Indecopi12022016-2 - Resolución Caso
August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN N° 0087-2015/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2944
PRO ROC CED EDEN ENCI CIA A DEUDOR ACREEDOR MATERIA ACTIVIDAD
: COM COMISI ISIÓN ÓN DE PRO PROCED CEDIMI IMIENT ENTOS OS CON CONCUR CURSAL SALES ES LIMA SUR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN PEDRO HUMBERTO SANTIVAÑEZ CAMARGO : : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CRÉDITOS LABORALES : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 7945-2013/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2013, que redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, en los montos ascendentes a S/. 16 540,70 por capital y S/. 6 484,78 por intereses; y, reformándola, se FIJA la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L. en Li Liqu quid idac ació ión, n, en lo loss mont montos os asce ascend nden ente tess a S/. S/. 76 659, 659,17 17 por por capi capita tall y S/. 6 484,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 73 959,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 3 700,00 por capital el quinto orden de preferencia; ello en atención a que el 27 de agosto de 2014 la junta de acreedores de la deudora acordó el cambio de destino de Doe Run Perú S.R.L. de reestructuración patrimonial a disolución y liquidación en marcha, situación que determina que los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso de la deud de udor oraa se in inte tegr gren en al pr proc oced edim imie ient nto o conc concur ursa sal, l, de acue acuerd rdo o con con lo dispuesto por el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal. Lima, 27 de enero de 2015
ANTECEDENTES Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. 1.
El 16 de ago agosto sto de 2010, 2010, la Com Comisi isión ón d de e Proced Procedimi imien entos tos C Conc oncurs ursale aless Li Lima ma Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). En el marco de dicho procedimiento, el 12 de abril de 2012, la junta de acreedores de Doe Run acordó someter a dicha empresa a una liquidación en marcha, y en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, la junta de acreedores designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad 1/13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN N° 0087-2015/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2944
liquidadora, suscribiéndose en dicha oportunidad el respectivo convenio de liquidación. 2.
En sesión sesión del 09 de abril de 2013 2013,, la junta de acreedores acreedores de Doe Run acordó acordó el cam ambi bio o de dest destin ino o de la emp mpre ressa con oncu curs rsa ada da,, aprobá robánd ndo ose la reestructuración patrimonial de la misma y designándose además a Right Business como entidad administradora.
3.
En sesió sesión n del 22 de de agosto agosto de de 201 2014, 4, conti continua nuada da el 27 de de agosto agosto de 2014, 2014, la junta de acreedores de Doe Run acordó nuevamente el cambio de destino de la concursada a una disolución y liquidación, disponiendo además que esta se desarrolle en la modalidad de liquidación en marcha. En sesión del 24 de septiembre de 2014, la junta de acreedores designó a Profit Consultoría e In Inve vers rsio ione ness S.A. S.A.C. C. co como mo entid entidad ad liqu liquid idad ador ora a de Doe Doe Run Run y apro aprobó bó el respectivo convenio de liquidación.
Expediente de reconocimiento de créditos del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo 4.
Por escrito escrito d del el 17 de octubr octubre e de 2012, 2012, el seño señorr Pedro Pedro Humbert Humberto o Sa Santiva ntivañez ñez Camarg Cam argo o (en adelan adelante, te, el señor señor Santiv Santivañe añez) z) sol solici icitó tó ant ante e la Comisi Comisión ón el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run derivados de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, asignación por el día del trabajo y asignación por el día del trabajador metalúrgico devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, en los importes asce as cend nden ente tess a S/. S/. 76 659, 659,17 17 por por capi capita tal,l, S/. S/. 6 48 484, 4,78 78 po porr in inte tere rese sess y 1 S/. 40 000,00 por gastos .
1
A efectos de sustentar su pedido, el señor Santivañez presentó copia de los siguientes documentos:
(i)
Sentenci Sentencia a N° 091-20 091-2010-2° 10-2°JMY JMYLO/KD LO/KDT T (R (Resol esolución ución N° 32 32)) em emitida itida por e ell Seg Segundo undo JJuzga uzgado do Mi Mixto xto de Yauli - La Oroya el 08 de julio de 2010, mediante la cual: (i) declaró fundada la demanda sobre nulidad de desp despido ido interpues interpuesta ta por el señor señor Santivañez Santivañez contra Doe Run y Empresa Empresa de Serv Servicios icios San Juan S.R.L., y en consecuencia, ordenó a Doe Run que incluya al señor Santivañez en sus libros de planilla a partir del 01 de enero de 2007; y, (ii) declaró nulo el despido del señor Santivañez, y en consecuencia, ordenó a Doe Run que incopore al demandante al puesto habitual que venía realizando hasta antes del despido;
(ii)
Resolución N° 38 del 13 de de di diciembre ciembre de 2010, 2010, mediante la cual cual la Sala Sala M Mixta ixta Descentralizada Descentralizada de T Tarma arma de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la Sentencia N° 091-2010-2°JMYLO/KDT;
(iii) (iii)
Inf Inform orme e Per Perici icial al N° 265-20 265-201111-OPJ OPJSMSM-CS CSJJU JJU/PJ /PJ de dell 23 de noviem noviembre bre de 2011 2011,, que cont contien iene e la liquidaci liqui dación ón de las remu remunera neracione cioness del señor Santivañez Santivañez devengadas devengadas desde la fech fecha a del despido despido (08/01/2008) hasta la fecha de reposición (08/04/2011), en los importes ascendentes a S/. 60 492,87 por capital y S/. 2 948,29 por intereses calculados al 20 de noviembre de 2011;
(iv)
autoliquidación de beneficios sociales suscrita suscrita por el contador público colegiado David Barja Oré, que incorpora créditos por concepto de CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero 2/13
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5.
