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July 12, 2017 | Author: Luis Aguirre | Category: Lighting, Transformer, Electrical Wiring, Electricity, Battery (Electricity)
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ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA Desde 1913

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REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

AEA 90364-7-718 © Edición 2008 Página I

Grupo de Trabajo GT-10- B Lugares y Locales de Pública Concurrencia Integrantes Presidente:

Ing. Carlos A. García del Corro (AEA)

Miembros Permanentes:

Ing. Alberto Giachetti (EDESUR S.A.) Ing. Antonio Fernández (Defensoría del Pueblo de la CABA) Ing. Carlos A. Galizia (CONSULTOR) Ing. Carlos M. Manili (UTN-INSPT) Ing. Carlos Vázquez (GCABA-DGFOC) Ing. Edgardo Kliewer (CEARCA S.A.) Ing. Silvia Diaz Monnier (INTI) Ing. Víctor Serafini (SOLVAY-INDUPA S.A.)

Miembros invitados:

Arq. Basilio Hasapov (INTI) Ing. Federico Andribet (CONSULTOR) Ing. Guillermo Larroque (Superintendencia de Bomberos-PFA)

Ing. Héctor Ruiz (SCHNEIDER-ELECTRIC S.A.) Ing. Marcelo Alignani (CONSULTOR) Ing. Guillermo Baumann (SIEMENS S.A.)

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AEA 90364-7-718 © Edición 2008 Página II

Comité de Estudios CE-10 Instalaciones Eléctricas en Inmuebles Integrantes Presidente:

Ing. Carlos A. García del Corro (AEA)

Secretario:

Ing. Carlos A. Galizia (CONSULTOR)

Miembros Permanentes:

Ing. Alejandro Francke (SIEMENS S.A.) Ing. Carlos Chababo (ABB S.A.) Ing. Carlos Manili (UTN-INSPT) Ing. Eduardo Miravalles (GCABA) Ing. Federico Andribet (CONSULTOR) Ing. Héctor Ruiz (SCHNEIDER-ELECTRIC S.A.)

Comisión de Normalización Integrantes Presidente:

Ing. Norberto O. BROVEGLIO (AEA)

Secretario:

Ing. Natalio FISCHER (Director del EON)

Miembros Permanentes:

Ing. Carlos A. GALIZIA (CONSULTOR) Ing. Alberto IACONIS (APSE) Ing. Víctor OSETE (AEA) Ing. Jorge PUJOLAR (AEA)

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AEA 90364-7-718 © Edición 2008 Página III

Lista de empresas e instituciones invitadas a participar de la Discusión Pública Altécnica Lockwood Greene S.A.I.C. Armando Pettorossi e Hijos S.A. Asea Brown Boveri ABB S.A. Asociación Argentina de Técnicos Industriales (AATI) Asociación Argentina para el Uso Racional de la Energía (AAPURE) Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) Asociación de Profesionales Electricistas (APE) Asociación Electrotécnica de la Provincia de Buenos Aires (AEPBA) Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) Asociación Provincial de Electricistas Matriculados (APEM) Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos (CADIME) Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos no Ferrosos (CAMENOFE) Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas y Luminotécnicas (CADIEEL) Cámara Argentina de Instaladores Electricistas (ACYEDE) Cámara Argentina de la Construcción Cambre S.A. CEESPLL Centro Argentino de Ingenieros (CAI) Centro de Ingenieros de San Juan Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de la Provincia de Salta (COPAIPA) Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de San Juan Comisión Especialista de Ingeniería Electromecánica, Electricista y afines de San Juan Consejo Profesional de Ingenieros Consejo Profesional de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) CONSULBAIRES Ingenieros Consultores S.A. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EMDERSA Empresa de Energía de Mendoza S.A. (EDEMSA) Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA S.A.) Empresa Distribuidora de Energía de Santiago del Estero (EDESE S.A.) © AEA 2008 – Todos los derechos reservados

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Empresa Distribuidora de Energía La Plata (EDELAP) Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDESUR S.A.) Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) Empresa Provincial de Energía de Santa Fé (EPE) Empresa Provincial de la Energía de Córdoba (EPEC) Empresa Provincial de la Energía de Neuquén (EPEN) Energía de San Juan S.A. Escuela de Educación Técnica Nº 1 Estudio Grinner Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UBA Fundación CEDIE Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC IITREE - Universidad Nacional La Plata Industria Metalúrgica Sud Americana (IMSA) Industrias Erpla S.A. Industrias Sica S.A.I.C. Instituto Argentino de Normalización (IRAM) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) LatinoConsult S.A. Liga de Acción del Consumidor (ADELCO) Mackinlay-Vignaroli S.A. Marlew S.A. Moeller Electric S.A. Plaslink S.A. Prysmian Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A. Schneider Electric Argentina S.A. Siemens S.A. Sociedad Central de Arquitectos Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina Techint S.A. Tecnocom S.A. Universidad Católica Argentina - Facultad de Ingeniería Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniería (FIUBA) Universidad de Mendoza - Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Río Cuarto - Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Tucumán - Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología - IIE Universidad Nacional de La Plata (UNLP) © AEA 2008 – Todos los derechos reservados

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Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (FRBA) Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Haedo (FRH) Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Tucumán (FRT) Universidad Tecnológica Nacional -Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico (UTN-INSPT) Zoloda S.A.

Como resultado de la Discusión Pública, se han analizado los aportes y comentarios recibidos de los siguientes Profesionales, Organismos, Entes, Reparticiones, Instituciones y Empresas ARSA Electricidad S.R.L. Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC Ing. Miguel A. Bergliaffa Ing. Sergio Bernachi Ing. Jorge Mario Marmolini Ing. Gabriel Motta Ing. Jorge E. Muchinsky Ing. Gustavo G. Vattuone Ing. Gustavo J. Wain Ing. Roberto Wulf Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI Plaslink S.A. Schneider- Electric S.A. Sr. Jose Alberto Chamorro

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Prólogo La Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles es un cuerpo documental formado por 7 partes, donde, la Parte 0 es una Guía de Aplicación de la Reglamentación, las Partes 1 a 5 configuran las Reglas Generales, la Parte 6 establece la forma de verificación de las instalaciones durante la ejecución, antes de la puesta en marcha y en forma periódica y la Parte 7 contiene las Reglas Particulares de acuerdo con las necesidades de los diferentes lugares y locales donde existan instalaciones eléctricas y en relación con las influencias externas a las mismas. Penosos acontecimientos ocurridos en nuestro País y en el resto del mundo han acelerado el trabajo del Comité de Estudio N° 10 “Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” que creó el Grupo de Trabajo N° 10 – B “Lugares y Locales de Pública Concurrencia” para la redacción de la Sección 718 de la Parte 7 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364. Para esta redacción se han tomado como antecedentes: la Sección 718 de la IEC “Communal facilities and workplaces”, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, la ITC 28 del Reglamento Español de Baja Tensión, la norma alemana VDE 108, la norma Brasilera NBR 13570, la ordenanza N° 50250 del GCABA, la resolución 2740/2003 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento relativo a la prevención de incendios en los locales bailables y locales públicos donde se baila del Reino de Bélgica, el Reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que reciben público de la República Francesa, el informe de la Secretaría del Cuerpo Especial para la Seguridad Edilicia e Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sobre el incendio en el local bailable “The Station”, Boston, USA el 20 de febrero de 2003. El cumplimiento de las disposiciones de la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA 90364) de la Asociación Electrotécnica Argentina, en todas sus Partes, en cuanto al proyecto, la ejecución y la verificación de las instalaciones eléctricas, y la elección y utilización de materiales normalizados y certificados (cuando corresponda, según la Resolución 92/1998 de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería), todo bajo la responsabilidad de profesionales con incumbencias o competencias específicas, con la categoría que determine para cada caso la autoridad de aplicación correspondiente, da garantía que la instalación eléctrica cuenta con un nivel adecuado de seguridad. Las observaciones que sobre este documento considere realizar se deben canalizar, a través del formulario F-20 (disponible en la pagina web de la AEA: www.aea.org.ar, o en la parte final de este Documento) y enviarlo por e-mail a [email protected] o bien por correo postal a la dirección Posadas 1659 CABA (C1112ADC). El presente documento fue aprobado por la Comisión Directiva en su sesión Nº 1476 del 20 de febrero de 2008, entrando en vigencia a partir del 16 de enero de 2009.

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PARTE 7

REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES

SECCIÓN 718: LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

©

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Todos los derechos reservados. A menos que sea especificado de otro modo, ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o utilizada en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, óptico o mecánico, incluyendo fotocopia y microfilm, sin permiso escrito de la AEA.

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PARTE 7 REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES

SECCIÓN 7181: LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA ÍNDICE GENERAL Cláusula

Subcláusula

718.0 718.1 718.1.1 718.1.2 718.2 718.3 718.3.1 718.3.2 718.3.3 718.3.4 718.3.5 718.3.6 718.3.7 718.3.8 718.3.9 718.3.10 718.3.11 718.3.12 718.3.13 718.3.14 718.3.15 718.3.16 718.3.17 718.3.18 718.3.19 718.3.20 718.3.21 718.3.22 718.3.23 718.35 718.351 718.352 718.353 718.4 718.4.1 718.4.2 718.556 718.556.1 718.556.2 718.556.3 718.556.4 718.556.5 718.556.6 718.556.7 718.556.8 718.556.9 718.556.10

1

Contenido

Página

Introducción Alcance, objeto y principios fundamentales Alcance Objeto Referencias Normativas y Reglamentarias Definiciones Instalaciones de emergencia Lugares de trabajo Locales o lugares de pública concurrencia Locales para Uso Médico Medios de escape Muro cortafuego Sector de incendio Tipos de iluminación Luminarias para iluminación de emergencia Modo permanente de iluminación de emergencia Modo no permanente de iluminación de emergencia Modo permanente (de operación) Modo no permanente (de operación) Tiempo de respuesta Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentación de emergencia Instalación eléctrica esencial Iluminación de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos Sistema Centralizado de Alimentación de Emergencia (CPS = del Inglés Central Power Supply) Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Inglés Low Power Supply) Baterías de acumuladores autónomas Tipos de suministro Tipos de transiciones de conmutación Riesgo tolerable Fuentes de alimentación de emergencia Generalidades Clasificación de las fuentes de alimentación de emergencia Requisitos de las fuentes de alimentación de emergencia Tensiones permitidas Tensiones máximas en circuitos de emergencia de iluminación Tensiones máximas en circuitos de emergencia de potencia Instalaciones de emergencia Sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia Circuitos de emergencia Instalaciones de emergencia que deben continuar operando en condiciones de incendio Esquema de conexión a tierra (ECT) preferido para instalaciones eléctricas de emergencia Protecciones para instalaciones eléctricas de emergencia Canalizaciones y sistemas de cableado Luminarias para iluminación de emergencia Prescripciones complementarias Identificación y documentación Verificación de las instalaciones

5 5 5 5 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12 13 14 14 14 14 14 16 16 16 16 17 17 24 24 24 29 31 31 35 35

Esta Sección contiene la información técnica necesaria para ejecutar las instalaciones eléctricas de acuerdo con el Dominio de Aplicación.

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Cláusula Anexo 718-A Anexo 718-B

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Subcláusula

Contenido Esquemas unifilares típicos Referencias normativas y reglamentarias

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718.0: Introducción Las reglas particulares de esta Sección 718 complementan, modifican o reemplazan aquellas generales de las partes 0 a 6 de la Reglamentación AEA 90364. Toda referencia a tablas o gráficos que no lleven la numeración 718 corresponden a tablas o gráficos de las Partes 0 a 6. Por ejemplo la mención a la Tabla 51A corresponde a la Tabla 51A del Capítulo 51 de la Parte 5 de AEA 90364. Los requisitos establecidos en esta Sección de la Reglamentación permiten la ejecución de una instalación eléctrica segura, dentro de los riesgos tolerables, para el uso previsto, no obstante las Autoridades de Aplicación locales podrán establecer requisitos más restrictivos. Nota:

Con el objeto de presentar un documento de lectura lineal, los párrafos que se agregan o modifican a lo indicado en las Partes 0 a 6 tendrán una leyenda explicativa.

A continuación se indican las partes, capítulos y secciones que no sufren modificación: AEA 90364-1-11-112 a AEA 90364-1-11-115

AEA 90364-5-51-511

AEA 90364-1-12

AEA 90364-5-51-513

AEA 90364-1-13

AEA 90364-5-51-515

AEA 90364-1-14

AEA 90364-5-52-520 a AEA 90364-5-52-526

AEA 90364-3-30

AEA 90364-5-52-528 a AEA 90364-5-52-529

AEA 90364-3-31-311 a AEA 90364-3-31-314

AEA 90364-5-53

AEA 90364-3-32-320 a AEA 90364-3-32-323

AEA 90364-5-54

AEA 90364-3-33

AEA 90364-5-55-551

AEA 90364-3-34

AEA 90364-5-55-557

AEA 90364-4

AEA 90364-5-55-558

AEA 90364-5-51-510

AEA 90364-6-61-610

718.1: Alcance, objeto y principios fundamentales 718.1.1: Alcance Esta Sección 718 de AEA 90364 provee requisitos funcionales adicionales para las instalaciones eléctricas y los servicios de emergencia, aplicables a lugares y locales con una clasificación de influencias externas correspondientes a la densidad de ocupación y facilidad de evacuación de los Inmuebles, superior a BD1 (es decir: BD2; BD3 o BD4) de acuerdo con la Tabla 51 A de AEA 90364-5-51 y a los lugares y locales de pública concurrencia. También se aplica a algunos locales no considerados como de pública concurrencia, pero que requieren instalaciones de iluminación de emergencia (ver 718.556.2.1.1.2.2). Esta Sección 718 trata específicamente de las instalaciones eléctricas de los servicios de emergencia, pudiendo ser éstos de iluminación, de señalización, de alarmas y de lucha contra el fuego. Para las instalaciones eléctricas de servicio normal en un inmueble se aplicará la Sección 771 y, donde corresponda, las Secciones de la Parte 7 específicas para el destino de que se trate (por ejemplo: 701 para Baños o 710 en Locales para Uso Médico). Luego que una instalación eléctrica sea verificada y aprobada por aplicación de la presente Sección 718, cualquier ampliación o modificación de la misma necesitará una nueva verificación y reaprobación. 718.1.2: Objeto Las prescripciones de esta Sección tienen por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de emergencia, en especial aquellos dedicados a la iluminación que faciliten la evacuación segura de las personas o la visión e iluminación de puntos vitales de los edificios. Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 ó 100 personas, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de siniestro. La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.

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Serán locales de pública concurrencia (ver 718.3.3), aquellos de características y uso similares a los listados en la Tabla 718.II. Se aplica, por ejemplo, a los lugares y locales siguientes: a)

Lugares y locales para espectáculos, actos y actividades recreativas:

Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, hipódromos, parques temáticos, parques de diversiones y ferias fijas, salones para fiestas, discotecas, boliches, salas de juegos de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la realización de recitales o actos multitudinarios. b)

Lugares y locales de reunión o trabajo y usos médicos: b.1.

Lugares y locales de reunión:

b.1.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, guarderías, asilos, hoteles, hostales, pensiones, bares, cafeterías, restaurantes y similares, estaciones terminales aéreas, ferroviarias, de ómnibus, fluviales y similares, garajes y playas de estacionamiento de uso público cubiertos, zonas comunes en centros comerciales (shoppings), zonas comunes en edificios destinados a oficinas, zonas comunes en hospitales, sanatorios, ambulatorios y similares de uso veterinario. b.1.2. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. b.2.

Locales o lugares de trabajo:

b.2.1. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo oficinas con presencia de público. b.2.2. Con ocupación mayor a 50 empleados, como por ejemplo ubicaciones, edificios o partes de edificios, en los cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos. b.3.

