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I Concepto:
INCIDENTES EN MATERIA LABORAL
La palabra incidente se deriva del latín incido, incidens, que signifca acontecer, interrumpir, suspender... ... El incidente se defne como: Un juicio (proceso) declarativo especial", es el procedimiento que contiene la cuestin incidental. Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas despu!s de iniciado el proceso, que conciernen a las ormalidades procesales, al ondo de la demanda o que tiende a #acer declarar inadmisible la demanda, sin e$amen del ondo... ... %oreta &astillo cita la defnicin de 'uill!n incent, para quienes los incidentes de procedimientos son aquellos pedimentos ormulados en el curso de una instancia *a abierta * que tienen por eecto *a sea suspender o detener la marc#a de la instancia (incidentes propiamente dic# dic#os os), ), *a sea sea modi modifc fcar ar la fson fsonom omía ía de la dema demand nda a (dem (deman anda das s incidentales)+ Los incidentes propiamente dic#os son los relativos a la compe competen tencia cia,, a la admi adminis nistra traci cin n de la prue prueba, ba, a la regu regula larid ridad ad del del procedimiento, a las e$cepciones dilatorias... isl isla a %u-o %u-o or orece ece un conc concep epto to lato lato que que dice dice que que "inc "incid iden ente tes s de proc proced edim imie ient nto o son, son, en sent sentid ido o ampl amplio io,, todo todos s los los acon aconte teci cimi mien ento tos s susceptibles susceptibles de entorpecer u obstaculiar obstaculiar la marc#a marc#a normal del proceso, proceso, comp compli lica cand ndo o la inst instan anci cia, a, difc difcul ulta tand ndo o la inst instru rucc cci in n del del liti litigi gio o * retardando su solucin. /eg0n el cdigo anotado 11 de Lupo 2ern3nde 4ueda los incidentes son peticiones accesorias o nacidas despu!s den iniciado el proceso, que concierne a las ormalidades procesales, al ondo de la demandada o que tiendan tiendan #acer declara declararr inadmisi inadmisible ble la demanda demanda,, sin e$amen e$amen del ondo. %or %oreta eta &ast &astil illo lo (pon (ponen enci cia a cit. cit.,, p. 56 cons consid ider era a el inci incid dente ente "un "un mecanismo procesal para justifcar el imperio de la le* * la justicia" cita adem3s la defnicin de 'uillen * iniste, para quienes los incidentes de procedimiento son aquellos pedimentos ormulados en el curso de una instancia *a abierta * que tiene por objeto *a sea suspender o detener la marc#a de la instancia (incidentes propiamente dic#os) *a sea modifcar la fsonomía de la demanda (demandas incidentales ) Los incidentes propiamente dic#os son los relativos a la competencia, a la administracin de la prueba, a la regularidad del procedimiento a las acepciones dilatoria. Las demandas incidentales a introducir demandas nuevas entre las mismas partes a poner en causa a las personas #asta entonces e$tra-as al proceso. Los incidentes en materia laboral. congreso 7acional de derec#o del trabajo, santo domino de 5889 los vincula con un juicio imparcial * el ejercicio de los derec#os de deensa reconocidas constitucionalmente. En cambio isla %u-o los incidentes en el nuevo procedimiento laboral bajo /anto omino , 5889 considera que aunque en ocasiones se justifcan como salvaguarda salvaguarda de derec#os derec#os de deensa * el principio de
igualdad procesal, por lo general no son m3s que maniestaciones del espíritu c#icanero abogados como inescrupulosos que sabiendo que sus causas perdidas lo utilian como t3cticas dilatorias. En el proceso laboral, como en todo otro proceso deben ser reducidas a su misma e$presin dadas las celeridades la sociabilidad * la simplicidad * la inormalidad que deben caracteriarlo aunque de ninguna manera pueden ser suprimido, puesto que ello equivaldría a suprimir el proceso mismo.
