Impuesto Selectivo Al Consumo

July 21, 2019 | Author: JackelinGonzagaE | Category: Impuestos, Gobierno, Política, Economías, Business
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derecho tributario...

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”.

 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES “ FACULT ACULTAD DE DERECHO DE RECHO Y CIENCIA CI ENCIA POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO

DOCENTE DRA. CARMEN ROSA ALCÁNTARA ALCÁNTARA MIO  ASIGNATURA  ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL

TEMA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

ALUMNOS MARCHÁN SAMANIEGO POOL SANDOVAL SANDOVAL BACA B ACA CINDY  C INDY  TUMBES- PERÚ 2!"

DERECHO COMERCIAL

DEDICATORIA En primer lugar agradecemos a Dios por habernos permiido llegar hasa ese puno ! habernos dado la salud" ser el mananial de #ida ! darnos lo necesario para seguir adelane d$a a d$a" para lograr nuesros ob%ei#os ! meas ra&adas' A nuesros padres( por los e%emplos de perse#erancia ! consancia )ue lo caraceri&an ! )ue nos han in*undado siempre" por el #alor mosrado para salir adelane' A nuesros pro*esores por su gran apo!o para la culminaci+n de nuesros esudios pro*esionales" por habernos rasmiido los conocimienos obenidos ! habernos lle#ado paso a paso en el aprendi&a%e' A odos ellos #a dedicado ese raba%o'

Página 2

DERECHO COMERCIAL

I#$%&'())*+#

I(/0$& 0/1/)$*& 31 )�(& A#$/)/'/#$/0

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N3)**/#$& '/ 13 &41*53)*+# $%*4($3%*3 O/%3)*&#/0 /9&#/%3'30 S*0$/3 '/ 31*)3)*+# B30/ *&#*41/ D/)13%3)*+# ; 35& '/ IGV C&#)1(0*&#/0 INDICE

Página ,

8 : ! ! !! !,

DERECHO COMERCIAL

INTRODUCCION

El Impueso -eleci#o al Consumo .I-C/ consiu!e un impueso )ue se caraceri&a por grabar bienes )ue son denominados sunuosos" es decir" a di*erencia del I01" no gra#a odos los bienes o ser#icios" sino nicamene a deerminados bienes' En al senido deallaremos )ue ipo de aci#idades se encuenran denro del ámbio de aplicaci+n del impueso" los casos en )ue son aplicables las e3oneraciones enre oros aspecos

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DERECHO COMERCIAL

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO !. A#$/)/'/#$/0 - Le! del Impueso 0eneral a las 1enas e Impueso -eleci#o al Consumo' Te3o 5nico Ordenado aprobado por Decreo -upremo 67 -

899:;;< publicado el =9 de abril de =;;; ! normas modi>caorias' Reglameno de la le! del Impueso 0eneral a las 1enas e Impueso seleci#o al consumo" aprobado por Decreo -upremo 67 2;:;4:e*" !

-

normas modi>caorias" publicado el 2; de mar&o de =;;4' Le! )ue modi>ca el impueso seleci#o al consumo" le! 67 2?;48"

-

publicada el =, de *ebrero del 288,' Decreo Legislai#o )ue modi>ca el Impueso 0eneral a las 1enas e Impueso -eleci#o al consumo" Decreo Legislai#o 67 ;44" publicado

el 2, de diciembre del 288,' 2. C&#)/$& El Impueso -eleci#o al Consumo .I-C/ consiu!e un impueso )ue se caraceri&a por grabar bienes )ue son denominados sunuosos" es decir" a di*erencia del I01" no gra#a odos los bienes o ser#icios" sino nicamene a deerminados bienes

cos en los apndices III ! I1< La #ena en el pa$s por el imporador de los bienes especi>cados en el

