Impuestos Territoriales
July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 1 Impuestos territoriales. Es el impuesto de los Bienes Raíces, que se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes fuentes de ingreso y financiamiento financiamiento de lo loss gobiernos locales. locales.
Ley general, ley 14 de 1983. Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO I NORMAS SOBRE CATASTRO, IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. En este capítulo se muestran las autoridades catastrales y se dan los aspectos básicos para el inicio en el cobro anual del impuesto predial en todo Colombia, también se darán las funciones de los entes encargados de realizar el catastro nacional (IGAC, oficina de catastro y las oficinas regionales).
CAPÍTULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Aquí se definen los tipos de comercio y los diferentes tipos de impuesto que deben ser aplicados para cada uno respectivamente, así como las excepciones que la ley tiene para ciertas entidades.
CAPÍTULO III IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL SECTOR FINANCIERO
Aquí se definen los tipos de comercio que se dedican al movimiento de dinero y los diferentes tipos de impuesto que deben ser aplicados para cada uno respectivamente, así como las excepciones que la ley tiene para ciertas entidades.
CAPÍTULO IV IMPUESTOS DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO Y DE TIMBRE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Aquí se definen las tarifas a aplicar para los vehículos que se movilizan en el país y aquellas excepciones excepcion es que autorice la ley.
CAPÍTULO V, CAPÍTULO VI Y CAPÍTULO VII IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS E IMPUESTO A LA GASOLINA Aquí se definen los tipos y valores de impuestos que se deben aplicar para estos comercios dependiendoo de su tipo y su valor en el mercado. dependiend
Impuestos departamentales. departamentales. Son impuestos específicos que son designados por un estado sin que afecte a los habitantes de los demás. Se determinan de acuerdo con las actividades económicas económicas predominantes de la zona, la densidad de población, etc. Y aunque son estipuladas por las gobernaciones correspondientes, correspondien tes, deben estar de igual manera aprobadas por la rama judicial. Dentro de este tipo de impuestos se encuentran:
Impuesto de vehículos. El impuesto de vehículos es una renta departamental de Bogotá ya que grava solo a los vehículos matriculados en este departamento. Es un impuesto que debe pagarse anualmente. Sin embargo, existen otros departamentos en los que se aplica un impuesto adicional a los vehículos automotores.
Impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos. A fin de disminuir el consumo de cigarrillos y alcohol se aplica una renta departamental a los productos
gravados con el Impuesto al Consumo, entendiéndose por consumo la adquisición o compra del producto, independientemente de si se ingiere o no.
Impuesto al Monopolio. En este caso, según la ley uno de los monopolios a considerar es el de la industria de los licores ya sea su producción o distribución, por lo que está gravado por el impuesto al monopolio. Esto aplica tanto para los licores nacionales como para la distribución de licores extranjeros.
Impuesto de Registro. Otra renta departamental es el Impuesto de Registro, el cual grava todos los instrumentos públicos (actos, documentos o contratos) y derechos notariales que se registren en las Oficinas de Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio. Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariables y registrables.
Impuesto a la Gasolina (Sobretasa a la gasolina). Este impuesto departamental se aplica por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada cada municipio, distrito y departamento. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador vende la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
Impuesto a premios de la lotería. El monopolio de juegos de suerte y azar también paga un impuesto impuesto departamen departamental, tal, en este caso al ganador de uunn premio de la lotería lotería se le retendrá un porcentaje de las ganancias como consecuencia consecuencia de esta renta.
Impuesto al degüello de ganado. Este impuesto consiste en el pago de una renta o tarifa por cada res sacrificada y destinada al consumo. Esta renta afectar a los empresarios dedicados a la industria del sacrificio de ganado y varía entre cada departamento.
Estatuto de rentas departamentales de Córdoba. Ordenanza N° 0034 del 2020.
TITULO preliminar - generalidades, principios, definiciones definiciones y elementos de la obligación tributaria.
Capítulo 1 – Generalidade Generalidades. s.
Capitulo II- Principios de sistema tributario.
Capitulo III- Definiciones generales y otras disposiciones.
LIBRO I- Monopolio rentístico del departamento de Córdoba. Título I- Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Capítulo I- Aspectos generales.
Capitulo II- modalidades de operación de los juegos de suerte y azar, fijación y destino de los derechos de explotación.
Capítulo III- Régimen de las loterías.
Capitulo IV- Régimen del juego de apuestas permanentes o chance.
Capítulo V- Régimen de las rifas de circulación departamental.
Capítulo VI- De la explotación, organización y administración de los demás juegos.
Capitulo VII- Régimen tributario.
Capitulo VIII- Disposiciones relativas a la eficiencia del monopolio rentístico de juegos de suerte suerte y azar.
Título II- Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores.
Capítulo I- Generalidade Generalidades. s.
Capitulo II- Ejercicio del monopolio de alcohol potable.
Capitulo III- Mecanismo Mecanismoss de control y fiscalización de alcohol potable.
Capitulo IV- Desnaturalización Desnaturalización del alcohol.
