Incumplimiento de contrato de transporte internacional

May 1, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sumario de Incumplimiento de Contrato.

Nuevo:

SEÑOR JUEZ __________________DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ALMA XIOMARA CARRERA SANDOVAL, de cuarenta y un años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, atentamente comparezco y : E X P O N G O : A. Actuo bajo la dirección y procuración del abogado OTTO CECILIO MAYEN MORALES y TELESFORO GUERRA CAHN, quienes podrán actuar en forma separada, conjunta e indistintamente. B. Que señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión cero ocho de la zona diez (1ª ave. 3-08 zona 10) oficina de los profesionales propuestos. C.

Por

este acto comparezco a iniciar demanda

EN JUICIO SUMARIO DE

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la entidad SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA quien pueden ser notificada en su sede social ubicada en

la trece calle dos guión

sesenta de la zona diez, Edificio Topacio Azul sexto nivel (6º) oficina seiscientos dos (602); así mismo emplazamos como Tercero a la ALMACENADORA ALSERSA quien puede ser notificada en el Kilómetro cinco de la carretera al Atlántico Lavarreda

frente entrada a la Destacamento Militar Mariscal Zavala zona diecisiete, de esta ciudad de la ciudad de Guatemala, en base a los siguientes: H E

C H O S :

1.- Con fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho, contrate en la ciudad de Houston de los Estados Unidos de Norte América los servicios de la Empresa Emo Trans Internacional Freight Forwarders para que transporte de mercadería con destino a Guatemala, habiendo cancelado la cantidad de Ochocientos dólares americanos y la

mercadería que debía transportar dicha empresa a Guatemala eran dos paquetes que contenían cuatro maquinas bordadoras usadas, veintiocho (28) bastidores de madera, hilos usados accesorios de plástico y metal usados, ropa usada ventilador usado, dos pequeñas tarjetas electrónicas de las maquinas bordadoras. II.-

Al contratar dicha entidad ellos me garantizaron que la mercadería vendría a

Guatemala en un tiempo aproximado de tres meses y que llegaría completa y sin ningún daño, comprometiéndose a ello la entidad americana. III.-

Vine a Guatemala

y el cuatro de Julio del año dos mil ocho,

la entidad que

demando me contacto vía teléfono y me dijo que tenia que cancelar gastos de transporte y pago de impuesto aduanal, presentándose

mi esposo Leonel Lam a cancelar la

cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES ese mismo día, como lo demuestro con la factura número setecientos ochenta y seis (786) de fecha cuatro de Julio del dos mil ocho, la cual me permito acompañar en fotocopia simple. IV.- El compromiso de la entidad que se contrato era que las cajas debían de venir selladas y sin ninguna rotura, así como también completa la maquinaria y objetos que venían dentro de las mismas,

perfeccionándose el contrato mercantil al entregar la

factura correspondiente adquiriendo todas las obligaciones que se pactan en el contrato mercantil. V.- El día ocho de Julio del dos mil ocho, se presentó a mi casa de habitación ubicada en la cuarta calle ocho guión setenta y nueve de la zona diecisiete, colonia Lourdes un señor quien se identifico como Omar Figueroa quien iba a bordo del Pick up marca con numero de placas P cuatrocientos diecisiete BRP (P 417BRP)

a entregar la mercadería que

había entregado en Houston Estados Unidos para su transporte, pero grande fue mi sorpresa al observar cuando bajaban la mercadería que una de las cajas iba completamente rota con pedazos de piezas y al revisar la mercadería no se encontraba

todo lo que se había entregado y hacían falta muchas cosas, y al preguntarle al señor Figueroa sobre las cosas el dijo que únicamente eso le habían entregado en la almacenadora y que así lo había recibido, firmando como constancia una nota que en fotocopia acompaño. VI.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se tomamos en consideración entre la entidad ubicada en Houston Estados Unidos de Norte América y mi persona se suscribió un contrato mercantil, toda vez que me entregaron una factura y de conformidad con el artículo 673 del código de comercio, la factura constituye un contrato mercantil y como tal esta obligado a cumplir a cabalidad la entidad demandada, toda vez que dentro de los principios filosóficos del contrato mercantil que bien vale la pena transcribírselo regula: “Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretaran, ejecutaran y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretaciones arbitrarias sus efectos naturales” principios que definitivamente ha olvidado la entidad

SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES

SOCIEDAD ANONIMA quien es la entidad que cumple o representa a la entidad que contrate en Estados Unidos de Norte América, pues yo nunca me comunique con ellos en Guatemala si no que fueron ellos los que me contactaron para que realizara el pago de los servicios de traslado y gastos de aduana a pesar de yo había cancelado toda la factura en Estados Unidos, toda vez que le autorizaron a trasladar la mercadería de la Aduana y de la almacenadota, la cual según documento que firmo el señor Julio Escobar con fecha veintiséis de Junio del dos mil ocho y así fue entregada por la Almacenadora. VII.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:

Si

tomamos

en

consideración

que

la

mercadería fue entregada en Houston el veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en perfecto estado y la misma fue entregada aquí en Guatemala el ocho de Julio del dos mil

ocho, y las cajas rotas, la mercadería estaban quebrada las piezas y además se robaron parte de la mercadería que se entrego en Estados Unidos , y la entidad SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA al asumir el pago de los impuestos aduanales. Transporte y principalmente el acudir Dirección de Atención y asistencia al Consumidor DIACO

a resolver el problema y asumir la responsabilidad que

tenia y ofrecer una solución comprometiéndose a reponer las maquinas y los bastidores y demás mercadería extraviada robada o perdida, posteriormente dijo que únicamente nos devolvería los ochocientos dólares que pagamos por el traslado de la mercadería de Houston/Guatemala y la ultima audiencia ya no quiso resolver el conflicto engañándonos y jugando con nuestra dignidad de comerciante,

ganando tiempo,

acompañando fotocopia simples de las actas elaboradas por DIACO, Además de ello señor Juez se debe tomar en cuenta que yo tenia compromisos de entrega de mercadería que produciríamos con las maquinas que fuimos a comprar

y hasta la

presente fecha estamos a punto de cumplir diez meses, por lo que son responsables de los de daños y perjuicios que ha causado, debiéndose fijar los mismos mediante expertos que en su momento procesal propondré quienes deberán tomar en cuenta para fijarlo, costo de valor, valor del transporte, pago de impuestos en Guatemala y otros mas. DEL TERCERO: Tomando en consideración que el señor Omar Figueroa al entregar los objetos firmo un documento informal en donde hacer ver que así recibió la mercadería de parte de la Almacenadora,

resulta procedente vincular como Tercero a la

Almacenadora ALSERSA para que en el termino que manda la ley se pronuncie si acepta o no la responsabilidad que se le atribuye. DEL JUICIO SUMARIO: Establece el artículo 1039 del Código de Comercio: A menos que se estipule lo contrario en este codigo, todas las acciones a que lugar su aplicación, se ventilara en juicio Sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus

diferencias al arbitraje. En el presente caso no existe convenio en contrario por ello se debe tramitar en el juicio Sumario.

MEDIDA URGENTE: Como medida urgente y en virtud de que tengo la mercadería en el mismo lugar donde fue dejada por la persona que me la entrego, solicito que como medida urgente se decrete el Reconocimiento Judicial con el objeto de poder ordenar y guardar en un lugar seguro lo que recibe como mercadería, y para el cumplimiento de dicho reconocimiento se libre despacho al Juzgado de Paz que corresponde. MEDIDA PRECAUTORIA QUE SOLICITO: Para garantizar los daños causados en mi persona solicito que se trabe embargo que la entidad

SERVICIOS

GLOBALES, SOCIEDAD ANONIMA posea en los bancos del sistema, oficiándose a donde corresponde. FUNDAMENTO DE DERECHO Establece el artículo 385 del Código de comercio “Títulos de crédito. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.” Así mismo el articulo 386 del mismo cuerpo legal establece: “Requisitos. Solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada titulo en particular y los generales siguientes: 1º El nombre del titulo de que se trate, 2º . La fecha y lugar de creación. 3º. Los derechos que el titulo incorpora. 4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. del código civil: Así también el artículo 669 de la ley citada regula: Principio Filosóficos: Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretaran, ejecutaran y cumplirán de

conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretaciones arbitraria sus efectos naturales. El artículo 673 del código comercio preceptúa: “Contratos mediante póliza: En los contratos cuyo medio de prueba consiste en una póliza, factura, orden de pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con la solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que los recibió y si se consideran aceptados las estipulaciones de esta, si no se solicita la mencionada rectificación. Establece el artículo 1039 del Código de Comercio: A menos que se estipule lo contrario en este código, todas las acciones a que lugar su aplicación, se ventilara en juicio Sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias al arbitraje. El código Procesal Civil en el artículo 229 regula: “Se tramitara en juicio Sumario: 1…2… 3…4…5…6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. En este caso,

