Impuesto-De-Alcabala - Modificado Con Casos Practicos

July 31, 2018 | Author: Milagros Salas Valdivia | Category: Taxes, Payments, Government, Politics, Government Finances
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INTRODUCCION La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla que gravaba el v...

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INTRODUCCION

La alcabala fue

el impuesto más

importante

del Antiguo

Régimen en

la Corona de Castilla que gravaba el volumen de las ventas y era el que más ingresos producía a la hacienda real; pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas. En

su

tiempo

fue

objeto

de

innumerables

críticas

por

parte

de contribuyentes, políticos y economistas, por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica.

Etimología del término alcabala Según

el DRAE (edición

22,

del

año

2001),

proviene

del árabe

hispánico alqabála. En ediciones anteriores, entre 1956 y 1991 se especificaba que el significado en idioma árabe era el contrato, el impuesto concertado con el fisco. En la edición de 1726 se aportaban dos opiniones (prefiriendo la primera): la del Padre Alcalá (cabála o cabéle... recibir, cobrar o entregar) y la de Sebastián de Covarrubias (gabál... limitar, tasar), en ambos casos con la adición del artículo Al.2

Origen del impuesto En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la España musulmana.4 Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso XI por un período de tres años. En 1349 fue cedido a perpetuidad, decisión que lo convirtió en impuesto permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte

1

de su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o haciendo donación de ellas en favor de particulares

¿Qué grava el Impuesto de Alcabala? El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos

a

título

oneroso

o

gratuito,

cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles. Base Legal: Art. 21º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Existe algún tramo de inafectación en el Impuesto de Alcabala? No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo antes señalado. La UIT es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo, tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT vigente para el Ejercicio 2013 asciende a S/.3 700.00, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, publicado el 20.12.2012. Dentro de este contexto, no se encontrará afecto al Impuesto de Alcabala para el Ejercicio Fiscal 2013, el tramo comprendido hasta S/. 37 000.00 Nuevos Soles (10 UIT = 10 X S/. 3 700 = 37 000.00).

2

Base Legal: Art. 25º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Alcabala? La base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoevalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Índice Acumulado del Ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. Base Legal: Art. 24º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Quién es el obligado al pago del Impuesto? El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble. Base Legal: Art. 23º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Cuál es la tasa del Impuesto de Alcabala? A la base imponible antes señalada se le aplicará la tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Base Legal: Art. 25º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Cuál es el plazo para el pago del Impuesto de Alcabala? El pago del Impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

3

En caso que el día de vencimiento sea declarado inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Si el día de vencimiento es medio día laborable, se considerará inhábil. Base Legal: Art. 26º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Cuál es la forma de efectuar el pago del Impuesto de Alcabala? El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes. Base Legal: Art. 26º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

¿Qué transferencias se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala? Se encuentran inafecta al Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. Base Legal: Art. 27º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 1562004-EF.)

4

¿Qué tratamiento se da a la primera venta de inmuebles que realizan las Empresas Constructoras? La primera venta de inmuebles que realizan las Empresas Constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno, conforme se encuentre registrado en el Autoevalúo. En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados, los siguientes: Si se trata de una Empresa Constructora: -

Exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una

Empresa Constructora (Ejemplo: Ficha RUC de la Empresa Constructora o la Escritura Pública de Constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la Actividad Empresarial de Construcción y/o Venta de Inmuebles). En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: -

Acreditar por lo menos dos (2) ventas en los últimos doce (12) meses

(Adicionales a la venta materia de Liquidación).

¿Qué entidades se encuentran inafectas al pago del Impuesto de Alcabala, por la adquisición de propiedad inmobiliaria? Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades: a.-

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b.-

Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.

c.-

Entidades Religiosas.

d.-

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e.-

Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala? Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y

5

pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIÓN DE NOTARIAS AFILIADAS

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

¿Cuánto se paga? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

¿Qué

requisitos

debe

cumplir

para

realizar

la

liquidación del Impuesto de Alcabala? Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

6

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. Presentación de copia simple del autoevalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

Alcabala

-

Primera

Venta

Realizada

por

el

Constructor La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoevalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente: Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001006-00000012).

Obligaciones si es el adquiriente: En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil 7

del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

CASOS PRÁCTICOS

8

CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES

La empresa “INMOBILIARIA SAN JOSÉ” S.A.C. nos comenta que va a adquirir un inmueble, al Sr. Fernando Rosales, persona natural que no realiza actividad empresarial. Sobre el particular nos consulta, acerca del sustento de esta operación, así como su contabilización. Considerar que el valor de la transferencia es de S/. 85,000 y que de acuerdo al autoavalúo, el valor del inmueble es de S/. 60,000, de los cuales, S/. 40,000 corresponde a la construcción y S/. 20,000 el terreno.