II Cuestiones incidentales
La cuestin incidental, que es la materia, el objeto del incidente. al materia se suele defnir en sentido lato, así: "/on cuestiones que aparecen en el juicio principal que por ser meros antecedentes lgicos, se resuelven con la sentencia defnitiva". En sentido estricto, se les concept0a como: "&uestiones que surgen en un proceso principal * dan lugar a un nuevo proceso * resolucin especial" (';%E< ;4=>7E?>)@
III incidencia
La incidencia se defne como: "&uestin incidental en la ejecucin procesal". CAPT!LO III DE LOS INCIDENTES "CODI#O DEL TRABA$O% Art&culo '()*+ Las cuestiones accesorias al juicio principal que requieran pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitar3n como incidente en la orma prevista en este capítulo. Art&culo '(,*+ El jugador, si lo considera conveniente, podr3 rec#aar el incidente. Art&culo '(-*+ /i el incidente uera improcedente, la resolucin podr3 ser impugnada en segunda instancia. Art&culo '(.*+ odo incidente originado en un #ec#o que aconteca durante el juicio, deber3 promo/erse a m0s tardar el si1uiente d&a 20bil que el #ec#o llegue a conocimiento de la parte respectiva@ pero si !sta practicara una gestin posterior a dic#o conocimiento, el incidente promovido despu!s ser3 rec#aado, salvo que se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marc#a del jui cio. Art&culo '(3*+ /alvo que el presente cdigo autorice e$presamente un tr3mite especial, todo incidente se resolver3 en la sentencia, con e$cepcin de los incidentes de ilegitimidad de personería e incompetencia de jurisdiccin, que deber3n resolverse de previo.
SECCI4N II E5CEPCIONES "CODI#O DEL TRABA$O% Art&culo 67(*+ E8cepci9n es todo #ec#o que, en virtud de la le*, difere o e$tingue la accin. Art&culo 6'*+ odas las e$cepciones deber3n oponerse en la contestacin de la demanda o contrademanda, e$pres3ndose los #ec#os en que se undamentan, salvo que se undaren en #ec#os sobrevenidos. odas las e$cepciones las resolver3 la autoridad laboral en la sentencia defnitiva, e$cepto las de incompetencia de jurisdiccin o ilegitimidad de personería, que deben resolverse de previo. Art&culo 6'7*+ oda e$cepcin propuesta sin ning0n undamento con el fn de retrasar el proceso, ser3 rec#aada de inmediato * sin ulterior recurso. Art&culo 6''*+ Las e$cepciones perentorias podr3n oponerse en cualquier estado del juicio.
I; relaci9n entre el incidente< la cuesti9n incidental = la incidencia La cuestin incidental constitu*e el contenido * el incidente el continente, es esa la relacin entre la una * el otro, como la pretensin en la demanda que es el objeto del proceso principal, que se tramita * resuelve en el Arocedimiento principal...
El incidente con su cuestin nacen dentro de un proceso principal, allí se desarrollan * se resuelven, las incidencias vienen de situaciones jurídicas e$tra-as o desvinculadas con la cuestin principal (pretensin), es decir de auera de la relacin procesal, inciden en ella, * normalmente generan un nuevo proceso autnomo que abre un procedimiento separado que concluir3 con sentencia separada * autnoma.
; Clasi>caci9n las cuestiones incidentales?
Una primera clasifcacin surge atendiendo al eecto que estas cuestiones producen en el desarrollo del e$pediente principal, * es bipartita: a% De pre/ia tramitaci9n o suspensi/as , a estas A41E; &>/4; las llaman previas, * ?>1%E 'U>/A, de pronunciamiento previo: * b% De tramitaci9n simultanea o no suspensi/as, llamadas por A41E; &>/4; de especial pronunciamiento, * por 'U>/A de pronunciamiento no previo. Una segunda clasifcacin en atencin al procedimiento a seguir, * es tambi!n bipartita: a) Corrientes o comunes, que tienen una tramitacin com0n, igual: * b) Especiales, que tienen su propio tratamiento procesal, que se aparta del procedimiento com0n ordenado para los incidentes. Bue requisitos undamentales deben observarse en el uso de las acciones incidentalesC Es importante que las >cciones 1ncidentales se ajusten a tres requisitos undamentales, entre los que est3n. a% Accesoriedad: 4egulado por el art* '() CT específca que las cuestiones accesorias al juicio principal deber3n tramitarse como incidentes. e igual orma refere el '6. Pr*, que la gestin de los incidentes depende de la pretensin principal para su admisibilidad. b% Cone8idad: art. 68D & da potestad al judicial de rec#aar un incidente si lo considerare conveniente. Audiendo ser el caso de un incidente que no guardare enlace alguno con la causa principal. e manera supletoria, el &digo Arocesal &ivil al respecto cita en su art* '63 la necesidad de una estrec#a relacin con vinculacin clara * precisa con la causa principal. c% Oportunidad: su interposicin debe darse tan pronto como sea detectada por la parte. >l respecto la E$celentísima &orte /uprema de ?usticia #a dic#o que debe se propuesto dentro de las einticuatro #oras de su conocimiento. Esta misma clasifcacin nos orece el r. 4oberto ;rti Urbina en su obra erec#o Arocesal &ivil. omo 5.