Capítulo V- Participación sobre alcohol potable y su destino
Título III- Monopolio sobre licores destilados.
Capítulo I- Definiciones.
Capitulo II- Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados.
Capitulo III- Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados.
Capitulo IV- Rentas derivadas del monopolio.
Capítulo V- Disposiciones comunes al ejercicio del monopolio rentístico sobre licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricación de licores.
LIBRO II- TRIBUTOS DEPARTAMENTALES. Títulos I- Impuesto al consumo.
Capítulo I- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas.
Capitulo II- Impuesto I mpuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Capitulo III- Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
Capitulo IV- Definiciones y otras disposicione disposicioness comunes a los impuestos al consumo y participación porcentual.
Título II- Impuestos sobre vehículos automotores. Título III- Impuesto de registro. Título IV- Impuesto al degüello de ganado mayor. Titulo V- Estampillas departamentales Capítulo I- Disposicione Disposicioness comunes.
Capitulo II- Estampilla ProDesarrollo departamental.
Capitulo III- Estampilla procultura
Capitulo IV- Estampilla para el bienestar del adulto mayor.
Capítulo V- Estampilla ProDesarrollo académico y descentralización de servicios educativos de la universidad de Córdoba.
Capítulo VI- - Estampilla proelectrificación rural.
Titulo VI- Contribucione Contribuciones. s.
Capítulo I- Contribución especial de obra pública.
LIBRO III- FONDOS ESPECIALES. Título I- Fondos de rentas departamental. LIBRO IV- TASAS. Título I- Aspectos generales.
Capítulo I- Tasa especia de seguridad y convivencia ciudada ciudadana. na.
Capitulo II- Tasa por licencias de funcionamientos y registro programas de formación para el trabajo y desarrollo desarrollo humano.
Capitulo III- Tasa prodeportes y recreación departame departamental. ntal.
Capitulo IV- Sobretasa a la gasolina motor.
Capítulo V- Sobretasa al ACPM.
Capítulo VI- Disposiciones comunes a la sobretasa a la gasolina motor y ACPM.
LIBRO V- SANCIONES Título I- Aspectos generales. Título II- Intereses moratorios. Título III- Sanciones relacionadas con la sanción tributaria. Título IV- Sanciones relativas a los deberes de información y otros deberes formales. Titulo V- Sanciones relacionadas con la contabilidad. Titulo VI- Sanciones a entidades autorizadas para recaudar tributos departamentales.
Título VII- Sanciones aplicables a funcionarios de la administración tributaria departamental Título VIII- Disposiciones sancionator sancionatorias ias y procedimentale procedimentaless especiales para productos sometidos al monopolio de los licores destilados y a los impuestos del consumo
Capítulo I- Régimen sancionatorio especial.
Capitulo II- Procedimiento para la imposición de las sanciones.
LIBRO VI- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Título I- Normas generales, capacidad para actuar y formas de notificación.
Capítulo I- Disposiciones generales generales..
Capitulo II- Notificaciones Notificaciones..
Capitulo III- Deberes y obligaciones obligaciones formales.
Capitulo IV- Declaraciones Declaraciones tributarias.
Capítulo V- Corrección de las declaracione declaracioness tributarias.
Título II- Liquidaciones oficiales Capítulo I- Liquidación de corrección aritmética.
Capitulo II- Liquidación oficial de revisión. Capitulo III- liquidación oficial de aforo.
Título III- Discusión de los actos de la administración tributaria departamental. LIBRO VII- REGIMEN PROBATORIO. Título I- Disposiciones generales generales.. Título II-medios de prueba.
Capítulo I- Confesión.
Capitulo II- Testimonio.
Capitulo III- Indicios y presunciones.
Capitulo IV- Prueba documentada.
Capítulo V- Prueba contable.
Capítulo VI- Inspecciones tributarias.
Capitulo VII- Prueba pericial.
LIBRO VIII- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Título I- Responsabilidad por el pago del impuesto. Título II- Formas de extinguir la obligación tributaria. Título III- Compensación y remisión de las deudas fiscales. LIBRO IX- DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS.. LIBRO X- OTRAS DISPOSICION DISPOSICIONES. ES. Impuestos departamentales. departamentales.
Impuesto de vehículos.
Impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos.
Impuesto al Monopolio.
Impuesto de Registro.
Impuesto a la Gasolina (Sobretasa a la gasolina)
Impuesto a premios de la lotería.
Impuesto al degüello de ganado.
Estampillas.
Impuesto de vehículos. El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculado matriculadoss en el Distrito. Deben pagar este imp impuesto, uesto, los propietarios y poseedores poseedores de vehículo vehículos, s, una vez al año.
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Contribuyentes. Deben pagar este impuesto, los propietarios y poseedores de vehículos.
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Tarifa. Decreto 1679 del 17 de diciembre de 2020. TIPO DE VEHÍCULO
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. Motocicletas más de 125 cm3 Vehículos públicos
RANGO DE AVALUOS DESDE HA HASTA TARIFA $0 $49.470.000 1.5% $49.470.001 $111.305.000 2.5% $111.305.001 En adelante 3.5% Todos los avalúos 1.5% Todos los avalúos 0.5%
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Periodicidad. Anual.
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¿Cómo se liquida?
Avalúo comercial del vehículo: es el valor que se considera que tiene el vehículo y es establecido anualmente por el Ministerio de Transporte.
Clase de vehículo: si es automóvil, motocicleta; si es para carga o traslado de pasajeros
Características del vehículo: marca, línea, modelo, capacidad
Tarifa: es una tasa establecida anualmen anualmente te que determina el valor del impuesto a pagar, con base base en el valor de dell vehículo.
El valor del impuesto por pagar se obtiene de multiplicar base gravable por tarifa.
Si el vehículo es nuevo la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable.
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Be Bene nefi ficcio y exe exencio ncion n.
Descuento por pronto pago.
Descuento por traslado de matrícula.
Saneamiento de vehículos robados y destruidos.
Beneficiario de las rentas.
Impuesto al consumo de cervezas, cervezas, sifones, refajos y mezclas. Leyes 223 de 1995, Ley 788 de 2002, 1393 de 2010. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas alcohólicas es ddee propiedad de la Nación su pproducto roducto se enc encuentra uentra cedido al al departamento de Córdoba, en proporción al consumo de los productos gravados en su jurisdicción. Este está constituido ppor or el consumo de cervezas, ssifones ifones refajos y mezclas mezclas de bebidas fermentadas fermentadas con beb bebidas idas no alcohó alcohólicas, licas, nacionale nacionaless y extranjeras, en en la jurisdicción del departamento de Córdoba.
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Contribuyentes. Los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son respon responsables sables directos los transportadores transportadores y expende expendedores dores al detal, cuando no pueda justiciar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
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Tarifa. La tarifa del impuesto para cervezas y sifones es del 48% y de mezclas y refajos del 20%.
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Periodicidad. Mensual.
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¿Cómo se liquida? Se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.
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Be Bene nefi ficcio y exe exencio ncion n. Solicitud de beneficio tributario.
Impuesto al degüello de ganado mayor. Ley 8 de 1909, la ley 56 de 1918, y los artículos 161 y 162 del decreto extraordinario 1222 de 1986.
Lo constituye el sacrifico de cada unidad de ganado mayor bovino, equino y bufalino, realizado por plantas de sacrifico, cooperativas y frigoríficas, existentes en la jurisdicción del departamento de córdoba.
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Contribuyentes. Propietarios, poseedores o comisionistas del ganado mayor que va a ser sacrificado.
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Tarifa. 0.83 UVT por cada animal sacrificado.
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Periodicidad. Mensual.
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¿Cómo se liquida? Para determinar el impuesto al sacrificio de bovinos, equinos y búfalos, esta constituida constituida por cada unidad de ga ganado nado mayor que se sacrifica.
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Está constituido por el consumo de cigarrillos tabaco elaborado, nacional y extranjero, en la jurisdicción del departamento departamento de Córdoba Córdoba Se entiende entiende por tabaco eelaborado laborado aquel aquel producto terminado que se obtiene una partir de procesamiento de la hoja de tabaco o de materias primas derivadas derivadas de la misma.
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Contribuyentes. Productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son respon responsables sables directos los transportadores transportadores y expende expendedores dores al detal, cuando no puede justiciar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
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Tarifa.
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $2.430 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido (Valor Año 2020).
La tarifa por cada gramo de picadura, picadura, rapé o chimú será de $193. (Valor Año 2020).
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Periodicidad. Mensual.
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¿Cómo se liquida? la base gravable de este esta constituido por el precio de venta al publico certificado por por el DANE.
TEMA 2 Impuestos municipales. Son tributos establecidos y regulados por la ley de tributación municipal y otras normas reglamentarias, a favor de los gobiernos locales sean distritales y/o provinciales, cuyo cumplimiento por el deudor tributario no origina una contraprestación directa de parte del gobierno local a favor del contribuyente.
Estatuto de rentas de Montería. Acuerdo N 075 29 de diciembre de 2017.
Libro primero. Normas sustantivas. Titulo I. Disposiciones generales. -
Capitulo preliminar. Definiciones y principios del régimen tributario.
Titulo II. Rentas y tarifas. -
Capitulo I. Impuesto predial unificado.
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Capitulo II. Impuesto de industria y comercio.
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Capitulo III. Impuesto de avisos y tableros.
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Capitulo IV. Sobretasa para financiar la actividad bomberil.
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Capitulo V. Sobretasa a la gasolina Motor.
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Capitulo VI. Impuesto de circulación y transito sobre vehículos de servicio publico. Capitulo VII. Impuesto a la publicidad exterior visual.
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Capitulo VIII. Impuesto de delineación urbana.
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Capitulo IX. Impuesto de degüello de ganado menor.
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Capitulo X. Impuesto de juegos y azar.
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Capitulo XI. Impuesto de alumbrado publico.
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Capitulo XII. Impuesto de espectáculos públicos.
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Capitulo XIII. Contribuciones.
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Capitulo XIV. Estampillas.
Titulo III. Ingresos no tributarios. Tasas, importes, derechos y otras expensas. -
Capitulo I. Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
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Capitulo II. Tasas municipales. Otros derechos y cobros.
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Capitulo III. Participacione Participaciones. s.
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Capitulo IV. Convenios interadministrativos. interadministrativos.
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Capitulo V. otros recaudos por prestación de servicios institucionales.
Titulo IV. Régimen sancionatorio. Libro segundo. Procedimiento tributario. Titulo I. Competencia y actuación de la administración. Titulo II. Deberes y obligaciones formales. -
Capitulo I. Normas comunes.
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Capitulo II. Declaracione Declaracioness tributarias.
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Capitulo III. Otros deberes formales.
Titulo III. Determinación del impuesto e imposición de sanciones. -
Capitulo I. Normas generales.
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Capitulo II. Liquidacione Liquidacioness oficiales.
Titulo IV. Discusión de los actos de la administración. Titulo V. Régimen probatorio. Titulo VI. Extinción de la obligación tributaria. -
Capitulo I. Responsabilidades en el pago del tributo.
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Capitulo II. Formas de extinguir las obligaciones tributarias.
Titulo VII. Cobro coactivo. Titulo VIII. Intervención de la administración. Titulo IX. Devoluciones.
Titulo X. Otras disposiciones. Impuestos municipales. Impuesto de industria y comercio. Lo autoriza la ley 97 de 1913, la ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1986, la ley 1430 de 2010 y la ley 1819 de 2016. El impuesto de industria y comercio esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del municipio de Montería.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. Personas naturales, jurídicas sociedades de hechos y aquellas en las que se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. autónomos. Consistente eenn el ejercicio de actividades actividades industriales, industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción del municipio de Montería.
1- Tarifa.
2- Pe Peri riod odic icid idad ad.. El impuesto de industria y comercio se causa con una periodicidad anual. Comenzara a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen.
3- ¿C ¿Cóm ómoo ssee lliq iqui uida da?? -
Del dos al siete por mil ( 2 – 7 x 1.000) para actividades industria industriales. les.
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Del dos al diez por mil ( 2 – 10 x 1.000) para comerciales y de servicios.
4- Be Bene nefi fici cioo y ex exen enci cion on.. -
Personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia consecuenc ia de actos terroristas o catástrofes naturales.
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Persona natural victima de secuestro o desaparición forzada, estará exento del pago del impuesto de industria y comercio que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparició desapariciónn forzada.
Impuesto predial. Lo autoriza la ley 14 de 1983 y la ley 44 de 1990.
El impuesto predial es el impuesto que recae sobre los bienes raíces ubicados en el municipio de Montería y se genera por la posesión o propiedad de bienes inmuebles.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. Es el propietario o poseedor del predio ubicado en el municipio de Montería.
1- Tarifa.
2- Pe Peri riod odic icid idad ad.. El valor se ajustará anualmente. 2- ¿C ¿Cóm ómoo ssee lliq iqui uida da?? El impuesto predial se liquidará con base en el avaluó catastral vigente fijado por el instituto geográfico Agustín Codazzi.
3- Ben Benefi eficio cioss y exenci exencione ones. s. -
Propiedades de confesiones religiosas destinados exclusivamente al culto.
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Bienes de uso publico que trata el Artículo 674 del código civil.
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Predios que se encuentran definidos como parques naturales o como parques públicos.
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Bienes inmuebles de propiedad del municipio de Montería, salvo que los mismos se encuentren posesión de particulares, entregados en comodato o concesión.
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Personas naturales y jurídicas, así como las sociedades damnificada damnificadass a consecue consecuencia ncia de actos terroristas o catástrofes naturales.
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Predio de uso residencial o rural donde habite la persona victima de secuestro o desaparición forzada.
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Salones comunales; siempre y cuando demuestren su titulo de propiedad del bien a nombre de la respectiva junta de acción comunal.
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Exención para parqueaderos nuevos, se rige por las reglas señaladas en el impuesto de industria y comercio.
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Los predios de propiedad de: la décima primera brigada, policía nacional, el asilo del perpetuo socorro, los inmuebles pertenecientes pertenecientes a la liga contra el cán cáncer, cer, los inmuebles pertenecientes pertenecientes a la sociedad nacional de la cruz rroja oja colombiana, los predios de las juntas juntas de acción comunal, la defe defensa nsa civil colombiana, colombiana, los predios de de propiedad de la red red hospitalaria adscrita adscrita al municipio de Montería.
Impuesto de circulación y transito sobre vehículos de servicio públicos. Ley 97 de 1913, ley 48 de 1958, ley 14 de 1983, ley 44 de 1990, ley 488 de 1998, articulo 214 decreto 1333 de 1986. Es un gravamen municipal, directo, real y proporcional, que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la jurisdicción.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. Personas naturales o jurídicas o sociedade sociedadess de hecho propietarias o poseedores del del vehículo autom automotor otor de servicio publico. publico.