SOLUCIÓN: TRATAMIENTO CONTABLE Respecto del caso expuesto por la empresa “INMOBILIARIA SAN JOSÉ” S.A.C. se parte de la premisa que el bien debe reconocerse como un elemento de Inmuebles, maquinaria y equipo, pues es evidente que el bien cumple con las condiciones previstas para su reconocimiento como tal, es decir:

9

• Es probable que la entidad obtenga utilidades económicas futuras derivadas del mismo; y, • El costo del activo para la entidad es valorado con fiabilidad. En ese sentido, en cuanto al tratamiento contable de la adquisición del inmueble por parte de la empresa “INMOBILIARIA SAN JOSÉ” S.A.C, es preciso considerar que dicha operación implica, la adquisición de un terreno y de una construcción. No obstante, como el valor de la transferencia es un valor que engloba estos dos conceptos, cabe distinguir los mismos a efectos de su registro contable. Así, una de las formas más comunes de determinar esos valores, es determinando la proporción existente del inmueble en el autoevalúo y aplicando los mismos, al valor de transferencia del inmueble.

DETALLE

IMPORTE S/

%

Autoavalúo Terreno Construcción

AUTOAVALUO S/. 60,000 S/. 20,000 S/. 40,000

100% 33% 67%

Aplicando dicha proporción al valor de la transferencia tendríamos:

Detalle Terreno Construcción Total

%

Importe s/

33% 67% 100%

Proporción S/. 28,330 S/. 56,670 S/. 85,000

10

ENFOQUE CONTABLE

FORMATO PERÌOD O

:

RUC

:

5.1. : " L I B R O

DIARIO"

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL :

REFERENCIAS DE LA OPERACIÒN

CÓDIG O DE

Nº CORREL AT. FECHA DE

GLOSA O DESCRIPCIÒN DE LA OPERACIÒN

LIBRO O





DE

DEL ASIENT O

OPERACIÒ N

REGIST CORREL RO AT.

DOCU M.

O CUO

DIA / MES

(TABLA 8)

SUSTE NT.

1

Por la adquisición del inmueble

CUENTA CONT OPERACIÒN

1

CÒD.

33

11

D

INMUEBLES

331 Terreno 28,330

al Sr. Fernando Rosales

3311 c

332 edifica 56,670

3321 e administrat

produccion

2

46

CUENTAS P TERCEROS

465 Pasivos inmoviliz.

4654 I equipo

2

Por la cancelación al Sr.

3

46

CUENTAS P TERCEROS

Fernando Rosales de la

465 Pasivos inmoviliz.

Adquisición del inmueble

4654 I equipo

4

10

EFECTIVO EFECTIVO

104 Ctas C financieras

1041

12

13

CASO Nº 2: TRATAMIENTO DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN LA ADQUISICIÓN DEINMUEBLES

Con fecha 30.11.2009, la empresa “LATIN SOUL” S.R.L. compró un inmueble recién construido pagando S/. 120,000 más IGV. Asimismo, nos comentan que pagó S/. 1,560 por Impuesto a la Alcabala y S/. 780 por Impuesto Predial.

Sobre el particular, nos piden el tratamiento contable de cada uno de estos desembolsos.

SOLUCIÓN:

a) Adquisición del Inmueble

En la adquisición del inmueble que nos refiere la empresa “LATIN SOUL” S.R.L. debemos considerar el siguiente registro contable:

14

F O R M A T O 5.1. : " L I B R O D I A R I O " PERÌOD O : RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL : REFERENCIAS DE LA CUENTA CONT OPERACIÒN OPERACIÒN CÓDIG Nº O DE Nº CORREL GLOSA O DESCRIPCIÒN LIBRO AT. FECHA DE DE LA OPERACIÒN O Nº DE CÒD. D DEL OPERACIÒ REGIST CORREL DOCU

15

ASIENT O

N

O CUO

DIA / MES

1

2

RO (TABLA 8) Por la adquisición del inmueble

Por la cancelación de la

AT.