Inmuebles que incluyan locales para uso médico:

En los locales para uso médico correspondientes al Grupo de Aplicación 0 ; 1 ; 2 y sus Salas Asociadas, las instalaciones responderán a lo prescripto por AEA 90364-7-710. Se entiende por “Salas Asociadas” a aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso médico, como por ejemplo: laboratorios de análisis clínicos como apoyatura a quirófanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no se puede cortar las cadenas de frío. En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la alimentación denominada “normal” serán de aplicación las Secciones de la Parte 7 que correspondan (por ejemplo: Sección 701 en lo que respecta a baños, Sección 771 en lo que respecta a los circuitos de alimentación “normal” en vestíbulos, pasillos, salas de estar, cocinas, etc.). En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la alimentación denominada “de emergencia”, será de aplicación la presente Sección 718: b.3.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo hospitales, sanatorios, clínicas y ambulatorios. b.3.2. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo consultorios médicos. Para el caso de locales o lugares de trabajo (fábricas, talleres, etc.) se deberá tener en cuenta además la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus decretos reglamentarios 351/79 y 911/96. Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 y a todos aquellos lugares y locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 50 ó 100 personas según corresponda. Cuando el local no se encuentre mencionado en la presente Sección podrá asimilarse a alguno de características comparables, por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques de atracciones respectivamente, pensiones se asimilan a hostales, el de uso veterinario se asimila a centro

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sanitario, las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales. A los efectos del cálculo del factor de ocupación se establecen en la siguiente tabla los valores de “X” para los distintos usos de los locales o lugares (extraído del punto 3.1.2 del Capítulo 18 del Anexo VII del Decreto N° 351/1979, reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo). Tabla 718.I - Factores de ocupación según el uso de los lugares y locales USO

X en m2

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile (ver Nota 3)

1

b) Edificios educacionales, templos

2

c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados al comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad

5

e) Edificios de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile

8

f) Viviendas privadas y colectivas

12

g) Edificios industriales: el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto será

16

h) Salas de juego

2

i) Grandes tiendas, supermercados (planta baja y primer subsuelo)

3

j) Grandes tiendas, supermercados (pisos superiores)

8

k) Hoteles (planta baja) y restaurantes

3

l) Hoteles (pisos superiores)

20

m) Depósitos

30

En el subsuelo, excepto para el primero, a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.

Nota 1: Para el uso de la tabla anterior se considerará “superficie de piso” al área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio. Nota 2: La tabla anterior es aplicable también a la determinación de los medios de escape, por lo tanto, cuando se la utilice para determinar el factor de ocupación de los locales para ser considerados o no de pública concurrencia, se deberá tener en cuenta que hay ciertos locales que son considerados siempre como de pública concurrencia, no siendo aplicable a ellos el factor de ocupación. Nota 3: Los factores de ocupación descritos en la Tabla anterior deberán ser verificados con los valores que indique la normativa vigente al respecto en cada Provincia o Municipio con el objeto de maximizar las condiciones de seguridad, de los medios de escape y demás instancias, en pos de la seguridad de las personas.

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Tabla 718.II. - Resumen de tipos de lugares y locales de pública concurrencia TIPOS DE LOCAL

EJEMPLOS

SERÁN CONSIDERADOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones de deportes, Siempre a. Espectáculos, actos y activi- hipódromos, parques de diversiones, ferias, salones para fiestas, salas de baile, discotecas, boliches, salas de juegos (Independientemente de la dades recreativas de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la cantidad de ocupantes) realización de recitales o actos multitudinarios Templos, Auditorios, salas de conferencias y congresos (solos o dentro de inmuebles para otro destino principal), zonas de tránsito de público y salas de espera en aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril o de ómnibus, bares, cafeterías, Siempre restaurantes, comedores públicos, museos, casinos, hoteles, (Independientemente de la hostales, cuarteles, piscinas cubiertas y pistas de patinaje (o similares), zonas comunes de centros comerciales cantidad de ocupantes) b.1 Locales de (Shoppings), estaciones de viajeros, garajes y playas de estacionamiento de uso público cubiertas, asilos, guarderías reunión infantiles, velatorios Salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y Ocupación > 50 personas deportivos, gimnasios, salones de billares, canchas de bolos ajenas al local (ver notas) y bochas, refugios nocturnos de caridad b. Locales de reunión, trabajo y usos médicos

Centros de enseñanza, bibliotecas, residencias de estudiantes Ocupación > 50 personas ajenas al local (ver notas) Ocupación > 50 personas Oficinas con presencia de público ajenas al local (ver notas) Ubicaciones, edificios o partes de edificios, en los cuales los b.2. Locales de Ocupación > 50 empleados empleados realizan actividades relacionadas con sus emtrabajo pleos. Locales unitarios destinados al comercio

b.3. Inmuebles Hospitales, sanatorios, clínicas, ambulatorios conteniendo locales para usos médicos Consultorios médicos c.1.BD2 (baja densidad de ocupación, difícil evacuación) c. Según dificultad de evacuación de cualquier local

d. Otros locales o lugares

(Independientemente de la cantidad de ocupantes) Ocupación > 50 personas ajenas al local (ver notas)

Edificios de gran altura(ver nota 4), sótanos

c.2. BD3 (alta densidad de Locales abiertos al público: zonas comunes en centros coocupación, fácil merciales evacuación) c.3. BD4 (alta densidad de ocupación, difícil evacuación)

Ocupación > 50 personas ajenas al local (ver notas) Siempre

Siempre

(Independientemente de la cantidad de ocupantes)

Edificios de gran altura (ver nota 4), abiertos al público. Locales en sótanos, abiertos al público

Siempre Cualquier local o lugares no incluido en los otros epígrafes con capacidad superior a 100 personas ajenas al local (ver Notas) (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

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Nota 1: Cuando un local o lugar pueda estar considerado bajo dos clasificaciones, una de ellas "considerado de pública concurrencia siempre” y la otra "dependiente de la ocupación", se tomará la condición de "considerado de pública concurrencia siempre”. Nota 2: Cuando en un local sea difícil evaluar el número de personas ajenas al mismo o la dificultad de evacuación en caso de emergencia, se considerará el local como de pública concurrencia. Nota 3: Por personas ajenas al local se entiende como aquellas personas no empleadas en el mismo. Nota 4: Por edificio de gran altura se considera el así definido por los códigos de edificación de jurisdicción local o de altura total superior a 25 m.

718.2: Referencias normativas y reglamentarias Nota:

Ver Anexo 718-B.

718.3: Definiciones Nota:

Las definiciones que siguen se agregan a las de la Parte 2 de AEA 90364.

718.3.1: Instalaciones de emergencia Son aquellas instalaciones de un inmueble que son esenciales para la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de cría, de los bienes y para evitar daños al medio ambiente o a otros materiales o equipos. 718.3.2: Lugares de trabajo Ubicaciones, edificios o partes de edificios, en las cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos. 718.3.3: Locales o lugares de pública concurrencia Ubicaciones, edificios o partes de edificios con acceso de público en forma libre, por invitación o por medio del pago de una entrada, que cumplan con las densidades de ocupación y dificultad en la evacuación establecidas en 718.1.2. 718.3.3.1: Locales de pública concurrencia son edificios o partes de edificios como son salas, salones o zonas reservadas al público, incluyendo “halls” o “foyers”, proyectados para reunir acomodar una gran cantidad de personas al mismo tiempo, en ocasión de un evento educacional, social, cultural, artístico, político, deportivo o de entretenimiento. 718.3.3.2: Lugares de pública concurrencia son espacios abiertos, al aire libre o semi-cubiertos con los mismos destinos que los locales de pública concurrencia. 718.3.4: Locales para Uso Médico Como locales para uso médico se consideran las salas de medicina humana y dental, que se utilizan de conformidad con las disposiciones, para examinar o tratar a las personas. Se incluyen, las salas para el tratamiento hidro y físico - terapéutico, así como las salas de masajes. Los requisitos para la alimentación de los sistemas de emergencia en locales para uso médico correspondientes al Grupo de Aplicación 2 y sus Salas Asociadas, se encuentran en la Sección 710 de AEA 90364. Nota 1: Se entiende por “Salas Asociadas” a aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso médico, como por ejemplo: laboratorios de análisis clínicos como apoyatura a quirófanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no se puede cortar las cadenas de frío. Nota 2: No se consideran locales para uso médico, por ejemplo: pasillos y escaleras, salas para el servicio clínico interno, baños comunes en los pisos y sanitarios, compartimentos de ducha en las salas de internación, cocinas y salas de estar, cuya instalación eléctrica para suministro normal deberá cumplir con las condiciones generales y las reglas particulares previstas en la Reglamentación AEA 90364, Secciones 771 y 701 y cuyas instalaciones eléctricas de alimentación a los servicios de emergencia deberá cumplir con las condiciones generales y las reglas particulares previstas en la presente Sección 718.

718.3.5: Medios de escape Medio de salida, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles, el medio de escape estará constituido por: a)

Primera sección: Ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

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b)

Segunda sección: Ruta vertical, escaleras abajo desde pisos superiores hasta el pie de las mismas, ó escaleras arriba desde los subsuelos hasta el nivel de la salida, generalmente la planta baja.

c)

Tercera sección: Ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

Los medios de escape o rutas de evacuación pueden ser caminos y/o áreas en edificios cuyo propósito es permitir a las personas abandonar el lugar en forma segura o escapar y permitir, además, llevar a cabo el trabajo de extinción y socorro. La ruta de evacuación incluye escaleras donde fueran necesarias y sus pasillos de conexión hasta el exterior y en términos generales callejones, pasillos, rampas, salidas, cuartos de seguridad, balcones accesibles (también desde afuera), balcones o pasarelas exteriores de evacuación y túneles, como así también callejones exteriores de edificios que lleven a calles públicas. Las rutas de evacuación podrán ser áreas marcadas o delimitadas dentro de edificios cerrados de grandes dimensiones como estacionamientos cubiertos o subterráneos, edificios de gran altura, establecimientos educativos y lugares de trabajo. 718.3.6: Muro cortafuego Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación, altura - espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas. En el último piso (superior), el muro cortafuego rebasará en 0,50 metros por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente. Las aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro) de cierre automático. La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro. 718.3.7: Sector de incendio Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape. Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarán como sector de incendio. 718.3.8: Tipos de iluminación

ILUMINACIÓN

NORMAL

EMERGENCIA

SEGURIDAD

EVACUACIÓN O ESCAPE

718.3.8.1:

ZONA DE ALTO RIESGO

REEMPLAZO

AMBIENTE O ANTI-PÁNICO

Iluminación normal

Para los propósitos de la presente Sección 718, la iluminación normal es la iluminación en los inmuebles con luz artificial de acuerdo al uso previsto y cuya alimentación proviene del suministro eléctrico normal. Esta iluminación

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es la que resulta de las prescripciones indicadas en los puntos mínimos de utilización y cantidad mínima de circuitos, fijados en la Sección 771 o en otras secciones de esta Reglamentación. 718.3.8.2:

Iluminación de emergencia

La iluminación de emergencia comprende dos sistemas de iluminación, la iluminación de reemplazo y la iluminación de seguridad. 718.3.8.2.1: Iluminación de reemplazo Es la parte de la iluminación de emergencia que permite concluir la actividad y eventualmente esperar la restitución del servicio normal. Cuando la iluminación de reemplazo proporcione una iluminancia igual a la iluminación normal, se podrá continuar con las actividades habituales. 718.3.8.2.2: Iluminación de seguridad Es la parte de la iluminación de emergencia: ¾

que permite la evacuación segura en caso de siniestro (iluminación de evacuación o escape),

¾ que permite la conclusión de maniobras riesgosas ante la interrupción de la alimentación de energía eléctrica (iluminación de locales o lugares de alto riesgo) y ¾ que permite evitar la generación de pánico en lugares y locales de pública concurrencia (iluminación ambiente o anti-pánico). 718.3.8.2.2.1: Iluminación de evacuación o escape Es la parte de la iluminación de emergencia prevista para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. 718.3.8.2.2.2: Iluminación de evacuación o escape con cartel indicador Iluminación de emergencia donde las luminarias están provistas de un cartel luminoso o iluminado que provee información sobre la ruta, medio o modalidad de escape. 718.3.8.2.2.3: Iluminación de locales o lugares de alto riesgo Locales o lugares de alto riesgo son aquellos en los cuales se están realizando maniobras que involucren personas, compuestos, materiales o equipos donde una interrupción de esas maniobras por el corte de la alimentación eléctrica pueda dar lugar a daños para las personas, los productos, los materiales o los equipos si el trabajo no se concluye de forma segura. 718.3.8.2.2.4: Iluminación ambiente (o anti-pánico) Es la parte de la iluminación de seguridad prevista para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a los medios de escape e identificar los obstáculos. 718.3.9: Luminarias para iluminación de emergencia Luminaria que puede estar provista o no con su propia fuente de alimentación y que es utilizada como iluminación de emergencia. 718.3.10: Modo permanente de iluminación de emergencia Modo de operación de un sistema de iluminación de emergencia en el cual todas las lámparas para iluminación de emergencia estarán en funcionamiento mientras exista la alimentación normal y, en caso de falla de ésta, permanecerán encendidas conmutando sobre el sistema de emergencia con los tiempos de respuesta exigidos en cada caso. 718.3.11: Modo no permanente de iluminación de emergencia Modo de operación de un sistema de iluminación en el cual todas las lámparas para iluminación de emergencia estarán en funcionamiento solamente durante una falta de la alimentación normal. 718.3.12: Modo permanente (de operación) Modo de operación de un equipo eléctrico esencial para las instalaciones de emergencia, que funciona de forma permanente.

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718.3.13: Modo no permanente (de operación) Modo de operación de un equipo eléctrico esencial para las instalaciones de emergencia, que entra en funcionamiento sólo ante la falta de la alimentación normal. 718.3.14: Tiempo de respuesta Tiempo que transcurre entre la falta de la alimentación normal y la entrada en servicio del suministro auxiliar de energía para el equipamiento de emergencia. 718.3.15: Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentación de emergencia Tiempo para el cual una fuente de alimentación de emergencia está proyectada para funcionar bajo las condiciones de operación para las que fue prevista. 718.3.16: Instalación eléctrica esencial Es aquella instalación eléctrica o parte de una instalación eléctrica de cuya continuidad de funcionamiento depende la vida o la seguridad de las personas, ya sea en forma directa (equipos de soporte de vida, presurización de las rutas de evacuación y lucha contra el fuego, incluyendo la bomba de incendio) o indirectas (iluminación y señalización de las rutas de evacuación). 718.3.17: Iluminación de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos Este tipo de iluminación de emergencia está proyectada para asegurar que el trabajo ejecutado en tales lugares pueda ser finalizado con seguridad en la forma requerida y que los lugares de trabajo puedan ser evacuados sin peligro. 718.3.18: Sistema Centralizado de Alimentación de Emergencia (CPS = del Inglés Central Power Supply) Un sistema de alimentación sin restricción de potencia de salida que alimenta por lo menos los servicios de emergencia. 718.3.19: Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Inglés Low Power Supply) Un sistema de alimentación con limitación de potencia de salida que alimenta exclusivamente los servicios de emergencia. Nota:

Un Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS) comprende normalmente una batería de acumuladores libre de mantenimiento y las unidades de carga y prueba.

