Impuesto a Los Consumos Especificos

May 22, 2019 | Author: Pável Andréi Ojeda Vargas | Category: Goods, Taxes, Customs, Microeconomics, Consumers
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INDICE

1. ICE 2. HECHO GENERADOR DEL ICE 3. CARACTERÍSTICAS DEL ICE 4. EL OBJETO DEL ICE 5. SUJETOS PASIVOS DEL ICE 6. BASE DE CALCULO DEL ICE 7. FORMULARIOS PARA PAGAR EL ICE 8. FORMULARIOS PARA PAGAR EL ICE 9. EXENTOS AL ICE 10. IMPORTAC IMPORTACIONES IONES ICE 11. FECHA DE PAGO DEL ICE 12. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO 13. BIBLIOGRAFIA

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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS 1. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) Impuesto que es aplicado a ciertos productos, tales como cigarrillos, bebidas refrescantes, alcoholes, vinos y otros bienes suntuosos. Las tasas específicas son determinadas anualmente. Impuestos adicionales se aplican a los sectores de minería, hidrocarburos, electricidad, telecomunicaciones, transporte y aguas. Los mismos se especifican en las correspondientes leyes sectoriales.

2. HECHO GENERADOR DEL ICE • En el caso de ventas en la fecha de la emisión de la nota fiscal. • Por toda salida de fábrica o depósito fi scal que se presuma venta. • En la fecha en que se produzca el retiro, con destino a uso o consumo particular. • En la importación al momento de realizar la desaduanización del bien.

3. CARACTERÍSTICAS DEL ICE • El Impuesto al Consumo Específico gra va la venta de determinadas mercancías. Este impuesto

se asemeja a un impuesto a las ventas con numerosas exenciones. Sin embargo, la mayoría de los sistemas del ICE se dirigen a un número pequeño de productos, con tasas diferentes, por lo tanto, con estas características el ICE difiere sustancialmente de un impuesto a las ventas. • La mayoría de los Impuestos sobre el Consumo Específico se establecen sobre una "base

unitaria", mientras que otros son de tipo "ad valorem". Se denomina impuesto unitario, a aquel impuesto que recae sobre los productos por unidad. Alternativamente, un impuesto sobre el producto puede aplicarse como porcentaje del precio, en cuyo caso se denomina "impuesto ad valorem". • Las razones por las que se justifica la aplicación del gravamen a determinados bienes con un

impuesto específico son:

a) el consumo o producción de ciertos bienes excederían el nivel deseado por la sociedad, si no fuera por los impuestos que recae sobre ellos, principalmente en artículos como el cigarrillo, bebidas alcohólicas y otros, denominados generalmente bienes suntuarios.

b) se basa en que ciertos bienes son más necesarios que otros para un nivel de vida razonable, I.C.E

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por ello los gastos en bienes menos necesarios son las bases adecuadas para la imposición de este impuesto. Se lo denomina generalmente bienes de lujo (cosméticos, perfumes, artículos electrodomésticos, automóviles, joyas y piedras preciosas, etc.).

c) en períodos de inflación o de conflictos bélicos, la imposición a determinados bienes puede utilizarse como una medida de racionamiento a su consumo, a fin de restringir el empleo de ciertos bienes escasos.

d) se puede basar en el criterio de distribuir la carga tributaria con relación a los beneficios recibidos.

4. EL OBJETO DEL ICE El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE): Grava la importación o venta de cierto tipo de bienes considerados prescindibles y de demanda relativamente rígida. Se aplican tasas porcentuales o específicas, según el tipo de producto.

5. SUJETOS PASIVOS DEL ICE Los Sujetos del ICE son los: Fabricantes, importadores o comercializadores al por mayor de los bienes mencionados. El ICE solo grava una vez al producto, de manera que los distribuidores al por menor ya no pagan el ICE. De igual manera son sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales o jurídicas que comercialicen o distribuyan en cada etapa al por mayor, productos gravados con tasas porcentuales elaborados por los sujetos señalados en la Ley N° 843, con márgenes de utilidad bruta superiores al cuarenta por ciento (40%) sobre el precio de adquisición En el caso del consumo de energía son sujetos pasivos del impuesto, quienes siendo o no productores, comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final doméstico o comercial. Las ventas entre generadores y de generadores a distribuidores de energía eléctrica no están alcanzadas por este impuesto.

6. ALICUOTA DEL ICE Varia en función al Bien Dependiendo del producto en cuestión, existen tasas específicas o porcentuales, las cuales se van actualizando en forma anual.

7. BASE DE CALCULO DEL ICE La base de cálculo estará constituida por:

I. Para productos gravados por tasas porcentuales: a) En el caso de los sujetos pasivos señalados en el Artículo 81° de la Ley N° 843 y para efecto de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, la base de cálculo estará constituida por el precio neto de venta.

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b) Para los productos importados, se liquidará y pagará el impuesto sobre el valor CIF frontera más los derechos y cargos aduaneros u otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho, conforme a lo establecido en el la Ley N° 843.

c) Se calculará el impuesto al consumo de energía eléctrica sobre el precio neto de venta, que no incluirá las tasas por alumbrado público, ni recolección de basura. Este impuesto grava el consumo excedente de 200 Kwh.-mes, para las categorías de consumo doméstico y comercial a la fecha de lectura del consumo mensual.

