Incremento Patrimonial Injustificado

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“INCREMENTO PATRIMONIAL INJUSTIFICADO”

INTRODUCCION

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, para efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permiten por ejemplo reconocer en algunas contribuyentes maniobras elusivas o asta evasivas para evitar el pago de los tributos. !or este motivo, motivo, la "#$AT "#$AT env%a diversos diversos requerim requerimiento ientos s a los domicili domicilios os de las personas naturales !resenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que est&n sometidas a una revisión de sus ingresos sino que es 'l el que oy en d%a se acerca a los domicilios, algo as% como si se se(alara )no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a visitarte*. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos. En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de apoyo en la verificación del +ncremento !atrimonial !atrimonial $o ustificado.

MARCO TEORICO 

 

Incremento Patrimonial Injustificado "e puede definir al incremento patrimonial no justificado como el aumento cuantitativo en el valor valor del pa patri trimon monio io de un contri contribuy buyen ente te indivi individua duall o colect colectivo ivo -ya sea por  aumento de sus activos o disminución de sus pasivos sin que el contribuyente pueda acreditar feacientemente feacientemente su causa, o la fuente que lo originó.

EDUARDO BARRACHINA se(ala que “En relación con la prueba de los “incrementos no ju justi stific ficad ados” os” el Legisl Legislad ador or ap aplic lica, a, pues, pues, el mecani mecanismo smo de la presun presunció ción n “iuris “iuris tantum tan tum”” para para acred acredita itarr su existe existenci ncia a po porr parte parte de la Admin Administ istrac ració ión n Tr Trib ibuta utaria ria,, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto, que es una consecuencia del propio significado jurdico de las presunciones de tal naturale!a, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción" # #**  Aqu% lo que interesa es que el fisco a trav's de diversos mecanismos que pueda aplica apl icarr lo logre gre de detec tectar tar y a la vez constata constatarr respe respecto cto de un de deudo udorr tri tribu butar tario io un increm inc rement ento o qu que e no gu guard arde e coere coerenci ncia a con los ingres ingresos os que de decla claró ró o que evitó evitó declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por parte del fisco puede aber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable. considerable. "obre "ob re el mismo mismo tema tema rel relaci aciona onado do con la aplica aplicació ción n de la presun presunció ción n SANCHEZ

ROAS precisa que “$ la norma contenida en el artculo %&' de la Le( del Impuesto a la )enta obedece a exigencias de tipo t*cnico, que tiene relación b+sicamente con la carga car ga de la prueba prueba,, sin signific significar ar cam cambi bio o alguno alguno en el compet competo o mismo mismo de renta renta adoptado por le(" e trata solamente de una presunción establecida a favor de la  Administración,  Administració n, destinada a aliviarle la carga de demostrar el car+cter de renta gravada de los ingresos no justificados"&”  En es este te or orde den n de idea ideas, s, debe debemo mos s prec precis isar ar que que el +n +ncr crem emen ento to !atr !atrim imon onia iall $o ustificado puede ser catalogado como una especie de “$mecanismo de cierre ( de car+cter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se descono! desc ono!ca ca su fuente fuente ser+ ser+n n atradas atradas ( absorbida absorbidas s por esta figura figura tributaria tributaria"" -os encontramos pues ante un expediente t*cnico por el cual el legislador tributario busca luc.ar contra la evasión fiscal procurando que ning/n rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento desconocimiento de su verdadera naturale!a tributaria0"”  tributaria0"” 

 

"obre la aplicación de este tema es oportuno citar la RT! N" #$%&$'$'(##& , de feca /0./1.2//3 el cual el Tribunal 4iscal precia que resulta v&lida la determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se allan diferencias entre los ingresos declarados,, financiamientos declarados financiamientos obtenidos y adquisiciones y consumos efectuados. Presunción "e presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por 'ste. 5ase legal6 Art. 32 de la L+7  Aplicación de las presunciones presunciones Base legal: Art. 59 de la LIR  La presunción a que se refiere el inciso 0 del Art%culo 809 de la Ley, tambi'n ser& de aplicación cuando se comprueben diferencias entre los incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no. Trat&ndose de las presunciones a que se refiere el Art%culo 8:9 de la Ley, sólo se aplicar&n cuando no sea posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta y cuando no sea aplicable alguna otra presunción establecida en el ;ódigo Tributario.

Estructura de la presunción:

ESTRUCTURA DE LA PRESUNCION

Elaboració !e "a re#la !e e$%eriecia Hecho cierto Probabili!a! !e la e$i&tecia !e otro hecho

Hecho i)eri!o* No& +era(* co'%roba!o o )"!a!o el or!e at"ral e& %o&ible !ice co'o e& or'al'ete La certe(a !e la&o co&a&

 

ETR!CT!RA IMP!ETO IMP!E TO A LA RE"TA PERO"A "AT!RALE 

Reta& !e /ta0

De trabajo (activas)

Reta& !e 1ta0

 T  Traba,o raba,o i!e%e!iete i!e%e!iete

 T  Traba,o raba,o !e%e!iete !e%e!iete

Reta !e )"ete e$tra,era

 Rentas de la Persona Natural Por- Arre!a'ieto* Arre!a'ieto* ce&ió e "&o biee& '"eble& e i'"

Reta& 2ra0 Por- !e !i+i!e!o&* itere&e&* re#al.a& Del caital (asivas) Por- Ea,eació !e i'"eble&* !e +alore& Reta& !e 3!a0

M#todos para deter$inar el Incre$ento Patri$onial In%usti&icado En ap aplic licaci ación ón de los criter criterios ios de inv invest estiga igació ción n y de pol%ti pol%tica ca fis fiscal cal que realiz realiza a la  Administración  Administració n Tributaria Tributaria a los potenciales potenciales deudores que se les aplica la presunción del +ncremento !atrimonial $o ustificado se pueden se(alar b&sicamente dos, sin considerar por ello que sean los únicos. Los m'todos son6 5ase legal6 Art. 1/< de la L+7.

)* +e +eto todo do de dell Bal Balan ance ce m, m,ss Con Consu sumo mo-El in incr crem emen ento to patr patrim imon onia iall -+ -+! ! es el re resu sult ltad ado o de adic adicio iona narr a las las vari variac acio ione nes s patrimoniales -=! efectuadas en el ejercicio, los consumos -; realizados en dico periodo.

(* +.todo de Ad/uisiciones 0 Desem1olsos;onsiste ;onsi ste en sumar sumar las ad adqui quisic sicion iones es de biene bienes, s, a t%t t%tulo ulo on onero eroso so o gratu gratuito ito,, los los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general,

 

todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducir&n las adquisiciones adquisicion es y los depósitos provenientes de pr'stamos que cumplan los requisitos a que se refiere el Art%culo 1/9>A.

La 7T4 $< /2?0:>2>2//? de feca 22 de marzo de 2//? consigna el modo en el que se debe aplicar el procedimiento de flujo monetario privado. As% el criterio recogido es el si sigu guie ient nte6 e6 )!ar )!ara a dete determ rmin inar ar sobr sobre e base base pres presun unta ta el +m +mpu pues esto to a la 7ent 7enta a al determinarse incremento patrimonial no justificado, corresponde a la Administración aplicar apli car el procedim procedimiento iento de determin determinació ación n sobre sobre base presunta presunta conforme conforme con los numera num erale les s 2 y 0/ del art art%cu %culo lo 1@9 del ;ódig ;ódigo o Tr Trib ibuta utario rio,, as% como como los los criter criterio ios s  jurisprudenciales  jurispruden ciales sobre el procedimiento procedimiento de flujo f lujo monetario privado, ecluy'ndose los ingresos ingr esos inafectos, inafectos, as% como el beneficio beneficio por repatriac repatriación ión de moneda moneda etranje etranjera, ra, siempre que cumpla con dos requisitos6 -i acreditar su posesión en el eterior y -ii su ingreso al pa%s*.

