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November 24, 2017 | Author: 108321 | Category: Amortization (Business), Taxes, Lease, Accounting, Profit (Economics)
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Descripción: impuesto de sociedades...

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Datos del Curso Curso: MBA en Administración y Dirección de Empresas Área: Contable Asignatura: Impuesto de Sociedades Una vez finalizado enviar a: [email protected]

Datos del Alumno

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Página 1

INDICE

ENUNCIADO

3

DESCRIPCION EMPRESA

4

DESARROLLO CASO

5

LIQUIDACION DE IMPUESTO

7

MODELO 200

12

BIBLIOGRAFIA

13

ANEXOS QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA DEL IS?

15

¿QUÉ SON LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IS?

19

AMORTIZACIONES

23

CALCULAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

29

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Página 2

ENUNCIADO La empresa North S.L dispone de los siguientes datos en el Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2014 antes de realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades: Balance de situación Activo

Pasivo

77.300,00 € A) ACTIVO NO CORRIENTE A) PATRIMONIO NETO 77.300,00 € II. Inmovilizado material A-1) Fondos propios 77.300,00 € 2. Instalaciones técnicas, y otro inm. mat. I. Capital 86.000,00 € 213 MAQUINARIA 1. Capital escriturado 16.000,00 € 216 MOBILIARIO 100 CAPITAL SOCIAL 3.300,00 € 217 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFO III. Reservas 20.000,00 € 218 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 1. Legal y estatuarias 48.000,00 € 281 AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL IN 112 RESERVA LEGAL 131.550,00 € B) ACTIVO CORRIENTE 114 RESERVAS ESTATUTARIAS 30.900,00 € II. Existencias VII. Resultado del ejercicio 30.900,00 € 1. Comerciales B) PASIVO NO CORRIENTE 30.900,00 € 300 MERCADERÍAS A II. Deudas a largo plazo 19.200,00 € III. Deudores comerc. y otras cuentas a cobrar 2. Deudas con entidades de crédito 5.200,00 € 1. Clientes por ventas y prest. servicios 170 DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTI 5.200,00 € b) Cltes.por ventas y prest.servicios CP C) PASIVO CORRIENTE 14.550,00 € 430 CLIENTES III. Deudas a corto plazo 1.500,00 € 431 CLIENTES, EFECTOS COMERCIALES 2. Deudas con entidades de crédito 10.850,00 € 490 DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITO 520 DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTI 14.000,00 € 6. Otros créditos con las Admin. Públicas V. Acreedores comerc. y otras cuentas a pagar 14.000,00 € 473 HACIENDA PÚBLICA, RETENCIONES 81.450,00 € VII. Efect. y otros act. líquidos equivalentes 1. Proveedores 81.450,00 € 1. Tesorería b) Proveedores a corto plazo 900,00 € 570 CAJA, EUROS 400 PROVEEDORES 80.550,00 € 572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉ 208.850,00 € T O T A L A C T I V O T O T A L PATRIMONIO NETO Y PASIVO

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167.300,00 € 167.300,00 € 102.000,00 € 102.000,00 € 102.000,00 € 43.000,00 € 43.000,00 € 22.000,00 € 21.000,00 € 22.300,00 € 28.000,00 € 28.000,00 € 28.000,00 € 28.000,00 € 13.550,00 € 10.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 € 3.550,00 € 3.550,00 € 3.550,00 € 3.550,00 € 208.850,00 €

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Pérdidas y ganancias

Cuenta de Pérdidas y Ganancias PÉRDIDAS Y GANANCIAS 3. Vtas.otros ing.ordinarios de act.mercantil 700 VENTAS DE MERCADERÍAS 705 PRESTACIONES DE SERVICIOS 708 DEVOLUCIONES DE VENTAS Y OPER 6. Aprovisionamientos 600 COMPRAS DE MERCADERÍAS 8. Gastos de personal 640 SUELDOS Y SALARIOS 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA 649 OTROS GASTOS SOCIALES 9. Otros gastos de explotación 626 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILAR 627 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELA 629 OTROS SERVICIOS 631 OTROS TRIBUTOS 694 PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉD. CIALES 10. Amortización del inmovilizado 681 AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO A) RTDO.DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12 14. Ingresos financieros 769 OTROS INGRESOS FINANCIEROS

