Impuesto I
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Modulo 1 impuestos 1...
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Objeto y fuente: El graduado en ciencia econ!"ica co"o aeor i"#oiti$o La tarea del asesor fiscal e la de aconejar% aconejar% diagra"ar y decidir cuale er&n la etrategia y la conducta #ara ado#tar frente a una coyuntura en l a cual la legilaci!n fical 'a alcan(ado un grado de co"#lejidad notable) Tendr& *ue aeorar en "ateria fical i"#oiti$a re#ecto a toda la &rea y reali(ar una aut+ntica #lanificaci!n fical% *ue #er"ita #agar lo "eno #oible% eligiendo la o#ci!n "& fa$orable% dentro del "arco de la nor"ati$a legal tributaria) El aeor fical aconeja y brinda aeora"iento% ecuc'a el cao de cada #erona 'u"ana o jur,dica% acude a u de#ac'o% etudia u docu"ento% confronta e inter#reta la nor"ati$a fical *ue le afecta y ayuda a elegir cu&l #uede er la "ejor o#ci!n tributaria) Alcance y &"bito del i"#ueto i"#ueto a la ganancia) ganancia) Caracter,tica generale: generale:
Alcance del gravamen: E caracter,tica aliente y neta"ente diferencial del tributo la de gra$ar lo beneficio o ingreo co"o tale% inde#endiente"ente de lo ca#itale o de la fuente *ue lo generen% coniderando *ue con ello e obtiene una "edida ideal de la ca#acidad contributi$a de lo beneficiario *ue lo #erciben y #er"itiendo una !#ti"a a#licaci!n del #rinci#io de e*uidad en la i"#oici!n) Otro rago definitorio del i"#ueto e la noci!n de renta *ue ado#ta% la *ue e refiere a beneficio neto% *ue deben ditinguire de lo beneficio bruto o i"#le entrada -Manaero% ./012) Eto i"#lica coniderar deduccione de coto y gato en lo *ue deba incurrire #ara la obtenci!n del ingreo) A u u $e(% la e3encione e3encione y deduccione #eronale% a, co"o la #rogrei$idad #rogrei$idad de la taa% on nota aliente *ue uni$eral"ente caracteri(an al gra$a"en) Si bien lo i"#ueto directo obre la renta #eronal no #ueden re#ercutire% en el cao de la ociedade de ca#ital0% el gra$a"en "anifieta una fuerte tendencia a la #rotralaci!n) Eto no i"#lica aegurar u tranferencia #or co"#leto o en #arte utancial% debido a *ue no e3iten #rueba definiti$a de ello)
Ámbito de aplicación: Argentina 'a ado#tado% ado#tado% co"o criterio de atribuci!n de de la #otetad tributaria% la gra$abilidad gra$abilidad de lo ingreo "undiale de lo reidente en el #a,% alcan(ando a lo no reidente en funci!n de la territorialidad de la fuente *ue lo genera) A, lo di#one el art,culo 0 de la Ley de I"#ueto a la Ganancia% al e4alar e4alar *ue toda la ganancia obtenida #or #erona 'u"ana% jur,dica o de"& ujeto indicado en eta ley *uedan alcan(ada #or el i"#ueto% e3#licitando en lo #&rrafo iguiente *ue reidente en el #a, tributan obre la totalidad de u ganancia obtenida en el #a, o
en el e3terior% "ientra *ue lo no reidente tributan e3clui$a"ente obre u ganancia de fuente argentina) •
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El principio de la fuente obedece a un funda"ento de car&cter neta"ente econ!"ico: el #a, en el *ue e origina la renta tiene un derec'o #rioritario #ara ejercer u #otetad tributaria% 'abida cuenta *ue u econo",a y% ade"&% u a"biente ocial% jur,dico y #ol,tico 'an contribuido #ara u obtenci!n -Manaero% ./012) El principio de residencia% en ca"bio% encuentra u jutificati$o en una ra(!n de orden ocial% ya *ue todo lo reidente de un Etado tienen la obligaci!n de contribuir #or la totalidad de u renta nacionale o e3tranjera) El principio de nacionalidad o ciudadanía re#onde a un car&cter neta"ente #ol,tico% a #artir del 'ec'o de *ue un Etado de"anda *ue u nacionale o ciudadano a#orten% en ra(!n de la condici!n de tale% al oteni"iento de lo gato del Etado al *ue #ertenecen)
