Indecopi - m2 - t2 La Asimetria Informativa

July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Vamos a iniciar el estudio del T Tema ema 2: La asimetría informativa, el cual pertenece a la Parte A: Marco General, del Módulo 2: Derechos del Consumidor y Relación proveedor consumidor.

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El Artículo IV del Código señala que la asimetría informativ informativa a es la: “Caracterís “Característica tica de la transacción comercial por la cual, uno de los agentes, el proveedor proveedor,, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores ”. 

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El consumidor a pesar de ser quien mejor sabe qué le interesa, no necesariamente dispone de la información necesaria, que le permita adoptar las decisiones de consumo más adecuadas, ello debido a la diferencia de información que existe entre proveedores proveedor es y consumidores. Los proveedores por la experiencia en el mercado, suelen contar con mayor información sobre los productos y servicios que expenden en el mercado, pudiendo traer como consecuencia, que las prácticas de consumo, puedan distorsionar el mercado. El derecho del consumidor, trata de conseguir una función de “re-equilibrio” de una relación que se entiende naturalmen naturalmente te desequilibrada con relación a los proveedores.

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El CPDC asume que los destinatarios finales que utilizan o disfrutan bienes bienes y servicios servic ios adquiridos, se encuentran en una situación de asimetría informativa, toda vez que se encuentran actuando en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Con excepción de los microempresarios que deberán evidenciar una situación de asimetría informativa frente al proveedor, proveedor, respecto de aquellos productos o servicios, que no formen parte del giro propio del negocio.

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Ahora revisemos el Caso 1226-2012/SC2-INDECOPI vinculado al tema que estamos desarrollando de Asimetría Informativ Informativa. a. En dicho caso, una una consumidora denuncio al Banco Financiero del P Perú erú S.A., porque omitió contratar el seguro de desgravamen, correspondiente al crédito por S/. 45 000,00 que le fue otorgado, para la adquisición de mercadería para su establecimiento comercial. La consumidora precisó que se dedicaba a la ventas al por menor de artículos de decoración, acreditando que era una microempresaria. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente la denuncia, señalando que la consumidora, no calificaba como tal en los términos del Código, porque el servicio materia de denuncia fue contratado en un ámbito empresarial, por lo que la consumidora no se encontraría en una situación de asimetría informativ informativa. a.

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En segunda instancia, la Sala revocó la refe referida rida resolución, declarándola procedente y señalando que la denunciante califica como consumidora protegida en los términos del CPDC. Fundamentó su decisión, en que el servicio brindado por el Banco “constituye un servicio financiero que, a criterio de esta Sala, contiene información a procesar con un alto nivel de complejidad, lo cual impide que la denunciante haya desarrollado un equilibrio informativo respecto del Banco”. De este modo, concluye que el Banco siempre se encontrará en mejor posición informativa respecto de los microempresarios que contratan el servicio de crédito para capital de trabajo.

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