6.
Medi Median ante te Res Resol oluc ució ión n N° 24502450-20 2013 13/C /CCO CO-I -IND NDEC ECOP OPII2 de dell 14 de marzo marzo de 2013, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de reconocimiento de créd crédititos os pr pres esen enta tada da el 17 de oc octu tubr bre e de 2012 2012 po porr el seño señorr Sa Sant ntiv ivañ añez ez,, resolviendo lo siguiente: (i)
recono reconocer cer crédit créditos os a favor de dell seño señorr Santi Santivañ vañez ez fren frente te a Doe Run deri de riva vado doss de re remu mune nera raci cion ones es deve deveng ngad adas as dura durant nte e el peri period odo o comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 08 de abril de 2011, CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, vacaciones por los periodos anuales compr co mprend endido idoss entre entre los año añoss 2008 2008 al 2010, 2010, vac vacaci acione oness trunca truncass del perio pe riodo do 2011-2 2011-2012 012,, gra gratif tifica icacio ciones nes de jul julio io y diciem diciembre bre del period periodo o comprendido entre los años 2008 al 2010, gratificación trunca de julio de 2011, asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del trabajador metalúrgico, en los importes ascendentes a S/. 76 659,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 73 959,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 2 700,00 por capital el quinto orden de preferencia; y,
(ii) (ii)
de decl clar arar ar infu infund ndad ada a la soli solici citu tud d de reco recono noci cimi mien ento to de créd crédititos os presentada por el señor Santivañez por concepto de gastos.
Medi Median ante te Re Reso solu luci ción ón N° 794 79455-20 2013 13/C /CCO CO-IN -INDE DECO COPI PI3 del del 25 de junio junio de 2013, la Comisión redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor de 2008 y el 07 de abril de 2011, remuneraciones devengadas durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y abril de 2011, gratificaciones de julio y diciembre del periodo comprendido entre los añoss 200 año 2008 8 al 201 2010, 0, gra gratif tifica icació ción n trunca trunca de julio julio de 201 2011, 1, vacaci vacacione oness por los per period iodos os anu anuale aless comprendidos entre los años 2008 al 2010, vacaciones truncas del periodo 2011-2012, asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del trabajador metalúrgico; (v)
convención colectiva de trabajo trabajo correspondiente correspondiente al periodo 2008-2013 celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos La Oroya y Doe Run;
(vi)
dos (02) boleta boletass de pago de remuneraciones remuneraciones correspondientes correspondientes a las semanas del 06 al 19 de agosto de 2012 y del 20 de agosto al 02 de septiembre de 2012; y,
(vii)
Resolució Resolución n N° 56 del 12 de junio de 2012, mediant mediante e la ccual ual el Segun Segundo do Ju Juzgado zgado Mixt Mixto o de Yauli Yauli - La Oro royya de deccla laró ró in inffun unda dad da la ob obse serv rvac ació ión n form ormulad ulada a por por Doe Run al Infor nform me Peric ericia iall N° 265-2 265-2011-O 011-OPJSM PJSM-CSJ -CSJJU/P JU/PJ, J, y en cons consecue ecuencia, ncia, aprob aprobó ó la refer referida ida liquidación liquidación en los montos ascendentes a S/. 60 492,87 por capital capital y S/. 2 948,29 por intereses.
2
La Resolución N° 2450-2013/CCO 2450-2013/CCO-INDECOPI -INDECOPI fue notificada a Doe Run el 04 de abril de 2013, tal como consta en la cédula de notificación que obra a foja 168 del expediente.
3
La Resolución N° 7945-2013/CCO 7945-2013/CCO-INDECOPI -INDECOPI fue notificada a Doe Run el 08 de julio de 2013, tal como consta en la cédula de notificación que obra a foja 134 del expediente.
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del señor Santivañez mediante Resolución N° 2450-2013/CCO-INDECOPI, en los importes ascendentes a S/. 16 540,70 por capital y S/. 6 484,78 por intereses, a los cuales les correspondía el primer orden de preferencia; toda vez que en sesión del 09 de abril de 2013 la junta de acreedores de Doe Run cambió el destino de la concursada de una liquidación en marcha a una rees reestr truc uctu tura raci ción ón pa patr trim imon onia ial,l, si situ tuac ació ión n que que ocas ocasio ionó nó qu que e lo loss créd crédititos os generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal de la deudora, y que al adoptarse el acuerd acu erdo o de disolu disolució ción n y liq liquid uidaci ación ón fueron fueron incorp incorpora orados dos al mismo, mismo, se sean an excluidos del concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). 7.
