INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

November 12, 2018 | Author: Alma Morataya | Category: Procedural Law, Competence (Law), Labour Law, Judge, Jurisdiction
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I Concepto:

INCIDENTES EN MATERIA LABORAL

La palabra incidente se deriva del latín incido, incidens, que signifca acontecer, interrumpir, suspender... ... El incidente se defne como: Un juicio (proceso) declarativo especial", es el procedimiento que contiene la cuestin incidental. Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas despu!s de iniciado el proceso, que conciernen a las ormalidades procesales, al ondo de la demanda o que tiende a #acer declarar inadmisible la demanda, sin e$amen del ondo... ... %oreta &astillo cita la defnicin de 'uill!n incent, para quienes los incidentes de procedimientos son aquellos pedimentos ormulados en el curso de una instancia *a abierta * que tienen por eecto *a sea suspender o detener la marc#a de la instancia (incidentes propiamente dic# dic#os os), ), *a sea sea modi modifc fcar ar la fson fsonom omía ía de la dema demand nda a (dem (deman anda das s incidentales)+ Los incidentes propiamente dic#os son los relativos a la compe competen tencia cia,, a la admi adminis nistra traci cin n de la prue prueba, ba, a la regu regula larid ridad ad del del procedimiento, a las e$cepciones dilatorias... isl isla a %u-o %u-o  or orece ece un conc concep epto to lato lato que que dice dice que que "inc "incid iden ente tes s de proc proced edim imie ient nto o son, son, en sent sentid ido o ampl amplio io,, todo todos s los los acon aconte teci cimi mien ento tos s susceptibles susceptibles de entorpecer u obstaculiar obstaculiar la marc#a marc#a normal del proceso, proceso, comp compli lica cand ndo o la inst instan anci cia, a, difc difcul ulta tand ndo o la inst instru rucc cci in n del del liti litigi gio o * retardando su solucin. /eg0n el cdigo anotado 11 de Lupo 2ern3nde 4ueda los incidentes son peticiones accesorias o nacidas despu!s den iniciado el proceso, que concierne a las ormalidades procesales, al ondo de la demandada o que tiendan tiendan #acer declara declararr inadmisi inadmisible ble la demanda demanda,, sin e$amen e$amen del ondo. %or %oreta eta &ast &astil illo lo (pon (ponen enci cia a cit. cit.,, p. 56 cons consid ider era a el inci incid dente ente "un "un mecanismo procesal para justifcar el imperio de la le* * la justicia" cita adem3s la defnicin de 'uillen * iniste, para quienes los incidentes de procedimiento son aquellos pedimentos ormulados en el curso de una instancia *a abierta * que tiene por objeto *a sea suspender o detener la marc#a de la instancia (incidentes propiamente dic#os) *a sea modifcar la fsonomía de la demanda (demandas incidentales ) Los incidentes propiamente dic#os son los relativos a la competencia, a la administracin de la prueba, a la regularidad del procedimiento a las acepciones dilatoria. Las demandas incidentales a introducir demandas nuevas entre las mismas partes a poner en causa a las personas #asta entonces e$tra-as al proceso. Los incidentes en materia laboral.  congreso 7acional de derec#o del trabajo, santo domino de 5889 los vincula con un juicio imparcial * el ejercicio de los derec#os de deensa reconocidas constitucionalmente. En cambio isla %u-o los incidentes en el nuevo procedimiento laboral  bajo /anto omino , 5889 considera que aunque en ocasiones se  justifcan como salvaguarda salvaguarda de derec#os derec#os de deensa * el principio de

igualdad procesal, por lo general no son m3s que maniestaciones del espíritu c#icanero abogados como inescrupulosos que sabiendo que sus causas perdidas lo utilian como t3cticas dilatorias. En el proceso laboral, como en todo otro proceso deben ser reducidas a su misma e$presin dadas las celeridades la sociabilidad * la simplicidad * la inormalidad que deben caracteriarlo aunque de ninguna manera pueden ser suprimido, puesto que ello equivaldría a suprimir el proceso mismo.

