In Dubio
July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE PSICOLOGÍA PSICOLOGÍA RELACIONES RELACIONES INDUSTRIALES Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN ESCUELA PROFESIONAL PROFESIONAL DE RELACIONE RELACIONES S INDUSTRIALES INDUSTRIALES
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO
Presentado por: Flores Soto Cesar
Docente: Mg. César Augusto Velarde Canaza
AREQUIPA -2017 1
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INTRODUCCIÓN Como se tiene conocimiento, conocimiento, el derecho laboral se encuentra inspirado y regido por principios y en este caso objeto de estudio, el principio IN DUBIO PRO OPERARIO. Que dice lo siguiente: “cuando en una controversia existe duda, en cuanto a la norma a aplicarse, a una situación de hecho, ha de aplicarse aquella que favorezca al trabajador, como acreedor de una prestación”. Este principio principio está está inc incluido luido e en n el artículo
57|, ssegundo egundo párrafo de nues nuestra tra
constitución Política vigente, vigente, que dice a la letra, en la interpretación o duda sobre el el alcance, y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se aplicara la que es más favorable, al trabajador.
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CAPITULO II 2.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGARSE: El presente trabajo de investigación tiene como objeto el principio In dubio pro operario operario en la cual cual determina determinaremos remos
en qué consiste el mencionado
principio, la aplicación de tal principio, entre otros. Muchas veces veces no solo en nuestro país sin sino o también en los demás, demás, se da la violación de der derechos echos de los trabajadores, ellos, ya sea sea por desconocimiento o por necesidad necesidad a un trabajo, Veremos que mediante protección
a los trabajadores
este principio se da
es decir cuando haya alguna duda o
controversia en cuanto a la norma a aplicarse plicarse a de ser aquella q que ue favorezca favorezca más al tra trabajador bajador a lla a vez vez si tal principio es absoluto cuando perjudica al trabajador, o relativa solo en beneficio de este. Por todo lo expuesto anteriormente, se espera que el presente trabajo de investigación se constituya en una herramienta útil de análisis sobre El principio del In dubio pro operario.
2.2 PRINCIPIO PROTECTOR:
Para abordar el tema objeto de investigación, debemos antes mencionar de qué rama proviene y para ello ello citamos al prin principio cipio protector: Plá Rodríguez coloca como el primero de los principios del Derecho del trabajo el principio protector, cuyo fundamento responde al propósito de nivelar 3
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desigualdades citando a Radbruch anota, “La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la desigualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen” El principio In dubio pro operario hace referencia, a la traslación de una vieja regla del derecho romano In dubio pro reo. Nuestra constitución exige la interpretación favorable al trabajad trabajador, or, en caso de duda insalvable sobre sobre el sentido de un una a norma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes, de las fuentes de interpretación la norma deviene indubitablemente, en un contenido incierto e indeterminado, (EXPEDIENTE N| 0008-2005-AL,12/08/2005,P.F.J. 0008-2005-AL,12/08/2 005,P.F.J. 21)
2.3 PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO Tenemos diversos diversos autores quienes nos dan su punto de vvista ista en cuanto a ¿qué es el principio In dubio pro operario? “Se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la
interpretación de una norma (legal o convencional) que se genere respecto de los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretada por el juez (o el intérprete) en favor del mismo y no en favor del empleador. Si existieron dos o más interpretaciones de la misma disposición en favor del trabajador, también se estará por la más favorable de ellas, en la medida que resulte razonable ”. Julián Arturo de Diego.1
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Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Julián Arturo de Diego, 5° edición, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2002
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5 Para De la Cueva este principio es “el mandamiento de una aplicación de la tes is