8.
Las Resoluciones Nos. 2450-2013/CCO-INDECOPI y 7945-2013 7945 -2013/CCO/CCO-INDEC INDECOPI OPI fuero fueron n notif notificada icadass4 al señor Santivañez Santivañez el 04 de agosto de 2014, tal como consta en la cédula de notificación que obra en el expediente5 . El 11 de agosto agosto de 2014, 2014, el señor señor Santiv Santivañez añez interpuso interpuso recu recurso rso de apelación apelación contra la Resolución N° 7945-2013/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente: (i)
el artículo artículo 91.3 de la L LGSC GSC n no o resu resulta lta aplicab aplicable le al p prese resente nte caso toda vezz qu ve que e la gene genera raci ción ón de los los créd crédititos os reco recono noci cido doss se di dio o con con anterioridad a la sesión de junta de acreedores por la que se acordó el cambio de destino de la concursada de una liquidación en marcha a una reestructuración;
(ii)
pa parte rte de los créd crédito itoss rec recono onocid cidos os a su favo favorr mediant mediante e Res Resolu olució ción n N° 2450 2450-2013 -2013/CCO/CCO-INDEC INDECOPI OPI fuero fueron n determina determinados dos por la autoridad autoridad jurisdiccional mediante una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, y en ese sentido, la autoridad administrativa no puede modificar o interpretar el contenido de dicha sentencia ni retardar la ejecución de la misma;
(iii) (iii) la au autor torida idad d concu concursa rsall no ha emit emitido ido res resolu olució ción n alguna alguna en la que se indique que Doe Run está obligada a cumplir con el pago de los créditos reconocidos a favor del señor Santivañez, ni ha señalado la sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla con el pago de los créditos reconocidos a favor del solicitante, ni ha 4
Cabe indicar que las referidas resoluciones fueron notificadas anteriormente a un domicilio procesal incorrecto. Luego, ante una queja formulada por el señor Santivañez la Comisión notificó dichas resoluciones al domicilio procesal fijado por el solicitante en el procedimiento.
A foja 219 del expediente.
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otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago de los créditos reconocidos, razón por la cual solicita una aclaración al respecto y que se le informe cuál es el procedimiento que debe seguir a efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad concursal. 9.
Median Mediante te Res Resolu olució ción n N° 494 4949-2 9-2014 014/CC /CCO-I O-INDE NDECOP COPII del 29 de agosto agosto de 2014, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Santivañez contra la Resolución N° 7945-2013/CCO-INDECOPI y dispuso la remisión de los actuados a la segunda instancia.
10.. El 27 de oc 10 octu tubr bre e de 20 2014 14,, la Sa Sala la Espe Especi cial aliz izad ada a en Pr Proc oced edim imie ient ntos os Concursales (en adelante, la Sala) recibió el expediente.
ANÁLISIS I.
Créditos concursales y créditos post - concursales
11. La LGS LGSC C man mantie tiene ne en pri princ ncipi ipio o la distin distinció ción n entre entre cré crédit ditos os con concu cursa rsales les y créditos post - concursales. 12.. De esta 12 esta ma mane nera ra,, para para ef efec ecto toss de la apli aplica caci ción ón de la norm norma a conc concur ursa sal,l, el 6 glosario glosa rio de la LGSC define define como “crédito “crédito cconcu oncursal” rsal” aquel aquel generado generado hasta hasta 7 la fecha fecha de public publicaci ación ón est establ ableci ecida da en el artícu artículo lo 32 de dicho disposi dispositiv tivo o legal, esto es hasta la fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” dell av de avis iso o de di difu fusi sión ón de dell in inic icio io de dell proc proced edim imie ient nto o conc concur ursa sall del del deud deudor or denominada “fecha de corte” y; en ese sentido, el artículo 15.1 de la LGSC 8 6
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1.- Glosario. Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: l)(...)
Crédito concursal: Crédito generado generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.”
(...) 7
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 32.- Difusión del procedimiento. 32.1 32.1 Co Conse nsenti ntida da o firme firme la resolu resolució ción n que dispon dispone e la difu difusió sión n del proced procedimi imient ento, o, la Comis Comisión ión de Procedim Proc edimiento ientoss Conc Concursa ursales les del INDECOPI INDECOPI disp dispondrá ondrá la publi publicaci cación ón semanal en el Diar Diario io Ofic Oficial ial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales. 32.2 En la publicación se requerirá a los acree acreedores dores que soliciten el reconocimiento reconocimiento d de e sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.