718.3.20: Baterías de acumuladores autónomas Conjunto que incluye batería libre de mantenimiento, cargador y unidad de control o prueba. 718.3.21: Tipos de suministro 718.3.21.1: Suministro normal Suministro normal es el que efectúa una empresa distribuidora de energía eléctrica desde la red pública o aquel suministro propio (generación), que se utiliza habitualmente. 718.3.21.2: Suministro complementario Suministro complementario es el efectuado por la misma empresa distribuidora, cuando disponga de medios de distribución de energía independientes, por otra empresa distribuidora distinta (con red pública distinta) o por el usuario mediante medios de producción propios (generación), adicionales a los de suministro normal. Los suministros complementarios se clasifican en tres tipos: a)

Suministro de seguridad: limitado a una potencia receptora mínima del 15% del total contratado para el suministro normal.

b)

Suministro de emergencia: limitado a una potencia receptora mínima del 25% del total contratado para el suministro normal.

c)

Suministro duplicado: capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.

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718.3.22: Tipos de Transiciones de Conmutación 718.3.22.1: Transición abierta Es la el tipo de transición más común, en la que se interrumpe la conexión desde una de las fuentes para luego conectar las cargas eléctricas a la otra (Break before Make). 718.3.22.2: Transición abierta en fase Los equipos de transición abierta de alta confiabilidad presentan la modalidad de transición abierta en fase, que provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir. En estos casos, si la diferencia de ángulo entre las fases es menor de ± 30° eléctricos, la diferencia entre los niveles de tensión es menor del ± 5% y la de frecuencia sea menor de 3 Hz. entonces se transfiere en fase y por ende se elimina gran parte de las corrientes de conexión (in rush), típicas de cargas eléctricas inductivas como son los motores eléctricos y los transformadores. 718.3.22.3: Transición abierta solapada en neutro Este tipo de transición satisface tanto la aislación/separación/seccionamiento entre los neutros normal – emergencia como la minimización de las tensiones anormales que podrían producirse durante la conmutación tetrapolar. El único instante donde los neutros de ambos lados se interconectan es durante la transferencia y retransferencia. El realizarlo con dispositivos de transferencia que responden a la norma IEC 60947-6-1 asegura: - Neutro de la carga siempre conectado al de una de las fuentes. - Repetibilidad en los tiempos de solapamiento de neutro. - Tiempo total de maniobra inferior al de detectores de falla de tierra (típico 5 a 20 ciclos). - El contacto de neutro no sufre el desgaste típico de las transiciones tetrapolares estándar, preservando mínima impedancia de contacto en el tiempo. - Protección apropiada de falla a tierra en sistemas con conexiones varias neutro / tierra. - Capacidades de cortocircuito 100%. 718.3.22.4: Transición cerrada En el momento de conmutar las cargas eléctricas no se interrumpe la conexión de las mismas a las fuentes (Make before Break) de manera que las cargas no sufren las caídas momentáneas de tensión. Este sistema provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir, entonces si la diferencia de ángulo entre las fases es menor de ± 5° eléctricos, la diferencia entre los niveles de tensión es menor del ± 5% y la de frecuencia sea menor de 0,5 Hz. (es decir mucho más estricto que la transición abierta, por lo que el gobernador de los grupos electrógenos deberá ser isócrono). Entonces se puede transferir de manera cerrada y por ende se eliminan las corrientes de irrupción típicas de cargas eléctricas inductivas como motores eléctricos y transformadores. Ideal cuando el contenido inductivo de las cargas eléctricas es alto y en aplicaciones para centros de cómputo (es una constante que estos tengan UPSs), centrales telefónicas, subestaciones, circuitos de arranque frío de estaciones de generación, etc. Aquí la sincronización es pasiva, se requiere una extremada efectividad en la compatibilización entre componentes del sistema, de manera de que no se necesiten controles activos de sincronización, los cuales justifican cuando: a) Las variaciones en la red son continuas, es decir, a lo largo del día se observare que la regulación a la salida del transformador supera los parámetros de comparación del panel de control indicados arriba en este párrafo. b) Puesto que los grupos electrógenos son fuentes limitadas, su impedancia generalmente esta muy por encima de la de la fuente principal de energía (red de la compañía en estos casos) entonces cuando dichos grupos son sometidos al bloque de carga (generalmente entre el 70% y 90%) se generan transitorios que pueden crear perturbaciones perjudiciales a las cargas eléctricas, pudiendo ser evitadas por medio de la sincronización activa en transición suave. Para que haya una transición cerrada deben estar presentes y en condiciones nominales de funcionamiento ambas fuentes, de lo contrario se transferirá de forma abierta o abierta en fase o no se transferirá. 718.3.22.5: Transición cerrada suave Esta es una transición cerrada más sofisticada, la sincronización es activa por lo que en lugar de esperar a conmutar en el mejor momento se fuerza a la fuente de respaldo (grupo electrógeno) a sincronizarse con la fuente principal poniéndose en ese momento ambas fuentes en paralelo. Al momento de conmutar las cargas eléctricas

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no se interrumpe la conexión de las mismas a las fuentes (Make before Break) de manera que las cargas no sufren las caídas momentáneas de tensión. El equipo provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir, entonces si la diferencia de ángulo entre las fases es menor de ± 5° eléctricos, la diferencia entre los niveles de tensión es menor del ± 5% y la de frecuencia sea menor de 0,5 Hz.. Entonces se puede transferir de manera suave y por ende eliminando las corrientes de irrupción típicas de cargas eléctricas inductivas como motores eléctricos y transformadores. Ideal cuando el contenido inductivo de las cargas eléctricas es alto y en aplicaciones para centros de cómputo (es una constante que estos tengan UPSs), centrales telefónicas, subestaciones eléctricas, circuitos de arranque frío de estaciones de generación, pruebas en vivo con la carga eléctrica existente, etc. Para que haya una Transición Suave/Cerrada deben estar presentes y en condiciones nominales de funcionamiento ambas fuentes, de lo contrario se transferirá de forma abierta o abierta en fase o no se transferirá. Si así se requiere, se puede inhibir la sincronización activa quedando entonces el sistema como un dispositivo de transición cerrada. Los sistemas de transición suave presentan tres (3) modos de funcionamiento: a) Modo Isla. Conectado a una u otra fuente, pero la transición entre ambas fuentes es de manera suave. b) Modo Carga Base. Topología de operación interconectada donde el grupo electrógeno toma una porción de la carga eléctrica y el resto es suplida por la fuente principal. c) Modo Importación / Exportación. Topología de operación interconectada donde se prefija la cantidad de kW que se importarán desde la fuente principal (Red) o que se exportará desde el grupo electrógeno, cualquiera que fuere el modo de operación, la otra fuente suplirá el resto de la carga eléctrica. 718.3.23: Riesgo tolerable Riesgo que es aceptable en un contexto dado basado en los valores corrientes de la sociedad (AEA 91140).

718.35: Fuentes de alimentación de emergencia Fuente destinada a mantener la alimentación de un equipo eléctrico esencial para las instalaciones de emergencia. 718.351: Generalidades Se pueden emplear para servicios de emergencia, las siguientes fuentes: a)

baterías de acumuladores;

b)

grupos generadores independientes de la alimentación normal (suministro complementario).

c)

otra alimentación desde la red de distribución pública, efectivamente independizada de la red de distribución normal (suministro complementario).

718.352: Clasificación de las fuentes de alimentación de emergencia Las fuentes de alimentación de los servicios de emergencia podrán ser asimismo: a)

No automática: cuando la puesta en servicio de la alimentación es realizada por la intervención de un operador.

b)

Automática: cuando la puesta en servicio de la alimentación es independiente de un operador.

Una alimentación automática se clasifica como sigue, en función de la duración de su conmutación: 1)

Sin corte: alimentación automática, que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el período de transición, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensión, fase y frecuencia.

2)

Con corte muy breve: alimentación automática disponible en 0,15 s como máximo.

3)

Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,5 s como máximo.

4)

Con corte mediano: alimentación automática disponible en 15 s como máximo.

5)

Con corte largo: alimentación automática disponible en más de 15 s.

718.353: Requisitos de las fuentes de alimentación de emergencia 718.353.1.1: Las fuentes de emergencia deben ser seleccionadas según los tiempos de respuesta requeridos y los tiempos asignados de funcionamiento. Si se emplean suministros complementarios, los tiempos asig-

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nados de funcionamiento de las baterías se pueden reducir si los equipos e instalaciones de emergencia que necesitan de la potencia son alimentados desde estos suministros durante el tiempo prescripto. Nota:

Un cargador de baterías no se considera un suministro complementario.

718.353.1.2: Las fuentes eléctricas de emergencia deben ser instaladas como equipos fijos: una avería o falla en la alimentación normal no debe afectar el funcionamiento de la fuente de emergencia. 718.353.1.3: Las fuentes eléctricas de emergencia deben ser accesibles sólo a personal autorizado BA4 y BA5 (instruidos y capacitados en riesgos eléctricos, respectivamente). 718.353.1.4: Si la tensión del sistema de alimentación de emergencia difiere del de alimentación normal y si se requiere el uso de transformadores, éstos deberán cumplir con los requisitos de IEC 61558. 718.353.1.5: El equipamiento esencial para el servicio de emergencia deberá ser compatible con el tiempo de conmutación (duración total de la maniobra de transferencia y la duración de la transferencia de retorno, según se definen en las cláusulas 3.2.7 y 3.2.8 de la IEC 60947-6-1) de forma de mantener la operación especificada. 718.353.1.6: Si las fuentes de emergencia consisten en baterías de acumuladores o grupos electrógenos, los recintos o lugares donde se instalen deben ser ventilados de manera adecuada y en forma independiente, de forma tal que los gases de escape, humo o gases de cualquier tipo emanados de las fuentes no puedan penetrar en áreas ocupadas por personas (ver Anexo 771-B.6 para Locales con baterías, además del punto 3.5 del Capítulo 14, Anexo VI del Decreto N° 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y Anexo 771-D.12 para locales con grupos electrógenos). 718.353.1.7: Una fuente eléctrica de emergencia no puede ser empleada para otros fines que no sean los de atender las instalaciones emergencia; no obstante, se permite su empleo para atender otras instalaciones con la condición que su disponibilidad para atender los equipos e instalaciones de emergencia no se vea afectada o impedida. Adicionalmente a las prescripciones establecidas, ninguno de los circuitos de emergencia deberá ser dejado fuera de servicio o interrumpido, como consecuencia de cualquier tipo de falla que se produzca en alguno de los otros circuitos que no forman parte de los servicios de emergencia. Nota:

En el caso de plantearse un siniestro y cuando los servicios y sistemas de emergencia lo requieran, puede ser necesario desconectar equipos que no son requeridos por las instalaciones de emergencia. Esta desconexión de cargas no esenciales a los fines de la emergencia puede hacerse en forma manual o automática.

718.353.1.8: En lugares y locales donde se exija un sistema de alarma de emergencias centralizado, el estado de funcionamiento de la fuente de emergencia (estado de funcionamiento normal o estado de falla) debe ser señalizado en el tablero general de alarmas donde en todo momento pueda ser supervisado. 718.353.1.9: Se puede emplear un sistema de doble alimentación (suministros normal y complementario), con dos alimentadores independientes, de forma que: •

Una falla en una de las alimentaciones de potencia no debe causar fallas en la otra alimentación.



Si ocurriera una falla en el suministro normal, el suministro complementario debe asegurar por lo menos la alimentación de los servicios esenciales de emergencia.

Esto se puede lograr por ejemplo con: a)

Una alimentación desde una red de distribución pública y la otra desde una fuente de potencia independiente.

b)

Dos alimentaciones independientes desde la red pública de distribución.

718.353.1.10: Los grupos generadores con motor de combustión interna como motor impulsor y alternador como generador (grupos electrógenos) deben cumplir con ISO 8528-12. Nota:

Los grupos electrógenos están formados generalmente por un motor de combustión interna de ciclo diesel como fuente de potencia y por un alternador sincrónico como generador eléctrico. Se pueden emplear otros motores impulsores y otros generadores si ellos cumplen con las prescripciones de ISO 8528-12 relativas a la alimentación de combustible, a la refrigeración, al funcionamiento operativo, a la tensión y frecuencia así como también a la resistencia a los cortocircuitos.

718.353.1.11: Cuando las instalaciones de emergencia de varios locales o lugares son alimentadas desde una sola fuente de emergencia centralizada, se deben adoptar los recaudos para que una falla en la insta-

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lación de emergencia de uno de los locales o lugares no ponga en peligro la operación normal de la fuente de emergencia. Las siguientes indicaciones deben estar disponibles en un lugar centralizado, el que deberá estar constantemente supervisado mientras dure el periodo requerido por la operación: a) falta de alimentación a los aparatos de maniobra y protección a los cuales están conectados las instalaciones de emergencia; b) estado de funcionamiento de todos los dispositivos de maniobra en la red (interruptores-seccionadores entre otros), si ellos son críticos con relación al sistema de emergencia; c) primera falla a tierra. 718.353.1.12: Sistema Centralizado de Alimentación de Emergencia (CPS = del Inglés Central Power Supply) Las baterías de acumuladores podrán ser de venteo libre o del tipo regulado por válvulas y deberán ser proyectadas para servicio pesado con un mínimo de 10 años de vida útil de proyecto. 718.353.1.13: Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Inglés Low Power Supply) La potencia de salida está limitada a 900 W para tres horas de duración o 1500 W para una hora de duración. Las baterías podrán ser del tipo de venteo regulado o cerradas, libres de mantenimiento y deberán ser proyectadas para servicio pesado con un mínimo de 5 años de vida útil de proyecto. 718.353.1.14: Unidades con batería de acumuladores incorporadas Nota:

Las luminarias con batería de acumuladores incorporadas tendrán una vida útil de proyecto de 4 años para su batería de acumuladores.

718.4: Tensiones permitidas 718.4.1: Tensiones máximas en circuitos de emergencia de iluminación En los circuitos de iluminación se utilizarán tensiones asignadas de hasta 230 V en corriente alterna y 220 V en corriente continua. Tensiones por encima de estos valores solamente se admitirán para la alimentación de lámparas de cátodo frío en las correspondientes luminarias o entre ellas y el equipo ignitor asociado. 718.4.2: Tensiones máximas en circuitos de emergencia de potencia En los circuitos de potencia se utilizarán tensiones asignadas de hasta 400 V en corriente alterna y 440 V en corriente continua.

718.556: Instalaciones de emergencia Son aquellas instalaciones de un inmueble que son esenciales para la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de cría, de los bienes y para evitar daños al medio ambiente o a otros materiales o equipos. Nota:

En los casos en que sean exigidas, algunos ejemplos de instalaciones de emergencia, son: 1. Iluminación de evacuación (de escape), iluminación ambiente o anti-pánico, iluminación de zonas de alto riesgo, 2. Bombas para extinción de incendio, 3. Ascensores para los bomberos o para las brigadas contra el fuego, ascensor camillero y ascensores con requisitos especiales, 4. Los sistemas de alarma tales como alarmas de incendio, alarmas de detección de humo, alarmas de detección de monóxido de carbono, alarmas contra intrusos o contra robos y los carteles indicadores o instructivos para evacuación o lucha contra el fuego, 5. Los sistemas de evacuación, 6. Los sistemas de presurización de las rutas de evacuación, extracción de humos y gases calientes, 7. Las salas correspondientes al Grupos 0; 1 y Grupo de Aplicación 2 y Salas Asociadas, de los Locales de Uso Médico (ver Sección 710 de AEA 90364). 8. Los sistemas de apertura de las puertas de garajes. 9. Los sistemas de balizamiento de estructuras, antenas, etc.