II Cuestiones incidentales

La cuestin incidental, que es la materia, el objeto del incidente. al materia se suele defnir en sentido lato, así: "/on cuestiones que aparecen en el juicio principal que por ser meros antecedentes lgicos, se resuelven con la sentencia defnitiva". En sentido estricto, se les concept0a como: "&uestiones que surgen en un proceso principal * dan lugar a un nuevo proceso * resolucin especial" (';%E< ;4=>7E?>)@

III incidencia

La incidencia se defne como: "&uestin incidental en la ejecucin procesal". CAPT!LO III DE LOS INCIDENTES "CODI#O DEL TRABA$O% Art&culo '()*+ Las cuestiones accesorias al juicio principal que requieran pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitar3n como incidente en la orma prevista en este capítulo. Art&culo '(,*+ El jugador, si lo considera conveniente, podr3 rec#aar el incidente. Art&culo '(-*+ /i el incidente uera improcedente, la resolucin podr3 ser impugnada en segunda instancia. Art&culo '(.*+  odo incidente originado en un #ec#o que aconteca durante el juicio, deber3 promo/erse a m0s tardar el si1uiente d&a 20bil  que el #ec#o llegue a conocimiento de la parte respectiva@ pero si !sta practicara una gestin posterior a dic#o conocimiento, el incidente promovido despu!s ser3 rec#aado, salvo que se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marc#a del jui cio. Art&culo '(3*+ /alvo que el presente cdigo autorice e$presamente un tr3mite especial, todo incidente se resolver3 en la sentencia, con e$cepcin de los incidentes de ilegitimidad de personería e incompetencia de jurisdiccin, que deber3n resolverse de previo.

SECCI4N II E5CEPCIONES "CODI#O DEL TRABA$O% Art&culo 67(*+ E8cepci9n es todo #ec#o que, en virtud de la le*, difere o e$tingue la accin. Art&culo 6'*+  odas las e$cepciones deber3n oponerse en la contestacin de la demanda o contrademanda, e$pres3ndose los #ec#os en que se undamentan, salvo que se undaren en #ec#os sobrevenidos.  odas las e$cepciones las resolver3 la autoridad laboral en la sentencia defnitiva, e$cepto las de incompetencia de jurisdiccin o ilegitimidad de personería, que deben resolverse de previo. Art&culo 6'7*+  oda e$cepcin propuesta sin ning0n undamento con el fn de retrasar el proceso, ser3 rec#aada de inmediato * sin ulterior recurso. Art&culo 6''*+ Las e$cepciones perentorias podr3n oponerse en cualquier estado del juicio.

I; relaci9n entre el incidente< la cuesti9n incidental = la incidencia La cuestin incidental constitu*e el contenido * el incidente el continente, es esa la relacin entre la una * el otro, como la pretensin en la demanda que es el objeto del proceso principal, que se tramita * resuelve en el Arocedimiento principal...

El incidente con su cuestin nacen dentro de un proceso principal, allí  se desarrollan * se resuelven, las incidencias  vienen de situaciones  jurídicas e$tra-as o desvinculadas con la cuestin principal (pretensin), es decir de auera de la relacin procesal, inciden en ella, * normalmente generan un nuevo proceso autnomo que abre un procedimiento separado que concluir3 con sentencia separada * autnoma.

; Clasi>caci9n las cuestiones incidentales?

Una primera clasifcacin surge atendiendo al eecto que estas cuestiones producen en el desarrollo del e$pediente principal, * es bipartita: a% De pre/ia tramitaci9n o suspensi/as , a estas A41E; &>/4; las llaman previas, * ?>1%E 'U>/A, de pronunciamiento previo: * b% De tramitaci9n simultanea o no suspensi/as, llamadas por A41E; &>/4; de especial pronunciamiento, * por 'U>/A de pronunciamiento no previo. Una segunda clasifcacin en atencin al procedimiento a seguir, * es tambi!n bipartita: a) Corrientes o comunes, que tienen una tramitacin com0n, igual: * b) Especiales, que tienen su propio tratamiento procesal, que se aparta del procedimiento com0n ordenado para los incidentes. Bue requisitos undamentales deben observarse en el uso de las acciones incidentalesC Es importante que las >cciones 1ncidentales se ajusten a tres requisitos undamentales, entre los que est3n. a% Accesoriedad: 4egulado por el art* '() CT específca que las cuestiones accesorias al juicio principal deber3n tramitarse como incidentes. e igual orma refere el '6. Pr*, que la gestin de los incidentes depende de la pretensin principal para su admisibilidad. b% Cone8idad: art. 68D & da potestad al judicial de rec#aar un incidente si lo considerare conveniente. Audiendo ser el caso de un incidente que no guardare enlace alguno con la causa principal. e manera supletoria, el &digo Arocesal &ivil al respecto cita en su art* '63 la necesidad de una estrec#a relacin con vinculacin clara * precisa con la causa principal. c% Oportunidad: su interposicin debe darse tan pronto como sea detectada por la parte. >l respecto la E$celentísima &orte /uprema de  ?usticia #a dic#o que debe se propuesto dentro de las einticuatro #oras de su conocimiento. Esta misma clasifcacin nos orece el r. 4oberto ;rti Urbina en su obra erec#o Arocesal &ivil. omo 5.

