Impuesto a La Renta Diferido
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ÍNDICE I.-Introducción ............................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................... ........ 2 II.-Definiciones ............................................................................................................ ..................................................................................................................................................... ......................................... 2 III.-Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs ............................................................................................... ............................................................................................... 4 IV.-Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes Permanentes ........................................................................ ........................................................................ 5 V.-Aspecto contable NIC 12 .............................................................................................................. ................................................................................................................................. ................... 6 VI.-Impuesto a la Renta Corriente ...................................................................................... ....................................................................................................................... ................................. 8 VII.- Impuesto a la Renta Diferido ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... 10 Pasivos por diferencias temporarias imponibles ........................................................... .......................................................................................... ............................... 11 Pasivos por diferencias temporarias deducibles ........................................................................................... ........................................................................................... 11 Activos por diferencias temporarias imponibles ........................................................... .......................................................................................... ............................... 11 Activos por diferencias temporarias deducibles ......................................................................... .......................................................................................... ................. 12 VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias .................................................................................. .................................................................................. 12 IX.-Casuística................................................................................................. ...................................................................................................................................................... ..................................................... 13
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Impuesto a la renta corriente y diferido Reconocimiento según la NIC 12 I.-Introducción En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12 En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades entidades privadas al generar generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar. Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente. En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en
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Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias; es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Al momento de calcular el impuesto a la renta corriente se interpreta que de reducirá el gasto cuando exista una adición temporal y se incrementara el gasto cuando haya una deducción. ---------------------X------------------A U M E N T A E L
88 IMPUESTO A LA RENTA
G
881 Impuesto a la renta corriente
A
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
S T O P O R
AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR I
40171 Impuesto a la Renta 3era Categ.
R 37 ACTIVO DIFERIDO 3712 Impuesto a la renta diferido -resultado 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferido
---------------------X------------------D I
88 IMPUESTO A LA RENTA E
881 Impuesto a la renta corriente
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periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. El recupero el activo diferido por impuesto a la renta se da como consecuencia del cumplimiento de la normativa fiscal por ende se procederá a deducir el importe que fue adicionado en el periodo anterior, por otro lado cuando el pasivo diferido por impuesto a la renta es reconocido en el periodo corriente se deducirá.
Base fiscal de un activo o pasivo; es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
Base Fiscal La base fiscal de un activo; es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
La base fiscal de un pasivo; es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
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información financiera a nivel global y evitar distorsiones que puedan generar mal entendimiento a los usuarios. También adicional a estas normas es necesario indicar que la R.S N° 102-2010-EF/94.01.1 prescribe que las empresas supervisadas por la SMV deberán presentar sus estados financieros conforme a NIIFs emitidas por la IASB una vez oficializadas internacionalmente.
Artículo 1° “ Las so ciedades emisoras de valores ins critos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bols as de valores, institucion es de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administr adoras de fondos m utuo s de inversiones en valores, fondo s de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las emp resas adm inis trado ras de fo nd os c olectiv os y las dem ás pers on as jurídicas b ajo el ám b it o d e su p er v is ión d e CO NA SE V d eb er án p r ep ar ar su s es tad o s fin an cier o s co n ob servan cia plena de las Norm as Internacio nales de Inform ación Financiera (NIIF), qu e emi ta el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las no tas una declaración en fo rma explícita y sin reserv a sobre el cum plim iento d e dichas n orm as. ”
Las normas mencionadas han sido de necesidad mencionarlas con propósito de mostrar el marco legal de la aplicación de las NIIFs lo cual nos va servir para el desarrollo y comprensión del
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conceptos temporalmente para determinar la Renta Neta de la cual obtendremos el gasto o ingreso por impuesto a las ganancias. Trae a colación mencionar que las diferencias permanentes no están señaladas en la NIC 12 estas diferencias no se revertirán en periodos futuros por ende simplemente no serán aceptadas tributariamente en el periodo corriente. Según el artículo 44° de la ley del impuesto a la Renta son algunos se menciona algunos gastos que no son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias
También son diferencias permanentes los gastos o costos que no se devengaron en el periodo en que se originó el hecho económico:
A rtíc ulo 57º
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RECUPERAR
“La Recuperación (liqui dación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) quese hayan reconocido en el estado de situación financiera de la entidad.”
ACTIVOS
LIQUIDAR PASIVOS
“Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento de los estados financieros.”