718.556.1:

Sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia

Sistema de alimentación destinado a mantener la operación o el funcionamiento de los equipos esenciales y de las instalaciones de emergencia:

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El sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia comprende el conjunto de equipamiento formado por la fuente de energía, las canalizaciones, los conductores aislados y/o cables de potencia, maniobra, control y comunicaciones, las cajas y gabinetes, los tableros eléctricos, los dispositivos de maniobra y protección, los equipos utilizadores y luminarias, afectados a la seguridad, teniendo en cuenta su aptitud de funcionamiento para el uso previsto. Se prevé que un sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia suministrará la energía eléctrica suficiente para el funcionamiento de los equipos utilizadores de emergencia y de la iluminación de emergencia cuando el suministro normal falle o durante un siniestro. Nota:

El sistema de alimentación incluye la fuente y los circuitos hasta los bornes de los equipos o aparatos de utilización. En ciertos casos puede también incluir los equipos o aparatos de utilización.

718.556.2: Nota:

Circuitos de emergencia

Las prescripciones indicadas se aplicarán en ausencia de otras prescripciones más restrictivas dictadas por la Autoridad de Aplicación local.

Los circuitos de emergencia se dividen en: a)

Circuitos de iluminación de emergencia

b)

Circuitos de alarmas

c)

Circuitos de potencia de emergencia

718.556.2.1: Circuitos de iluminación de emergencia 718.556.2.1.1: Lugares y locales donde es obligatorio instalar iluminación de emergencia 718.556.2.1.1.1: Iluminación de seguridad de evacuación o escape a)

En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.

b)

En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.

c)

En toda intersección de pasillos con la ruta de evacuación.

d)

Cerca de cada cambio de nivel (aislado) y de los comienzos y fines de escaleras o rampas.

e)

En los baños.

Nota:

“Cerca”, significa a una distancia inferior a 2 metros medida horizontalmente.

718.556.2.1.1.2: Iluminación de seguridad de evacuación, más iluminación ambiente (o anti-pánico) 718.556.2.1.1.2.1: En locales considerados como de pública concurrencia a)

En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.

b)

En los medios de escape.

Nota 1: Los medios de escape o rutas de evacuación pueden ser caminos y/o áreas en edificios cuyo propósito es permitir a las personas abandonar el lugar en forma segura o escapar y permitir, además, llevar a cabo el trabajo de extinción y socorro. El medio de escape incluye escaleras donde fueran necesarias y sus pasillos de conexión hasta el exterior y en términos generales callejones, pasillos, rampas, salidas, cuartos de seguridad, balcones accesibles (también desde afuera), balcones o pasarelas exteriores de escape y túneles, como así también callejones exteriores de edificios que lleven a calles públicas. Los medios de escape podrán ser solamente áreas marcadas o delimitadas dentro de edificios cerrados de grandes dimensiones como estacionamientos cubiertos o subterráneos, edificios de gran altura, establecimientos educativos y lugares de trabajo. Nota 2: Los medios de escape también incluyen los siguientes, siendo éstos no limitativos: 1.

En locales o lugares de pública concurrencia: las entradas y salidas a la platea, escenarios y extensiones del escenario (ambas desde el nivel del escenario y desde balcones o palcos elevados, pasarelas y pisos móviles), camarines por 2 2 encima de 50 m , salas de ensayo y locales similares, talleres y depósitos por encima de 100 m .

2.

En locales comerciales y salones de exposición: las entradas y salidas principales a los salones de venta y exhibición.

3.

En restaurantes, bares o locales similares: las entradas y salidas a los espacios públicos.

4.

En establecimientos de enseñanza: las entradas y salidas principales y aquellos de salones de superficie mayor a 50 m² con demarcación de rutas de evacuación principales y secundarias, así como las entradas y salidas de aulas sin ventanas o laboratorios que puedan ser obscurecidos para propósitos didácticos.

5.

En salones de espectáculos, los pasillos de acceso a las butacas forman parte de la ruta de evacuación, siendo el origen de la misma los extremos de cada línea de butacas.

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c)

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6.

En conjuntos de viviendas, oficinas, habitaciones de hotel u hospital, el origen de la ruta de evacuación es la puerta de la vivienda o del recinto.

7.

Cuando hay varios recintos comunicados entre sí, cuya superficie total es inferior a 50 m², puede considerarse a la puerta de salida a las zonas comunes de circulación como el origen de la ruta de evacuación.

8.

En los centros comerciales con comercios de superficie inferior a 50 m², las puertas de estos comercios serán el origen de cada ruta de evacuación.

Cada coche ascensor.

d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos, para más de 3 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. Nota:

En los garajes, los medios de escape incluyen todas las calles de acceso al lugar para estacionar.

e)

En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.

f)

En los locales que alberguen equipos de lucha contra incendio (bombas, ventiladores, etc.).

g)

En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.

h)

Cerca de cada puesto de primeros auxilios.

i) Cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios o control de otro tipo de siniestro (inundación, terremoto, etc.). j)

En los tableros de distribución de la instalación de iluminación de las zonas indicadas precedentemente.

Nota 1: “Cerca”, significa a una distancia inferior a 2 metros medida horizontalmente. Nota 2: En las zonas incluidas en los apartados i) y j), la iluminación de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux a nivel del plano de trabajo.

718.556.2.1.1.2.2: En locales NO considerados como de pública concurrencia a)

Toda escalera de incendio, en particular toda escalera de evacuación de edificios para viviendas, oficinas o locales, excepto las pertenecientes a viviendas unifamiliares.

b)

Todo coche ascensor excepto los pertenecientes a viviendas unifamiliares.

c)

Cuarto de baterías de acumuladores centralizadas, de tipo no estanco.

d)

Talleres de mantenimiento, almacenes de artículos textiles, de mobiliario, de limpieza o de otros elementos combustibles cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3.

e)

Depósitos de basura y residuos cuando la superficie construida sea mayor de 5 m².

f)

Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando la superficie construida sea mayor de 25 m².

g)

Cocinas cuya superficie construida sea mayor de 50 m² y no estén protegidas con sistema automático de extinción de incendios.

h)

Garajes para más de 3 vehículos.

i)

Bauleras cuando su superficie total construida sea mayor de 50 m².

j)

Imprentas y locales anexos, cuando el volumen sea mayor de 100 m3.

k)

Reprografías y locales anexos cuando el volumen sea mayor de 200 m3.

l)

Zonas destinadas a la destrucción de documentación, cuando su superficie construida sea mayor de 15 m².

m)

Locales comerciales con almacenes que contengan productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por éstos sea superior a 50000 MJ equivalente a 2700 kg de madera (por ejemplo: depósitos de pintura y barnices, librerías, farmacia y deportes, alimentación y papelería y ropa).

n)

A criterio del proyectista, los laboratorios y talleres de centros universitarios y de formación profesional, dependiendo de la cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados y el riesgo de los procesos en que se utilicen dichos productos.

718.556.2.1.1.3: Iluminación de seguridad en zonas de alto riesgo

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En las zonas de alto riesgo será obligatoria la instalación de iluminación de seguridad. El nivel de iluminación será determinado por el proyectista de acuerdo con las necesidades visuales de las tareas a ser desarrolladas en la zona en cuestión, con un mínimo de 30 lux a 80 cm del suelo (ver 718.3.1.2.3). 718.556.2.1.14: Iluminación de reemplazo Será obligatoria en todo establecimiento (local o lugar de trabajo) donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos (ver Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo). Será obligatoria en los locales de uso médico (ver Sección 710 de AEA 90364). En el resto de los locales o lugares de pública concurrencia la instalación de iluminación de reemplazo queda a criterio del proyectista. 718.556.2.1.2: Requisitos mínimos a cumplir por la iluminación de seguridad Cuando se utilice en modo permanente, la fuente normal debe ser supervisada a nivel del tablero principal de distribución del sistema de emergencia. Esto no se aplica a las baterías autónomas. Si la iluminación normal puede ser reducida, se requiere que la misma pueda ser restablecida a sus valores normales desde una ubicación apropiada y por medio de un procedimiento simple. Los valores mínimos (en lux) requeridos para la iluminación de seguridad están establecidos en los Decretos Reglamentarios N° 351 y 911 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587. En la modalidad exclusiva, la alimentación para la iluminación normal, será monitoreada en el tablero seccional correspondiente a la zona servida, aguas abajo del interruptor de cabecera del mismo. En locales o ambientes de pública concurrencia habrá por lo menos una boca de iluminación de seguridad. Cada local o ambiente de pública concurrencia y de gran superficie (> 100 m2) contendrá por lo menos dos bocas de iluminación de seguridad conectadas a circuitos separados. En los ambientes y rutas de evacuación donde exista más de una luminaria y donde se requiera iluminación de seguridad, las luminarias para la iluminación normal serán conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminación normal provenientes de interruptores diferenciales independientes y cuando se utilice la modalidad exclusiva, las luminarias para la iluminación de seguridad serán conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminación de seguridad. Cuando se aplique protección por corriente diferencial de fuga en los circuitos de seguridad, la iluminación en tales ambientes será conectada a por lo menos dos dispositivos diferenciales individualmente alimentados por circuitos separados, cada uno de ellos con su respectiva protección contra sobrecorrientes. Cuando las luminarias dedicadas a la iluminación de seguridad se encuentren al alcance de la mano (altura desde el solado o distancia inferior a 2,25 m) deberán ser alimentadas con MBTS. Para lugares de trabajo que involucren una gran superficie (> 100 m2, por ejemplo: supermercados o paseos de compras) o lugares de alto riesgo, donde una súbita falla en la iluminación conlleve un potencial riesgo, las luminarias deberán ser alimentadas con por lo menos dos sistemas de alimentación independientes. Nota:

Un sistema de alimentación puede estar incorporado a la luminaria.

La demanda de potencia máxima simultánea máxima de los circuitos terminales para iluminación de seguridad no será mayor al 70% de la corriente asignada para el dispositivo de protección del circuito, esto no es aplicable a los cables de alimentación de las luminarias con batería de acumuladores incorporadas. La cantidad máxima de luminarias alimentadas será de 15. Los interruptores para la iluminación de emergencia serán instalados en los tableros seccionales correspondientes al área servida. La posición “conectado” de los interruptores de iluminación de emergencia deberá ser visiblemente indicada en cada tablero o fuente de alimentación de emergencia. 718.556.2.1.2.1: Requisitos de la iluminación de evacuación o escape En los medios de escape o rutas de evacuación, la iluminación de evacuación debe proporcionar, a nivel del solado y en el eje de la ruta una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de la ruta será menor de 40 veces.

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En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los tableros de distribución de la iluminación de emergencia, la iluminancia mínima, a la altura de la zona de trabajo, será de 5 lux. En los casos en los que sea esperable la presencia de humos opacos, se deberán prever luminarias para la iluminación de evacuación o escape, las que se instalarán a una altura máxima de 0,3 m medidos desde el solado o en caso de escaleras o rampas, medidas desde el punto medio entre el extremo alto y bajo de cada tramo considerado y no podrán sobresalir de las paredes una distancia mayor de 0,1 m. Este requisito no impide que adicionalmente existan luminarias situadas en los cielorrasos o paredes a otras alturas. La iluminación de evacuación (o escape) tendrá un modo de operación permanente con un tiempo de respuesta en su conmutación correspondiente al tipo de corte “breve” (0,5 s) y deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia indicada. 718.556.2.1.2.2: Requisitos de la iluminación ambiente (o anti-pánico) La iluminación ambiente debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de la ruta será menor de 40 veces. La iluminación ambiente tendrá un modo de operación permanente con un tiempo de respuesta en su conmutación correspondiente al tipo de corte “breve” (0,5 s) y deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia indicada. En aquellos lugares o locales donde se exija iluminación ambiente (o anti-pánico) y donde el sistema de iluminación se ha realizado por medio de lámparas de descarga gaseosa con tiempos de reencendido superiores a 10 s, se deberá prever que entre el 10% y el 20% de las luminarias, a criterio del Proyectista y adecuadamente distribuidas para cumplir con los niveles mínimos de iluminación, permanezcan encendidas, alimentadas desde una fuente sin corte (ver 718.35.2), o bien estén provistas de lámparas incandescentes. 718.556.2.1.2.3: Requisitos de la iluminación en las zonas de alto riesgo La iluminación de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 30 lux a 80 cm del suelo o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de la ruta será menor de 10 veces. La iluminación de las zonas de alto riesgo tendrá un modo de operación permanente con un tiempo de respuesta en su conmutación correspondiente al tipo de corte “breve” (0,5 s) y deberá poder funcionar, cuando se produzca la falla de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para concluir en forma segura la actividad y abandonar la zona de alto riesgo. 718.556.2.1.3: Requisitos mínimos a cumplir por la iluminación de reemplazo Quedan a criterio del Proyectista, con excepción de los siguientes: a) En todo establecimiento (local o lugar de trabajo) donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 lux a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo (para estos últimos se instalará iluminación de seguridad) (Decreto N° 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo). Tendrá un modo de operación no permanente con un tiempo de respuesta en su conmutación correspondiente al tipo “corte mediano”. b)

Para los locales de uso médico los requisitos se encuentran explicitados en la Sección 710 de esta Reglamentación AEA 90364.

Cuando la iluminación de reemplazo proporcione una iluminancia inferior a la de la iluminación normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad. Cuando se utilice en modo permanente, la fuente normal debe ser supervisada a nivel del tablero principal de distribución del sistema de emergencia. Esto no se aplica a las baterías autónomas. En la modalidad exclusiva, la alimentación para la iluminación normal, será monitoreada en el tablero seccional correspondiente a la zona servida, aguas abajo del interruptor de cabecera del mismo.

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En los ambientes donde exista más de una luminaria y donde se requiera iluminación de reemplazo, las luminarias para la iluminación normal serán conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminación normal provenientes de interruptores diferenciales independientes y cuando se utilice la modalidad exclusiva, las luminarias para la iluminación de reemplazo serán conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminación de reemplazo. Cuando se aplique protección por corriente diferencial de fuga en los circuitos de iluminación de reemplazo, la iluminación en tales ambientes será conectada a por lo menos dos dispositivos diferenciales individualmente alimentados por circuitos separados, cada uno de ellos con su respectiva protección contra sobrecorrientes. Para lugares de trabajo que involucren una gran superficie (> 100 m2, por ejemplo: supermercados o paseos de compras) o lugares de alto riesgo, donde una súbita falla en la iluminación conlleve un potencial riesgo, las luminarias deberán ser alimentadas con por lo menos dos sistemas de alimentación independientes. Nota:

Un sistema de alimentación puede estar incorporado a la luminaria.

Los interruptores para la iluminación de reemplazo serán instalados en los tableros seccionales correspondientes al área servida. La posición “conectado” de los interruptores de iluminación de reemplazo deberá ser visiblemente indicada en cada tablero o fuente de alimentación de emergencia. 718.556.2.2: Circuitos de alarmas y control Son aquellos circuitos pertenecientes al sistema de emergencia que alimentan cargas distintas de las de iluminación y de baja potencia (por ejemplo: alarmas contra intrusos o contra robos, alarmas de mal funcionamiento de procesos potencialmente peligrosos, alarmas de detección de humo, alarmas de detección de monóxido de carbono, alarmas de incendio y aparatos o dispositivos de lucha contra el fuego incluyendo los equipos informáticos de control si los hubiera, etc.). Con respecto a la calidad de los materiales a utilizar, las características técnicas de las alarmas, el dimensionamiento, los métodos de cálculo y el proyecto de las instalaciones de alarma contra incendios, se tendrán en cuenta las Reglamentaciones vigentes y las dictadas o a dictarse por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. 718.556.2.3: Circuitos de potencia de emergencia Son aquellos circuitos pertenecientes a la instalación de emergencia que alimentan cargas distintas de las de iluminación y de alta potencia (por ejemplo: bombas contra incendio, ventiladores de presurización de las rutas de evacuación, ventiladores para extracción de humos y gases calientes, ascensores para bomberos, portones para garajes, etc.). Nota: Es recomendable que las tomas de aire de los ventiladores de presurización estén ubicados en un punto cercano al terreno para evitar que absorban el humo y los gases calientes que tienden naturalmente a ascender.