Objeto del i"#ueto) Conce#to de ganancia: No e3ite una noci!n de renta *ue ea de a#licaci!n obligatoria al "o"ento de #retender una i"#oici!n obre lo beneficio% #ero 'ay i"#ortante teor,a econ!"ico5financiera econ!"ico5financiera *ue otienen di$ero criterio a la 'ora de enayar la #retendida conce#tuali(aci!n: conce#tuali(aci!n:
1) Teoría de la fuente o de la renta-producto: Li"ita el conce#to de renta a lo beneficio *ue re6nen deter"inada condicione *ue #oibilitan u re#roducci!n en $irtud del "anteni"iento del ca#ital fuente del cual #ro$ienen -Manaero% ./012) Seg6n eta corriente% la condicione definitoria del conce#to on: •
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La e3itencia de una fuente -ca#ital o acti$idad2 #er"anente% *ue #rodu(ca la renta y *ue ubita luego de obtenerla) La #eriodicidad real o #otencial en la obtenci!n de la renta *ue nace de ea fuente #er"anente) La 'abilitaci!n o e3#lotaci!n de la fuente% e decir% decir% la acti$idad 'u"ana *ue 'aga fluir el beneficio)
El r+dito e el ele"ento #roducido y el ca#ital o acti$idad% el ele"ento #roductor) #roductor) La noci!n de renta co"#rende el #roducto neto #eri!dico de una fuente #er"anente% deducido lo gato neceario #ara obtenerlo y #ara coner$ar intacta ea fuente #roductora) Seg6n eta conce#tuali(aci!n% e conideran co"o re$eladora de la ca#acidad contributi$a 'abitual y #er"anente de un ujeto a*uella renta obtenida #eri!dica"ente% e3cluy+ndoe la e$entuale)
2) Teoría Teoría del incremento patrimonial o del balance: Para eta corriente% la renta co"#rende todo beneficio o ingreo *ue #one de "anifieto un acrecenta"iento de ca#ital o un au"ento de ri*ue(a di#onible #ara gato de conu"o% incluyendo no olo la ganancia #eri!dica% ino ta"bi+n la e$entuale -Manaero% ./012) Ete e el #rinci#al ele"ento ele"ento diferenciador re#ecto re#ecto a la #otura anterior) Ete enfo*ue #er"ite una "edici!n directa de la renta r enta obtenida en un #er,odo dado% "ediante la u"a de todo lo ingreo ganado en +l% co"o ta"bi+n u c&lculo indirecto% #or diferencia #atri"onial a la cual e u"an lo conu"o del #er,odo -Manaero% ./012)
3) efinición legal: concepto de ganancia Art,culo .: A lo lo efecto de eta ley on on ganancia% in #erjuicio #erjuicio de lo di#ueto e#ecial"ente en cada categor,a y aun cuando no e indi*uen en ella: 02 lo rendi"iento% renta o enri*ueci"iento uce#tible de una #eriodicidad *ue i"#li*ue la #er"anencia de la fuente *ue lo #roduce y u 'abilitaci!n) .2 lo rendi"iento% renta% beneficio o enri*ueci"iento *ue cu"#lan o no la condicione del a#artado anterior% obtenido #or lo re#onable incluido en el art,culo 78 y todo lo *ue deri$en de la de"& ociedade o de e"#rea o e3#lotacione uni#eronale% e3ce#to *ue% no trat&ndoe de lo contribuyente co"#rendido en el art,culo 78% e dearrollaran acti$idade indicada en lo incio f2 y g2 del art,culo 98 y +ta no e co"#le"entaran con una e3#lotaci!n co"ercial% en cuyo cao er& de a#licaci!n lo di#ueto en el a#artado anterior) anterior) 2 lo reultado #ro$eniente de la enajenaci!n de biene "ueble a"orti(able% cual*uiera ea el ujeto *ue la obtenga) 12 lo reultado deri$ado de la enajenaci!n de accione% $alore re#reentati$o y certificado de de#!ito de accione y de"& $alore% cuota y #artici#acione ociale ; incluida cuota#arte de fondo co"une de in$eri!n y certificado de #artici#aci!n de fideico"io financiero y cual*uier otro derec'o obre fideico"io y contrato i"ilare ;% "oneda digitale% T,tulo% bono y de"& $alore% cual*uiera ea el ujeto *ue la obtenga) ) Para alcan(ar con el i"#ueto una "ayor di$eridad de renta% la ley la agru#a en categor,a8% de#endiendo de do factore: • •
u naturale(a econ!"ica@ el beneficiario de eta)
Ete 6lti"o a#ecto ad*uiere rele$ancia al "o"ento de etablecer la caracter,tica #or reunir a lo fine de deter"inar u gra$abilidad) El ordena"iento conte"#la do grande gru#o de ujeto #erce#tore de ganancia: • •
el de la #erona 'u"ana y uceione indi$ia% #or un lado@ el de lo ujeto e"#rea% *ue abarca a la ociedade de ca#ital y de #erona% tanto regulare co"o irregulare% y a la e"#rea uni#eronale)
CASOS PACTICOS: Indi*ue i la iguiente renta e encuentran dentro del objeto del i"#ueto a la ganancia y u funda"ento legal) 02 Pre"io obtenido #or Buan Mart,ne( #or er ganador del uini7) e#ueta: no e encuentra gra$ado% #ue no cu"#le con el re*uiito de #eriodicidad% co"o #lantea el a#artado 0 del art,culo . de la ley: DLo rendi"iento% renta o enri*ueci"iento uce#tible de una #eriodicidad *ue i"#li*ue la #er"anencia de la fuente *ue lo #roduce y u 'abilitaci!n0/) .2 eultado #or la $enta de la "oto #articular% obtenido #or una #erona 'u"ana) e#ueta: no gra$ado% ya *ue no cu"#le con el re*uiito de #er"anencia de la fuente% definido en el a#artado 0 de art,culo . de la ley) 2 eultado de la $enta de accione obtenido #or #erona f,ica% *uien reali(a eta acti$idad de "anera 'abitual) e#ueta: gra$ado% eg6n el a#artado 0 art,culo . y el incio F del art,culo 1< de la ley% ya *ue e trata de una renta de egunda categor,a: DLo reultado #ro$eniente de o#eracione de enajenaci!n de accione% $alore re#reentati$o y certificado de de#!ito de accione y de"& $alore% cuota y #artici#acione ociale ;incluida cuota#arte de fondo co"une de in$eri!n y certificado de #artici#aci!n de fideico"io y cual*uier otro derec'o obre fideico"io y contrato i"ilare;% "oneda digitale% T,tulo% bono y de"& $alore% a, co"o #or la
enajenaci!n de in"ueble o tranferencia de derec'o obre in"ueble)00-incio utituido #or art) / de la Ley N)= .91/2) 12 eultado de la $enta de accione lle$ada a cabo #or una e"#rea reidente del e3terior) eali(a eta o#eraci!n de "anera 'abitual) e#ueta: e i"#ortante la fec'a de la o#eraci!n) Ante de la refor"a tributaria de dicie"bre de ./09% el ecreto N)= ..>1?800. di#on,a *ue e e3i",an del i"#ueto lo reultado #ro$eniente de o#eracione de co"#ra$enta% ca"bio% #er"uta o di#oici!n de accione% bono y de"& t,tulo $alore obtenida #or #erona f,ica% jur,dica y uceione indi$ia beneficiario del e3terior0) Luego de la refor"a de la Ley N)= .91/% el 9 de abril de ./0>% e #ublic! en el ecreto Ni .98?0>01% *ue regla"ent! el "ecani"o de ingreo del i"#ueto a la ganancia #or o#eracione de $enta de accione reali(ada #or beneficiario del e3terior) La Ley N)= .7>80< -del . de e#tie"bre de ./02 introdujo la gra$abilidad: a una al,cuota del 0< H% del reultado de la o#eracione de co"#ra$enta% ca"bio% #er"uta o di#oici!n de #artici#acione ocietaria #ara lo ujeto del e3terior% *uiene ten,an la iguiente o#cione #ara la deter"inaci!n de la ganancia neta: i) To"ar co"o #reunci!n de ganancia neta el 8/ H del #recio) E decir% la al,cuota efecti$a er,a del 0%< H obre el #recio de $enta in to"ar deduccione) ii) educir del beneficio bruto lo gato reali(ado en el #a, neceario #ara u obtenci!n% "anteni"iento y coner$aci!n) ede el . de e#tie"bre de ./0% la ganancia de ca#ital deri$ada de la $enta de accione argentina #or beneficiario del e3terior e encuentra gra$ada con el i"#ueto a la ganancia) Ai"i"o% la Ley .7)>8 di#uo *ue% i el $endedor y el co"#rador on ujeto no reidente% el ingreo del i"#ueto e re#onabilidad del co"#rador de la accione% cuota% #artici#acione ociale y de"& $alore) Sin e"bargo% la AIP no regla"ent! el "ecani"o de #ago del i"#ueto a#licable a ete cao) La refor"a tributaria introducida #or la Ley NJ .9)1/ no "odific! el trata"iento i"#oiti$o de la o#eraci!n% #ero ca"bi! el ujeto re#onable del i"#ueto) Cuando el $endedor y el co"#rador on ujeto no reidente% el $endedor debe ingrear el i"#ueto a tra$+ de u re#reentante legal) Para "ayor infor"aci!n obre el r+gi"en tributario a#licable a la co"#ra$enta de accione luego de la refor"a% $er KGanancia de ca#ital deri$ada de la co"#ra$enta de accioneK) Per,odo co"#rendido entre el . de e#tie"bre de ./0 y el 0 de enero de ./0>07 El ingreo del i"#ueto a la ganancia corre#ondiente a la o#eracione de co"#ra$enta de accione y de"& $alore% efectuada #or beneficiario del e3terior 'ata la fec'a de entrada en $igencia de la Ley NJ .9)1/% #odr& er reali(ado #or: -i2 el co"#rador reidente@ o -ii2 la bola o "ercado de $alore% ie"#re y cuando 'ayan inter$enido en la o#eraci!n y efecti$a"ente 'ayan retenido el i"#ueto@ o -iii2 el co"#rador no reidente)
La nue$a regla"entaci!n etablece *ue lo ujeto indicado en -i2 y -ii2 tendr&n #la(o 'ata junio del ./0> #ara abonar el i"#ueto% utili(ando un "ecani"o de #ago $igente #ara otro cao de retencione) Lo co"#radore no reidente tendr&n 'ata junio #ara abonar el i"#ueto "ediante tranferencia electr!nica internacional) Art,culo 001: Lo beneficio obtenido a ra,( de la tranferencia de biene recibido en cancelaci!n de cr+dito originado #or el ejercicio de la acti$idade co"#rendida en lo incio f2 y g2 del art,culo 98 de la ley% contituyen ganancia generada indirecta"ente
#or el ejercicio de la "i"a% co"#rendida en el a#artado 02 del art,culo .= del referido te3to legal% ie"#re *ue entre la fec'a de ad*uiici!n y la de tranferencia no 'ayan trancurrido "& de OS -.2 a4o)08 82 El "i"o cao *ue el #unto >% olo *ue el contador utili(a dic'a 'eladera #ara u caa durante a4o y luego la $ende) e#ueta: e conidera *ue la 'eladera ya 'a ingreado a u #atri"onio #eronal% #or lo *ue no e encuentra alcan(ada la o#eraci!n #or el i"#ueto a la ganancia) 0/2 Monto recibido #or ,ctor al$eio% *uien #oee u caa de $eraneo en Potrero de Garay% de #arte de u $ecino contiguo% #ara au"ir la obligaci!n de no reali(ar contrucci!n alguna *ue obtruya la $ii!n de la #ro#iedad de u $ecino al lago) ecibi! #or eto la u"a de 0. ///) e#ueta: e trata de una obligaci!n de no 'acer) Si bien no cu"#lir,a con el re*uiito de 'abilitaci!n de la fuente #roductora del r+dito% y ta"#oco con el re*uiito de #eriodicidad de la renta% et& e#ec,fica"ente alcan(ado #or el art,culo 1: no alcan(ada% #ue no 'ay #er"anencia de la fuente #roductora ni #eriodicidad de la renta) Si e ad*uiere con #oterioridad al /0?/0?./0>: alcan(ada% #or el art,culo . a#artado < de la ley) •