2- Tarifa. 2x1000 sobre la base gravable. 3- Pe Peri riod odic icid idad ad.. Anual. Impuesto a la publicidad exterior. Ley 140 de 1994. Este impuesto esta constituido por la colocación de la valla, cuya dimensión sea igual o superior a 8 m2.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. El propietario de la estructura en la que se anuncia. 2- Tarifa.
3- Ben Benefi eficio cioss y exenci exencione ones. s. -
Pasavias o pasacalles con información cultural, deportiva o turística de entidades publicas.
Estatuto de rentas de Chinú. Acuerdo N 018 diciembre de 2005.
Titulo preliminar de los tributos. -
Capitulo único. Generalidades y definiciones.
Titulo I. impuestos municipales. -
Capitulo I. Impuesto predial unificado.
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Capitulo II. Impuesto de industria y comercio.
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Capitulo III. Impuesto de avisos y tableros.
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Capitulo IV. Impuesto de circulación y transito sobre vehículos de servicio publico.
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Capitulo V. Impuestos al azar.
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Capitulo VI. Impuesto de espectáculos públicos.
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Capitulo VII. Impuesto sobre licencia de construcción.
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Capitulo VIII. Impuesto por ocupación o rotura de vías y utilización de bienes y/o del espacio publico.
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Capitulo IX. Impuesto de registro de patentes, marcas y herretes.
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Capitulo X. Impuesto de pesas y medidas.
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Capitulo XI. Impuesto de degüello de ganado menor.
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Capitulo XII. Guías de movilización de ganado.
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Capitulo XIII. Estampilla pro-electrificación rural.
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Capitulo XIV. Estampilla pro-cultura.
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Capitulo XV. Estampilla prodesarrollo académico y descentralización de servicios educativos de la universidad de Córdoba.
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Capitulo XVI. Sobretasa a la gasolina.
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Capitulo XVII. Impuesto por el transporte de hidrocarburos.
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Capitulo XVIII. Contribución de valorización.
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Capitulo XIX. De transito y transporte.
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Capitulo XX. Expedición de paz y salvos y otros certificados.
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Capitulo XXI. Coso municipal.
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Capitulo XXII. Publicaciones en la gaceta municipal.
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Capitulo XXIII. De aseo.
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Capitulo XXIV. De alumbrado publico.
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Capitulo XXV. De la plaza de mercado.
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Capitulo XXVI. Sanciones urbanísticas.
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Capitulo XXVII. Sanciones del manual de convivencia.
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Capitulo XXVIII. Arrendamiento Arrendamientos. s.
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Capitulo XXIX. Convenios.
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Capitulo XXX. Rendimientos financieros.
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Capitulo XXXI. Sistema general de participaciones.
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Capitulo XXXII. Fondo de seguridad.
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Capitulo XXXIII. Recursos de capital.
Titulo II. Procedimiento tributario. -
Capitulo I. Actuación.
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Capitulo II. Notificaciones Notificaciones..
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Capitulo III. Derechos, deberes y obligaciones formales.
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Capitulo IV. Declaraciones Declaraciones tributarias.
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Capitulo V. Procedimiento para la fiscalización, f iscalización, determinac determinación ión y discusión de los tributos.
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Capitulo VI. Liquidacione Liquidacioness oficiales.
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Capitulo VII. Discusión de los actos de la administración.
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Capitulo VIII. Procedimiento para imponer sanciones.
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Capitulo IX. Nulidades.
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Capitulo X. Régimen probatorio.
-
Capitulo XI. Extinción de la obligación tributaria.
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Capitulo XII. Devoluciones Devoluciones..
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Capitulo XIII. Recaudo de las rentas.
Titulo III. Régimen sancionatorio. -
Capitulo I. aspectos generales.
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Capitulo II. Clases sanciones.
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Capitulo III. Disposiciones finales.
Impuestos municipales. Impuesto de industria y comercio. Es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la obtención de ingresos por la realización de actividades industriales, comerciales, y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Chinú, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, empresas unipersonales, patrimonios autónomos, sociedades sociedades de economía mixta de todo orden, las empresas industriales y comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal y demás entidades de derecho público o privado, incluidas las entidades que conforman el sistema financiero y asegurador, asegurador, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el Departamento de Córdoba, la Nación y los demás sujetos pasivos, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de
actividades industriales, comerciales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del Municipio del Municipio de Chinú.
2- Tarifa.
3- Pe Peri riod odic icid idad ad.. Toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho, está obligada a cancelar el impuesto de industria y comercio al Municipio de Chinú, desde el momento mismo en que dé inicio a las actividades objeto del gravamen y su cancelación podrá ser mensual o anual.
4- ¿C ¿Cóm ómoo ssee lliq iqui uida da?? El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas con base en el promedio mensual mensual de ingresos bru brutos tos obtenidos durante durante el año inme inmediatamente diatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas.