En el caso en que el inmueble existan escaleras mecánicas, su funcionamiento deberá ser interrumpido al detectarse un incendio. Al detectarse un incendio, los ascensores no dedicados al uso de los bomberos, deberán descender hasta la planta baja, debiendo a continuación interrumpir su alimentación. De existir una bomba de incendio, el alimentador eléctrico a la misma llegará en forma directa desde el tablero principal de barras de emergencia, denominado “de emergencia” hasta el tablero seccional para la bomba de emergencia, situado en las proximidades de la bomba dentro del recinto que aloja la misma, si lo hubiera. Los alimentadores a otros servicios esenciales durante una emergencia, distintos de las bombas de incendio, partirán desde su correspondiente protección derivada de las barras principales de este tablero seccional. Todos los motores eléctricos que forman parte del sistema de extinción de incendio (bombas de incendio, bombas para el mantenimiento de la presión (jockey), ventiladores de presurización de escaleras y ascensores de emergencia) deberán ser conectados en forma fija y no a través de tomacorrientes. La potencia aparente de proyecto del circuito de alimentación de los servicios generales será la necesaria para soportar la corriente de rotor bloqueado de los motores eléctricos de impulsión de las bombas de incendio, bombas para el mantenimiento de la presión (jockey), ventiladores de presurización de escaleras y equipamiento de desplazamiento verticales de emergencia. De existir fuentes alternativas de potencia eléctrica para la alimentación de la bomba de incendio y los otros servicios esenciales, el alimentador a estos servicios partirá desde la fuente alternativa hasta las barras principales del tablero seccional más arriba mencionado.

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Si la fuente alternativa de potencia es otro alimentador proveniente de la red pública (alimentación de reserva), la potencia aparente de proyecto será calculada de igual forma que para el alimentador principal. Si por el contrario la fuente alternativa es un generador local, el mismo, tendrá capacidad suficiente como para permitir el normal arranque y funcionamiento de los sistemas esenciales durante una emergencia. 718.556.2.4: Locales o lugares donde es obligatorio el suministro complementario de seguridad o de emergencia Nota: Ver definiciones en 718.3.21.2.

Deberán disponer de suministro de seguridad los locales de espectáculos, actos y actividades recreativas cualquiera sea su ocupación y los locales de reunión o trabajo con una ocupación prevista de más de 300 personas. Deberán disponer de suministro de emergencia: a)

Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud.

Nota:

En este tipo de locales, independientemente de la solución elegida para el suministro de emergencia, se colocará un grupo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de las salas del Grupo de Aplicación 2 y sus Salas Asociadas (Ver Sección 710), (corresponde a la condición C9 del punto 6.2.9 del Capítulo 18, Anexo VII del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

b)

Estaciones de viajeros y aeropuertos

c)

Garajes subterráneos para más de 100 vehículos

d)

Establecimientos comerciales o agrupaciones de estos en centros comerciales de más de 2000 m² de superficie.

e)

Estadios y pabellones deportivos.

Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de seguridad como en el grupo que requieren suministro de emergencia, se instalará suministro de emergencia. En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos de uso médico, grandes hoteles de más de 300 pasajeros, locales de espectáculos con capacidad para más de 1000 espectadores, estaciones de viajeros, garajes subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2000 m² de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de las iluminaciones de emergencia, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad de aplicación.

Tabla 718.III. - Resumen de tipos de locales que requieren suministro complementario de seguridad y de emergencia Iluminación de emergencia

Suministro complementario de seguridad

Grupos de Lugares y locales Espectáculos Actos o eventos

Locales específicos

Suministro complementario de emergencia

Estadios y pabellones deportivos

Siempre

---

---

Siempre

Actividades recreativas

Estaciones Aeropuertos Siempre

Lugares y locales de reunión Ocupación mayor de 300 personas ajenas al centro

Lugares y locales de trabajo

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Siempre

Estacionamientos subterráneos de uso público

Más de 100 vehículos

Comercios y centros comerciales

Más de 2000 m² de superficie

---

---

Hospitales, clínicas, sanatorios y centros de salud

Siempre

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Nota: Cuando se requiera simultáneamente suministro de seguridad y de emergencia, se instalará el de emergencia únicamente.

718.556.2.5: Conmutación (transferencia) entre la alimentación normal y la de emergencia El equipamiento de conmutación con interrupción del suministro a la carga durante la transferencia (TSE) contendrá uno o más aparatos de maniobra para la desconexión de las cargas de una alimentación y la conexión de esas mismas cargas, o una parte de ellas, a otra alimentación. El equipamiento de conmutación con interrupción del suministro a la carga durante la transferencia (TSE), todos los aparatos involucrados en el mismo y sus interconexiones y comandos, deberán cumplir con los requisitos de la IEC 60947-6-1 y estar certificados con referencia a esa norma. La clasificación del equipamiento de conmutación con interrupción del suministro a la carga durante la transferencia (TSE) con respecto a su aptitud para soportar los cortocircuitos, deberá ser clase CC y con respecto al método de comando de la transferencia, deberá ser automático (ATSE). 718.556.2.5.1: Conmutación (transferencia) de los circuitos de iluminación de emergencia 718.556.2.5.1.1: La conmutación desde la modalidad normal a la de emergencia arrancará automáticamente si la tensión de alimentación normal cae por debajo de 0,6 veces su valor nominal durante por lo menos 0,5 s. La alimentación normal se restablecerá si la tensión de alimentación normal se recupera a una tensión de por lo menos 0,85 veces su valor nominal durante un tiempo superior al minuto. 718.556.2.5.1.2: Cuando la tensión de alimentación normal es restablecida en los tableros seccionales o los circuitos monitoreados, la iluminación de emergencia deberá desconectarse automáticamente; deberá tenerse en cuenta el tiempo necesario para que las lámparas del sistema de iluminación normal alcancen su iluminancia nominal y el procedimiento en ambientes que deban ser oscurecidos. Nota:

Teniendo en cuenta los tiempos de encendido de las lámparas de descarga de vapor de mercurio o de sodio alta presión, puede ser conveniente, en aquellos lugares iluminados con dichas lámparas de descarga, prever también luminarias con iluminación incandescente (por ejemplo cuarzo-iodo) para disponer de iluminación inmediata cuando retorna la alimentación normal.

718.556.2.5.1.3: La modalidad permanente de iluminación de emergencia centralizada podrá ser desconectada en conjunto con la iluminación normal en ubicaciones que admitan ser oscurecidas cuando no están en uso y no formen parte de la ruta de escape. Nota:

El sentido de este requisito es prevenir la descarga indeseable de las baterías de acumuladores para la iluminación de emergencia.

718.556.2.5.2: Conmutación (transferencia) de los circuitos de potencia de emergencia Queda a criterio del Proyectista la elección del equipamiento y secuencia de conmutación, debido a las diferentes configuraciones que puede tomar la alimentación de los Servicios de Emergencia. No obstante el equipamiento de conmutación con interrupción del suministro a la carga durante la transferencia (TSE), todos los aparatos involucrados en el mismo y sus interconexiones y comandos, deberán cumplir con los requisitos de la IEC 60947-6-1 y estar certificados con referencia a esa norma. 718.556.2.6: Tiempos de respuesta de los sistemas de emergencia Los tiempos de respuesta se entienden como duración total de la maniobra de transferencia de acuerdo con la definición de las cláusulas 3.2.6 y 3.2.7 de la IEC 60947-6-1 718.556.2.6.1: Tiempo asignado de operación del sistema de emergencia de reemplazo El tiempo asignado para la operación del sistema de emergencia de reemplazo es de 15 s como máximo, correspondiente a una alimentación automática con Tiempo de Corte Mediano (ver 718.35.2). En los locales de uso médico el tiempo asignado será el indicado en la Sección 710 de la presente Reglamentación AEA 90364. 718.556.2.6.2: Tiempo asignado de operación del sistema de emergencia de evacuación y anti-pánico El tiempo asignado para la operación del sistema de emergencia de evacuación es de 0,5 s como máximo, correspondiente a una alimentación automática con Tiempo de Corte breve (ver 718.35.2). En aquellos lugares o locales donde se exija iluminación de seguridad de evacuación, más iluminación ambiente (o anti-pánico) (ver 718.556.2.1.1.2) y donde el sistema de iluminación se ha realizado por medio de lámparas de descarga gaseosa con tiempos de reencendido superiores a 10 s, se deberá prever que entre el 10% y el 20% de las luminarias, a criterio del Proyectista y adecuadamente distribuidas, para cumplir con los niveles mínimos de iluminación (ver 718.556.2.1.2.2), permanezcan encendidas alimentadas desde una fuente sin corte (ver 718.35.2), o bien estén provistas de lámparas incandescentes.

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718.556.2.6.3: Tiempo asignado de operación del sistema de potencia de emergencia El tiempo asignado para la operación del sistema potencia de emergencia es de 15 s como máximo, correspondiente a una alimentación automática con Tiempo de Corte Mediano (ver 718.35.2). 718.556.3:

Instalaciones de emergencia que deben continuar operando en condiciones de incendio

Las instalaciones de emergencia que se requieren para operar en condiciones de incendio deben cumplir con las dos siguientes prescripciones: a)

la fuente eléctrica de emergencia debe ser elegida de manera que pueda mantener una alimentación eléctrica de una duración adecuada,

b)

los equipos y materiales deben ser previstos, ya sea por una adecuada elección o por una apropiada instalación, para que puedan asegurar una resistencia al fuego de una duración adecuada.

Nota 1: Las instalaciones de emergencia pueden también tener que cumplir con disposiciones municipales, provinciales o nacionales (ver por ejemplo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y 911/96 y los Códigos de Edificación locales).

718.556.4:

Esquema de conexión a tierra (ECT) preferido para instalaciones eléctricas de emergencia

El esquema de conexión a tierra preferido para las instalaciones eléctricas de emergencia es el IT. Para la protección contra los contactos indirectos, se prefiere, ante la primera falla, una medida de protección sin desconexión automática de la alimentación. En el esquema IT se deben prever controladores permanentes de aislación (CPA) que indiquen mediante una señal sonora y otra visual, la primera falla a tierra. Cuando se emplee un esquema de conexión a tierra (ECT) de tipo IT y cuando la puesta a tierra de las masas de los equipos utilizadores se realice por grupos o individualmente, las protecciones deben elegirse para cumplir con un esquema de conexión a tierra TT (esquema al que quedaría convertida, de hecho, la instalación luego de la primera falla). Debiendo utilizarse aquellas indicadas en 413.1.5 y 413.1.6.5.b) con excepción del segundo párrafo de 413.1.5.1 que no es aplicable (todas estas referencias corresponden a AEA 90364 Parte 4, Capítulo 41). Nota:

Puesta a tierra por grupos significa que masas eléctricas cercanas físicamente se interconectan y se ponen a tierra mediante un electrodo separado de otro u otros electrodos que ponen a tierra otro u otros grupos de masas eléctricas distantes.

Cuando se emplee un esquema de conexión a tierra (ECT) de tipo IT y cuando la puesta a tierra de las masas de los equipos utilizadores se realice en forma general, las protecciones deben elegirse para cumplir con un esquema de conexión a tierra TN (esquema al que quedaría convertida, de hecho, la instalación luego de la primera falla). Debiendo utilizarse aquellas indicadas en 413.1.4 y 413.1.6.5.a) (todas estas referencias corresponden a AEA 90364 Parte 4, Capítulo 41). Nota:

Puesta a tierra en forma general significa que todas las masas eléctricas, independientemente de su distancia relativa están interconectadas y puestas a tierra mediante un electrodo o conjunto de electrodos.

718.556.5:

Protecciones para instalaciones eléctricas de emergencia

718.556.5.1: Generalidades sobre las protecciones para instalaciones eléctricas de emergencia La protección contra los cortocircuitos y contra los choques eléctricos, (protección contra los contactos directos o protección contra los choques eléctricos en ausencia de defecto y protección contra los contactos indirectos o protección contra los choques eléctricos en condiciones de un primer defecto), debe ser asegurada bajo cualquier configuración de las fuentes de alimentación normal y de emergencia. La protección contra las sobrecargas puede ser omitida cuando la pérdida o caída de la alimentación puede causar un peligro mayor. Cuando la protección contra sobrecargas es omitida, es conveniente supervisar la aparición de sobrecargas. Se deberán tomar en cuenta las subcláusulas 551.6 y 551.7 de la Sección 551, Capítulo 55, Parte 5 de AEA 90364, en función de que la fuente de emergencia opere en paralelo con la fuente normal o en forma independiente de la misma. Cuando un equipo eléctrico es alimentado desde dos fuentes diferentes, un defecto sobre un circuito alimentado por una de las fuentes no debe perjudicar ni disminuir la protección contra los choques eléctricos o el funcionamiento correcto de la otra fuente. Cuando ese equipo eléctrico alimentado desde dos fuentes, requiere la conexión a un conductor de protección, el conductor de protección de dicho equipo deberá ser conectado a los conductores de protección de ambos circuitos.

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718.556.5.1.1: Protección de las personas contra los contactos directos Las alimentaciones a los Servicios de Emergencia deben protegerse contra los contactos directos con las siguientes medidas utilizadas simultáneamente: a)

Protección por medio de aislación de las partes activas.

b)

Protección por medio de barreras o envolturas.

Nota:

Dado que los motores del sistema deben ser conectados en forma fija, ya que no se permite su conexión a través de tomacorrientes, y para evitar la desconexión intempestiva de las alimentaciones a los Servicios de Emergencia, no se aplicará la protección complementaria contra los contactos directos basada en la utilización de interruptores a corriente diferencial de fuga de 30 mA o menor.

718.556.5.1.2: Protección de las personas contra los contactos indirectos: Las alimentaciones a los Servicios de Emergencia deben protegerse contra los contactos indirectos por medio de alguna de las siguientes medidas de protección: a)

Protección por sistema IT con controlador permanente de la aislación (Ver Nota 3).

b)

Protección por interconexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra (Ver Nota 2).

c)

Protección por separación eléctrica.

Nota 1: Para evitar la desconexión intempestiva de las alimentaciones a los Servicios de Emergencia no se aplicará para la protección contra los contactos indirectos, la protección por corte automático de la alimentación basada tanto en el uso de dispositivos a corriente diferencial (aplicables tanto a esquemas TT como TN-S) como de dispositivos de sobrecorriente (aplicable solamente o fundamentalmente a esquemas TN-S). Nota 2: Cuando se opte por la protección por interconexión equipotencial local no conectada a tierra, las canalizaciones eléctricas metálicas, los conductos de agua, aire, vapor, etc. que ingresen al recinto deberán estar interrumpidos galvánicamente del exterior. Las aislaciones eléctricas de estos conductos deberán ser incombustibles o estar encerradas dentro de cajas de hormigón u otro material incombustible de forma de resistir, sin destruirse, un fuego directo en la parte exterior de la caja con temperaturas de 950 °C durante 120 minutos. Nota 3: El controlador de aislación no provocará el corte de la alimentación sino que emitirá una alarma visual y sonora por lo menos en el recinto de la bomba de incendio o presurizadores de las rutas de evacuación. Nota 4: Las protecciones contra los contactos indirectos: por ubicación en local no conductor y por utilización de equipamiento de Clase II, se consideran impracticables para este uso y es por eso que no se tienen en cuenta.

