entusias(Iil) A los romanos, XII, 17. (112) IblJ., XIII, 9. (113) 1 11 los corintios, XII, n' 26. (lit) A los romanos 1I, 11; 1 a los corintios, XII, 13; A los gálalIS, 1II, 28. (55) IJ., IV, 31. (50) Id., V, 13. (51) A los efesios, IV, 6. (118) A los corintios, X, 26. (59) A los romllnos, XII, 14. (60) A los efesios, VI, 13 Y ss. (61) El propio VlIlGILIO: Gtórg., lib. 2, se ríe del infierno pagano. (62) Ferrea jura; VIRGILIO: Geórg., lib. 2, v. S22;
(63) El poema de Lucano, escrito bajo Nerón, es un homenaje rendido"a los vencidos de Farsalia. El poeta llora sobre Pompeyo, exalta a Bruto, y diviniza la virtud de Catón. Es ésta la expresión de los sentimientos de un panido que sobrevivió a la caída de la República.
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mo de una fiera resistencia y la desesperación de la cosa pública. Más jóvenes las otras, más contenidas por la esclavitud, por la patria potestad, por las leyes de exclusión de la peregrinidad, por todas las cadenas, en fin, que había forjado la aristocracia antigua, esperaban, en sorda fermentación, grandes y misteriosos acontecimientos. Habían predicho los oráculos una época fatal; había sido prometida una crisis de la humanidad, y las miradas se dirigían con sentimiento de esperanza inquieta hacia aquel porvenir que habría de libertar la tierra y abrir al hombre mejores destinos (64), bajo los auspicios de un divino infante. Entre estos elementos, excesivamente diversos para tener nada de común que no fuese su malestar, se encontraba la clase de los felices del día, gentes egoístas, afeminadas, que llevaban, en su libertad, la servidumbre del vicio, el yugo vergonzoso del sibaritismo. Comprendía dicha clase a los libertos que las guerras civiles habían lanzado en masa en la categoría de los ciudadanos, a la cual aportaron riquezas mal adquiridas, insolencia de advenedizos, todos los vici06 de corazones a los cuales llegó la fortuna antes de recibir la educación que inmuniza contra sus peligros. Allí, en las categorías más elevadas y más refinadas, estaban todas las ambiciones, tan ardientes antes, tan gastadas o enfriadas ahora, que se señalaron, en la triste época del triunvirato, por el tráfico de las cosas públicas (65), por la prevarica(64) Este sentimiento está expresado en la IV égloga de Virgilio. Se extendía por todas partes. Tenemos prueba de ello en Suetonio (Aug., 94). (6:1) CICER.: Ad Attif., IV, 18 (Ed. Panck., t. XIX, p. 364; t. IV, 16, p. 292). El tráfico de las conciencias se hacía públicamente: "Ammonius, /egatus Ttgis (dice Cicerón en una de sus cartas a Léntulo) , aperte pecunia nos oppugnat" (Ad ¡ami/., lib. 1, 1. 1, ed. Panck., t. XIX, p. 36). Conocida es, por lo demás, la frase de Yugurta: "0 urbem vena/em!"
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Clon de los jueces (00), por los falsos juramentos (61), por el desprecio del pueblo (68) y de la religión (69). Todos los restos del epicureísmo habían atravesado también, entre placeres y peligros eO), las últimas tormentas de la República, y descansaban a la sombra del despotismo y en las delicias de una vida muelle, de las fatigas de la vida mili(66) La corrupción d~ los jueces era espantosa; la señala Cicerón a cada instante en sus cartas como un hecho notorio: "Nada bueno los rumores sobre Procurio, pero, lyll sabes lo que son los jueces! Después la admirable defensa de Proculeyo, la sordidez de los jueces ••• pero, se absolverá 11 todos 'Y no se condenará 'Y" 11 nadi(, silio 111 que asesinó a un hombre" (Ad Attic., lib. IV, 16, ed. Panck., t. XIX, pp. 292 Y 304). (01) Cicerón da un memorable ejemplo de la inmoralidad de las clases superiores. "Los cónsules, dice, han perdido la reputación desde que Memio leyó en pleno Senado la convención que su competidor y él habían' hecho con aquéllos. Se estipulaba en dicha convención que si los cónsules de aquel año podían hacerles designar para el año siguiente, les darían 400.000 sestercios, a me.nos que ellos no les suministrasen tres augures para afirmar que habían estado presentes el día qu'! fe promulgó la ley Curillta (que no ha sido ni siquierll propuestll), y además, dos conSlllllrios que IItestiguasen que estaban presentes cuando se dictó el decreto para regular el estado de las provincÜls de aquellos 'mismos cónsules, lIun cuando el Senado no se hubiera reunido siquiera" (Ad Attic., lib. IV, 18, ed. Panck., t. XIX, p. 344). En vista de lo cual Montesquieu exclama: "Cuántas gentes deshonestas en un solo contrato" (Grand. et Déclld., c. X). Se puede ver también en su defensa de Cluencio qué corrupción tan monstruosa ofrecía la sociedad romana. En un pequeño municipio a orillas del Adriático, se ven divorcios, incestos, falsedades, envenenamiento, jueces corrompidos, una madre persiguiendo a su hijo, etc. (68) MONTESQ.: Grllnd et Décad., c. X. CICER.: Ad Att., lib. IV, 18, loco cit. (69) Idem. (10) Véase, en Suetonio, la cena de Octavio (Oct. Augtlst., 70). Tales eran los placeres indecentes de los hombres de aquella época de desorden poli tico y moral.
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tan te. El tipo de aquellos epicúreos de buena educación e inteligentes, era Mecenas, el ministro de Augusto, que escribía libros afectados y presuntuosos sobre el arreglo personal; Mecenas, que exhibía el lujo de las mujeres y se mostraba en público envuelto en un magnífico manto y escoltado por dos eunucos, más hombres que él, desdichado, dado a todos los excesos, buscando en el vino, los conciertos, el ruido de las cascadas, y los divorcios mil veces repetidos, algo con qué despertar su sensibilidad embotada (71). En aquel mundo elegante, pero pervertido (12), reinaban al lado del desprecio de los dioses, la moral del interés, el culto del egoísmo, la· embriaguez de la vida sensual. Augusto fué a tom::.r en aquella fuente (como lo veremos más tarde), el principio de su cuerpo de leyes para la regeneración de Italia. Gobernaba su época con los móviles que la hadan obrar. Pero un mal príncipe no es capaz de engendrar el bien. La corrupción continuó, en lug::.r de detenerse; llegó a los abominables excesos descritos por Tácito, al reino de una Mesalina 3 ), a las infamias de Nerón 4 ), a las fiestas de TIgelino el!). El estoicismo, único depositario de doctrinas más puras, salía de tiempo en tiempo de su desaliento para mostrar caracteres enérgicamente dibujados. La mayor parte de los espíritus generosos se habían dado cita allí, como en una ciudadela levantada contra la decadencia de los hombres y de las cosas. Aquellos a quienes el disgusto de los negocios
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(71) Séneca trazó ese retrato con mano maestra (EPisl., 114, y De Pro:;id., 111). (72) La corrupción del mundo romano ha sido admirablemente descrita por Villemain en sus Méltlnges. t. 111, pp. 201 Y ss. (73) Anntll., XI, 26, 27, 28, 29, 30, 31; XIII, 30, 34. (74) Anntll., XIII, 13, 14; XIV, 1, 3, Y ss.; XVI, 4, 1, etc.; Hisl., 1, 16. Se puede ver todavía respecto a la disolución de las mujeres y la ignominia de los senadores, lo que dice, Anntll., lib. XV, 11, 81, Y lib. XV, n Q 32. . (711) Anntll., lib. XV, 37.
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alejaba del Senado, trataban de fortificar en él su alma, por el estudio de la s:;.biduría. Aquellos a quienes su vocación llamaba a los peligros de las funciones públicas enseñaban allí a ser mejores que las leyes y las costumbres de su siglo, y aportaban los medios para perfeccionarlas. Sin duda, el estoicismo tenía también sus indignos y falsos apóstoles. Sin duda, las doctrinas epicúreas no producían en todos los espíritus sus últimas y fatales consecuencias CS ). Pero señalo yo las tendencias generales; y las del estoicismo eran tan progresivas en la época de que me ocupo, como propias ks del sensualismo para apresurar el declinamiento de la civilización. Cuando el Cristianismo comenzó a marchar sobre Occidente, era Séneca el más ilustre representante del estoicismo en la filosofía. Nada tengo que decir yo del preceptor de Nerón. Me limito a leer sus escritos, a través de los cuales no llego a descubrir las debilidades del cortesano. Ahora bien, estos escritos son admirables C7 ), y su influencia robre los destinos de la filosofía estoica ha sido grande. Señalan un progreso considerable sobre los destinos ulteriores de la filosofía estoica. Marcan sobre todo progreso considerable sobre las obras en que trató Cicerón los mismos temas. Séneca tenía aproximadamente 60 años cuando San Pablo, al atreverse a apelar ante el Emperador de la jurisdic(76) Muchos buenos críticos creen que Virgilio, uno de los hombres más puros de Italia, fué epicúreo. Había sido, en efecto, disdpulo de Segr6n, de la secta de Epicuro (CICER.: AClld., lI, 33). En su égloga de Sileno, expone Virgilio el sistema de la creaci6n desarrollado por Lucrecio. Sin embargo, se encuentra en el sexto libro de su EneMII, cierto reflejo de Plat6n. (77) ViJlemain hizo un hermoso retrato de Séneca (M;lllnges, t. 111, p. 2H). He aquí uno de sus juicios sobre este fil6sofo, a quien juzga, sin embargo, con severidad: "Tiene ideas tan altas de la dignidad del hombre •• , diviniza tan elocuentemente el alma virtuosa, que uno está tentado a colocarlo entre los sabios cuyo entusiasmo moral preparaba el mundo a las sublimes lecciones del Evangelio."
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ción de Porcio Festo, llevó' a Roma su filosofía tan ardientemente espiritualista. Sabido es que el gran apóstol cuya palabra conmovió a Agripa, a Berenice y al procónsul Sergio C8 ), predicó libremente en aquella ciudad dur;¡nte dos años completos CIl ), y sufrió allí uit proceso en el cual hizo su propia defensa (80). ¿Podría creerse que la novedad de aquella enseñanza y el ruido de aquel proceso fueran ignorados por Séneca, cuyo espíritu se alimentaba sin cesar con los más grandes problemas filosóficos y sociales? Séneca además debía de conocer a San Pablo por notoriedad, antes también de la llegada de dicho santo a la capital del Imperio romano; porque Galión, su hermano mayor, se encontró complicado, durante su proconsulado de Achaya, en las pendencias de los judíos de Corinto con San Pablo; los enemigos del apóstol llevaron a éste al tribunal de Galión, como culpable de supersticiones nuevas, y Galión, sin oír siquiera su defensa, 10 absolvió (81) con una moderación y un espíritu de tolerancia que justificaban los elogios de sabiduría que Séneca se complace en tributarle. Ahora bien, la intimidad de los dos hermanos era muy grande; Séneca dedicó a Galión su Tratado de la Cólera (82) y su Tratado de la vida feliz (83), Y habla frecuentemente de él, en sus demás obras, con los más vivos testimonios de amistad y de consideración (8ol). ¿Cómo, pues, suponer que Galión le hubiera dejado ignorar aquel incidente notable ocurrido en su proconsulado, tanto más cuanto que los espíritus desconfiados culpaban a las predicaciones de San (18) (10) (80) (81) (82)
Act. apost., XXVI, 26-30. Act. apost., XXVIII, 30, 31. SAN PABLO: II a Timo/eo, IV, 16. Act. apost., XVIII, 14.
(83)
De Vi/II bea/a, l.
Se llamaba entonces Novato; más tarde tomó el nombre de Junio Galión. (84) Consol. 11 Helvle, 16. Carta 104. Véase· también el Séneca
de
DUIlOSOIR,
t. 1, p. IV del prólogo del
De Iril.
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Pablo de las tentativas de insurrección que habían estaIladó en Oriente? (S~). y ::demás, es indudable que el Cristianismo, en su aurora, extendió sus rayos hasta Roma y se adelantó a la llegada de San Pablo (SG): en efecto, en su epístola a los romanos, saluda éste a cierto número de cristi::nos que designa por sus nombres (S7) y alaba su fe can-ocida ,'a en todo el U1ziverso (SS); en fin, desde su desembarco en Puzol, y en el camino entre esta ciudad y Roma, fueron a recibirle varios hermanos (S9). Durante su estancia en Roma, no dejó Pablo de escribir (90), de celebrar conferencias, de convertir (111). Su palabra pe(S~) Act. Apost., XXI, 38; XXII, 24. JOSEFO: Allf. juJ., XV; Guerr. jud., n. (S6) SAN PABLO: A los romanos, 1, 8; Act. apost., XXVIII, H. (S7) XVI. (ss) 1, 8. (Sil) Act. apost., XXVIII, H. El testimonio de Tácito es por otra pute notable, sobre todo a o
o
causa de su hostilidad.
Comienza por calumniar a los cristianos:
"Hombres aborreciJos por sus crímenes, " quienes EL VULCO LLAMABA CRISTIANOS. El que les dió el nombre, Cristo, había sido ejecutado por el procurador Poncio Pilato, durante el imperio de Tiberio. Reprimida de momento la execrable superstición, brofaba de nuevo, no sólo en Judea, donde nació el mal, sino también por la ciudaJ a donde afluyen de todas partes y donde SE CELEBRAN todas las atrocidades y desvergüenzas. Castigados primero, pues, los confesos, después, por delación de los mismos, resultaron convictos multitud ingente de ellos, tanto del crimen de incendio como de oJio al gé.nero huma,/o" (Annal.,
XV,44). Tácito escribía esto con ocasión de la persecución por el incendio de Roma bajo Nerón. Este incendio, obra de Nerón, tuvo lugar el ailo 64 de la era cristiana, es decir, dos o tres años después del viaje de San Pablo. Notemos de pasada, la imperdonable ligereza de Tácito que acusa a los cristianos de odio al género humano. Terminó por confesar que los suplicios hicieron nacer la compasión. Miser,,1;0 or;ebatur, quamquam adversus sontes el noviss;ma EXEMl'LA MERITOS. (90) Casi todas sus epístolas fueron compuestas en Roma. (91) Act. apost., XXVIII, 21.
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netró hasta en la casa del Emperador, donde encontró fieles y hermanos (92). Así, pues, la verdad evangélica había arraigado en la capital del mundo; estaba allí al lado de Séneca, levantando su frente serena sobre las calumnias por las cuales se preludiaban las persecuciones, esos suplicios de refinada atrocidad (93), que eran también un medio de hacer conocer el Cristianismo y de hacerlo interesante y simpático (04). Ahora bien, la verdad tiene un poder secreto para difundirse y propagarse; se apodera de los espíritus, sin que éstos lo adviertan, y germina en ellos como las buenas semillas, que echadas al azar por los vientos en tierra propicia, se convierten pronto en árboles vigorosos, sin que ninguna mirada atenta haya podido advertir el misterio de su nacimiento. Para quien ha leído a Séneca con atención, hay en su moral, en su filosofía, en su estilo, un reflejo de las ideas cristianas que colora sus composiciones de luz del todo nueva. No concedo mayor importancia que la debida a la correspondencia que se cruzó entre San Pablo y (92) A los liliprnSts, IV, 22. Les envía las salutaciones de quienes son de la casa de César. Después de su muerte, una Jama Tomana recogi6 su cuerpo, y le di6 sepultura en un jardín en .el camino de Ostia. (03) Tácito describió estos suplicios, de los cuales se hacía una diversión. "A su muerte St unla el ludibrio, cubriéndolos con pieles de animales, para que 105 perros los matasen a dentelladas, o bien, davJndolos en cruces o incendiándolos a guisa de luminarias nocturnas, en la oscuridad de la noche. Nerón había ofrecido sus jardines para este espectáculo, y daba alli este juego circense, mezclándose con el populacho disfrazado de auriga o conduciendo él mismo un carro." Séneca vivía entonces alejado de la corte y amenazado por el Emperador•. Murió al año siguiente. (04) Hemos visto hace un momento que Tácito confiesa que la barbarie excitó la compasión. Los cristianos tenían conciencia de ello porque TERTULIANO: ApologlticlI, párrafo JO, decía más tarde: "¿Quién puede ser testigo de la constancia de los cristianos en los suplicios sin conmover;e y sin buscar la causa? ¿Quién la busca sin hacerse cristiano?"
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él. Creo que esa correspondencia es apócrifa; pero de todos modos, la idea de hacerle mantener relación epistolar con el gran zpóstol, ¿no está fundada en un comercio de ideas que se manifiesta por los más positivos acercamientos? (9:1). Séneca escribió un hermoso libro sobre la Providencia, que, en tiempo de Cicerón, todavía no tenía nombre en Roma (96). Habla de Dios con lenguaje de cristiano; porque no solamente lo llama Nuestro Padre (97), sino que quiere.. como en la oración dominical, que se haga su voluntad (98). Enseña que debe ser honrado y amado (99). Ve entre los hombres un parentesco natural eOO) ijue toca casi en la fraternidad universal de los discí pulqs de Cristo. I Con cuánta filantropía ardiente reivindica los derechos de la humanidad para el esclavo nacido del mismo origen que nosotros COl), siervo por el cuerpo, pero libre por el espíritu! ¿No son éstas las palabras de San Pablo? C03 ). Digo yo, pues, que el Cristianismo había envuelto a Sé~ neca en su atmósfera 04 ), que creció en él la comprensión
e02).
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(9l!) Véase el Séneca de Panck., t. VII, pp. 1S1 Y ss. (96) Observación de DE MAISTRE, t. II, p. 180. (97) Dios es nuestro Padre, epist. no. Cicerón lo dijo también.
El mismo Séneca 10 recuerda, epist. 107. (98) Eplst. 74. (90) Eplst. 47. (100) Epíst • .90 y .9$; De Ira, 31. (101) Epíst. 47: iisdem seminibus ortum, t. V, p. 282, ed. Panck. (102) De Bene/., m, 20. e03 ) 1 a los corintios, VII, 22. (104) Esta opinión, puesta en duda en el siglo xVlII,tiene hoya su favor las más graves autoridades. 19 Toda la primitiva Iglesia creyó en las relaciones entre Séneca y San Pablo. Los Padres de la Iglesia le llamaban Seneca noster (SAN JERÓNIMO: De Script. Ecclesite, c. XII. TERTULIANO: De Anima, SAN AGUSTíN: De Civitate Dei, lib. 6, c. 10). 29 Su correspondencia con San Pablo, aun cuando apócrifa, (no vale por lo demás como mito? 39 Las semejanzas de ideas so.o~~d¡;'t con las Actas de los I'_'-L\. ... v Ti ",{' '\."\ . ~" /.\
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de las ideas estoicas, y que, por medio de este poderoso escritor, se deslizó secretamente en la filosofía del Pórtico, y modificó, depuró, sin advertirlo y quizá a su pesar, su espíritu y su lenguaje. CCEpicteto no era cristiano, ha dicho Villemain, pero la huella del Cristianismo aparecía ya en el mundo" (105). Marco Aurelio, que perseguía a los cristianos, era más cristiano de lo que él mismo pensaba en sus bellas meditaciones. El jurisconsulto Ulpiano, que les hacía crucificar eOo), hablaba su lenguaje, creyendo hablar del estoicismo en muchas de sus máximas filosóficas Veamos el progreso que hicieron desde Platón y Aristóteles en uno de los mayores problemas del mundo antiguo; en el problema de la esclavitud. Platón decía: "Si un ciuda¿ano mata a su esclavo, la ley declara al homicida exento de pena, siempre que se purifique con expiaciones; pero si un esclavo mata a su amo, se le hacen sufrir todos los castigos que se juzguen oportunos, si es que se le deja la vida" Aristóteles iba más lejos, si es posible, en su teoría de la esclavitud. CCHay poca diferencia en los servicios que proporciona al hombre el esclavo y los que pro-
e07).
e08).
