Incoterms El Lenguaje Comun Del Comercio Internacional

April 15, 2019 | Author: Pablo Montes Stewart | Category: International Trade, Global Business Organization, Trade, Economies, International Business
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Incoterms®. El Lenguaje común del comercio internacional Introducción Cuando algo va mal durante una operación comercial ¿quién es el responsable, el exportador, el importador, el transportista? En el comercio internacional existe una serie de términos comúnmente aceptados para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes que intervienen en una operación, “los Incoterms®”. Los Incoterms® fueron establecidos en 1936 por La Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. Desde entonces, este organismo ha modernizado los Incoterms® en varias ocasiones para adaptarlos a las prácticas comerciales actuales. La última actualización ha sido realizada en 2010. Los Incoterms® son 11 términos de tres letras que definen las responsabilidades del exportador y el importador en cuanto a los costes, riesgos y riesgos que comporta una operación de compraventa. Toda transacción comercial internacional se plasma en un contrato de compraventa; en este contrato, vendedor y comprador tienen que establecer quién se hace cargo de los costes de transporte, quién se responsabiliza de la mercancía en caso de deterioro y quién se encarga de los trámites aduaneros. El uso de Incoterms® no es obligatorio pero su inclusión en el contrato de compraventa es muy recomendable puesto que unifica los criterios y la terminología comercial a utilizar entre las partes. De esta forma, en caso de conflicto, quedan claramente delimitadas las responsabilidades de las partes que intervienen en la operación.

Clasificación ►Los

Incoterms® se pueden clasificar según las responsabilidades de exportador e importador. En la familia de Incoterms® con las iniciales E y F, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador, en el país de origen. En la familia de Incoterms® con la inicial C, la transmisión de los costes de transporte se produce en el país de destino, destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía se produce en el país de origen. En la familia de Incoterms® con la inicial D, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador, en el país de destino.

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►Los

Incoterms® se pueden clasificar según el modo de transporte utilizado:

Para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP). Para transporte marítimo y fluvial (FAS, FOB, CFR, CIF).

►Los

Incoterms® se pueden clasificar según el coste del transporte principal:

Cuando se utilizan los términos “En Fábrica”, “Franco al Costado del Buque”, “Franco a Bordo” y “Franco Transportista”, el coste del transporte principal le corresponde al importador. En el resto de términos, esta obligación corre por cuenta del exportador.

Descripción término “Ex Works” o “En Fábrica”, EXW, se utiliza cuando el exportador se limita a poner la mercancía a disposición del importador, generalmente en las instalaciones del vendedor. ►El

La responsabilidad del exportador se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente embalada y preparada para la carga. En ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por tanto la transmisión de los costes y riesgos del exportador al importador. La fórmula de vender “En fábrica” supone la mínima obligación para el exportador ya que, incluso los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del importador. Mediante el término “En Fábrica”, si se produce un problema durante la carga, la responsabilidad es del importador. El término “En fábrica”, se utiliza normalmente por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior. Resumiendo: bajo el término “Ex Works” o “En Fábrica”, el exportador únicamente es responsable de preparar la mercancía para el transporte. Por su parte, el importador está obligado a: - La carga de la mercancía. - El transporte local en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - El transporte principal.

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La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importación. Y el transporte local en el país de destino.

término “Free Alongside Ship”  o “Franco al Costado del Buque”, FAS, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador asume los costes y riesgos de transporte hasta el muelle, junto al barco contratado por el importador, en el país de origen de la mercancía. ►El

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador. Así pues, si se produce un problema durante el transporte local, la responsabilidad es del exportador. Si el problema se produce durante la carga en el barco, es el importador quien debe asumir la responsabilidad. En resumen, el término: “Free Alongside Ship” o “Franco al Costado del Buque” significa que al exportador le corresponde: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. Por su parte, el importador se ha de ocupar de: - La carga en el barco. - Contratar el transporte principal. - La descarga en el lugar de destino. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

término “Free on Board”  o “Franco a Bordo”, FOB, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos de transporte hasta que la mercancía está a bordo del barco contratado por el importador, en el país de origen. ►El

En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador. Así pues, si se produce un problema durante el transporte local o la carga en el barco, es el exportador quien debe asumir la responsabilidad. Si el problema ocurre una vez que la mercancía está a bordo el responsable es el importador. En resumen, el término: “Free on Board”  o “Franco a Bordo” significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte.

