IMPUESTO SUCESORAL

February 15, 2018 | Author: Iván Oswaldo Castillo Santaella | Category: Inheritance, Society, Social Institutions, Politics, Government
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IMPUESTO SUCESORAL La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. Nosotros, abogados especialistas en materia sucesoral con años de experiencia en el área, creímos conveniente realizar las siguientes consideraciones, a fin de aclarar algunas dudas de nuestros lectores a la hora de realizar la declaración del impuesto sucesoral ante el SENIAT, esperando le sean de gran ayuda: 1- La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus.

REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL. Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias 1- Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral. 2- Planilla del pago del impuesto. 3- Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente. 4- Acta de defunción del causante.

2- La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante. 3- La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal). 4- La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante. 5- Para poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral. 6- Cuando al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.

5- Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinario. 6- Sentencia de divorcio. 7- Partida de nacimiento. 8- Fotocopia de la cédula de identidad del causante. 9- Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos. 10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes. 11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos. 12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones. 13- Comprobantes o facturas de los pasivos

7- Para poder realizar la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos. 8- A mayor impositiva.

patrimonio

mayor

carga

9- Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios. 10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del último y no se hace referencia a uniones anteriores. 11- La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.

del causante fallecimiento.

para

la

fecha

de

14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante. 15- Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles. 16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la parida de nacimiento y de defunción de este.

12- Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple. 13- El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral son los siguientes: • Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias). • Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).

Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado. • Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono). • Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias). • Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante. • Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente. • Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F. • Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo. • Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo. • Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia. Cuando se Declaren acciones: Se deberá acompañar la situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el numero de R.I.F y dirección exacta de la empresa. •

Cuando sean Firmas Personales: Deberán ser acompañados balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de los bienes de la empresa firmado por un contador público. Cuando se Declaren Bienes Litigiosos: Copia del libelo de la demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa. NOTA: Los documentos (títulos de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación serán devueltos. El formulario de autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos de los formularios deberán ser transcritos en maquina de escribir y sin enmiendas. Asesorías ante el SENIAT:

1.-Presentación de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT

2.-Registro de Vivienda Principal

3.- Gestión de Rif Personal de Herederos y Rif Sucesoral

4.- Calculo del Impuesto Sucesoral

5.- Autorización de venta antes de declaración

6.- Solicitud de Fraccionamiento de Pago

7.- Llenado e Impresión de Planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones

8.- Determinación del Patrimonio Neto Hereditario y su distribución entre los Herederos según el orden de suceder

9.- Tramite del pago de impuesto sobre sucesiones autoliquidado a nombre de la sucesión, ante institutos bancarios con motivo de la Declaración Sucesoral

10.- Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementarias, en caso de declarar nuevos activos o subsanar errores materiales cometidos en la Declaración (error en nombres, cedulas, descripción de los bienes porcentajes declarados, etc.)

11.- Solicitud de Prescripción liberatoria y extintiva de los derechos correspondientes al Fisco Nacional

12.- Solicitud de Prórroga para la presentación de la Declaración Sucesoral.

ASESORÍAS LEGALES:

1.- Títulos Supletorios

2.- Cesión de los Derechos Hereditarios

3.- Redacción de Testamentos

4.-Renuncia a la herencia

5.- Redacción de poder para tramites Sucesorales

6.-Declaratoria de Concubinato

7.- Rectificación de Partidas del Registro Civil: Actas Matrimonio; Partidas Nacimiento

8.- Declaración de Únicos y Universales Herederos

9.- Gestiones para cobros de dinero de personas fallecidas

10.- Partición amigable o judicial de Herencias

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