Impuesto Selectivo Al Consumo
March 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA:
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÁTEDRA: EQUIPO:
Administración Tributaria 1. CERR CERRÓN ÓN GU GUTI TIÉR ÉRRE REZ, Z, Shei Sheila la 2. DÍAZ DÍAZ MA MATEO TEO,, K Kell ellyy 3. HUAYN HUAYNALAYA ALAYA HUAYTA, HUAYTA, Kymberly Kymberly 4. PATALA PATALA ESPEZ ESPEZA, A, Karen Karen
CATEDRÁTICO: SEMESTRE:
Dr. ASTUÑAUPA FLORES, Saúl VIII
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
1.1.
NATURALEZA DEL ISC:
El Impuesto Selectivo al consumo (ISC) es el tributo de realización instantánea e inmediata cuyas características básicas las podemos resumir en las siguientes: Es monofásico, porque se aplica en una sola fase del proceso de
producción o de comercialización. Es específico porque solo se aplica a determinados bienes.
1.2.
OPERACIONES QUE GRAVA EL ISC:
Las operaciones que grava el ISC son las siguientes:
OPERA OPERACI CI N GRAVA GRAVADA DA
BIENES BIEN ES ESPEC ESPECIFICA IFICADOS DOS
La venta en el país a nivel de
APENDICE III: Combustibles Fósiles y No
productor y la importación de Fósiles, Aceites Minerales y Productos de los bienes especificados en los su Destilación, Materias Bituminosas y Apéndices III y IV de la Ley del Ceras Minerales. IGV e ISC.
APENDICE
IV:
Bebidas,
Líquidos
Alcohólicos, s, Tabaco y Sucedadeos Sucedadeos del La venta en el país por el Alcohólico
importador
de
los
bienes Tabaco
Elaborados,
Vehículos
Automóviles, Tractores y demás Vehículos Vehículos especificados en el literal A del Automóviles, Apéndice IV de la Ley del IGV e Terrestres, Sus Partes Y Accesorios.
ISC. Los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos.
1.3.
CONTRIBUYENTES DEL ISC:
La ley del IGV e ISC señalan en su artículo 53°que son sujetos pasivos en calidad del contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Los productores o las empresas vinculadas económicamente a esto,
tratándose de las ventas realizadas en el país. Las personas que importen los bienes gravados.
Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a estos.
Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar
y apuestas.
1.4.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
De acuerdo al artículo 52° de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria del ISC se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el impuesto general de las ventas (IGV).
OPERACIÓN
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARI TRIBUTARIA A SE ORIGINA EN : De acuerdo al Reglamento de comprobantes de Pago, este documento debe entregarse cuando
EN LA VENTA DE BIENES, CUANDO
La fecha en que se emita el comprobante de Pago.
ocurra primero: El momento en que se entregue
el bien o el momento en el que
OCURRA PRIMERO
se efectué el pago, lo que ocurra primero. La
fecha
en
que
se
entregue el bien. La fecha del retiro.
EN EL RETIRO DE
De
acuerdo
al
reglamento
BIENES, CUANDO
La fecha en que emita el
comprobante
OCURRA PRIMERO
comprobante de pago.
documento debe entregarse en la
de
pago,
este
fecha de retiro.
EN LA IMPORTACIÓN La fecha en que solicita su DE BIENES
despacho a consumo.
Fuente: 100 Casos Prácticos deISC-CPC.Fernado Effio Pereda, CPC.Henry Aguilar Espinoza
No obstante lo señalado, para el caso de los juegos del azar y apuestas, la
obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.
1.5.
SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 ° de la Ley del IGV e ISC, este último impuesto se determina bajo tres sistemas: sistema al Valor, Sistema Específico y Sistema al Valor según Precio de Venta al Público.
a. El sistema al Valor El sistema al Valor consiste en aplicar la Tasa de impuesto al valor de los bienes gravados.
Sistema al Valor = Valor de los bienes * Tasa Aplicable a los contenidos contenidos en el Literal Literal A del apéndice IV IV de la ley ley del IGV e ISC, así como para los juegos de azar y apuestas.
LA BASE IMPONIBLE ESTA CONSTITUIDA POR: El valor de venta: En la venta de bienes.
o
El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación
o
pertinente, más los derecho de importación pagada por la operación tratándose de importaciones. La diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por
o
los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
b. Sistema Específico En el Sistema Específico, el impuesto se determina aplicando un monto fijo por el volumen del producto gravado.
Sistema Específico= Valor de los bienes * Monto Fijo
Aplicable para para los bienes contenidos contenidos en el Apéndice III y el Literal B del Apéndice IV. Base imponible en sistema específico está constituida por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida.
c. Sistema al Valor según Precio de Venta al Público En el sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el impuesto se determina aplicando la Tasa a la Base Imponible. Este sistema se aplica para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV. La base base imponible está constituida constituida por por el precio de venta al al público sugerido por por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más(1). El resultado es redondeado a tres (3) decimales.
1.6.
MODIFICACIONES DE TASA Y/O MONTOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. La modificación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. La modificación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios.
En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.
1.6.1. MODIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL APÉNDICE III
SISTEMA ESPECÍFICO UNIDAD DE MEDIDA
PRODUCTOS Gasolina para motores Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) Gasoils Hulla
PORCENTAJE PRECIO PRODUCTOR Mínimo Máximo
Galón
1%
140%
Galón
1%
140%
Galón
1%
140%
Tonelada
1%
100%
0%
140%
Galón o
Otros combustibles
metro cúbico
1.6.2. APÉNDICE IV IV
PRODUCTO Pisco
SISTEMA SIS TEMA ESPEC ESPEC FIC FICO O UNIDAD DE NUEVOS SOLES SOLES MEDIDA MEDIDA Mínimo Mínimo Máximo Máximo Litro
1.50
2.50
SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA VE NTA AL PÚBLICO UNIDAD DE TASAS TASAS PRODUCTO Mínimo MEDIDA MEDIDA Mínimo Máximo Máximo Cervezas Unidad 25% 100% Cigarrillos Unidad 20% 300%
SISTEMA AL VALOR PRODUCTO Gaseosas Las demás Bebidas Los demás Licores Vino Cigarros, Cigarritos y Tabaco Vehículos para el transporte de
TASAS UNIDAD DE TASAS MEDIDA MEDIDA Mínimo Mínimo
Máximo Máximo
Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad
1% 1% 20% 1% 50%
150% 150% 250% 50% 100%
Unidad
0%
80%
Unidad
0%
100%
personas, mercancías; tractores; camionetas Pick Up; chasís y carrocerías - Nuevos - Usados
Las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos. Mediante resolución ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos, los cuales deberán respetar los parámetros mínimos y máximos señalados en los cuadros precedentes.
(Segundo párrafo modificado por el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15.03.2007, vigente desde el 1.4.2007).
1.7.
DIFERENCIAS ENTRE IGV E ISC. Aun cuando el IGV IGV y el ISC sean tributos tributos aplicab aplicables les al consumo, consumo, habría que mencionar que entre ellos existen determinadas diferencias, las cuales las podemos resumir en:
IGV
ISC
Fases del proceso de Se aplica en todas las Se aplica en una sola producción o comercialización etapas (plurifasico) etapa (Monofásico). en que se aplica. Bienes a los que se aplica a plica
1.8.
Se aplica a todos los bienes en general.
Se aplica determinados específicos.
a bienes
VALOR DE VENTA
Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14º, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a que se refiere este Título.
El valor de venta es la base imponible para calcular el IGV y el ISC. Es decir: Valor de Venta. Venta.
: 100.00 100.00
IGV. IGV.
:
Precio de Venta Venta
: 119.00 119.00
1.9.