M. SUSTE NT.

1

33

2

40

3

46

4

46

5

10

obligación

16

INMUEBLES 331 Terreno 45,600 3311 T 3 332 edifica 74,400 3321 e administrat 33 producción TRIBUTOS, APORTES A SISTEMA DE SALUD X PA 401 gobiern 4011 IG 40 CUENTAS P TERCEROS 465 Pasivos inmoviliz. 4654 I equipo CUENTAS P TERCEROS 465 Pasivos inmoviliz. 4654 I equipo EFECTIVO EFECTIVO 104 Ctas C financieras 1041

IMPORTANTE: ENFOQUE CONTABLE A efectos de la contabilización del inmueble, la empresa debe efectuar la separación del valor del terreno y del valor de la construcción. Sin embargo, como el Precio Pagado por el inmueble, no separa ambos valores, los mismos se podrían determinar de forma proporcional, en base a los valores declarados a la municipalidad correspondiente. Así:

CONCEPTOS

AUTOVALUO

Terreno 38,000 Construcción 62,000 Total 100,000 b) Impuesto a la Alcabala

%

PRECIO

38% 62% 100%

PAGADO 45,600 74,400 120,000

El Impuesto a la Alcabala deberá afectar el costo de adquisición (tanto contable como tributario) del inmueble, pues en aplicación del Párrafo 16 de la NIC 16 y del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, los tributos no recuperables deben afectar dicho costo. De ser así, el tratamiento contable de este desembolso será:

F O R M A T O 5.1. : " L I B R O PERÌOD O : RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL :

DIARIO"

17

Nº CORREL AT. FECHA DE DEL ASIENT OPERACIÒ O N O CUO

1

REFERENCIAS DE LA OPERACIÒN CÓDIG O DE Nº GLOSA O DESCRIPCIÒN LIBRO DE LA OPERACIÒN O Nº DE

CUENTA CONT OPERACIÒN

CÒD.

D

REGIST CORREL DOCU RO AT. M. (TABLA SUSTE 8) NT.

DIA / MES Por el reconocimiento del pago

1

33

INMUEBLES 331 Terreno Del impuesto a la alcabala 45,600 3311 T 3 332 edifica 74,400 3321 e administrat 33 producción TRIBUTOS, 2 40 APORTES A SISTEMA DE SALUD X PA Por el pago del TRIBUTOS, c) Impuesto Predial 2 impuesto a la 3 40 APORTES A DE A diferencia del Impuesto a la Alcabala que afectó el costo de adquisición del inmueble, tratándose SISTEMA del Impue Alcabala. SALUD X PA resultados del ejercicio en que se haya devengado el citado el impuesto. Ello es así, pues de acuerdo al Pá 406 Gobier considerarse como parte del costo de adquisición de un activo todos los desembolsos necesarios relacionados 4061 Im

el bien se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la dirección. De Alcabala seguir será 4

10

18

EFECTIVO EFECTIVO 104 Ctas C financieras 1041

F O R M A T O 5.1. : " L I B R O D I A R I O " PERÌOD O : RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL : REFERENCIAS DE LA CUENTA CONT OPERACIÒN OPERACIÒN CÓDIG Nº O DE Nº CORREL GLOSA O DESCRIPCIÒN LIBRO AT. FECHA DE DE LA OPERACIÒN O Nº DE CÒD. D DEL ASIENT OPERACIÒ REGIST CORREL DOCU O N RO AT. M. (TABLA SUSTE O CUO DIA / MES 8) NT. 1 1 64 GASTOS PO Por el reconocimiento del Impuesto Predial 643 Gobier 6432 Im TRIBUTOS, 2 40 APORTES A SISTEMA DE SALUD X PA 406 Gobier 4061 Im 4

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CASO Nº 3: La Empresa Constructora CODECA S.A. luego de haber construido varios inmuebles, realiza la venta de un inmueble a la Emp. "Texas" en el mes de febrero y otro inmueble a la empresa "Díaz S.A. "en el mes de mayo. Dichas operaciones presentan la siguiente información:

Cabe aclararse que la venta de inmuebles por parte de la empresa constructora se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas

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Solución: En este caso debemos tener en cuenta que las ventas que realiza la Empresa Constructora se encuentra inafecta al impuesto de alcabala, salvo en la parte que corresponde al terreno. Para el cálculo del Impuesto de Alcabala no se deducirá las10 UITs, ya que en esta etapa no existía tramo de inafectación. Dicha venta estaba regulado por la Ley Nº 27616, como es el supuesto que se presenta en este caso. Así mismo, debemos tener en cuenta que la venta de inmuebles gravados con el IGV no se encuentran afectas al impuesto de alcabala, de acuerdo con el artículo71º del D.S. 055-99-EF.Para este caso la parte afecta al Impuesto de Alcabala será el valor del terreno de ambos inmuebles, los cuales deberán ser ajustados con el IPM correspondiente

21

En consecuencia la Empresa "Texas" se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala y obligada a efectuar el pago del mismo, hasta el mes siguiente de efectuada la transferencia. Así también, vale aclarar que la Empresa Díaz S.A. pese a estar afecto al impuesto en la parte correspondiente al terreno no se encuentra obligado a pagar, debido a que el valor de Autoavalúo del terreno no supera el monto de inafectación que otorga la Ley