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LEY GENERA GENERAL L DEL SIS SISTEM TEMA A CONCUR CONCURSAL SAL.. Artícu Artículo lo 15. 15.-- Crédit Créditos os compre comprendid ndidos os en el concurso. concurso. Quedarán sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32, con la excepción prevista en el artículo 16.3. (…)
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establ esta blec ece e qu que e qu qued edar arán án su suje jeta tass a lo loss proc proced edim imie ient ntos os conc concur ursa sale less la lass obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de publicación del aviso de difusi dif usión ón de su situac situación ión de con concur curso, so, salvo salvo se verifi verifique que la sit situac uación ión de exce ex cepc pció ión n pr prev evis ista ta en el ar artí tícu culo lo 16.3 16.3 de la mism misma a norm norma, a, refe referid rida a a la disolución y liquidación. 13. De otr otra a part parte, e, el gl glosari osario o de la LGSC9 define define como como “crédito “crédito p post ost - concu concursal” rsal” aquel generado con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso del deudor. Sobre el particular, el artículo 16.1 de la LGSC10 disp dispone one que las so solicitu licitudes des de reconoci reconocimient miento o de crédito créditoss post - concursales deben ser declaradas improcedentes, en atención a que los créditos devengados con posterioridad a la referida fecha de publicación no se encuentran comprendidos en el concurso. 14. Asi Asimis mismo, mo, los artícul artículos os 16.1 y 16.2 16.211 de la LGSC LGSC prec precisa isan n que los créd crédito itoss post - concursales serán pagados a su vencimiento, no siéndoles aplicables las medida medidass rel relati ativas vas a la suspen suspensió sión n de exigib exigibilid ilidad ad de obliga obligacio ciones nes y prot protec ecci ción ón patr patrtr trim imon onia iall pr prev evis ista tass en lo loss artí artícu culo loss 17 y 18 de la LGSC LGSC12 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1.- Glosario. Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Il) Crédito post - co concursal: ncursal: Crédito generado con posterioridad posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. (...)
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16.- Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso. 16.1. Los créditos post concursales concursales serán pagadas a su vencimiento, vencimiento, no siendo aplicables aplicables las di disposiciones sposiciones contenidas en los artículos 17 y 18, con la excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Las solicitudes de reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes. (...)
11
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16.- Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso. (...) 16 16.2 .2.. Lo Loss cr créd édititos os re refe feri rido doss en el párr párraf afo o pr prec eced eden ente te podr podrán án se serr ejec ejecut utad ados os a su ve venc ncim imie ient nto, o, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecución el respeto del rango de las garantías otorgadas. (…)
12
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 17.- Suspensión de la exigibilidad de obligaciones. 17.1 A partir de la fecha de la publicación publicación a que se refier refiere e el Artícul Artículo o 32, sse e sus suspende penderá rá la ex exigibi igibilidad lidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituy cons tituya a una novación novación de tales obliga obligacion ciones, es, aplicándose aplicándose a ésta éstas, s, cuando corresponda corresponda la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengará intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intereses. 17.2 La suspensión suspensión durará durará hasta que la Junta Junta apruebe el Plan de Rees Reestruc tructura turación, ción, el Ac Acuerdo uerdo Globa Globall de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exi exigib gibili ilidad dad de tod todas as las obligaci obligacione oness compre comprendi ndidas das en el proced procedim imien iento to y la tas tasa a de interé interéss aplicable en cada caso, lo que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso. 6/13
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pudiendo el titular de tales créditos ejecutar el patrimonio del deudor para exigir su pago, aunque respetando el rango de las garantías otorgadas. De este es te modo modo,, el deud deudor or no pued puede e opon oponer er al acre acreed edor or post post - conc concur ursa sall su situación de concurso para suspender su obligación de pago frente a él o proteger su patrimonio. 15. Sin per perjui juicio cio de ello ello,, la LGS LGSC C conte contempl mpla a un tra tratam tamien iento to dist distint into o en el caso que la junta de acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor conc co ncur ursa sado do.. As Así, í, de ac acue uerd rdo o con con lo loss artí artícu culo loss 74.5 74.5 y 74.6 74.613 de di dich cho o dispos dis positiv itivo o leg legal, al, la ado adopci pción ón del acu acuerd erdo o de disolu disolució ción n y liq liquid uidaci ación ón del deudor genera un fuero de atracción de todos los créditos, con excepción de 17.3 17.4
La inexigibilidad inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta que los acreedo acreedores res puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a su favor, los que se subrogarán de pleno derecho en la posición del acreedor original. En el caso de concurso concurso de una sucursal sucursal la inexigi inexigibilid bilidad ad de sus o obliga bligacione cioness no af afecta ecta la pos posibili ibilidad dad de que los acreedores puedan dirigirse por las vías legales pertinentes contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero.