Ap6stoles y los escritos de San Pablo. Los criticos lo han hecho notar. (Véase el S/nua de DURosoIR, en la colección de Panck., t. VII, p. 111.) -4 9 Su estilo encierra expresiones biblicas, caro, angelus, que emplea en el sentido de los libros santos, y no en el sentido clásico (DuRoSOIR: loco cil.). J9 Los mejores críticos admiten hoy un cambio de ideas entre San Pablo y Séneca: Scha:1I (Historia de la lil. rom., t. 11, p. -448), Durosoir (loc. cit.). Véase también DE MAISTRE: Soir/es de S. Ptlersbourg, t. 11, p. 187. Y una disertación de Gelpke, titulada: Traclatiuncula de familiaritate qulZ Paulo apostolo cum Senua philosopho intercessisse tradi/ur, ve,;simillima (Lips., 1813). (103) Mil,rngtS, t. I1I, p. 279. (106) Véase su vida .en POTHIER (PanduI., prefacio, p. XXXIX). (107) L. -4, D. de jusi. el jure; l. 32, De statu hominis. (108) De las leyes, lib. IX.
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porciona el animal. La 1taturaleza misma lo quiere, puesto que h::ce los cuerpos de los hombres libres diferentes de los de los esclavos, dando a los unos la fuerza que conviene para su destino, y a los otros una estatura recta y elevada." Más adelante el ilustre filósofo termina así: "Es, pues, evidente, que los unos son naturalmente libres, y los otros 1t4turalme1tte esclavos, y que, para éstoS, la esclavitud es tan úta que resulta justa" Así, la esclavitud es de derecho natural; encuentra su legitimidad en la justicia y la naturaleza. Tal es la doctrina que expone Aristóteles sin objeción. Esta doctrina no h::bía perdido su rigor en los tiempos del mismo Cicerón (110). Sabida es la fría indiferencia del orador romano cuando habla del pretor Domicio, que hizo crucificar despiadadamente a un pobre esclavo por haber muerto con un venablo un j:;.balí de gran tamaño l1 ). Pero cuando llegamos a los jurisconsultos romanos que florecían después de la era cristiana y Séneca, el lenguaje de la filosofía del derecho es muy diferente. "La servidumbre, dice Florentino, es una prescripción del derecho de gentes por la cual dguien está sometido al dominio de otro contra la naturaleza: c01ttra 1tatura111!' 12 ). "La naturaleza ha establecido entre los hombres cierto parentesco", dice el mismo jurisconsulto: in ter 1tOS cognati01tel¡' quamdam 1tatura constituit (113). Estas palabras están tomadas
e09).
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(100) Política, lib. 1, c. 2, párrafos 14 y H. Véase la hermosa trad.
de M.
t. 1, pp. 27, 29, 31; las observaciones de Loís de Plafon, argumento, pp. 86, 87; Y su Cours d'hístoíre de la philosophie, t. 1, p. 277. BODIN, lib. 1, c. 5, p. H. (110) En sus Olfices dice: "Los que mandan a los sojuzgados por la fuerza, TIENEN NATURALMENTE, QUE USAR DE CRUELDAD, como los setiores con sus siervos" (lib. lI, n Q 7). Véanse también (lib. 1I1, n Q 23), algunas opiniones de la antigua moral respecto a los esclavos. (111) In Verre"" V, 3. (112) L. 4, párrafo 1, D. de statu homin. (113) L. 3, D. de justo el jure. B. SAINT-HILAIRE,
COUSIN:
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de Séneca, a quien en adelante podemos llamar, con los Padres de la primitiva Iglesia, Seneca nosfer. y Ulpiano: "En lo que concierne al derecho natural, todos los hombres son iguales." Quia quod ad jus naturale attinet, omnes homines lEQUALES SUNT eH). y más adelante: "Por el derecho natural todos los hombres nacen libres." Jure naturali omnes liber; nascerentur (m). No es, pues, la naturaleza la que hace los esclavos; la teoría de Arist6teles hase tornado antigua. Así, he ahí la filosofía del derecho en posesión de los grandes principios 'de igualdad y libertad que forman la ·base del Cristianismo; he ahí que protesta, en nombre de la naturaleza, contra la más terrible de las desigualdades sociales y que se hace eco de las máximas evangélicas. y no creáis que estas ideas han quedado en la regi6n de las teorías ociosas; no; veremos pronto el alivio que la condición de los esclavos sac6 de dichas ideas aun antes del reino de Constantino, y a partir de la época en la cual el Cristianismo se extendi6 sobre Occidente. Sin duda ninguna, tal choque de la filosofía y del Cris.tianismo no habría de ser fortuito. Sería preciso violentar todas las verosimilitudes para atribuir a una simple elaboraci6n espontánea de la filosofía, a un simple progreso de su madurez, principios tan nuevos para ella (116). Estas grandes verdades que admiramos en Florentino y Ulpiano, las profesaba el Cristianismo abiert::mente hacía siglo y medio, con todo valor, al precio de la sangre de sus mártires; y sería maravilla que con su poder de atracci6n no hubieran penetrado hasta en los campos polític::mente hostiles. Además el número de los cristianos comenzaba a ser imponente. Plinio el Joven, gobernador de la Bitinia, ~e (114) L. 32, D. lit rtg. juris. (tUI) L. 4, D. lit jusi. ti ¡urt. (116) Villemain ha hecho notar también este nuevo carácter del
estoicismo (M/lllngts, t. III, p. 279).
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quejaba, bajo el reino de Trajano (años 98 a 117), de que la nueva religión se propagaba en las ciudades, las aldeas y los campos, entre personas de toda edad, sexo y condición; de que los templos estaban casi aba~donados, los sacrificios interrumpidos 17 ). Algunos años más tarde, los cristianos estaban en el Senado, llenaban las legiones y aseguraban al Estado victorias que forzaban al Emperador a la gratitud (118). Entonces el número de fieles aumentó la confianza (119), creyeron que podían defenderse no solamente por sus virtudes, sino también con sus libros. Aparecieron apologías bajo Adriano, y fueron dirigidas al mismo Emperador. Se citan las de Quadrato (120), obispo de Atenas, y la de Arístides, filósofo platónico. Dichas apologías se multiplicaron bajo sus sucesores, y partieron de personajes letrados, elocuentes, ilustres. Vióse brillar en esa polémica a San Justino, nutrido por las doctrinas platónicas 21 ); a Atenágoras, filósofo de Atenas, que toma el título de filósofo cristiano (122); a San Melitón, obispo de Sardes
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(117) Epíst., lib. X, epíst. 97, 98. (118) La legión fulminante, integrada por cristianos, aseguró la victoria de Marco Aurelio sobre los Quates (TERTULIANO, párrafo S, Y EUSEBIO, lib. S, p. 93). (110) VILLEMAIN (loe. cit., p. 28 S) ha insistido respecto a este
número de cristianos. "No se puede dudar de que en esta época, bajo el mismo reino de Marco Aurelio, dejasen de ser los cristianos muy numerosos en el imperio... La Grecia casi entera creía escapar al poderío de Roma separándose de los dioses de Roma, y volvía a tomar por el ejercicio de un culto nuevo, la independencia que había perdido por la conquista. Una porción de Italia y todo el mediodía de la Galia, adoptaban la misma religión, etc." (120) EUSEBIO: Hist. Eccles., lib. 4, c. 3. (121) Año HO, bajo Antonino. Su apología está dirigida al emperador, al Senado y al pueblo romano. "Podéis hacernos morir, dice el orador, pero no podéis hacernos ningún mal." Villemain ha apreciado dignamente esta bella apología (t. 111, p. 287, de sus Mélanges). (122) Año 166. Se dirigió a Marco Aurelio. Villemain ha admirado este trozo de filosofía cristiana en el cual reina la benevolencia
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a Teófilo, obispo de Antioquía 24 ); a Apolinario, obispo de Hierápolis (1211); a Taciano, discípulo de San Justino 26 ); a San Ireneo, obispo de Lyon (127); a Apolonio, senador romano que pronunció en pleno Senado la defensa de sus creencias 28 ); a San Clemente de Alejandría, discípulo de Panteno 29 ); a Tertuliano, en fin, n:cido pagano y convertido al Cristianismo; a Tertuliano, digo, tan atrayente por la rudeza vehemente de su estilo, como por el vigor de su razonamiento. ¿Puede creerse que aquellas palabras ardientes, sostenidas por el martirio, resultasen improductivas? ¿Puede creerse que de tales protestas llegadas a la vez desde Grecia, Siria, África,' de la Galia meridional, del seno mismo de Roma y del primer cuerpo del Estado, se detuviesen a las puertas del estoicismo, cuando podían dulcificar un instante la severidad de los edictos, y, por una mezcla insensible, no abriesen una más amplia cantera en las ciencias metafísicas y en la moral ? Ya, en ciertos intervalos en que se suspendían las persecuciones, se aproximaba cada vez más el Cristianismo al trono imperial. Septirnio Severo confió al cristiano Próculo la educación de su primogénito 30 ). Alejandro Severo, hijo de una madre casi cristiana, adoraba a Jesucristo juntamente con Abrahán y Orfeo (131) ; tenía sin cesar en los labios esta máxima ev:n);
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respecto a los hombres y el más vivo sentimiento de virtud (M¿/anges, t. m, p. 289). (123) Año 170, bajo Marco Aurelio. (124) Año 171. (1211) Año 172. (120) Año 180, todavía bajo Marco Aurelio. (127) Año 179. (128) Año 189, bajo Cómodo. (129) Año 194, bajo Severo. (130) Caracalla. Tertuliano dice: Lacte chrisliano dI/ca/l/S (ad Scap.). Véase SPART.: Caracalla, p. 81. (131) LAMP.: In fU" A/ex. Severo "Quiso erigir un templo a Cristo y catalogarlo entre los dioses", 129; y en otra parte: "Tenía en su larario a poderosos príncipes, bien elegidos, sin embargo, y a
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gélica: No hagas ti otro lo que no querrías que te hicieran ti, máxima que hizo grabar en sus palacios y hasta en las p~redes de los edificios públicos 32 ) • Todavía no habían pasado 200 años desde la muerte de Jesucristo, cuando ya su religión aparecía en la sociedad pagana como conteniendo las más puras máximas de la s~biduría. I Cómo cuando la historia nos da tantos testimonios auténticos del progreso del Cristianismo en todos sentidos, habría de vacilarse para reconocer su acción sobre los perfeccionamientos de la filosofíal Repugna a la razón el admitir que el Cristiani~mo y la filosofía hayan caminado paralelamente, uno frente a otro, sin tocarse en ciertos punt05. La filosofía no ha podido tener el privilegio de permanecer más apartada que la sociedad, que lo recibía por todos los poros, de la influencia del Cristianismo. En un tiempo en que todas las cosas tendían a relacionarse y a unirse; en que los hombres y las ideas parecían poseídos de una incesante necesidad de comunicación y trmsformación 33 ); en que el eclecticismo filosófico meditaba la fusión de todos las grandes sistemas en un sincretismo poderoso; donde la ciudad romana, abriendo su seno a un pensamiento de homogeneidad que durante tanto tiempo le repugnó, comunicaba el título de ciud;:danos a todos los súbditos del imperio S4 ), borrando así las distinciones de raza y origen, confundiendo al romano con el galo, al itálico con los hijos de Siria y de Africa; en medio de tal acción de todos los elementos sociales, los unos sobre los otros, ¿no parece absurdo el pensar que el Cristianismo sea el único que no ha ti
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almas eminentes por su santidad; entre ellas a Apolonio, y, según dice un escritor de su tiempo, a Cristo, Abrahán y Orfeo, teniéndolos a todos por dioses", 123. (132) LAMP.: p. HO. "In publicis operibus prl2scribi juberet." (133) Tertuliano 'señaló el carácter de esta época de transformación y de tend~cia a la fusi6n (De Pall., 226). "¡Cómo ha transformado al mundo este siglo''', dice. (134) Bajo Caracalla.
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suministrado su contingente a la masa común de las ideas, estando como estaba en posesión de las más comunicativas y civilizadoras? ¡No, nol ¡Eso sería dudar de las poderos:s armonías de la v'erdad! Sin duda, su ascendiente no es todavía más que indirecto y desviado; no luce todavía como el sol del mediodía que calienta la tierra con sus rayos; es más bien semejante al alba que se levanta en el horizonte a la hora en que, no siendo ya noche, tampoco es todavía francamente día; pero en fin, su influencia real 'y palpable, se insinúa por todas las fisuras de un edificio que se tambalea; toma gradualmente el lugar del viejo espíritu que se va; modifica cuanto queda. Acaso se objete que la hostilidad de las religiones y los furores sangrantes del paganismo han debido mantener una separación sistemática e infranqueable entre los dos elementos filosóficos que se encontraban cara a cara; pero no creo yo que de la guerra de los cultos haya de deducirse la insociabilidad de las ideas de moral; las ideas se propagan por las batallas más de prisa quizás que por las comunicaciones pacíficas; la sangre que los odios nacionales u otras causas han hecho verter, ha tenido siempre una virtud misteriosa para aproximar los c::mpos del pensamiento. Pensemos sobre todo en lo que es el Cristianismo, comparado con los sistemas filosóficos anteriores. Repito yo ahora, y Cousin lo confirma, en su Cours de phi!osophie, que el Cristianismo no es solamente un perfeccionamiento de la ley de Moisés y de aquella sabiduría hebraica encerrada en los límites celosos de una pequeña región de Oriente, sino que es más bien el magnífico resumen de todos los antiguos sistemas de moral y filosofía, purgados de sus errores e inspirados por principios más elevados y más completos; es el punto de reunión de todas las verdades parciales del mundo orieJ?tal y del mundo occidental, que van a confundirse en una verdad más pura, más dara, más vasta; es el progreso final por el cual la humanidad ha sido pues-
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ta en posesión de los principios de la verdadera civilización universal. El Cristianismo tenía, pues, que encontrar por todas partes las afinidades y las simpatías preexistentes. Aquí podía reconocerse algunas veces el platonismo de Alejandría, y admirarse también, en San Juan Evangelista; más allá, el estoicismo de Roma volvía .a encontrar sus caras máximas en las elocuentes epístolas de San Pablo, y también en el desprecio del dolor por los cristianos, en su constancia, a pesar de los males. Por todas partes el Cristianismo encontraba inteligencias preparadas. Asientos de descanso parecían haberse dispuesto para que se sentaran en ellos los fundamentos del poder del Cristianismo; y por eso su propagación fué de una rapidez tan prodigiosa. . No era necesaria esta digresión para mostrar el espíritu con que es preciso estudiar la filosofía y el derecho romanos desde Séneca hasta Constantino. Nuestros mejores historiadores de la jurisprudencia romana, Gravina por ejemplo, han desconocido este punto de vista; no tienen para nada en cuenta esta aproximación del Cristianismo que iba a apoderarse del trono después de haber penetrAdo insensiblemente en la antigua sociedad; no advertían que en el desarrollo del derecho romano y más allá de la dirección inmediata del estoicismo hay otra influencia que alcanzaba al mismo estoicismo y lo transformaba. En cuanto a mí, me gusta más la simplicidad de los autores que, como Arthur Duck 35 ), hacen de los protectores los ministros secretos de la Providencia divina. Bajo este pensamiento místico, hay un fondo de v'erdad que la historia enseña y la razón aprueba. Veamos Ahora los caminos por los que comienza a marchar la filosofía para tomar su lugar en las relaciones del derecho civil.
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(135) Véase anteriormente.
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El derecho había ·sufrido ya una primera y grave modificación.· Al escapar de las manos celosas del patriciado para hacerse semiplebeyo, se había apartado del elemento religioso, y su tinte sagrado, originariamente tan fuerte, había ido borrándose cada vez más por virtud de los estragos de la incredulidad. El culto se había retirado,. por consiguiente, de la práctica del derecho. El dios Terme temblaba en el límite del campo romano; el libripens de la emancipación no era ya un pontífice; el augur que medía la propiedad, había sido reemplazado por el agrimensor civil. La confarreación caía en desuso como una superstición molesta 30 ). Estas palabras de Petronio eran ya una verdad práctica: Nemo crelum, crelum putat; nemo JClVem pHi facit (137). Pero si el derecho nO era ya religioso, seguía siendo profundamente civil, y se defendía con energía en sus fórmulas inflexibles, en su originalid:;.d celosa (138). Vanamente recibía la constitución política los más rudos fracasos; el derecho, que sobrevivió al elemento religioso, sobrevivh también a la constitución en que estaba encerrado. El genio formalista de los romanos admiraba esta fuerte concepción de los tiempos aristocráticos; respetaba en las relaciones de familia y de propiedad lo que había repudiado en las relaciones polí tic~s. Por esta razón, la filosofía no se atrevió a proceder con él por vía de revolución, pues hubiera fracasado. La veneración por lo pasado, que se concilia durante t:nto tiempo en Roma con las mayores innovaciones, indicaba otro
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(130) TÁCITO: Annal., lib. 4, c. 16. Eso es lo que dijo Tiberio en el Senado, según testimonio de este historiador. (137) Saly,., c. 44, in finto Además se burla del gran número de los dioses. Facilius possit dtum quam homilltm inl/enirt (c. 17) • . (138) L. J, C• . dt Formulis. Este procedimiento habla sido considerado como un progreso sobre las acciones de la I.y. CAYO, IV, 30 Y ss.
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camino a seguir. Era éste el de los mejoramientos lentos y sucesivos; y fué el que prefirió la filosofía. La equidad pidió su parte de influencia, no como soberana que trata de desposeer a un usurpador, sino como compañera que oculta, bajo apariencias tímidas, sus propósitos de dominación. Los jurisconsultos la describen preferentemente como un suplemento del derecho que no ha" previsto todo, como un endulzamiento de las disposiciones del derecho en los casos dudosos 39 ). Mientras que el derecho civil representa la solemnidad legal 40 ), la equidad representa la humanidad natural sin lictores ni haces eH). El primero es el sexo viril, armado del mando; la segunda es el sexo femenino, poderoso por su carácter afectuoso. Pero conviene rio engañarse. Bajo esas apariencias de conciliación y de buen compañerismo, se ocultaba una temible antítesis para el derecho civil. Lo que se quería en el fondo, era reducirlo a la impotencia a la vez que se le prodigaban testimonios de respeto. Por eso el derecho, desde la época de Cicerón, es una lucha incesante; los dos elementos están en pugna. Pero el derecho civil se encuentra desde el primer momento reducido al peor papel, al de la defensiva. A sus propios dominios es llevada sordamente la guerra, y la equidad aspira a realizar allí el apólogo de la lucha. Vemos marchar bajo su bandera a Servio Sulpicio, amigo de Cicerón 42 ); a Craso, el elocuente rival de Q. Sca:vola (143); a todos los jurisconsultos filósofos del tiempo
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(130) Uzxamenlum jurisi CICER.: Pro CII/en/io, 33. "Véase una di,ertaci6n sobre la equidad (De lEquita/e) , de MARQUARDI, en El lesoro de Olón, t. IV, p. 369. (140) L. 11, D. de pamis; 1. 2S, D. tIe lrgibllsi 1. 12, párrafo 1, D. qlli el a quib, manllm. (141) L. SI, pámfo L, D. de fidel; 8 S, párrafo últ. D. de regul jllris; 1. 206, D. de reg. juris. STACE: Sylv., lib. 3, c. S, verso 88. (142) Philip., 9, C. S: JIIS civile semper ad IPquitalem el facilitalem referebal. (143) CICER.: Brultls, C. 39.
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de Augusto, sin distinción de secta (144); a los emperadores buenos y malos, unos por humanidad filosófica, otros por odio a la constitución republicana. Nos vemos obligados a nombrar entre estos últimos a un monstruo furioso, Calígula. Este energúmeno no veía en el derecho civil más que un residuo de las ideas aristocráticas, y en su :tntipatía brutal hacia dichas ideas hubiera deseado poder abolirlas de un golpe 4G ) . El emperador Claudio fué menos ardiente en sus proyectos; pero, nacido en las Galias y poco favorable al elemento romano (146), se dedicó a corregir por la equidad lo que tenía el derecho civil de dem:siado nacional, es decir, de demasiado duro 41 ). I Qué diré, por fin, de todos los pretores cuyos edictos se inspiraron en esa idea de Claudio, e hicieron día pOr día algún estrago en el viejo derecho! Es . inútil decir que el Cristianismo siguió también el mismo camino. Tertuliano no se recata de confesarlo. Declara que debe buscarse en la equidad el criterium de las buenas leyes (148). Y además, I qué fuerza no añadían a la equidad filosófica las doctrinas generales del Cristianismo! I Qué facilidades ofrecidas a las tendencias reformistas por una moral que desde las alturas del mundo oficial descendía para humanizar las masas, y hacer penetrar en su seno el espíritu nuevo! ¿Cuál era, en efecto, el objeto de la lucha entre el derecho estricto y la equidad? El extender el dominio de la igualdad civil y la libertad; el de rebajar los muros de separación entre los hombres; el de espiritudizar la ley inspirada por el materialismo. Ahora bien, este objeto, ¿no era el mismo que perseguía el Cristianis-
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(lH) POTHIER: Prefllcio de 111$ Pllnd., p. XLIX, n 9 J, párralo 2. (14:1) SUET.: Clllígulll, c. 34. (146) Véase la sátira de Séneca contra él a prop6sito de su pro-
tecci6n a las provincias (Apokolo). (147) SUETONIO: ClIIUd., c. XIV. (148) Apolog., párralo 4.