;I tipo de incidentes se distin1uen en el proceso laboral?

La octrina sobre saliendo el r. 'uillermo &abanellas, el r. íctor ?ulio ía, el r. rancisco alladares * la le* #an distinguido dos tipos de 1ncidentes, entre los cuales est3n: a* 1ncidente de Arevio * Especial Aronunciamiento o /uspensivo

b* 1ncidente no /uspensivo o de "r3mite /imult3neo. En el primer caso, se e$ige un pronunciamiento especial. 1mpide la prosecucin del ?uicio Arincipal mientras no se resuelva el incidente, puesto que recaen sobres presupuestos de valide del proceso. En materia Laboral, el legislador considerando el Arincipio de &eleridad, en el Arto* '(3 CT., establece que todo incidente debe resolverse en la sentencia defnitiva, no obstante, reconoce la salvedad para aquellos casos en que se presentan errores que aectan directamente la valide o los presupuestos procesales como son: la ile1itimidad de Personer&a e Incompetencia de $urisdicci9n que 0nicamente estos se debe resolver de Arevio suspendiendo la tramitacin Arincipal o antes del conocimiento propiamente de la causa. Art* '(. in >ne< '(3< 6' CT. En el Se1undo caso, los 1ncidentes no /uspensivos, su promocin no aecta la tramitacin de la causa principal por lo que su pronunciamiento se eect0a #asta en /entencia efnitiva. La Ile1itimidad de Personer&a, puede ser alegada por cualquiera de las partes litigantes, entonces estaríamos #ablando de Ile1itimidad de Personer&a Acti/a o Pasi/a seg0n el caso. 'eneralmente, el que promueve un incidente de este tipo siempre es el demandado, quien contesta e$cepcionando * abriendo un 1ncidente de previo * especial pronunciamiento. 7o obstante, se puede presentar la situacin de que quien contesta incurra en un vicio que aecte el proceso, qui3s porque no acredito correctamente su representacin, lo que #ace que el actor pueda abrir un incidente alegando 1legitimidad de Aersonería Aasiva. Entonces, se puede decir que, Arocede la 1legitimidad de Aersonería >ctiva, en perjuicio del trabajador, cuando e$iste ine$istencia de Aoder como la defciencia del mismo. e igual orma sucedería, cuando concurre a accionar la jurisdiccin un dirigente sindical en representacin de un trabajador demandante. Es en perjuicio del empresario cuando actuando como demandante lo #ace en car3cter personal * no legal de la empresa. Procede la Incompetencia de $urisdicci9n  cuando se interpone la demanda en lugar distinto de donde se celebro el contrato de trabajo o donde se pacto ejecutar el servicio. >sí mismo, en virtud del art* '.6 CT otorga la acultad a los ?ueces &iviles de conocer cuestiones en materia laboral, lo que implica que si el demandante de un derec#o, comparece ante estos ?ueces &iviles, * no determinase la jurisdiccin Laboral procede el incidente de incompetencia de jurisdiccin. >l respecto el Art* '(.  & estatu*e que si durante el transcurso del proceso se detectase un error procesal se debe de promover un 1ncidente dentro de las veinticuatro #oras de su conocimiento. /i eectuase cualquier otra diligencia que no sea incidentar *, luego de su conocimiento, lo promueve, dic#o incidente ser3 rec#aado por el  judicial. Este requisito no es v3lido para los 1ncidentes de Arevio * Especial Aronunciamiento que puede ser alegado despu!s de dic#o termino.