es por disposición del artículo 1039 del Código de Comercio se debe

tramitar mediante este juicio. MEDIOS

DE

PRUEBA

a.- DECLARACION DE PARTE que en forma personal y no por medio de apoderado deberán prestar el representante legal de la entidad SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA en la audiencia que se fije para el efecto, conforme al pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal pertinente. b.- DECLARACION DE TESTIGOS que en el momento procesal oportuno presentare. c.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que como medida urgente solicito que se deberá practicar a la mercadería la cual se encuentra en mi residencia ubicada en la cuarta calle

ocho guión setenta y nueve de la zona diecisiete, colonia Lourdes, librando despacho al Juzgado de paz competente. d.- DICTAMEN DE EXPERTOS. e.- DOCUMENTOS: A) Fotocopia legalizada de la factura numero ciento cincuenta y cinco emitida por la entidad

EMO TRANS internacional freinght forwarders

y su

respectiva traducción, compuesta de ocho hojas carta impresas de un solo lado. B) oficio de fecha veintiséis de Junio del dos mil ocho firmado por Julio Escobar Coordinador trafico LCL ofshore y ventas. C) nota de fecha ocho de Julio firmada por el señor Omar Figueroa de entrega de mercadería. D) Fotocopia simple de la factura serie A numero setecientos ochenta y seis de fecha cuatro de Julio del dos mil ocho.

E) acta de

conciliación de fecha treinta y uno de Julio del dos mil ocho realizada en la Dirección de Atención y asistencia al consumidor DIACO en donde la entidad demandada por medio de su representante legal reconoce error y ofrece restituir las maquinas en dos meses. F)

acta de fecha treinta de octubre del dos mil ocho celebrada en la Dirección de

Atención y asistencia al consumidor DIACO del Ministerio de Economía en donde la entidad demandada cambia la oferta. G) Fotocopia de la factura en donde se acredita la propiedad de las maquinas compradas en Estados unidos de América. f.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de todo lo actuado se desprenda. En base a lo anteriormente expuesto a usted atentamente formula la siguiente: P E T I C I Ó N : A.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. b.- Que se tenga como mis abogados directores y procuradores a los profesionales del derecho OTTO CECILIO MAYEN MORALES Y TELESFORO GUERRA CAHN quienes podrán actuar en forma conjunta indistinta y/o separadamente.

c.- Que señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión cero ocho de la zona diez (1ª Ave 3-08 zona 10) oficinas de los abogados propuestos. d.- Que se admita para su tramite la demanda que en juicio SUMARIO MERCANTIL DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS se promueve en contra de LA ENTIDAD SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA. e.- Que se emplace como TERCERO a la ALMACENADORA ALSERSA, para que en el plazo que manda la ley se pronuncie respecto de la presente demanda. f.- Que para notificarle a la entidad llamada como Tercero Almacenadora Alsersa se tenga el siguiente lugar: el Kilómetro cinco de la carretera al Atlántico, lavarreda zona diecisiete, frente entrada a la Destacamento Militar Mariscal Zavala de esta ciudad de Guatemala. g.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo de este memorial h.- Que se notifique por esta única vez a los demandados en su sede social, lugar señalado, bajo apercibimiento de que si no señalan lugar para recibir notificaciones, se le continuara notificando por medio de los estrados del tribunal. i.- Que como medida precautoria se decrete el embargo sobre cuentas bancarias que la entidad demandada posea en el sistema Bancario guatemalteco, oficiándose como corresponde.. j.- Que se emplace a los demandados por el plazo de tres días, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Bajo apercibimiento de que si no comparecen a juicio serán declarados rebeldes a petición de parte. k.- Que como medida urgente se decrete el reconocimiento Judicial en la mercaderia entregadas por la entidad demandada, la cual se encuentra en la residencia de la señora

alma Xiomara Carrera, ubicada en la cuarta calle ocho guión setenta y nueve de la zona diecisiete, Colonia Lourdes, de la ciudad de Guatemala, fijándose día y hora para la realizacion. DE SENTENCIA: Que al dictar sentencia se declare: 1) Con lugar la demanda de incumplimiento de contrato promovido por la señora ALMA XIOMARA CARRERA SANDOVAL en contra de la entidad LA ENTIDAD SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA. 2) Se condene al pago de daños y perjuicios causados los cuales serán fijados por experto por medio de incidente que se debe tramitar dentro del presente expediente. 2) Se le condene al pago de las costas procesales a los demandados. CITA DE LEYES : Artículos 1, 4º., 7º,.8º., 12 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 71, 73, 81, 88, 106, 107, 113, 130, 131, 177, 186,

530 y 532, del Código

Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala

24 de Marzo del 2,009

EN SU AUXILIO:

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