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mo en un plan más amplio, y en todas las condiciones del espíritu humano? A eso se debe que la lista de las conquistas hechas por la equidad en este período y particularmente desde Tiberio, sea tan considerable. Mostraré pronto cómo la suerte de los esclavos, de los hijos de familia, de las mujeres, fué dulcificada; cómo la sucesión romana, basada originariamente en elementos aristocráticos, se mezcló con un sistema fundado en los derechos de la sangre. De momento, recordaré los siguientes hechos: En primer lugar, en el derecho de ciudadanía, el elemento romano, defendido por la aristocracia, trata de mantener las distinciones desiguales entre los súbditos ciudadanos y los súbditos provinciales; pero los emperadores, f~vora bIes a un progreso que debía fortificar las fuentes de la población, ampliando la ciudadanía, la transportaron a las provincias (149). Pronto se revela un hecho nuevo a la sorprendida aristocracia: consiste este hecho en que se pueda elegir a un emperador fuera de Roma 50 ). Aun hay más: las provincias en v'Ían a Roma los amos tomados en su seno. Son elegidos césares españoles, cés~res africanos; la sangre romana ha perdido su prestigio. En fin, bajo Caracalla, el viejo derecho se inclina ante su rival victoriosa. La unidad toma el puesto de la variedad y de la desigualdad de los derechos; todas las capas de la población se funden en una sola; es concedido el derecho de ciudadanía a todos los súbditos libres, y el imperio es la patria común de todos. T antte melis erat! En el derecho de propiedad, se encuentra siempre el dualismo de las res manciPi y res nec manciPi. Pero aunque la investidura de las res 11tancipi continúe todav'Ía sometida
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(149) Véanse los discursos de Claudia al Senado, TÁc.: Annal., lib. 11, 23. (150) TÁCIT.: Hist., 1, 3, dice que fué ésta la revelaci6n de un secreto de Estado; en efecto, desde esa fecha Roma resultaba des·. poseída.
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a la superstición de la mancipación como consecuencia de un recuerdo (por lo demás bien borr::do) del derecho primario del Estado. la propiedad de las cosas nec l1umcipi. proclama altamente su unión con' el \ derecho natural. y sólo en él toma su apoyo (m). La propiedad natural (in b01Zis). favorecida por el pretor. tiene casi las mismas ventajas que la propiedad quiritaria. Es verdad que el Senado se mantiene firme por la oonfirmación de las formas nacionales. Para entrar en su seno. en los tiempos de Plinio el joven. no bastaba tener la propiedad natural; era preciso tener la investidura por la mancipación (m). Pero en las relaciones civiles. la propiedad natural podía atacar y defenderse por medios tan enérgicos como la propiedad romana. y la línea que las separaba. era. por decirlo así. nominal. Al lado de la usucapión. que sólo protege las posesiones itálicas 33 ), se eleva la prescripción. que cubre bajo su égida la posesión de los fundos provinciales (m). La mayor diferencia entre ellas sólo consiste en el tiempo. El derecho de testar, reservado al principio a los ciudadanos padres de familia solamente. se extendió a los hijos de familia en cuanto a sus bienes castrenses (m), a l::s mujeres 56 ), a todos los súbditos del Imperio (m). . La forma del testamento se hace doble para mayor facilidad. Coexisten la forma romana per tes et libram. y la forma pretoriana. más despreocupada y más libre (158), que.
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: (1lil) CAYO, 1, 111, D. dI' IIcqllir. Tt'U. dom.; ULP.: Frllg., t. XIX, párrafo 7. '. (152) Eplsl., lib. X, 1. 3. (153) CAYO, lib. JI, nO 46. (134) ULP., 1. X, D. de servil. I'inJ.; Diocleciano y Maximiano, 1. 2, 3, 9, De pr~scripl. (1115) ULP.: Frllg., t. XX, nO 10. (1116) ULP.: loc. cit., nO lJ. (1117) ¡J., nO 14 •. (138) ULP., t. XXVIII, nOs. S y 6.
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si no da la herencia, da la posesión de los bienes. Por todas partes las trabas desaparecen; se aspira a la simplicidad. El testador ya no tiene derecho de disponer de sus bienes sin ocuparse de sus propios hijos. Si los pasa en silencio, el pretor toma un pretexto especioso para hacer caer el testamento, aun cuando sea conforme al derecho estricto. Supone que el testador está afectado de demencia, y anula su obra a pesar de la ley (159). Más aún, el testador no puede desheredar a sus hijos sin justas causas 60 ). La Cuarta falcidia queda asegurada a los herederos en reserva e~l). I A esto a venido a parar el poder eminente del padre de familia expresado en la fórmula ambiciosa: Dicat t~stator
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et erit lex! Quedan, sin embargo, todavía en los testamentos, severidades molestas, como la institución, que está subordinada a ciertas condiciones de capacidad pasiva (162); la apertura; las fórmulas sacramentales de los legados, y la intimidad entre el testamento y los legados, en forma tal que la nulidad del testamento lleva consigo la d~ los legados. ¿Qué hace entonces el genio filosófico? Inventa los codicilos y los fideicomisos~ medios indirectos que permiten escapar al predominio de h:s formas, y produce por medios indirectos, resultados semejantes a los que eran propios de los medios directos y legales. En adelante la voluntad del hombre equilibra la voluntad del derecho civil 63 ). El derecho de transmitir los bienes después de la muerte, comienza a tornar su punto de apoyo en la espontaneidad in-
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(159) L. 11, D. de in offk. lesl., e Imtitula de J'tSliniano, igual título. (160) L. 11, D. de in offk. lesl. VALERIO MÁXIMO, lib. 7, c. 7, nOs. 3 y 4. (161) Dig., ad legem Falcidiam. (162) No podían ser instituídos los pcregrini¡ las mujeres, según la ley Voconia. (Véase sobre el particular MONTEsQuIEu; CAYO, 11, 284, 285.) (163) ULP.: Fragm., XXV, l.
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dividual; ya no es pura éoncesión de la ley y del Estado 64 ). El derecho natural, que ha hecho su aparición en el principio mismo de la propiedad, se insinúa en el derecho de transmitir esa propiedad entre vivos y por causa de muerte. Le vemos aparecer también e~ el sistema de las obligaciones. Según el derecho civil no hay más que dos fuentes de obligaciones: los contratos y los delitos calificados. Sobre esa base establece las cIasific:i.ciones, da los nombres, y forma estrechas categorías. Por ejemplo, distingue los contratos perfeccionados por la cosa, por las palabras, por la escritura, o por el consentimiento respectivo; y quiere que cada especie de contrato esté sujeta a sus reglas propias y se baste a sí misma. Entiéndase bien que estas reglas se refieren sobre todo al respeto a las palabras o a ciertas concepciones de hechos previstos y determinados. Pero el derecho natural no consiente permanecer aprision::do en semejante círculo excesivamente restringido. Aun respetando el conjunto del sistema, altera sus partes separad:i.s. Tan pronto cambia las líneas de demarcación C61!), como une una obligación y una acción a los hechos no previstos, pero que violan esa regla de conciencia de que 11adie puede enriquecerse a costa ajena 60 ). Vanamente la ley de las Doce Tablas quiso que sólo fuera cumplido lo que se prometió expresamente C67 ); se subentiende en adelante en los contratos todo lo que entra en los preceptos de la buena fe (168). Las palabras sacramentales no están, sin embargo, abolidas todavía en las estipulaciones; subsisten en las fórmulas
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(164) No viene de la exigmcia del derecho civl. sino que es po_ testativo, a voluntad del testador. ULP.: Frllgm., XXV, L (10:1) Véase, por ejemplo, J, 18, párrafo 4, D. CommoJ. fiel conlra. (166) Loc. cil. (167) Sicu! lingulI nuncupllssil, ¡la jUf eslo. VICO, pp. 314 Y IS.,
320. (168)
CICER.:
De NIII. deor., 3, 30.
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romam:s para comprometerse, y los ciudadanos romanos únicamente pueden servirse de ellas; hay otras del derecho de gentes S9 ). Pero la generalización del derecho de ciudadanía hará desaparecer esas diferencias. No quedará ya más; que un formulario, el mismo para rodos 70 ). Cuando reine el cristianismo, ya veremos a qué viene a parar todo esto 71 ). No es esto todo. El legislador había dicho: Nadie podrá
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obligarse sino por un contrato o por
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delito calificado.
Pero, responde la equidad, ¿no hay en las relaciones sociales muchas que, sin entrar precisamente en la cIase de los contratos y delitos calificados, pueden, sin embargo, engendrar obligaciones? Entonces los pretores fuerzan la mano robre el derecho civil; inv'entan el sistema de los cuasicontratos y los cuasidelitos, que h:.:ce pasar en el fuero externo, de los deberes antaño abandonados, a las inspiraciones de la conciencia. En fin, el sistema del procedimiento se transforma en muchos puntos. Las acciones de la ley con su combate simbólico, sus r::sgos determinados, sus palabras sacramenta. le, han sido reemplazadas, en parte, por el sistema de las fórmulas, más simple, menos despiadado 72 ); y los jurisconsultos se felicitan por esta conquista de la equidad (173). Sin embargo, la sustitución de las acciones de la ley por las fórmulas, no es en sí misma más que una obra imperfecta, demasiado dominada todavía por el amor de la letra y por la superstición de las palabras. Ha nacido y se ha desarrollado entre la época anterior a Cicerón y la de Augusto. La filosofía yel cristianismo no habían tenido tiem-
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(lS9) CAYO,
111, 93.
(ljO) Inst. Je Justiniano, De Verbo oblig., párrafo 1. (17l) L. 1, C. Je cont. stipul. Pero esta ley debe estar combinada con la supresi6n de las f6rmulas por Constancio. (l7:!) CAYO, (17S) WEM.
IV, 30.
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po todavía de espiritualizar suficientemente las nociones del derecho; la inteligencia estaba aún demasiado subyugada por el poder de la forma. / No quiero llevar más adelante. esta reseña. Se advierten los esfuerzos ingenioros con que la equidad ensanchaba su dominio, agrupando, sin embargo, sus innovaciones en de. rred¿r del antiguo derecho civil, tan restringido en sus concepciones, tan material en sus aplicaciones. Tiende el derecho a simplificarse en el fondo, pero se complica en sus mecanismos. Dos elementos heterogéneos aparecen yuxtapuestos; a veces se acercan y se confunden; más frecuentemente se separan y se contemplan con desconfi..nza. Falta armonía en ese majestuoso trabajo; se advierte a cada paso que es el precil) de concesiones penosas, de rudos combates. La obra maestra hubiera consistido en poder realizar una fusión completa de ambos elementos. Pero el más antiguo tenía temple demasiado fuerte para dejarse borrar tan de prisa, y el derecho de la época imperial, a la que se acostumbra a llamar época clásica, lleva la marca profunda del paso de aquél. Por eso, hubieran sido de dese~r mayores progresos en este derecho nuevo. Se advierte que está lejos de ser la última palabra de una ciencia completa; es más bien la expresión de una situación transitoria, de un estado transaccional. No censuro yo con excesiva acritud a los grandes genios que pusieron en él su mano. Padecieron la influencia de su época y de su patria. Roma no fué hecha para ser el teatro de la unidad. La Prov'idencia le adjudicó en cambio la fuerza. Por eso nos encontramos con el combate en todas las fases de su civilización.
CAPÍTULO V
ÉPOCA CRISTIANA. CONSTANTINO
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Hemos llegado a Constantino. Ya hemos visto cuáles fueron los elementos del progreso del derecho civil antes de este príncipe. El movimiento caminaba con lentitud por la filosofía estoica, influída indirectamente desde Tiberio por la religión cristiana. El advenimiento de Constantino, colocó su punto de apoyo principal, ostensible, directo, en el Cristianismo. Fueron los obispos, los Padres de la Iglesia y los Concilios, quienes dieron la impulsión reformadora y aceleraron la marcha. La jurisprudencia debió sus perfeccionamientos más bien a la teología que a sí misma. Sin embargo, sería un gn:n error el imaginarse que la revolución religiosa que llev'ó al trono al primer emperador cristiano, tuvo la consecuencia inmediata de producir una refundición radical y absoluta de las instituciones. Constantino reformó mucho, pero no niv"dó. No hubiera Pl>dido hacerlo. En efecto, aunque el emperador era cristiano, el imperio era todavía medio pagano. Antes de convertir las instituciones, convenía dedicarse sobre todo a conV'ertir los corazones. La revoluciones no están realmente maduras sino cuando h:s ideas y los hechos son análogos. El paganismo se había pegado profundamente a la sociedad. Despreciado como culto, vivía en las costumbres. Más de un cristiano por la fe, seguía siendo pagano por los hábitos civiles y domésticos. Ahora bien, n::.da exige del legislador más moderación y sabiduría que ese poder de las costumbres que se resiste tan violentamente cuando se trata de romperlo. 69
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Había también intereses positivos que tener en cuenta. Un gobierno prudente sabe hacerlo así. Hubiera sido sin emb:rgo una bella utopía cristiana a realizar, el proclamar, el día en que el lábaro venció a las águilas romanas la igualdad de todos los hombres y la libertad de todos los esclavos. Un siglo después de Constantino, cierto soberano efímero, Juan el Usurpador, decretó la liberación perpetua de la clase servil Son éstas, ideas que sólo pueden entrar en los cálculos de un poder sin continuidad. ¿Qué hubieran hecho los esclavos de esa libertad improvisada para su desgracia? Un gobierno duradero pesa con mayor madurez los actos que lega al porvenir. San Pablo nunca esperó la brusca y súbita emancipación de los esclavos; porque aconseja la resignación a estos libertados por Dios. Por otra parte, el poder espiritual, en el cual le gustaba a Constantino inspirarse, no tenía en aquella época la organización homogénea a que llegó más tárde. Los Concilios hacían !pucho sin duda; los Padres de la Iglesia multiplic::ban los prodigios de actividad, y su genio ardiente, infatigable, brillaba con vivo y majestuoso resplandor. Pero no había bastante armonía y consecuencia en la acción. La Iglesia se encontraba en el est::do de una monarquía representativa cuya cabeza no es tan fuerte como el cuerpo. El Pontificado no había tomado todavía aquella dirección vigorosa que ejerció durante el reim:do de Gregorio VII y de Inocencio 111, sobre la moralización de la humanidad. En su contacto demasiado inmediato con el Imperio, no era la Iglesia suficientemente dueña de sus movimientos; la protección del poder temporal era molesta para la protegida; y las grandes ideas de ésta se empequeñecían a veces al pasar por el ambiente de la política terrenal. En fin, habiendo sido la Iglesia desg.mada por las he-
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(1) Por la batalla de Roma ganada por Constantino sobre Majencio. bisloriques, t. 1I. p. 118.
(2) CHATEAVBRlAND:. ÉtuJes
ÉPOCA CRISTIANA. CONSTANTINO
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rejías, desde los primeros momentos, la mayor preocupación de los espíritus ortodoxos fué la de formular los dogmas fundamentales sobre los cuales reposaba la unidad de la fe. La obra principal de los Concilios y de los Santos Padres, se dirigió sobre todo por ese lado. De ahí resultó que el cuidado de las doctrinas teológicas fué llevado más vivamente que la reforma de las costumbres por las leyes civiles. Como dos empresas tan vastas no podían caminar de frente, era necesario elegir entre una y otra. El dogma v'enció a la moral, como el principio vence a las consecuencias. Yo no digo (nótese bien) que la moral fuese por td causa olvidada. Los libros admirables y las predicaciones elocuentes de los Padres de la Iglesia, se oponen a esa suposición. Lo que enuncio es que el triunfo de la teología excitó más esfuerzos prácticos que el triunfo de la moral por las leyes civiles. Y así tenía que ser. Sé yo bien, que un filósofo del siglo XVIII, Gibbon, creyó que era éste un derrumbamiento de la verdad; no comparto semejante opinión. Estoy convencido de que la política de la Iglesia fué buena, y de que la moral sin el dogma hubiera perecido miserablemente en el choque con la barbarie. Una civilización durable no podría comenzar por la filosofía. Tales fueron, pues, las condiciones en las cuales Constantino se encontró. Comprendió maravillosamente que la palanca de una revolución r::dical le faltaba al poder, y que la sociedad no estaba tampoco en estado de soportarla. No le seguiré yo en su vida política. Dejémosle que complete la monarquía oriental esbozada por Diocleciano, y que desplace la capital del mundo en interés del espíritu nuevo. Limitémonos nosotros al derecho civil. Como hace poco hemos visto, la jurisprudencia clásica había dejado sistemas completos sobre la f::milia, la propiedad, las obligaciones, el procedimiento; y hubiera sido seguramente muy difícil, en medio de las guerras interiores
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y exteriores, de las luchas teológicas, de las resistencias de las antigu~s costumbres, el reemplazarlos por un trabajo de codificación armónico y completo. Lo que había de realizable, lo más urgente, era el mejorar aquellos sistemas, de la misma manera que mejoraron ellos la jurisprudencia aristocrática. Constantino aceptó por esto, no por flojedad, sino por necesidad y prudencia, el edificio existente con sus malas disposiciones y sus desigualdades, y se vió forzado a poner el espíritu cristiano en tortura; al lado de las ruinas del viejo espíritu romano. Por esa razón, la dualid~d desarrollada por la filosofía no se transformó en unidad por el Cristianismo. Fué aquélla siempre la lucha del derecho estricto y de la equidad, y el difícil arreglo de sus pretensiones contrarias. La civilización romana (todo 10 prueba cada vez más) no pudo jamás librarse completamente de ese antagonismo, del que su derecho ha estado siempre manchado. . Es verdad que la equidad, secundada inmediatamente por el cristianismo, ganó sobre el campo un terreno considerable. Muchas cosas que la filosofía pagana consideró como de derecho natural, fueron consideradas como de derecho estricto por la filosofía cristiana, que partía de un punto más amplio. Los elementos del combate se encontraron por· consiguiente desplazados con frecuencia. En esto consistió el progreso. Pero el combate siguió siendo el alma de su desarrollo, y todo el peso del Cristi::nismo echado a uno de los lados, no pudo hacerlo cesar. La parte sobre la cual dirigió plrticularmente Constantino sus propósitos, para ponerle al nivel de los principios del Cristianismo, fué el derecho de las personas. Trataré a fondo, dentro de un momento, lo que concierne a los esclavos, el matrimonio, las segundas nupcias, el divorcio, los grados de parentesco, el concubinato, la patria potestad, y el estado de las mujeres; hablaré también de la sucesión. Se verá cómo la legislación cristiana hizo esfuerzos para elevar al
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hombre material a la dignidad de hombre moral, y para eliminar, en prov'echo de los derechos de la naturaleza, los derechos arbitrarios concedidos por el derecho civil. Pero se advertirán al mismo tiempo las dificultades incesantes que el Cristianismo tuvo que remontar para atraer a la pureza de sus principios los espíritus tan profundamente saturados de politeísmo. Desde este momento producirá menor extrañeza la ausencia de un código cristiano en los primeros tiempos del advenimiento del Cristianismo. Como todo no podía ser hecho por las leyes, Constmtino recurrió a la persuasión para preparar los caminos a la autoridad. Los obispos, investidos por él de numerosos privilegios temporales, fueron colocados, por decirlo así, aliado de los ciu&danos, para iluminarlos con sus consejos, para ser los jueces árbitros de sus diferencias, para proteger a los débiles. Esta intervención se desarrolló más tarde en gran escala; llegó a ser el principio de la jurisdicción eclesiástica que tan gran papel ha desempeñado en las tiniebl::s de la Edad Media, y sin la cual la justicia se hubiera infaliblemente eclipsado, como lo ha reconocido la alta imp::rcialidad de Robertson. Por el momento, el arbitraje episcopal estuvo ,.lejos de tener tan gran extensión. Sin embargo, el ascendiente de que gozaba el clero conducía espontáneamente hacia él a l::s gentes; de tal suerte que se veía a los obispos pasar jornadas enteras conciliando las diferencias. Los mismos paganos, impresionados por la sabiduría de aquéllos; llegaban paa consultarles, y sometían sus asuntos a la decisión de los prelados (3). Esta especie de mediación, aconsejada por San Pablo (4), mantuvo la paz entre los cristianos de la primitiva Iglesia. Ampliada desde Constantino por el favor popular y por el apoyo del príncipe, contribuyó (3) Mém. de l'Acad. des Lnscript. et bellcs-Ietlres (t. XXXIX, p. 569), Mtm. de de Pouilly. (4) 1 a los corintios, VI, 1 Y ss.