Artículo Marco de fecha protección delción patrimonio. 18.1 18. 1 A 18.partir partir de la fech a de la legal publica publicació n referida referida en el Art Artícu ículo lo 32, la autorida autoridad d que conoc conoce e de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, orde nará, bajo responsab responsabilida ilidad, d, cualquier cualquier medida medida cautelar que afec afecte te su patrimonio patrimonio y si ya está están n ordenadas se abstendrá de trabarlas. 18.2 Dicha abstención abstención no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que n no o signifique la desposesión de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podrán ser ordenadas y trabadas pero no podrán ser materia de ejecución forzada. 18.3 Si las medidas cau cautelar telares, es, distintas distintas a las señaladas señaladas en el nume numeral ral prece precedente dente,, han sido traba trabadas das sse e ordenará su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza ejerz a la administ administració ración n del patrimoni patrimonio o del deudor. deudor. Sin embargo, embargo, no serán serán levantad levantadas as las medidas cautelares mencionadas en el Artículo 18.2, pero no podrán ser materia de ejecución forzada. 18.4 En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a con concurso curso podrá ser ob objeto jeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del Artículo 16. 18.5 El marco de protección legal no alcanza a los bienes perecibles. En tal caso, el pro producto ducto de la venta de dichos bienes será puesto a disposición del administrador o liquidador, según corresponda, para que proceda con el pago respectivo, observando las normas pertinentes. 18.6 Decl Declarada arada la situación situación de concurso concurso y difundido difundido el procedi procedimient miento o no proceder procederá á la ejecució ejecución n judicia judiciall o
18.7
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extrajudicial los bienes del deudor afectados por que bienes hubiesencomo sido afectados en de garantía de obligaciones de terceros, engarantías, cuyo casosalvo podrán serdichos materia de ejecución en los supuestos de los artículos 16.1 y 67.5. La prohibi prohibición ción de ejecución ejecución de bienes no alcanza a las etapas desti destinadas nadas a det determi erminar nar la obligación obligación emplazada al deudor. La autoridad competente continuará conociendo hasta emitir pronunciamiento final sobre dichos temas, bajo responsabilidad.
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación. (…) 74.5. Se encuentran comprendidos en el procedimient procedimiento o de disolución y liquidación, los créditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso liquidatorio. 74.6. El acuerdo de disolución y liquidación genera un fuero de atracción concurs concursal al de créditos por el cual se se integran al procedimiento concursal los créditos post concursales, a fin de que todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de su fecha de origen, sean reconocidas en el procedimiento. El reconocimiento de los créditos otorga a sus titulares derecho de voz y voto en la Junta de Acreedores, así como derecho de cobro en tanto el patrimonio concursal lo permita. (…) 7/13
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los honorarios del liquidador y los gastos necesarios para el desarrollo del proces pro ceso o de liq liquid uidaci ación, ón, deb debien iendo do inclus incluso, o, los titula titulares res de crédit créditos os pos postt concursales presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. En este supuesto, serán susceptibles de reconocimiento los créditos que en principio calificaban como post - concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la LGSC 14.
II.
Cambio de destino de Doe Run
16. En el orden ordenamie amiento nto jurídico jurídico peru peruano, ano, el procedi procedimient miento o concu concursal rsal es uno de carácter administrativo especial, regulado por la LGSC en el que Indecopi actúa como autoridad competente a través de la Comisión de Procedimientos Concursales y de las Comisiones desconcentradas que operan en algunas de sus oficinas regionales. 17.. Un anál 17 anális isis is de dell pr proc oced edim imie ient nto o co conc ncur ursa sall ordi ordina nari rio o regu regula lado do en la LGSC LGSC perm pe rmitite e dist distin ingu guir ir do doss (0 (02) 2) et etap apas as marc marcad adas as.. La prim primer era a etap etapa a –fas –fase e pre-concursal– involucra la verificación del estado o situación de concurso del deudor y abarca hasta el momento mismo de la difusión de tal situación a través de la publicación del aviso correspondiente. La segunda etapa del procedimiento –fase concursal propiamente dicha– empieza inmediatamente después de publicado el mencionado aviso y culmina, según sea el caso, con el pago de todos los créditos contemplados en el cronograma de pagos del plan de reestructuración, con el pago de la totalidad de los créditos durante el proces pro ceso o de liq liquid uidaci ación, ón, o con la declar declaraci ación ón judici judicial al de quiebr quiebra, a, cua cuando ndo durant dur ante e el proces proceso o de liquid liquidaci ación ón se extin extingue gue el patrim patrimoni onio o del deudor deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados. 18. Así Así,, mientr mientras as que en la primer primera a etapa del pro proced cedimi imient ento o la actuac actuación ión de la autoridad concursal es preponderante para su desarrollo e impulso, en la segunda etapa la intervención de la autoridad concursal es subsidiaria, dado que son los acreedores quienes tienen la facultad de decidir el destino del deudor deu dor con concu cursa rsado do y de impuls impulsar ar el proced procedimi imient ento o con concur cursa sall15 . En ese 14
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16.- Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso. (…) 16.3. En los procedimientos de disolución y liquidación liquidación serán susceptibles de reconocimiento reconocimiento los créditos créditos pos postt co concu ncursa rsales les,, hasta hasta la declar declaraci ación ón jud judici icial al de quiebr quiebra a del deu deudor dor o con conclu clusió sión n del proced procedim imien iento to concursal.