-

219.100,00 € 175.000,00 € 49.000,00 € 4.900,00 € 24.150,00 € 24.150,00 € 136.000,00 € 112.000,00 € 7.500,00 € 16.500,00 € 30.350,00 € 500,00 € 4.500,00 € 9.500,00 € 7.000,00 € 8.850,00 € 17.000,00 € 17.000,00 € 11.600,00 € 10.700,00 € 10.700,00 €

B) RESULTADO FINANCIERO (14+15+16+17+18)

10.700,00 €

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)

22.300,00 €

19. Impuesto sobre beneficios D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+19)

22.300,00 €

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DESARROLLO CASO 1. Determinar en cada uno de los puntos que te detallamos a continuación el ajuste que es necesario realizar para obtener la base imponible del Impuesto de Sociedades, fundamentando la respuesta y estableciendo la cuantía en que corresponda. También debes indicar si estás ante una diferencia temporal o permanente. 1. La maquinaria, fue adquirida por importe de 86.000 €. Se dota un gasto de amortización contable por importe de 9.000 €. Fiscalmente se establece un coeficiente máximo de amortización de 10% y un período máximo de 18 años.

Se debe realizar un ajuste temporario deducible positivo V ADQUISICION

AMORTIZACION CONTABLES

AMORTIZACION FISCAL

86.000 €

9.000 € 77.000 €

8.600 € 77.400 €

Diferencia temporaria deducible

400 €

2. El elemento de transporte o vehículo fue adquirido en enero de 2009, teniendo un precio de adquisición de 20.000 € y estimándosele una vida útil de 5 años. Se realiza la amortización contable mediante el método de los números dígitos decrecientes.

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Se debe realizar un ajuste temporario Negativo Contable

Período 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

Digítos 1 2 3 4 5

Período

Digítos

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

1 2 3 4 5

Fiscal

Amortizacón Fiscal anual (20.000/16) 1.333 € 1.250 € 2.667 € 1.250 € 4.000 € 1.250 € 5.333 € 1.250 € 6.667 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 1.250 € 20.000 € 20.000 €

Contable

18.667 16.000 12.000 6.667 0 €

€ € € €

83 1.417 2.750 4.083 5.417 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250 -1.250

Diferencia temporaria

Fiscal

18.750 € 17.500 € 16.250 € 15.000 € 13.750 € 12.500 € 11.250 € 10.000 € 8.750 € 7.500 € 6.250 € 5.000 € 3.750 € 2.500 € 1.250 € 0 € 150.000 €

83 € 1.417 € 2.750 € 4.083 € 5.417 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 € -1.250 €

Diferencia temporaria imponible

0 €

Método de números dígitos. Se encuentra regulado en la letra c) del artículo 11.1 del TRLIS y en el artículo 4 del RIS. Dicho método permite determinar cuotas de amortización

tanto

decrecientes

como

crecientes.

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3. Se dota provisión por importe de 3.850 €, por una deuda que se produce el día 1 de octubre de 2014. El TRLIS indica en el artículo 12.2 que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. En este caso no es deducible, ya su antigüedad es de 60 días, por lo tanto, debe sumarse a la base imponible Corresponde ajuste extracontable temporal positivo

Reconocimiento del gasto por Impto IS 6.727 € (6300) Impuesto corriente 7.273 € (4709) HP Deudora por devolución de impuestos (473) HP retencion y pagos a cuenta

14.000 €

Contabilidad impto diferidos (1250*28%) 350 €

(6301) Impuesto Diferido (479) Pasivo diferencias temporarias Imponibles

350 €

Contabilidad impto diferidos (400*28%) 112 € (4740) Activo diferencias temporarias deducibles (6301) Impuesto Diferido

112 €

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Anexo 3 Amortizaciones Requisitos para la deducibilidad de las amortizaciones Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del TRLIS y del 1 al 5 del RIS. Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Por tanto, el TRLIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en el TRLIS y desarrollados reglamentariamente.