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poderosamente a hacer penetrar la sabiduría cristiana en las relaciones civiles. Las sentencias de los obispos, apartadas de las formas judiciales, condujeron el derecho a la razón y a la equidad (11). Tenían más en cuenta la buena fe que la sujeción a las palabras (6), los derechos de la naturaleza que el derecho estricto, los preceptos religiosos y morales que los preceptos civiles. En fin, la caridad, la benevolencia, la verdad, reinaban en aquel tribunal más humano y más alejado del espíritu co'n/endoso (1) que la justicia oficial del prefecto del pretorio. Además, como patrono de los débiles, el obispo se interponía entre los amos y los esclavos, entre los padres y los hijos (8); corregía los abusos de autoridad y las malas direcciones. Los pupilos estaban bajo su protección; velaba para que fuesen provistos de tutores y curadores (0). Es precisamente la solicitud de los obispos por esos seres débiles, a quienes Jesucristo rodeó de su cariño eO), la que dió lugar a la importante ley de Constantino que concedió a los menores una hipoteca legal sobre los bienes de sus tutores (11), y protegió COn garantí::s más fuertes todavía la enajenación de los bienes inmuebles de dichos menores. En otros aspectos, la legislación de Constantino se distinguió por su humanidad cristiana. Veremos más tarde cómo generalizó el derecho de las madres a' la sucesión de sus hijos, conciliándolo con el prejuicio de la (11) SAN PABLO: A Timo/eo, IIJ, 3. Constantino quiso que esas sentencias tuviesen la misma fuerza que las que pronunciaba él mismo y fuesen ejecutadas en todo el Imperio. SOZOMÉNE, lib. J, c. 9. DE POUILLY, p. J69. (11) SAN PABLO: A los romanos, IIJ, 13, Y por oposición, las Doce Tablas, ulJ lingua nuncupassit. (7) SAN PABLO: ídem, 1I, 8, Y a Timo/eo, 11I, 3. (8) Véase la ley 6, Cód. Just., de spect., J, 2, C. Teodosiano, de unon. (O) L. 27 Y 30, CM. Just. de ePiscop. aud. (10) Sinile parvulos ad me ve,nire, deda Jesucristo. (11) Mor. Como des. Hypolh., t. II, nI;> 420.
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agnación, de que no pudo desembaraz~rse (12). La buena fe recibió de él las más amplias sanciones por le ley que impone a los testigos la obligación de prestar juramento antes de declarar eS). Su aversión al afán de pleitear, que condenaba San Pablo, le llevó a infligir penas a quienes interponían apelaciones temerarias (14) ~ En fin, reguló la forma de los concilios que habí~n llegado a ser muy populares a causa de su simplicidad 5 ); suprimió de los legados las palabras sacramentales, que, como ya hemos dicho, sujetaban al testador al yugo de ciertas fórmuhs, y quiso que en la interpretación de la voluntad del testador, se atendiese más a su sentido que a la literalidad de lo escrito ea). De la misma manera que bajo los príncipes paganos estuvo de moda el dar al emperador un lugar en los actos de última volunt~~, bajo la dominación del cristianismo constituía un deber para los fieles el dejar a la Iglesia un recuerdo de su piedad. Era éste un homenaje rendido en el momento supremo al dueño de todas las cosas, a aquel de quien emana toda la riqueza. Ese homenaje nos rev'ela una gran revolución sobrevenida en las ideas. Ya he dicho que según los principios de la antigua constitución romana, la propiedad de los objetos más preciosos, es decir de las cosas nzancipi, se suponía provenía del Estado. Pero los cristianos j~más creyeron en semejante hipótesis. Según sus principios, la tierra pertmecía a Dios con todo lo
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(12) Véase más adelante lo que digo de la sucesión. (lS) L. 3, C. Teodosiano, de fide test., año 334. (14) L. 16, 17. C. Teodosiano, de appel., y l. 1, C. Teodosiano, de
ollicio prtef. prtet. (111) L. 1, C. Teodosiano, de Test. et Codicil (16) CUJAS (bajo el titulo de C. de test.), según EUSEBIO (Vie Je Const., lib. 4, C. 26). Las observaciones de Godefroy no me parece que destruyan la opinión de Cujas y las aserciones de Eusebio sobre la ley 1, C. Teodosiano, de lect. Del hecho de que las leyes 11 del C. de lect. y 21, C. Je lego sean de Constancio, no se deduce que Constantino no haya hecho otras semejantes.
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que la misma tierra contiene 7 ). La apropiación era de derecho divino; era el fruto del trabajo eS), era sagrada. Es verd:d que desde los primeros tiempos de la Iglesia, se formó una comunidad de bienes entre los fieles 9 ); pero eso constit~ía tan sólo una necesidad de posición, y no una condición absoluta \del derecho de propiedad ea) •. Este estado de cosas cesó juntamente con las circunstancias accidentales que lo hicieron nacer. La propiedad continuó siendo un derecho de la naturaleza, inherente al hombre, absoluto, y templado solamente por la caridad. Por eso, la razón de Estado se borró rápidamente de las convicciones populares; la propiedad natural terminó por absorber a la propiedad civil. Veremos cómo Justiniano registra la muerte de ésta, cuando iguala los dos dominios, y declara no reconocer dilerencia entre las rosas de mancipación y las de no mancipación (21). Ahora bien, desde el momento en que el sentimiento que los cristianos expres:iban en sus legados piadosos, era aquella creencia en el origen div'ino de la propiedad, querían hacer remontar la propiedad a su origen por los testimonios de gratitud a un Dios de muy distinta manera omnipotente que el Estado mismo, y dispensador soberano de todos los bienes. Que, a renglón seguido, las pasiones codiciosas hayan explotado la credulidad de las almas débiles y renovado el escándalo de los heredípetas; es lo que no queremos poner en duda. Pero en el momento en que nos encontr:mos, el aburo no se había dado todavía; Constantino se limita a obedecer la opinión pública, que en todas partes y espon-
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(17) Mém. de l'Acad. drs Inscript. (t. XXXIX, p. 581), Mém. de De POl/ily. (lS) SAN PABLO: A los corintios, X, 26. (19) SAN PABLO: 1 a los corintios, IX, 7-12; 1 a los corintios, XII, 14, 27; A los filipensrs, IV, 15. (20) Act. apost., 11, 44, 45; IV, 32, 37. SAN PABLO: A los romanos, XV, 26. (21) Act. apost., V, 4. Este texto prueba positivamente el hecho.
ÉPOCA CRISTIANA. CONSTANTINO
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táneamcnte pone los testamentos bajo la protección de los eclesiásticos (22). Quiere que las sutilez:s de las palabras no hagan desvanecerse la última voluntad del hombre. A esta voluntad solemne, que no es ya la ley orgullosa de que hablan las Doce Tablas, sino el acto de un cristiano resign:!do, le da como cortejo la buena fe, la garantiza contra las minuciosas triquiñuelas de los aficion:dos a las fórmulas. En estas circunstancias el testamento romano per teS et libram, se encaminó hacia su ruina completa. Las formas antiguas no podían :climatarse ya bajo el espíritu nuevo; el Cristianismo las desechaba. Un orden distinto de ideas requería un orden distinto de formalidades. (22) DE POl1ILLY:
I ~
loco cit., pp. 181, 182.
CAPÍTULO VI
LOS SUCESORES DE CONSTANTINO Algunos años, en efecto, después de la muerte de Constantino, uno de sus hijos, Constancio, abolió de manera general, y en todos los actos, la tiranía quebrantada ya de las Su fundamento misterioso, y fórmulas sacramentales profundo hasta cierto punto, se había perdido; sólo se v'da en ellas una trampa para la buena fe con los cepos de las sílalMs: AtJCtJPATIONE SYLLABAR.tJM INSIDIANTES. Cayeron, pues, las fórmulas en los legados e), en las estipulaciones (8), en las don:.ciones (4), en los arbitrajes el), en los testamentos (6), en las demandas de posesión de bienes (T), en las emancipaciones (8), en las acciones sobre todo (9), que durante tan largo tiempo rigieron dichas fórmulas con escrúpulos rigurosos. La raza de Constantino, sin despreciar al genio latino, tenía, sin embargo, como misión, el disminuirlo por la doble influencia de la religión y de las leyes. Constancio se recreaba con la magnificencia de la ciudad de Roma, y le hacía el obsequio de fastuosos obeliscos eO). Pero, como compensación, le arrebat.:ba las insignias de su originalidad nacional.
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(1) L. 1, c. Just., de formulis, año 342. (2) L. 21, C. de legat. (Constancio). (3) L. lO, C. de cont. stipul. e Inst. de verbo obligo (4) L. 37, C. de donat. (Just.). (11) L. 4, C. de arbit. (Just.). (6) L. 11 Y 17, C. de test. (Constancio). (7) L. últ., C. qui admilti aJ bonor. porses. (Constancio). (8) L. últ., C. de emancipo (Just.). . (0) L. unic. C. de formulis (Constancio). (l0) El obelisco del templo de Heli6polis. 78
SUCESORES DE CONSTANTINO
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Tal era el estado de cosas, cuando promovió Juliano el Apóstata, la reacción politeísta. Con los libelos de este príncipe contra Jesucristo, con sus ridículas ofrendas a Venus, y su rehabilitación de adivinos y augures, el progreso del derecho se detuvo súbitamente; porque es un hecho digno de notarse que entre las numerosas constituciones emanadas de Juliano, y recogidas por el Código Teodosiano (11), no hay una sola que se asocie al movimiento de emc:ncipación del derecho natural y de la equidad. Así es de cierto que el Cristianismo habría de ser en adelante el móvil de las grandes mejoras sociales. La tentc:tiva retrógrada de Juliano abortó, y como las ideas nuevas tomaron su libre curso, parece que las dificultades que Constantino había encontrado para constituir el derecho a prjQrj, sobre la base de la filosofía cristiam:, debieron de desaparecer; sobre todo cuando el politeísmo, rolerado al principio, fué objeto de proscripción general bajo Teodosio el Grande. Pero no fué así; los su(¡esores del primer Emperador cristiano no salieron de la vida que él había trazado en el estrecho desfiladero entre el mundo antiguo y el mundo nuevo. Aceptaron como él el peso del pasado, y se esforzaron solamente en aligerarlo. Algunas veces se les ve, como atrevidos navegantes, trc:spasar con mucho el límite a que llegó Constantino. Pero otras veces también, retrocedieron; deshicieron la obra que aquel príncipe legó a su piedad. Cosa extraordinaria, existen puntos muy importantes en los cuales los encontramos menos cristimos y menos avanzados que Constantino. Por ejemplo, son implacables cuando es preciso demoler los templos y castigar a los idólatras; se ablandan ante el concubinc:to y el divorcio, estas excrecencias de la idolatría. Démonos cuenta, sin embargo, del embarazo de su posición. Reinaron sobre una sociedad que se encontraba en el (11) Véase C. Teodosiano, t. 1, el artículo cronológico de Gode-
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROM.4NO
límite de dos civiliz::ciones rivales y sufrió todos los dolores del largo combate. Un;>. impulsión providencial arrastraba a esta sociedad hacia las ideas nuevas; pero frecuentemente el poder de las costumbres tiraba de ellas hacia atrás. Había visto caer con alegría el árbol del politeísmo, pero conservaba las raíces ocultas en su seno a gran profundidad. Para alcanzar sus más lejan::s ramificaciones, hubiera sido necesaria la tranquilidad de las épocas pacíficas en que el poder prepara con madurez un gran conjunto de leyes. Pero, ¿qué es el imperio romano, sino un mar batido por las tormentas y cuyas olas tempestuosas ruedan en derredor de un navío quebrantado? Por todas partes las naciones bárbaras lo asaltaban; l;:s invasiones disminuían su fuerza y enervaban su enérgica centralización. Las provincias se aislaban al recibir a los bárbaros; se llenaban de elementos refractarios al mejoramiento moral, y costaba trabajo al poder hacer llegar hasta ellas la acción de las leyes. Solamente era conocido ese poder por sus impuestos, sus exacciones, sus levas de hombres; sobre todo lo demás, una resistencia de inercia le arrancaba enojos::s capitulaciones. Él mismo, preocupado por sus peligros, se cuidaba menos de las leyes que de su propia defensa. No es que las constituciones y los edictos faltaran en estos tiempos desolados; nunca fueron tan numerosos, y es preciso confesarlo, llevan algunos un sello de alta sabiduría. Pero no son esos expedientes de detalle los que me sorprenden. Cuando hablo de las leyes, mi pensamiento se dirige a los grandes códigos que resumen en un vasto plan la civilización de una época. Desearía saber, por ejemplo, lo que hizo Valentiniano 111, hijo y pupilo de Placidio 2 ). En su famosa ley de citaciones, descarga en los jurisconsultos muertos en el tercer siglo, en Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino, la tarea del derecho civil ea). I Quiere que los escritos de esos juriscon-
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(12) En 426. (13) Código Teodosiano, de resp. prud.
SUCESORES DE CONSTANTINO
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suItos tengan fuerza legal en los tribunales! Ahora bien, digo yo, ¿acaso esos jurisconsultos, por eminentes que fueren, no se encontraban retrasados dado el progreso que la jurisprudencia había adquirido hacía dos siglos? ¿Eran esos jurisconsultos los mejores intérpretes de las necesidades de una sociedad trabajada por las ideas cristianas? ¿No había sufrido el derecho importantes alteraciones en 10 que concierne a las personas, la distinción de las cosas, los legados, las sucesiones, las obligaciones, las formas, sobre todo, y el procedimiento? ¿No era de temer que las opiniones de los jurisconsultos clásicos, dominadas por ciertos prejuicios de su tiempo, oscureciesen los problemas que la marcha de la civilización iluminaba con nueva luz? ¿No tendrían dichos jueces inexperimentados que ser arrastrados violentamente por la autoridad de un consistorio sabio, cuyas sentencias, aunque muy progresivas con relación a la época de esos grandes maestros, habían sido superadas con mucho por dos siglos de laboración cristiana? Seguramente estoy yo tranquilo con Papiniano cuando se trata de la lógica del derecho y del desarrollo de las ideas filosóficas, que en su tiempo se habían adueñado de la jurisprudencia. Pero no tengo la misma confianza en las materias que habían conservado con terquedad la singularidad romana, y creo que la ley de las citaciones producía quizá tanto mal como bien. Le atribuyo, por ejemplo, en gran parte, la persistencia del divorcio, del concubinato, del matrimonio no solemnizado, de la exclusión de las madres como tutoras, etc., de muchas de las ideas formalistas que debieron sobrevivir a Constantino y a Constancio, a pesar de las tentativas que hicieron estos príncipes para purgar la jurisprudencia. Siempre me ha parecido que cuando el derecho hacía esfuerzos para apartarse de su antigua base, era hasta cierto punto de vista, una imprudencia y' un contrasentido inspirarlo en el genio que podía cautivarlo. En cuanto al Código Teodosiano, cuya redacción fué dirigida desde 429 hasta 438 por los consejeros de Teodosio'
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CR.ISTIANISMO y DER.ECHO CIVIL R.OMANO
el Joven, es una obra precipitada, mal hecha y llena de lagunas. El terror de una sociedad sobrecogida a la aproximación de los hunos, ¿podía producir cosa distinta del caos? Este código no tuvo por otra parte el objeto de formar un cuerpo de derecho completo. Fué tan sólo una simple compilación, por orden de materias, de las constituciones de los emperadores cristiano~ desde Constantino hasta Teodosio el Joven y Valentiniano III. No se ve en él ningún pensamiento de creación, y sus autores se han limitado a un trabajo de investigaciones, completamente material y con frecuencia muy defectuoso. Es allá, por lo demás, donde se estudiará con curiosidad el dualismo del elemento romano lanzando sus últimos resplandores, y la equidad asociada en adelante a la fortuna del Cristianismo. La sabiduría itálica se agita todavía para conservar lo que le resta de sus antiguos privilegios; reclama sus libertades de divorcio y de concubinato; defiende la agnación ll ), la.. leyes Papia 6 ) y el ¡us liberorum, la salida de la familia por la emancipación, el sistema de las sucesiones fundado en la potestad y el parentesco masculino. La equidad, que no conoce todavía todas las fuerzas del derecho antiguo, consiente en transigir; hace concesiones. Pero sus tratados de paz se parecen a aquellos que Atila arranca al débil Teodosio 7 ); todos arrebatan al viejo derecho algunos jirones, y preparan la crisis que, derrumbando al ídolo de su pedestal, no dejará sobre la tierra más que sus restos.
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(14) Fué ésta la época de las invasiones de Atila. GIBBON, t. IV. p. 216. CHATEAUBRIAND, t. 1I, p. 124. (111) Plusim. (16) L. 2. C. TtodosÍll.no, dt inoff. dolibus, etc. (17) Sabido es que Atila impuso a Teodosio un rescate y un tributo anual. GmBoN, t. VI, p. 270.
CAPÍTULO VII
JUSTINIANO El imperio, dice Bossuet, recobró cierta fuerza bajo Justiniano Mientras que Belisario y Narsés brillaban por su valor, Triboniano y TeMito preparaban la refundición de las leyes. A Justiniano le gustaba la'.gloria. La de gran legislador nadie podrá quitársela. Sé yo bien todo 10 que se ha dicho de él en esta materia. La movilidad de sus ideas, las jactancias orientales de sus consejeros, su ignorancia de las antigüedades históricas del derecho, su estilo ampuloso y difuso, han sido objeto de vivas censur:.s Se ha criticado también la forma de sus compilaciones, el empleo inhábil 'de materiales, la despiadada disección de las obras maestras del siglo 111, consum:.da por Triboniano con el orgullo de un innovador y la infidelidad de un falsario. Estoy de acuerdo con todas esas censuras. Pero me atrevo a confesar que el derecho de que Justiniano ha sido intérprete me parece muy superior al que se admira en los escritos de los jurisconsultos clásicos del siglo de Alejandro Severo. Abandono yo la forma a quien quiera condenarla. ¡Qué el arte sea despiadado para una obra que tan frecuentemente lo maltrata! Pero el fondo es excelente; supera al derecho de la época clásica lo mismo que el genio del Cristianismo supera al genio del estoicismo. Casi siempre Ju~ tiniano ha adoptado el derecho del tipo simple y puro que le ofrecía el Cristianismo. Hizo por la filosofía cristiana, lo ~ue labeón y los Cayos hicieron por la filosofía del Pór-
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(1) Consúltese el retrato de este principe hecho por VIII, p. 162. (2) Véase el Anti-Triboniano, de Hotmann.
GIBBON, t.
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROMANO
tico. Sin duda, lo hizo Con menos arte; pero puso en la obra tanta o mayor perseverancia y firmeza. Este es su mérito inmortal. Justiniano fué un innovzd'Or resuelto; el genio griego eclipsaba en él al genio ~omano, y el teólogo dominaba al jurisconsulto. De ahí sus defectos y sus buenas cualidades. Era sutil, elocuente, disputador; pero un buen sentido natural, captado en las fuentes de la filosofía cristiana, prevenía las desviaciones del sofista. La vieja originalidad romana y su material pesado y compuesto provocaron por. su parte amargas burlas. El hombre de Constantinopla, el representante del siglo VI nada c'Omprendía de los sistemas gastados y desprovistos de concordancia con l'Os hábitos ~'Ontemporáneos. Constantino no los respetó sino porque .el Cristianismo no había todavía dado muerte a su espíritu; pero ya no existían los mismos motivos de consideración. Los dos siglos transcurridos desde la fundación de C'Onstantinopla habían descompuesto el elemento de la ciudadanía romana. El mundo ya no pertenecía· a Roma; había sido ganad'O para la fe católica. Había llegado, pues, el tiempo de terminar c'On el fetichismo del derecho estricto, tan contrario d espíritu cristiano, y que retardó demasiado el desarroll'O del derecho natural. Justiniano lo atacó cuerpo a cuerpo, lo persiguió en todos los repliegues de la jurisprudencia, en provecho de la equidad. Su noble ambición de legislad'Or fué el arrancarlo de su silla curul, como su pequeña v~nidad de hombre hizo descender a Teodosio de esto es lo que explica su trabajo su columna de plata de demolición de los libr'Os de l'OS Papiniano, Ulpiano y 'Otros grandes intérpretes del siglo III. Tomó en ellos todo lo que le pareció de derecho cosmopolita, y rechazó todo lo que presentaba un carácter demasiado romano. Los acomodó por las buenas o por las malas, y aun .por alteraci'Ones de texto, a ideas más avanzadas que las suyas, a un derecho
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(3) GIBBON, t.
