Impuesto Sobre La Renta
January 8, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELEVANCIA DEL IMPUESTO SOBE LA RENTA 1 ANTECEDENTES DELA LEY Hoy en día, el impuesto sobre la renta es una de las principales fuentes de recaudación de muchos países del mundo. En general, se acepta su necesidad para el buen funcionamiento de los servicios públicos, aunque eso no significa que no sea objeto de discusión. La palabra "impuesto" ya denota obligación y sometimiento. No es de extrañar, pues, que los primeros intentos de introducir tal tributo provocaran numerosas críticas, como la del escritor y político Thomas Paine: "Lo que antes se inició como pillaje, asumió luego el elegante nombre de recaudación" En su origen, el impuesto sobre la renta fue la respuesta a un momento de emergencia. A comienzos de 1798, el Reino Unido era la única potencia que seguía en guerra contra la Francia Revolucionaria. Para afrontar los enormes costes que eso suponía, el primer ministro británico William Pitt, el más joven que ha ostentado el cargo, buscó la manera de captar más ingresos para sufragar el gasto militar y, así, cambiar el curso de la guerra. EL TRIPLE GRAVAMEN En noviembre de 1797, Pitt manifestó su intención de triplicar la recaudación de los años anteriores gravando los bienes suntuarios: posesiones tales como los caballos, los carruajes, los relojes o los sirvientes masculinos. Consciente de los recelos que despertaba, según Pitt "el plan debería ser difundido tan ampliamente como sea posible; debería ser regulado tan justa y equitativamente como sea posible, sin que se haga necesario investigar las propiedades, cosa que las costumbres, maneras y aspiraciones de la gente encontrarían odiosa y vejatoria".
El primer ministro estaba convencido de que la necesidad de defenderse frente al enemigo sería razón suficiente para justificar el impuesto, pero se encontró con una firme oposición en el Parlamento. Su propuesta llegó a calificarse de "monstruosa" y "atroz retoño de Robespierre". A pesar de todo, la apelación al patriotismo y a los riesgos que conllevaría la bancarrota logró la aprobación del conocido como "triple gravamen" el 12 de enero de 1798. HACIA UN IMPUESTO PROGRESIVO El impuesto contó con ardientes defensores, como el influyente obispo de Llandaff, Richard Watson, quien arguyó que "los paliativos son inútiles y las medias tintas no pueden salvarnos". Pero fueron más las opiniones contrarias. A la postre, el tributo no surtió el efecto esperado y sólo recaudó dos de los cuatro millones y medio de libras previstos. Aunque compensado por las contribuciones voluntarias para la guerra, ese fracaso llevó al primer ministro a abandonar su idea inicial y allanó el camino para gravar directamente la renta. En medio del descontento popular, Pitt buscó alternativas fiscales más acordes con la capacidad económica de los contribuyentes y resolvió gravar todos los ingresos sin importar su procedencia. Como resultado, el 9 de enero de 1799 el Parlamento británico aprobó el primer impuesto sobre la renta de la era moderna. Consistía en una tasa progresiva que, dejando exentas las rentas inferiores a 60 libras, ascendía hasta alcanzar el diez por ciento sobre las rentas de más de 200 libras. Incluía, además, reducciones según el número de hijos menores de seis años que tuvieran a su cargo los contribuyentes. De nuevo, las opiniones contrarias a la política impositiva de Pitt no tardaron en hacerse oír. La aprobación del impuesto sobre la renta fue vista como una intolerable intromisión en la privacidad. Las caricaturas satíricas de la época, representaban al primer ministro sustrayendo la riqueza de la nación o a John Bull, encarnación del inglés típico, intentando comprender las intrincadas cláusulas del nuevo impuesto creado por Pitt ANTECEDENTES DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA 3.1 FUNDAMENTO LEGAL
En algún momento las personas se preguntan ¿Por qué tengo que pagar impuestos? ¿Quién dice que debo hacerlo? Todos saben que es una obligación, pero también es importante saber dónde se encuentra esta obligación. El fundamento legal del pago del impuesto lo encontramos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV el cual establece que: “Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Las características de las contribuciones son: Proporcional: La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas para que en cada caso el impacto sea distinto no solo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. 1 Equitativo: La equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de acusación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que los establece y regula. 2
De este precepto constitucional doctrinalmente dan origen a cuatro principios constitucionales en materia tributaria. Las limitaciones que se advierten son las siguientes: (i) las contribuciones deben establecerse para cubrir los gastos públicos, lo que da lugar al principio de destino al gasto público, (ii) deben estar contenidas en una ley, lo que da 1 Calvo, Enrique, Tratado del Impuesto Sobre la Renta, Tomo I, Pág. 116 2 Ibidem Pág. 118 Ley del Centenario del 20 de julio de 1921 El impuesto sobre la renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. “El 20 de julio de 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares. No fue una Ley de carácter permanente; sólo tuvo un mes de vigencia. La Ley se dividía en cuatro capítulos denominados “Cédulas”: 1)Del ejercicio del comercio o de la industria, 2)Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada, 3)Del trabajo a sueldo o salario, 4)De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos. No hubieron Cédulas para la agricultura ni para la ganadería. Ley del 21 de febrero de 1924 y su reglamento El 21 de febrero de 1924, se promulgó la Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas. Esta ley no fue de carácter transitorio como fue la del Centenario y marcó el inicio del “sistema cedular” de gravamen que rigió en nuestro país por aproximadamente cuarenta años. En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas, para la determinación de la base gravable se permitía efectuar deducciones de los ingresos. Por eso esta Ley constituye el antecedente más remoto del Impuesto sobre la Renta ya que, además de que fue una Ley permanente, permitió gravar solamente la utilidad obtenida, que es la que produce el incremento en el haber patrimonial de los contribuyentes, ese incremento es, propiamente, el signo de capacidad contributiva. El Reglamento que se promulgó el mismo día que la Ley, establecía en sus diversos Capítulos las clases de
contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y la manera de pagar el impuesto. Ley del 18 de marzo de 1925 Esta ley fue la que por primera vez se llamó “Ley del Impuesto Sobre la Renta”. Rigió dieciséis años durante los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al crecimiento económico de México. Definió lo que debía entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración al ingreso por crédito, sin embargo, se establecía que sólo procedía tomarlo en consideración cuando no existiera obligación de restituir su importe, requisito que más tarde desapareció, porque era una redundancia que únicamente sirvió para evadir el oportuno cumplimiento de la Ley. Ley del Impuesto sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939 Durante el período comprendido entre 1932 y 1948 aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar en la necesidad que tenía el Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes que tenía la nación originadas principalmente por el estado de guerra existente en esa época. La iniciativa de Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el Superprovecho decía: abrirá un nuevo cauce de justicia en el régimen tributario de la Nación, al limitar, en beneficio del Erario Público, las ganancias excesivas que obtengan Tasa Complementaria Sobre Ingresos Acumulables, la que en materia de impuesto personal trataba de corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular. Ley del 30 de diciembre de 1964 y su reglamento En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandonó por primera vez el sistema cedular y se dividió en dos Títulos solamente: uno para el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y otro para el Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas. Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se logró del todo, porque dejaban de acumularse o adicionarse a los demás ingresos del contribuyente persona física, los intereses que obtuviera provenientes de ciertos valores de rendimiento fijo, así como los ingresos que percibiera por concepto de dividendos y los que derivaran de sus actividades empresariales. Fue a partir de 1978 cuando se adicionó en esta Ley la
Tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias, la cual estuvo en vigor unos años solamente. Ley del Impuesto de 1987 A partir de 1987 se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el procedimiento de cálculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen. Sin embargo para mitigar el efecto que eso tendría en la utilidad gravable se hicieron ajustes a la Ley para: (i) permitir la deducción de la adquisición de inventarios en el propio ejercicio, independientemente de la época en que se vendieran, (ii) dar efecto fiscal a la reevaluación que la inflación produce en los bienes de activo fijo y (iii) permitir la reevaluación por efecto de la inflación de las pérdidas fiscales que podían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes. La entrada súbita de este sistema pudo haber provocado serios quebrantos financieros en las empresas, por tal motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando paulatinamente plena vigencia. Para tal fin, el contribuyente tendría que determinar anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base nueva. Ley del Impuesto de 1991 Sería hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la Base Nueva, porque se abandonaría totalmente las reglas relativas a la Base Tradicional. Esta ley no se reforma, pero si cabe destacar que surgen sin embargo reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley, esto es lo que conocemos como Miscelánea Fiscal. Ley del Impuesto de 2002 Esta nueva ley reestructura a la ley anterior e incorporan disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias e incluyen un título específico de empresas multinacionales contribuyente del impuesto sobre la renta en México, son los criterios que condicionan la causación del impuesto con motivo de la percepción de ingresos, los cuales son: la residencia del sujeto, la posesión de un establecimiento permanente en el país, y la ubicación de la fuente de riqueza de la que provenga el ingreso. Con esto observamos que la nacionalidad mexicana ha dejado de ser el criterio determinante de causación del impuesto sobre la renta mexicano. Es importante mencionar esto, ya que con esta reflexión puedes observa