Los incre$entos patri$oniales no podr'n ser %usti&icados con: o

Bonac Bo nacion iones es perci percibid bidas as u otr otras as libera liberalid lidade ades s qu que e no conste consten n en escrit escritura ura pública o en otro documento feaciente. feaciente.

o

#tilidades derivadas de actividades il%citas

o

El ingreso de pa%s de moneda etranjera cuyo origen no est' debidamente sustentado.

o

Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los ubiera dispuesto ni cobrado, as% como los saldos disponibles en cuentas de entidades de sistemas nacional o del etranjero que no ayan sido retirados

o

Ctros ingresos entre ellos, los provenientes de pr'stamos que no reúnan las condiciones condicione s que se(ale el reglamento

Conceptos aplica(les en el te$a de incre$ento patri$onial no %usti&icado !ara los efectos de esta presunción, se entender& por6

 

)* Patrimonio*' Al conjunto de activos -bienes deducidos los pasivos -obligaciones del deudor tributario. t ributario.

(*

Pas Pasi2o i2oss.> Al conju conjunto nto de ob oblig ligaci acion ones es que guarde guarden n rel relaci ación ón direc directa ta con el

patrimonio adquirido y que sean demostradas feacientemente. feacientemente.

$* Pat Patrimo rimonio nio Ini Inicia cial*' l*'  Al pa patri trimon monio io del deudor deudor tri tribut butari ario o determ determina inado do por la  Administración  Administració n Tributaria Tributaria al 0 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario yDo de terceros.

%*

Pat Patrim rimoni onio o !in !inal* al*''  Al de deter termin minado ado por la Admin Administ istrac ración ión Tr Trib ibuta utaria ria al :0 de

diciembre del ejercicio gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos y, deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas, los pr'stamos de dinero que reúnan los requisitos a que se refiere el Art%culo 1/9>A y otros pasivos. !ara tal efecto, se tomar& en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a t%tulo oneroso o gratuito. "in embargo, si por causas imputables al deudor tributario no fuera posible determinar  el patrimonio final de acuerdo a lo indicado en el p&rrafo precedente, la "#$AT lo determinar& considerando los bienes y depósitos eistentes al :0 de diciembre.

&* 3ariaci4n 5atrimonial*' A la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial del ejercicio.

6*

Consum Consumos*' os*'  A todas todas aq aquel uellas las erogac erogacion iones es de dinero dinero efectu efectuad adas as du duran rante te el

ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energ%a, recreación, entre otros, yDo a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por etinción, enajenación o donación, entre otros. Tambi'n se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.

Incremento 5atrimonial no justificado de las 5ersonas naturales El increm increment ento o pa patri trimon monial ial no justi justific ficado ado se ad adici icion ona a a la renta renta neta neta globa globall de la persona natural y no a sus rentas de tercera categor%a obtenidas por su actividad empresarial. Los art%culos 329, 829 y 8@9 del T#C de la Ley del +mpuesto a la 7enta referidos al increm inc rement ento o patrim patrimoni onial al no jus justif tifica icado, do, solo solo alcan alcanza za a las las renta rentas s de las las pe perso rsonas nas

 

naturales como tales, y 'stos a su vez, realizan actividad empresarial y por tanto, declaran decl aran rentas de terce tercera ra categor%a categor%a,, el incremen incremento to patrimon patrimonial ial no justifica justificado do se adiciona a la renta neta global de la persona natural ) lo que implica que en ningún caso debe considerarse como renta de tercera categor%a. RT* "+ ,-9/0/,0: IP"1 se aplica a las Personas "aturales F$o es renta de tercera categor%a el +!$ siendo que dica !resunción es aplicable a las personas naturales como tales, mas no en su calidad de titulares de empresas unipersonalesG