VIII, p. 164.
]USTINIANO
m'ás simple, más equitativo, más filosófico que el que aqué~ llos habían explicado. Tal vez prescindió en esto del respeto debido a los grandes genios; pero su finalidad fué buena y loable. Quiso librar a la jurisprudencia del siglo VI de una tutela retrógrada. Cristiano y hombre de su época, se atrevió a cortar en lo vivo las raíces de un pasado arista-crático y pagano. Entonces se adormeció en casi todos los puntos el largo antagonismo que había compartido la jurisprudenci:l. . Memorables testimonios señalan esta conclusión. Así, por ejemplo, la igualdad se apoderó de las personas y de las cosas; borra las diferencias entre todos los libertos, y nivela las categorías libres al mismo tiempo que mejora la suerte de los esclav'os; no hace ya distinción entre el parentescó mz.sculino (agnatjo) y el parentesco femenino (cognatio) ~ lo que' lleva consigo la disolución de la familia romana. Equipara' las cosas 111ancipi y las cosas nec mancipi, lo que equivale a la disolución de la propiedad romana; De acuerdo con ello, cesan las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad natural; entre la usucapión, aquella patrona de Italia~ y la prescripción, patrona del género hurn;:no (4). Las' ideas de Constantino robre los peculios quedan generalizadas; y los derechos de los hijos de familia aumentan por" este medio el). Las hijas y los nietos son igualados a los I hijos para las condiciones de la desheredación (6) •. La potestad, que había sido únicamente la base de la sustitución ejemplar, cede su lugar a los l;;.zos de la sangre y del afecto Las ficciones desaparecen. La em/ancipación deja de romper el nudo de la familia; y la familia civil se
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(4) L. única, C. de usucapo trans!." L. Íllt., C. de. pril'script •. long.
lemp. (~) Véase más adelante el capítulo de la patria potestad .. Inst., párrafo 6, de Milit. test.
'. (6) Inst., de liber. exheredo (7) L. 9, C., de impub. et aliis subst.
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROMANO
confunde, bajo este nuevo punto de vista, con la familia natural. La equidad arrebata a la adopción los derechos exagerados que había tomado del derecho civil; el adoptado ya no será extraño a sus propios padres y la adopción no confiere ya al adoptante todos los derechos de la patria potestad (8). Las formas minuciosas y sacramentales quedan proscritas completamente en los testamentos, las estipul::ciones, el procedimiento, etc. La acción de inoficiosidad que por un excesivo amor a la lógica atacaba al testamento en su misma esencia, no nace otra cosa que convertir sus disposiciones en reductibles (0). Las diferencias entre los legados per damnalionem, per vinJicalionem, per prtecePlkmem et sim:ndi 11Jodo, son suprimidas; todos los legados se confunden en cierta asimilación que impone la razón eO). Más aún, los fideicomisos les son igualados y operan directamente. El privilegio de los soldados de aceptar sucesiones bajo beneficio de inventario, queda extendido a todo el mundo (11). Justiniano abolió el and::miaje de las leyes caducarias, desmantelado ya por Constantino (12). Da a las mujeres fuertes garantías para la conservación de sus dotes, y crea en su favor una hipoteca general tácita. Rebaja al 6 por ciento el interés del dinero, que, antes de él se elevaba drededor del 12 por ciento ( 3 ). Pero por grandes que aparezcan estos progresos y otros más que sería difícil enumerar, no se pueden comparar con la teoría de las sucesiones debida a Justiniano: ella sola bastaría para inmortalizar su nombre y desarmar a sus detractores. Me ocuparé de la materia en un capítulo aparte. (8) Insl., de adopto (9) L. 30, C., de ;"'off. lesl.
eo) C., como de legal;s. (11) L. 22, C., de jure d~lib. (12) C., tle catl. lollentlis. (13) C., tle usuris. L. J, C. Teodos;ano, de usur;s (Constantino y el comentario de Godefroy. ¡unge, GIBBON, t. VIII, p. 282. PoTHIEIl: Pand., t. J, .p. 623.
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No es por lo demás que rompan con el pasado, pues °:Justiniano ha impreso siempre a sus obras un carácter tan nuevo y tan original como el que imprimió a las sucesiones. El derecho, a pes~r de atrevidas reformas, resiéntese todavía aquí y allá del vicio de su nacimiento; lleva los lineamientos de su primer origen, y la idea extraña de haberse servido de los viejos materiales para rejuvenecerlo, da lugar a la incoherencia en sus partes. Se ve que la equidad no ha trabajado en tabla rasa, y que se las ha arreglado como ha podido en el edificio, en lugar de habilitar el edificio para sí misma. Digo yo, por consiguiente, que el derecho de Justiniano carece de originalidad, y que se descubren en él con excesiva frecuencia las capas sucesivas y atormentadas a veces de sus transformaciones. Pero al pagar tributo a una época de decadencia intelectual, no ha dejado de probar Justiniano que la antorcha de la razón humana no se extinguió COn la declinación de las letras griegas y de las ciencias paganas. Dígase 10 que se diga, ha depurado, ha racionalizado el derecho; 10 ha elevado a un nivel que sólo el Código Civil ha podido superar después de trece siglos de preparativos y de pruebas. Y mientras que, desde tantos puntos de vista, convergía la sociedad hacia la barbarie, hizo él marchar hacia adelante una de las ramas más importantes del gobierno de los hombres. Porque el Cristianismo era el alma de sus trabajos y que a su inmensa luz, no hay eclipse central temible para la civilización.
PARTE SEGUNDA
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CAPÍTULO 1
OBJETO DE ESTA SEGUNDA PARTE I
I
I
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Después de haber seguido-cl Cristianismo en sus influencias generales, tan pronto oblicuas como directas, tengo que penetrar en la historia de los hechos particulares que estuvieron más especialmente sometidos a su acción. Tal será el objeto de esta segunda parte. Hablaré de la esclavitud, del matrimonio, de los impedimentos por causa de parentesco, del divorcio, de la celebración religiosa de las nupcias, del concubinato, de la patria potestad, de la condición de hs mujeres y de las sucesiones. El Cristianismo ha sido sobre todos los puntos el poderoso auxiliar de las ideas de civilización y' de progreso; es interesante estudiar cómo ha acelerado la acción en la sociedad romana de dichas ideas.
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CAPÍTULO 11
LA ESCLAVITUD Ya he mostrado la teoría filosófica de la esclavitud antes de Séneca. Hemos visto que, hasta la época en que el Cris. tianismo comenzó a conducir los espíritus a los principios de la .caridad, los amos romanos abusaban de sus esclaV'os sometiéndolos a los más horribles tratos. "Nuestros esclavos son nuestros enemigos", decía Catón Palabras cruell!s que servían de excUSa a cuanto de más odioso puede inventar la tiranía doméstica. T. Flaminius, senador, hizo dar muerte a uno de sus esclavos, sin más motivo que el de procur¡:r un espectáculo nuevo a uno de sus amigos que no había visto jamás· matar a un hombre Pollion, ¡¡migo de Augusto, alimentaba las morenas de enorme ta: maño de sus viveros, con carne de sus esclavos ¡Ese era el derecho del amo sobre sus esclavos! Si alguna vez, en un día propicio, el esclavo había prestado algún serV'icio relevante al árbitro de su destino, bien llevándole una buena noticia, bien de otro modo cualquiera, le era permitido, por excepción, reunir algunos compañeros en un regocijOido festín, en el cual los higos, las nueces, las habas y las olivas, y algunos restos de pastel, constituían todos los platos (4). Los placeres del esclavo no iban más allá; pero la Suma de sus infortunios no tenía límites.
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(1) Séneca lo refuta, carta 47. (2) PLUTARCO: Vida Jt T. F[aminius; BOOIN, p. 38. (3) SÉNECA: Dt ira, lib. 111, c. 40; Dt cltmtntia, 1, 18; PLlNIO, lib. IX, c. 39; DION, 11, 14; BoolN, p. 38. (4) Véase el Stichus de PUUTO, . acto 111, ese. 1; acto V, ese. 3 (ed. Panck., t. IV, p. 348, 388).
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LA ESCLAVITUD
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Nerón fué el primero, según ·Bodin (5), que encargÓ·:i un magistrado de recibir las quejas de los esclavos contra los exceros de sus amos. El amigo del liberto Narciso, el patrono de todos los escapados de la servidumbre, más poderosos en su corte que Burro y Séneca, se sintió conmovido de la piedad de Trimalción para con sus semejmtes (6). En medio de las saturnales del palacio imperial, en las orgías donde el libertinaje nivelaba las categorías, los es·· clavos h::bían encontrado un protector en el tirano de los ciudadanos. Pero todo hace creer que sus órdenes tuvieron· poca eficacia Las quejas de Séneca nos revelan elo-· cuentemente la arrogancia de los amos y las miserias de los esclavos, trat::dos peor que las bestias de carga (8); mientras el amo está muelle!llente tendido para cenar en medio de sus amigos, recargando con glotonería su estómago hastiado· (0), la muchedumbre de sus esclavos le rodea; uno limpia los escupitajos, otro asiste a los convidc:dos que, ebrios, vomitan; un tercero escancia el vino; está vestido como. una mujer; la edad quiere en vano hacerle salir de la infancia, la fuerza le retiene en ella; un cuidado odioso depila todo su cuerpo y hace lisa su piel como la de un niño. Condenado a velar durante la noche, tiene que repartirse entre la embriaguez y la lubricidad de su amo: In cubiculo vir, ;11 convivio puer esto i Pobres de estos seres despreciados si se les escapa una palabra, un movimiento de los labios! eO). El látigo ahoga todo murmullo, y ni siquiera perdona una tos involuntaria, un estornudo, un bostezo, el ruido más ligero; porque son otros tantos crímenes que deben ser cas-
e).
(11) Según SÉNECA: De benef., lib. I1I, 22. (6) Petronio le hace decir: "Amigos y siervos, hombres son, y la
misma LECHE han bebido. Si vivo, pronto gustarán el agua librc" (Satyrie., 71). . (1) Esta observación es de Bodin. (8) Carta 67. (0) Ingen/i avidi/a/e, dice SÉNECA: loe. (10) Movere labra (SÉNECA: loe. cit.)
cit.
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL IWMANO
tigados a golpes. Los esclavos pasan toda la noche en vela; están de pie, en ayunas, silenciosos e impasibles. La menor queja recibirá cruel castigo. Séneca representaba con su pincel enérgico estos abusos de la autoridad; recordaba a los amos los deberes de la naturaleza. Intermediario del Cristianismo y de la filosofía estoica, hacía escuchar a los romanos las palabras de igualdad y de dulzura que sólo en el Evangelio (11) se encuentran. Pero su lenguaje no era comprendido; y el mism() Séneca temía que se le acusara de querer hacer descender a los amos de su superioridad y de excitar a los esclavos a la rebeli6n 2 ). Al mismo tiempo, otra voz se dirigía no a aquellos espíritus cultivados de la capital, sino a las masas; traducía al lenguaje popular las ideas evangélicas que se reflejaban en Séneca. San Pablo, en nombre de la religión, ordenaba :l los amos el afecto hacia sus esclavos. "y vosotros, amos, decía en sus discursos palpitantes de caridad, testimoniad afecto a vuestros esclav'os; no los tratéis con rudeza ni con amenazas; s.. bed que tenéis, los unos y los otros, un I11nQ
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COmttn en el cielo que no tendrá miramientos para dici6n de las personas" eS).
la con-
y más adelante: "Vosotros, amos, dad a vuestros servidores lo que LA EQUIDAD Y la justicia piden de vosotros, (11) (Qué es eso de cllballero romllno, liberlo o SIERVO? ¡Nombres n:lcidos de ]:¡ :lmbici6n o del atropellol (Carta 32). Siervos, no; son hombres (c. 47). Nacidos de idénticos gérmenes (c. 47). ¡Es esclavol Acaso, tn su alma es libre (ibld.). Con los esclavos, sabemos ser orgullos/simos, cruJellsimos, injurios/simos (ibiJ.). Unos mismos principios pua todos, para todos un mismo origen (Benel., lib. IJI, 28). Los cuerpos están :1 merced de sus señores: el IIlmll, en cllmbio, es libre (Benel., IIJ, 20). Condúcete con tu inferior, como quisieras que tus superiores se condujeran contigo (cut:¡ 47). (12) C. 47. (lS) A los elesios, VI, 9.
LA ESCLAVITUD
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sabiendo que tenéis lo mismo que ellos un amo en el cielo" (U). A la influencia combin:lda de estas ideas estoicas y cristianas, es preciso atribuir la ley Petronia, que se cree promulgada bajo el reinado de Nerón ll ), y que prohibía a los amos entregar sus esclavos para combatir con las besti::s. Además, éste era sólo un primer paso; no alcanzaba sino a uno de los mil medios por los cuales el poder del amo podía disponer de la vida de su esclavo. Un siglo más tarde, la religión cristiana había progresado; había secundado la filosofía y dulcificado con ella la dureza de las ideas. Todo cambia entonces en la jurisprudencia sobre las relaciones con los esclavos; el derecho de vida y de muerte se transfiere a los magistrados eS). El derecho de corrección dejado a los magistrados tiene que encerrarse en reglas más humanas (17); un magistrado, el prefecto de la ciudad, es el encargado de aplicar esas medidas eS).
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(U) A los colas., IV, 1. (111) Año 814 de Roma; véase POTHIEll y GODEFROY, sobre la ley 11, párrafo 12, D., ad. leg. Juliam. Cornel. de Sicariis. Hugo y
Haubold la colocan en tiempos de Augusto, con el pretexto de que en tiempo de Nerón ya no había leyes ni plebiscitos. La razón me parece poco decisiva. Se dictó en tiempos de Tiberio la ley Norbana; en los de Claudio la ley Claudia. ¿Por qué no podría haberse dictado en tiempos de Nerón, la ley Pe/ronia? Además esta palabra lex, ¿habrá que tomarla bajo los emperadores en su primitiva acepción? ¿Acaso no llamaba Tácito lex al Senado consulto macedoniano? (16) GODEFllOY, sobre el C. Teod., de emend servar. POTHIER: Pand., t. 1, p. 19, n Q 3. GmBoN, t. 1, p. ISI. Dicho cambio debe atribuirse a Adriano y a Antonino el Piadoso. Un amo podía, sin embargo, matar a su esclavo en caso de legítima defensa, y en el caso también de que hubiera sorprendido al esclavo acostado con su mujer o su hija. (L. 20 Y 21, D., ad leg. Cornero de Sicariis.) (17) CAYO: Com., 1, H, Y 1, 1, párrafo 2, ad leg. Cornel., de Sicariis. (lS) Véase el D., de ollicio prll!f. urbis.
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Era digno °de Const~ntino el confirmar y ampliar esos sabios reglamentos. Su constitución de 312 es curiosa en cuanto nos hace conocer inauditos excesos de crueldad. "Que cada amo, dice el emperador, use de su derecho con moderación, y que sea considerado como homicida si mata voluntariamente a su esclavo a palos o pedradas; si lo hiere mortalmente con un dardo, si lo cuelga; si por una orden cruel, lo lleva a la muerte; si lo envenena; si hace que las bestias feroces desgarren su cuerpo; si surca sus miembros con carbones encendidos, etc." (10). La idea que preside ese llamamiento a la humanidad, es completamente cristiana; en este punto están de acuerdo los historiadores. Volvemos a encontrar dicha idea, en el favor que Constantino concede a las manumisiones. Fué él quien estableció la mmumisión en la Iglesia, en presencia del pueblo, con la asistencia de los obispos, que firmaban el. acta eO). La liberación del esclavo se le aparece a Constantino como resultado de un sentimiento religioso: religiosa mente. También los clérigos recibieron el privilegio especial de dar la libertad plena el) a sus esclavos, por pura concesión verbal, sin solemnidad, sin acto público. Esta concesión fué tanto más eficaz cuanto que los clérigos, más imbuídos de los principios de la caridad cristiana, estaban bien dispuestos para demostrar con las manumisiones su espíritu de fraternidad. El sabio Godefroy ha hecho esta observación, y la justifica con los escritos de Lactancio 2 ). Estas bOellas leyes de Constantino hicieron decir a Chateaubriand que, sin el desorden de los tiempos, "hubieran r
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(10) L. 9, C. Teod., de emtnd. servor., 1, ún.; C. l., ídem • . (20) L. 1 Y 2, C. l., de his qu; in Ecclesia, y C. Teod., lib. 4,
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t. VII. el) Godefroy insiste sobre esta circunstancia
(C. Teod., de mllnum. in Ecclesiil). (22) Loe. cit. Cita el texto de ese autor, lib. V, c. H, 16.
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libertado de un golPe una nttmerOSII parte de la especie hu3 mana" ). Añadamos, sin embargo, que una transición de esta naturaleza no hubiera podido realizarse bruscamente, sin convertirse en una calamidad para aquellos mismos a quienes se hubiera otorgado la libertad. De ahí la agravación del pauperismo, esa plaga del bajo Imperio que obligó a los emperadores a dictar reglamentos sobre la mendicidad (24) y a crear, a petición de los obispos 5 ), los hospitales y establecimientos de caridad que Juliano el Apóstata envidiaba a los cristianos (211). Sea lo que fuere, esta impulsión dada por Constantino a las liberaciones en nombre de la piedad, es tanto más digna de notarse, cuanto que contrasta con la política que había dominado bajo Augusto; política cuya finalidad fué la de poner freno a l::s manumisiones que, desde los tiempos de las guerras civiles 7 ), habían inundado las legiones, y alterado la sangre pura de la ciudadanía romana eS). Las leyes dictad::s bajo su reino, fijaron condiciones de edad pa-
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(23) (24) (25) (26) (27)
Essais hist., t. 1, p. 308. C. T~od., y Codo Jusi., d~ mendicanl. C., de ePiscop. (passim.).
BoOIN, l. 1, c. S, p. 62. Respecto al gran número de esclavos que se extendía por Italia en aquella época, conviene consultar ApPIEN (D~ bel. civil., 1, 7). Se verá a los unos cómo traicionan a sus amos proscriptos (1. 10, 22, 29, 39, JI, 72); Y a otros, que dan pruebas de la más loable abnegación (1. 73, Y IV, 19, 26, 29, 42, 44). (2S) Ley lEJia Senlia (año 717 de Roma), bajo Augusto (SUET.: In August., C. 40), y ley Fusia Caninia, año 761 de Roma. 19 La ley lEJia Sentía, prohibía manumitir a un esclavo menor de treinta años; en caso de que no alcanzara esa edad, la manumisión no podía hacerse sino por justa causa, por la vindicta y con la autorización de un consejo (ULP.: Frag., t. 1, párrafo 12. CAYO, lib. 1, párrafos 18 y 19 Y ss.). Si, durante su servidumbre, un esclavo había sido echado a los hierros, marcado con un hierro rusiente, o convicto de un crimen que hubiera cometido, la manumisión que le daba su amo, aun cuando fuera solemne y regular, no podía hacer de él un ciudadano romaIio.
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ra las manumisiones; crearon en el patrimonio servil del amo una cuota disponible por testamento, al lado de una cuota indisponible. Cierta clase de esclavos fué declarada incapaz de entrar en la categoría de los ciudadanos 9 ). La liberación sólo les daba una libertad ignominiosa y lestringida como la de los dediticios cuyo nombre infamante llevaban (30). En fin, bajo Tiberio, la ley Junia Norbana el) colocó en categoría inferior a la del ciudadano romano a todos los esclavos liberados sin .el empleo de las formas solemnes de la vindicta, el testamento o la inscripción en los registros del censo (82). Los asimiló a los peregrini y los llamó !.aUn; junian; porque tenían sólo la pequeña libertad (83), Y no tenían más que los derechos de los latinos. Pero bajo el reinado de Constantino, las ideas tomaron otras direcciones. El título de ciudadano romano, despo-
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Era colocado en el número de los dedilicios. (CAYO, 1, párrafo B y ss.). . La ley prohibía también las liberaciones hechas en fraude de los derechos de los acreedores. No permitía que un amo menor de veinte años pudiera liberar a un esclavo, si no era por medio de la vindicta, y con la autorizaci6n del consejo (ULP.: Fragm., t. 1, párrafo 13). 20 La ley Fusia Caninia fijaba el número de esclavos que se podían manumitir por leslamtnlo; creaba una especie de porci6n disponible, con el fin do poner freno a las manumisiones inmoderadas que hadan los romanos por acto de última voluntad, por el vano orgullo de que asistieran al entierro un gran número de manumitidos cubiertos con el gorro de la libertad (DION CAsSIUS, IV, 24. SUET.: In Aug., c. 40. CAYO, 1, párrafo 42. Lnsl. Jusi., 1, t. VII, ULP.: Fragm., 1, párrafo 24). (29) Los dediticios; CAYO, lib. 1, párrafo 26. (80) Pmima liber/as, CAYO: Com., lib. 1, párrafo 26. Inferior liber/as, dice Justiniano (Insl., de liberlinis). Véase CUJAS sobre el C., de dedil. liberl. lollenda, y Suel.: Aug. (81) Año 772 de Roma. (82) CAyo, lib. J, párrafo 17, 22, Y lib. IIJ, párrafo 16; ULP.: ¡r"gm., t. 1, párrafo 6, 7, 8, 9 •. (83) JUST.: loe. ci/.