Expectativa de recuperar o liquidar Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está
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Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno ,ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
VI.-Impuesto a la Renta Corriente Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Una vez determinada la utilidad o perdida contable obtenida por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera se procede a aplicar la normativa fiscal para determinar la utilidad neta o pérdida neta del periodo corriente ,el procedimiento de basa en adicionar importes que temporalmente no son aceptados fiscalmente para la determinación del impuesto a las ganancias corriente y que en un futuro de revertirán asimismo importes que en el periodo corriente se deducirán y que en periodos futuros se liquidaran a esto se une las diferencias permanentes las cuales no son aceptadas fiscalmente y jamás se revertirán en un futuro , también se añade las pérdidas fiscales de periodos anteriores las cuales se compensaran en el periodo corriente el resultado de todo lo mencionado se multiplicara por la tasa vigente del impuesto a las ganancias el cual sera nuestro Impuesto a la Renta Corriente.
Utilidad Perdida Contable
980,000
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DIFERENCIAS
CONTABLE
TEMPORALES Y PERMANENTES
FISCAL
TUO LEY IMPUESTO A LA RENTA
NIIFs
Y REGLAMENTO
NIIFs PYMES
TUO LEY IGV E ISC Y
MANUAL EEFFs
REGLAMENTO
OTRAS NORMAS CONTABLES
JURISPUDENCIA FISCAL OTRAS NORMAS FISCALES
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Estado de Situación Financiera
Activo cte
Pasivo cte
Impuesto a la Renta Otros Activos ctes
Pasivo no cte
Activo no cte
Patrimonio
Total Activo
Total Pasivo y Patrimonio
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.
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Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos
Pasivos por diferencias temporarias imponibles Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
no es una combinación de negocios; y en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Pasivos por diferencias temporarias deducibles Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos.
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A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos.
Activos por diferencias temporarias deducibles Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: a) No es una combinación de negocios; b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias Las diferencias temporales son aquellas que se recuperaran o liquidaran en el periodo siguiente al
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Artículo 18º “ P ara efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo s fijo s y se depr eciarán d urant e el plazo d e con trato, siend o el p lazo mínim o d e depr eciación tres añ os; y s e enco ntr arán s ujetos a las n orm as pert inentes sob re revalu ación periódica de activos fijos.”
Ejemplo de diferencia temporal.
Gastos de Organización y Preoperativos Año 01
Año 02
Ingresos
840,000
Gasto Contable
-840,000
Perdida Contable
-840,000
Adición
840,000
Deducción Ganancia o Perdida Neta
840,000 ADICION ACTIVO -840,000
0.00
DIFERIDO DIFERIDO
0.00
DEDUCCION ACTIVO DIFERIDO
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Re sul tado contabl e
Año 2014
S/.100,000
Re sul tado contabl e
Año 2015
S/.200,000
Re sul tado contabl e
Año 2016
S/.250,000
Re sul tado contabl e
Año 2017
S/.300,000
Re sul tado contabl e
Año 2018
S/.400,000
La LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15, por consiguiente este cambio de tasas tendrá un efecto en el Pasivo Diferido un menor pago de impuesto a la Renta en los primeros 4 años hasta ajustar a la tasa del 27% posteriormente en el quinto año se revertirá y liquidara el pasivo diferido por lo cual se pagara más impuesto a la renta. Ejercicios Gravables
tasa
2015-2016
28%
2017-2018
27%
2019 en adelante
26%
En virtud del Decreto Legislativo 299 artículo 1° el cual reconoce como Arrendamiento Financiero al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, y su artículo 18° el cual precisa :” Para efectos tributarios los b ienes objeto de arrendamiento financiero se cons ideran activos fijos y se dep reci arán d ur ante el p lazo d e con trat o, sien do el pl azo m ínim o d e depr eciac ión tr es añ os ; y se encon trarán suj etos a las norm as pertinen tes sob re revaluación periódica de activ os
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Año 2014
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Año 2018
30% 27%
28% 27%
28% 27%
27% 27%
27% 27%
3%
1%
1%
0%
0%
Tasa ajustar Tasa Ajustar