5- Be Bene nefi fici cioo y exe exenc ncio ion. n. Están exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio, por cinco años, aquellas empre empresas sas industriales qu quee se estable establezcan zcan en el Municipio Municipio de Chinú, siempre y cuando generen más de quince empleos nuevos directos permanentes a partir partir de su entrada en en operación.
Impuesto predial. El impuesto predial grava los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio de Chinú tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos predial de parques y arborización, estratificación socioeconómica socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, que cobra el Municipio de Chinú sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u oficina de catastro correspondiente.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. Persona natural, jurídica o sociedad de hecho, incluidas las entidades públicas, propietaria o poseedora del bien inmueble en la jurisdicción del Municipio de Chinú.
2- Tarifa.
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS .
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS.
3- Pe Peri riod odic icid idad ad.. se causa el primero de enero del respectivo período gravable, su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos establecidos dentro del presente Estatuto. Estatuto.
4- ¿C ¿Cóm ómoo se liqu liquid ida? a? lo liquidará anualmente la Secretaría de Hacienda Municipal, sobre el avalúo catastral vigente a 31 de diciembre del año anterior.
5- Ben Benefi eficio cioss y exenci exencione ones. s. -
Predios de propiedad del municipio de Chinú.
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Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales.
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Los predios que sean de propiedad de las comunidades religiosas reconocidas legalmente en nuestro país destinadas al culto y actividades de orden religioso.
Impuesto de avisos y tableros. Ley 140 de 1994. Establézcase el impuesto unificado con el impuesto de industria y comercio; el cual se aplicara a los responsables del impuesto de industria y comercio como complementario complementa rio de este.
1- Tarifa. 15% del impuesto de industria y comercio liquidado en el periodo.
2- Pe Peri riod odic icid idad ad.. Anual. Para las vallas cuyo periodo de fijación sea inferior 1 año, la tarifa se aplicara en proporción al numero de meses que permanezca fijada.
3- ¿C ¿Cóm ómoo se liqu liquid ida? a? Este constituida por el área dada en m2 de cada valla publicitaria. 4- Ben Benefi eficio cioss y exenci exencione ones. s. - Nación, departamento, departamento, distrito, municipio municipios. s. -
Organismos oficiales.
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Beneficencia.
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Partidos políticos y candidatos durante las campañas electorales.
Impuesto sobre licencia de construcción. construcción. Lo constituye la solicitud y expedición de la licencia y/o permiso de construcción.
1- Co Cont ntri ribu buye yent ntes es.. El propietario de la obra. 2- Tarifa. El 20% aplicado a la base gravable. 3- ¿C ¿Cóm ómoo se liqu liquid ida? a? Se tendrá en cuenta las tablas que determine la secretaria de planeación municipal, municipal, de acuerdo acuerdo a la estratificación ssocioeconóm ocioeconómica ica y al costo promedio por m2 para para reforma y/o amplia ampliaciones. ciones.
TEMA 4 Facturación electrónica. Es un equivalente funcional a una factura en papel y avala la compra-venta de un bien o el préstamo de un un servicio, que le ppermite ermite al contribuye contribuyente nte comprobar sus ingresos y egresos, egresos, es un documento clave para la declaración de impuestos, ya que a través de ella la DIAN puede reembolsar los impuestos correspondientes a los contribuyente contribuyentes. s. Además, es una solución ideal para facilitar el manejo de las facturas dentro de una empresa, ya que por medio de ésta tecnología pueden emitir y guardar documentos de forma digital aportando nuevas condiciones condiciones de seguridad que mejoran el proceso basado en el intercambio de documentos físicos.
Una factura, es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.
¿Quiénes están obligados a facturar electronicamente?
Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
personas naturales naturales diferentes de m minoristas, inoristas, artesanos, artesanos, agricultores y ganaderos ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:
Con más de un establecimiento de comercio.
Explotación de intangibles.
Usuarios aduaneros. Consignacioness e inversiones superiores a 3.500 UVT. Consignacione Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST
RST – Regimen Simple de Tributacion. Es un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de las personas naturales y jurídicas que decidan decidan tributar bajo es este te nuevo régimen. régimen. Este se declara anualmente y debe pagarse con anticipos bimestrales mediante los sistemas electrónicos de la DIAN, y rige desde el año 2019.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder de forma voluntaria, las personas que cumplan con los siguientes requisitos específicos: •
Pers Personas onas natu naturale raless que ddesarr esarrolle ollenn emp empresa resa iinclu ncluyend yendoo profesio profesionale naless liberales liberales,, o personas jurídicas jurídicas de naturaleza naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
•
Que eenn el aaño ño gravab gravable le ant anterio eriorr hubieren hubieren ob obtenid tenidoo ingresos ingresos bruto brutos, s, ordinari ordinarios os o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
•
Que cumplan cumplan las oblig obligacio aciones nes tribu tributaria tariass de cará carácter cter nacional nacional y local. local.
•
Con Contar tar con con la iinsc nscrip ripció ciónn en el R Regi egistr stroo Úni Único co Tr Tribu ibutar tario io (RUT). (RUT).