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..2 Utilidad obtenida #or la enajenaci!n de etanter,a y "otradore% o#eraci!n reali(ada #or una #erona 'u"ana titular de una $erduler,a) La $enta e reali(! oc'o "ee de#u+ de *ue cearon la acti$idade co"erciale) e#ueta: gra$ado: a#artado . del art,culo .) El decreto regla"entario etablece en u art,culo 9. ) CATEGOAS Q CITEIOS E IMPUTACIRN: La categori(aci!n a la *ue el te3to del art,culo . de la Ley del I"#ueto a la Ganancia%0 'ace referencia a c!"o e reali(a el agru#a"iento de la renta en ti#o 'o"og+neo eg6n u naturale(a o la caracter,tica *ue 'acen a u for"aci!n y reconoce el origen en la etructura cedular *ue inicial"ente tu$o el i"#ueto) Al claificar la ganancia i"#onible en categor,a% la ley tiene en cuenta la relaci!n econ!"ica *ue #or "edio de biene y acti$idade une a eta con el ujeto *ue la recibe) e ete "odo% el ordena"iento etablece cuatro categor,a: do referida a lo ingreo #ro$eniente de la "era #oei!n de biene% in "ayor acti$idad #or #arte del ujeto *ue lo #ercibe -al$o una i"#le ad"initraci!n2% incluyendo en una #ri"era lo *ue on #roducto de lo ca#itale in"obiliario y en una egunda lo *ue tienen origen en ca#itale "obiliario) Por otra #arte% la tercera categor,a re6ne la renta #roducida conjunta"ente #or el ca#ital y el trabajo de u titular y% final"ente% la cuarta% la *ue #ro$ienen e3clui$a o #re#onderante"ente del trabajo #eronal) En nuetro #a,% el gra$a"en e de ti#o global #or cuanto e a#lica obre el conjunto de la ganancia del contribuyente y no e3ite una al,cuota o taa #ara cada categor,a e#arada de la al,cuota #rogrei$a% con e3ce#ci!n del i"#ueto obre la renta de la ociedade de ca#ital y ai"ilada a tale% de alguno cao de i"#oici!n bajo la for"a de retenci!n en la fuente con car&cter de #ago definiti$o #ara beneficiario del e3terior y de i"#ueto cedulare *ue durante lo 6lti"o a4o e etablecen o eli"inan -eig% .//0@ ai"ondi y Atc'aba'ian% .///2 Criterio de i"#utaci!n de la ganancia: •
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Perona 'u"ana o uceione indi$ia% reidente o radicada en la e#6blica Argentina de #ri"era categor,a e i"#utar&n #or el "+todo de lo de$engado) Perona 'u"ana o uceione indi$ia% reidente o radicada en la e#6blica Argentina de egunda y cuarta categor,a e i"#utar&n #or el "+todo de lo #ercibido) Perona 'u"ana o uceione indi$ia% reidente o radicada en la e#6blica Argentina y la #erona jur,dica do"iciliada en el #a, de tercera categor,a e i"#utar&n #or el "+todo de lo de$engado) Contribuyente e3tranjero% #or el "+todo de lo #ercibido)
02 !"todo de lo devengado: e deben $erificar lo iguiente re*uiito: • •
Producci!n del 'ec'o generador) E3itencia de un derec'o cierto) -Manaero% ./012
.2 !"todo de lo percibido: cuando lo $alore en cueti!n et+n di#onible #ara el beneficiario% etare"o en #reencia del deno"inado "+todo de lo #ercibido) -Manaero% ./012 2 evengado e#igible: reide en i"#utar la renta cuando e 'aya de$engado y cuando el cr+dito *ue lo cau! ea e3igible) Se i"#utar&n la ganancia al #eriodo en el *ue e #rodu(ca u e3igibilidad) En la $enta a #la(o% la e3igibilidad e #roduce al "o"ento del $enci"iento de cada cuota -Manaero% Ara"buru% Elettore% arr+ y illoi% ./012)
Categor,a de ganancia: •
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enta de #ri"era categor,a: co"#rende la ta3ati$a"ente enunciada en el art,culo 10 de la ley% identific&ndola co"o renta del uelo) enta de egunda categor,a: abarca la renta #roducida #or ca#itale o derec'o no e3#lotado directa"ente #or el #ro#ietario% ino lo colocado o cedido y en lo *ue la acti$idad de ete e nula o cai nula) enta de tercera categor,a: la ley la enu"era en lo ditinto incio del art,culo 18 bajo el ubt,tulo eneficio e"#reariale) enta de cuarta categor,a: co"#rende a*uello ingreo obtenido e3clui$a o #re#onderante"ente de la #retaci!n de er$icio #eronale)