718.556.5.2: Tableros 718.556.5.2.1: Los tableros seccionales de los circuitos de emergencia deberán estar proyectados de forma de facilitar la medición de la resistencia de aislación de todos los conductores activos, con respecto a la tierra, en todos y cada uno de los circuitos de salida. 718.556.5.2.2: Cuando un inmueble posea un sistema de emergencia que no consista exclusivamente en iluminación de reemplazo y de evacuación mediante equipos autónomos, deberá poseer un “TABLERO PRINCIPAL DEL SISTEMA DE EMERGENCIA”, adicionalmente al “TABLERO PRINCIPAL”. Nota:

A los efectos del párrafo precedente, una red de distribución privada será tratada como una red de distribución pública.

718.556.5.2.3: En la línea oficial o municipal o a una distancia inferior a los 5 m, en el nivel y ruta de acceso, existirá un dispositivo de interrupción y seccionamiento (interruptor general) que permita cortar el suministro eléctrico normal al inmueble en el caso de alimentación desde la red pública de baja tensión. En el caso que el edificio posea alimentación en media tensión con una cámara transformadora dentro del predio, en el lugar mencionado existirá un comando que permita interrumpir el suministro eléctrico normal al inmueble accionando sobre el interruptor situado en la mencionada cámara, debiéndose arbitrar los medios para que el comando, sus canalizaciones y cables posean una resistencia al fuego mínima de 90 minutos (F90). Este dispositivo tendrá un cartel con fondo blanco y letras rojas en una altura mínima de 25 mm con la leyenda “USO EXCLUSIVO BOMBEROS” 718.556.5.2.4: En la misma ubicación existirá un dispositivo de interrupción y seccionamiento (interruptor general de emergencia), señalizado en forma evidente, que permita cortar la alimentación al TABLERO PRINCIPAL DEL SISTEMA DE EMERGENCIA”, una vez concluidas la maniobras de evacuación y lucha contra el siniestro que provocó la emergencia (ver además las formas de conexión previstas en la Reglamentación AEA 95150. La distancia entre estos tableros y las tomas primarias donde los cables de alimentación provenientes de la red de distribución acometen al inmueble, deberá ser lo más corta posible.

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718.556.5.2.5: Cuando se requiera que los tableros operen aún bajo condiciones de incendio, los locales donde están ubicados, incluyendo sus puertas, deberán tener un grado de resistencia al fuego igual o superior a F90. 718.556.5.2.6: Con el fin de asegurar la permanencia de la alimentación al sistema de emergencia, los tableros para comando de los circuitos terminales de la iluminación de emergencia, serán señalizados mediante un cartel indicador de fondo amarillo, con letras negras con un tamaño de cómo mínimo 25 mm de altura, con la leyenda “NO OPERAR SIN AUTORIZACIÓN”. 718.556.5.2.7: El tablero principal (o el seccional general) para los servicios esenciales de emergencia puede ser alojado en el mismo local que el tablero principal (o el seccional general) para la distribución normal si el local está provisto de paredes y cielorraso hacia otros locales que tengan un tiempo de resistencia al fuego de por lo menos 90 minutos (F90) y puertas de acceso con un tiempo de resistencia al fuego de por lo menos 90 minutos (F90) y no es utilizado para otros propósitos, incluyendo otras instalaciones eléctricas. 718.556.5.2.8: Tanto los tableros y los aparatos de maniobra, protección y comando funcional, destinados a operar las instalaciones normales como los tableros y los aparatos de maniobra, protección y comando funcional, destinados a operar las instalaciones de emergencia (incluyendo los equipos de iluminación de emergencia, bomba de incendio, sistemas de alarmas, etc.) deberán ser claramente identificados y sólo serán accesibles a personal autorizado BA4 y BA5 (instruidos y capacitados en riesgos eléctricos, respectivamente). 718.556.5.2.9: Los tableros y los aparatos de maniobra, protección y comando funcional, destinados a operar las instalaciones normales no deberán afectar o influenciar en forma negativa el funcionamiento de las instalaciones de emergencia, ya que estas instalaciones de emergencia deberán estar siempre en condiciones de operar cuando el sistema de emergencia demande su puesta en servicio. 718.556.5.2.10: Los aparatos de maniobra y protección, cuya operación puede causar un peligro, deben estar claramente marcados en un lugar visible en el momento de su maniobra. 718.556.5.2.11: Los tableros y los aparatos de maniobra, protección y comando funcional, destinados a operar las instalaciones normales, deben estar físicamente separados de los tableros y los aparatos de maniobra, protección y comando funcional, destinados a operar las instalaciones de emergencia, pero podrán compartir un mismo recinto siempre que estén separados por paredes o tabiques con una resistencia al fuego que asegure una duración no inferior a la máxima requerida en el inmueble que sirven, y no menor que F90, aunque lo recomendable es que los tableros de emergencia estén instalados en recintos específicos a prueba de fuego con una resistencia no inferior a F90 (ver 718.556.5.3.4 y 718.556.5.3.6). 718.556.5.2.12: Un mismo tablero no podrá ser compartido por los aparatos de maniobra, protección y comando funcional destinados a operar las instalaciones normales con los aparatos de maniobra, protección y comando funcional destinados a operar las instalaciones de emergencia, aún cuando ocupen cubicles o columnas distintas. 718.556.5.2.13: Cuando se requiera que los sistemas de emergencia permanezcan en servicio aún en presencia del fuego, las canalizaciones y los equipos de bombeo, presurización, ventilación, etc., deberán ser provistos, por construcción, por ubicación o por forma de instalación, de una protección que les proporcione una resistencia al fuego que asegure una duración no inferior a la máxima requerida en el inmueble que sirven. 718.556.5.3: Tableros y gabinetes en las rutas de evacuación En las rutas de evacuación no se instalará tablero eléctrico alguno. En el caso que las características constructivas del edificio impidan el cumplimiento de esta condición, Los tableros principales y los tableros seccionales deberán separarse de las rutas de evacuación mediante puertas o pantallas construidas en materiales de resistencia al fuego adecuada (Ver Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Anexo VII, cuadros 2.2.1 y 2.2.2) 718.556.5.4: Locales exclusivos para uso eléctrico Nota:

Si en los locales exclusivos para uso eléctrico existiera un sistema automático de lucha contra el fuego, el mismo deberá estar proyectado de forma que su principio de operación no sea incompatible con el funcionamiento de los equipos instalados en estos locales.

En locales de pública concurrencia puede ser necesario, que existan locales exclusivos para uso eléctrico como: a)

Locales conteniendo transformadores y tableros con tensiones por encima de 1 kV.

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Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a1)

Los equipamientos correspondientes deben ser alojados en un local exclusivo.

a2) Se cumplirá con lo establecido en la Reglamentación AEA 95401 con énfasis en las recomendaciones citadas en los puntos a2), hasta a6): a3) Se recomienda el empleo de transformadores secos con protección incorporada. En el caso de trasformadores húmedos, situados en el interior de edificios u otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes, fluidos no combustibles, prohibiéndose el uso de sustancias tóxicas o contaminantes. a4) Si se emplean transformadores en aceite, se deberán prever fosos colectores de aceite según lo indicado en el Capítulo 42 de la Parte 4 de esta Reglamentación y cada transformador deberá incluir, como mínimo, protección Buccholz y protección por temperatura, asociados a un adecuado sistema de alarmas y desconexión; a5) Los transformadores deberán ser protegidos en su lado primario, como mínimo, contra cortocircuitos, pudiendo emplearse fusibles hhc o relés de máxima corriente. En cualquiera de los casos, en el dimensionamiento de dichas protecciones debe tenerse en cuenta la corriente de conexión (inrush) de los transformadores (ver IEC 60787). a6)

Sólo se permite el empleo de celdas o tableros de maniobra y protección en MT del tipo blindadas.

b)

Locales conteniendo grupos electrógenos

c)

Locales conteniendo baterías.

d)

Locales conteniendo tableros con tensiones de hasta 1 kV.

Los tableros para la iluminación de emergencia no deben ser ubicados dentro de los locales indicados en a) y b). En ciertos casos, debido a su envergadura o a la clasificación de competencia de las personas usuarias puede ser necesario que posean un local exclusivo propio como se indica en d). 718.556.5.4.1: Requisitos para los locales exclusivos para uso eléctrico Los locales conteniendo el equipamiento descrito en la sub-cláusula anterior, apartados a) a d) serán rápida y seguramente accesibles desde los espacios comunes o desde el exterior del inmueble y su acceso debe permanecer sin obstáculos en el caso de un siniestro; no serán directamente accesibles desde escaleras que formen parte de la ruta de escape. La distancia entre la ruta de escape de un local exclusivo para uso eléctrico y la salida no excederá de 40 m. Los locales exclusivos para uso eléctrico serán suficientemente grandes para que las instalaciones eléctricas puedan ser montadas cómodamente y operadas adecuadamente; tendrán una altura libre de por lo menos 2 m. Los corredores de mantenimiento o servicio tendrán una altura de paso de 1,80 m. Los locales exclusivos para uso eléctrico serán continua y efectivamente ventilados de forma que el calor generado por transformadores y grupos electrógenos en operación (y gases en el caso de las baterías de acumuladores) sean removidos. Los locales exclusivos para uso eléctrico no serán atravesados por canalizaciones y cables no requeridos para la operación de las instalaciones eléctricas situadas en su interior. 718.556.5.4.2: Requisitos para los locales exclusivos para uso eléctrico que contengan equipamiento para tensiones superiores a 1 kV. a) Los locales exclusivos para uso eléctrico para transformadores y tableros con estas tensiones, cumplirán con los requisitos establecidos en la Reglamentación AEA 95401 en sus cláusulas 7.3.1 hasta 7.3.5 y los mencionados en los siguientes apartados b) hasta i). b) Deberán estar separados de otros locales por medio de tabiques o paredes resistentes al fuego. Las paredes de locales exclusivos para uso eléctrico conteniendo equipos con aceite mineral o fluido con punto de ignición menor o igual a 300 °C como refrigerante y/o aislante deben ser a prueba de incendio. Las aberturas para el pasaje de canalizaciones y cables deben ser selladas con materiales no combustibles. c) Las puertas serán por lo menos retardantes del incendio y se cerrarán automáticamente construidas en material no combustible; puertas de este tipo serán suficiente si comunican al exterior. Las puertas deberán abrir hacia afuera. Las cerraduras serán tales que impidan el acceso a personal no autorizado en todo momento pero que permitan salir de los locales sin obstáculo. En el lado exterior de la puerta y en el interior del local se deberá fijar la señalización de seguridad según AEA 95704 subcláusula 6.2.2.

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d) Los locales exclusivos para uso eléctrico para transformadores conteniendo aceite mineral o fluido con punto de ignición menor o igual a 300°C como refrigerante y/o aislante no deberán ser alojados en locales cuyo nivel de piso se encuentre a más de 4 m por debajo del nivel del terreno exterior ni tampoco por encima del nivel del terreno exterior. e) El aire que ingresa a los locales exclusivos para uso eléctrico conteniendo transformadores y tableros de tensiones superiores a 1 kV deberá provenir directamente del exterior o por medio de conductos dedicados especiales y el aire usado será guiado hacia el exterior directamente o por medio de conductos dedicados especiales. Si los conductos de ventilación en su trayecto hasta el exterior atraviesan otros locales, los conductos deben estar construidos de tal forma que el fuego y el humo no puedan ser transmitidos a estos locales. Las aberturas de ventilación al exterior deberán estar protegidas con rejas. f) Los pisos de los locales exclusivos para uso eléctrico deberán estar construidos con materiales no combustibles; esto no se aplica para los revestimientos del piso. g) Deberá ser posible contener cualquier pérdida de fluido refrigerante de los transformadores, debajo de los mismos. Cuando haya un máximo de tres transformadores conteniendo hasta 1000 l de fluido refrigerante, será suficiente que las paredes (hasta una altura de 0,3 m desde el solado terminado) y el piso, sean impermeables; las puertas deberán tener umbrales suficientemente altos e impermeables. h) Las ventanas que sean fácilmente accesibles desde el exterior deberán prevenir el ingreso de personal no autorizado. i) Los locales exclusivos para uso eléctrico para transformadores, si son accesibles desde el interior de edificios lo serán desde pasillos a través de una cámara de seguridad (ante-cámara). Los locales conteniendo transformadores con aceite mineral o fluido con punto de ignición menor o igual a 300°C como refrigerante y/o aislante tendrán una salida directa al exterior o a través de una ante-cámara. La ante-cámara podrá también unirse al local de tableros pero no a otros locales. Las antecámaras de seguridad con más de 20 m3 de espacio de aire deberán tener extractores de humo. 718.556.5.4.3: Requisitos para locales exclusivos de uso eléctrico que contengan grupos electrógenos Son aplicables las subcláusulas 718.556.5.4.2 y 771-D.12. Adicionalmente, las paredes, hasta una altura de 0,3 m, y los pisos deberán ser impermeables a fluidos que son contaminantes del agua; las puertas tendrán un umbral de por lo menos 0,1 m de altura. Los gases de escape de las máquinas de combustión deberán ser guiados al exterior por medio de conductos dedicados especiales. Los caños de escape deberán estar separados por lo menos 0,1 m de cualquier componente hecho de material de construcción combustible. Si los caños de escape pasaran a través de componentes de la construcción hechos de material combustible, los componentes, en un espesor de 0,1 m alrededor del caño de escape debe estar construido con materiales no combustibles, estables en el tiempo, si no existiera alguna otra protección contra el calor radiante. Los locales deberán ser libres de hielo o con capacidad de ser calefaccionados. 718.556.5.4.4: Requisitos para locales exclusivos de uso eléctrico que contengan baterías de acumuladores Los locales que alojen baterías de acumuladores centralizadas deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 771-B.6 de la Sección 771 y estarán separados de locales con riesgo de incendio o explosión, por tabiques resistentes al incendio y de otros locales por tabiques retardantes del incendio como mínimo. Los locales deberán ser libres de hielo o con capacidad de ser calefaccionados. Las aberturas para canalizaciones y cables deberán ser selladas con materiales de construcción no combustibles. Las puertas de los locales exclusivos para uso eléctrico conteniendo baterías de acumuladores abrirán hacia afuera, su cerradura deberá operarse automáticamente ante el cierre de las puertas, deberán poder abrirse desde adentro sin necesidad de elemento auxiliar alguno y ser resistentes al incendio, como mínimo, en locales resistentes al incendio y construidas con materiales no combustibles en todos los otros casos. Los pisos y los soportes de las baterías de acumuladores deberán soportar la acción de los electrolitos. Las puertas deberán tener umbrales que permitan retener cualquier derrame de electrolito. El piso de los locales conteniendo baterías de acumuladores en las cuales se alojen celdas selladas será capaz de descargar cualquier carga electrostática en todos sus puntos uniformemente. Los equipamientos de ventilación y sus conductos deberán soportar la acción de los electrolitos.

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En los locales conteniendo baterías de acumuladores estará PROHIBIDO FUMAR y cualquier llama abierta; deberá existir un cartel indicador en el exterior de las puertas de entrada que indique esto. 718.556.6:

Canalizaciones y sistemas de cableado

718.556.6.1: Generalidades 718.556.6.1.1: Los circuitos de las instalaciones de emergencia deben ser independientes de aquellos circuitos de otras instalaciones. Nota 1: Esto significa que una falla eléctrica o cualquier modificación o intervención en un sistema no deben afectar el correcto funcionamiento del otro. Para lograr este cometido se puede requerir que los circuitos sean separados por materiales resistentes al fuego o discurran por diferentes rutas o estén en envolventes diferentes. Nota 2: La alimentación de los cargadores de las baterías autónomas puede ser dependiente de la alimentación de otros circuitos.