TEMA 5 Sanciones. La sanción tributaria es la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple.
¿En que consiste y por que se dan? Es una resolución administrativa que emite un órgano de la Administración Tributaria en el que se declara que una persona (física o jurídica) que es contribuyente ha cometido una infracción que debe estar expresamente tipificada por la Ley y, en consecuencia, le impone una sanción que, normalmente, consiste en una multa en dinero, además de otros requerimientos como pagos de deudas tributarias o sus intereses.
Tipos de sanciones tributarias.
Extemporaneidad: como lo menciona el artículo 641 del estatuto tributario quien presente de manera manera tardía alguna declaración tributaria tributaria deberá hacerse responsable de una sanción por una facción mensual que corresponderá al 5% del total del impuesto a
presentar, sanción sanción que se su sumará mará mes a mes hasta la fecha efectiva de pago, pago, sin contar que también deberán liquidar los interese moratorios del impuesto a pagar.
Omisión: El estatuto tributario indica en el artículo 643 que serán serán responsables responsables de esta sanción los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar que omitan su obligación de presentar declaracione declaraciones. s.
Corrección: El artículo 644 del estatuto tributario establece que la sanción por corrección será del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor siempre que la corrección se haga después del vencimiento del plazo para declarar y antes de ser emplazado o requerido para corregir por parte de la DIAN.
Errores Aritméticos: Para efectos tributarios se presenta error aritmético cuando se dan las situaciones señaladas en el artículo 697 del estatuto tributario, que son: A pesar de haberse haberse declarado ccorrectamente orrectamente los va valores lores correspon correspondientes dientes a hechos hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado, Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar y Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
De Omisión de Activos: El delito se tipifica a partir de 5.000 salarios mínimos mensuales, que se determinará de acuerdo con las reglas del estatuto tributario en cuanto a los activos, y respecto al pasivo, lo que el contribuyente haya declarado incorrectamente.
Omisión de Pasivos Inexistentes: En este caso se aplica la sanción por inexactitud a un 200%, como lo dispone el numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario: 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.
Planeación tributaria. Es el conjunto de técnicas y estrategias que un ente económico adopta, en forma anticipada, con el objetivo de poder llevar a cabo sus actividades económicas buscando el mayor rendimiento de su inversión al menor costo tributario posible. Permite considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar; aumentar la rentabilidad r entabilidad de los accionistas; mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y mediante la misma se logra determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada.
Elementos. -
Sujeto. Cualquier persona natural o jurídica, que desee minimizar los efectos de la carga impositiva y maximizar la utilidad de impuestos.
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Objeto. La materia sobre la cual recae, es decir, un negocio proyectado real.
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Finalidad. Maximizar las utilidades a través de minimizar la carga impositiva total que afecta al contribuyente.
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Proceso. Cumulo de acciones o actos licitos que realiza el contribuyente, con el fin de
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alcanzar dicha finalidad de la planeación. Procedimiento. Conjunto de principio y reglas que regulan el proceso de planeación tributaria para la consecuc consecución ión de sus finalidades propias.
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Me Meca cani nism smos os o her herra rami mien enta tas. s. Valerse de todos los instrumentos de análisis, métodos y modelos proporcionados por el derecho, la economía, las finanzas, entre otras disciplinas; para llevar el orden que corresponde para su efecto.
Aspectos para tener en cuenta. -
Di Dife feri rimi mien ento to de im impu pues esto toss
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Cos Costo to de oopor portun tunida idad/r d/ries iesgo go in invo voluc lucrad radoo en un unaa alt altern ernati ativa va
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Los camb cambios ios introd introducid ucidos os en una reform reformaa tri tributa butaria, ria, gener generan an oportun oportunidad idades es que que podrían ser utilizadas utilizadas por las compañías. compañías. Nuevos beneficios, nueva nuevass deducciones deducciones
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Ca Capi pita tali liza zarr llaa ccom ompa paññía
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Re Redu ducc cció iónn ddel el iimp mpue uest stoo eenn llaa ssoc ocie ieda dadd
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Impacto
en los accionistas minoritarios
Comp Compañía añíass filiales filiales de una ccompa ompañía ñía en el ex exterio teriorr en la que, en el país de de origen origen se permita el descuento descuento tributario de los impu impuestos estos pagado pagadoss en Colombia (No tendría efecto si la tasa del país origen es igual a la de Colombia).
TEMA 6 Retención en la fuente. La retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto.
¿Cómo aplica la retención a titulo tit ulo de renta y complementar complementarios? ios? Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes: Ingresos laborales, dividendos y participaciones, rendimientos financieros, honorarios, comisiones, servicios, ingresos por arrendamiento, ingresos por
enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares, otros ingresos tributarios y pagos en el el exterior.
¿Cómo aplica la retención a titulo de IVA? El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por IVA, siendo el 15% la tarifa general: “La retención podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamenta reglamentario, rio, será aplicable la tarifa del 15%”
¿Cómo aplica la retención a titulo tit ulo de industria y comercio? El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional. Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente. Por regla general los municipios utilizan la misma base que en Renta (4 Uvt en servicios y 27 Uvt en compras), pero no siempre es así.