Criterio de renta "undial y criterio de la fuente: Argentina 'a ado#tado% co"o criterio de atribuci!n de la #otetad tributaria% la gra$abilidad de lo ingreo "undiale de lo reidente en el #a,% alcan(ando a lo no reidente en funci!n de la territorialidad de la fuente *ue lo genera) En la igura .% e "uetra lo *ue el art,culo 0 de la ley e4ala
Para o"eter a la tributaci!n la ganancia obtenida #or la #erona f,ica o jur,dica% la Ley del I"#ueto a la Ganancia local to"aba en cuenta un a#ecto objeti$o de la relaci!n "antenida con el ujeto acti$o de la relaci!n tributaria -el Etado federal argentino2% *ue etaba definido #or el lugar en el *ue dic'a renta 'ab,a tenido origen) Ete criterio de $inculaci!n juridiccional e conoce co"o #rinci#io de territorialidad de la fuente% o i"#le"ente #rinci#io de la fuente) Cr+dito #or i"#ueto an&logo #agado en el e3terior o ta3 credit La tributaci!n obre la renta obtenida en el e3tranjero 'a obligado a incor#orar en la legilaci!n i"#oiti$a di#oicione obre el c!"#uto de un cr+dito #or i"#ueto an&logo #agado en el e3terior contra el i"#ueto local *ue e deter"ine obre la renta de origen e3terno@ ello% atendiendo a ra(one de e*uidad tributaria y #ara e$itar la doble o "6lti#le i"#oici!n *ue #odr,a generar la incor#oraci!n de ete ti#o de ingreo en la li*uidaci!n del gra$a"en) Tal #rinci#io 'a ido rece#tado en el egundo #&rrafo del art,culo 0 de la ley% a tra$+ del cual e concede a lo reidente del #a, la #oibilidad de co"#utar co"o #ago a cuenta del i"#ueto: Dla u"a efecti$a"ente abonada #or gra$&"ene an&logo obre u acti$idade en el e3tranjero% 'ata el l,"ite del incre"ento de la obligaci!n fical originado #or la incor#oraci!n de la ganancia obtenida en el e3terior1)
El reconoci"iento de un cr+dito e*ui$alente al "onto del i "#ueto ingreado en el e3terior e una neceidad #ro#ia e in'erente al #rinci#io juridiccional ado#tado y reconoce do $ariante: •
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La i"#utaci!n total o ili"itada: *ue conite en aignar el gra$a"en abonado en el e3terior no olo contra el i"#ueto nacional *ue e deter"ine al gra$ar la renta e3terna% ino ta"bi+n contra el *ue urja de gra$ar la renta de origen local) Eto ignifica *ue i reulta un e3cedente luego de a#licarlo contra el #ri"ero% #uede aborber total o #arcial"ente al egundo) En la actualidad% no e3iten antecedente de u a#licaci!n) La i"#utaci!n ordinaria% #arcial o li"itada: e el de utili(aci!n generali(ada #or #arte de lo ordena"iento ficale *ue reconocen u bae en el criterio de renta "undial y e a#lica 'ata la concurrencia del i"#ueto local *ue e deter"ine obre la renta e3terna)
La ley local ad'iere a la egunda alternati$a y ad"ite el c!"#uto de un cr+dito #or i"#ueto an&logo% entendiendo #or tal al *ue e a#lica obre la ganancia a la *ue alude en u art,culo .% ie"#re *ue gra$en la renta neta o #er"itan recu#erar coto y gato ignificati$o o rele$ante #ara deter"inar ea ganancia) La acreditaci!n de ete i"#ueto e3terno re*uiere *ue 'aya ido efecti$a"ente ingreado -no e ad"ite el c!"#uto del i"#ueto deter"inado en el e3tranjero *ue no 'aya ido de#oitado2% a#ecto *ue debe er debida"ente re#aldado #or lo co"#robante *ue de"uetren de "anera fe'aciente *ue 'a ido incor#orado al fico del #a, e3tranjero)
Criterio de renta "undial y criterio de la fuente
