Ineficacia Del Acto Juridico

July 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO EFICACIA .

La eficacia es la cualidad que el acto jurídico posee en cuanto produce efectos. El acto jurídico es eficaz cuando  produce los efectos que le son pro propios, pios, consiste consistentes ntes en la ccreación, reación, re regulación, gulación, m modificació odificación n o extinció extinción n de relacio relaciones nes  jurídicas, es decir decir de dere derecho cho y de deberes. beres. Tales efectos son queridos por las partes(efectos voluntarios) además de los contemplados por el ordenamiento  jurídico (efectos (efectos legale legales). s). A su vez los efectos leg legales ales se divide dividen n en la efic eficacia acia legal imperativa que son los efectos antepuestos a la disposición privada y los efectos pospuestos al ordenamiento privado y que solo funcionan en defecto de el (eficacia legal dispositiva).. Generalmente el acto jurídico no contiene la absolutidad de sus efectos. Cuando el agente o agente han guardado silencio respecto a algunos efectos, se abre la vía de integración mediante la ley de los efectos no cubiertos por la manifestación. Los efectos jurídicos producidos en virtud de la autonomía privada, son siempre efectos jurídicos legales, en la medida en que el acto de autonomía privada solo tiene eficacia jurídica en virtud del ordenamiento jurídico. Son consecuencias jurídicas jurídi cas legales aquellas que se producen solo en virtud de la Ley, en cuanto que la ley determina la consecuencia jurídica valorando relaciones y acontecimientos. Es decir , los efectos producidos solo en virtud de la ley, son otorgados por el ordenamiento jurídico en consideración y valoración del acto jurídico. Por regla, el acto jurídico solamente produce efectos para la parte cuando es unilateral o para las partes cuando es  bilateral o plurilateral plurilateral (princ (principio ipio de relativ relatividad idad del acto ju jurídico), rídico), es de decir cir ,el acto jur jurídico ídico prod produce uce efecto efectoss entre las  partes pero no los prod produce uce a fav favor or ni en contra d dee terceros. Excepcionalmente , el acto jurídico puede surtir efecto respecto de terceros, por ejemplo: el contrato de seguro de vida, seguro de crédito, etc. Quedan comprendidos en las excepciones al principio de relatividad del acto jurídico, todo acto por el cual una de la partes se obligue frente a la otra cumplir una prestación en beneficio de tercera  persona. Modos de eficacia de un acto jurídico: 1)  Eficacia constitutiva de relaciones jurídicas: Con el acto jurídico se crea un relación jurídica antes inexistente.   2)  Eficacia modificativa de relaciones jurídicas: Con el acto jurídico se puede alterar la estructura o contenido de un acto jurídico preexistente.  3)  Eficacia preceptiva de la relación jurídica: Con el acto jurídico se crea , modifica o extingue una relación  jurídica respaldada respaldada po porr la fuerza ccoercitiva oercitiva d del el Estado, po porr eso el acto eess vinculante para para las partes involucradas en el.  4)  Eficacia declarativa: Mediante el acto jurídico se constata la existencia de una relación jurídica  preexistente.  preexiste nte.  5)  Eficacia extintiva de relaciones jurídicas: Con el acto jurídico se puede poner fin a una relación jurídica.   6)  Eficacia preliminar o previa: Las partes están vinculadas por una relación de derechos y deberes que no solo son correspondientes la situación final , si no que consiste en el deber de las partes de no impedir o forzar de mala fe el cumplimiento del contrato y el derecho a los actos conservatorios del acreedor.  7)  Eficacia pendiente: El acto jurídico subordina su eficacia a la verificación de un acontecimiento futuro.   El acto jurídico tiene entonces una eficacia relativa, porque surte sus efectos solamente entre los sujetos que en el son  partes por haber haber interv intervenido enido en ssu u celebra celebración ción por si o m mediante ediante rep representante resentante y frente a lo loss sujetos que ssin in haber intervenido en la celebración son los destinatarios del acto jurídico y no frente a terceros.

 No produce produce efectos re respecto specto de te terceros rceros salv salvo o en los caso casoss previstos por le ley, y, los terce terceros ros se clasifican clasifican en terce terceros ros relativos (sucesores a título particular y acreedores) y terceros absolutos. 1. Terceros relativos:

1.1. Sucesor a título particular: Sucede una persona en determinado derecho, pero es extraño a los otros actos  jurídicos realizados realizados por ssu u antecesor antecesor,, ejm: com comprador, prador, lega legatario. tario.