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jado de su esplendor y prodigado a todos los súbditos del imperio, no tenía interés en defenderse tras barreras y exclusiones. La población decrecía. Era preciso llenar los vacíos de las ciudades, y reclutar hombres libres donde se podía. Además el Cristianismo hablaba vivamente a la conciencia en favor de la libertad (34), Y las facilido:des. dadas por Constantino para' las manumisiones favorecían ese impulso e:í). Sin embargo, las restricciones sobre el derecho de manumitir por testamento subsistieron hasta Justiniano. Pero su valor era más nominal que real. La idea que las había dictado bajo Augusto alcanzó sin duda su objeto, mientras el interés privado le sirvió de ::.uxiliar, mientras el espíritu de conservación y el amor a la potestad dominical, fueron garantías suficientes de que el amo se despojaría durante su vida con mayores dificultades que después de su muerte. Pero esta concepción fué mino:da en su base, desde el momento en que las convicciones religiosas, dominando el aspecto de interés particular, llevaban a los propietarios a realizar inter vivos, el voto de humanidad que sólo encontraba obstáculo en los testamentos. Por eso Justiniano no tuvo necesidad de hacer pasar a las leyes 10 que estaba ya muy avanzado en las costumbres, abriendo en los testamentos la misma cantera de libertad que abrió para las manumisiones por actos inter vivos (36). Fué t::.mbién este príncipe quien abrogó, en los cuerpos de las leyes romanas, las distinciones entre los verdaderos libertos, los latinos junianos y los dediticios, distinciones borradas de (34) Se puede ver un ejemplo que, aunque posterior a Constantino, no deja de mostrar el espíritu del Cristianismo. (Vida Je San Bavon, eremita, párrafo 10. Act. s. orJ. S. BeneJ., t. JI, p. 400.) (3:1) Godefroy hace muy bien notar que las constituciones de Constantino tuvieron especialmente como objeto el hacer más fácil la obtenci6n de la libertad plena y entera y de los derechos de ciudadanía (t. 1, p. 347, sobre el CÓJ. TéoJ.). (86) De lege fusia Caninia tollenJa, del C. Véase también 1.1 lnslituta, en el mismo título.
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hecho en los hábitos de la vida social 1 ). La libertad plena íué la consecuencia necesaria de todas las manumisiones, y Justiniano hizo todavía más fáciles y más numerosos los medios de liberación eS). A mayor abundamiento, no había lle~do todavía el tiempo en que la liberación general de los esclavos tenía que hacer desaparecer la dura propiedad del hombre por el hombre. Veíase con frecuencia que la desdichada libertad renunciaba a sí misma, y corría espontáneamente ante la servidumbre 9 ). Fué la época feudal la que, mucho más tarde, tuvo el eterno honor de conceder la libertad a las clases inferiores encorvadas bajo el yugo de la esclavitud. Para llegar a este gran resultado, ha sido preciso que el Cristianismo, penetrando más profundamente en l .. s almas, 11aya humanizado a los amos en más alto grado, y que los intereses generales hayan llegado, por feliz concurso de circunstancias, a ponerse de acuerdo con las ideas. Revoluciones tan grandes no se realizan repentinamente; son necesarios siglos de preparación para que lleguen a su madurez. La esclavitud, aun cuando dulcificada por las costumbres cristianas y por reíormas llenas de humanidad, continuó subsistiendo legalmente y alimentándose en los manantiales impuros del tráfico y de la conquista (40). El poder de los amos, aunque contenido en justos límites, quedó protegido siempre por la ley y armado de poderosos medios de conservación y de defensa. Las mismas leyes de Constantino lo comprueban; estas leyes, que fueron un progreso inmenso para la época que las vió nacer, habrán de pare-
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(31) Dice de la libertad dediticia: quia ntt: in JlSU Wt reptrimus... flanum nomtn¡ l. únic.; C., de dedil liberto tolltnda¡ y de los latinos: net: Latinorum 'IIero nomen frequentabatur¡ Inst., dt libtrlinis, párrafo 3. Véase también el título del C., dt latina lib. toll. (38) Insl., lot:o cil., Y I. únic., C., dt latina liberl. lolltnda. (3D) Ver el prefacio de mi comentario del Louage. (40) SISMONDI, t. 1, p. 81, 104.
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cernos quizás muy rígidas, si las juzgamos desde el punto de vista del siglo XIX. Las v'ergas, el látigo, las cadenas, la prisión (41), quedAn a disposición del amo para que las use ron discreción, y si el esclavo, este ser despreciado (42), muere como consecuencia indirecta e imprevista de tales correcciones, el amo es irreprochable. ¡ Dichosos, sin embargo los esclavos, si la potestad dominical hubiera estado encerrada siempre en esos límites! Pero, ¡cuántos amos continuaron entregándose a sus despi::dados hábitos! Frecuentemente los desdichados, ante el exceso del trato cruel, se refugiaban en las iglesias, y encontraban en el lugar santo asilo tutelar; algunas veces la desesperación les llevaba a la violencia, y como habían penetrado armados en las iglesias, daban muerte a los clérigos que querían c::stigarlos por violación del santuario, y se mataban ellos mismos sobre los cuerpos de sus víctimas (43). Casi siempre, los esclavos maltratados que se escapaban de sus ~mos, se dirigían a las grandes ciudades, y sobre todo a Roma, .a aquel vasto receptáculo de las grandezas y miserias del tiempo. Allí, ocultando su origen y su huí da, engrosaban la muchedumbre de mendigos que estacionándose junto al Vaticano, explotaban la piedad caritativa de las familias cristianas (44). En fin, desde que el Cristianismo propagó sus sublimes doctrinas de igualdad, una fermentación secreta agitaba a esta' clase inmensa de hombres despojados de los derechos civiles, expuestos al rigor de los amos, aplastados por las miserias de la más vil condición. Ya bajo Dioc1eciano, los campesinos galos, reducidos a la desesperación, se sublevaron (41) L. únic., C" de emend. servor. (42) L. únic., C" Tl'odosiano, de conduct., donde se leen estas filan-
tr6picas palabras: ex servilii /lEce... vilitas. (43) SÓCRATES, lib. VII, c. H. GODEFROY, sobre el título del C. Teodosiano, de bis qui ad Eccles. con/o (44) Valentiniano los ech6 de Roma en 382. L. únic., C. Tepdo¡iano, de mendic., y GODEFROY.
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en masa con el nombre de Bagaudos; desolaron las provincias, incendiaron las ciudades, y cometieron los grandes horrores que son fruto de las conmociones populares. Hay motivos para creer que los jefes de esas rebeliones eran cristianos, y que su insurrección se produjo por el abuso de los principios del Cristianismo (45). La temeridad de aquellas (4:1) Gibbon rechaza esta conjetura (t. 11, p. 317); yo la crea muy probable. Se funda en la vida de San Babolín (Duchesne, t. 1, p. 662), donde se lee lo que sigue: "Pero el historiador Orosio asegura que el citado campamento fué arrasado y destruído enteramente por el general Maximiano Herculio. La razón fué que Amando y Heliano, practicando la fe cristiana, se negaban a obedecer a los sacrílegos príncipes romanos. Pues el dicho Maximiano, reunido el ejército de los romanos y anexionada la legión tebea, acercábase a destruir totalmente el campamento de los Bagaudos. Y, transpuestas con su ejército las cumbres de los Alpes y deteniéndose cansado cerca de Octodno, mandó que se invitara a todos a asistir a los fanáticos sacrificios y a jurar por sus dioses que lucharían impertérritamente contra las hordas de los Bagaudos. Y a los cristianos que hubiere, que los demás los mataran. Llegado esto a oídos de Mauricio, jefe de la legión tebea, es decir, que César les ordenaba ir a la lucha contra cristianos, replicó al que se lo mandaba: cNosotros sabemos luchar contra los impíos, pero atacar a piadosos y conciudadanos, nos es del todo desconocido. Ved que estamos armados, pero no nos resistimos, pues preferimos antes morir que tener que matar.:' Y así, ofrecieron alegres sus cuellos a los verdugos y por el tormento corporal merecieron entrar en la gloria celeste... Los habitantes del campamento, siendo, como dijimos, cristianos, despreciando igualmente por amor de Dios el cuidado de sus cuerpos, es de creer que pasaran por el martirio a los reinos celestiales." El enano de Tillemont (Historia de Diocleciano, t. J, p. 599) combate esta aserción, y sostiene que los Bagaudos no eran cristia~os; porque, dice, el cristianismo enseña a defender la fe contra los príncipes legítimos, por los sufrimientos y no por las armas. Además, no se puede co~ceder crédito a una crónica hecha en el siglo VII o antes, etc. A pesar de estas conjeturas del piadoso historiador, adoptadas por el incrédulo Gibbon, creo yo que conviene atenerse a la tradición de'la cual es eco la crónica. Hay con frecuencia mayor verdad en hs ingenuas leyendas que en las sutilidades de los eruditos.
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bandas indisciplinadas fué castigada con rigor por Maximiano (46); pero las ideas no perecen fácilmente ante la fuerza, y una agitación real, un descontento profundo, mantenido sin cesar, estalló de nuevo en explosión formidable, cincuenta años antes de la conquista de las Galias por los francos, dando dirección distinta a los espíritus (41). (46) GmBON, t. n, p. 317. (41) Pr6spero Tiro, año 431. SISMONDI, t. 1, pp. 18, 36, 132.
CAPÍTULO III \
DEL MATRIMONIO A la aparición del Cristianismo, era el matrimonio el menos solemne de los contratos; se perfeccionaba por el consentimiento e), y ninguna ceremonia religiosa o civil era necesaria para asegurar la validez de aquél. La comunidad aparente de habitación y la posesión de estado, eran pruebas suficientes de su existenci2. Cuando los esposos no podían ya soportar el peso de su cadena, la facultad del divorcio estaba abierta. "¿Dónde están aquellos matrimonios felices -decía Tertuliano- que la pureza de las costumbres h2cía tan perfectos que transcurrieron más de quinientos años sin que se diera un solo div'Orcio en ninguna familia? Hoy, los que se casan, hacen voto de repudiarse, y es el divorcio como un fruto del matrimonio (2). En los últimos tiempos de la República, se hacían mejor las cosas. Apenas se casaban las gentes: la corrupción de las costumbres, la sumisión de las mujeres esclavas, el egoísmo producido por las calamidades públicas, fueron causa de que los romanos perdieran la afición al matrimonio. El celibato daba una especie de existencia bien considerada y de privilegio. El célibe era un personaje distinguido, mimado por todas aquellas almas venales para las que constituía un oficio el codiciar la sucesión, para todos aquellos cortesanos de la fortuna a los cuales ha dado Horacio el nombre de heredípetas (3). La ciudad, despojada por gue( 1) ULP., l. 3 O, D., de reg. ¡uris. (2) Apolog., párrafo 6.
(8) Véase en PUUTO (Miles gloriosus, acto 111, escenas 1, V Y ss.) el elogio del celibato. Hay también un curioso pasaje de Petronio referente al desprecio de quienes constituyen una familia y en honor de los célibes sin herederos (SlIlyricon, c. 16). 104
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rras y proscripciones, sentía la amenaza de despoblarse más todavía, por el desprecio de la institución que da los ciud:.danos al Estado. César se propuso curar aquel mal. Augusto se dedicó a la misma tarea con cuidados más eficac;es (4). Hizo dictar las famosas leyes Julia y Pappia Poppxa, destin¡das a fomentar los matrimonios y a castigar el celibato (11). Como estas leyes fueron fruto de un gran sistema de regeneración de Italia, y desempeñaron papel muy importante en el derecho romano hasta Constantino, quien las suprimió por rc:zones inspiradas en la política cristiana, debemos detenernos aquÍ unos momentos. Su objeto principal fué honrar y favorecer el matrimonio. Para conseguirlo, Augusto trató primeramente de conceder prerrogativas al hombre casado; mayores prerrogativas al hombre cas2do que tenía hijos, y mayores todavía al que tenía tres hijos. Así, el matrimonio daba un lugar particular en los teatros (6). El cónsul que tenía más hijos' era el primero que tomaba los haces e); elegía entre las provincias, etc. Se podía llegar antes de la edad a las magistraturas, porque cada hijo concedía un año de dispensa (8). El que tenía tres hijos en Roma, cuatro en Italia, cinco en las provincias, estaba exento de toda carga personal (9). L::s mujeres ingenuas que tenían tres hijos y las libertas que tenían cuatro, estaban exentas de la tutela perpetua en que las retenían las antiguas leyes de Roma eO). Los esposos podían hacerse donación de la: totalidad de (4) MONTESQUIEU:
Esprit des lois, t. 111, lib. 23, cap. 21.
(11) La ley Julia precedió a la otra, y hasta se fundió en ella. (6) SUETONIO: Augusto, c. 44.
11, H. HEINECIO: Ad lego Juliam, lib. 11, c. 7. Annal., lib. II, c. SI; lib. XV, c. 19. PLlNlO: Episl., lib. VII, ley 16, 2; D., de minar. (9) HEINECIO, lib. II, c. 8. (10) ULl'., XXIX, 3; HEINECIO, II, c. II. (7) AULO GELlO, (8) TÁCITO:
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sus bienes· si tenían tres hijos. Si no los tenían, podían recibir la décima parte de la sucesión, por causa del matrimonio, matrimonii nomine; si tenían hijos de otro matrimonio, podían hacerse donación de tantas décimas partes como hijos tenían. Estas disposiciones llevaron generalmente el nombre de leyes decimarias. Augusto mostró el respeto que les tenía. Habiendo querido dejar el tercio de sus bienes a Liv'ia, su esposa, madre de dos hijos, y que a ese título sólo tenía derecho a dos décimas partes, se hizo dispensar de las incapacidades de la ley por el Senado (11). No es esto todo:· Para combatir mejor el celibato, quiso Augusto que quienes no estaban casados nada pudieran recibir por testamento de los extranjeros. Todavía fué más lejos, y, para favorecer las uniones fecundas, decidió que quienes estuvieran casados, pero no tuvieran hijos, no recibirían más que la mitad de la disposición. Todas las partes vacantes en los testamentos o en los legados, por razón de la incapacidad de los instituí dos, serían atribuídas a aquellos· que, llamados por el mismo testamento, tuvieran hijos 2 ). En defecto de padres, las partes vacantes de herencia iban al fisco, o, como dice Tácito con amarga ironía, al pueblo romano, como padre común de todos los ciudadanos 3 ). Pero bajo Car::calla, el fisco, en su inmenso amor al interés público, encontró que su parte no era suficientemente grande, y se hizo el único heredero de las herencias o partes de herencia vacante~ (14). Al mismo tiempo, no sólo se estimularon las segundas nupcias, sino que se· ordenaron e:l).
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(11) SlIET.: Aug., 101 (ed. Panck., t. 1, pp. 344, 341). (12) CAYO, 11, 206. Este autor sirve para rectificar a Montesquieu, que fué inducido a error. (13) Annal., m, 28. (U) ULP., XVII. (1:1) ULP., XIV.
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LOs padres que no querían casar a sus hijos, serían obligados a hacerlo por los magistrados 6 ). 'Se permitió a los ingenuos que no eran senadores, casarse con libertas: gran alteración de las antiguas costumbres (17). Se intentó poner remedio a los diV'Orcios demasiados frecuentes eS). Se restringieron los impedimentos fundados en afinidad eO); se reputaron como no escritas las condiciones de no casarse impuestas en testamentos y manumisiones eO). Tales fueron las principales combinaciones de las leyes Julia de Maritanáis oráinibus, y PaPPia POpptea. Tomz.ban a los romanos por su lado débil, la avaricia. Por ero nunca fueron populares el). Tenían además inconvenientes más graves. Hacían intervenir d fisco, con sus ásperas tenden'CÍas y nefasto cortejo de delatores 2 ), en los asuntos de la familia. En fin, hacían del matrimonio una especulación, un tráfico. Se casaban las gentes ~ice Plutarco--' y tenían hijos, no por tener herederos, sino por tener herencias ea); palabras profundas que Montesquieu citó, sin advertir que afean no solamente las malas costumbres de los romanos, sino también las leyes que hacían las costumbres, y cuya bella política admira, sin embargo. . Pero mucho peores consecuencias tendrían todavía esas leyes, si hubiéramos de creer a Juvenal, cuando pone en labios de un complaciente adúltero, este desvergonzado lenguaje:
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(16) L. 19, D., de
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nupt.
LIVIO, XXXIX, 19. (lS) HEIN. lib. 11, c. 1S. (10) HEIN. lib. 11, c. 18. (17) TITO
loe. cit. Annal., lib. I1I, 2S. Annal., lib. 111, 2S. (23) DI'I amor de los padres. (20) Véase MONTESQ., (21) TÁCITO, (22) TÁCITO,
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«(De qué te quejas tú, ingrato? Ya eres padre; soy yo
el que te ha dado los jura parentirj gracias a mí podrás ser instituí do heredero. Recogerás los legados que te sean hechos, y el dulce emolumento de las partes vacantes (et dulce ctldt1cum). Y si consigo llevar tres hijos a tu casa, (no adviertes las grandes ventajas que podrás esperar además de las de esas herencias vacantes?" 4 ). ¡Qué costumbres, qué sociedadl En esas circuO:stancias llegó el Cristianismo, que encontró el matrimonio degradado por la avaricia, profanado en lo que tiene de más santo por las torpezas del amor al dinero, reposando políticamente en la base del interés. Pero el Cristianismo no fué instituídQ para continuar siendo espectador de semejante rebajamiento. De acuerdo con sus principios, el matrimonio debe ser el resultado de una YOcación libre; la unión entre el hombre y la mujer se purifica en el fuego de la gracia, por la ~sistencia del espíritu' divino; se eleva hasta el cielo por la dignidad del sacramento (211). (Qué es la ley patria, contemplada desde ese punto de vista sublime, sino el olvido de los caminos de la providencia eS), :demás de un materialismo condenable? Tenían, pues, que ser sacrificadas las leyes de Augusto; era su abrogación preliminar indispensable para la regeneración del matrimonio. Así lo comprendió Constantino, y la supresión de las penas contra los célibes que sustituyó al sistema pagano, fundado en el interés pecuniario, fué el
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(24) 111m Plller es: JeJimus quoJ fllmte opponere possis. Jura parentis habes; propter me scriberis hz:res; Legatum omne capis, nec non et dulce caducum.
(211)
CommoJa prtelerea ¡ungenlur mulla CIIJUriS Si numerum, sinlres implevero ..... (SlIlir., IX, verso 82.) SAN MATEO, XIX, 11: "Todos no son capaces de esta reso-
lución (de casarse), sino solamente a aquellos a quienes les ha sido dada de lo alto." (26) SOZOMENO: Hisl. ecclésillSI., lib. 1, c. 9, p. 27.