Métodos de amortización legalmente establecidos Amortización según tablas. Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS. Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de carácter mínimo). Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos. Amortización según porcentaje constante. Se encuentra regulado en la letra b) del artículo 11.1 del TRLIS y en el artículo 3 del RIS. Tal y como su propio nombre indica, se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base. de amortización de cada ejercicio, constituida esta, por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes. ESCUELA DE NEGOCIOS EUROPEA DE BARCELONA

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Los pasos a seguir para su cálculo son: El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien. Dicho periodo estará comprendido, como límite superior, por el que fijen las tablas oficiales de amortización, y como límite inferior, por el tiempo en el cual estaría amortizado el correspondiente bien en caso de aplicar el coeficiente máximo que para el mismo fijan las tablas oficiales. Escogido el periodo, tendremos un primer coeficiente como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido. El coeficiente de amortización lineal elegido se ponderará en función de los siguientes parámetros: •Periodo de amortización inferior a cinco años: 1,5. •Periodo de amortización igual o mayor que cinco años e inferior a ocho: 2,0. •Periodo de amortización igual o mayor a ocho años: 2,5. El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11%. El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización practicada hasta ese ejercicio. El saldo pendiente de amortizar en el último periodo de vida útil se amortizará íntegramente en ese periodo.

Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. Método de números dígitos. Se encuentra regulado en la letra c) del artículo 11.1 del TRLIS y en el artículo 4 del RIS. Dicho método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes.

Los pasos a seguir para su cálculo son: La sociedad escogerá el periodo en el que se desea amortizar el bien, que podrá ser cualquiera de entre los comprendidos entre el máximo y el mínimo de tablas.

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Se calcula la suma de dígitos. Para ello, previamente se asigna un valor numérico, a partir de la unidad, a cada uno de los años que constituyen la vida útil o periodo de amortización. La suma de dichos valores determinará la suma de dígitos. A continuación dividiremos el valor a amortizar entre la suma de dígitos obtenida, determinándose así la cuota por dígito. La cuota de amortización anual se obtendrá como resultado de multiplicar la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda a cada periodo. •Si la asignación de cada valor numérico a cada uno de los años de la vida útil se realiza de forma creciente, obtendremos cuotas de amortización crecientes. •En caso contrario, y por lo tanto, orden decreciente, obtendremos unas cuotas de amortización por números dígitos decrecientes. Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. En el caso de desear desacelerar al máximo la amortización fiscalmente deducible, los dígitos deberían colocarse en orden creciente.

Libertad de amortización. El artículo 11.2 del TRLIS señala la posibilidad de amortizar libremente los siguientes elementos: Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. Se incluyen también las sociedades limitadas laborales (Ley 4/1997). Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97 del TRLIS. Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo, excluidos los edificios. Los edificios pueden amortizarse, por partes iguales, durante un periodo de 10 años, en la parte en que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. Los elementos de inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con

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lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. El TRLIS, añade en su disposición adicional undécima, la libertad de amortización a las inversiones del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias: •Afectos a actividades económicas puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. •Y siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del

período

impositivo

en

que

los

elementos

adquiridos

entren

en

funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Planes de amortización. Para los supuestos en los que el sujeto pasivo considere que la depreciación efectiva de alguno de sus elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos anteriormente estudiados, la Administración ofrece la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación. Para ello deberá formularse un plan de amortización que deberá ser aceptado por ésta.

Amortizaciones en el régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión

Una de las principales características de este régimen fiscal especial se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma: •Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. •Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. •Amortización acelerada del activo material nuevo. •Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.

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Libertad

de amortización para

inversiones generadoras de empleo. Los

elementos del inmovilizado material en que se cumplan las condiciones del artículo 108 para considerar a una empresa como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional

de otros

24 meses

(artículo 109 del TRLIS).

Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. En este caso, y según el artículo 110 del TRLIS, los elementos del inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad en el periodo impositivo en que se pongan a disposición del sujeto pasivo siempre que: su valor unitario exceda

no

de 601,01 euros y la puesta a disposición se realice en un periodo

impositivo en el que sea

aplicable el régimen especial de empresas de

reducida dimensión, hasta el límite máximo de 12.020,24 euros de amortización por este concepto por periodo impositivo.

Amortización acelerada del activo material nuevo. Los sujetos pasivos del IS podrán amortizar los elementos nuevos

del inmovilizado material y de las

inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible que se encuentren recogidos en las tablas oficiales de amortización como, por ejemplo, las aplicaciones informáticas o producciones cinematográficas, en base al coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de las tablas oficiales. Los activos intangibles de vida útil definida y el fondo de comercio que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12 del TRLIS, respectivamente, podrán deducirse un 150% del importe que resulte de aplicar dichos apartados.

Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión. El artículo 113 del TRLIS fija un régimen de amortización acelerada de los bienes

en que se

materialice una reinversión. El beneficio fiscal otorgado por el artículo 113 permite que los activos en que se materialice el importe obtenido por la

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enajenación puedan ser amortizados en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

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ANEXO 4 Calcular el Impuesto de Sociedades Para conocer el resultado fiscal hay que hacer una serie de ajustes que establece el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, para calcular la base imponible de dicho impuesto.

BASE IMPONIBLE = RESULTADO CONTABLE + / - AJUSTES El impuesto de sociedades es, en principio, el resultado de multiplicar el beneficio del ejercicio por el tipo de gravamen; sin embargo, el beneficio, determinado como saldo de la cuenta de Pérdidas y ganancias, no es a efectos contables lo mismo que el beneficio a efectos del impuesto (se llama base imponible) porque:

Hay gastos que no son deducibles en el impuesto de sociedades (como, por ejemplo, los donativos y liberalidades, las multas, o el propio gasto por impuesto de sociedades)

Hay criterios de imputación temporal de ingresos y gastos más estrictos en el impuesto de sociedades que en el PGC (como las tablas de amortización del inmovilizado, que marcan límites máximos a la amortización deducible que no existen en el PGC)

El impuesto de sociedades da ventajas a ciertos contribuyentes que no admite el PGC, como por ejemplo, para amortizar activos en un solo ejercicio

El impuesto permite deducir de los beneficios del ejercicio las pérdidas de años anteriores.

A partir de este momento vamos a calcular el gasto por impuesto sobre beneficios (630), que es una cuenta de gastos que se regulariza en la cuenta de Resultado del ejercicio (129), resultando el beneficio contable después de

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impuestos y también la cuota líquida del impuesto de sociedades, (4752) Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades, que es la cantidad que se paga a la Hacienda Pública y que no tiene por qué coincidir con el gasto por impuesto de sociedades.

Sobre la cuota líquida del impuesto de sociedades (4752), hay que deducir los pagos que se hayan realizado durante el ejercicio (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cálculo del gasto contable Conocido el beneficio contable, es decir, ingresos menos gastos, el siguiente paso es conocer el gasto por Impuesto de Sociedades, que se calcula a partir del beneficio contable más menos las diferencias permanentes entre el beneficio contable y el fiscal, a este resultado contable ajustado se aplica el tipo de gravamen, lo que nos da el impuesto bruto, menos deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio, resulta el gasto contable por impuesto de sociedades.

Beneficio Contable + Diferencias permanentes positivas - Diferencias permanentes negativas ----------------------------------RESULTADO CONTABLE AJUSTADO x Tipo de gravamen ----------------------------------IMPUESTO BRUTO - Deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio ----------------------------------GASTO CONTABLE POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DIFERENCIAS PERMANENTES: Son gastos o ingresos contables que la legislación fiscal no permite imputar, es decir, no permite que sea gasto o

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ingreso, con lo cual, hay que modificar el resultado contable, aumentándolo o disminuyéndolo. Si un gasto contable no es deducible fiscalmente genera una diferencia permanente positiva, puesto que aumenta el resultado, por el contrario si un ingreso contable no es ingreso fiscal genera una diferencia permanente negativa.