 

1.2. Acreedores: Pueden interferir en los actos que realice su deudor cuando con tales actos se pone en peligro el recupero de la acreencia, por ejemplo la acción pauliana. 2. Terceros absolutos: Son los que no tienen ninguna elación con los que son parte en un acto jurídico. Eficacia sobre terceros:

1. Eficacia directa. Se produce entre las partes y solo excepcionalmente respecto de terceros, cuando las partes o la ley así lo disponen. 2. Eficacia indirecta. Se produce cuando el acto jurídico repercute en la esfera jurídica ajena como consecuencia de la conexión entre las diversas relaciones jurídicas. ACTO JURIICO INEFICAZ.

El acto jurídico es ineficaz: 1)  En razón de su nulidad, anulabilidad o imposibilidad a determinadas personas(ineficacia estructural) 2)  Cuando no estando en ninguno de los supuestos anteriores, no cumple con algún requisito de eficacia o por circunstancias sobrevenidas es decir posteriores que hacen ineficaz un acto que al inicio es eficaz( ineficacia funcional) Si el acto jurídico no produce sus efectos normales o deja d producir los efectos que se han venido produciendo, es calificado de ineficaz, entonces el acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos perseguidos como cuando se hacen cesar o cuando los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas. El acto jurídico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros o puede ser eficaz en cuanto a determinadas  personas, pero pero inefic ineficaz az respecto a otras. A esto estoss se les conoc conocee como IINOPONIBLES. NOPONIBLES. CAUSAS DE LA INEFICACIA DEL ACO JURIDICO.

La ineficacia puede provenir: 1)  De la invalidez del acto jurídico o de su imposibilidad respecto de determinadas personas.(Ineficacia estructural) 2)  De causas extrañas al acto jurídico valido (ineficacia funcional) Un sector de la doctrina distingue entre ineficacia e invalidez, es ineficaz el negocio en el cual esta n regla os elementos esenciales o presupuestos de validez y sin embargo impide su eficacia una circunstancia extensa a el y es invalidez cuando en el negocio falta un elemento esencial o se encuentra viciado. La relación es de genero- especie. El género es la ineficacia y la nulidad y anulabilidad son solo especies de ineficacia estructural. 1.De la invalidez del acto jurídico o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.(Ineficacia estructural)

También existe la ineficacia estructural de actos jurídicos validos en razón d su inoponibilidad respecto de determinadas personas , pero si respecto a otras. A estos actos les puede faltar algún elemento esencial o algún requisito de eficacia previstos en la ley a favor de determinadas personas, pero que no son sancionados con la invalidez sino con la inoponibilidad. A esta ineficacia se le conoce como ineficacia relativa. Algunos ejemplos de actos inoponibles son: 1)  Representación falsa: ineficaz y no nulo 2)  Efectos de matrimonio putativo 3)  Ineficacia declarada vía acción pauliana. 2.De causas extrañas al acto jurídico valido (ineficacia funcional)

Se debe a la falta de algún requisito de eficacia o a circunstancias sobrevenidas que hacen ineficaz un acto jurídico que al inicio es eficaz.

 

La falta de un requisito de eficacia determina que el acto jurídico sea ineficaz desde el inicio, pero una vez cumplido dicho requisito, el acto deviene eficaz. La ineficacia funcional por factores sobrevenidos puede regir para el futuro , puede deberse a un factor existente desde el momento del otorgamiento del acto, pero que la ley no sanciona con la invalidez, por ejemplo, la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración pero que la ley no sanciona con invalidez. En todos los casos de ineficacia funcional nos encontramos ante la falta de un requisito de eficacia de un acto jurídico valido o de un factor sobrevenido que hace ineficaz un acto que al inicio es eficaz. CAUSAS DE INEFICACIA ESTRUCURAL.

La ineficacia estructural se presenta en el momento del perfeccionamiento del acto jurídico, debido a su defectuosa formación por falta de un elemento esencial o requisito de validez o cuando siendo válido perjudica a los derechos de terceros, en cuyo caso es inoponible respecto a tales terceros. Las categorías de la invalidez son la nulidad, la anulabilidad, la inexistencia que en nuestro ordenamiento jurídico esta asimilada a la nulidad. Y El acto inoponible es ineficaz respecto de terceros en los casos previstos por la ley. La ineficacia estructural puede deberse a: 1)  Causas inherentes a la estructura del acto jurídico; falta de elementos intrínsecos que determinan la validez o la inoponiblidad respecto de terceros. 2)  Cuando el acto se ha celebrado contraviniendo normas que establecen su invalidez. 3)  Cuando el acto jurídico adolece de algún defecto por el que la ley autoriza su invalidación y con ello su ineficacia 4)  Cuando el acto jurídico es simulado 5)  Cuando el acto jurídico se ha celebrado para engañar o perjudicar a terceros por lo que la ley los sanciona con inoponibilidad. CAUSAS DE INEFICACIA FUNCIONAL.