-

lieral A del Apndice I1 < ! Los %uegos del a&ar ! apuesas" ales como loer$as" bingos" ri*as"

soreos ! e#enos h$picos' 3= C&#)/$& '/ /#$3 De acuerdo a lo indicado en el ar$culo 9= de la le! del I01 e I-C" para esablecer el concepo de #ena" el conribu!ene se debe remiir a la concepuali&aci+n plasmada en el ar$culo , de la misma norma' En ese senido" podemos seBalar lo siguiene(

Concepo de 1ena

A $ulo oneroso

A $ulo grauio

:Es el aco por el )ue se ras>ere bienes a iulo oneroso independienemene de la designaci+n )ue se de a los conraos o negociaciones )ue se originen esa ras*erencia ! de las condiciones pacadas por las pares'

: Comprende a los denominados @reiro de bienes@ : Comprende a los @auoconsumos@ )ue son a)uellas operaciones en las )ue no ha! rasmisi+n de propiedad a erceros'

,. S(7/$&0 '/1 I(/0$& ,.!.

S(7/$& A)$*&

El acreedor ribuario en el caso del impueso seleci#o al consumo es el gobierno cenral< sin embargo" es perinene seBalar )ue la enidad

Página 

DERECHO COMERCIAL encargada de la adminisraci+n ! recaudaci+n del re*erido ribuo es la -6AT'

,.2. S(7/$& P30*& -on su%eos obligados al pago del I-C los siguienes( a/ A T$ulo Oneroso( : Los producores o *abricanes" sean personas naurales o %ur$dicas" )ue acan en la lima *ase del proceso desinado a la producci+n de bienes especi>cados en los apndices III ! I1 de la le! del I01 e I-C' :

Las personas )ue imporen bienes grabados' El )ue encarga *abricar dichos bienes a erceros para luego #enderlos por cuena propia" siempre )ue >nancie o enrega insumos" ma)uinaria" o cual)uier oro bien )ue agregue #alor al produco" o cuando sin mediar enregue de bien alguno" se apli)ue una marca

:

disina a la del )ue *abrico por encargo' Los imporadores en las #enas )ue realicen en el pa$s de los bienes imporados por ellos ! especi>cados en los apndices III ! I1 de la

:

le! del I01 e I-C' : Las empresas #inculadas econ+micamene al imporador" producor

:

o *abricane' :Las enidades organi&adoras ! iulares de auori&aciones de %uegos de a&ar ! apuesas'

L&0 %&'()$&0 & 130 /%/030 *#)(13'30 /)&#+*)3/#$/ 3 0$&0 /# 130 /#$30 %/31*3'30 /#

L30 /%0 (/ I&%$/# 1&0 4*/#/0 G%33'&0.

L&0 *&%$3'&%/0 & 130 E%/030 *#)(13'30   &   $   0   /   (   .     I 1  /   '  0   &   $   /  7  (   S E)&#+*)3/#$/ 3 >0$&0 /# 130 /#$30 ?(/ %/31*)/# /# /1 3@0 D/ 1&0 4*/#/0 5%343'&0

L30 /#$*'3'/0 &%53#*3'30 ; $*$(13%/0 '/ 3($&%*3)*&#/0 '/ 7(/5&0 '/ 33% ; 3(/0$30.

Página ?

DERECHO COMERCIAL A e*ecos de lo indicado en el cuadro anerior resula perinene esablecer las siguienes de>niciones(

3= P%&'()$&% : Es la persona )ue acu en la lima *ase del proceso desinado a con*erir a los bienes la calidad de producos su%eos al impueso" aun cuando su iner#enci+n se lle#e a cabo a ra#s de ser#icios presados por erceros' 4= E%/03 *#)(13'3 /)&#+*)3/#$/ : Cuando una empresa posea más del ,8 del capias de ora empresa :

direcamene o por inermedio de una ercera' Cuando más del ,8 del capial de dos o más empresas perene&ca a

:

una misma persona" direcamene o indirecamene' En cuales)uiera de los casos aneriores" cuando la indicada proporci+n del capial" a con!ugues enre s$ o a personas #inculadas

:

hasa el segundo grado de consanguinidad o a>nidad' Cuando el capial de dos o más empresas perene&ca" en más del

:

,8 a socios comunes de dichas empresas' Cuando el producor o imporador #enda a una misma empresa o a empresas #inculados enre s$" el 98 o más de su producci+n o

:

imporaci+n' Cuando e3isa un conrao de colaboraci+n empresarial con conabilidad independiene" en cu!o caso el conrao se considera #inculado con cada una de las pares conraanes'

". N3)**/#$& '/ 13 O41*53)*+# T%*4($3%*3 En el caso del impueso -eleci#o al consumo" la obligaci+n ribuaria nacerá(

E# 13 /#$3 '/ 4*/#/0 -

En la *echa en )ue se emia el comprobane de pago de acuerdo a lo )ue se esable&ca el reglamene o en la *echa en )ue se enregue el bien lo )ue ocurra primera'

E# /1 %/$*%& '/ 4*/#/0 -

En la *echa del reiro o en la *echa en )ue emia el comprobane de pago de acuerdo a lo )ue se esable&ca el reglamene" lo )ue ocurra primero' Página F

DERECHO COMERCIAL

E# 1&0 7(/5&0 '/ 330 ; 3(/0$30 :

En el momeno en )ue se percibe el ingreso'

A e*ecos de la deerminaci+n de la *echa de nacimieno de la obligaci+n ribuaria es perinene ener en cuena las siguienes de>niciones( :

Gecha en )ue se percibe un ingreso o reribuci+n( La de pago o puesa a disposici+n de la conrapresaci+n pacada" o a)uella en la

:

)ue se haga e*eci#o un documeno de crdio< lo )ue ocurra primero' Gecha en )ue se emia el comprobane de pago( La *echa en )ue" de acuerdo al reglamene de comprobanes de pago" se debe ser emiido o se emia" lo )ue ocurra primero'

6. O/%3)*&#/0 E9&#/%3'30 Las e3oneraciones del I-C son e3presas< por consiguiene" las e3oneraciones genricas oorgadas o por oorgarse no inclu!en a ese impueso' En al senido" se seBala )ue no esán gra#adas con el impueso las siguienes operaciones( : :

La imporaci+n de bienes donados a enidades religiosas' La imporaciones de bienes e*ecuada con >nanciaci+n de donaciones del e3erior" siempre )ue no esn desinadas a la e%ecuci+n de obras pblicas por con#enios reali&ados con*orme a acuerdos bilaerales de cooperaci+n cnica" celebrados enre el gobierno del Per ! oros Esados u Organismos Inernacionales 0ubernamenales de *uenes

:

bilaerales ! mulilaerales' La imporaci+n o rans*erencia e bienes )ue se e*ecu a $ulo grauio" a *a#or de Enidades ! Dependencias del -ecor Pblico" E6IE" O60D  PER5" e insiuciones sin >nes de lucro" e3cepos empresas< siempre )ue sea aprobada por resoluci+n miniserial del

:

-ecor correspondiene' La imporaci+n o #ena de per+leo disel a las empresas de generaci+n ! a las empresas concesionarias de elecricidad" hasa el ,= de Diciembre de 2"88' En ambos casos" ano las empresas de generaci+n como las empresas concesionarias de disribuci+n de elecricidad deberán esar auori&adas por Decreo -upremo' Página ;

DERECHO COMERCIAL

. S*0$/30 '/ 31*)3)*+# '/1 ISC Con*orme a la le! del I01 e I-C e3isen res sisemas a aplicar para la deerminaci+n del impueso" los mismos )ue deallemos a coninuaci+n(

A1 V31&% : : :

A)uellos conenidos en el lieral A del Apndice I1' Los %uegos de a&ar' Los %uegos de apuesas'

E0/)@)& -

A)uellos conenidos en el apndice III' A)uellos conenidos en el lieral J del apndice I1'

A1 31&% 0/5# %/)*& '/ /#$3 31 41*)& A)uellos conenidos en el lieral C del apndice I1' : 8. B30/ I&#*41/

S*0$/3 31 31&% -

S*0$/3 31 31&% 3 E# 13 /#$3 '/ 4*/#/0 El #alor de #ena' 4 E# 130 *&%$3)*&#/0 El #alor en aduanas más los derechos de imporaci+n' ) E# 1&0 7(/5&0 '/ 33% ; 3(/0$30 El impueso se aplica sobre la di*erencia resulane enre el ingreso oal percibido en un mes ! el oal de los premios concedidos en dicho mes'

S*0$/3 /0/)*)& -

Esá consiuida por el #olumen #endido o imporados e3presados en las unidades de medida'

S*0$/30 31 31&% 0/5# %/)*& '/ /#$3 31 41*)& -

Esá consiuida por el precio de #ena sugerido por el produco o imporador" muliplicado por un *acor el cual se obiene de di#idir la unidad enre el resulado de la suma de la asa del I01" incluida el IPM" más uno' El resulado debe ser redondeado a res decimales'

Página =8

DERECHO COMERCIAL -

El precio de #ena al pblico sugerido por el producor o el imporador inclu!e odos los ribuos )ue a*ecan la imporaci+n" producci+n !

:

#ena de dichos bienes inclusi#e el I-C ! el I01'

P%*#)**& '/ A))/0&%*/'3' E# 13 /#$3 '/ 4*/#/0 5%343'&0 :

Inegran la base imponible la enrega de bienes no grabados o la

:

presaci+n de ser#icios )ue sean necesarios para reali&ar la #ena' Inegran la base imponible la enrega de bienes no grabados )ue sean necesarios para reali&ar la #ena'

E# 13 /#$3 '/ 4*/#/0 *#3/)$&0 -e encuenra grabada la enrega de bienes cuando( : 6o sean necesarios para reali&ar la operaci+n de #ena' : -u #alor es mani>esamene e3cesi#o en relaci+n a la #ena ina*eca' :. D/)13%3)*+# ; 35& '/ IGV De acuerdo a lo seBalado por el ar$culo , de la le! del I01 e I-C" el pla&o para la declaraci+n ! pago de ese impueso se deerminara de acuerdo a las normas del c+digo ribuario' En ese senido" a e*ecos de esablecer cual en ese plano resula perinene seBalar )ue el I-C es un impueso de #eri>caci+n insanánea" es decir" de reali&aci+n inmediaa" con*orme el c+digo ribuario" el pago del impueso se deberá e*ecuar denro de los doce primeros d$as hábiles del mes siguiene al nacimieno de la obligaci+n ribuaria' Por lo e3pueso" los su%eos del I-C deben cumplir con presenar una declaraci+n %urada mensual )ue reKe%e las operaciones gra#adas reali&adas en el periodo ribuario anerior" en el cual de%aran consancia del I-C de dbio" del I-C de crdio !" en su caso" de los pagos a cuena e*ecuados semanalmene' Del mismo modo" deberán deerminar ! pagar el impueso resulane" de corresponder deerminara el saldo del crdio >scal )ue ha!a e3cedido al impueso del respeci#o periodo' Por limo" si el conribu!ene o responsable e*eca la declaraci+n pero no cancela el ribuo resulane o paga una canidad in*erior al impueso

Página ==

DERECHO COMERCIAL deerminado" luego reali&ara el pago a ra#s de una gu$a de pagos #arios uili&ando para ello el c+digo )ue corresponda a la siguiene abla(

A#'*)/ III A#'*)/ IV

:.!.

2!! 282=

C&4(0$*41/0 Producos a*ecos a una asa del =8

28,=

Producos a*ecos a una asa del =?

284,

Producos a*ecos a una asa del 28

284=

Precio de 1ena al Publico

2894

Producos a*ecos a una asa del ,8

2899

Oras asas

28?2

Loer$as" Jingos ! ri*as

28?4

E#enos h$picos'

R/513 5/#/%31 3%3 /1 35& '/1 *(/0$&

Con*orme el numeral = del ar$culo =4 del reglameno del I-C" el pago de ese impueso se regirá por las disposiciones esablecidas en el cap$ulo 1II denominado De la declaraci+n ! pago del I01" en ano dichas normas no se opongan a lo indicado en esa secci+n'

:.2.

R/5130 /0/)*31/0 3%3 /1 35& '/1 *(/0$&

AA coninuaci+n" deallaremos los casos en los cuales los conribu!enes del I-C deben reali&ar pagos a cuenas semanales !" adicionalmene" una declaraci+n mensual en la )ue deerminaran el oal de las operaciones gra#adas del mes ! deducirán el impueso por cancelar los re*eridos pagos a cuena'

:.2.!. G30&1*#3 3%3 &$&%/0 (/%&0/#& ; &$%&0 P35&0 3 C(/#$3 :

En el caso de las gasolinas para moores" )ueroseno ! carburo reacores ipo )ueroseno para reacores ! urbinas desinados al mercado inerno" e3cepo los desinados a empresas de a#iaci+n ! los gasoil" los pagos a cuena se e*ecuaran hasa el segundo dia hábil de cada semana omando como re*erencia un mono e)ui#alene al I-C apreciable a las #enas inernas e*ecuadas e la semana anerior' Cabe indicar )ue segn reglameno de le! del I01 e I-C" la semana se enenderá de domingo a sábado' Página =2

DERECHO COMERCIAL P35& &% %/5(13%*3)*+# -

-e deberá presenar una declaraci+n %urada mensual )ue reKe%e las operaciones gra#adas reali&adas en el periodo ribuario del mes calendario anerior" en la cual de%aran consancia del I-C de dbio" del I-C de crdio ! los pagos a cuena e*ecuados semanalmene'

: :.2.2. A5(30 *#/%31/0 )/%/30 ; &$%&0

P35&0 3 )(/#$3 -

En el caso de aguas minerales" medicinales" naurales ! ari>ciales" aguas" gaseosas aromai&adas o no" agua naural procesada ! acondicionada en en#ases ! cer#e&a" los pagos a cuena se e*ecuaran hasa el segundo dia hábil de cada semana" omando como re*erencia un mono e)ui#alene al F8 del impueso seleci#o al consumo aplicable a las operaciones e*ecuadas en la semana anerior' Cabe indicar )ue segn el reglameno de le! de I01 e I-C' La semana se enenderá de domingo a sábado'

P35& '/ %/5(13%*3)*+# :

-e deberá presenar una declaraci+n %urada mensual )ue reKe%e sus operaciones gra#adas reali&adas en el periodo ribuario del mes calendario anerior" el mono a pagar por I-C será el resulado de deducir de impueso correspondiene a las operaciones del mes calendario" los pagos a cuena e*ecuados durane ese mes calendario'

: :.2.co/< una de sus >nalidades es desinceni#ar el consumo de producos )ue generan Página =,

DERECHO COMERCIAL e3ernalidades

:

negai#as

en

el

orden

indi#idual"

medioambienal" como por

e%emplo( las bebidas

cigarrillos

!

social

!

alcoh+licas" combusibles'

Tiene como >nalidad aenuar la regresi#idad del I01 al e3igir ma!or carga imposii#a a a)uellos consumidores )ue ob%ei#amene e#idencian una ma!or capacidad conribui#a por la ad)uisici+n de bienes sunuosos o de lu%o" como por e%emplo la ad)uisici+n de #eh$culos

auom+#iles

nue#os"

agua

emboellada"

bebidas

rehidraanes" energicas" enre oras' :

Ese se paga en *unci+n a lo esablecido por el C+digo Tribuario ! las condiciones esablecidas por la -6AT'A la hora de reali&ar el pago" es necesario recordar )ue se podrá pagar hasa el segundo d$a hábil de cada semana' La semana a ener en cuena a la hora de pagar el I-C #a desde el domingo hasa el sábado" ! el mono de re*erencia es el F8 del Impueso Aplicable a odos los bienes o ser#icios )ue u#ieron lugar la semana pre#ia al pago del I-C'

Página =4

DERECHO COMERCIAL

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