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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ¿Qué es el Impuesto de Tercera Categoría? El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de la actividad empresarial realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, así como las rentas que se consideren como tercera categoría por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta. Esquema General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
I.
¿CÓMO OBTENER LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA? RENTA BRUTA = INGRESOS BRUTOS – COSTO COMPUTABLE + OTROS INGRESOS
La Renta Bruta de Tercera Categoría estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de los bienes enajenados. La Renta Bruta de Tercera Categoría está conform ada por los siguientes ingresos: a. Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b. También se consideran gravadas con este impuesto, entre entre otras, las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Los Rematadores y Martilleros.
Los Notarios.
El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, arte, ciencia ciencia u oficio.
c. Además, constituye constituye renta gravada gravada de Tercera Categoría cualquier otra otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. d. Otros ingresos ingresos contemplados en en el artículo artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta. INGRESO NETO El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza. COSTO COMPUTABLE El costo computable consiste en el valor del bien o servicio se disminuirá en el importe de depreciaciones o amortizables.
II.
¿CÓMO OBTENER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA? RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS
La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. GASTOS Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. 1. Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: -
Causalidad:
Consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. -
Generalidad:
Debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;
1.1. Gastos no sujetos a Límite: Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
Tributos propios,
Primas de seguro,
Pérdidas extraordinarias,
Gastos de cobranza de renta gravada,
Mermas y desmedros,
Gastos pre-operativos,
Provisiones y castigos,
Regalías,
Arrendamientos,
Gastos por premios en dinero o especie,
Gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría,
Gastos en personas con discapacidad,
Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana,
La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares de duración limitada, aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años,
El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal o que grave el retiro de bienes,
Comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías y otros bienes, en la parte que exceda el porcentaje que se abona en el país de origen,
Pérdidas que se originen en venta de acciones o participaciones recibidas por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación,
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,
1.2 Gastos sujetos a límite o tope: Que si bien cumplen los requisitos para ser gastos permitidos, la ley permite su deducción hasta un monto máximo. Por ejemplo: a.
Gastos de representación que la empresa efectúa para fidelidad a clientes o proveedores a través de regalos o reuniones sociales, con el límite del 0.5% de los ingresos brutos, hasta máximo de 40 UIT,
b.
Operaciones con boleta de venta o ticket sólo serán permitidos siempre que el emisor sea un contribuyente del Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
c.
Gastos por vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, éstos también están sujetos a un límite en cuanto a la cantidad de vehículos cuyos gastos pueden deducirse, el cual es proporcional al monto de sus Ingresos netos anuales.
d.
Las donaciones con un límite del 10% de la renta neta de tercera categoría luego de efectuada la compensación de pérdidas.
e.
Intereses por deudas
f.
Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia
g.
Gastos de movilidad,
h.
Gastos por aporte voluntario con fin previsional, abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores.
i.
Gastos por servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal,
j.
Gastos por remuneración de directores,
k.
Gastos por remuneración de accionistas, titulares, remuneración del cónyuge o parientes.
l.
Gastos de donaciones a ASFL y Sector Público.
m. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría n.
Adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente cuyo costo por unidad no supere S/. 925 (1/4 de UIT).
o.
Depreciaciones
p.
Gastos de viaje al interior del país:
q.
Gastos de viaje al exterior del país:
2. Gastos no permitidos: a. Gastos por operaciones con contribuyentes que tengan la condición de NO HABIDOS, salvo que hayan recuperado la condición de HABIDO hasta el 31 de Diciembre del 2013. b. Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. c. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. d. Las donaciones que no sean a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional y de entidades sin fines de lucro calificadas como tal por parte de la SUNAT. e. Las multas e intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones del Sector Público. f.
Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.
g. Pagos efectuados sin utilizar medios de pago por operaciones superiores a S/. 3,500 o US $ 1,000. h. Asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley. i.
La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares de duración ilimitada.
j.
Los gastos, incluida la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
k. La remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049. l.
Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:
1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. m. Las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. n. Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. III.
¿CÓMO OBTENER LA RENTA NETA IMPONIBLE DE TERCERA CATEGORÍA? RENTA NETA IMPONIBLE = Renta Neta + Adiciones – Deducciones – Pérdidas Compensables
ADICIONES y DEDUCCIONES Constituyen diferencias entre el importe en libros del b alance general contrastado con los gastos, costos entre otras deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, que obligarán a los contribuyentes a efectuar un ajuste de tal forma que el resultado sea compatible con las reglas del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, si contablemente para realizar el balance general se dedujo un gasto que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, el monto de este gasto deberá sumarse a la Renta Neta de Tercera Categoría, a efectos de obtener la Renta N eta Imponible de Tercera Categoría. PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES
La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. IV.
¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PAGAR? IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR o SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE= RENTA NETA IMPONIBLE x TASA (30%) – CREDITOS
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la base sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:
CRÉDITOS Los créditos contra el Impuesto permiten reducir o aminorar el Impuesto anual determinado y dependiendo del tipo de crédito pueden o no estar sujetos a devolución. A estos efectos deben considerarse los siguientes créditos:
Cómo Pagar Los pagos correspondientes a la Regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que no se hayan efectuado al presentar la declaración con el PDT Nº 684 Tercera Categoría e ITF, se deberán realizar a través de: –
a. Internet -
Con cargo en cuenta (previamente afiliada) de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y Citibank. (en SUNAT Operaciones en Línea)
-
Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. (en SUNAT Operaciones en Línea)
-
Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA (en SUNAT Operaciones en Línea)
-
Con Número de Pago SUNAT
NPS que hayas generado previamente en SUNAT
–
Operaciones en Línea. El pago se culminará entrando al portal web de los bancos: Scotiabank y Crédito. b. Presencialmente (En las agencias de los bancos: Nación, Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y BanBif) -
Con el Número de Pago SUNAT NPS que hayas generado previamente en SUNAT –
Operaciones en Línea. -
Sistema Pago Fácil, indicando el periodo, código del tributo y monto a pagar (incluyendo intereses).
En estos casos, se consignará como periodo tributario 13/2013 y como códigos de tributo los siguientes: TIPO DE RENTA
CÓDIGO DE TRIBUTO
Renta de Tercera
3081 – Regularización Renta de Tercera
Categoría
Categoría
ITF
8131 – ITF – Cuenta Propia
Devolución Cuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2013, determinado a través del PDT N° 684, usted podrá optar por: -
Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
-
Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes años.
En ambos casos, debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante el PDT N° 684 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF y
presentar el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución", en las dependencias que de acuerdo a su jurisdicción le corresponda efectuar sus trámites ante la SUNAT.
Medios para presentar la Declaración I.
POR INTERNET: DECLARACIÓN Y/O PAGO
a. Si no cuenta con su Clave SOL: (Cómo obtener su Clave Sol) b. Si usted ya cuenta con su Clave SOL: (Cómo presentar su Declaración) c. Si en su declaración registra un importe a pagar: (Cómo pagar por internet) II.
EN FORMA PRESENCIAL: DECLARACIÓN Y/O PAGO
a. Medianos y Pequeños contribuyentes b. Principales contribuyentes III.
EN FORMA PRESENCIAL DECLARACIÓN Y/O PAGO
a. Medianos
y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias
autorizadas a recibir los PDT . b. Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias mensuales. IMPORTANTE: Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a cero (0), sólo podrá presentar el PDT Nº 684 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF a través de SUNAT Virtual. MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN Además, su declaración también podrá ser rechazada por nuestro Programa Informático de Recepción si comprueba, según el canal que utilice para la presentación, alguno de los siguientes motivos: 1) "La Declaración ha sido presentada más de una vez" Cuando la Declaración que está presentando (para el mismo período, tributo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.
Solución: Si lo que desea presentar es una Declaración rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar SI a la pregunta "¿La presente declaración rectifica o sustituye a otra?" Señalada en la sección Identificación de la Declaración del PDT. 2) "En la Declaración presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0)" Cuando en la Declaración que se desea presentar por las agencias bancarias autorizadas se ha consignado un importe total a pagar igual a cero Solución: En estos casos la declaración sólo podrá ser presentada a través de la página WEB de SUNAT. 3) "Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar". Solución: Verifique que la cuenta con la que desea pagar la deuda tributaria cuente con los fondos suficientes. 4) "Tratándose del pago con débito en cuenta" -
Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada.
-
Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
-
Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
5) "Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito" -
Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.
-
Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
-
Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.
6) "Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema". 7) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Simplificado (NPS) y éste no se genere por un corte en el sistema. IMPORTANTE: Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaración la elabore y presente con la debida anticipación. De presentarse algunas dudas durante el llenado del PDT Nº 684 – Renta Anual 3ra. Categoría e ITF, usted puede acceder a las "ayudas" que se encuentran en el referido PDT.
Multas e Infracciones Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de: -
1 UIT (S/. 3,800) para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº 684 (rentas de tercera categoría), o
-
50% UIT (S/. 1,900) para las personas naturales obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683 (rentas distintas de tercera categoría como 1ra., 2da. 4ta. 5ta. y/o Rentas de Fuente Extranjera)
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago. IMPORTANTE: El régimen de gradualidad se encuentra regulado
por la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT
2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa de: -
50% UIT (S/. 1,900) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
-
25% UIT (S/. 950) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago 3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, se sanciona con una multa de: -
30% UIT (S/. 1,140) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
-
15% UIT (S/. 570) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
La sanción se incrementará cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad. 4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una multa de: -
50% del tributo omitido para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684 o con el Formulario Virtual Nº 683
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago Cabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT del 2014 (S/. 3,800), ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el año 2014, por lo que las señaladas infracciones se realizarían en el año 2014. Documentación que debe mantener el contribuyente Los contribuyentes deberán conservar sus comprobantes de pago, los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas, o de manera electrónica, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.
Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
IMPORTANTE No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito. (artículo 1º de la Ley Nº 28186) - CARTA Nº 120-2005SUNAT. Tenga en cuenta para el cómputo de la prescripción los motivos de suspensión o interrupción previstos en los artículos 45º y 46º del Código Tributario.
Obligados a Declarar Renta 2013 I.
OBLIGADOS A DECLARAR
Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2013: a.Generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y que se hayan ubicado en el Régimen General durante todo o parte del año 2013. Deben incluirse las: 1. Rentas provenientes de las actividades empresariales comunes al giro de negocio o empresa, realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
2. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aun cuando no provengan de su giro de negocio o empresa. 3. Cualquier renta obtenida por las personas jurídicas, sociedades irregulares, las partes que integren los Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente, las asociaciones de hecho de profesionales y similares En todos estos casos, debe tratarse entidades domiciliadas en el país para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso de los "no domiciliados", éstos tributan por los ingresos que provengan de su "Renta de fuente Peruana". b.Hubieran realizado los pagos de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, a pesar de tratarse de operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 Ley para la Lucha contra la –
Evasión y para la Formalización de la Economía. IMPORTANTE La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual. Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría. II.
NO OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: a. El Nuevo Régimen Único Simplificado Nuevo RUS –
b. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2013 su empresa estuvo acogida al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada por el tiempo que se encontraba acogida al Régimen General. III.
CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OLIGADOS
Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo, son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2013) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones: 1. Iniciaron actividades o reactivaron su RUC y creen estar acogidos correctamente al NRUS o RER desde el primer día de inicio de actividades, sin embargo incumplieron alguno de los requisitos para estar válidamente acogidos, por lo cual en algún mes del año 2013 no estuvieron acogidos al NRUS o RER, sino al Régimen General y, como consecuencia de ello, están obligados a declarar. IMPORTANTE En este caso se recomienda a los contribuyentes del NRUS y RER revisar que todas sus declaraciones estén presentadas y pagadas dentro del plazo de vencimiento que les corresponde según el mes de inicio de actividades o reactivación de su RUC. Puede revisar el cronograma de pagos mensuales en este link. 2. La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situación no los libera de la obligación de presentar las declaraciones mensuales o anuales 3.
Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, entre otras entidades que se consideran exoneradas del Impuesto a la Renta, sin embargo no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, lo cual debe ser aprobado por la SUNAT.
4. Las personas naturales que tuvieron negocio al inicio del año pero luego lo cerraron, para lo cual dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas. IMPORTANTE
A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta durante algún mes o periodo del año 2013 y, de ser así, estarían obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta. Pueden verificarlo a través de su CLAVE SOL, o llamando a nuestra
central
telefónica (0-801-12-100
y
(01)315-0730), o
acudiendo a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o provincias. Recuerde que la multa por no presentar dentro del plazo la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría puede ser hasta de: S/.3 800.00 (1 UIT) más intereses.
Obligados al Balance de Comprobación El Balance de Comprobación representa las sumas del Debe y del Haber del Libro Diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del Debe y del Haber del Libro Mayor, es decir, mediante el Balance de Comprobación se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013, hubieran obtenido en el ejercicio 2013, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (S/. 1'850,000.00 Nuevos Soles), deberán presentar esta información en el PDT Nº 684 - Tercera Categoría e ITF. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas del PDT N° 684, que se detallan:
+ 463 "Ventas netas",
+ 473 "Ingresos financieros gravados",
+ 475 "Otros ingresos gravados" y
+ 477 "Enajenación de valores y bienes del activo fijo". (En este caso sólo se considerará el monto de los ingresos gravados.)
No estarán obligados a presentar el Balance de Comprobación:
a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES)y empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MI VIVIENDA S.A. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2013 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Procedimiento para el ingreso de información El PDT Nº 684 Renta Anual 2013- 3ra. Categoría e ITF tiene dos opciones para el ingreso de la –
información respecto del Balance de Comprobación: 1. En forma manual. 2. Importando un archivo de texto. 2.1. Manualmente: Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello deberá seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se le mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegida, todas las casillas en las que deberá consignar información. Es necesario que consigne información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener información que declarar deberá consignar "0". 2.2. Importando un archivo de texto: Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el formato del archivo de importación. Para mayor facilidad, se adjunta una hoja de cálculo Excel, (para
utilizarlo guarde el archivo en su equipo, descomprima el archivo y habilite las macros), el cual puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de millares. Solamente debe consignar sus montos en las casillas de: •
Saldos iniciales
•
Movimiento del ejercicio y
•
Transferencias y cancelaciones.
•
Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan automáticamente.
Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto, que servirá para la importación de la información al Balance de Comprobación del PDT.
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