1)  2)  3)  4)  5)  6)  7)  8)  9)  10)  11)  12)  13)  14) 

Condición y plazo La resolución La rescisión Mutuo disenso o resciliacion La revocación La reversión La retractación El retracto La inoponiblidad La excepción del incumplimiento del contrato Excepción de caducidad de plazo Separación de cuerpos Divorcio La caducidad

REQUISITOS DE EFICACIA DEL ACTO:

1)  Que verifique la condición suspensiva o que se cumpla el plazo suspensivo 2)  Que en los contratos con prestaciones reciprocas cada parte satisfaga su prestación porque n caso de que una falte al cumplimiento de su prestación la otra puede optar por la resolución del contrato 3)  Que el deudor no cause daño a su acreedor con sus actos de disposición o gravamen, puesto que en caso contrario el acto pude ser declarado judicialmente ineficaz frente al acreedor vencedor en la acción pauliana 4)  Que se produzca el fallecimiento de testador La ineficacia por falta de algún requisito de eficacia supone la existencia de un acto jurídico valido pero no produce efectos o no puede seguir produciéndolos. En otros términos las causas de ineficacia del acto jurídico por invalidez son la nulidad, la anulabilidad y las causas de la ineficacia por falta de un requisito de eficacia (eficacia funcional).

 

CLASES DE INEFICACIA.

1. I nefi nefi ca cacia cia estructural estructural e i ne nefifi ca cacia cia funciona funci onal. l. I ne nefifi ca cacia cia estuctural estuctural:El acto jurídico no produce efectos porque al momento de su concertación falta un elemento referido a su estructura o existe algún vicio I ne nefifi ca cacia cia funci funciona onall: El acto no obstante es valido, no produce alguno o todo los efectos qu le son propios por una causal extraña a su estructura.

 2.I ne neficac ficacia ia to tottal e ine ineficac ficacia ia parcial. I ne nefifi ca cacia cia total: total: Cuando afecta todas las estipulaciones del acto jurídico, es decir cuando no se produce ningún efecto.

I ne nefifi ca cacia cia parci arcial: al:  Cuando el acto produce una parte de sus efectos pero no los demás.  3. I ne neficac ficacia ia reme remedial y no rem reme edial. I ne nefifi ca cacia cia r eme medial: dial:  Constituye un remedio para atacar un defecto estructural que invalida el acto o un defecto que sin invalidar el acto lo priva de efectos o hace cesar los que se venían produciendo. Los remedios son para impedir que el acto produzca efectos o para que cese de producirlos, y son la nulidad, anulabilidad, resolución , etc

I nefi neficac cacii a no r eme medial dial: No constituye remedio para un defecto del acto jurídico porque este no presenta efectos que deban remediase.

4. I nefi nefi ca cacia cia ini inicial cial e inefi ca cacia cia post poste er i or. I nefi nefi cacia cacia ini cial: Cuando el acto no produce efectos desde su celebración, el acto nace ineficaz. Ejemplos: 1)  El acto no ha quedado válidamente constituido ( acto nulo) 2)  El acto ha quedado válidamente constituido pero el ordenamiento jurídico por alguna razón establece su ineficacia. 3)  El acto se ha constituido válidamente pero para que produzca efectos falta que concurra algún requisito de eficacia.

I ne nefifi ca cacia cia poste posterr i or : Cuando el acto inicialmente eficaz sobreviene ineficaz por razones diversas. Ejemplos: 1)  Presencia de vicios en elementos esenciales 2)  El acto puede devenir en ineficaz cuando por disposición de la ley o las partes concurren determinadas circunstancias que afecten las relaciones reguladas 3)  Por su naturaleza ej. La revocación 4)  El acto tiene una eficacia temporal limitada o para que subsista necesita que se den determinadas circunstancias.