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La carga y el transporte local en el país de origen. El despacho aduanero de exportación. La carga en el barco.

Por su parte, al importador le corresponde: - Contratar el transporte principal. - La descarga en el lugar de destino. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

término “Free Carrier” o “Franco Transportista”, FCA, tiene dos particularidades: ►El

- Si el lugar de entrega acordado son las instalaciones del exportador, éste tan sólo es responsable de la carga. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte. Así pues, si, a partir de ese punto, se produce un problema la responsabilidad es del importador. - Si el lugar de entrega acordado es distinto de las instalaciones del exportador, tal como un almacén o una terminal, el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta que pone la mercancía, preparada para la descarga, a disposición del transportista contratado por el importador. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte. Así pues, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, la responsabilidad es del exportador. Pero, si el problema se produce durante las operaciones de traslado de la mercancía desde el vehículo del exportador al del importador, la responsabilidad es del importador. En resumen, el término: “Free Carrier” o “Franco Transportista” significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga, si la entrega se produce en las instalaciones del exportador. - El transporte local si la entrega se ha acordado en otro lugar, en el país de origen. - Y el despacho aduanero de exportación. Por su parte, al importador le corresponde: - El transporte local, si la entrega se ha acordado en las instalaciones del exportador.

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Si la entrega se ha acordado en un almacén, la descarga del vehículo contratado por el exportador hasta ese punto. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importación. Y el transporte local en el país de destino.

Le recordamos que en los Incoterms® “En Fábrica”, “Franco al Costado del Buque”, “Franco a Bordo” y “Franco Transportista”, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente, en el lugar de entrega de la mercancía (normalmente en el país de origen). Y el coste del transporte principal le corresponde al importador.

término “Cost & Freight” o “Coste y Flete”, CFR, se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial. ►El

En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. En resumen, el término: “Cost & Freight” o “Coste y Flete”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el barco. - Contratar el transporte principal. - Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

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término “Cost, Insurance & Freight” o “Coste, Seguro y Flete”, CIF, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial. ►El

En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. Ahora bien, bajo la fórmula CIF, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%. La póliza la paga el exportador pero es endosable al importador, quien en caso de perdida o deterioro de la mercancía, reclamará directamente a la compañía aseguradora. En resumen, el término “Cost, Insurance & Freight” o “Coste, Seguro y Flete”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el barco. - La póliza de seguro endosable al importador. - Contratar el transporte principal. - Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

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término “Carriage Payed To” o “Transporte Pagado Hasta”, CPT, se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte. ►El

En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que entrega la mercancía al primer transportista, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga al primer transportista, el responsable es el exportador. Pero, a partir de ese momento, cualquier riesgo posterior de transporte debe ser asumido por el importador. En resumen, el término: “Carriage Payed To” o “Transporte Pagado Hasta”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - El transporte principal. - La descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga en el país de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. - El despacho aduanero de importación. - El transporte local en el país de destino.

término “Carriage Insurance Payed”  o “Transporte y Seguro pagados Hasta”, CIP, se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte. ►El

En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del transporte principal, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.

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Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. Ahora bien, bajo la fórmula CIP, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%. La póliza la paga el exportador pero es endosable al importador, quien en caso de perdida o deterioro de la mercancía, reclamará directamente a la compañía aseguradora. En resumen, “Carriage Insurance Payed”  o “Transporte y Seguro Pagados Hasta”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - La póliza de seguro endosable al importador. - El transporte principal. - Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

Le recordamos que en la familia de Incoterms® cuya inicial en inglés comienza con C: “Coste y Flete”; “Coste, Seguro y Flete”; “Transporte Pagado Hasta”; y “Transporte y Seguro Pagados Hasta”, la transmisión de costes y riesgos de transporte no se produce simultáneamente. Los costes de transporte se transfieren en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía tiene lugar en el país de origen.

término “Delivered at Terminal” o “Entregada en Terminal”, DAT, significa que el exportador es responsable de todos los costes y riesgos de transporte hasta la terminal acordada con el importador, incluida la descarga, en el país de destino. ►El

En ese momento se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de responsabilidades al importador.