Ele$entos 2ue s3 %usti&ican el incre$ento patri$onial de las personas naturales Be conformidad con el inciso e del art%culo 32 de la ley y del último p&rrafo del art%culo H de la ley $9 2H08@, los pr'stamos de dinero solo podr&n justificar los incrementos patrimoniales cuando6 0.> el pr'stamo6 otorgado est' vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio yDo de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar. 2.> el mutuante se encuentra plenamente identificado6 y no tenga la condición de no abido al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. :.> trat&ndose de los mutuatarios adicionalmente se tendr& en cuenta lo siguiente siguiente66 a Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el art%culo 3< de la Ley $< 2H08@6 b Aquellos eceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último p&rrafo, incisos a al c, del art%culo 1< de la Ley $< 2H08@. @. Trat&ndose de mutuantes, podr&n justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los pr'stamos 3. La feca cierta del documento en que consta el contrato y la feca del desembolso del pr'stamo.

El IP"1 se deter$inar' to$ando en cuenta) entre otros: Base legal: Art. 9, de la LIR 

 

o

Si7nos e8teriores de ri/ue9a

o

 =ariaciones patrimoniales

o

 Adquisición y transferencia transferen cia de bienes

o

 +nversiones

o

  Bepósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del etranjero

o

 ;onsumos

4u# son los signos e6teriores de ri2ue7a8 

Base legal: Art.  Regla$ento LIR  o

=alor del inmueble donde reside abitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo.

o

=alor de fincas de recreo o esparcimiento.

o

1e.culos

o

Embarcaciones

o

;aballerizas ;aballeri zas de lujo

o

$úmero de servidores

o

=iajes al eterior 

o

;lubes sociales

o

Iastos en educación

o

Cbras de arte etc.

Si7no i7no E8 E8te teri rior or de Ri/ Ri/ue ue9a 9a

!u !uen ente te de in info form rmac aci4 i4n n !iscali9aci4n

 

Ad/u Ad /uisi isici ci4n 4n 0:o 0:o 2ent 2entas as de !BT notarios y 77!! inmue1les Ad/u Ad /uisi isici ci4n 4n 0:o 0:o 2ent 2entas as de !BT notarios y 77!! 2e;?E ?ES S SO SON N ?O ?OS S +E +EDI DIOS OS PO POR R ?O ?OS S CU CUA? A?ES ES ?A AD+ D+IN INIS ISTR TRAC ACI@ I@N N TRIBUTARIA PUEDE TO+AR CONOCI+IENTO DE? INCRE+ENTO PATRI+ONIA? NO USTI!ICADO El fisco cuenta con la mayor base de datos del pa%s, en la cual almacena información tanto presentada por los propios contribuyentes o terceros a los cuales de algún modo les requirió requirió información información.. "on las Beclaracion Beclaraciones es uradas uradas mensuale mensuales s y anuales anuales del +mpuesto a la 7enta presentadas por los contribuyentes, los emblem&ticos !rogramas de Beclaración Telem&tica -!BT en todas sus versiones. La Administración cuenta con datos que son proporcionados por entidades con las cuales cual es suscribe suscribe convenios convenios de intercamb intercambio io de informac información ión o tambi'n tambi'n informac información ión pública que obra almacenada en los 7egistros !úblicos. Es por ello que la información

 

de los egresos del contribuyente sujeto a an&lisis por el ente recaudador se puede manifestar de la siguiente manera efectuando preguntas como6

Centros de control 0 fiscali9aci4n En los casos antes mencionados se cita a los contribuyentes a los ;entros de ;ontrol y 4iscalización. All% se les revisa la documentación solicitada y se les eplica cu&les son son la las s in inco cons nsis iste tenc ncia ias s que que la "# "#$A $AT T a dete detect ctad ado o medi median ante te los los si siste stema mas s inform&ticos.  A la feca se aprecia una gran receptividad por parte de los contribuyentes contribuyentes citados. "i bien se an sorprendido al saber que la "#$AT a tomado conocimiento de sus adquisiciones patrimoniales, a continuación an tratado de eplicar el posible origen de su mayor patrimonio. En diversos casos se a llegado a la conclusión de que los contribuyentes ab%an obtenido mayores rentas a las declaradas, lo que motiva la regularización regularizaci ón de sus declaraciones tributarias.

 

?A URISPRUDENCIA E+ITIDA POR E? TRI  BUNA? BUNA? !ISCA? El Tribunal 4iscal a emitido diversos pronunciamientos relacionad relacionados os con la aplicación del +ncremento !atrimonial $o ustificado, siendo pertinente a continuación verificar  los mencionados pronunciamientos6

RT! N" #%6)'%'(##$ URISPRUDENCIA DE OBSER3A OBSER3ANCIA NCIA OB?IATORIA !ec;a- ((*#*(##$ ;orresponde a la Administración probar que el predio a estado ocupado por un tercero bajo un t%tulo distinto al de arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el eco base a fin que se presuma la eistencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo por todo el ejercicio gravable, prevista en el inciso d del art%culo 2:< de la Ley del +mpuesto a la renta, correspondien correspondiendo do al deudor  tributario acreditar de ser el caso, que el inmueble no a sido cedido en su totalidad, o por el ejercicio. Los ingresos omitidos de declarar que constituyen rentas gravadas detectadas en el pr proc oced edim imie ient nto o de fisc fiscal aliz izac ació ión, n, cuya cuya proc proced eden enci cia a a si sido do dete determ rmin inad ada a por por la  Administración,  Administració n, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el +mpuesto a la renta, y consecuentemente se ecluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto efe cto de determ determina inarr el increm increment ento o pa patri trimon monia iall no justi justific ficado ado.. La renta renta fic ficta ta para para predios pred ios arrenda arrendados dos o cedidos cedidos gratuita gratuitamente mente o a precio precio indeterm indeterminad inado o no permite permite  justificar el incremento patrimonial determinado conforme a lo dispuesto en los art%cu > los 32< y 82< de la Ley del +mpuesto a la 7enta.

RT! N" #$%&$'$'(##& !ec;a- #)*#6*(##& 7esulta v&lida la determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se allan al lan dif difere erenci ncias as ent entre re los ingres ingresos os de decla clarad rados, os, fin finan ancia ciamie miento ntos s ob obten tenid idos os y adquisiciones adquisicion es y consumos efectuados.

 

RT! N" &6')'(##& !ec;a- )6*#*(##& $o procede que la Administración determine la eistencia de incremento patrimonial no justificado del recurrente derivado de los depósitos detallados en el aneo /@ al resultado del 7equerimiento $< //0@::@3 en tanto se encuentra acreditado que los mismos corresponden a los efectuados por ;omercial =ivar E.+.7.L. para compras a su favor.

RT! N" #)6('%'(##6 !ec;a- (*#$*(##6

7especto al incremento patrimonial no justificado se precisa que el procedimiento seguido por la Administración se encuentra arreglado a ley, estableciendo el flujo monetario del recurrente en el ejercicio fiscalizado, tomando en cuenta los ingresos percibidos y toda disposición de bienes, estableciendo el incremento patrimonial y a partir de 'ste el importe que resulte no justificado.

RT! NF #)')'(##6 !ec;a- #*#%*(##6 Los art%culos 329, 829 y 8@9 del T#C de la Ley del +mpuesto a la 7enta referidos al increm inc rement ento o patrim patrimoni onial al no jus justif tifica icado, do, solo solo alcan alcanza za a las las renta rentas s de las las pe perso rsonas nas naturales como tales, y 'stos a su vez, 7ealizan actividad empresarial y por tanto, declaran rentas de tercera categor%a, el incremento patrimonial no justificado se adiciona a la renta neta global de la persona natural, lo que implica que en ningún caso debe considerarse como renta de tercera categor%a.