uente: La Ley del I"#ueto a la Ganancia en u art,culo 9% incio j% di#one: La u"a aignada a lo ,ndico no tienen l,"ite #ara u deducci!n) La u"a aignada a lo 'onorario de directore y "ie"bro de conejo de $igilancia y de retribucione a ocio ad"initradore #or el ejercicio de u funcione co"o tale no #ueden e3ceder: el .< H de la utilidade contable del ejercicio@ 'ata la u"a de 0. lo iguiente: Art) 7> 5 Lo ujeto co"#rendido en el art,culo 78 de la ley y la ociedade% fideico"io y e"#rea o e3#lotacione% co"#rendido en lo incio b2% c2% d2% e2 y en el 6lti"o #&rrafo de u art,culo 18% deben deter"inar u reultado neto i"#oiti$o co"#utando toda la renta% beneficio y enri*ueci"iento *ue obtengan en el ejercicio al *ue corre#onda la deter"inaci!n% cuale*uiera fueren la tranaccione% acto o 'ec'o *ue lo generen% incluido lo #ro$eniente de la tranferencia de biene del acti$o fijo *ue no reulten a"orti(able a lo fine del i"#ueto y aun cuando no e encuentren afectado al giro de la e"#rea) uedan e3cluido de la di#oicione de ete art,culo% la ociedade y e"#rea o e3#lotacione a *ue e refiere el #&rrafo #recedente *ue dearrollen la acti$idade indicada en lo incio f2 y g2 del art,culo 98 de la ley% en tanto no la co"#le"enten con una e3#lotaci!n co"ercial) Tale ujeto deber&n coniderar co"o ganancia a lo rendi"iento% renta y enri*ueci"iento a *ue e refiere el a#artado 02 del art,culo .= de la ley% con el alcance #re$ito #or el art,culo 001 de ete regla"ento y a#licando% en u cao% lo di#ueto #or el art,culo 00< del "i"o) Por u #arte% el art,culo 78 etablece: Lo ujeto co"#rendido en lo incio a2% b2% c2% d2% e2 y en el 6lti"o #&rrafo del art,culo 18 de la ley% *ue lle$en un ite"a contable *ue le #er"ita confeccionar balance en for"a co"ercial% deter"inar&n la ganancia neta de la iguiente "anera: a2 al reultado neto del ejercicio co"ercial u"ar&n lo "onto co"#utado en la contabilidad cuya deducci!n no ad"ite la ley y retar&n la ganancia no alcan(ada #or el i"#ueto) el "i"o "odo #roceder&n con lo i"#orte no contabili(ado *ue la ley conidera co"#utable a efecto de la deter"inaci!n del tributo@ b2 al reultado del incio a2 e le adicionar& o retar& el ajute #or inflaci!n i"#oiti$o *ue reulte #or a#licaci!n de la di#oicione del T,tulo I de la ley@ c2 lo re#onable co"#rendido en lo incio b2% c2% d2 y e2 y en el 6lti"o #&rrafo del art,culo 18 de la ley% deber&n infor"ar la #artici#aci!n *ue le corre#onda a cada uno en el reultado i"#oiti$o dicri"inando dentro de tal conce#to la #ro#orci!n del ajute #or inflaci!n i"#oiti$o adjudicable a cada #art,ci#e) Lo di#ueto en el incio c2 no reultar& de a#licaci!n #ara lo ujeto *ue 'ubieran ejercido la o#ci!n a *ue e refiere el #unto > del incio a2 del art,culo 78 de la ley) inal"ente% el art,culo 9/ #lantea *ue Lo ujeto "encionado en el art,culo anterior *ue no confeccionen balance en for"a co"ercial deter"inar&n la ganancia neta de acuerdo al iguiente #rocedi"iento:
a2 del total de $enta o ingreo% incluido lo retiro "encionado en el art,culo del ecreto Ni 009/?./0> )O).9?0.?./0>) igencia: a #artir del d,a iguiente al de u #ublicaci!n en el olet,n Oficial) A efecto de lo di#ueto en el Ca#,tulo II del T,tulo I de la ley% cuando e trate de t,tulo #6blico y obligacione negociable co"#rendido en lo incio a2 y b2 del #ri"er #&rrafo del cuarto art,culo incor#orado in n6"ero a continuaci!n del art,culo 8/ de la ley% #odr& o#tare #or afectar lo interee o rendi"iento del #er,odo fi cal ./0> al coto co"#utable del t,tulo u obligaci!n *ue lo gener!% en cuyo cao el "encionado coto deber& di"inuire en el i"#orte del inter+ o rendi"iento afectado2 eter"inaci!n de la ganancia #ara fuente argentina y e3tranjera