;I tipo de incidentes se distin1uen en el proceso laboral?
La octrina sobre saliendo el r. 'uillermo &abanellas, el r. íctor ?ulio ía, el r. rancisco alladares * la le* #an distinguido dos tipos de 1ncidentes, entre los cuales est3n: a* 1ncidente de Arevio * Especial Aronunciamiento o /uspensivo
b* 1ncidente no /uspensivo o de "r3mite /imult3neo. En el primer caso, se e$ige un pronunciamiento especial. 1mpide la prosecucin del ?uicio Arincipal mientras no se resuelva el incidente, puesto que recaen sobres presupuestos de valide del proceso. En materia Laboral, el legislador considerando el Arincipio de &eleridad, en el Arto* '(3 CT., establece que todo incidente debe resolverse en la sentencia defnitiva, no obstante, reconoce la salvedad para aquellos casos en que se presentan errores que aectan directamente la valide o los presupuestos procesales como son: la ile1itimidad de Personer&a e Incompetencia de $urisdicci9n que 0nicamente estos se debe resolver de Arevio suspendiendo la tramitacin Arincipal o antes del conocimiento propiamente de la causa. Art* '(. in >ne< '(3< 6' CT. En el Se1undo caso, los 1ncidentes no /uspensivos, su promocin no aecta la tramitacin de la causa principal por lo que su pronunciamiento se eect0a #asta en /entencia efnitiva. La Ile1itimidad de Personer&a, puede ser alegada por cualquiera de las partes litigantes, entonces estaríamos #ablando de Ile1itimidad de Personer&a Acti/a o Pasi/a seg0n el caso. 'eneralmente, el que promueve un incidente de este tipo siempre es el demandado, quien contesta e$cepcionando * abriendo un 1ncidente de previo * especial pronunciamiento. 7o obstante, se puede presentar la situacin de que quien contesta incurra en un vicio que aecte el proceso, qui3s porque no acredito correctamente su representacin, lo que #ace que el actor pueda abrir un incidente alegando 1legitimidad de Aersonería Aasiva. Entonces, se puede decir que, Arocede la 1legitimidad de Aersonería >ctiva, en perjuicio del trabajador, cuando e$iste ine$istencia de Aoder como la defciencia del mismo. e igual orma sucedería, cuando concurre a accionar la jurisdiccin un dirigente sindical en representacin de un trabajador demandante. Es en perjuicio del empresario cuando actuando como demandante lo #ace en car3cter personal * no legal de la empresa. Procede la Incompetencia de $urisdicci9n cuando se interpone la demanda en lugar distinto de donde se celebro el contrato de trabajo o donde se pacto ejecutar el servicio. >sí mismo, en virtud del art* '.6 CT otorga la acultad a los ?ueces &iviles de conocer cuestiones en materia laboral, lo que implica que si el demandante de un derec#o, comparece ante estos ?ueces &iviles, * no determinase la jurisdiccin Laboral procede el incidente de incompetencia de jurisdiccin. >l respecto el Art* '(. & estatu*e que si durante el transcurso del proceso se detectase un error procesal se debe de promover un 1ncidente dentro de las veinticuatro #oras de su conocimiento. /i eectuase cualquier otra diligencia que no sea incidentar *, luego de su conocimiento, lo promueve, dic#o incidente ser3 rec#aado por el judicial. Este requisito no es v3lido para los 1ncidentes de Arevio * Especial Aronunciamiento que puede ser alegado despu!s de dic#o termino.
