Impuesto a La Renta _ Segunda Categoria

May 19, 2019 | Author: Jessica Judith Monteza Cajo | Category: Income Tax, Taxes, Profit (Economics), Dividend, Share (Finance)
Share Embed Donate


Short Description

Download Impuesto a La Renta _ Segunda Categoria...

Description

FACUL ACULTTAD DE CIENCI CIENCIAS AS ECONÓMICAS

Ó

Tema Docente

: Renta de segunda categoría :CPCC. Mg. Violeta Guillermo Moreno

Ciclo Estudiantes

:VI :Hidalgo Reategui Liris Lloana Monteza Cajo Jessica Judith Orbe Murrieta Luis Carlos Alcantara Vasquez Lucio Inga Condori Judicka Gisela Saavedra Vergara Jorge Luis

EL IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.

En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

CATEGORIA

DESCRIPCIÓN

PRIMERA CATEGORÍA

Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

SEGUNDA CATEGORÍA

Venta de bienes inmuebles, Intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERA CATEGORÍA

En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTA CATEGORÍA

Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA CATEGORÍA

Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VENTA BIENES INMUEBLES La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual.

Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia. Su “personalidad  tributaria”  se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.

SUCESION INDIVISA SITUACIÓN

TRATAMIENTO

Antes de la declaratoria de herederos ó La sucesión declara como Antes de la inscripción del testamento persona natural. en los Reg. Públicos. Dictada la declaratoria de herederos ó Inscrito el testamento en Registros Públicos. Antes de la adjudicación de los bienes

Cada heredero incorpora en su declaración la proporción que le corresponda de las rentas de la sucesión.

Efectuada la adjudicación de bienes Cada heredero declara las  judicial o extrajudicialmente. rentas de los bienes adjudicados. Base Legal: Art. 17º, del TUO de la LIR.

Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIÓN, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declarando y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.

RENTAS PROPIAS

SOCIEDAD CONYUGAL

Cada uno de los cónyuges declara en forma independiente.

Atribución por partes iguales a cada uno de los cónyuges.

RENTAS COMUNES

Sociedad conyugal

Uno de los cónyuges decla-declara la totalide las rentas.

¿CUAL ES LA TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO? La tasa efectiva es el 5% sobre la ganancia obtenida

¿Cómo se efectúa el calculo del impuesto? Primero se obtiene el costo de adquisición actualizado

Costo de Adquisición actualizado

Valor original

Índice de corrección monetaria

Luego, se determina la ganancia

Ganancia = valor de venta  –  costo de adquisición actualizado Y finalmente se aplica la tasa del 5% a la ganancia

Impuesto a pagar

ganancia

5%

Dividendos

Las ganancias de capital.

Venta de inmuebles

Las rentas producidas por la enajenación de valores mobiliarios

Intereses originados en la colocación de capitales

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

INGRESOS AFECTOS

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. Las rentas vitalicias. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.

Ejemplo Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

VENTA DE BIENES INMUEBLES LAS GANANCIAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACION NO HABITUAL DE INMUEBLES, O DERECHOS SOBRE ESTOS , DISTINTAS DE LA CASA HABITACION Y QUE SEAN:

PERSONAS NATURALES SUCESIONES INDIVISAS SOCIEDADES CONYUGALES

A partir del año 2004

SE CONSIDERAN RENTAS GRAVADAS DE SEGUNDA CATEGORÍA.

PARA CONSIDERAR UN INMUEBLE COMO CASA - HABITACION DEL ENAJENANTE  DICHO INMUEBLE DEBE PERMANECER EN SU PROPIEDAD POR LO MENOS 2 AÑOS Y QUE NO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL COMERCIO, INDUSTRIA ,OFICINA , ALMACEN, COCHERA O SIMILARES  – 

DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO Se utiliza para la declaración y pago del impuesto el :



Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia.

RETENCIONES

Los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas.

AGENTES DE RETENCIÓN

Personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría.