El Pasivo Diferido que no será liquidado por disminución de las tasas del impuesto a la renta es S/1,500. Asimismo considerar que para el caso práctico formulado la vida útil del bien se estimó al 2018 por lo cual no se realizara ajustes por los años siguientes. Calculo por el ajuste en las tasas de I.Renta Añ 2014
Añ 2015
Añ 2016
Añ 2017
Añ 2018
T t l
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Año 2014
NIC 12 Diferencia
Contable
Tributario
Temporal
100,000
-30,000 -30,000
I.Renta Diferido
Renta Neta Imponible
100,000
100,000 -30,000 70,000
Impuesto a la Renta 30%
30,000
21,000
9,000
CTA 88 GASTO I.R
40 IMP. CORRIENTE
49 PASIVO DIFERIDO
Resultado Contable Deducción Depreciacion
cta
Denominación
-9,000 -9,000
Debe
88 Impuesto a la Renta 21,000 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
Haber
21,000
Haber
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El Limeño SAC Estado de Resultado Integral Al 31 de Diciembre 2014 (expresado en nuevos soles) Ingresos Operacionales Ventas Netas Total Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad (Perdida) Bruta Gastos de Venta Gastos de Adnministración Otros Gastos Otros Ingresos Utilidad (Perdida ) Operativa Ingresos Financieros Gastos Financieros Pérdida contable
350,256.00 350,256.00 -180,000.00 170,256.00 -150,000.00 -180,000.00 -2,780.00 7,800.00 -154,724.00 3,860.00 -5,052.00 -155,916.00
La mencionada entidad determinara sus Diferencias Temporales y Permanentes de
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S/.15,000
Diferencia Temporal cta 37
Provisión de Cobranza Dudosa En Noviembre 2014 se realizó la provisión de cobranza dudosa por s./1,250
Diferencia Temporal cta 37
“Para el presente caso práctico no se tomara en cuenta el importe menor a 3UIT para el castigo según norma
SUNAT
“
Desmedro de existencias En el mes de Diciembre 2014 se registró la provisión por desmedro sin destruirlas por s/5,000
Diferencia Temporal cta 37
Tributos Asumidos de Terceros En el periodo 2014 la entidad asumió el impuesto de primera categoría por alquiler mensual de s/1,500 Cálculo del impuesto pagado: Merced conductiva s/. 1,500 x5%x 12 meses = s/900
Diferencia Permanente
La entidad no realizo el ajuste por la reducción de la tasas del Impuesto a la Renta que según l LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el
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Mayor tasa de Depreciación Contable
Cobranza Dudosa
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Tributos Asumidos por Terceros
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Denominación
Contable
Pérdida Contable Diferencias Pe rmanentes Impuestos asumidos de terceros Diferencias T emporales Adiciones Mayor tasa de depreciación contable Provición de cobranza dudosa Desmedro de existencias Deducciones Depreciación Acelerada por Leasing Financiero Perdida Neta 30% gasto o ganancia por Imp Renta
-155,916 900
Difere ncia Impuesto Tributario Temporal a la Renta NIC 12 Diferido -155,916
900
15,000 1,250 5,000
15,000 1,250 5,000
4,500 375 1,500
-155,016 -46,505
-45,000 -178,766 -53,630
-45,000 -23,750 -7,125
-13,500 -7,125
cta 88 Ingreso por I.R
cta 37 Activo Diferido
cta 37 y 49 Impuesto a la Renta Diferido
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en 2007), present aráel gasto (ing reso ) por im pu estos relacion ado co n el result ado d e actividades ordin arias en ese estado s eparado. ”
Por ende en virtud de lo precisado en la norma se reconoce el activo diferido por la pérdida obtenida en el periodo corriente por lo tanto el efecto de la cuenta 88 Impuesto a la Renta será Ingreso por Imp uesto a las ganancias tal como se menciona en el párrafo 5 Definiciones y el párrafo 77 Gasto por Impuesto a las Ganancias de la presente norma. cta
Denominación
Debe
37 Impuesto a la Renta 53,629.80 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta-Corriente x/x Por el activo diferido de las perdidas corrientes 2014 cta
Denominación
37 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por el activo diferido de las diferencias temporales. cta
Denominación
Debe
Haber
53,629.80
Haber
6,375.00 6,375.00
Debe
Haber
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El Limeñito SAC Hoja de trabajo al 31.12.14 SALDO MAYOR AL 31.12.2014 CTA
DESCRIPCION
DEBE