RT! NF #()$#'&'(##6 !ec;a- (&*#%*(##6

 

El procedimiento seguido por la "#$AT para determinar determinar el incremento patrimonial no  justificado de los ejercicios 088H a 2/// se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los art%culos 329 y 829 de la Ley del +mpuesto a la 7enta y el art%culo 389 de su reglamento, se(al&ndose que "#$AT estaba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta de acuerdo con el numeral ? del art%culo 1@9 del ;ódigo Tributario ya que no se encontraba inscrito ante la Administración Tributaria, Tributar ia, abi'ndose utilizado el m'todo del flujo monetario privado, que consiste en determinar el incremento patrimonial en base a los ingresos o rentas generados por  el contri contribuy buyent ente e en un eje ejerci rcicio cio determi determina nado do y ga gasto stos s efectu efectuad ados os en el mismo mismo ejercicio, entendi'ndose por estos últimos todos aquellos indicadores de riqueza que se traducen en disposición de dinero por parte del contribuyente, tales como consu> mos,, eg mos egres resos, os, de desem sembol bolsos sos yDo pagos pagos,, precis precis&nd &ndose ose qu que e el recur recurren rente te no a sustentado el origen de los fondos necesarios para la realización de determinados abonos abo nos bancar bancarios ios ni de los recurs recursos os utiliz utilizad ados os para para realiz realizar ar invers inversio iones nes en las las empresas donde participa como accionista.

RT! N" #$%%'%'(##6 !ec;a- ($*#6*(## "e determinó el incremento patrimonial en base a los saldos en cuentas bancarias nacio nac ional nales es de dólare dólares, s, predi predios os yDo terren terrenos os,, cuenta cuentas s por cobrar cobrar,, +nvers +nversio iones nes $o ;otizadas en 5olsa, +nversiones ;otizadas en 5olsa y !r'stamos de Terceros sumas a las que se adicionaron conceptos tales como abonos en moneda etranjera en bancos nacionales, ;uentas por ;obrar y Ctras Adiciones que comprenden rubros como como ad adqu quis isic icio ione nes s de cert certif ific icad ados os de depó depósi sito tos s a !l !laz azo o 4i 4ijo jo,, inve invers rsio ione nes s en sociedades no cotizadas en bolsa, pagos efectuados por consumos con tarjeta de cr'dito soles y dólares, lo que resulta correcto.

RT! N" #()$'('(## !ec;a- ((*#$*(## !ara !a ra de dete term rmin inar ar sobr sobre e base base pres presun unta ta el +m +mpu pues esto to a la 7ent 7enta a al dete determ rmin inar arse se incremen incr emento to patrimon patrimonial ial no justificad justificado, o, corr correspo esponde nde a la Adminis Administraci tración ón aplicar aplicar el

 

procedimiento de determinación sobre base presunta conforme con los numerales 2 y 0/ del art%culo 1@9 del ;ódigo Tributario, as% como los criterios jurisprudenciales sobre el procedimiento de flujo monetario privado, ecluy'ndose los ingresos inafectos, as% como el beneficio por repatriación de moneda etranjera, siempre que cumpla con dos requisitos6 -i acreditar su posesión en el eterior y -ii su ingreso al pa%s.

 

Bi1lio7rafsociales.comDArticulos;CDA;C22?M3.pdf  2. 7evis 7evista ta Iestió Iestión n !úblic !ública a y desarro desarrollo llo :. Neb6ttp6DD. Neb6ttp6DD.sunat.gob.peDins sunat.gob.peDinstitucionalDpub titucionalDpublicacionesDrevi licacionesDrevistaMtributemos staMtributemosDtrib Dtrib ut000DanalisisM0.tm @. 7T4 $< $< /2? /2?:1 :1>2 >2>2 >2// //1 1 7T4 $< /@?10>@>2//: 7T4 $< /:@3:>:>2//3 7T4 $< /3188>0>2//3 7T4 $< /0182>@>2//1 7T4 $< /0H?H>0>2//1 7T4 $< /20:/>3>2//1 7T4 $< /:@H@>@>2//1 7T4 $< /2?0:>2>2//?

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