Causan diferencias permanentes entre otras las siguientes operaciones: 1. El impuesto de Sociedades: El gasto contable no es deducible fiscalmente (diferencia permanente positiva), si se contabiliza como ingreso tampoco se considerará como tal (diferencia permanente negativa). Art. 14.1.b) del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 2. Multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo de presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (diferencia permanente positiva) Art. 14.1.c) del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 3. Pérdidas del juego (diferencia permanente positiva) Art. 14.1.d) del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 4. Los donativos y liberalidades (diferencia permanente positiva) Art. 14.1.e) del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 5. Transmisión de elementos patrimoniales a título oneroso o lucrativo: Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento transmitido y su valor contable. Art. 15.3. del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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6. Transmisión de bienes inmuebles: Se deducirá el importe de la depreciación monetaria. Art.15.10 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 7. Valoración de operaciones vinculadas: Se valorarán según el valor de mercado. Art. 16 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 8. Valoración de operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales: Se valorarán según el valor de mercado. Art. 17 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 9. Gastos no contabilizados: No son deducibles los gastos no contabilizados. Art. 19.3. del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

10. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las Cajas de Ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales. Art. 24 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

11. Dotación a la provisión para impuestos: La dotación a la provisión para impuestos no es deducible en todo caso (diferencia permanente positiva). Art. 13 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 12. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico: Serán deducibles cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera, o

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situación análoga, que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Si no se dan estas circunstancias el gasto contable no es gasto fiscal (diferencia permanente positiva) Art. 12.2 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.. 13. Provisiones para riesgos y gastos: En general no son deducibles las provisiones para riesgos y gastos (diferencia permanente positiva), sin embargo hay que tener en cuenta las excepciones del Art. 13.2 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. La cantidad que haya resultado, después de haber ajustado las diferencias permanentes, es la que la empresa registrará como gasto contable del ejercicio, en la cuenta (630) "Impuesto sobre Beneficios". En caso de que resulte ser negativa, la anotará en el Haber, y anotará como contrapartida un crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... (4745).

Cálculo de la base imponible Sin embargo, para calcular la cuota a pagar hay que tener en cuenta además de las diferencias permanentes, las diferencias temporales y las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Diferencias Temporales: Son diferentes criterios temporales de imputación, diferentes normas de valoración o diferente calificación de gastos e ingresos, entre lo contabilizado y la legislación fiscal, es decir, que un gasto contabilizado no es deducible este año, con lo que modifica el beneficio contable, pero si será deducible al año que viene, con lo cual volverá a modificar el beneficio pero con signo contrario. Una diferencia temporal positiva, significa un aumento del resultado contable, mayor base imponible, más impuesto a pagar, y se refleja en la cuenta (4740)

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Impuesto sobre beneficio anticipado, por el contrario una diferencia temporal negativa, significa una disminución del beneficio contable, menor base imponible, menos impuesto a pagar, y se refleja en al cuenta (479) Impuesto sobre beneficio diferido.

Beneficio Contable + Diferencias permanentes positivas - Diferencias permanentes negativas -------------------------------------------------------RESULTADO CONTABLE AJUSTADO + Diferencias temporales positivas. - Diferencias temporales negativas. - Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. --------------------------------------------------------BASE IMPONIBLE del ejercicio x Tipo de gravamen ----------------------------------CUOTA INTEGRA. - Deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio CUOTA LIQUIDA - Retenciones y pagos a cuenta. ----------------------------------CUOTA DIFERENCIAL

CUOTA DIFERENCIAL a ingresar en Hacienda. Se registra en la cuenta (4752) "Hacienda Pública, acreedor por Impuesto de Sociedades".