Para fines de este impuesto, se entiende por precio neto de venta lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley N° 843. El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo.

II. Para productos gravados con tasas específicas: a) En el caso de los sujetos pasivos señalados en la Ley N° 843 y para efecto de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, la base de cálculo estará constituida por los volúmenes de venta expresados en litros. b) En los casos de bienes importados, la base de cálculo estará dada por la cantidad de litros establecida por la liquidación aduanera o la reliquidación aceptada por la aduana respectiva. Este impuesto debe consignarse en forma separada en la factura o nota fiscal, tanto en los casos de productos gravados con tasas porcentuales como con tasas específicas. En los casos de importación de productos gravados con este impuesto, éste deberá ser consignado por separado en la póliza de importación.

8. FORMULARIOS PARA PAGAR EL ICE Los formularios 115- 1 para los pagos mensuales, adicionalmente se presenta el Form. 185 en el cual se detallaran los productos terminados, movimiento de timbres fiscales y ventas netas gravadas.

9. EXENTOS AL ICE Los que están exentos de pagar el impuesto al consumo especifico son los distribuidores al por menor. No están alcanzadas por este impuesto las exportaciones. El impuesto pagado por bienes finales adquiridos exclusivamente para su posterior exportación será devuelto al exportador de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

10. IMPORTACIONES ICE El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) grava las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de los siguientes bienes, con las alícuotas ad-valorem o específicas que se indican a continuación:

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I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio

Los vehículos automotores y las motocicletas están gravados de acuerdo con la siguiente escala de valores: |Vehículos Automotores |A Gasolina |A Diesel oil | |Base imponible en US$ | | | |De 0 a 10000 |21% |24% | |De 10001 a 13000 |22% |25% | |De 13001 a 16000 |23% |26% | |De 16001 a 19000 |24% |27% | |De 19001 a 22000 |25% |28% | |De 22001 a 25000 |26% |29% | |De 25001 a 28000 |27% |30% | |De 28001 a 31000 |28% |31% | |De 31001 a 35000 |29% |32% | |De 35000 en adelante |30% |33% | Las camionetas, minibuses (proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas, incluido el conductor) y los vehículos automotores que tienen bajo la forma de chassis con cabina incorporada, estarán sujetos al pago de una alícuota del 18% sobre la base imponible. Los minibuses proyectados para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor estarán sujetos al pago de una alícuota del 10% sobre la base imponible. |Motocicletas |A Gasolina |A Diesel Oil | |Base Imponible en US$ | | | |De 0 a 3000 |0% |3% | |De 3001 en adelante |21% |24% | La definición de motocicletas comprende las motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas además de las motos náuticas. Base imponible: valor CIF más gravamen arancelario efectivamente pagado, más otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero (Ley Nº 2064, art. 42).

II. Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida: I.C.E

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|Producto |Bolivianos (Bs.) por litro | |Bebidas refrescantes envasadas (excluidas aguas naturales y jugos |0.33 | |de frutas naturales) | | |Chicha de maíz |0.39 | |Alcoholes |0.91 | |Cervezas |2.00 | |Vinos |2.00 | |Singanis |2.20 | |Aguardientes y licores |6.00 | |Otras bebidas fermentadas y/o espumantes |2.00 | Las tasas específicas del ICE serán actualizadas anualmente por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, de acuerdo a la variación del tipo de cambio de la moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense

11. FECHA DE PAGO DEL ICE Mensualmente, hasta la fecha establecida por la Administración Tributaria de acuerdo a la terminación de su número de NIT.

12. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO El Impuesto a los Consumos Específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo quien, asimismo, establecerá la forma de inscripción de los contribuyentes, impresión de instrumentos fiscales de control; toma y análisis de muestras, condiciones de expendio, condiciones de circulación, tenencia de alambique, contadores de la producción, inventarios permanentes y toda otra forma de control. Liquidarán y pagarán el impuesto determinado mediante declaraciones juradas por período mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. En este caso, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, si correspondiera, el pago del impuesto, vencerá el día diez (10) de cada mes siguiente al período fiscal.

SE PAGA EL ICE, Sobre las ventas, fabricación de cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, así como las importaciones de estos productos y de vehículos automotores. Los que quieren abrir un NIT para ser distribuidor mayorista de cerveza y gaseosas, Tiene que pagar el ICE si sus márgenes de utilidad bruta superan el 40% sobre el precio de adquisición o si existe vinculación económica con el productor o importador definitivo. Los vehículos automotores de pasajeros y carga de alta capacidad en volumen y tonelaje y que constituyan bienes de capital, de acuerdo a los límites que defina el reglamento, no estarán alcanzado por este impuesto. La Base imponible: para las importaciones definitivas, los volúmenes importados expresados en la cantidad de litros de cada producto según la documentación oficial aduanera. I.C.E

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BIBLIOGRAFIA



TEXTO COMPILADO DE LA LEY 843 ORDENADO A DICIEMBRE 2004 (ACTUALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). CODIGO TRIBUTARIO



www.ensayos.com/ICE.php



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