de que la interpretación debe tender a la justicia social …puesto que existe una duda que equivale a una igualdad de posibilidades o de circunstancias, otorgar una preferencia al capital, seria injustificable”2 A la ves Podetti nos dice “El principio I n dubio pro operario ha pasado a ser una especie , dentro del principio generalizado, del favor debilis”
Pero en las líneas generales,aunque loa autores y las propias legislaciones varíen el grado de protección que las normas laborales otorgan a los trabajadores, se suele aceptar que el Derecho del Trabajao tiene un fin protector.3 ¿de dónde proviene el principio In dubio pro operario? Proviene de su equivalente del derecho penal In dubio pro reo, y está contenido en la LCT (art. 9°, 2do.párr.). En efecto, dicha norma establece que “SI LA DUDA RECAYECE en interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable f avorable al trabajador 4” ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO? El inciso 3 del artículo 26 de la constitución no reconoce directamente derecho constitucional alguno. Se trata más bien de un criterio de interpretación utilizable en materia laboral cuya aplicación se encuentra supeditada a que , en una norma legal, existe una duda insalvable, sobre su sentido, (en pocas palabras,
2 3 GACETA
20 16,pág42 GACETA LABORAL, Angarita, Josnelly, volumen 22, 2016,pág42 MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL, Julian Arturo de Diego, quinta edición, Buenos Aires, Abelo Perrot, 2002
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de un criterio de interpretación cuya aplicación corresponde al operador jurídico )5 ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DUDA INSALBABLE? La noción de duda insalvable, debe ser entendid entendida a como aquella que no puede puede ser resuelta por medio de la técnica técnica hermenéutica. hermenéutica.
¿CUÁL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO? El principio In dubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo nace de un conflicto, de interpretación, más no de integración normativa. La noción de norma abarca a la misma constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc. La aplicación del referido principio In dubio pro operario está sujeta a las cuatro consideraciones siguientes:
Existencia de una norma jurídica, que como consecuencia del proceso, de interpretación, ofrece varios sentidos. Imposibilidad lógico- axiológica de dirimir esta duda mediante la utilización de cualquier método de interpretación, admitido como válido por el ordenamien ordenamiento to nacional. Obligación de adoptar como sentido normativo a aquel que ofrece mayores beneficios al trabajador. 5
DERECHO LABORAL Y PREVISIONAL EN LA CONSTITUCIÓN, GACETA JURIDICA
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Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de este, sino que adjudicarle el sentido más favorable al trabajador. (EXPEDIENTE N| 0008-2005-AI, 12/08/2005,P.FJ.21)6
2.4 FINALIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: La mayoría de los autores lo concretan en tres aplicaciones En caso de conflictos de leyes, deben prevalecer las del trabajo, (…) Para decidir, la Sala Observa: Respecto a la técnica correcta para denunciar la suposición.7
Según Mario Paco Cosmopolis: Solo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal, siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador. Entonces Si el juez establece un hecho en falso, , se constituye el supuesto supuesto de hecho , asbructo de de la norma, este error solo puede puede conducir, a que se apliq aplique ue dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituirá falsa aplicación de la norma. 8 Adicionalmente se ha señalado que la formalización de la denuncia, por suposición falsa debe de reunir los siguientes requisitos.
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GACETA LABORAL, Angarita, Josnelly, volumen 22, 2016,pág42 20 16,pág42 GACETA LABORAL, Angarita, Josnelly, volumen 22, 2016,pág42 20 16,pág42
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A. indicar el hecho positivo y concreto que el juez haya dado por cierto valiéndose de la falsa ssuposición uposición B. indicar el caso caso concreto De suposició suposición n falsa C. Señalar específicamente específicamente el acta o instrumento cuya lectura evidencia lla a falsa suposición. D. indicar y denunciar el texto legal aplicado falsamente E. demostrar razonablemente que la infracción es determinante en el dispositivo del fallo.