que cualquiera que obtenga ingresos en territorio mexicano está obligado al pago de este impuesto y no nada más los mexicanos. 3.2 OBJETO El objeto lo encontramos también en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre la renta y éste se refiere a los ingresos que perciban las personas, aunque la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene una definición del termino ingreso podemos decir que son “el aumento en el patrimonio de una entidad por concepto de venta de bienes o prestación de servicios.” 6 Pero cabe señalar que serán gravados los ingresos que menciona específicamente la ley. La ley permite algunas deducciones y además existen ingresos que no grava la ley. 3.2 BASE GRAVABLE Para el cálculo del impuesto sobre la renta tenemos que tomar en cuenta que la Ley nos permite algunas deducciones y el resultado de disminuir estas deducciones nos dará la 6 Diccionario contable, administrativo, fiscal base sobre la cual se calculará el impuesto sobre la renta. Es entonces que para las personas morales las base sobre la que se calcula el impuesto es el resultado fiscal. A continuación, se da un ejemplo sobre la estructura general para determinar el impuesto sobre la renta de las personas morales: Ingresos Acumulables (Art. 17) Menos Deducciones Autorizadas (Art. 29) Igual Utilidad Fiscal Menos Pérdidas pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores (Art. 10-II) Igual Resultado Fiscal (Artículo 10-I) Finalmente, al resultado fiscal se le multiplica por la tasa del impuesto sobre la renta y obtenemos el impuesto del ejercicio. 3.2 TASA En el caso de las personas morales, a la base se le aplica una tasa de impuesto. Dicha tasa está establecida en el artículo 10° del Impuesto Sobre la Renta el cual establece que las personas morales deberán calcular el impuesto aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%. Pero también hay que recordar que para los próximos años la tasa irá disminuyendo hasta llegar a una tasa del 32%. (2002 con una tasa del 35% y para el
Es importante saber las fechas que establece la ley del impuesto sobre la renta para la acumulación de los ingresos. Y es el artículo 18 el que nos dice que para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley. 3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Ya hablamos de la obligación de acumular los ingresos, pero también la ley nos habla que tenemos la opción de deducciones autorizadas que significan una forma de disminuir el pago del impuesto sobre la renta. El Artículo 29 de la ley del impuesto sobre la renta nos habla de las deducciones autorizadas que son: a) Las devoluciones, descuentos, bonificaciones sobre venta b) Adquisición de mercancías, materia prima, productos semiterminados y terminados c) Gastos d) Inversiones e) Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito f) Creación de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones g) Cuotas pagadas por patrones al IMSS h) Intereses
devengados i) Ajuste anual por inflación j) Anticipos y rendimientos pagados a las sociedades cooperativas de producción, asociaciones y sociedades civiles 3 CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL Debido a que el resultado contable y el resultado fiscal no son iguales, se debe proceder a hacer una conciliación contable-fiscal en la cual muestre las diferencias entre la utilidad contable y el resultado fiscal. A continuación, se muestra un ejemplo de la estructura de dicha conciliación. 8 CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL CONCEPTO IMPORTE Utilidad (o perdida) neta $ 845,516. Ingresos fiscales no contables $ 15,793. Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo $15,793. Deducciones contables no fiscales $ 6,047,745. Costo de ventas $5,560,610. Depreciación y amortización contable $86,537. Gastos que no reúnen requisitos fiscales $23,620. ISR, IMPAC y PTU $376,977. Deducciones fiscales no contables $ 5,900,677. Ajuste anual por inflación deducible $13,433. Adquisiciones netas de mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados $5,068,090. Mano de obra directa $480,054. Gastos indirectos de fabricación $236,248. Deducción de inversiones actualizadas $102,851. Ingresos contables no fiscales $ 23,333. Utilidad contable en enajenación de activos fijos $23,333. Utilidad (o pérdida) fiscal $ 985,044. 