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resultado del sistema cristiano y verdaderamente moral de la libertad en el matrimonio el). . Algunos autores, Montesquieu entre ellos, han creído que Constantino no tuvo otro propósito que el de fomentar la continencia, esa virtud que las almas contemplativas consideran como un esfuerzo de la perfección cristiana. Yo creo que el plan de Constantino fué más amplio. Sin embargo, no negaré que el celibato hubiera dejado de perder su disfavor entre los cristianos, y que el ejemplo de Jesucristo no hubiera impulsado a gran número de almas ardientes a renunciar, en una vida de mortificación, a la unión legítima de los dos sexos. Bien sé que fué bajo el reinado de Constantino, cuando se formaron las primeras asociaciones de solitarios que renunciaron a todos los placeres terrenales eS). Este príncipe admiraba su desprecio de las cosas terrenales y su sublime retiro de la sociedad eO). No se puede poner en duda que Constantino quiso honrar, con la abrogación de las leyes caducarias, un género de vida que parecía realizar la más elevc:da filosofía. Pero limitarse a ese punto, sería captar solamente un lado del problema. Al romper los obstáculos que Augusto opuso a un celibato voluptuoso, tan diferente de la austeridad cenobítica, alcanzaba Constantino un doble resultado; por una parte daba satisfacción a la vida solitaria y mortificada; por la otra, depuraba la causa misma del matrimonio. Al devolverle la libertad, lo colocaba bajo la égida de una vocación divina; ponía el espíritu de la ley civil de acuerdo Con el carácter completamente nuevo que imprimió al más solemne y más importante de los actos de la vida civil. (21) L. J, C. TeoJosiano, Je infirmanJ. pten. ctelib., y C. Je Jusliniano, en el mismo título. (28) GIBBON, t. VI, p. 469, habla de las insinuaciones de este príncipe a San Antonio, fundador de la vida monástica en Egipto. (29) Véase GODEFROY: Sobre la ley I, C. TeoJ., Je in/irm. pten. ctelib. .
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Constantino, por temor a la molicie conyugal, no tocó las leyes decimarias que medían la extensión de 1::5 donaciones entre esporos por el número de los hijos eO). Teodosio el Joven las abrogó (31); dejó al afecto de los esposos su independenci~ (32), ronv-encido de que el mejor medio de favorecer el matrimonio era el no ofender los sen timientGs de cariño recíproco que aquél está destinado a desarrollar eS). Como se ve, estas innov~ciones trastornaban de arriba abajo las leyes memorables que los césares paganos consideraron como la base de su imperio. A la política fundada en el. interés, los príncipes cristianos hicieron suceder un gobierno que ronfesaba la libertad y el :;.fecto natural como sus móviles. Justiniano añadió la igualdad. Declar6 válidos todos los matrimonios que las leyes de Augusto habían prohibido con las personas de condición vil o infame 4 ). El esposo de Teodora (8l!), ordenó que se nivelasen bs desigualdades que los prejuicios pudieron respetar, pero que la religión no admitía.
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(80)
L. J,
C. Teod., de infirmand. p~n. c~lib., y
t. JI, p. 311. (31) L. 2 Y 3, C. Teod., de jure liberor. (82) Quantu:" superstes amor exegerit, l. 2,
POTHIER:
Pan d.,
C. Teod., de jure
liberor. (33) Teodosio dice formalmente en la ley última, C. Teod., de regit.· h~red., que ése ha sido el objeto de la ley 2. C. Teod., de jure liber.: ut MATRIMONIS AtlXIUtlM IMPARTlRETj y al final: jura matrimonil PRAEPONAMUS. (84) L. 29, C., de nupliis. (3l!) Sabido es que había sido c6mica.
CAPÍTULO IV
DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS En cuanto a las segundas nupcias, decía yo antes que Augusto las alentó, conservando sin embargo los reglamentos que c~tigaban con ]a pena de infamia a ]a mujer que contrajera nuevo matrimonio dentro de los diez meses siguientes a] día de la muerte de su marido e); reglamentos fundados no solamente en ]a pública honestidad, sino también en ]a necesidad de no turbar ]a certidumbre de las líneas: propter turbationem sanguinis Ahora bien, e] Cristianismo naciente no condenó las segundas nupcias; San Pablo llegó hasta aconsejarlas a los jóvenes viudos. Sin embargo, se produjeron dudas entre algunos espíritus rígidos, conocidos con el nombre de cát~ros o puros, que consideraban como excomulgados a quienes pasaban a segundas nupcias. Pero el Concilio de Nicea, celebrado bajo Constantino, no permitió que las palabras del gran apóstol ·fuesen desconocidas; los puros habían sido desterrados de la Iglesia como heréticos (8); Y los más grandes doctores, So:n Agustín: por ejemplo (4), proclamaban la legitimidad de las segundas, terceras, cuartas y quintas nupcias (11). Es
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(1) Véanse las leyes recopiladas por Potbier (Pand., t. 1, p. 99, n Q 18, con el título de his qui notant. infamia). El año era primitivamente de diez meses en Roma. (2) Expresiones enérgicas de ULPIANO, ley 11, párrafo 1, D., de bis qui noto infamia. (8) Canon 8: Srquantur Ecclesiao decreta (k.JZtharoi) , id est, qua' ti cum diga mis communicabunt. Véase también Concilio de ArUs (año 314), canon 10. (4) Muerto en 430. (11) Véase Noces en el Diccionario de derecho canónico, de DURAND DE MAILLANE.
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CPJSTIANISMO y DERECHO CIVIL R.OMANO
verdad que se consideraban más meritorios los que se contentaban con el primer matrimonio. La resolución de pasar el resto de su vida en la continencia testimoniaba sentimientos más depurados; una fidelidad que se prolongaba más a~lá de la tumba, un amor tan ardiente y desinteresado que sobrevivía a la misma muerte, eran los gajes de un grado más elevado de abnegación (6). En cuanto a los que pasaban a segundas nupcias, se les consideraba como más débiles, aunque exentos de pecado, y se sostenía su ánimo con penitencias públicas Así se desvaneció la idea política que Augusto trasmitió a sus sucesores y que éstos guardaron severamente por el bien el imperio. Pero el Cristianismo proyectaba la fundación de otro imperio, la conquista de otra ciudad. El viejo espíritu declinaba; otras tendencias iban a rejuvenecer a la sociedad y a abrir las vías de una civilización más av~nzada. Nosotros hemos llegado ya a ese punto: las segundas nupcias no están proscritas, pero ya no son un medio de hacer la corte al emperador y de ganar herencias; las gentes quedan en libertad de seguir sus afecciones temporales o sus convicciones religiosas. Con estos elementos, ¿qué hará la nueva legislación que se prepara? Nunca se admira~á bastante la sabiduría de los emperadores cristianos en '1::9 leyes que publicaron sobre las segundas nupcias. Estas leyes son una mezcla feliz de garantías para las costumbres, para la familia, para la multiplicación de la especie. Distinguen con prudencia los preceptos y el consejo, los deberes sociales· y la perfecciól\. ascética; son una concili~ción prudente de la idea de la
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(6) Esta era la doctrina de San Jerónimo. (7) Concilios de Neocesarea y Laodicea: "Sobre los que remCl-
dieron en varias nupcias, ya se sabe que tienen un tiempo determinado de penitencia: pero su comporumiento T su fe reducen el tiempo" (canon 3), Baronio, año 3IS.
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DE. LAS SEGUNDAS NUPCIAS
iglesia y de las necesidades de la poli tica ( 8 ). Al sistema de Augusto, que fué el de multiplicar las familias, sustituyó un nuevo y no menos moral sistema; el de conservar la familia existente, el de asegurzrle su patrimonio, el de preservarla de las tormentas que desencadenan las luchas de intereses en los casos de segundos o ulteriores matrimonios. En primer lugar, Teodosio el Grande}. siguiendo los oonsejos de los obispos reunidos en el Concilio de Constantinopla (9), extendió a un año el plazo durante el cual estaba prohibido a la mujer el volverse a casar, y confirmó la pena de infamia a la mujer que no observara la religión del luto, religionem llletm eO). Pero añadió a la infamia una sanción nueva, y más eficaz, sin duda, en un tiempo en que las antiguas opiniones experimentaban tan profundas alteraciones: la mujer perdía lo recibido en su primer matrimonio. No podía dar. a su segundo marido más del tercio de sus bienes; era incapaz de heredar de un extraño; no podía suceder a sus propios parientes más allá del· tercer grado el). Sin embargo, no era suficiente forzar a la mujer a un año de viudez. Fué preciso elevarse más arriba; era preciso medir la influencia de las segundas nupcias en sí mismas, hecha abstracción de lo que pudieran tener de prematuras; era preciso copsiderarlas en sus relaciones oon los hijos del primer matrimonio, demasiado olvidados con frecuencia por las madres imprudentes, o sacrificados a celosas madrastras; este aspecto es sobre todo digno de notarse e·n· las leyes de los emperadores cristianos C:l). El poro favor con el cual . (8) L. 1, C.· Jusi., de "secundis nuptiis; I. 1, C. Teod., de secundis nuptiis (año 381). . . (9) GODEFROY, sobre 1" ley 1, C. Teod., de secundis nuptiis, hacia d~
.
(10) L. 1, C. J., de secundis· nuptiis.
(11) L. 1, C. precitado. Véase también la novela 22, c. 22, y la ley 4, C., "d S. C. TERTYLL. (12) GODEFROY, sobre 1" ley 2, C. Teod., de secundis nupliis.:
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROMANO
el Cristianismo contemplaba las segundas nupcias permitía ocuparse de tan precioso interés, olvidado hasta entonces por consideraciones políticas. Los Padres de la Iglesia, San Ambrosio, por ejemplo, hicieron este asunto objeto de su solicitud ea). ' Primeramente, Teodosio el Grande dispuso que la mujer que volviera a casarse teniendo hijos del primer matrimonio, perdería la propiedad de todas las donaciones y ventajas que su primer marido le hubiera hecho por cualquier título que fuera; los bienes procedentes de aquellas donaciones o liberalidades, fueron atribuí dos irrevocablemente, con garantía hipotecaria (14), a aquellos mismos hijos, salvo el usufructo de la madre ll ). Más tarde, estas disposiciones se extendieron al padre que pasaba a segundas nupcias, siendo Teodosio II y Valentiniano II eS), quienes las tomaron. Y la conversi6n de la propiedad en usufructo no fué dispuesta solamente para el caso de muerte natural; Justiniano quiso que se produjera también en caso de' di. vorcio (11). Por lo demás, dejo yo de consignar muchos detalles ( 8 ); compruebo un hecho capital: la preocupaci6n por el interés de los hijos en la organizaci6n del sistema de las segundas nupcias, interés desconocido hasta entonces, se debió a las ideas cristianas; interés inmenso, dominante en nuestra legislaci6n moderna, y por el cual el ilustre
e
(18) Hexam~ron, lib. VI, c. 4, párrafo 22. Dice: "La Naturaleza induce a las bestias a amar sus propios cachorros y querer sus fetos. No conocen tales oaios ae maarastra; ni los paares, con una nuevlI cópula SE AVERGOENzAN D~ SU 'ANTERIOR DESCENDENCIA; ni saben PREFERIR LOS, HI]OSDE LA 'ÚLnMA CÓPULA y DESDEÑAR LOS ANTERIORES.
NO ENnENDEN DE DISTINGOS EN EL AMOR."
(14) L 6, párrafo 2, C., ae secuntlis nuptiis. L 8, párrafo 4; l. 2.
C. TeoJ., ae $tcunais nuptiis. (111) L. 3, C., Je secunais nupti;s. (16) L. 1, C., /J., novela 22, c. 30, y novela 2, c. 2. (17) L. 9, C. C., Je seco nupt., y novela 22, c. 30. (18)
Véase en
POTHIEI\:
Pana., t. lI, p. 89.'
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canciller de I'Hopital elevaba su voz en el célebre edicto de 1560. Quedaba todavía por dar un paso; era preciso prever el caso en que un viudo o una viuda-, teniendo hijos de otro matrimonio, y poseyendo bienes propios, se despojaba de esos bienes en favor del segundo matrimonio por donaciones excesivas, fruro de un "entusiasmo ciego. Le6n y Antemi ahuyentaron ese peligro al no autorizar más que la donación a los del segundo de una parte igual a la menor de los del primero 9 ). Ya he dicho lo suficiente para mostrar el espíritu de la legislación del Bajo Imperio y la impulsión que recibió de la religión cristiana. Me parece fuera de duda que las cos~ tumbres ganaron con ello. No se me objete que esas leyes explotaron también, lo mismo que las de Augusto, el in~ terés privado para conseguir sus fines. Respondo yo a esa objeción que tal medio es bueno para asegurar el efecro de las leyes prohibitivas: es malo cu:¡ndo la ley aconseja una cosa, y esta cosa es de aquellas que requieren la espon~ taneidad de la determinación.
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C.
(19) L. 6, C., Jt stcunJis nuptiis. L. 9, C., toJo lit., novela 22, 27 y 28, Y novela 31.
CAPÍTULO V
DE LOS IMPEDIMENTOS POR CAUSA , DE PARENTESCO Según una regla común a casi todas las n:ciones. civilizadas, la familia no debe encontrar en su propio 'seno los elementos de una familia nueva La sangre tiene hoiror de sí misma en las reh:ciones sexuales; quiere perpetuarse por una sangre extraña. Los romanos fueron fieles, ¿esde los tiempos más antiguos, a' esta ley de la naturaleza, y toda su historia demuestra la aversión a las nupcias incestuosas Pero, ¿dónde debe 'desaparecer la barrera que separa a parientes y parientes? ¿En qué grado puede tomar el am~r el lugar de la amistad? Las circunstancias influyen mucho en esta materia. Cuanto mayor sea la intimidad en que viven los parientes, más protegidas deben ser las costumbres de la familia por prohibiciones absolutas. Por el contrario, cuanto más separados viven a medida que los grados se alejan, menos rigurosas deben mostrarse las leyes.
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e).
(1) Véase MONTESQlJlElJ, lib. XXVI, c. 14. (2) Sexto Mario, uno de los hombres más ricos de España, que
abus6 de su hija, íué precipitado por la roca Tarpeya. Véase lo que dice VIRGILIO, lib. VI, verso 623 y 624, de los lIttitos hymen(1!os. Cí., TÁcITo: Annal., XII, 4. En Egipto estaba permitido casarse con la hermana de padre y madre. En Atenas, el matrimonio era permitido solamente con la hermana de madre (SÉNECA: Apokol., vm, ed. Panck., t. 11, p. 3 H) • 116
DE LOS IMPEDIMENTOS POR PARENTESCO
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El Cristianismo encontró, es justo reconocerlo, sabias' prOhibiciones establecidas en Roma; pero no le parecieron suficientes; las amplió. He aquí por qué e): El Cristianismo fué, en su origen, una asociación en la cual todos los que participaban en la misma fe, estaban unidos por, el lazo de un parentesco espiritual y por la comu~ nidad voluntaria de bienes (4). La identidad de las creen~ cias, que unía a los extraños, estrechaba, con mayor razón, los lazos de la familia; engendraba entre los parientes relaciones de protección y afectos red procos, más numerosas y más estrechas. Pero, para el fin que el Cristianismo se proponía, era preciso que esas relaciones se contuvieran en los límites de una familiaridad austera; porque quiso depurar todas las relaciones civiles, y sujetarlas dentro de lo posible a una regla de espiritualidad. Era también estonecesario en la concepción de una política esclarecida. Se hablaba, entre los paganos, de la mala vida de los cristianos, de sus incestos, de la promiscuidad de .lAs mujeres. ¿C6mo responder a semejantes calumnias, si ,no ,era por la san(3) Creo útil consignar aquí ]a doctrina de Sa~ -Agustin, que me parece admirable (De Civil. Dei, lib. XV, c. 16, de jure con~ nubiorum): ' ' "En el comienzo del mundo, cuando no existia más que una sola familia, Adán y sus hijos, Jos hombres tuvieron que casarse con 'su; hermanas. Más tarde, el lazo de parentesco se convirti6 en un obs. táculo en ]a opini6n común y en las legislaciones, porque pareciQ útil el multiplicar todo lo posible el número de los lazos de afuto tntre los miembros de la sociedad humana." "Pues, se tuvo e;' cuenta la raz6n atinadísima del AMOR, a fin de que los hombres 'a quienes habria de ser siempre útil y agradable la cordialidad reciproca se entrelazaran con los vínculos de múltiples relaciones; y ,cada cual no tuvie~a muchas con uno solo, sino que las dispersara en mjÍltiples; y de este modo, tocando muchas a muchos, se entre'cejiera en el amor la vida social entera... Así, se extitnde más el amor... y el vínculo social, no restringiéndose a unos pocos, sino extendiéndose y multiplicándose con nuevos , nuevos partntescos, se amplia.': (4) Act. apost., 44, 45, 47; IV, 32, 35, 37.
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."
CRlSTlANISMO y DERECHO CIVIL ROMANO
tidad en las costumbres, por el rigor en las prácticas? (11). De estas ideas y de esta situación provenía, pues, la necesidad de proscribir las nupcias entre parientes; porque con frecuencia la esperanza del' matrimonio aviva la pasión y fascina la debilidad. Ahora bien, la pasión debe ser privada de esta ::rma, la debilidad debe ser prevenida contra esa emboscada. En fin, a dichas razones de alta moralidad y de sabio gobierno, iba a juntarse una razón general que entraba a mua villa dentro del espíritu del Cristianismo, que es la de propagar en el seno de una misma sociedad, los sentimientos de afecto que constituyen en ella la fuerza mayor. Estos sentimientos se mantienen, por decirlo así, por sí mismos entre los miembros de una misma familia; la sangre no tiene necesidad de la ::yuda del legislador o de socorros artificiales para conservar sus derechos. Pero entre las familias extrañas entre sí, no ocurre lo mismo, y es en ellas donde los matrimonios se convierten en elemento muy poderoso para conservar la confraternidad, la ::mistad, la solidaridad. Insiste San Agustín con fuerza y elocuencia, en esta consideraci6n. Es preciso tener muy en cuenta esto, cuando se quiere penetrar en el sistema cristiano referente a los· pedimentos. Era un propósito eminentemente sabio y de interés social, el de impedir que los matrimonios se concentrasen en la familia, que puede prescindir de tales medios para mantenerse bajo el influjo de la benevolencia; el favorecerlos, por el contrario fuera de la familia, con el fin de cimentar los lazos de la sociedad, por las alianzas de donde brota. una caridad más viva, una concordia más durable. Por esto, si consultamos los testimonios más positivos, vemos que vanamente permitían las leyes civiles esas uniones, por ejemplo los· matrimonios entre primos. Los cristianos tenían cuidado' de abstenerse de esos matrimonios. Los pri-
un-
(11) TERTULIANO:
Apolog., c.
9.
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mos eran hermanos a sus ojos (6). Lo eran por el doble lazo de un parentesco más afectuoS'O y de una fe común. Por estas costumbres (IY tantas otrasl), llenos de vigilancia sobre sí mismos, mantuvieron los cristianos la virtud en su Iglesia, y Tertuliano pudo desafiar con orgullo a los paganos a que designasen .los cristianos que habían sido condenados por robo, adulterio, violación, fraude o perjuNo digo yo que estas felices tradiciones se conserrio varan siempre sin infracción cuando el Cristianismo extendió sus conquistas. Pero quedaron los preceptos, que eran un gran elemento de moralidad. Los emperadores cristianos obraron sabiamente cuando apoyaron en ellos el poder temporal. Es muy digno de notarse, que la mayor parte de sus edictos sobre las nupcias incestuosas son dirigidas especialmente al Oriente. En efecto, bajo el clima ardiente de Oriente, la S'OCiedad pagana daba el triste espectáculo de costumbres licenciosas y desenfrenadas. De creer a 'los historiadores d~ Constantino el Grande, la familia había caído casi en disolución en Siria y en Fenicia. La vecindad de Persia contribuía a conservar en aquellas tierras, costumbres contrarias al pudor natural, del que los romanos jamás se apartaron en sus leyes. Las mujeres eran allí casi comunes; los niños, con la mayor frecuencia, ignoraban a sus padres y a su familia, y las muchachas eran ofrecidas a los extranjeros. I Qué contraste con la virtud sublime de aquellas piadosos solitarios, de aquellas vírgenes heroicas, que, bajo el mismo clima, y por efectos de una exaltación contraria, parecían
e).
(6) SAN ACtISTIN: loc. cit. Reconocia, por 10 demás, que la ley divina nada dice sobre el particular. San Cris6stomo, en su análisis de las Sagradas Escrituras (Ubro de los Números) es de la misma opini6n. San Ambrosio, por el contrario, tn su epístola 60 ad Paternllm, quiere relacionar con la ley divina las prohibiciones legales de que hablaré inmediatamente.· Pero su anotador dice que no conoce esa ley. (7) Apologlt., párrafo 440.