 5. I ne neficac ficacia ia le legal gal e ine inefica ficacia cia vo volun lunta tari ri a. I ne nefifi ca cacia cia legal legal: Esta dispuesta por ley I ne nefifi ca cacia cia volunta voluntarr ia:  Dispuesta por la voluntad del otorgante u otorgantes. 6. I nefi nefi ca cacia cia de defi niti va e i nefi nefi ca cacia cia ttrr ansito nsi torr ia. I nefi nefi cacia cacia defi nitiva: El acto no tiene posibilidad de llegar a ser eficaz I nefi nefi cacia cacia ttransito ransitorr ia: El acto no produce efectos solo temporalmente. 7. I nefi nefi ca cacia cia absol absoluta uta e i ne nefifi ca cacia cia re r elati lati va. I ne nefifi ca cacia cia abso bsoluta luta: Carece de efectos para toda persona, puede ser de dos clases: 1)  Total: Toda las estipulaciones no producen efectos para nadie

 

2)  Parcial: solamente algunas estipulaciones del acto no producen efectos par nadie

I ne nefifi ca cacia cia relativa: relativa: El acto no produce efectos en cuanto a determinadas personas, pero si con relación a otras. Los actos con ineficacia relativa se denominan inoponibles.

8. I nefi neficacia cacia a autom utomát átii ca e i neficacia nefi cacia provo provoca cada da..  Ineficacia automática: automática: Opera de pleno derecho, s decir por el solo mandato de la norma jurídica y no necesita declararse judicialme judicialmente. nte.  Ineficacia provocad provocada a: El acto jurídico deviene en ineficaz por una sentencia judicial.

9. I nefi neficacia cacia pe pendiente ndiente El acto jurídico tiene una plena eficacia actual, pero acaecido un suceso futuro el acto deviene en ineficaz por ejemplo los actos sujetos a condición o plazo resolutorio.

10. I ne nefifi ca cacia cia textual textual e i ne nefifi ca cacia cia vir tua tual. l. I ne nefifi ca cacia cia textual textual: esta previstamente expresa por ley. I nefi nefi cacia cacia vir virtua tual: l:  No está declarada expresamente por la norma pero se infiere del contenido del acto por contravenir una norma imperativa , orden público o buenas costumbres. REMEDIOS JURIDICO J URIDICOS. S.

La ley ofrece los denominados remedios jurídicos como instrumentos para que el acto defectuoso no produzca efectos y se libere a los sujetos del vinculo jurídico. Los remedios jurídicos son los instrumentos que la ley pone a disposición de las partes del acto jurídico o de terceros interesados para que, ante La presencia de defectos puedan determinar la cancelación o revisión de la eficacia negocial. Así tenemos como remedios la nulidad , la anulabilidad , recisión , revocación, acción de cumplimiento, etc. Los remedios pueden ser: 1)  Remedios negóciales, judiciales y legales. 1.   Negóciale  Negóciales: s: Se activan p por or iniciativa de las partes y n requier requieren en pronunciam pronunciamiento iento judicial. 2.  Judiciales: Se activan por iniciativa de las partes y requieren una acción judicial es decir el  pronunciamiento  pronuncia miento del jue juez. z. 3.  Legales: Operan de pleno derecho. No requiere sentencia judicial que la declare. 2)  Remedios en interés de las partes: Protegen el interés particular de la parte del acto que se vería perjudicada con la producción de los efectos , no puede ser alegado por otras personas. 3)  Remedios en interés general: Están orientados a cancelar los efectos del acto jurídico anómalo ( artificioso)  para que no no se vea aafectada fectada la ssociedad. ociedad. 4)  Los remedios por defectos originarios: Atacan a los defectos del acto existentes en el momento de su celebración. Ejm, falta de un elemento esencial. 5)  Los Remedios por defectos sobrevinientes: Reaccionan contra los defectos que e originan en la etapa de ejecución del acto valido. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.

Acto jurídico válido es el que reúne todos los requisitos exigidos por ley, además de los voluntariamente introducidos  por las partes partes y siempr siempree que tales req requisitos uisitos care carezcan zcan de v vicios icios que los aafecten, fecten, ca caso so contrario deviene een n invalido. El acto jurídico , puede tener validez reservada cuando carezca de alguna estipulación , siempre y cuando esta se de  posteriormente.  posteriorme nte. Si se com comprueba prueba qu quee la estipulac estipulación ión reserv reservada, ada, no se puede dar, eell acto no queda queda constituido constituido válidamente. La concurrencia de todos os requisitos de validez determinan que el acto jurídico existe válidamente; el concepto de validez del acto jurídico coincide con el de existencia del acto jurídico. El acto o negocio valido es existente, un acto