2.5 EL PRINCIPIO EN LA CONSTITUCIÓN: Cabe destacar que que esta regla a sido sido elevada a nivel constitucional constitucional en el Perú la carta carta mag magna na señala que en la relación laboral se respeta, entre otr otros os principios, el de interpretació interpretación n favorable favorable al trabajador
en caso de duda
insalvable, sobre el sentido sentido de una norma.( norma.( Articulo 26. Incis Inciso o 3).
APLICACIÓN DEL JUEZ
La sana critica es el razonamiento lógico y entendimiento y entendimiento racional que aplica aplica el juez al momento de apre apreciar ciar las pruebas p para ara lograr explanar en la decisión judicial, el verdad verdadero ero conocimiento que que le ha aportado ese, acerbo probatorio en todo el debate judicial. En este orden de ideas, ideas, se esboz esbozara ara la actividad probatoria y oficiosa del juez laboral y se pro propondrán pondrán algunas ´técnicas o d directrices irectrices que pudieran aplicar
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el juez con este este principio y lo que pudiera ser ne necesario cesario para reforzar esa actividad judicial, de manera a los fines que la decisión sea más justa.9 El juez muchas veces no puede mantener la ficción de un a igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo, y busc busca a compensar o desnivelar esa desigualdad tal vez económica desfavorable al trabajado trabajador, r, con una protección jurídica que le favoreciere, Se firma entonces, que que las normas de la le legislación gislación laboral, son protectoras y proteccionistas
del trabajador, lo que suele mencionar la
doctrina
precisamente como una de de las características es esenciales enciales de de las normas sustantivas del trabaj trabajo o y ellos debe a que el p principio rincipio protector protector constituye constituye en 10
fundamento mismo del derecho del trabajo, su razón de ser Vásquez Vialard, precisa precisa que el juez tiene la facultad instructora, que bajo la apariencia de descubrir la verdad, real sobre la formal, le da facultades para investigar, no ya hecho, sino en cierta manera, suplir la falta de prueba arrimada por el trabajador, con con lo que el ca caso so se supliría una deficiencia d de e su asistencia letrada.
Resume magistralmente esta posición posición Manuel Antonio Teixeira Filho a quien quien conviene citar “hay que destacar primeramente que el estado de Hesitación de la inteligencia, qu que e caracteriz caracteriza a a la duda, es de fuere esencialmente subjetivo , naciendo en el ánimo del interprete (en este caso el juzgador)vale decir , la duda o está en la prueba producida (que muchas veces contiene una definición en pro de uno de los litigantes ) y sí en la persona a quien co compete mpete
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GACETA LABORAL, Angarita, Josnelly, volumen 22, 2016,pág42 20 16,pág42 GACETA LABORAL, Angarita, Josnelly, volumen 22, 2016,pág42
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apreciar esa misma prueba, Ahora bien, el presupuesto concreto para la incidencia , de ese principio, (esto para quienes sustentan que cabe aplicarlo)” es la falta o insuficiencia de pruebas (ambas partes probaron a los hechos recíprocamente alegados, ). En cualquier caso, por ello la cuestión deberá ser solucionada a la luz de la prueba. Decidirse a favor del trabajador-solo porque es trabajador- es una actitud piadosa, de favor, que se resiente, de cualquier lastre de juridicidad. No estamos cayendo cayendo en contradicción respecto de lo que hasta aquí hemos expuesto en defensa de un reconocimiento sistemático, en cuanto a la existencia de una desigualdad real entre el trabajador y el empleador. La compensación de esa desigualdad, en todo caso debe ser otorgada, por leyes procesales adecuadas y no por la persona de juzgador, en base a criterios subjetivos, y casuísticos. Otra corriente de opinión se inclina por una más amplia noción de la regla, esto es, aplicar el criterio favorable en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba. No para suplir omisiones; pero si para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso, a tal efecto señala José Isidro Somaré “la duda es admisible en la conciencia del juez, en cuanto a la forma,
el modo, a las características como han ocurrido los hechos. Esto es, si la prueba no fue suficiente oara llegar al ánimo del juez la certeza de cómo ocurrió una incidencia, de manera tal que duda, puede, entonces, optar por la solución de favor favor y acoger la petición” del trabajador 11
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, MARIO PASCO COMOPOLIS, AELE, 1997,PAG 62
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Este principio que en su primer tiempo fue ampliamente aplicado aun en el campo de las relaciones laborales, por considerárselas como excepciones a los principios del derecho privado, no puede ser ya admitido , una vez que se reconoce la autonomía de del derecho del trabajo, se ad admite mite su carácter especial y se acepta que su propósito, consiste en otorgar un amparo, a la parte débil, en el contrato de trabajo: trabajo: de los ccasos asos d en la situació situación n de la parte acreedora,.12
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FUNDAMENTOS DEL DEREDE DREECHO PROCESAL DEL TRABJO, MARIO PASCO COCOSMOPOLIS, , AELE,, 19997, PAG61
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CAPITULO III
EXPEDIENTE N° 01633-2011- PA/TC AREQUIPA NANCI RUFINAA CHOQUE PAUCAR “En
el presente presente caso la demandante demandante quiere que se le repo reponga nga el cargo
alegando que fue
despedida
arbitrariamente pese a
haber
suscrito
contratos civiles civiles y administrativos, por por otr otro o lado la municipalid municipalidad ad demandada manifiesta
que no fue despedida arbitrariamente sino que al vencer su
contrato de servicio no quiso
participar en un concurso para volver a
regularizar su contrato por lo que se
procedió
a
extinguir la relación
contractual. En la demanda se alega que la demandante siguió laborando 21 días tras el vencimiento del contrato contrato (cabe reconocer reconocer que las consecuencias consecuencias de tra trabajar bajar después de de la fecha de vencimiento no están estipuladas
en el decreto
legislativo), es decir que hay una duda o laguna normativa. La demanda se declara infundada por no encontrar encontrar la firma de la demandante en el contrato. contrato.” ANALISIS. En el presente caso se observa que ante la duda o laguna normativa. El juez no aplica el principio In dubio pro operario ya que ante la duda, habiendo dos interpretaciones posibles debería de recurrir al principio para beneficiar al trabajador pero no lo aplica basándose en que en el contrato no se enc encuentra uentra la firma de la demandante, esto por el mismo hecho que se le venció el contrato y no querer 12
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participar en un concurso público para la renovación, negándole un beneficio que le corresponde.
EXPEDIENTE N° 003958-2009 SALA CONSTITUCIONAL SALA SOCIAL PERMANENTE SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE 28 DE ABRIL DE 201 “ En el presentes caso se observa la petición de indemnización para cual se
pide la casación de la sentencia en el que el demandante Julio Celso Díaz Arzola pidiendo que el artículo de casación sea fundamentada con claridad además añade que la interpretación errónea y la inaplicación de cierto artículo son la base de su pedido, el el impugnante señala q que ue el despido arbitrario no ha sido probado en consecu consecuencia encia no cumple lo nece necesario sario par paraa la procedencia, por lo cual decl declaran aran infundada su petición de indemnización por despido arbitrario alegando que cometió falta . ANALISIS
En este caso observamos como el supremo tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que el principio In dubio pro operario implica que tanto el juez como el intérprete de una norma deben, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador, situación que no ocurre en el presente caso por la falta de argumentos.
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EXPEDIENTE N° 11348-2015 LIMA YRIVARREN FALLAQUE CHAVEZ ZAPATER Y OTROS
“En el presentes caso el demandante Alejandro Agusto Meza Ramos al ver su
demandan
declarada
infundada, recurre al proceso de casación
fundamentando hubo dos causas las cuales cuales son a) la aplicación indebida d dee una norma. norma. b) interpretación interpretación er errónea rónea de una nor norma ma laboral cc)) inaplicación de una norma de derecho material
d) contradicción con otras resoluciones.
Dentro de ellas en el apetice b) se declara que hubo vulneración al principio In dubio pro op operario. erario. La petición de la casación es decla declara ra infund infundada ada porq porque ue el principio de In dubio pro pro operario operario no puede ser ser objeto de examen p para ara el recurso casación al no ser
una norma de derecho material por lo tanto la
causal de la casación no cumple con lo previsto previsto en el artículo 56°de la ley N°26636 ley procesal de trabajo ” ANALISIS Al respecto del principio de In dubio pro operario se observa que el demándate solicita que se le otorgue la casación de la sentencia alegando que se
vulnero el
principio In dubio pro operario pero entonces vemos como una vez más que ante el incumplimiento de otra norma o dando prioridad a otra nor norma ma sse e deja de lado e ell principio In dubio pro operario.
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EXPEDIENTE CAS. LAB. N° N° 1935 – 2010 LIMA VASQUEZ CORTEZ TAVARA CORDOVA “El demandante cumple los requisitos requisitos para el recurso de casación alegando
como denuncias causales. causales. a) La inaplicación 139 inciso 8. b) Señala qu quee en su caso es aplicable el principio de
In dubio
pro operario c) la falta de
motivación en la reso resolución lución judicial, menciona que el recurso de cas casación ación es eminentemente jurídicas. El impugnante alega que el demandante en su petición carece de de claridad y p precisión. recisión. Y con resp respecto ecto a al principio In dubio pro operario operario no pued puedee ser objeto de examen y/o y/o análisis a través del recurso de casación por no tener una calidad de derecho de norma material”
ANALISIS. En el caso anterior se observa como en casos anteriores que
no se aplica el
principio en esta situación situación porque ya se había dictado sentencia para para lo cual se pretendía recurrir a una casación
alegando que en el caso se puede aplicar el
principio mencionado mencionado pero este al no estar en calidad calidad de de derecho recho material no procede
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CONCLUSIONES: PRIMERO:
Se observa que en las sentencias no se aplican el principio, aun estando disponibles, ya sea por aplicar aplicar otr otros os principios
SEGUNDO: El principio no se aplica por algunas de ccarencias arencias de informa información ción o de argumentos por parte parte del del recurren recurrente te Es indispensable la aplicación del principio de irrenunciabilidad para que el Estado pueda garantizar la protección de los derechos humanos
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BIBLIOGRAFÍA -
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GACETA LABORAL, VOLÚMEN 22, VENEZUELA,2016
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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, EN EL DERECHO
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MANUAL DEL DERE DERECHO CHO DEL TRABAJO D DE E LA SEGURIDAD SOCIAL, JULIAN
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PERUANA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 2004
-
PERUANO,
LIBRO
HOMENAJE
RODRIGUEZ, SOCIEDAD
17
AL
PROFESOR
AMÉRICO
PLA
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CONTENIDO INTRODUCCION CAPITULO I CAPITULO II 2.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGARSE: ... ......................... ............................................. ............................ ..... 3 2.2 PRINCIPIO PROTECTOR: ...................................................... ............................................................................ ........................................... ..................... 3 2.3 PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO ................... ......................................... ............................................ ................................ .......... 4 2.4 FINALIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: ................ ....................................... ......................... 7 2.5 EL PRINCIPIO EN LA CONSTITUCIÓN: ......................... ............................................... ............................................. ......................... 8 CAPITULO III EXPEDIENTE N° 01633-2011- PA/TC .................................. ........................................................ ............................................. .......................... ... 12 EXPEDIENTE N° 003958-2009 ................... ......................................... ............................................ ............................................. .............................. ....... 1133 EXPEDIENTE N° 11348-2015 ......................................... ............................................................... ............................................ ................................. ........... 14 EXPEDIENTE CAS. LAB. N° 1935 – 2010 ...................... ............................................ ............................................. .............................. ....... 15 15 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………18 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………..19
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