8 Declaración Anual, Personas Morales 2002, Pág. 53 Para la obtención de la utilidad o pérdida fiscal: a la utilidad o pérdida neta se le suman el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se restan el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales. Como podemos observar existe una diferencia entre la utilidad contable y el resultado fiscal, debido a los diferentes criterios que cada uno maneja, por lo tanto, debe ser elaborado de manera cuidadosa para evitar errores y caer en multas establecidas por la ley. Es por eso que en el siguiente capítulo se mencionan las diferencias y similitudes entre las leyes tributarias y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-del-desarrolloprofesional/derecho/evolucion-isr-nota-9/10361113 2ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ¿Qué es la Ley del ISR? – Concepto y Origen La Ley del ISR es una de las normas tributarias de aplicación legal en México y cuya última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, entró en vigor el 1 de enero de 2021. La nueva versión de esta Ley ISR es de 2014, derogando así la anterior ley de 2002. ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta? El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. El ISR es un impuesto de tipo directo y de orden federal que se realiza anualmente y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Son sujetos de este cobro todas las personas morales y físicas en los siguientes casos:
Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Cambios a la LISR – Modificaciones más relevantes
Los principales cambios por la reforma a la Ley del ISR desde 2020 son:
Se modificaron fracciones del Artículo 79 que regula a las personas morales no contribuyentes para indicar que las sociedades requieren autorización para recibir donativos deducibles. Se añadió un octavo párrafo al Artículo 80 para eliminar la autorización a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con ingresos superiores al 50% por actividades distintas a los fines para los que fueron creados. Reforma al Artículo 82, el cual establece los requisitos de las personas morales para ser autorizadas a recibir donativos deducibles. Derogación al Artículo 82-Ter sobre la certificación en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Adición del Artículo 82-Quarter para establecer causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. Modificación al Artículo 113-A sobre régimen de ingresos de personas físicas a través de plataformas tecnológicas, estableciendo una tasa fija por ingresos.
https://www.gerencie.com/estructura-del-impuesto-sobre-larenta.html#:~:text=El%20impuesto%20sobre%20la%20renta,el %20impuesto%20a%20la%20renta. https://facturama.mx/blog/que-significa/lisr-ley-impuesto-sobre-la-renta/ #:~:text=La%20Ley%20del%20ISR%20es,la%20anterior%20ley%20de %202002. 3 DISPOSICIONESPRELIMINARES La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas. Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos
derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso. (Título I Disposiciones Generales Art. 1-9 L. I. S. R) Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Art. 1) Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. (Art. 2) No se considerará que constituye establecimiento permanente: I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de
información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país. (Art. 3) ingresos atribuibles a un establecimiento permanente. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de esta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. (Art. 4) Tratados para evitar la doble tributación Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. (Art. 5) Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. (Art. 6) Previsión Social. Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. (Art. 8) Intereses. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. (Art. 9) Conclusión Tal como se abordo en este tema se entiende como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Como también se menciono acerca de los Ingresos atribuibles a un establecimiento permanente, Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero en el art. 6, Personas Morales Previsión Socia en el art. 8 y sobre los intereses en el art. 9 Intereses.
https://www.monografias.com/docs/Disposiciones-Generales-De-La-LeyDel-Isr-FKKG53ZBY#:~:text=La%20ley%20del%20ISR%20establece, (empresas)%20y%20personas%20f%C3%ADsicas. 4 MARCO LEGAL EN EL QUE SE UBICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Introducción La presente obra se diseño para dar una breve explicación en forma básica y general, paro los estudiosos que se inician en la materia fiscal, pero enfocados en las personas físicas que contribuyen al Impuesto Sobre la Renta. Se hace mención donde nace la obligación de contribuir en la suprema Carta magna. Se especifica y soporta con leyes de apoyo para definir los conceptos; así como el fundamento que viene del Código Fiscal de la Federación. Es decir es un ensayo para principiantes en el ambiente de contribuciones, en especial del ISR para personas físicas. Marco legal de las contribuciones con destino al marco legal especifico del ISR para personas físicas, un panorama general Marco legal básico de los impuestos El Artículo 8º para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del articulo 42 al 48, integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. La ciudadanía Mexicana que se adquiere por nacimiento o naturalización, se define en el artículo 30 de la Constitución Política de México. Los nacionalizados obtienen derechos y obligaciones al momento de obtener la ciudadanía legítima de nuestro país, y entonces debe contribuir en cuanto tenga percepciones comprobables y que deben estar dentro del margen legal.