Arocesalmente #ablando, el artículo anterior ni ning0n otro del apartado que nos ocupa, se se-ala los t!rminos que se deben de cumplir en dic#o proceso. En el art* '(. CT 0nicamente se refere al momento de promoverse por el interesado. /in embargo en el oro se manejan los t!rminos de /einticuatro 2oras para contestar, tres d&as de pruebas = tres para su resoluci9n por el @udicial* >unque e$isten ocasiones que por e$ceso de trabajo de estos ?ugados los t!rminos pueden verse aectado. La ran por la cual e$iste esa ausencia de t!rminos se debe a que la Legislacin Laboral no es tan rígida, sino Fe$ible a dierencia de la solemne Legislacin &ivil. En materia laboral se evidencia la discrecionalidad del jue en este aspecto, puesto que en el art* '( CT. /e establece que el jue fjara los t!rminos * prorroga cuando la le* no lo #iciese, tomando en consideracin la naturalea del proceso * la importancia del acto. Arocurando que estos t!rminos no est!n en perjuicio de los litigantes. En virtud del arto. '(6 CT los jueces podr3n #abilitar días * #oras cuando uese necesario.

;II Tramitaci9n Procesal de los incidentes

La "ramitacin Arocesal de los incidentes inicia cuando se promueve el incidente, *a sea por la parte actora o demandada. El jue emite auto admitiendo o denegando el mismo. e admitirlo notifca a la contraparte de la e$istencia del incidente * le se-ala el t!rmino para su oposicin, en la pr3ctica es al siguiente día #3bil de su notifcacin. /i uese necesario, a consideracin del jue, se abrir3 a pruebas por tres días, de conormidad al art* '(7 CT in fne, las diligencias de pruebas no podr3n suspenderse, salvo caso ortuito o uera ma*or, pudiendo el jue #abilitar el tiempo necesario para su pr3ctica * concluido este allara el  jue dentro de tercero día. La consecuencia de no promover un 1ncidente cuando es debido, acarrea la nulidad de lo actuado cuando dic#o error aectan presupuestos procesales, lo que implica que se incurri en p!rdida de tiempo * dinero. ebi!ndose iniciar nuevamente el proceso #asta antes del error. /i una de las partes #ubiere promovido un incidente de este tipo, sin ran con el 0nico propsito de retrasar el juicio para ganar tiempo, en este caso el ?ue podr3 rec#aar la peticin en virtud del art* '(, CT, estando en concordancia con lo que establece el art* '( Pr que puede rec#aarse de plano. &uando se declara improcedente la resolucin puede ser impugnada en /egunda 1nstancia, siendo apelable en ambos eectos en virtud del art* '(- CT. La igura del 1ncidente se #a venido desnaturaliando con el transcurso del tiempo, dado que su propsito de desembaraar la accin principal de orma que sea m3s 3cil * efciente el procedimiento, se #a convertido desaortunadamente, en un medio para entorpecer la correcta accin judicial, *a que los juicios se torean largos * tediosos que obligan en algunas ocasiones a la contraparte en el desistimiento de su accin o transigir en la cuestin principal, lo que estaría en

contraposicin a lo prescrito por el art* '-- inc* # CT (principio de lealtad procesal) que ordena evitar pr3cticas desleales *, dilatorias en  juicios * tramites laborales. Esto es confrmado por el #onorable ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. En /entencia 7o. 55G., de las once * die minutos de la ma-ana del día veintinueve de junio del a-o dos mil que en sus partes conducentes dice: El Art* '(. del C*T ., establece que todo incidente originado de un #ec#o que aconteca durante el ?uicio, deber3 promoverse a m3s tardar el siguiente día #3bil de que el #ec#o llegue a conocimiento de la parte respectiva. 1gual plao se-ala el >rt. 6HI Ar. ic#os artículos se-alan una e$cepcin de este plao que se presenta cuando se trate de vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la marc#a del proceso. En el caso del incidente propuesto tenemos que: a% &on relacin a los plaos: El se-or ue notifcado de la sentencia de t!rmino de la reerencia, el día cinco de  junio del dos mil, * present su escrito conteniendo la solicitud de >7UL>=1L1> #asta el día oc#o de junio del dos mil, es decir tres días despu!s de ser notifcado * no al día siguiente como ordena la le*. Los incidentes deben promoverse en la siguiente audiencia de que se tuvo conocimiento del #ec#o que la motiva+ (=.?. a-o 5865, p3g. 95D8, &ons., 0nico)@ el =.?., a-o 58D5, p3gina 5DJG. &ons., 0nico, dice: Las nulidades deben alegarse en el proceso * en la instancia en que se cometieron * dentro de las veinticuatro #oras de #aberse tenido conocimiento de la misma+, por lo e$presado, es de uera legal rec#aar la apelacin intentada.

;III Interposici9n del incidente de recusaci9n:

El octor 4oberto ;rti Urbina nos enseria: &omo requisito, el incidente debe interponerse en el primer escrito o gestin. Es en ese supuesto de oportunidad. /ino se cumple se rec#aa de plano la cuestin. En materia laboral esta oportunidad es en el apersonamiento, por ser la primera gestin a realiar. "ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. GH de las tres * treinta minutos de la tarde del día siete de >gosto del a-o dos mil. >l tenor del Art* 6,7 Pr., todo incidente de recusacin se debe interponer en el apersonamiento o en la primera comparecencia, o inmediatamente despu!s de sobrevenirla causal.

I5 Para resol/erse el incidente por declinatoria

 ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. 59H de las once * cuarenta * cinco minutos de la ma-ana del día doce de >gosto del a-o dos mil dos. El incidente por declinatoria promovido, no detiene el proceso principal * de conormidad con nuestro ordenamiento laboral debe resolverse al fnal junto con la sentencia defnitiva.

5 Puede la autoridad laboral declara la improcedencia de un incidente de mero de derec2o  ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o. 5HI de las * tres * cincuenta * cinco minutos del día quince de >gosto del a-o dos mil dos. El ?ue de conormidad con el >rto. 68D &., si lo considera conveniente podr3 rec#aar el incidente de mero derec#o. TT!LO II CAPT!LO I DE LAS A!TORIDADES LABORALES

Art&culo '.*+ /on autoridades laborales:

a) Los ribunales de >pelaciones@ b) Los jugados del trabajo@ c) El %inisterio del rabajo. Las autoridades administrativas est3n obligadas, dentro de la esera de su propia competencia, a au$iliar a las autoridades judiciales. Los acuerdos ante el %inisterio del rabajo causan estado. Art&culo '.7*+ Los ribunales de >pelaciones conocer3n de las resoluciones de los jueces del trabajo pudiendo revocarlas, modifcarlas o confrmarlas, todo ello sin perjuicio de las dem3s unciones que estableca la Le* ;rg3nica de ribunales * sus reormas correspondientes. Art&culo '.'*+ Las resoluciones que dicten los ribunales de >pelaciones causar3n estado de cosa jugada. Art&culo '.6*+ Los jueces del trabajo conocerán única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumirán sus funciones. Art&culo '.)*+ Los jueces del trabajo deber3n ser abogados.

CAPT!LO II DE LA COMPETENCIA DE LOS $!ECES SECCI4N I POR RA4N DE LA MATERIA

Art&culo '.,*+ Los ?ueces del rabajo conocer3n, en primera instancia, dentro de su respectiva  jurisdiccin, de los conFictos individuales * colectivos de car3cter jurídico que surjan entre empleadores * trabajadores, slo entre aquellos o slo entre estos, derivados de la aplicacin del &digo del rabajo, le*es, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de #ec#os íntimamente relacionados con !l. &onocer3n adem3s de denuncias de car3cter contencioso que ocurran con motivo de la aplicacin de la le* de seguridad social * de las altas cometidas contra las le*es de trabajo, con acultad de aplicar las penas consiguientes. SECCI4N II POR RA4N DE LA C!ANTA Art&culo '.-*+ Los $ueces del Traba@o conocer0n de toda demanda laboral< independientemente de la cuant&a* SECCI4N III POR RA4N DEL TERRITORIO Art&culo '..*+ Es ?ue competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas del contrato o relacin de trabajo: a) El del lugar de la celebracin del contrato o el de la ejecucin del trabajo, a eleccin del demandante@ b) El del lugar del territorio nacional en que se celebr el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragKenses para la prestacin de servicios en el e$terior.