718.556.6.1.2: Los circuitos de las instalaciones de emergencia no deben atravesar los locales con riesgo de incendio (BE2), salvo que los circuitos ellos sean por construcción resistentes al fuego y a los daños físicos o estén adecuadamente protegidos. En ningún caso los circuitos de instalaciones de emergencia deben atravesar locales o lugares con riesgo de explosión (BE3). 718.556.6.1.3: Los circuitos de los sistemas de emergencia no deben compartir los mismos cables o los mismos recorridos que los circuitos de servicio normal, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en 718.556.6.3.2. 718.556.6.1.4: Cuando varios edificios reciben su alimentación para los sistemas de emergencia desde una fuente centralizada, los cables de alimentación que sean tendidos en forma enterrada serán duplicados, por recorridos diferentes, con una separación entre ellos de por lo menos 2 m, cada uno de ellos proyectado para conducir el total de la corriente. En la vecindad del punto de entrada a los edificios los cables pueden ser tendidos juntos cuando tengan una protección mecánica adecuada (por ejemplo: dentro de tuberías de acero; las losetas de protección no se consideran protección suficiente). El cable para la alimentación normal puede también ser tendido en uno de estos recorridos. Cuando los cables sean tendidos en una forma distinta de la enterrada deberán recorrer rutas separadas y serán proyectados o instalados de forma que permanezcan operativos por el término de 90 minutos en el caso de un incendio. 718.556.6.1.5: Cada cable multiconductor estará asociado a un solo circuito de emergencia. No se permite combinar varios circuitos en un solo. 718.556.6.1.6: Las alimentaciones de las instalaciones de emergencia, con la excepción de las alimentaciones y canalizaciones para los ascensores previstos para ser empleados por los bomberos, no deben ser instalados en los huecos de los ascensores ni en ningún otro conducto de ventilación (de aire, humos o gases). 718.556.6.1.7: Los circuitos de emergencia deben ser instalados e identificados de forma tal que se impida cualquier desconexión no intencional o intempestiva. 718.556.6.1.8: Si en los medios de escape o rutas de evacuación o en los locales se han instalado varios equipos de iluminación de evacuación, los mismos deberán ser alimentados en forma alternada por al menos dos circuitos de manera que el nivel de iluminación sea mantenido a lo largo de la ruta de escape en el caso de la salida de servicio o “pérdida” de uno de ellos. 718.556.6.1.9: El cableado hasta los cargadores de baterías, incluyendo las baterías autónomas, no es considerado parte del circuito de emergencia. 718.556.6.1.10: Si la tensión de alimentación de las instalaciones de emergencia difiere de la tensión de alimentación de las instalaciones de potencia, y si se requieren transformadores, ellos no pueden ser autotransformadores, debiendo ser transformadores con arrollamientos separados los que deben responder a las normas IEC 60076 y 61558. 718.556.6.2: Canalizaciones y sistemas de cableado de emergencia, donde NO se requiere que sigan funcionando durante un incendio externo a ellos En lugares o locales con condiciones de evacuación ante una emergencia con clasificación BD2, BD3 o BD4 o bien habitados permanente o transitoriamente por personas de las categorías BA2 y BA3, ambos, cuando sean considerados de pública concurrencia; las cañerías, conductos, cable-canales, perfiles registrables y bandejas

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portacables deberán ser metálicos o de material aislante con características no propagantes de la llama, con baja emisión de humos opacos y gases tóxicos, libres de halógenos. Los cables y conductores aislados de potencia y comando responderán a las normas IRAM 62266 e IRAM 62267 respectivamente, los cables para comunicaciones o transmisión de datos serán del tipo LS0H, no propagantes de la llama o el incendio. Para los cables y conductores aislados serán aplicables específicamente los requisitos establecidos en la Sección 771 de esta Reglamentación en su subcláusula 771.12.2.2. Para las canalizaciones serán aplicables los requisitos establecidos en la Sección 771 de esta Reglamentación en la Cláusula 771.12 completa, con excepción de la sub-cláusula 771.12.2.1. Para la sección mínima de los diferentes circuitos será aplicable los requisitos establecidos en la Sección 771 de esta Reglamentación en su Cláusula 771.13. Consideraciones adicionales aplicables sobre canalizaciones pueden encontrarse en la Sección 771 de esta Reglamentación en la Cláusula 771.14. Consideraciones adicionales aplicables sobre cables y conductores aislados pueden encontrarse en la Sección 771 de esta Reglamentación en la Cláusula 771.15. Para la determinación de la sección de los conductores será aplicable los requisitos establecidos en la Sección 771 de esta Reglamentación en su Cláusula 771.16 Nota: Clasificación BA1 son personas comunes o normales, no instruidas en temas eléctricos. Clasificación BA2 son niños en este caso niños en locales proyectados para niños: guarderías, jardines de infantes o maternales, etc. Clasificación BA3 son personas con capacidades diferentes, enfermas, inválidas, lisiadas, ancianas o personas que no disponen de todas sus capacidades físicas y/o intelectuales. Se consideran en hospitales, asilos, hospicios o lugares similares. Por extensión, se aplica la clasificación BA3 a las personas privadas de la libertad. BA4 son personas instruidas en temas eléctricos: personal de operación y mantenimiento. Se consideran como las áreas operativas eléctricas o locales de servicio eléctrico en las que pueden actuar personas adecuadamente entrenadas o supervisadas por personal calificado, de forma que les permita evitar los peligros que la electricidad pueda crear. BA5 son personas calificadas en temas eléctricos: ingenieros y técnicos de la especialidad. Se consideran como las áreas operativas eléctricas cerradas en las que puedan actuar personas con conocimiento técnico o suficiente experiencia como para evitar por sí mismos los peligros que la electricidad pueda crear. Clasificación BD2 son inmuebles con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación (ver Tabla 718.II). Clasificación BD3 son inmuebles con alta densidad de ocupación y condiciones fáciles de evacuación (ver Tabla 718.II). Clasificación BD4 son inmuebles con alta densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación (ver Tabla 718.II).

718.556.6.3: Canalizaciones y sistemas de cableado de emergencia, donde se requiere que sigan funcionando durante un incendio externo a ellos 718.556.6.3.1: La operación segura del equipamiento esencial de emergencia se garantiza cuando los sistemas de cableado están proyectados o rodeados por componentes de tal forma que permanecen operativos por un tiempo suficiente en caso de un incendio externo a ellos. El período mínimo de operación que debe ser mantenido es el siguiente: a)

b)

30 minutos (F30) para el caso de: •

Instalaciones de alarma de incendio



Instalaciones de advertencia e instrucción a visitantes y empleados



Iluminación de emergencia

90 minutos (F90) para el caso de: •

Instalaciones que incrementan la presión del agua para suministro de agua contra incendios.



Instalaciones de presurización en cajas de escaleras de seguridad e interiores, huecos de ascensores para bomberos y salas de máquinas de los mismos.



Instalaciones de extracción de humo y calor.



Ascensores para bomberos.

718.556.6.3.2: Las instalaciones de emergencia previstas para funcionar en caso de incendio deben ser alimentadas con los siguientes tipos de cables, conductores y canalizaciones: a)

cables con aislación mineral que cumplan con IEC 60702-1 y con IEC 60702-2;

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b)

cables de potencia y control resistentes al fuego que cumplan con IEC 60331-21 y con IRAM NM IEC 60332-3-21, IRAM NM IEC 60332-3-22 y IRAM NM IEC 60332-3-23

c)

cables para corrientes débiles (telefonía, datos, señales), resistentes al fuego que cumplan con IEC 60331-23 y con IRAM NM IEC 60332-3-25

d)

canalizaciones que mantengan las características requeridas de protección contra los daños mecánicos y de protección contra el incendio.

Nota:

Para cables de baterías pueden ser aplicables requisitos especiales.

718.556.6.4: Canalizaciones eléctricas en las rutas de evacuación 718.556.6.4.1: Requisitos generales Las canalizaciones eléctricas podrán estar embutidas en las paredes, techos o losas de las rutas de evacuación y partes componentes de los canales de servicio y conductos en la medida que la sección remanente de las paredes, techos o losas, descontando el espacio ocupado por la canalización, mantenga el tiempo de resistencia al incendio requerido, si lo hubiera. Nota:

Las autoridades de aplicación podrán exigir mayores requisitos.

Sólo se permitirán en las cajas de escalera y sus salidas al exterior, que formen parte de la ruta de evacuación, las canalizaciones eléctricas que se empleen en forma exclusiva para la alimentación a los servicios de estas cajas de escalera o para la detección y aviso de incendio. 718.556.6.4.2: Canalizaciones permitidas en los medios de escape (rutas de evacuación) Las canalizaciones permitidas son: a)

Cañerías o conductos embutidos cubiertos por un mínimo de 15 mm de mortero no combustible.

b)

Canalizaciones permitidas en plenos, huecos de la construcción y conductos para servicios.

c)

Canalizaciones permitidas sobre cielorrasos suspendidos.

d)

Canalizaciones a la vista cuando su función sea solamente la alimentación de los servicios de emergencia de las rutas de evacuación y no presenten salientes o disposiciones que pongan en peligro la seguridad de las personas que utilicen dichas rutas. Estas canalizaciones deberán estar constituidas por materiales que mantengan sus propiedades de soporte y protección mecánica de los cables y conductores que los recorren durante los tiempos previstos de resistencia al incendio (ver 718.556.6.3.2.d).

718.556.6.4.3: Los conductos para servicios y los cielorrasos suspendidos, incluyendo las cubiertas de las aberturas, deberán tener una resistencia al incendio de por lo menos 90 minutos (F90) y estar construidos de materiales no combustibles. Para los cielorrasos suspendidos el tiempo de resistencia deberá ser asegurado para una carga de fuego tanto desde abajo como desde arriba del mismo. 718.556.7: Luminarias para iluminación de emergencia 718.556.7.1: Las luminarias para iluminación de emergencia podrán contener lámparas del tipo incandescente o fluorescente. Los artefactos podrán ser los mismos que para la iluminación normal, con cambio de la fuente de alimentación, canalización y cableado, protecciones y maniobra o bien artefactos específicos para el funcionamiento en emergencia. 718.556.7.2: Las luminarias deben cumplir con las prescripciones de IEC 60598-2-22. 718.556.7.3: No se permite la utilización de luces puntuales (proyectores), los que provocan deslumbramiento. 718.556.8: Prescripciones complementarias 718.556.8.1: Lugares y locales para espectáculos, actos y actividades recreativas Además de las prescripciones generales indicadas más arriba, se cumplirán las siguientes prescripciones complementarias: 718.556.8.1.1: Instalación eléctrica permanente, del inmueble, de servicio normal. Nota: Para los tableros principales y seccionales valen todos los requisitos establecidos en la Sección 771 de la presente Reglamentación AEA 90364.

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A partir del tablero principal o seccional general se instalarán circuitos seccionales, como mínimo, para los siguientes locales: a)

Salas o salones principales para el público.

b)

Vestíbulos, escaleras y pasillos de acceso a las salas o salones principales desde la calle y dependencias anexas a ellos.

c)

Escenario y dependencias anexas a él, tales como camarines, pasillos de acceso a éstos.

d)

Depósitos.

e)

Talleres.

f)

Otros locales con riesgo de incendio.

Cada uno de estos locales, en forma individual o por grupos de un mismo destino, dispondrá de su correspondiente tablero seccional que deberá contener todos los dispositivos de protección. En los tableros seccionales para estos destinos no se admiten los fusibles como elementos de protección contra las sobrecorrientes. En los locales con acceso de público y en los escenarios o pistas, los tableros seccionales deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido en material no combustible. Los tomacorrientes deberán ser inaccesibles al público, ya sea por medio de una envoltura cuya tapa sea removible mediante el uso de llaves o herramientas o por alejamiento. 718.556.8.1.2: Instalación eléctrica permanente, del inmueble, asociada al espectáculo, acto o evento En el escenario o pistas de actuación, se instalarán dispositivos fijos de toma de corriente, por medio de borneras o tomacorrientes para la conexión de potencia de los equipos de iluminación, sonido y otros efectos especiales, estos dispositivos estarán ubicados en cajas o gabinetes, fijados sobre materiales de construcción incombustibles y en ubicaciones adecuadas para su uso, por ejemplo entre bambalinas o sobre las parrillas de iluminación y efectos. Las parrillas adicionales ubicadas en las vías de acceso de público (plateas o salones) y aquellos dispositivos de iluminación correspondiente a los espectáculos conocidos como de “luz y sonido” tendrán un tratamiento similar. Estos dispositivos deberán ser inaccesibles al público, ya sea por medio de una envoltura cuya tapa sea removible mediante el uso de llaves o herramientas o por alejamiento. Estos dispositivos recibirán su alimentación desde tableros seccionales específicos, distintos de los de la iluminación y tomacorrientes de uso general o uso especial. En estos tableros se ubicarán los interruptores, conmutadores, combinadores, etc. que sean precisos para los distintos circuitos, combinaciones de luz y demás efectos necesarios para la escena. Los tableros específicos mencionados recibirán la alimentación desde el tablero principal o seccional general. Los tableros seccionales específicos deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido en material incombustible. En los tableros seccionales específicos no se admiten los fusibles como elementos de protección contra las sobrecorrientes. Los resistores empleados para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán montados a suficientes distancia de los telones, bambalinas y demás material del decorado y protegidos suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a los proyectores y a las lámparas de descarga de los mismos. 718.556.8.1.3: Instalación eléctrica temporaria asociada al espectáculo, acto o evento En por lo menos dos ubicaciones diametralmente opuestas de la zona destinada al espectáculo o evento que requiera instalaciones temporarias existirán conjuntos de tomacorrientes enclavados con interruptores que respondan a la norma IRAM-IEC 60309 de intensidad de corriente asignada adecuada, cuyas protecciones se encuentren en tableros seccionales dedicados y próximos a ellos. Las instalaciones eléctricas temporarias destinadas a la alimentación eléctrica de equipos provistos por las compañías o grupos actuantes, deberán cumplir con los requisitos exigidos para instalaciones temporarias de obra (ver la Sección 771 de esta Reglamentación en su cláusula 771-B.7.4.1).

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Estas últimas instalaciones deberán requerir de verificación y autorización previa a su uso por parte de la Autoridad de Aplicación con jurisdicción local. 718.556.8.1.4: Instalación eléctrica de emergencia La iluminación normal será complementada por una iluminación de evacuación, la que funcionará en forma permanente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público. Se instalará iluminación de evacuación en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8%, con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalarán a razón de uno por cada metro lineal de ancho, o fracción. La instalación de balizamiento funcionará en forma permanente mientras el público esté presente en el recinto. Ejemplo de aplicación de la iluminación de seguridad en un teatro: Nota:

En un local para distinto destino se deberán adaptar las condiciones del ejemplo.

Tabla 718.IV - Ejemplo de aplicación de la iluminación de seguridad en un teatro Iluminación de evacuación Iluminación ambiente Origen

Fin

Platea y palcos

Toda la sala

Extremos de las filas de butacas

Baños para público

Todo el espacio

En el interior sobre la puerta Salida exterior de salida

Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección.

Todo el espacio

Inicio del recorrido

Camarines y recintos de uso para los empleados. Depósitos y talleres.