Agentes de retención y obligaciones. obligaciones. Son agentes de retención o de percepción percepción,, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo tr ibuto correspondiente. Todo agente de retención tiene unas obligaciones tributarias que cumplir y que señalamos a continuación:
1- Pres Presenta entarr la dec declara laración ción de rete retenció nción n en la fuente fuente:: Todo agente de retención debe presentar mensualmente mensualmente la declara declaración ción de renta en la que consignará los valores que ha retenido en el respectivo mes. El parágrafo segundo del artículo 606 del estatuto tributario señala que el agente de retención no debe presentar declaración por los periodos en los cuales no haya practicado retenciones en la fuente.
2- Con Consig signar nar las reten retencio ciones nes:: Naturalmente que el agente de retención debe consignar ante la Dian las retenciones que ha practicado. No es suficiente suficiente con que dec declara lara las retencio retenciones nes practicadas practicadas,, sino que debe pagarlas junto con con la presentación de las retenciones retenciones..
3- Ex Expe pedi dirr cert certifi ifica cado dos: s: Es obligación del agente de retención expedir a los sujetos pasivos a los que les ha prac practicado ticado retención eenn la fuente, los ccertificados ertificados de respectivos en el que conste concepto, tarifa aplicada y monto retenido. Esta es una obligación importante por cuanto el sujeto pasivo necesita de esos certificados para poder descontarse descontarse del im impuesto puesto las reten retenciones ciones que les hhayan ayan practicado, practicado, y de no hacerlo hacerlo al agente se expone a una sanción como veremos más adelante. La expedición de esos certificados debe cumplir con los requisitos que exige la ley.
Tabla de retención vigente a titulo de renta 2021. Declaración de retención en la fuente, formulario.
Estatutos.
Estatuto de renta de Córdoba. 1- ¿A qu quéé ssee d deedi dica ca??
2- Ent Entida idad d admini administr strati ativa va.. 3- Est Estruc ructur turaa de fu func ncion ionami amien ento. to. Estatuto de renta de Montería. 1- ¿A qu quéé ssee d deedi dica ca?? 2- Ent Entida idad d admini administr strati ativa va.. 3- Est Estruc ructur turaa de fu func ncion ionami amien ento. to. Secretaria de hacienda departamental. 1- ¿A qu quéé ssee d deedi dica ca?? 2- Ent Entida idad d admini administr strati ativa va.. 3- Est Estruc ructur turaa de fu func ncion ionami amien ento. to. Secretaria de hacienda municipal. 1- ¿A qu quéé ssee d deedi dica ca?? 2- Ent Entida idad d admini administr strati ativa va.. Declaración de retención en la fuente 2021.
Estatutos. Estatuto de rentas del Departamento de córdoba y el municipio de Montería.
El presente Estatuto de Rentas se dedica a regular en su integridad las rentas tributarias o no tributarias, tasas, derechos, multas, contractuales, contribuciones, participaciones, participaciones, transferencias, rentas de capital, del balance, o explotación de monopolios, de propiedad del Departamento de Córdoba y el municipio de montería.
Es una entidad administrativa Independiente, el departamento de córdoba y el municipio de montería gozan de autonomía para el establecimiento establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de los límites de la constitución y la ley.
Estructura de funcionamiento: Le corresponde a la secretaria de hacienda Departamental a través de la dirección de gestión de ingresos, la gestión, recaudo, fiscalización, determinación, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos Departamentales y municipales.
Secretaria de hacienda departamental y Municipal.
Se dedica a dirigir el diseño, la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias y definir las políticas de fortalecimiento fiscal, financiero, presupuestal, contable, contable, de ingres ingresos os del departamento. departamento. Formular, orienta orientarr y coordinar las políticas fiscales y de endeudamie endeudamiento nto departamental.
La Secretaria de Hacienda es la encargada de la Administración financiera del Municipio, generando los recursos necesarios para el cumplimiento de los planes y metas de desarrollo y programa de Gobierno; realizar el aforo, la liquidación, determinación, facturación, y control de los gravámenes y recursos que constituyen las rentas Municipales; recaudar y consolidar los gravámenes, tributos,
contribuciones, tasas, tarifas, derechos, multas y en general todos los ingresos cuyo beneficiario y titular sea el Municipio de Montería; Montería; gestionar el crédito crédito publico, su ejecución, control y destino final; elaborar, consolidar, administrar, establecer establecer directrices y ejercer seguimiento, control y evaluación económ económica ica del presupuesto general del Municipio; elaborar los estados financieros consolidados del Municipio; mantener el catastro jurídico, fiscal y administrativo que permita el manejo de los procesos de formación, formación, actualiz actualización ación y conserva conservación ción tendiente a lograr la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Es una entidad administrativa independien independiente te tanto departamental departamental como municipal.
Ambas son vigiladas por la superintende superintendencia ncia financiera de Colombia.
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