El artículo 9º del Código Fiscal de la Federación también hace referencia a los quienes son residentes del territorio nacional. Deben pagar impuestos los ciudadanos que tienen fuentes de ingresos por renta, beneficios, salarios, o todas al mismo tiempo. Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y determinante en la relación tributaria. El artículo 31, “Obligaciones de los Mexicanos”, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos de nacimiento mexicanos, nacionalizados, y extranjeros; están obligados a contribuir por los recursos obtenidos por actividades remunerables, para poder solventar los gastos públicos que se genera en la Federación, Distrito Federal, el Estado y Municipio al que pertenezcan, de manera proporcional y equitativa, amparadas por la disposición de las respectivas leyes. Un extranjero para poder realizar actividad empresarial, de explotación de algún recurso natural, comercialización, industria; primero que nada tiene que convenir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores y posteriormente estar consciente de que tendrá que renunciar a la protección de su gobierno, en donde no solicitará apoyo por algún problema, político, civil, o de causa natural que se presentase esto en base a lo dispuesto en al artículo 27 fracc I de la CPEM. Cuando el extranjero ya cumplió con lo mencionado anteriormente, adquiere el derecho para obtener ingresos dentro de la Republica Mexicana en lo que respecta su giro, y por consiguiente adquiere la obligación de cumplir con la contribución establecida hacia el gobierno Mexicano. El gasto público se define como la erogación programada y sistemática que realiza el Estado para cumplir con las función necesaria que es gobernar. Su fundamento para definirlo como obligación en el artículo 31 fracc. IV, el articulo 74 fracc donde se estructura los componentes del mismo.
Otra definición en base al Código Fiscal de la Federación artículo 1º es, las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. En el artículo 2º del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Entonces se puede definir un principio constitucional de “Generalidad” al hacer mención de “TODOS” los que son obligados a pagar impuestos, no se debe considerar en base a la nacionalidad, si no de la fuente de dónde se obtiene el ingreso, aunque el extranjero no habite en el país, pero sus riquezas si las obtiene de él. Las aportaciones que tiene su fuente en el patrimonio de los particulares, “están destinados al gasto público de los diferentes tipos de gobierno (La Federación, Estados, municipios)”, en donde nuestro gobierno tiene la obligación de dirigir estos recursos a un fin especifico, es decir al “Gasto de la Administración Pública”. Esto forma parte de otro principio constitucional “vinculación con el gasto público”. Al referirnos a la “Proporcionalidad tributaria” se genera el principio constitucional de “Proporcionalidad”, que se refiere en que los causantes contribuyamos de manera proporcional a nuestra capacidad (en base a porcentajes de nuestros ingresos). Hablamos de otro principio constitucional que es el de “Equidad”, pareciera similar al de proporcionalidad, pero realmente no lo es, pero si se relacionan, debido a que equidad se refiere al trato de igual a los iguales. La equidad tributaria se basa principalmente de la impartición de justicia de los gobernantes hacia nosotros, sin discriminar razas o nacionalidad, se utiliza la proporción de ingresos en base a la cantidad por eso se definen los porcentajes, si somos ricos o pobres, medio geográfico en que se desempeñan sea rural o urbano. Es decir en proporción a nuestras respectivas aptitudes, es importante generar un ambiente de comodidad para el contribuyente, los impuestos se deben recaudar de tal forma que exista la menor diferencia posible,
entre los gastos realizados de los contribuyentes y las que se declaran ante la ley, principio de legalidad. Por tal razón los tributos se dictan en varias leyes, como los establecidos en nuestra constitución Política, para justificar la legalidad del mismo y se cumpla por todos los que percibimos ingresos legales y somos responsables de pagar impuestos. Al hacer mención de las “Leyes”, sabemos son creadas durante un largo proceso de discusión, el Estado con el objeto de que nosotros los ciudadanos las cumplamos, para preservar la armonía en el país, y siendo este el caso de solventar los gastos que genera nuestro gobierno. Estamos llamando al principio constitucional de “Legalidad”. Principio en dónde se concluye lo establecido por la famosa carta magna en el Art. 31 fracc. IV ya mencionado, para que toda contribución sea jurídicamente obligatoria y coercible. Es decir la validez se distingue y son confiables, por ser leyes creadas por el Congreso de la Unión con respecto a tributación, son legítimas y únicas para acatarlas. Podríamos pensar con lógica y decir “un impuesto excesivo genera, estimulo de evasión”. Además se nos ocurre decir que los tributos a pagar al gobierno son más gravosos para los ciudadanos, que ventajoso para el Gobierno. Es por eso que con un sentido de justicia el gobierno crea las leyes, para que sean los más equitativas posibles, ciertos y cómodos. Y no crear inconformidad entre los que contribuirán al gasto público. “Aliviar al pobre exigir más al rico” en lo personal sería lo más justo, pero la malo es que ante la ley somos iguales “a conveniencia”. Es decir el beneficio de unos pocos, los marginados la mayoría. El impuesto sobre la renta Con fundamento en el Artículo 1º del Impuesto Sobre la Renta los sujetos obligados son las personas físicas o morales (Art. 16 CFF), ya sean residentes en México, o en el extranjero con establecimiento permanente (art. 2 LISR) en el país, o de las fuentes de riquezas obtenidas de los extranjeros por fuentes de nuestro país.