120
CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROMANO
desafiar la debilidad humana con sus esfuerzos de castidad! Cuenta. la historia que Constantino, alarmado por el estado de degradación de aquellos pueblos, hizo edificar iglesias en la región, a las· que llevó· obispos y sacerdotes, y con ellos las primeras nociones de la civilización (8). Sin embargo, los desórdenes debieron de continuar todavía, si no de una manera general, por lo menos en infracciones parciales. Los emperadores cristianos consagraron la. mayor atención al campo, donde el mal era más agobiante; le hicieron una guerra sostenida, en su deseo de que en todo el imperio reposara la familia. sobre la base de los afectos púdicos y de que el lazo del parentesco fuese en cierto modo espiritualizado. He aquí, pues, cómo procedió· el Cristianismo para. realizar esa finalidad y perfeccionar el derecho de Roma en lo concerniente a los impedimentos matrimoniales. Antes ya, se· había creído que la honestidad natural prohibía el matrimonio con la hija del hermano o de la hermana; pero Claudio, enamorado de Agripina, hija de su hermano Germánico, hizo votnr un senadoconsulto para permitir el matrimonio entre el tío y la sobrina· hija del hermano (9). Domiciano se casó con la hija de su hermano Tito eO). Pero continuaba siempre prohibido el matrimonio con la hija de la hermana. Constancio creyó debía restituir al derecho nuevo las prohibiciones absolutas del derecho antiguo. Por una ley dada en Antioquía, en 339, y dirigida a la provincia de Fenicia, prohibió bajo pena. de muerte el matrimonio entre el tío y la sobrina hija. del hermano o de la hermana (11). (8). Gode(roy (sobre la ley 1, c. Teod., de ¡nceslis nupliis) cita el texto del historiador griego. . (9) TÁCITO: Annal., lib. XII, n Q 6. CAYO, lib. J, c. 62. ULP.: Fragm., t. V, n Q 6. SUET.: Claud., c. 26. (10) SUET.: In DOn/it., c. 22. (11) L. l., C. Teod., de incesl. nupl.
.e.
DE LOS IMPEDIMENTOS POR PARENTESCO
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Algunos años más tarde, dicho príncipe fijó su atención en los matrimonios entre cuñados. En 355, en medio de las luchas del arrianismo y del exilio de los principales obispos ortodoxos del Occidente 2 ), dictó un edicto para Roma, el único que sobre esta m:r.teria no fué dirigido especialmente al Oriente eS) f a fin de proscribir la costumbre de esas uniones. Estaban permitidas por las antiguas costumbres de los paganos (14); eran muy frecuentes, 10 mismo en Occidente que en Oriente 5 ), pero la Iglesia las desaprobaba 6 ),. por las razones que he señal"do. Constancio, a quien durante todo su reino le gustó mezclarse en los asuntos eclesiásticos, Constancio, que con tanta frecuencia dió a la Iglesia el pesar de hollar la' fe· ortQdoxa, se mostró, en esta circunstancia, fiel a 105 cánones de aquella, al declarar ilegítimos a los hijos nacidos ·de tales uniones. Sus sucesores, escuchando la voz del clero, imitaron su ejemplo (17), multiplicaron las constituciones, y el gran número de edictos que dictaron para sancionar por medio de la ley los preceptos de los Concilios, prueba que las costumbres, sobre todo las costumbres de Oriente, se resistieron durante largo tiempo a dicha inno-
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I ) I
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(12) GIBBON, t. IV, pp. 243 Y ss. (lS) Observación de Godefroy. . (14) Elsi Iicilum ve/eres crediderunt (L. 1, C. Teod., de incesto
nupt.). (lG) L. 2, C. Teod., de incesto nupt. (art. 3H). Conviene ver el comentario de Godefroy. 6 ) Véase la carta de Basilio, obispo de Cesarea, analizada por GODEFROY: loe. cit., y el Concilio de Neocesarca, bajo Constantino el Grande (canon 2): "La mujer que se hubiera casado con dos hermanos, RECHÁCESE HASTA LA MUERTE. Pero, si llegada a este trance, promete que, de curarse, romperá los lazos de semejante unión, por misericordia, admí tasela a penitencia:' 7 ) TEODOSIO EL GRANDE, L 1.; C. Just., de incesto nupliis. ARCADIO, ]. 3; C. Teod., de incesto nupliis. TEODOSIO EL JOVEN,!. 4; C. Teod., el mismo título. ZENÓN,]. 18; C. Jusi., de incesto núpliis. ANASTASIO, ]. 9; C. Jusi., el mismo título•.
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vación. Se sabe también que Honorio se casó sucesivamente oon María y Hermencia, hijas de Estilicón eS). La historia eclesiástica se· admira de que el papa Inocencio I no hubiera borrado valiéndose de una dispensa, o prevenido por medio de una oposición, un incesto de tan funesto ejemplo D). En cuanto al matrimonio entre primos hermanos, las tradiciones del primer Cristianismo impidieron 5U uso entre los fieles, tal como lo hemos dicho; pero el paganismo no V'eía en ello nada de ilícito. Teodosio el Grande fué el primer emperador cristiano que se ocupó de hacer penetrar las prohibiciones cristianas en las leyes civiles. Como, al separarse del politeísmo, aunque la sociedad renunciaba al culto pagano no puede decirse que adoptaba la severidad de las costumbres del Cristianismo creyó Teodosio necesario acompañar sus leyes prohibitivas de una gran. aparato de intimidación. No se trataba de nada menos que de la muerte y del fuego eO). Estas penas eran exorbitantes; Arcadio las moderó; quiso solamente que en esas nupcias no hubiera matrimonio, ni legitimidad, ni dote el). Pero las costumbres de Oriente se plegaban difícilmente a semejantes ideas limitativas. El mismo Arcadio revocó las prohibiciones de Teodosio y las suyas por una constitución de 405 que Justiniano insertó en su Código 2 ), y que no contiéne el Código Teodosiano. No ocurrió lo mismo en Occidente, donde Honorio no consintió en considerar los matrimonios entre primos como legítimos sino a condición de que fueran autorizados por rescripto del príncipe 3 ).
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loco cit.; GIBBON, t. V, p. 101. EL ENANO DE TILLEMON, t. V, p. 117.
(lS) GODEFIlOY: (ID)
(20) Véase el comentario de Godefroy respecto al texto del CóJigo TeoJosiano, si nup/iaI ex rescriplo pelanlur; hace la historia de esta constituci6n; y véase también ley', C. TeoJ., Je incesl. nuPI. (21) L 3, C. TeoJ., loco cit. (año 396). (22) L. 19, C. Just., Je nuptiis. (23) L 1, C. TeoJ., si nuptial ex rescripto. Véase Godefroy, quien
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Tales 90n los antecedentes que la legislación imperial trasmitió en herencia a la Edad Media. No es propio de mi tema, el referir lo que ocurrió sobre el particular en manos del clero durante sus altercados cOn la sociedad bárbara.
)
concilia muy bien la ley de Honorio con la de Arcadio, oponiéndose a Concio y a Brison. No han tenido en cuenta dicha conciliación, todos los autores modernos, y algunos de ellos parecen creer que la ley de Arcadio rué general, siendo cierto que sólo a Occidente condeme.
CAPÍTULO VI
DEL DIVORCIO , El divorcio fué el gran motivo de· combate entre el derecho civil de Roma y el Cristianismo. En ninguna parte encontró la filosofía cristiana tanta resistencia y. difi~ cultades. En la idea que los romanos tenían del matrimonio, era el divorcio un acontecimiento lógico, cuyos excesos sólo las costumbres podían templar. En los tiempos heroicos, cuando el poder del marido se extendía hasta el derecho de vida y muerte sobre su mujer bajo potestad, ¿por qué no había el marido de poder repudiarla? La mujer no era, a decir verdad, sino una cosa cuya propiedad tenía el marido (2); y si no podía venderla, le estaba permitido, por lo menos, no sólo separarse de ella por el divorcio, sino también cederla solemnemente al amigo o al rival que codiciaba su mano. Catón transfirió a .Marcia, su esposa, a su amigo Hortensio, quien la recibió en legítimo matrimonio para tener hijos de ella; y Estrabón, que relata este hecho (8), añade que Catón no hizo otra cosa que acomodarse a una
e).
(1) También estaba pe~mitido el divorcio por la ley de las Doce Tablas. Niebuhr exceptúa los matrimonios por confarreaci6n, t. 1, p. 324, n. 631. (2) En Grecia podía el marido legar su mujer, como una porción de su propiedad, a quien le agradaba elegir como sucesor. La madre de Demóstenes fué legada así, y la fórmula de esta disposición ha sido conservada en los discursos contra Stephanus (DE MAISTRE: Eclaírcissements sur les sacrí/ices, p. 423). El reflejo de estas costumbres se encuentra en Roma. (8) Geograph., lib~ 11, p. SU.
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DEL DIVORCIO
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antigua costumbre, confirmada además por Plutarco (4); Y que vuelve a encontrase en Esparta, sobre los restos de la naturaleza y del pudor. Augusto se aprovechó de esa costumbre para quitar Livia a Tiberio Nerón, su esposo (5). Para dar aspecto honesto a este vergonzo comercio, una ficción extraña tomada de la patria potestad sus santas prerrogativas; suponíase que' el marido, padre adoptivo· de la mujer (6), disponía de la mano de ésta como el padre que da a su hija una dote y un esposo (1). . Además, si se quiere colocar uno en el punto de vista que considera el matrimonio como un contrato consensual basado en la voluntad, ¿no es la consecuencia de ello que una voluntad contraria puede disolverlo? Yo no sé si es cierto, como lo aseguran los historiadores, que el divorcio, aunque permitido en Roma, no comenzó a practicarse alIí hasta las alrededores del año 533 (8). Lo que hay de cierto (4) Vida de Numa, p. 76. Co~viene consultar a Heinesio, robre la iey Pappia, lib. II, c. 11. LUCANO: Farsalia, lib.' II (ed. Nisard, p. 39), lleva a la escena a Marcia, y cuenta poéticamente su vuelta junto a Catón después de la muerte de Hortensio; PLUTARCO: Vida de Catón (c. 29), de detalles de la transacción entre Catón y Hortensio. Cf. ApPIEU (de bellis civil, lib. 11, c. 99). s.egún este autor, Catón habria recobrado a Marcia al mismo título que se recobra una cosa prestada. Pero, según Lucano se habria realizado un segundo matrimonio entre Catón y Marcia. . (tí) TÁCITO: Annal., lib: J, c. 10; lib. V, c. 1: lO • • • enamorado de su hermosura, la arrebata al marido; no está claro si a disgusto de ella; y sin darle tiempo a que pariera, ya ENCINTA, LA DEVOLVIÓ a sus lares." (6) FilUr loco (CAYO, supra). (1) Parece que Augusto tuvo escrúpulos, sobre todo por causa del embarazo de Livia; por tal raZón consultó a los pontífices,' cuya respuesta era fácil de prever. Por eso Tácito considera todo esto como una vana comedia: "y se consultó PARA LUDIBRIO a los pontífices, si, ya que no había dado a luz, aunque hubiera sido embarazada, podría casarse." (8) DIONISIO DE HALlCARNASO, lib. II, p. 96. PLUTARCO: Sobre Rómulo, p. 39, Y Sobre Numa, p. 77. VALERIO MÁxIMO, lib. II, c. J, nQ 4. TERTULIANO: Monogamia y Apologitica.
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CRISTIANISMO Y DERECHO CIVIL ROMANO
es que a partir de esta época se desborda en la sociedad romana y se muestra como una de sus plagas. Recordamos algunos rasgos salientes de esta triste historia. En la oración por Cruencio A vito, vemos cómo una madre provoca a su yerno para que se divorcie, y cómo se casa desvergonzadamente con él cuando el matrimonio con su hija se ha roto (9). Cicerón, a pesar de sus virtudes, repudió a Terencia para poder pagar sus deudas casándose con una segunda mujer eO). Pablo Emilio se había divorciado de la bella Papiria, sin más razón que ésta: "Mis zapatos están nuevos y bien hechos, y, sin embargo, me veo obligado a cambiados. Nadie sabe tan bien como yo dónde me hieren" (11). Como ya lo he dicho, Augusto tom6 a Livia de manos de su esposo, que consinti6 en separarse de eUa para condescender con el amor adúltero del emperador. ¡Livia estaba embarazada de seis meses! 2 ). Mecenas era célebre por sus mil matrimonios y sus cotidianos divorcios eS). Tan pronto se repudiaba a la mujer por enemistad hacia su faIDili.l 4 G ), como porque había en"vejecido ), o bien porque padecía enfermedades eS). ¡Desgraciada la esposa cuya belleza llegase a ajarse! "Haced los preparativos para marcharos", venía a decirle el liberto encargado de llevar el libelo de repudiación 7 ). "Partid: vuestro aspecto nos disgusta. ¡ Os sonáis con tanta frecuencia! Partid, os he dicho,
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(9) CICER.: Pro (10) PLUTARCO:
Clum/io, V. Vida de Cicerón, p. 881. (11) PLUTARCO: Vida de Pablo Emilio. (12) TÁClTo: Annal., lib. V, c. l. (13) QuJ uxorem millies Juxit (SÉNECA, cart. 114). Quotidiana repudia, dice también SÉNECA: De Provid., C. 3. (14) CICERÓN: Pro Clum/io, 67. (lG) L. 61, D., de dona/o in/er viro ti uxor (CAYO). (16) La misma ley. (17) Véase POTHIER: PanJ., t. 11, 'p. H, n Q 4. PAULO, J, 9. D., át divortiis.
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e inmediatamente. Esperamos una nariz menos húmeda que la vuestra" eS). En fin (y esto es el colmo del oprobio), como el marido ganaba la dote cuando el divorcio era producido por mala conducta de la mujer, ocurría que las gentes que querían hacer fortuna tomaban por esposas mujeres impúdicas, siem~ pre que fueran ricas, a fin"de repudiarlas después bajo pre~ texto de su mala conducta 9 ). Por su parte, las mujeres, viendo que no estaban protegi~ das ni por su virtud ni por su afecto, se entregaban sin freno a la conducta más espantosa, y esto es una prueba más de la verdad, confirmada por la experiencia de todos los tiempos, de que el exceso del divorcio conduce a la mujer al adulterio. Se les veía, pues, exhibir la misma licencia que los hombres, compartir sus orgías, desafiar a los más intrépidos a quién cargaría su estómago con más vino y alimentos; superarlos por los refinamientos de su lu~ juria eO), sin perjuicio de pagar con sus enfermedades precoces las dolencias extrañas a su sexo, la pena por unos vicios que su sexo nunca debió conocer el). El adulterio no parecía ser un crimen desde que Clodio lo hizo servir para lavarse de sus adúlteras profanaciones 2 ). u(Se tiene hoy la menor vergüenza del adulterio? decía Séneca; la castidad no es más que una prueba de fealdad. El adulterio, cuando se limita a un solo amante, es casi un matrimonio" eS).
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(lS) JUVENAL, sátira VI, V, 142. "(19) VALER. MÁX., lib. VIII, c. 2, nO 3. PLUTARCO: Vid, de M,rio, p. 427. (20) SÉNECA, carta, 91. (21) ]J., "EsltÍn ,tacadas por las enfermedades viriles." "Perdieron por su vid, el beneficio de su sexo." (22) Véase la carta 97 de Séneca. Clodio, acusado de adulterio, se hizo absolver por sus jueces, procurando el adulterio de las principales mujeres de Roma. (23) De btne/iciis, lib. m, c. 16.
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, Contra tales 'extravíos, ¿qué podían, por lo demás, 'el temor del divurcio y sus penas pecuniarias? 'Las mujeres lo prevenían interponiéndolo por su' propia cuenta. Desde los tiempos de Plauto 4 ), e'staban ellas en posesión, por lo menos las que no se encontraban bajo la patria potestad (l5), del derecho de romper por su voluntad el lazo conyugal. La licencia con la cual se lanzaron sobre esta facultad igualaba a la de los hombres. Una mujer se separaba de su' marido sin causa, y se llevaba la dote para pasar a los brazos de, un segundo esposo 6 ). Escuchad, por lo demás,' a Séneca, no en una sátira ni en un libelo, sino en uno d~ sus libros más serios, en su Tratado de los beneficios. "¿Qué mujer se sonroja actualmente de divorciarse desde que ciertas damas ilustres no cuentan su edad por el núinero de los cónsules, sino por el número de sus maridos? Se divorcian para volver a casarse, se casan para divorciarse. Esta infamia era temida mientras no se hizo 'tan común; ahora, cuando los registros públicos están cubiertos de actas de divorcio, lo que se oía repetir tan frecuentemente, se hace sin ningún pudor" 7 ). Así habla Séneca y, después de haberlo leído, ya no acuso yo a Marcial de exageración cuando reprocha a la ley el haber organizado el adulterio eS). Parece que Augusto, que' había aprovechado el divorcio por sí, mismo, sentía sin embargo, como emperador, la ne-
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(24) Amphy/., acto 111, escena 2 (ed. Panck., t. 1, p. 132). Véase también JUVENAL, sátira IX, verso 7, y MARCIAL, lib. X, ep. 41. ,(25) Argumento de P¡:'AUTO: Merca/or, acto IV, esc. $ (ed. Panck., t. V, p. 328). (26) Véanse las cartas de Cicerón, ad familiares (t. XX, ed., Panck., p.,244, carta 243, año 703): "Paula Valeria, el día en que había de llegar su esposo de la provincia, se divorció SIN CAUSA alguna. Ten;" que cas"rse con D. Bruto. Aun no había llegado." , (27) Lib. m, 1:. 16. es) Qu~ 'nubit totil'S, non nubit, ADULTERA LEGE,EST" (lib. VI, epig. 7).
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cesidad de contenerlo en justos límites 9 ); le asignó ciertas .formas solemnes (30); estableció penas contra los esposos que daban lugar al divorcio por sus malas costumbres. La mujer perdía una parte de su dote el); el marido estaba obligado a devolver la dote en plazos apremiantes 2 ). Los libertos que se habían casado con sus patronas, quedaron privados del derecho de divorciarse eS). Pero la debilidad de estos paliativos es palpable; y además los excesos deplOrados por Séneca y estigmatizados por Juvenal y Marcial, prueban 10 ineficaz da las tentativas de Augusto. La einpresa de curar una sociedad tan profundamente gangrenada, estaba muy por encima de las fuerzas de un emperador epicúreo. Los grandes hombres del Pórtico fracasaron también, los que inspiraron el derecho hasta Constantino. Pero había por encima de las leyes y de la filosofía un poder que llegaba para tender la mano a la humanidad degradada: ese poder era el Cristianismo. Estaba en él la fuerza que regenera y el valor que emprende. La ley que aportaba sobre la in'disolubilidad dei matrimonio fué formulada en el Sermón de la Montaña. "Yo OS digo que cualquiera que se case con mujer que su marido haya repudiado, comete adulterio" (34); palabras cuya no~edad y atrevimiento asombraron a los fariseos imbuí dos de la ley mosaica, mejor acomodada a la dureza de sus corazones (3~); anatema lanzado en nombre del progreso de la humanidad (36) sobre un mundo encorvado bajo el peso de una vejez infame.
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.. (29) SUETONIO: In August., c. 34. "Divortiis modum imposuit." (30) L. 1, D., unde vir et uxor (ULI'IANO). PAULO, 1, p., D., de divorti;s. HEINECIO, sobre la ley Pappia, lib. n, c. 12. (81) ULl'.: Fragm., t. VI, párrafo 12. (32) Id., párrafo U. (33) L. última, D., de divortiis. (34) SAN MATEO, V, 32. Véase también el c. XIX. (35) SAN MATEO, XIX, 8. r' (36) Id., l. I
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San Pablo fué a llevar al Occidente la nueva doctrina (87), en el tiempo en que las débiles barreras de August~ habían sido arr~stradas por el torrente de todos los vicios, y en que Séneca trataba en vano de restablecerlas por medio de la filosofía. Herir con el mismo golpe al adúltero que provoca el divorcio, y el divorcio que provoca el adulterio, alcanzarlos a la vez poniendo el lazo conyugal por encima de los caprichos del hombre, tal fué la idea sublime de la predicación evangélica; y ¡cosa increíble!, apenas esta moral austera fué anunciada, cuando vió abrirse a ella almas que la filosofía no había podido convencer, poseídas de valor ardiente para ponerla en práctica. En efecto, salgo yo un instante de aquella sociedad pagana, cuyos mismos pintores acaban de representarnos como un lugar "de prostitución, p, cuando el padre de la difunta había constituí do la dote; se daba entonces un retorno legal en su provecho; 2 21. Se ve también en Tácito un marido perseguido por no haber hecho uso de su potestad legal contra su mujer, que se había hecho inscribir en el registro de las prostitutas; quod ullionem legis omisissel (Annal., lib. 11, n
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