 

o negocio invalido es inexistente para el Derecho. El acto al cual le falta alguno de los requisitos de validez , adolece de nulidad absoluta y sin concurren los requisitos de validez, pero están viciados, el acto adolece de anulabilidad. En efecto no todo acto valido es eficaz, hay actos jurídicos validos pero ineficaces. La ineficacia de un acto válido  puede deberse deberse a la ley o a la voluntad de las parte partes. s. Tampoc Tampoco o no todo aacto cto invalid invalido o es inefica ineficaz. z. Hay actos invá inválidos lidos  pero eficaces eficaces , ejemp ejemplo: lo: Los actos aanulables nulables prod producen ucen todo ssus us efectos een n tanto no se declare su nulidad. nulidad. El código civil reconoce dos formas de invalidez: La nulidad y la anulabilidad. La nulidad y anulabilidad como tal , son dos formas de invalidez del acto jurídico y dos supuestos de la ineficacia estructural. En materia de nulidades rigen los siguientes principios: 1)  La nulidad y anulabilidad son supuestos de ineficacia estructural 2)  Toda causal d ambas debe existir en el momento e la celebración del acto jurídico 3)  Las causales de ambas son establecidas por la ley, no por convenio. ACTO NULO Falta de elemento esencial  No produce produce efectos q que ue le son pr propios opios

ACTO ANULABLE Existen todo los elemento pero viciados Si produce sus efectos efectos hasta no declarase declarase nulo nulo

Las causales son establecidas en protección de intereses generales Son titulares las partes, terceros con interés derivados del acto, ministerio cuando le toque intervenir y el juez

Sus causales protegen intereses particulares

 No son conformables conformables Sentencia declarativa La acción de nulidad prescribe a los 10 años

Pueden convalidarse convalidarse mediante confirmaci confirmación ón Sentencia constituti constitutiva va Su acción prescribe a los dos años

Solo puede interponerla la persona afectada

ACTO JURIDICO INEXISTENTE.

La opinión dominante es l que identifica el acto jurídico inexistente con el acto jurídico nulo. Según la teoría opuesta, al inexistencia es distinta e la nulidad, pues constituye un vicio mas grave y radical que esta. Que excluye toda  posibilidad de de identifica identificarr el acto jurídico como tal.  No hay un acuerdo acuerdo d doctrinario octrinario so sobre bre que se re requiere quiere par paraa calificar u un n acto jurídic jurídico o de inex inexistente. istente. La inexistencia inexistencia como una forma de invalidez del acto jurídico ha dado lugar arduos debates doctrinales, entre los seguidores de la división tripartita de la invalidez: inexistencia, nulidad y anulabilidad y por otro lado los que optan por la forma  bipartita: nulidad nulidad y anu anulabilidad. labilidad. La opinión dominante es la que identifica el acto jurídico inexistente con el acto jurídico nulo. Todos los supuestos de invalidez son remitidos a un denominador común : la nulidad absoluta o relativa, a inexistencia del acto jurídico se trata de un categoría racional carente de calificación jurídica, útil en ciertos casos para establecer límites entre nulidad y anulabilidad.

NULI NU LI DAD Y ANULABILI ANULABILI DAD DIFE RENCIAS  NULIDAD Protege intereses generales colectivos Adolece de un elemento esencial Sus causales pueden ser expresas o tacitas Invalido e ineficaz desde el inicio Sus titulares son cualquiera con legitimo interés y puede ser declarada de oficio por el juez

ANULABILIDAD ANULABILIDAD Protege intereses particulares Tiene todo los elementos pero con algún vicio Sus causales son siempre expresas Eficaz pro puede declararse nulo Solo pueden interponerla la parte interesada cuya determinación esta viciada o el tercero afectado con simulación simulació n relativa

 No puede ser seres convalida convalidado do media mediante nte confirm confirmación ación Su sentencia puramente declarativa

Puede ser cconfirmad onfirmado o expresa Su sentencia es constitutiva constituti va o tácitamente

 

TRATAMIENTO LEGAL DE LA INFICACIA.

 Nuestra legislación legislación no di distingue stingue cclaramente laramente entre la inval invalidez idez y la inef ineficacia icacia del ac acto to jurídico. El ac acto to es inva invalido lido cuando le falta o esta viciado alguno de los requisitos exigidos para llegar a configurarse, además de los añadidos voluntariamentee por las partes y e ineficaz cuando es nulo o siendo anulable h sido declarado judicialmente nulo o voluntariament siendo válido no puede producir todos o parte de los efectos que le son peculiares, o cuando el acto es inoponible respecto de determinadas personas o cundo cesan de producirse los efectos que se venían produciendo.  No se puede puede identifica identificarr validez con eeficacia ficacia p porque orque teniend teniendo o el acto los re requisitos quisitos de validez y sin vicio alguno alguno que lo afecte, una circunstancia de hecho extrínseca o intrínseca puede impedir su eficacia. La ineficacia puede deberse a 1)  A la invalidez o a la inoponibilidad del acto, es decir a causas internas 2)  A causas externas a un acto valido Conforme al ordenamiento jurídico civil, los derechos reales o personales sobre bienes transmitidos a terceros por quienes han llegado a ser propietarios en virtud de un acto ineficaz, ya por haberse declarado nulo, rescindido o resuelto , queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo lo derechos de los terceros adquirientes de buena fe y a titulo oneroso, quienes mantienen su adquisición. El código establece como únicas formas de invalidez la nulidad y la anulabilidad. El código utiliza como sinónimas las expresiones nulidad absoluta es inexistencia del acto jurídico y vincula la invalidez con la nulidad. LA CONVERSION DEL ACTO JURIDICO NULO.