TASA EFECTIVA DEL 5% SOBRE EL MONTO BRUTO QUE DEBEN PAGAR. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. ◦

GANANCIA DE CAPITAL = PRECIO DE VENTA - COSTO COMPUTABLE

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ◦



En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto. Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones: La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría. El inmueble enajenado es su casa habitación Que no existe impuesto por pagar ◦







En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004: Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda. ◦

OBLIGACIONES DEL NOTARIO ◦

Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: ◦









Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. Corresponda al 5% de la ganancia de capital Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

RETENCIONES CON CARÁCTER DEFINITIVO

Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

GANANCIA DE CAPITAL TASA DEL IMPUESTO

 

6.25 % sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas.

Ó 5% sobre la renta bruta.

   

Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa. Capitales colocados en fondos mutuos. Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs. Acciones de inversión certificados, títulos, bonos y papeles comerciales valores representativos de cédulas hipotecarias y otros valores similares.

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO



a).- En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)

b).- En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionalesde las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:



No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto. El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen, quienes actúan como agentes de retención.

COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias.

LUGARES DE PAGO •

PDT 617  –  Retenciones de 2da categoría y Dividendos





Formulario Virtual N° 1665





Boleta de Pago 1662 •

Principales contribuyentes en lugares designados para el pago o Sunat Virtual. Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT, o Sunat Virtual. Principales Contribuyentes o Medianos y Peq. Contribuyentes a través de SUNAT Virtual. La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta. Principales contribuyentes en lugares designados para el pago o Sunat Virtual. Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT, o Sunat Virtual.

RENTA DE 2da CATEGORÍA Tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaración.

Cuadro Resumen

Rentas de Segunda Categoría-Inafectas y Exoneradas El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972  que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.

Los objetivos centrales

Eliminación de la exoneración a los Introducción de un rendimientos y esquema dual en el ganancias de capital. Impuesto a la Renta de las personas naturales

Por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera.

Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010.

A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales

La Ley N° 29492  ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta).

A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19  de la Ley: °

La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19  de la Ley). •

°

Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19  de la Ley). •

°

PREGUNTAS FRECUENTES 2. ¿Es necesario inscribirse en el RUC?

1. Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías?

Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, salvo la ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectúan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.

Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y obtener su número.

3. ¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos?

No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deben cumplir con dicha obligación.

4. ¿Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, Será sujeta de alguna retención?

Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retención será S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al Fisco por el agente de retención.

5. ¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría?

No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del impuesto a la renta.

6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el año 2000 y la vende en marzo del 2009, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital?

No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que la adquisición y la venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero del 2004.

CASO PRÁCTICO El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.

La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

 Departamento.

CONCEPTO Valor de venta departamento Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) Ganancia de Capital Impuesto calculado (16,400 x 5% )

S/. Índice de Corrección monetaria aprobada por la R.M 001-2010EF/15 para la enajenaciones durante el mes de Enero 2010

200,000.00 183,600.00

16,400.00 820.00

 Cochera.

CONCEPTO

S/.

Valor de venta cochera

14,000.00

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240.00

Ganancia de Capital Impuesto calculado (1,760 x 5% )

1,760.00 88.00

 Depósito.

CONCEPTO

S/.

Valor de venta depósito

14,000.00

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240.00

Ganancia de Capital Impuesto calculado (1,760 x 5% )

1,760.00 88.00

Declaración en Cero

Forma de pago

 ¿Deberá pagar renta de 2da?

En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662. El impuesto se pagará de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

Sí. El Sr. Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Total a pagar = 820.00 + 88.00 + 88.00 = 996.00

CONCLUSIONES ◦







Las Rentas de segunda categoría son aquellas producidas por el rendimiento y la cesión temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generan rentas de primera categoría. La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual. Renta de capital-segunda categoría por ganancia de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley, tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría. Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categoría son: Dividendos, venta de inmuebles, Intereses originados por préstamos de dinero. Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, Intereses originados en la colocación de capitales.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF