Impugnación de Los Actos Municipales

April 13, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS MUNICIPALES Si se trata de resoluciones originarias del Consejo Municipal, se plantea recurso de Reposición y lo resuelve el mismo consejo. Si se trata de resoluciones o actos del Alcalde Alcalde Municipal o de órganos colegiados distintos del consejo, se debe plantear recurso de Revocatoria; este recurso lo resuelve el consejo municipal, previo dictamen del síndico. Si se trata de actos o resoluciones de autoridades distintas de las mencionadas, puede plantearse recurso de Apelación, que debe resolver el Alcalde Municipal. s el proceso mediante el cual un stado trans!iere parte de su capacidad de decisió decisión n a instanc instancias ias menores menores de su organi" organi"ació ación n ubicada ubicadas s en di!erent di!erentes es partes del territorio nacional. Art. ##$ de la C%R&.

EL RECURSO DE REVOCATORIA Se le da este nombre porque lo que se persigue es que el órgano superior  revoque la resolución que pro!irió el órgano in!erior de la administración p'blica.

ANTE QUIEN SE PL PLANTEA ANTEA EL RECURSO DE REVOC REVOCA ATORIA TORIA:: Se plantea ante el órgano superior.

EN CONTRA DE QUIEN SE PLANTEA: Se plantea en contra de la resolución del órgano in!erior que pro!irió la resolución. l órgano superior solicita el in!orme al órgano in!erior. Solicita los antecedentes del caso.

EL RECURSO DE REPOSICION Se le da este nombre nombre porque porque lo que que se preten pretende de es que el órgano órgano superio superior  r  reconsidere la resolución que emitió.  AM()S RC*RS)S RC*RS)S S %+A-A %+A-A A- + )R&A) )R&A) S*%R)R S*%R)R / +A S--*C) / 0* S -RA-. C) +A &RA &RA /1R /1RCA CA 0*  + RC*RS) RC*RS) / R%)S R%)SC) C)  S %+A-A A- A- + )R&A) 0* M- +A RS)+*C).  +A R2)CA-)RA S %+A-A A- + )R&A) S*%R)R 0* %*/ R2)CAR +A RS)+*C) /+ )R&A) 1R)R.

EJEMPLOS:  +a /irectora /irectora &enera &enerall de la de!ensa de!ensa %'blica %'blica %enal emite una resolución resolución que a!ecta al servidor p'blico que labora para esa institución. 0ue recurso plantearía3 Se plantea plantea reposición esperando que reconsidere la resolución.

 

 l je!e de recursos 4umanos de la institución antes indicada, emite una resolución que a!ecta a!ecta al servidor servidor p'blico, que recurso recurso se plantea333 plantea333 se plantea plantea revocatoria revocatoria ante la /irectora /irectora &eneral &eneral quien puede puede en un momento momento determin determinado ado revocar revocar la resolución del órgano in!erior.

NOTA:: El esquema y plazs es l m!sm e" NOTA e " am#s $e%u$ss&

CONTRO CON TROL L JUDICI JUDICIAL AL PRIVA PRIVATI TIVO VO ' CONSTI CONSTITUC TUCIONA IONAL L DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION ADMINISTR ACION PU(LICA GUATEMALTECA& GUATEMALTECA& EL CONTROL PRIVATIVO: 5ec4o que tiene que ver con los medios de control judiciales que se utili"an en contra con tra de las resoluci resolucione ones s y actos actos de la adminis administrac tración ión p'blica p'blica guatemaltec guatemalteca, a, como lo es el proceso de lo Contencioso Administrativo

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRAT ADMINISTRATIVO& IVO& s un medio medio de contro controll priva privativ tivo, o, que que los parti particu cular lares es tiene tienen, n, una una ve" ve" agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la Administración %'blica. l Recurso Recurso de lo Contenc Contencioso ioso6Ad 6Admini ministra strativ tivo o no es un recurso recurso sino un verdadero proceso. Art. ##7 de la C%R&.

)R&. l Contencioso6Administrat Contencioso6Administrativo, ivo, surge como consecuencia consecuencia del nacimiento nacimiento del /erec4o Administrativo y la necesidad de tener un medio de control, para los particulares, para tener la oportunidad de impugnar las resoluciones y decisiones de la Administración Administración %'blica. n &uatemala, &uatemala, este medio de control surge como el Recurso de lo Contencioso Administrativo, sin embargo ya se estableció que se trata de un verdadero proceso judicial. Su origen data del #869:67: a? 0ue no se trata de un recurso, como lo regula la +ey de lo Contencioso, por el contrario es un verdadero proceso de conocimiento. b? Su competencia est= dirigida a conocer de las controversias que surgen de las relaciones que se dan entre la Administración %'blica y los particulares. c? +o conoce un -ribunal colegiado, integrado por tres magistrados titulares

 

y tres suplentes. .6 C+ASS. Seg' Se g'n n el Códi Código go -ribu ributa tari rio o @que @que regu regula la las las Sala Salas s del del -ribu ribuna nall de lo Contencioso Administrativo? eisten dos clases> 6 Contencioso Administrativo en materia -ributaria B 6 Contencioso Administrativo en materia Administrativa. B Solo sta !unciona actualmente. /1C). s un proceso en virtud del cual la ley !aculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración p'blica, ante el órgano jurisdiccional competente.   .6 R&*+AC) +&A+. Su regulación legal se encuentra en el artículo ##7 de la C%R&, en la +ey de lo Contencioso6Administrativo /ecreto 77:6:
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