El código civil peruano no regula la conversión del acto jurídico. Por la conversión, el acto jurídico nulo puede considerarse valido y eficaz como un acto jurídico de tipo diverso, en aplicación del principio de conservación, siempre que existan los requisitos de validez exigidos para el nuevo acto y que con este las partes alcancen la finalidad practica perseguida, digna de tutela jurídica. En la conversión la declaración de voluntad que no puede dar vida al acto jurídico intentado(nulo) , por falta de algún requisito de validez , es utilizada para otro acto diferente , con los mismos efectos o con efectos mas reducidos o  parcialmente  parcialme nte diferente diferentes. s. La conv conversión ersión no pue puede de dar luga lugarr a sustituir un acto jurídic jurídico o nulo por o otro tro que vaya mas mas allá del acto originalmente querido. La conversión de un acto jurídico nulo en otro valido de tipo diferente requiere: 1)  Que el acto nulo aporte los elementos esenciales para el nuevo acto 2)  Que sea admisible la voluntad hipotética de las partes de que habrían querido los efectos del acto nuevo, de haber conocido la voluntad dl primero. 3)  Que el nuevo acto se ubique dentro del marco de la finalidad perseguida en la practica por las partes 4)  Que la conversión debe realizarse entre las mismas partes de manera expresa o tacita. Hay actos nulos que no pueden ser convertidos, como sucede con el acto simulado con el cual no se persigue producir efectos , o con los actos con fin ilícito u objeto ilícito. En sentido impropio se habla de una conversión formal para referirse a aquellos actos que tienen un defecto de forma, pero que subsisten con una forma distinta que asumen válidamente. También se habla de la conversión legal para referirse a todos aquellos casos en los cuales la ley transforma un acto  jurídico invalido invalido en otro v valido, alido, hac haciendo iendo en ta tall sentido una valorac valoración ión típica de la actividad negocial negocial de los  particulares..  particulares LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO.

La invalidez se define poniéndola n relación con la ineficacia y viceversa. La ineficacia s consecuencia de la invalidez. Pero la ineficacia no siempre esta vinculada a la invalidez, ya que comprende un terreno mas basto, en el cual se desvincula de la invalidez. El código civil vigente de 1984 reconoce dos formas de invalidez: la nulidad y a anulabilidad. Con la palabra “nulidad” el código se refiere a “nulidad absoluta” y con la expresión “anulabilidad” a la “nulidad relativa”.  relativa”.  

 

La nulidad y la anulabilidad están establecidas como sanciones civiles a la formación irregular del acto, o con el fin de proteger el interés general (con los actos nulos) o el interés particular (con los Actos anulables). El acto jurídico nulo solamente puede ser saneado mediante la prescripción o repitiendo su celebración con la eliminación, obviamente de la causa de nulidad. La nulidad tiene efecto aun frente a terceros adquirientes o subdquirientes. El acto nulo adolece de la ineficacia absoluta ab origine, con independencia de la obligación de a restitución de bienes objeto de las prestaciones ejecutadas o , en caso de imposibilidad, del pago de su valor y de a responsabilidad por daños.

Otras veces, de el ordenamiento jurídico dispone que el acto nulo todos sus efectos frente los terceros adquirientes buena fe y a titulo oneroso, el contrato nulo porproduce simulación absoluta no puede sera opuesto a quien de  buena fe y a titulo oneroso haya ad adquirido quirido de derechos rechos del titu titular lar aparente aparente.. El acto jurídico anulable no es nulo por sí , pero está afectado de un vicio que lo invalida. Produce efectos, pero estos  pueden ser ser eliminado eliminadoss si y solo si, eell contrato es im impugnado pugnado p por or la parte en cuyo interé interéss se ha estable establecido cido la invalidez. La eficacia del contrato anulable, pese a la invalidez puede llegar a ser definitiva por efecto de la  prescripción o de la co confirmació nfirmación. n. DEFINICION DE NULIDAD

La nulidad no está definida expresamente en el código, se dice que el acto jurídico es nulo cuando le falta algún requisito de validez o cuando adolece de simulación absoluta, o es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres. o cuando la ley lo declare nulo.

LA ACCION DE NULIDAD.

El acto que adolece de nulidad absoluta lo es de pleno derecho, no requiere de sentencia judicial que lo declare, los otorgantes se pueden comportar como si el acto no existiera. La sentencia es puramente declarativa, no constitutiva. Si las partes o una de ellas han ejecutado prestaciones sobre la  base de un acto nulo , eestos stos efec efectos tos no son de d derecho erecho sin sino o de hecho hecho,, y el que las h haa recibido debe restituirlas. restituirlas. En otro términos , los actos nulos no producen os efectos de los validos, pero si pueden producir las consecuencias de los hechos jurídicos , dando lugar por ejemplo a la indemnización de daños. La nulidad no puede ser opuesta a los terceros subadquirientes a titulo oneroso y de buena fe. La demanda de nulidad se tramita en la vía del proceso de conocimiento, la acción de nulidad prescribe a los 10 años. CAUSALES DE NULIDAD

Articulo 219. Cc EFECTOS QUE PUEDE PRODUCIR UN ACTO JURIDICO NULO.

Las relaciones o situaciones jurídicas materia del acto nulo permanecen en el mismo estado en que se hallaban antes de la celebración de dicho acto, y los interesados pueden comportarse como si nunca hubiese celebrado. Es decir, el acto jurídico nulo es ineficaz, sin embargo, presenta excepciones , como como por ejemplo : El contrato nulo produce efectos frente al tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso e inscribe su derecho. Otras veces , en cambio, los efectos del acto nulo son diversos de los negóciales. Esto es , los actos jurídicos nulos no  producen los los efectos de los actos jurídicos va validos, lidos, pero p pueden ueden da darr lugar a otras rrelaciones elaciones o situaciones situaciones de hecho hecho como son las reparaciones de daños y las restituciones que corresponden. NULIDAD DE PLENO DERECHO.

La ineficacia tiene lugar de pleno derecho desde el inicio, por lo que no hay necesidad de declaración judicial que lo haga constar; excepto que exista controversia sobre si el acto es o no nulo, caso en el que habrá la necesidad de recurrir al juez para que resuelva la controversia.

 

La nulidad opera de pleno derecho por la sola concurrencia de las causales requeridas por la ley para ello, pero si existe discusión respecto de ella será necesario la intervención del Juez. El acto nulo es ineficaz desde su celebración y no desde que las partes optan por no ejecutarlo, la ineficacia se  produce por por imperio de la ley, mas n no o por volu voluntad ntad de las p partes. artes. TITULARES DE LA ACCION DE NULIDAD.

Le concierne cualquiera de las partes y a los terceros perjudicados o que puedan verse perjudicados en sus intereses interes es económicos o morales. El tercero que conoce de la nulidad pero que carece de interés para accionar porque no lo afecta ni directa ni indirectamente , podrá ponerla en conocimiento del ministerio publico.

CAUSALES DE ANULABILIDAD Articulo 221 CC. EFECTOS DE LA ANULACION

Articulo 222 C.C El acto anulable produce todos sus efectos desde el inicio, pero puede ser declarado judicialmente nulo a iniciativa del sujeto cuya determinación esta viciada por incapacidad relativa, por vicios de la voluntad, o cuando es  perjudicado  perjudicad o por un aacto cto disimulad disimulado o (simulació (simulación n relativa) RETROCTIVIDAD DE SENTENCIA DE ANULACION .

 No es absoluta, absoluta, sino relativ relativaa en el sen sentido tido que o opera pera solam solamente ente entre las pa partes, rtes, los tercer terceros os adquirie adquirientes ntes a titulo gratuito, sean de buena fe o de mala fe y los terceros adquirientes a titulo oneroso y de mala fe. Pero la sentencia no alcanza a los terceros adquirientes a titulo oneroso y de buena fe. TITULARES DE LA ACCION DE ANULABILIDAD.

Los titulares de la acción de anulabilidad son únicamente las personas a las que la ley otorga la facultad: Son: La parte afectada con la incapacidad relativa, la pare victima del error, dolo violencia o intimidación, el tercero  perjudicado  perjudicad o con el acto disimulad disimulado o en simula simulación ción relativa relativa.. La acción d dee anulabi anulabilidad lidad esta v vedad edad a otros otros terceros, a la contraparte, al ministerio publico y en ningún caso puede ser declarada de oficio por el juez. NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL.