SECCI4N I; COMPETENCIA DE OTROS !NCIONARIOS  OR#ANISMOS Art&culo '.3*+ Es de la competencia de los uncionarios de conciliaci9n la tramitaci9n de con/enios colecti/os * de los conFictos de car3cter econmicosocial. Art&culo '.(*+  odas las cuestiones * asuntos laborales que no ueran de la competencia de los  jueces del trabajo ser3n conocidos por las autoridades del %inisterio del rabajo, de acuerdo con le*es especiales.

SECCI4N ; DISPOSICI4N COMFN

Art&culo '3*+ Los conFictos de competencia que surjan entre los jueces del trabajo ser3n resueltos en defnitiva por el ribunal de >pelaciones respectivo o por la &orte /uprema de  ?usticia cuando no #a*a un ribunal de apelaciones, como instancia superior jer3rquica. Los  jueces involucrados en el conFicto, deber3n remitir los autos a dic#o ribunal, de ofcio o a solicitud de parte, dentro de las veinticuatro #oras siguientes al conocimiento del conFicto o a la introduccin de la solicitud, en su caso. El ribunal de >pelaciones, dentro de tercero d&a de recibidos los autos , decidir3 el conFicto * remitir3 los autos al jue del trabajo competente, a la ma*or brevedad posible, a eectos que contin0e o reanude de ofcio el procedimiento.

SECCI4N ;III MEDIDAS DE #ARANTA Art&culo 6-*+ Las medidas de garantía tienen el objeto de asegurar los resultados de los procesos instituidos en este &digo.

Art&culo 6-7*+ Podr0 acordarse precautoriamente el embar1o de bienes del demandado, sin oír previamente a la persona contra quien se solicita. Aodr3n asimismo acordarse precautoriamente medidas de urgencia que, seg0n las circunstancias, ueran idneas para asegurar provisionalmente los eectos de la decisin sobre el ondo del proceso por iniciarse o iniciado. Art&culo 6-'*+ La sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento * la oposicin a las medidas de garantía ser3n tramitadas como incidentes. &ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sin eecto constitu*endo #ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente para cubrir los resultados del proceso. 4esuelta la peticin * constituida la garantía, la medida se dejar3 sin eecto. En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir sus eectos, la autoridad laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 de i nmediato su revocacin. Art&culo 6-6*+ Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3 establecer su demanda dentro de los quince días. /i no lo #iciere, la providencia precautoria ser3 revocada de ofcio o a peticin del interesado.

5I tratamiento como INCIDENTE procesal a la oposici9n< modi>caci9n< sustituci9n< re/ocaci9n = le/antamiento de las medidas de 1arant&a Art* +6-' CT*, la sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento * la oposicin a las medidas de garantía ser3n tramitadas como incidentes. &ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sin eecto constitu*endo #ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente para cubrir los resultados del proceso. 4esuelta la peticin * constituida la garantía, la medida se dejar3 sin eecto. En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir sus electos, la autoridad laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 de inmediato su revocacin. >rt. 9M9.Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3 establecer su demanda dentro de los quince días. /i no lo #iciere, la providencia precautoria ser3 revocada de ofcio o a peticin del interesado.

5II dierencia entre e8cepciones e incidentes

/eg0n el &digo del rabajo en sus artículos 958 * 68H concept0a estas fguras procesales que puntualian la dierencia. El arto* 67( C*T* orece la de>nici9n de e8cepci9n, la cual es la siguiente: la e$cepcin es todo #ec#o que, en virtud de la le* difere o e$tingue la accin. >sí mismo se establece la defnicin de incidente en el Arto* '() C*T.: los incidentes son todas las consecuencias accesorias al juicio principal

que requieren pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitaran como incidente en la orma prevista. Aodemos agregar que "las e$cepciones se tramitan como incidentes

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