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. CONCURSAL. Título Preliminar. Preliminar. Artículo III.- Decisión sobre el destino destino del deudor. La via viabil bilida idad d de los deudores deudores en el merca mercado do es defini definida da por los acreed acreedore oress involu involucra crados dosen en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de las decisiones adoptadas. adoptadas. 8/13
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sentid sent ido, o, el ar artí tícu culo lo VII VII de dell Tí Títu tulo lo Prel Prelim imin inar ar de la LGSC LGSC16 esta establ blec ece e la subsidiaridad de la intervención de la autoridad concursal. 19. De lo ante antess expuest expuesto o se colig colige e que, luego luego de pu publica blicado do el aviso aviso de difusión difusión de la si situ tuac ació ión n de conc concur urso so de dell deud deudor or so some metitido do a un proc proced edim imie ient nto o con oncu curs rsa al or ord din ina ari rio o, y re recconoc onocid ido os lo loss cré crédi dito toss de lo loss acre creed edor ore es aperso ape rsona nados dos al pro proced cedimi imient ento o concur concursal sal,, estos estos reunid reunidos os en junta junta deben deben decidir el destino del deudor concursado, optando entre la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación. Asimismo, en virtud de la naturaleza dinámica del procedimiento concursal, la junta de acreedores tiene la facultad de cambiar dicho destino cuando constate la existencia de factores nuevos o no previs previstos tos sobre sobre la via viabil bilida idad d del deudo deudorr concur concursad sado o en el merca mercado do17 , siendo que dichos acuerdos surten efectos frente al deudor y la totalidad de acreedores desde el momento en que son adoptados 18 . 16
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LEY GEN GENERA ERAL L concursales. DEL SISTEM SISTEMA CONCUR CURSAL SAL.. Títu Título lo Prelim Prelimina inar. r. Art Artícu ículo lo VII VII..- de Ini Inicio cio impuls impulso o de A LosCON procedimientos concursales se inician a instancia parteeinteresada antelos la procedimientos autoridad concursal. El impuls impulso o de los pro proce cedim dimien ientos tos concursa concursales les es de parte. parte. La interv intervenc ención ión de la aut autori oridad dad con concur cursal sal es subsidiaria.
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Título Preliminar. Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor. deudor. La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada. (…) Artículo 70.- Cambio en la decisión respecto del destino del deudor. deudor. 70.1 Cuan Cuando do la administra administración ción advierta advierta que no es posible la reestruct reestructurac uración ión patri patrimonia moniall del deudor, convocará de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los créditos reconocidos. 70.2 Para la adopción del acuerdo a que se refiere refiere el párrafo anterior sse e requiere la mayoría mayoría establecida establecida en el Artículo 53.1. (…) Artículo 91.- do Transición de la constat Liquidación a la Reestructuración. Reestructuración. 91.1 Cuan Cuando el liquid liquidador ador con state e la existen existencia cia de factores, factores, nuevos nuevos o no previstos previstos al moment momento o de la adopción de la decisión sobre el destino del deudor, y siempre que considere que resulte viable la reestructuración del mismo, informará de este hecho al Presidente de la Junta para que éste, si lo considera necesario, la convoque a efectos de que ésta adopte la decisión que considere conveniente. 91.2 En ningún cas caso o procederá procederá variar la decisión decisión de liquida liquidación ción si el deudor tuv tuviere iere pérdidas pérdidas acum acumulada uladass superiores al total de su capital social. 91.3 En caso de que la Junta de un deudor en disolución disolución y liquidación cambie lla a decisió decisión n sobre el dest destino ino del mismo, los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación señalada en el Artículo 32, y que al adoptarse el acuerdo de disolución y liquidación se incorporaron al mismo, serán excluidos del concurso, rigiéndose el pago de tales créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16.
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 55.- Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas. actas. (…) 55.5 Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, Reestructuración, el Convenio Convenio de Liquidación, el Acuerdo Acuerdo Global de Refinanciación, la resolución que declara la conclusión del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten efectos frente al deudor y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos consentidos,, según corresponda. 9/13
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20. Tal como se ha se señalad ñalado o prec preceden edenteme temente, nte, el 0 09 9 de abril abril de 2013 2013 la junta de de acre ac reed edor ores es de Do Doe e Run Run acor acordó dó el camb cambio io de dest destin ino o de la deud deudor ora a conc co ncur ursa sada da,, de diso disolu luci ción ón y liqui liquida daci ción ón en marc marcha ha a rees reestr truc uctu tura raci ción ón patrimonial. 21. Poste Posteriorme riormente, nte, el 27 de agos agosto to de 2014 la junta de acreed acreedores ores de D Doe oe Run se reunió y acordó nuevamente el cambio de destino de la concursada, esta vez de ree reestr struc uctur turaci ación ón pat patrim rimon onial ial a dis disolu olució ción n y liq liquid uidaci ación ón en march marcha, a, situación que debe ser considerada por la Sala para pronunciarse sobre el recurso de apelación del señor Santivañez. III.