Causan diferencias temporales entre otras las siguientes operaciones: 1. Amortización libre y acelerada (art. 11.2 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): Pueden amortizarse libremente los bienes de inmovilizado de las sociedades anónimas laborales, los afectos a las actividades de investigación y

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desarrollo, etc., por tanto, inicialmente se habrá contabilizado un gasto por amortización según tablas, pero fiscalmente puede amortizarse la totalidad, con lo cual se produce una diferencia temporal negativa (disminuye el resultado contable), sin embargo los próximos años se contabilizará el gasto por amortización que no será gasto fiscal, y se modificará el resultado contable con una diferencia temporal positiva, durante los años que dure la amortización.

2. Operaciones de arrendamiento financiero (art. 115 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): En las operaciones de arrendamiento financiero donde se cumplan todas las condiciones del art. 115 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, será deducible la carga financiera (intereses), así como las cuotas de recuperación del coste del bien con el límite del duplo (triple en las sociedades de reducida dimensión) de la amortización según tablas.

Cuando se inicia un contrato de arrendamiento financiero, contablemente se imputa a gasto la carga financiera y la amortización del bien, pero fiscalmente se puede imputar las cuotas de leasing hasta el límite establecido, por lo que el gasto será mayor (disminuye el resultado contable), lo cual general una diferencia temporal negativa. Cuando se termina el leasing, se sigue contabilizando la amortización del bien, sin embargo no será deducible puesto que fiscalmente ya se ha amortizado todo el coste del bien, con lo cual revierte en una diferencia temporal positiva (aumenta el resultado contable).

3. Dotaciones a fondos de pensiones (art. 13.3 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): Las dotaciones a fondos de pensiones se distinguen por tratarse de fondos externos, que son deducibles en todo caso, y los que se tratan como fondos internos, que cuando se dota el fondo no es gasto fiscal ( generando una diferencia temporal positiva ), sin embargo, cuando se paguen las prestaciones serán gasto fiscal y no contable ( revierte la diferencia ).

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4. Operaciones a plazo o con precio aplazado (art. 19.4 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): En las operaciones a plazo o con precio aplazado las rentas se imputarán cuando se efectúen los correspondientes cobros, es decir, que si contablemente se sigue el criterio de devengo, fiscalmente pueden generarse disminuciones del resultado contable, produciendo diferencias temporales negativas.

- COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Cuando una empresa tiene en un ejercicio una base imponible negativa, contablemente se va generando un crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... (4745), que se podrá compensar con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

De acuerdo con el principio de prudencia, la norma de valoración nº 16 del Plan General de Contabilidad establece que sólo se contabilizarán los impuestos anticipados

y

los

créditos

impositivos

cuya

realización

futura

esté

razonablemente asegurada.

Tipo de gravamen Sobre la base imponible calculada según las instrucciones anteriores se aplica el tipo de gravamen (art. 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): •En términos generales es el 35 %. •Si la empresa es de reducida dimensión (art. 108 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades) - aquella que en el año anterior ha tenido una cifra neta de negocios inferior a 8.000.000€ (para el año 2004, era de 6.000.000 €) - el tipo

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de gravamen es (art. 114 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades): El 30 % sobre la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros (para el año 2004, entre 0 y 90.151,81 €) El 35% sobre el resto de base. (1) Créditos generados en el ejercicio por diferencias temporales positivas que se recuperarán en el futuro. Su importe se determina multiplicando el importe de la diferencia a recuperar en ejercicios posteriores por el tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.

(2) Deudas con Hacienda generadas en ejercicios anteriores que se recuperan en el ejercicio. Su importe se determina multiplicando el importe de la diferencia que se recupera en el ejercicio por el tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.

(3) Retenciones que la empresa haya soportado durante el ejercicio, y que se compensan ahora.

(4) Créditos por pérdidas de ejercicios anteriores que se recuperan en el ejercicio.

(5) Deudas generadas en el ejercicio por diferencias temporales negativas que se recuperarán en el futuro. Su importe se determina multiplicando el importe de la diferencia a recuperar en ejercicios posteriores por el tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.

(6) Créditos generados en ejercicios anteriores con Hacienda que se recuperan en el ejercicio actual. Su importe se determina multiplicando el importe de la diferencia que se recupera en el ejercicio por el tipo de gravamen al que esté sometida

la

sociedad.

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