El número de partes no depende del número de manifestaciones de voluntad, sino de la posición en que se hallan los sujetos en el acto jurídico, en función de los intereses que se regulan. En el acto plurilateral hay más de dos partes y por consiguiente mas de dos centros de intereses que pueden ser contrapuestos por el hecho de que cada parte persigue una finalidad propia y no un finalidad común. En los actos plurilaterales en que las prestaciones de cada una de las partes vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad o anulabilidad que afecte al vinculo de una sola de las partes es parcial porque no produce la invalidez total del acto, el que seguirá siendo valido en relación con las demás partes, salvo que la participación de ella deba considerarse , de acuerdo a las circunstancias, como esencial, tal que sin ella tampoco las otras partes hubieran celebrado el acto jurídico, caso en el cual el acto es nulo totalmente. NULIDAD PARCIAL.

La nulidad puede ser total (completa) o parcial (incompleta) , según que afecte a todo el acto o a una parte del mismo. Lo invalidado no puede viciar el todo. El art 223 y 224 contemplan los sgtes casos de nulidad parcial:

 

1)

Art 224 primer párrafo” La nulidad de una o mas de las disposiciones de un acto jurídico no perjudi ca a las otras, siempre que sean separables”  separables”   2)  Sustitución legal de disposiciones nulas

 

3)  Obligaciones principales y accesorias: La nulidad de obligaciones accesorias no afectan a las principales. Dos requisitos se requieren para que se de la nulidad parcial: 1)  Objetivo: Consiste en que las disposiciones de u acto sean separables , es decir independientes. 2)  Subjetivo: Que la parte o partes habrían celebrado el acto jurídico de todas maneras sin la parte afectada de nulidad o anulabilidad. Como se aprecia, el código opta por la conservación del acto jurídico en vez de sancionarlo con nulidad total. DOCUMENTACION DEL ACTO Y NULIDAD.

Art 225 CC. Entre documento y contenido, hay una relación de continente y contenido. Una cosa es el continente (documento) y otro el contenido (el acto jurídico). Son distintas las consecuencias de la nulidad de alguno de esto elementos. Si se anula el documento, el acto jurídico subsiste valido y eficaz. ALEGACION DE INCAPACIDAD.

Art 226 CC. La parte capaz o cuya voluntad este libre de vicios, no puede invocar en su propio beneficio el hecho de que la otra  parte haya haya actuado sie siendo ndo incap incapaz az o estan estando do bajo los efectos de dell error, dolo , v violencia iolencia o in intimidación timidación.. Por otro lado , la excepción a la regla 226, explica que la obligación será común cuando la parte obligada esta compuesta de dos o mas personas, o sea, estas personas se obligan en común frente a la otra parte acreedora, titular del derecho, que también puede estar formada por una o mas personas. Si la prestación objeto de la obligación común es indivisible, esto es cuando no puede ser cumplida sino por entero, es de aplicación la excepción a la Regla del art 226. INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURIDICO.

Concepto de oponibilidad y de inoponibilidad. La oponibilidad del acto jurídico significa que la realidad cread , modificada o extinguida, se impone a las partes y a terceros, quienes no lo podrán eludir jurídicamente. La inoponibilidad significa que el acto jurídico valido no puede hacerse valer frente a determinados terceros, no les es oponible, excepto en los casos previstos por ley. La oponibilidad del acto jurídico es regla, la inoponibilidad es la excepción. La oponibilidad se refiere a supuestos normales, la inoponibilidad a situaciones anómalas que perjudican terceros. En conclusión, si la eficacia del acto jurídico entre las partes tiene que ser reconocida y acatada por los terceros, se dice que el acto les es oponible. En cambio, si los terceros están legitimados para rechazar o impugnar tal eficacia, se dice que el acto les es inoponible. INOPONIBILIDAD POSITIVA Y NEGATIVA. Es positiva cuando el acto no estando en juego su validez y eficacia estructural, incide disfuncionalmente respecto de intereses de sujetos ajenos a los que lo celebraron, o sea la ley establece que el acto se tendrá como no celebrado frente a determinados terceros. 

La inoponibilidad será negativa cuando los que celebraron el acto jurídico no pueden oponer la invalidez o ineficacia del acto a ciertos terceros, generalmente en protección de la seguridad jurídica y la tutela de la buena fe. CONCLUSION SOBRE LA INEFICACIA

Si bien el código civil no contiene una teoría general sobre la ineficacia del acto jurídico, pero de su análisis sistemático se llega a la conclusión siguiente: El acto jurídico es ineficaz pero en razón de su nulidad, anulabilidad o de su inoponibilidad respecto de determinada personas o de la falta de un requisito de eficacia o por una causa sobrevenida que hace ineficaz un acto jurídico valido y eficaz.

 

 

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