Recurso de apelación del señor Santivañez
III.1 Reconocimiento de los créditos invo invocados cados por el señor Santivañez 22. Tal com como o se ha des descrito crito en el numeral numeral 5 de la pr presen esente te resolució resolución, n, luego de la emisión de la Resolución N° 2450-2013/CCO-INDECOPI que reconoció crédit cré ditos os a fav favor or del señor señor San Santiv tivañe añezz frente frente a Doe Run en los importes importes ascendentes a S/. 76 659,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses, en sesión del 09 de abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run acordó el cambio de destino de la empresa concursada de disolución y liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. 23. En atenció atención n a dich dicha a situación situación,, media mediante nte la re resolu solución ción a apelad pelada a la Com Comisión isión redu re dujo jo de of ofic icio io part parte e de lo loss cr créd édititos os reco recono noci cido doss a favo favorr de dell seño señor r Santivañez frente a Doe Run en los montos ascendentes a S/. 16 540,70 por capita cap itall y S/. 6 48 484,7 4,78 8 por inter interese eses, s, dado dado que, que, enc encont ontrán rándos dose e Doe Run sometida a un régimen de reestructuración patrimonial, solo correspondía que estuvieran comprendidos en el concurso aquellos créditos devengados hast ha sta a la fe fech cha a de pu publ blic icac ació ión n del del av avis iso o de di difu fusi sión ón de la si situ tuac ació ión n de concurso de Doe Run, esto es, hasta el 16 de agosto de 2010. 24. No obstante ello, con pos posterio terioridad ridad a lla a emisión emisión de la resolu resolución ción apelada apelada,, el 27 de agost gosto o de 20 201 14, la ju junt nta a de acre creed edor ore es de Doe Doe Run Run aco acordó rdó nuev nu evam amen ente te el ca camb mbio io de de dest stin ino o de la deud deudor ora a de rees reestru truct ctur urac ació ión n patrimonial a disolución y liquidación en marcha. 25. En ese senti sentido, do, co confo nforme rme a lo señalad señalado o en el numer numeral al 15 de la present presente e resolución, en aquellos casos en los que la junta de acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor, los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso del deudor deberán integrarse al concurso, a fin de que todas las obligaciones de 10/13
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este, con presci este, prescinde ndenc ncia ia de su fec fecha ha de orige origen, n, sean sean recono reconocid cidas as en el procedimiento. 26. De est esta a man manera era,, tenien teniendo do en consid considera eració ción n que la junta junta de acreedor acreedores es de Doe Do e Run Run acor acordó dó el camb cambio io de de dest stin ino o de la empr empres esa a conc concur ursa sada da de rees re estr truc uctu tura raci ción ón patr patrim imon onia iall a di diso solu luci ción ón y liliqu quid idac ació ión n en marc marcha ha,, corresponde que los créditos que mantenía reconocidos el señor Santivañez y qu que e fu fuer eron on re redu duci cido doss por por la Comi Comisi sión ón en la reso resolu luci ción ón apel apelad ada a sean sean incorporados nuevamente al concurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.6 de la LGSC. 27. Por lo exp expue uesto sto,, corres correspon ponde de revoc revocar ar la resolu resolució ción n apelad apelada a en el extrem extremo o que red redujo ujo de ofi oficio cio parte de los crédi créditos tos recon reconoci ocidos dos a favor favor del señor señor Santivañez frente a Doe Run en los importes ascendentes a S/. 16 540,70 por capital y S/. 6 484,78 por intereses; y, reformándola, se debe fijar la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run en los montos ascendentes a S/. 76 659,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 73 959,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créd crédititos os as asce cend nden ente tess a S/. S/. 2 70 700, 0,00 00 por por ca capi pita tall el quin quinto to orde orden n de preferencia. III.2 Sobre el cump cumplimiento limiento de pag pago o de créditos por parte de Doe Doe Run 28.. El se 28 seño ñorr Sant Santiv ivañ añez ez aleg alegó ó en su re recu curs rso o de ape apela laci ción ón que la auto autori rida dad d concursal no ha emitido resolución alguna en la que se indique que Doe Run está es tá ob oblig ligad ada a a cu cump mplir lir co con n el pago pago de lo loss créd crédito itoss reco recono noci cido doss en el procedimiento concursal, ni ha señalado la sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla con tal obligación, ni tampoco ha otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago de los créditos reconocidos, motivo por el cual solicitó una aclaración al respecto y que se le informe además cuál es el procedimiento que debe seguir a efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad concursal. 29.. En at 29 aten enci ción ón al pr prin inci cipi pio o de le lega galilida dad d prev previs isto to en el artí artícu culo lo IV de dell Títu Título lo Preliminar Prelim inar de la Ley del Procedimiento Procedimiento Administra Administrativo tivo G Genera enerall19 (en adelant adelante, e, la LPAG LPAG), ), la auto autori rida dad d admi admini nist stra ratitiva va debe debe lilimi mita tarr su actu actuac ació ión n a la 19
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedim procedimiento iento admin administr istrativ ativo o se sus sustent tenta a fundament fundamentalmen almente te en los ssiguie iguientes ntes princ principios ipios,, sin perjuicio perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 Pri Princi ncipio pio de legali legalidad dad..- Las autor autorida idades des admini administ strat rativa ivass deben act actuar uar con res respet peto o a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...) 11/13