101 Caja 35,000.00 1041 Ctas ctes en Ionst. financ-ctas ctes op. 25,000.00 1212 Facturas bolet as y otros comprob.por cobrar emit . En cartera 155,916.00 1911 Ct as po r cobrar com erci al es t erce ros f act uras b ol et as y ot ro s comp rob. 20111 Mercaderias manufacturadas mercaderias manufacturadas costo 20,000.00 33311 Ma qu in ar ia y e qu ip o d e e xp lo t. Co st o d e a dq . O co ns tru cc 450, 000. 00 3712 Impuesto a la renta diferido resultado 3721 Activo diferido intereses diferidos interses no devengados en transa 70,500.00 39124 De pre ci aci ón acum ul ada - act . A d. En arre nd f inanc. Inm . Maq . Equi po 40111 Gob. central Impuesto gral a las vtas-cta porpia 40171 Gob.ce ntral I mpue sto a l a Re nta re nta de 3e ra cate g. 80,650.00 4031 Instituciones publicas ESSALUD 4032 Instituciones publicas - ONP 4111 Remune raciones por pagar - suel dos y salarios por pagar 4151 Beneficios sociales de trabajdores por pagar compensacion por tiempo de servicios 4212 Facturas bolet as y otros comprobantes por pagar emit idas 4411 C ta s p or p ag ar a l os a cc io ni st as ( so ci os ) d ir ec to re s y ge re nt es p re st am o 4552 Contratos de arrendamiento financiero 4912 Impuesto a la renta diferido resultado 5011 Capital social 6011 Mercaderias - mercaderias manufacturadas 280,000.00 61111 6211 6322 6361 6363 6364
Mercaderias mercaderias manufacturadas Remuneraciones -sueldos y salarios Asesoria y consultoria legal tributaria Servicios basicos energia electrica Servicios basicos agua Servicios basicos telefono
6371 6419 656 65513 676 68411
P ub li ci da d p ub li cac io ne s r el ac io ne s p ub li ca s p ub li ci dad 150, 000. 00 Tributos otros 900.00 Suministros 48,720.00 Costo neto de Enajenación de activos inmov. Inm. Maquinaria equipo 2,780.00 Diferencia de cambio 5,052.00 V al ua ci on de ac ti vo s e st im ac ió n d e c ta s d e c ob ra nz a d ud os a 1, 250. 00
69111 6951 70111 7599 776 79 94
Me rcade ri as me rcade ri as manuf acturadas te rce ros Gastos por desvalorización de existencias Mercaderias mercaderias manufacturadas Otros ingresos de gestion otros ingresos de gestion Diferencia de cambio Cargas imputables a cta de costos y gastos Gastos de venta
95 Gastos de administración 88 Impuesto a la renta diferido
HABER
AJUSTES Y TRANSFERENCIAS DEBE
BALANCE
HABER
1, 250. 00
ACTIVO
60,004.80
60, 000. 00 12,500.00
5,600.00 4,500.00 35,600.00 2,580.00 226,850.00 339, 102. 00 225,000.00
80,000.00
35,000.00 25,000.00 155,916.00 20,000.00 450,000.00 60,004.80 70,500.00
P ERDI DA
G AN AN CI A
1,250.00
60,000.00 12,500.00 5,600.00 4,500.00 35,600.00 2,580.00 226,850.00 339,102.00 225,000.00 13,500.00 80,000.00
80,650.00
RESULTADO POR FUNCION
PASIVO Y PATRIMONIO
13,500.00
280,000.00 123,750.00 2,850.00 660.00 1,870.00
2,780.00 5,052.00
175,000.00 5,000.00
175,000.00 5,000.00
150,000.00
180,000.00
TOTALES 1,964,898.00
350,256.00 7,800.00 3,860.00 330,000.00
350,256.00 7,800.00 3,860.00 150,000.00 180,000.00
1,964,898.00 -
60,004.80
46,504.80
60,004.80
46,504.80
897,070.80 109,411.20
1,006,482.00
517,832.00
408,420.80 109,411.20
1,006,482.00
1,006,482.00
517,832.00
517,832.00
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Estado de Resultado Integral incluyendo el ahorro tributario obtenido por la pérdida contable del ejercicio corriente El Limeño SAC Estado de Resultado Integral Al 31 de Diciembre 2014 (expresado en nuevos soles) Ingresos Operacionales Ventas Netas(Ingresos Operacionales) Total Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad (Perdida) Bruta Gastos de Venta Gastos de Adnministración Otros Gastos Otros Ingresos Utilidad (Perdida ) Operativa Ingresos Financieros Gastos Financieros Resultado antes de Impuesto a la Renta Gasto por Impuesto a las ganancias
350,256.00 350,256.00 -180,000.00 170,256.00 -150,000.00 -180,000.00 -2,780.00 7,800.00 -154,724.00 3,860.00 -5,052.00 -155,916.00
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
AJUSTE EN LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA NIC 12 - NIC 8 Depreciación Acelerada por leasing Financiero Deducción
45,000
Tasa año 2014
30%
Tasa año 2017
27%
Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
3% 1,350
Desmedro de existencias Adición
5,000
Tasa año 2014
30%
Tasa año 2015
28%
Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
2% 100
Provición de cobranza dudosa Adición
1,250
Tasa año 2014
30%
Tasa año 2015
28%
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Pérdida tributaria 2014
Adición
178,766
Tasa año 2014
30%
Tasa año 2015
28%
Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
cta
Denominación
2% 3,575
Debe
59 Resultados Acumulados 2,950.00 5921 Pérdida Acumulada 37 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 49 Pasivo Diferido 1,350.00 4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado x/x Por el ajuste de tasas de imp.a la renta.
Haber
4,300.00
El asiento de ajuste por omisión no se realizo en el periodo 2014 ,por ende en aplicación de la NIC 8 se procedera a subsanar el error en el periodo 2015.
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