Todo el espacio

En el interior sobre la puerta Salida exterior de salida

Vestíbulos

Todo el espacio

En el interior sobre la puerta Salida exterior de salida

Salida exterior

Salida exterior

Sobre el punto indicado

Tableros seccionales y equipos manuales de prevención y extinción de incendios

(5 lux)

Locales con equipamiento general de protección de la instalación de emergencia, lucha contra el fuego, Todo el espacio baterías de acumuladores o grupos electrógenos. Bar

Toda la sala

En el interior sobre la puerta Salida exterior de salida

Garaje

Todo el espacio

Cada plaza de estacionamiento

Salida exterior

718.556.8.2: Lugares y locales de reunión o trabajo Además de las prescripciones generales indicadas más arriba, se cumplirán las siguientes prescripciones complementarias: 718.556.8.2.1: Instalación eléctrica permanente, del inmueble, de servicio normal. Nota:

Para los tableros principales y seccionales valen todos los requisitos establecidos en la Sección 771 de la presente Reglamentación.

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A partir del tablero principal o seccional general se instalarán circuitos seccionales, como mínimo, para los siguientes locales: a)

Salas o salones de venta o reunión, por planta del edificio.

b)

Vidrieras.

c)

Depósitos.

d)

Talleres.

e)

Pasillos, escaleras y vestíbulos.

f)

Locales con riesgo de incendio.

718.556.8.2.2: Instalación eléctrica de emergencia Se aplican las prescripciones generales. Ejemplo de aplicación de la iluminación de seguridad en un hotel u hospital:

Tabla 718.IV - Ejemplo de aplicación de la iluminación de seguridad en un hotel o un hospital Iluminación de evacuación Iluminación ambiente Origen

Fin

Habitaciones

Todo el espacio

Exterior de la puerta de la Salida exterior habitación

Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección.

Todo el espacio

Inicio del recorrido

Salida exterior

Recintos para uso de los empleados

Todo el espacio

En el interior sobre la puerta de salida

Salida exterior

Tableros seccionales y equipos manuales de prevención y extinción de incendios

Sobre el punto indicado (5 lux)

Locales con equipamiento general de protección de la instalación de emergencia, lucha contra el fuego, baterías de acumuladores o grupos electrógenos.

Todo el espacio

Garaje

Todo el espacio

718.556.9:

Cada plaza de estacionamiento

Salida exterior

Identificación y documentación

718.556.9.1: Generalidades Todos los tableros deberán estar identificados adecuadamente para indicar su función Los tableros del sistema de emergencia deberán contener exclusivamente dispositivos destinados a los servicios de emergencia. Estos planos o esquemas deberá contar como mínimo con la información requerida en AEA 90364-5-51, cláusula 514.5.

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718.556.9.2: Plano o esquema unifilar general Todos los detalles de las fuentes para los servicios de emergencia serán volcadas al plano. La información deberá ser mantenida actualizada y deberá formar parte del tablero o en su defecto estar adyacente al tablero seccional correspondiente. 718.556.9.3: Plano o esquema del circuito de iluminación de emergencia Un plano o esquema del circuito de iluminación de emergencia, estar accesible en el tablero seccional inicial del sistema de emergencia. Este plano contendrá como mínimo la siguiente información adicional: a) número de luminarias de cada circuito terminal de iluminación de emergencia. b) la carga de cada circuito terminal. c) la carga total del sistema de iluminación de emergencia. Nota: No es necesario un plano de cableado para el circuito interno de luminarias con alimentación propia autocontenida.

718.556.9.4: Plano o esquema de instalación Estarán accesibles en el tablero seccional inicial del sistema de alimentación de emergencia planos o esquemas de las instalaciones eléctricas de emergencia. Los mismos deberán indicar como mínimo, la ubicación exacta de: a) Todos los puntos de comando y tableros de distribución con la designación del equipamiento alimentado. b) Equipamiento de emergencia conteniendo la denominación del circuito terminal que los alimenta y las particularidades y el propósito del equipamiento. c) Dispositivos especiales de comando y equipamiento de monitoreo del sistema de alimentación de emergencia (por ejemplo: interruptores de zona o señales acústicas o visuales de estado). 718.556.9.5: Listado de los equipos de utilización de energía eléctrica empleados En el tablero seccional inicial del sistema de alimentación de emergencia deberá estar accesible una lista de todo el equipamiento permanentemente conectado, indicando sus intensidades de corriente nominales, las corrientes de arranque y el tiempo de operación previsto para el equipamiento operado por motores eléctricos. Nota:

Esta información puede ser incluida en los planos o esquemas de circuito.

718.556.9.6: Instrucciones de operación En el tablero seccional inicial del sistema de alimentación de emergencia deberá estar accesible un manual de instrucciones para la operación de los equipamientos de emergencia tanto eléctricos como no eléctricos. Este manual deberá tomar en cuenta todas las particularidades de la instalación. Nota:

Copias de este manual pueden estar también accesibles en equipamientos de emergencia principales si se considera necesario.

718.556.10: Verificación de las instalaciones 718.556.10.1:

Verificación inicial

718.556.10.1.1: Inspección visual 718.556.10.1.1.1: La inspección visual será llevada a cabo en la forma establecida en la Sección 611 del Capítulo 61 de la Parte 6 de esta Reglamentación, aplicada a los equipos, dispositivos y circuitos objeto de la presente Sección 718. 718.556.10.1.2: Evaluaciones técnicas 718.556.10.1.2.1: Una evaluación técnica de la ventilación y la extracción de aire en los locales en los cuales estén instalados baterías, cargadores y su equipamiento accesorio. Nota:

Ver también Capítulo 11 y punto 3.5 del Capítulo 14 del Decreto N° 351/1979 reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y las normas IEC 60079-10 e IEC 60079-14.

718.556.10.1.2.2: Una evaluación técnica de la ventilación y la extracción de aire en los locales en los cuales estén instalados grupos electrógenos. La instalación de evacuación de gases de escape de los grupos electrógenos debe ser independiente de cualquier otra.

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Nota:

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Ver también Capítulo 11 y punto 3.5 del Capítulo 14 del Decreto N° 351/1979 reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587.

718.556.10.1.2.3: Una evaluación técnica de la capacidad del sistema de baterías. 718.556.10.1.2.4: Una evaluación técnica de la capacidad de los generadores de reserva, teniendo en cuenta la intensidad de la corriente demandada por los equipos en régimen y cualquier corriente de arranque o conexión que pudiera ocurrir (por ejemplo los motores de ventiladores, bombas o ascensores). 718.556.10.1.2.5: Una evaluación técnica de la correcta elección y ajuste del equipamiento para realizar una correcta transferencia del suministro normal al de emergencia, de acuerdo con los datos de proyecto y la memoria técnica. Una vez instalado en sitio el conmutador de transferencia o el sistema de control de potencia, deberá efectuársele un control de recepción en sitio y la realización del protocolo de pruebas, verificando todos los ajustes y topologías de funcionamiento para lo cual fuera construido el sistema. Todos esos parámetros deben ser corroborados en cada rutina de mantenimiento que se le realice posteriormente al sistema. 718.556.10.1.3: Ensayos funcionales 718.556.10.1.3.1: Se deberá efectuar un ensayo funcional para asegurar que todas las partes de los servicios de emergencia operan correctamente. En particular: •

Tiempo de respuesta



Tiempo de funcionamiento asignado



Correcto nivel de salida (tensión, frecuencia y potencia)

718.556.10.2:

Verificaciones periódicas

718.556.10.2.1: Generalidades Las Instalaciones Eléctricas de emergencia deben ser ensayadas regularmente por o bajo la dirección y control de un profesional matriculado con alcances o competencias específicas, para verificar la condición y estado de tales instalaciones, el cual deberá dejar asentado y registrado dicho ensayo y sus resultados. Adicionalmente deben realizarse los siguientes procedimientos: 718.556.10.2.1.1: Las baterías de acumuladores deberán ser sometidas a mantenimiento en períodos regulares de acuerdo con las normas apropiadas para éstas. 718.556.10.2.1.2: Fuera del horario de trabajo, las baterías deberán ser descargadas una vez por año con todos los equipamientos servidos conectados y hasta la mínima tensión de descarga permitida. El tiempo para llevar a cabo este procedimiento será elegido de forma tal que las baterías sean cargadas nuevamente hasta un 90% de la capacidad requerida para el tiempo de operación nominal, en un tiempo compatible con la reanudación de los trabajos. Esto es particularmente aplicable a las unidades con baterías de acumuladores autocontenidas. Nota:

Cuando las instalaciones sean de funcionamiento continuo se deberán desarrollar procedimientos para minimizar los posibles riesgos debidos a la descarga de las baterías (ver IEC 62034).

718.556.10.2.1.3: El funcionamiento de la iluminación de emergencia y señalización debe ser verificado mensualmente, también debe verificarse el correcto funcionamiento del dispositivo de transferencia operando el comando desde el tablero. 718.556.10.2.1.4: Cuando se utilice una unidad de prueba automática para monitorear el estado de la instalación, en lugar de un procedimiento manual de ensayo, la unidad de ensayo automática deberá cumplir con la IEC 62034. 718.556.10.2.1.5: Los grupos electrógenos, generadores de arranque instantáneo y generadores de respuesta rápida deben ser ensayados por lo menos una vez por mes, llevando a cabo una prueba de por lo menos una hora de duración con una carga del 50% de la carga nominal. El ensayo de tiempo de respuesta con carga nominal dentro del tiempo especificado estará de acuerdo con 718.352. 718.556.10.2.1.6: Al realizar la prueba indicada en el punto anterior se deberá verificar la cantidad de combustible que los tanques deben contener para garantizar el funcionamiento de los generadores durante el tiempo mínimo de operación especificado.

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718.556.10.2.1.7: Cuando se utilice un sistema de alimentación doble (normal y complementario), el funcionamiento de la unidad de transferencia deberá ser ensayado cada mes, desde la última vez que operó. 718.556.10.3:

Registro de las verificaciones

Deben mantenerse archivos que permitan guardar registros firmados por el profesional interviniente de la verificación inicial y de las periódicas regulares, realizadas, durante un plazo mínimo de diez (10) años. En el entorno de 1 m del Tablero Seccional General, deberá existir en forma visible permanentemente una planilla donde figure como mínimo: El tipo de verificación y su periodicidad (mensual, semestral, anual, etc.), la fecha de la verificación, la firma de profesional interviniente, la aclaración de la firma anterior, una columna libre para observaciones.

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ANEXO 718-A (Informativo) Esquemas unifilares típicos

Figura 1: Ejemplo de esquema unifilar de una instalación que incluye alimentación de emergencia

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Figura 2: Alimentación normal desde la red pública. Alimentación de emergencia desde la misma red pública

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Figura 3: Alimentación normal desde la red pública. Alimentación de emergencia desde la misma red pública y desde un generador propio

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Figura 4: Alimentación normal desde la red pública. Alimentación de emergencia desde red pública de reserva.

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Figura 5: Alimentación normal desde la red pública. Alimentación de emergencia desde la red pública de reserva y generador propio

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ANEXO 718-B (Informativo) Referencias normativas y reglamentarias

AEA 90364-0

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 0 – Guía de Aplicación

AEA 90364-1

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 1 – Alcance, Objeto y Principios Fundamentales

AEA 90364-2

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 2 – Definiciones

AEA 90364-3

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 3 – Determinación de las características generales de las instalaciones

AEA 90364-4

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 4 – Protecciones para preservar la seguridad

AEA 90364-5

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 5 – Elección e Instalación de los Materiales Eléctricos

AEA 90364-6

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 6 – Verificación de las Instalaciones Eléctricas (Inicial y Periódicas) y su Mantenimiento

AEA 90364-7-701

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales – Sección 701 – Baños

AEA 90364-7-710

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales – Sección 710 – Locales de Uso Médico

AEA 90364-7-771

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles – Parte 7 – Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales – Sección 771 – Viviendas, Oficinas y Locales (unitarios)

AEA 95150

Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión

AEA 95401

Reglamentación sobre AEA 95704 en Media tensión

AEA 95704

Reglamentación para la Señalización de Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública

IEC 60076 (serie)

Power Transformers

IEC 60079-10

Electrical apparatus for explosive gas atmospheres - Part 10: Classification of hazardous areas

IEC 60079-14

Explosive atmospheres - Part 14: Electrical installations design, selection and erection

IEC 60331-21

Tests for electric cables under fire conditions - Circuit integrity - Part 21: Procedures and requirements - Cables of rated voltage up to and including 0,6/1,0 kV

IEC 60331-23

Tests for electric cables under fire conditions - Circuit integrity - Part 23: Procedures and requirements - Electric data cables

IEC 60598-2-22

Luminaires - Part 2-22: Particular requirements - Luminaires for emergency lighting

IEC 60617

Graphical symbols for diagrams

IEC 60702-1

Mineral insulated cables and their terminations with a rated voltage not exceeding 750 V - Part 1: Cables

IEC 60702-2

Mineral insulated cables and their terminations with a rated voltage not exceeding 750 V - Part 2: Terminations

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IEC 60787

Application guide for the selection of high-voltage current- limiting fuse-links for transformer circuits

IEC 60947-6-1

Low-voltage switchgear and controlgear - Part 6-1: Multiple function equipment - Transfer switching equipment

IEC 61082

Safety of machinery - Electrical equipment of machines - Part 1: General requirements

IEC 61346-1

Industrial systems, installations and equipment and industrial products - Structuring principles and reference designations - Part 1: Basic rules

IEC 61558 (serie)

Safety of power transformers

IEC 62034

Automatic test systems for battery powered emergency escape lighting

IRAM 62266

Cables de potencia y de control y comando con aislación extruída, de baja emisión de humos y libres de halógenos (LSOH), para una tensión nominal de 1 kV.

IRAM 62267

Cables unipolares de cobre, para instalaciones eléctricas fijas interiores, aislados con materiales de baja emisión de humos y libre de halógenos (LSOH), sin envoltura exterior, para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive.

IRAM-IEC 60309 (serie)

Fichas, tomacorrientes y conectores para uso industrial.

IRAM NM IEC 60332-3-21

Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-21: Ensayo de propagación vertical de la llama en haces de cables en posición vertical - Categoría A F/R.

IRAM NM IEC 60332-3-22

Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-22: Ensayo de propagación vertical de la llama en haces de cables en posición vertical - Categoría A.

IRAM NM IEC 60332-3-23

Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-23: Ensayo de propagación vertical de la llama en haces de cables en posición vertical - Categoría B.

IRAM NM IEC 60332-3-25

Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-25: Ensayo de propagación vertical de la llama en haces de cables en posición vertical - Categoría D.

ISO 8528-12

Reciprocating internal combustion engine driven alternating current generating sets -- Part 12: Emergency power supply to safety services

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Esta edición se terminó de imprimir en el mes de agosto de 2008. Buenos Aires, Argentina.

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OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS VIGENTES

F-20-00

Referencia:

La Asociación Electrotécnica Argentina tiene como política recibir observaciones sobre cualquiera de los documentos normativo que en la actualidad se encuentran en vigencia. Rogamos completar con sus comentarios y aportes este formulario, indicando en la referencia el número y titulo del documento observado, y devolverlo por alguno de los siguientes medios: Correo: Posadas 1659 – (C1112ADC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fax: (011) 4804-1532 / 3454 Correo electrónico: [email protected] El correcto diligenciamiento del formulario y su posterior envío, permitirá a esta Asociación editar Normativas que respondan a las inquietudes y necesidades reales de los usuarios. Estos serán considerados por el Comité de Estudios correspondiente, siempre y cuando se envíen debidamente fundamentados. La Asociación Electrotécnica Argentina agradece su valiosa colaboración.

Ing. Natalio Fischer Director Equipo Operativo de Normalización

Sres. AEA: Analizado el documento normativo de referencia, se proponen las observaciones que se detallan en el siguiente Anexo. Enviado por: Correo electrónico: Nº total de páginas adjuntas:

Cortar por la Línea de Puntos

Firma:

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