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Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, o durante la descarga, el responsable es el exportador. El concepto “terminal” se refiere a un lugar, cubierto o no, tal como un muelle, un almacén o un área de contenedores. En resumen, “Delivered at Terminal” o “Entregada en Terminal”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - El transporte principal. - Y la descarga en el lugar de destino. Por su parte, al importador le corresponde: - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

término “Delivered at Place” o “Entregada en Lugar”, DAP, significa que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. ►El

Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto. Pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercancía preparada para la descarga. Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga el responsable es el importador. En resumen, “Delivered at Place” o “Entregada en Lugar”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - Y el transporte principal hasta el lugar acordado con la mercancía preparada para la descarga. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga, si no está incluida en el contrato de transporte principal firmado por el exportador. - El despacho aduanero de importación. - Y el transporte local en el país de destino.

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término “Delivered Duty Payed” o “Entregada Derechos Pagados”, DDP, significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos del transporte, incluidos los derechos aduaneros de exportación e importación, hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. ►El

Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto. Pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercancía preparada para la descarga. Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga el responsable es el importador. En resumen, “Delivered Duty Payed” o “Entregada Derechos Pagados”, significa que el exportador se ha de ocupar de: - Preparar la mercancía para el transporte. - La carga y el transporte local, en el país de origen. - El despacho aduanero de exportación. - La carga en el medio de transporte principal. - El transporte principal. - La descarga en el lugar de destino. - Y el despacho aduanero de importación. Por su parte, al importador le corresponde: - La descarga del último medio de transporte utilizado.

Le recordamos que en la familia de Incoterms® cuya inicial en inglés es la D: “Entregada en Terminal”, “Entregada en Lugar” y “Entregada Derechos Pagados” la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador, en el país de destino.

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Glosario ►Carga/Descarga.

En este trabajo, las expresiones carga y descarga se refieren a las operaciones que se realizan por cuenta de exportador o importador, antes o después de efectuarse el transporte principal. ►Flete.

Precio del transporte de la mercancía.

►Gastos

de manipulación en terminal. El coste de los movimientos de la mercancía en instalaciones portuarias o terminales de carga está contemplado en los Incoterms®: no así el coste de estiba de la mercancía en contenedores, que las partes deben dejar claro en el contrato de compraventa. ►Lugar

de entrega. Lugar en el que el riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transmite del exportador al importador. No tiene por qué coincidir con el lugar de destino, es decir, el punto hasta el que está pagado el coste de transporte principal. Por ejemplo, en todos los Incoterms® de la familia C, la transmisión de costes y riesgos de transporte no se produce simultáneamente. Los costes de transporte se transfieren en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía tiene lugar en el país de origen. En todos los demás Incoterms® la transmisión de costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente, en el lugar de entrega, que puede ser en el país de origen o en el país de destino, según el término utilizado. ►País

de destino. El país del importador.

►País

de origen. El país del exportador.

►Seguro.

Los Incoterms® no obligan a contratar un seguro de transporte salvo en dos casos: CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta) y CIF (Costo, Seguro y Flete), donde la obligación de contratar el seguro siempre corre a cargo del exportador quien añade ese coste al precio de venta de la mercancía. En todos los demás casos, no es obligatorio pero sí recomendable que exportador o importador –depende el término utilizado- contraten un seguro de transporte. ►Transitario.

Intermediario entre exportador o importador y las compañías de transporte internacional. Se ocupa también de los trámites administrativos (aduanas, seguros, etc.). ►Transporte

local. Cuando intervienen varios transportistas, en el caso del exportador, el transporte local consiste en trasladar la mercancía hasta el punto en que interviene el transportista principal en el país de origen. En el caso del importador, el transporte local consiste en trasladar la mercancía desde el punto en que es entregada por el transportista principal en el país de destino. ►Transporte

principal. Cuando intervienen varios transportistas, el que supone trasladar la mercancía desde el país de origen al país de destino. Normalmente implica mayores costes y complejidad.

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