Arocesalmente #ablando, el artículo anterior ni ning0n otro del apartado que nos ocupa, se se-ala los t!rminos que se deben de cumplir en dic#o proceso. En el art* '(. CT 0nicamente se refere al momento de promoverse por el interesado. /in embargo en el oro se manejan los t!rminos de /einticuatro 2oras para contestar, tres d&as de pruebas = tres para su resoluci9n por el @udicial* >unque e$isten ocasiones que por e$ceso de trabajo de estos ?ugados los t!rminos pueden verse aectado. La ran por la cual e$iste esa ausencia de t!rminos se debe a que la Legislacin Laboral no es tan rígida, sino Fe$ible a dierencia de la solemne Legislacin &ivil. En materia laboral se evidencia la discrecionalidad del jue en este aspecto, puesto que en el art* '( CT. /e establece que el jue fjara los t!rminos * prorroga cuando la le* no lo #iciese, tomando en consideracin la naturalea del proceso * la importancia del acto. Arocurando que estos t!rminos no est!n en perjuicio de los litigantes. En virtud del arto. '(6 CT los jueces podr3n #abilitar días * #oras cuando uese necesario.
;II Tramitaci9n Procesal de los incidentes
La "ramitacin Arocesal de los incidentes inicia cuando se promueve el incidente, *a sea por la parte actora o demandada. El jue emite auto admitiendo o denegando el mismo. e admitirlo notifca a la contraparte de la e$istencia del incidente * le se-ala el t!rmino para su oposicin, en la pr3ctica es al siguiente día #3bil de su notifcacin. /i uese necesario, a consideracin del jue, se abrir3 a pruebas por tres días, de conormidad al art* '(7 CT in fne, las diligencias de pruebas no podr3n suspenderse, salvo caso ortuito o uera ma*or, pudiendo el jue #abilitar el tiempo necesario para su pr3ctica * concluido este allara el jue dentro de tercero día. La consecuencia de no promover un 1ncidente cuando es debido, acarrea la nulidad de lo actuado cuando dic#o error aectan presupuestos procesales, lo que implica que se incurri en p!rdida de tiempo * dinero. ebi!ndose iniciar nuevamente el proceso #asta antes del error. /i una de las partes #ubiere promovido un incidente de este tipo, sin ran con el 0nico propsito de retrasar el juicio para ganar tiempo, en este caso el ?ue podr3 rec#aar la peticin en virtud del art* '(, CT, estando en concordancia con lo que establece el art* '( Pr que puede rec#aarse de plano. &uando se declara improcedente la resolucin puede ser impugnada en /egunda 1nstancia, siendo apelable en ambos eectos en virtud del art* '(- CT. La igura del 1ncidente se #a venido desnaturaliando con el transcurso del tiempo, dado que su propsito de desembaraar la accin principal de orma que sea m3s 3cil * efciente el procedimiento, se #a convertido desaortunadamente, en un medio para entorpecer la correcta accin judicial, *a que los juicios se torean largos * tediosos que obligan en algunas ocasiones a la contraparte en el desistimiento de su accin o transigir en la cuestin principal, lo que estaría en
contraposicin a lo prescrito por el art* '-- inc* # CT (principio de lealtad procesal) que ordena evitar pr3cticas desleales *, dilatorias en juicios * tramites laborales. Esto es confrmado por el #onorable ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. En /entencia 7o. 55G., de las once * die minutos de la ma-ana del día veintinueve de junio del a-o dos mil que en sus partes conducentes dice: El Art* '(. del C*T ., establece que todo incidente originado de un #ec#o que aconteca durante el ?uicio, deber3 promoverse a m3s tardar el siguiente día #3bil de que el #ec#o llegue a conocimiento de la parte respectiva. 1gual plao se-ala el >rt. 6HI Ar. ic#os artículos se-alan una e$cepcin de este plao que se presenta cuando se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marc#a del proceso. En el caso del incidente propuesto tenemos que: a% &on relacin a los plaos: El se-or ue notifcado de la sentencia de t!rmino de la reerencia, el día cinco de junio del dos mil, * present su escrito conteniendo la solicitud de >7UL>=1L1> #asta el día oc#o de junio del dos mil, es decir tres días despu!s de ser notifcado * no al día siguiente como ordena la le*. Los incidentes deben promoverse en la siguiente audiencia de que se tuvo conocimiento del #ec#o que la motiva+ (=.?. a-o 5865, p3g. 95D8, &ons., 0nico)@ el =.?., a-o 58D5, p3gina 5DJG. &ons., 0nico, dice: Las nulidades deben alegarse en el proceso * en la instancia en que se cometieron * dentro de las veinticuatro #oras de #aberse tenido conocimiento de la misma+, por lo e$presado, es de uera legal rec#aar la apelacin intentada.
;III Interposici9n del incidente de recusaci9n:
El octor 4oberto ;rti Urbina nos enseria: &omo requisito, el incidente debe interponerse en el primer escrito o gestin. Es en ese supuesto de oportunidad. /ino se cumple se rec#aa de plano la cuestin. En materia laboral esta oportunidad es en el apersonamiento, por ser la primera gestin a realiar. "ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. GH de las tres * treinta minutos de la tarde del día siete de >gosto del a-o dos mil. >l tenor del Art* 6,7 Pr., todo incidente de recusacin se debe interponer en el apersonamiento o en la primera comparecencia, o inmediatamente despu!s de sobrevenirla causal.
I5 Para resol/erse el incidente por declinatoria
ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. 59H de las once * cuarenta * cinco minutos de la ma-ana del día doce de >gosto del a-o dos mil dos. El incidente por declinatoria promovido, no detiene el proceso principal * de conormidad con nuestro ordenamiento laboral debe resolverse al fnal junto con la sentencia defnitiva.
5 Puede la autoridad laboral declara la improcedencia de un incidente de mero de derec2o ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. 5HI de las * tres * cincuenta * cinco minutos del día quince de >gosto del a-o dos mil dos. El ?ue de conormidad con el >rto. 68D &., si lo considera conveniente podr3 rec#aar el incidente de mero derec#o. TT!LO II CAPT!LO I DE LAS A!TORIDADES LABORALES
Art&culo '.*+ /on autoridades laborales:
a) Los ribunales de >pelaciones@ b) Los jugados del trabajo@ c) El %inisterio del rabajo. Las autoridades administrativas est3n obligadas, dentro de la esera de su propia competencia, a au$iliar a las autoridades judiciales. Los acuerdos ante el %inisterio del rabajo causan estado. Art&culo '.7*+ Los ribunales de >pelaciones conocer3n de las resoluciones de los jueces del trabajo pudiendo revocarlas, modifcarlas o confrmarlas, todo ello sin perjuicio de las dem3s unciones que estableca la Le* ;rg3nica de ribunales * sus reormas correspondientes. Art&culo '.'*+ Las resoluciones que dicten los ribunales de >pelaciones causar3n estado de cosa jugada. Art&culo '.6*+ Los jueces del trabajo conocerán única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumirán sus funciones. Art&culo '.)*+ Los jueces del trabajo deber3n ser abogados.
CAPT!LO II DE LA COMPETENCIA DE LOS $!ECES SECCI4N I POR RA4N DE LA MATERIA
Art&culo '.,*+ Los ?ueces del rabajo conocer3n, en primera instancia, dentro de su respectiva jurisdiccin, de los conFictos individuales * colectivos de car3cter jurídico que surjan entre empleadores * trabajadores, slo entre aquellos o slo entre estos, derivados de la aplicacin del &digo del rabajo, le*es, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de #ec#os íntimamente relacionados con !l. &onocer3n adem3s de denuncias de car3cter contencioso que ocurran con motivo de la aplicacin de la le* de seguridad social * de las altas cometidas contra las le*es de trabajo, con acultad de aplicar las penas consiguientes. SECCI4N II POR RA4N DE LA C!ANTA Art&culo '.-*+ Los $ueces del Traba@o conocer0n de toda demanda laboral< independientemente de la cuant&a* SECCI4N III POR RA4N DEL TERRITORIO Art&culo '..*+ Es ?ue competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas del contrato o relacin de trabajo: a) El del lugar de la celebracin del contrato o el de la ejecucin del trabajo, a eleccin del demandante@ b) El del lugar del territorio nacional en que se celebr el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragKenses para la prestacin de servicios en el e$terior.
SECCI4N I; COMPETENCIA DE OTROS !NCIONARIOS OR#ANISMOS Art&culo '.3*+ Es de la competencia de los uncionarios de conciliaci9n la tramitaci9n de con/enios colecti/os * de los conFictos de car3cter econmicosocial. Art&culo '.(*+ odas las cuestiones * asuntos laborales que no ueran de la competencia de los jueces del trabajo ser3n conocidos por las autoridades del %inisterio del rabajo, de acuerdo con le*es especiales.
SECCI4N ; DISPOSICI4N COMFN
Art&culo '3*+ Los conFictos de competencia que surjan entre los jueces del trabajo ser3n resueltos en defnitiva por el ribunal de >pelaciones respectivo o por la &orte /uprema de ?usticia cuando no #a*a un ribunal de apelaciones, como instancia superior jer3rquica. Los jueces involucrados en el conFicto, deber3n remitir los autos a dic#o ribunal, de ofcio o a solicitud de parte, dentro de las veinticuatro #oras siguientes al conocimiento del conFicto o a la introduccin de la solicitud, en su caso. El ribunal de >pelaciones, dentro de tercero d&a de recibidos los autos , decidir3 el conFicto * remitir3 los autos al jue del trabajo competente, a la ma*or brevedad posible, a eectos que contin0e o reanude de ofcio el procedimiento.
SECCI4N ;III MEDIDAS DE #ARANTA Art&culo 6-*+ Las medidas de garantía tienen el objeto de asegurar los resultados de los procesos instituidos en este &digo.
Art&culo 6-7*+ Podr0 acordarse precautoriamente el embar1o de bienes del demandado, sin oír previamente a la persona contra quien se solicita. Aodr3n asimismo acordarse precautoriamente medidas de urgencia que, seg0n las circunstancias, ueran idneas para asegurar provisionalmente los eectos de la decisin sobre el ondo del proceso por iniciarse o iniciado. Art&culo 6-'*+ La sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento * la oposicin a las medidas de garantía ser3n tramitadas como incidentes. &ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sin eecto constitu*endo #ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente para cubrir los resultados del proceso. 4esuelta la peticin * constituida la garantía, la medida se dejar3 sin eecto. En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir sus eectos, la autoridad laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 de i nmediato su revocacin. Art&culo 6-6*+ Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3 establecer su demanda dentro de los quince días. /i no lo #iciere, la providencia precautoria ser3 revocada de ofcio o a peticin del interesado.
5I tratamiento como INCIDENTE procesal a la oposici9n< modi>caci9n< sustituci9n< re/ocaci9n = le/antamiento de las medidas de 1arant&a Art* +6-' CT*, la sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento * la oposicin a las medidas de garantía ser3n tramitadas como incidentes. &ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sin eecto constitu*endo #ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente para cubrir los resultados del proceso. 4esuelta la peticin * constituida la garantía, la medida se dejar3 sin eecto. En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir sus electos, la autoridad laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 de inmediato su revocacin. >rt. 9M9.Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3 establecer su demanda dentro de los quince días. /i no lo #iciere, la providencia precautoria ser3 revocada de ofcio o a peticin del interesado.
5II dierencia entre e8cepciones e incidentes
/eg0n el &digo del rabajo en sus artículos 958 * 68H concept0a estas fguras procesales que puntualian la dierencia. El arto* 67( C*T* orece la de>nici9n de e8cepci9n, la cual es la siguiente: la e$cepcin es todo #ec#o que, en virtud de la le* difere o e$tingue la accin. >sí mismo se establece la defnicin de incidente en el Arto* '() C*T.: los incidentes son todas las consecuencias accesorias al juicio principal
que requieren pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitaran como incidente en la orma prevista. Aodemos agregar que "las e$cepciones se tramitan como incidentes
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