18.00 18.00
¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ISC?
1.9.1. En el caso de la venta interna de los bienes afectos al ISC. El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y las empresas vinculadas económicamente, así como de las personas que importen los bienes gravados. Se determinará de acuerdo a las normas del código tributario.
Es decir de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de las obligaciones de carácter mensual, utilizando para tal efecto la
Nueva
versión del PDT impuesto selectivo al consumo, formulario virtual N° 615 – – versión 1.6; La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
1.9.2. En el caso de la im importación portación de los bienes afectos al IISC. SC. El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos”. estos”.
1.10. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Carácter expreso de la exoneración del ISC “La exoneración del impuesto selectivo al consumo deberá ser expresa. expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al
Impuesto a que se refiere este Título”. Título”.
2. CASO PRÁCTICO: 2.1.
SISTEMA AL VALOR ISC EN LA IMPORTACIÓN DE VINOS La empresa “AGRO TACNA” S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de junio del 2007. Al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5, 000 botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de Lima. Nos consultan a cerca del cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es de S/. 14.00.
SOLUCIÓN: En principio, tenemos que considerar que el bien denominado “Vino de uva” se encuentra dentro del Literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV, por lo que corresponde aplicar las normas correspondientes. Así tenemos tenemos que, de acuerdo al inciso a) del artículo artículo 55° de la Ley del IGV e ISC, para los bienes contenido en el Literal A del Apéndice IV de la ley, el impuesto se aplicará baj0 el Sistema al Valor, el cual consiste en aplicar a la base imponible, la tasa correspondiente.
ISC (SISTEMA AL VALOR) = BASE B ASE IMPONIBLE x TASA
Dónde: Base imponible: El valor de venta.
Tasa: La cual esta consignada en el referido literal “A” del Apéndice IV de la
Ley del IGV e ISC. En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa “AGRO TACNA” S.R.L. tenemos la siguiente información:
Volumen de botellas
5, 000 Unidades
Valor de venta por unidad Base imponible
S/. 14.00 S/. 70, 000.00
Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar la empresa “AGRO TACNA” S.R.L., será de:
ISC
Base Imponible * Tasa
ISC
S/. 70,000 * 20%
ISC
S/. 14.00
2.2.
SISTEMA ESPECÍFICO AFECTACIÓN DEL ISC AL PISCO La empresa “AGRO ICA” S.R.L. es productora productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del 2007. Al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5, 000 litros de pisco a un distribuidor de la ciudad de Lima. Nos consultan acerca del cálculo del impuesto que le corresponde pagar.
SOLUCIÓN: En principio tenemos que considerar que el bien denominado “pisco” se encuentra dentro del Literal “B” del Apéndice IV IV de la Ley del IGV, por lo que corresponde aplicar las normas correspondientes. Así tenemos que que de acuerdo al al inciso b) del artí artículo culo 55° de la Ley del del IGV e ISC, para los bienes contenidos en el Literal “B” del Apéndice IV de la Ley, el impuesto se aplicará bajo el Sistema Específico, el cual consiste en aplicar a la base imponible la cual es determinada en base al volumen vendido o importado expresado en las unidades e medida un montón fijo de S/. 1.50 X litro de pisco.
ISC (SISTEMA ESPECÍFICO) = BASE IMPONIBLE x MONTO Donde: Base imponible: Volumen vendido o importado expresado en unidades de
medida. Monto Fijo: El cual está consignado en el referido literal “B” del Apéndice IV
de la Ley del IGV e ISC. En tal sentido, y de acuerdo a lo l o señalado por la empresa “AGRO INCA” S.R.L. tenemos la siguiente información:
BASE IMPONIBLE
5, 000 Litros
Monto Fijo
S/. 1.50
Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar la empresa “AGRO TACNA” S.R.L., será de:
ISC
Base Imponible * Monto Fijo
ISC
5,000 Litros * S/. 1.50
ISC
S/. 7, 000
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