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compete ten ncia que la normativa le atribuye de modo expreso. En consecuencia, a diferencia de lo que sucede en el derecho común, ámbito en el cu cual al la lass pe pers rso onas nas solo solo es está tán n imp imped edid ida as de rea realiliza zarr aq aque uellllo o que expresamente está prohibido por la ley, las entidades públicas, incluyendo los trib tribuna unales les adm admini inistr strati ativos vos que la int integr egran, an, sol solo o tienen tienen compet competenc encia ia respecto a lo expresamente delegado en la ley. 30. De acue acuerdo rdo con lo dispue dispuesto sto en la LGSC, LGSC, en lo que re respec specta ta a los derechos derechos económ eco nómico icoss de los acreed acreedore ores, s, la autori autoridad dad concur concursal sal está está facult facultada ada a verificar y reconocer los créditos invocados por los acreedores concurrentes al concurso, reducir dichos créditos por pagos efectuados a su favor y, de ser el ca caso so,, a inve invest stig igar ar y sa sanc ncio iona narr lo loss in incu cump mplilimi mien ento toss de la enti entida dad d admi ad min nis istr trad ador ora a o liqu liquid ida ado dora ra a ca carg rgo o del res respec pectitivvo proc roces eso o de reestructuración patrimonial o de liquidación, respectivamente, que vulneren dere de rech chos os de lo loss acre acreed edor ores es y re resu sultlten en cons constititu tutitivo voss de in infr frac acci cion ones es administrativas. 31. Sin emb embarg argo, o, no exist existe e dispos disposici ición ón lega legall alguna alguna que habilite habilite a la autori autoridad dad concursal para exigir el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento concur con cursal sal,, tod toda a ve vezz que los pro pronun nuncia ciamie miento ntoss emi emitid tidos os por la autori autoridad dad admi ad mini nist stra ratitiva va tien tienen en na natu tura rale leza za de decl clar arat ativ iva a20 , cuya uya mate materi rial aliz izac ació ión n corresponde a la entidad liquidadora o administradora a través del pago de las obligaciones reconocidas en el concurso en aplicación de la LGSC y en ejecuc eje cución ión del ins instru trumen mento to co concu ncursa rsall respec respectiv tivo, o, en el presen presente te caso, caso, el convenio de liquidación de Doe Run. 32. Teniendo ello en consideración, consideración, son los acreedores acreedores q quienes uienes tienen la facultad para pa ra ex exig igir ir el cu cump mplilimi mien ento to de las las obli obliga gaci cion ones es a carg cargo o del del deud deudor or directamente al liquidador o administrador y, de ser el caso, para denunciar el incumplimiento de tales obligaciones. En ese sentido, los requerimientos de los acreedores pueden ser canalizados a través de la junta de acreedores, pues pu es de dent ntro ro de las las at atri ribu buci cion ones es de di dich cho o órga órgano no se en encu cuen entr tra a la de supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados en junta, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere pertinentes 21 . 20
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 1.- Concepto de acto administrativo. 1.1 Son actos administrativ administrativos, os, las declaraciones de las las entidades entidades que, en el marco de normas normas de derecho derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (...)
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 51.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores. 51.1 Sin perj perjuicio uicio de las demás demás que se señalen señalen en los artícul artículos os de la Ley, la Junt Junta a tendrá las siguientes siguientes atribuciones genéricas: (...) 12/13
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33. En cons consecuencia, ecuencia, toda vez que la exigencia para el cumplimiento del pago de los créditos reconocidos en un procedimiento concursal es una actuación que concierne a la ejecución de un acuerdo adoptado por la junta de acreedores en ejercicio de su autonomía privada, corresponde a los acreedores ejercer en la vía pertinente pertinente las acci acciones ones que la ley les otorga otorga para la satisfacci satisfacción ón de su interés patrimonial particular. 34. Por tanto, se debe d deses esestimar timar el re recurs curso o de ape apelació lación n del se señor ñor Santiva Santivañez ñez en este extremo.
RESUELVE: revocar la Resolución N° 7945-2013/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2013, que redujo los créditos reconocidos a favor del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación ascendentes a S/. 16 540,70 por capital y S/. 6 484,78 por intereses; y, reformándola, se fija la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en los montos ascendentes a S/. 76 659,17 por capital y S/. S/. 6 48 484, 4,78 78 por por in inte tere rese ses, s, co corr rres espo pond ndie iend ndo o a lo loss créd crédito itoss asce ascend nden ente tess a S/ S/.. 73 95 959, 9,17 17 po porr ca capi pita tall y S/. S/. 6 48 484, 4,78 78 por por in inte tere rese sess el prim primer er orden orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 2 700,00 por capital el quinto orden de preferencia. Con la inter interven venció ción n de los señor señores es voc vocale aless Jose Jose Enriqu Enriquee Pal Palma ma Nave Navea, a, Daniel Schmerler Vainstein, Manuel Gustavo Mesones Castelo, Julio César Molleda Solís y Jessica Gladys Valdivia Amayo.
JOSE ENRIQUE PALMA NAVEA Presidente
b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal literal anter anterior, ior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes; (...) 13/13
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