Dónde el objeto del ISR es gravar los ingresos cualquiera que sean la fuente de riqueza, percibidos en determinado tiempo. Impuesto sobre la renta personas físicas Enfocándonos al ISR de las personas físicas (artículo 106) residentes en México están sujetos al pago del impuesto por la obtención de ingresos, en efectivo, bienes, en servicios, en crédito, ganancia cambiaria, bienes en copropiedad, ingresos sin RFC (según articulo 107 LISR) y por premios. También están obligados a contribuir las personas físicas residentes en el extranjero con ingresos obtenidos en actividades empresariales, prestación de servicios personales e independientes en el país, o siendo residentes en el extranjero pero con fuente de su riqueza en México. No se consideran ingresos financiar educación a descendientes; los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, destinados para fines científicos, políticos, religiosos, para establecimientos de enseñanza, para instituciones de asistencia o beneficencia. Independientemente de lo que no se consideran ingresos, surgen las exenciones en (artículo 109 del ISR) del pago de dicha obligación (ISR), las cuales son distintas del salario, como el PTU que lo encontramos en el artículo 117 de la Ley Federal del trabajo, primas de antigüedad según articulo 162 LFT; las indemnizaciones calculo según artículo 89 de la LFT, riesgos de trabajo en el artículo 472 de la LFT, enfermedades según tabla articulo 513 LFT, invalidez articulo 899-E, cesantía y vejez, retiro general señalado en la Ley del Seguro Social articulo 25. Otras exenciones como reembolsos médicos, dentales, de gastos funerarios, guarderías, becas para los trabajadores y sus hijos, prestaciones de previsión social, reembolsos de Infonavit, caja de ahorro, fondo de ahorro, por extranjeros en servicio exterior, delegaciones científicas, organismos internacionales; los viáticos, rentas congeladas, herencias, legados, donativos, alimentos, por impuestos trasladados, por la enajenación de derechos parcelarios, por actividad agropecuaria y los derechos de autor.
Claro que lo antes mencionado debe estar debidamente comprobado según requisitos de la ley y en base a lo dispuesto en la LISR articulo 109 ya mencionado, para que puedan ser exentos. Conclusión Al término del presente trabajo se logra retroalimentar los puntos básicos generales que son reconocer nuestra obligación de contribuir, porque y para quien hacerlo (para el gasto público y porque es nuestro deber aportar para solventarlo). Se aprendió que ingresos se tomaran como base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas; es decir cuáles son gravables. Además se identificó los ingresos exentos del pago al ISR. Así como distinguir cuales no fungen como ingresos. Concluyo que todo lo dispuesto en LISR, LSS, LFT, y el CFF van de la mano, y que en el tema de personas físicas que pagan el impuesto Sobre la renta no son la excepción. https:/ /www.gestiopolis.com/marco-legal-de-las-contribuciones-del-impuestosobre-la-renta-en-mexico/
ESTUDIO SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL IMUESTO SOBRE LA RENTA 2.1 OBJETOS DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA 2.2 SUJETOS DE IMPUESOS: SU DOMICILIO 2.3 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SUS INGRESOS ETABLECIMIENTO QUE NO SE CONSIDERA PERMANENTE
2,4 CONEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 2.5 CREDITO DE IMPUESTOS EXTRANJEROS 2.6 INGRESOS PERIBIDOS EN BIENES 2.7 EXENCIONES
Y
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