Contabilización por la Empresa "Texas" Asientos Contables

22

F O R M A T O 5.1. : " L I B R O D I A R I O " PERÌOD O : RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL : REFERENCIAS DE LA CUENTA CONT OPERACIÒN OPERACIÒN CÓDIG Nº O DE Nº CORREL GLOSA O DESCRIPCIÒN LIBRO AT. FECHA DE DE LA OPERACIÒN O Nº DE CÒD. D DEL ASIENT OPERACIÒ REGIST CORREL DOCU O N RO AT. M. (TABLA SUSTE O CUO DIA / MES 8) NT. Por la adquisición del 1 1 33 INMUEBLES inmueble A la empresa CODECA SAC 332 edificio

2

3

Por la provisión del impuesto De alcabala por la compra de Un inmueble en el año 2003

Por el destino del gasto del Impuesto de alcabala Por la cancelación del impuesto De alcabala en el mes de marzo 2003

2

40

3

46

4

64

TRIBUTOS P 401 Gobier 4011 I CTAS POR P TERCEROS 465 pasivo inmovilz. TRIBUTOS

646 Tributo

5

40

6

94

6463 I TRIBUTOS P 405 gobiern 4052 I

79

GASTOS DE CARGAS IM COSTOS

40

TRIBUTOS P

10

23

405 gobiern 4052 I CAJA Y BAN 101 caja

CASO Nº 4: La Sra. Elsa Laura Rodríguez contrajo una deuda con la empresa "El Sol S.A." por concepto de venta de insumos para su negocio Personal, por lo cual acuerda entregar como parte de pago un inmueble de su propiedad, dicha operación presenta las siguientes características:

24

FORMATO

5.1. : " L I B R O

DIARIO"

PERÌOD : O RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL : REFERENCIAS DE LA CUENTA CONT OPERACIÒN OPERACIÒN CÓDIG Nº O DE Nº CORREL FECHA DE GLOSA O DESCRIPCIÒN LIBRO AT. DE LA OPERACIÒN O Nº DE CÒD. D DEL OPERACIÒ REGIST ASIENT N RO CORREL DOCU O AT. M. (TABLA SUSTE 8) O CUO DIA / MES NT. Por la provisión del 1 1 64 TRIBUTOS impuesto de Alcabala por la compra de un 646 Tributo Inmueble en el año 2003 6463 I 40 TRIBUTOS P 405 gobiern 4052 I

2 3

Por el destino del gasto del impuesto de Alcabala Por la cancelación del Impuesto de alcabala en el Mes de junio del 2003

94 79 40

10

25

GASTOS DE CARGAS IM COSTOS TRIBUTOS P

405 gobiern 4052 I CAJA Y BAN 104 Cuenta

CASO Nº 5: Juan le dona a Pedro un inmueble cuyo valor de autoavalúo es S/. 120,000 extendiéndose la correspondiente minuta el 01/11/02 y la escritura pública de donación se extiende el 14/01/03. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de Alcabala? Solución: El pago se debe realizar al mes siguiente de realizada la transferencia, según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Tributación Municipal -D. Leg N° 776-.En este caso el pago se debe realizar en el mes de febrero del 2003, ya que en el caso de donaciones se considera efectuada la transferencia en la fecha en que se extiende la respectiva escritura pública. Fecha de Transferencia del Inmueble: 14/01/03 Cálculo del Factor de Ajuste: Para este inmueble no es aplicable el ajuste del valor de autoavalúo, debido a que la Ley establece que se le aplicara el ajuste a todas las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y este transferencia se realizó el 14 de Enero del 2003. Monto de inafectación Para este inmueble no se aplicará la deducción de las 10 UITS, ya que la transferencia se realiza de acuerdo a la Ley Nº 27616

CONCLUSIONES

26

Al haber hecho una revisión detallada del Impuesto de Alcabala, podemos 

concluir que: Dentro



constituye uno de los impuestos de mayor relevancia por su obligatoriedad. El Impuesto de Alcabala es un tributo obligatorio que se origina por la



transferencia de propiedad de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito. Un requisito fundamental y obligatorio para poder formalizar

de

los Impuestos Municipales,

el

Impuesto

de

Alcabala

la

transferencia es la acreditación del pago del Impuesto de Alcabala, otorgando 

así seguridad jurídica a este Impuesto. En el Perú, la alcabala es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; además es un impuesto de realización inmediata. El impuesto de alcabala se encuentra regulado en el artículo 21 al 29 de la Ley de Tributación Municipal.

REFERENCIAS ELECTRONICAS

 https://www.sat.gob.pe/websitev8/Modulos/contenidos/tri_Alcabala_inf o.aspx 27

 http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=42  https://es.wikipedia.org/wiki/Alcabala

28

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