*anancia bruta & neta La renta bruta e la e3#rei!n inicial del beneficio gra$able% "ientra *ue% eg6n el art,culo 09 de la ley% la ganancia neta reulta de deducir a la ganancia bruta lo gato neceario #ara obtenerla% "antenerla y coner$arla -Manaero% ./012)
educciones admitidas+ *astos necesarios+ educciones generales Aun a,% la ley #er"ite detraer alguna erogacione *ue no re6nen indefectible"ente la caracter,tica de gato neceario% #or eje"#lo% cierto ti#o de donacione o el coto de eguro de $ida) E i"#ortante tener #reente *ue eto conce#to #odr&n deducire en la "edida *ue e3ita una di#oici!n e3#rea de la ley *ue lo autorice% re#etando ie"#re la condicione y la li"itacione #or ella etablecida) A'ora bien% 'ay una erie de #reu#ueto b&ico #ara tener en cuenta a la 'ora de ad"itir la deduccione *ue conducir&n a la obtenci!n de la ganancia neta: • •
ebe tratare de gato neceario y no de i"#le liberalidade) eben guardar $inculaci!n con la renta gra$ada -Manaero% ./012)
En ocaione% alguno gato e reali(an #ara la obtenci!n de ingreo gra$ado y no gra$ado o e3ento) Para eta ituacione% el art,culo >/ contribuye a #reciar el conce#to de gato deducible% e4alando *ue: Lo gato cuya deducci!n ad"ite eta ley% con la retriccione e3#rea contenida en ella% on lo efectuado #ara obtener% "antener y coner$ar la ganancia gra$ada #or ete i"#ueto y e retar&n de la ganancia #roducida #or la fuente *ue la origina) Cuando lo gato e efect6en con el objeto de obtener% "antener y coner$ar ganancia gra$ada% e3enta y?o no gra$ada% generada #or ditinta fuente #roductora% la deducci!n e 'ar& de la ganancia bruta *ue #roduce cada una de ella en l a #arte o #ro#orci!n re#ecti$a) Cuando "edien ra(one #r&ctica% y ie"#re *ue con ello no e
altere el "onto del i"#ueto a #agar% e ad"itir& *ue el total de uno o "& gato e dedu(ca de una de la fuente #roductora A,% e indica *ue% cuando e efect6en gato co"une *ue no #uedan atribuire directa"ente a cada uno de eto ti#o de renta bruta% la deducci!n #roceder& olo en la #orci!n *ue corre#onda a a*uella *ue reulten i"#onible) •
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Co"o corolario% reulta el #rinci#io general de la no deducibilidad de lo gato efectuado #ara #roducir ingreo e3ento o no alcan(ado #or el gra$a"en -Manaero% ./012) e tratare de erogacione *ue re6nen la condicione ante anali(ada% olo #odr&n er deducida cuando e3ita una e3#rea autori(aci!n de la ley en ee entido% re#etando ie"#re la e3igencia y lo l,"ite etablecido) ocu"entado) Salida no docu"entada: todo gato% #ara er coniderado deducible% debe etar re#aldado #or la docu"entaci!n fe'aciente) Tal e el criterio utentado #or el art,culo 9 de la ley% al etablecer *ue: Cuando una erogaci!n care(ca de docu"entaci!n o +ta encuadre co"o a#!crifa% y no e #ruebe #or otro "edio *ue #or u naturale(a 'a debido er efectuada #ara obtener% "antener y coner$ar ganancia gra$ada% no e ad"itir& u deducci!n en el balance i"#oiti$o y ade"& etar& ujeta al #ago de l a taa del treinta y cinco #or ciento - y >1% alude a la ganancia *ue e a#lican en co"6n a la categor,a #ri"era% egunda% tercera y cuarta) A u $e(% lo art,culo >7 y >9 enuncian la ganancia *ue #roceden e#ec,fica"ente #ara la #ri"era% egunda y tercera categor,a) Por 6lti"o% el >> trata obre lo gato *ue el ordena"iento conidera no deducible de la bae i"#onible)
Todo gato% #ara er coniderado deducible% debe etar re#aldado #or la docu"entaci!n fe'aciente) Tal e el criterio utentado #or el art,culo 9 co"entado anterior"ente) El decreto regla"entario% en u art,culo
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