Impuesto A La Renta de Quinta Categoria
July 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Tomando como base a Base Legal: Lega l: R.S. N° 350-20 350-2017/SUNAT 17/SUNAT Aquellos trabajadores que cambie de empleador en el transcurso del año generarán el “Reporte de renta y Retenciones” a partir del quinto día hábil de terminado el terminado el vínculo laboral, debiendo: 1. Remitir dicho reporte a través de SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico del nuevo empleador al generarlo o, 2. Entregarle una representación impresa del citado reporte, dentro de los trece (13) días calendario, en caso contrario se tendrá por no entregado. Debe tener en cuenta:
El trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador, adicional a la entrega del reporte mencionado, en caso se presente alguna de las siguientes situaciones: a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto al trabajador retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto. b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra en cuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
Generación de Reporte de Rentas y Retenciones:
Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL. 2. Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”. Retenciones”. 3. Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa. Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica al momento de su generación.
Verificación del “Reporte de Rentas y Retenciones”:
El nuevo empleador podrá verificar si el “Reporte de Rentas y Retenciones” ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, de la siguiente manera: 1. Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT S UNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos Firma de Digital” y seguir señale el sistema, hasta que se genere el con “mensaje validación”. validación”. las instrucciones que 2. Si ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF. El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte. Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.
Los siguientes datos fueron tomados del “Informe de Rentas de Quinta Categoría” Categoría ”-SUNAT Ingresos afectos a la renta de quinta categoría:
Las asignaciones económicas de carácter extraordinario y excepcional que se otorgan
en forma mensual a los empleados de confianza y aquellos que tengan cargos directivos o afines, califican, para fines del Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría y, por lo tanto, deben considerarse para el cálculo de las retenciones que por concepto de dicho impuesto deben efectuar tales entidades.
Todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene
con su empleador se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada al abonarlo.
La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, dispuesta en el artículo a rtículo 54° del
Decreto Legislativo N.° 276 – 276 – Ley Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
El “Bono Extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional” y el “Bono
Extraordinario Extraordina rio para los profesionales de la salud no médicos”, a que se refieren la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Le y N.° 29951 y el Decreto
Supremo N.° 269-2012-EF, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
El ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo N.° 276, que se genera en virtud a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 105-2001, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, así como a la Contribución al Sistema Nacional de Pensiones.
Las retribuciones pagadas a los artistas que presten sus servicios en relación de
dependencia son consideradas rentas de quinta categoría, siempre que sean obtenidas por concepto de: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente independi ente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de d e la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
El pago voluntario que efectúe el empleador a sus trabajadores. a título de gracia, con
ocasión del cese califica como rentas de quinta categoría, no gozando de la inafectación contenida en el artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratándose de intereses generados por remuneraciones devengadas, deven gadas, los mismos se
encontrarán afectos al Impuesto a la Renta y formarán parte de la base imponible para p ara el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34° del antes mencionado TUO de d e la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que no impliquen la reparación de un daño emergente.
Para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de quinta categoría, el impuesto
asumido por el empleador no puede ser considerado como una mayor renta para el contribuyente perceptor de las rentas de quinta categoría.
Cuando la empresa principal que contrata los servicios de una empresa tercerizadora,
pague solidariamente derechos y beneficios laborales que constituyan rentas de quinta categoría para los trabajadores de ésta, deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente y pagar el impuesto retenido.
Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no
constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas
de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.
Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato
judicial que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, salvo que correspondan a los conceptos detallados en el artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta bruta para efectos del cálculo de las rentas de quinta categoría
Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados). injustificados).
Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría
1. Para determinar el Impuesto a la Renta proveniente de las rentas del trabajo se debe considerar la totalidad de los ingresos percibidos en un u n ejercicio gravable por el trabajador (contribuyente) por los servicios personales que presta en relación de dependencia, sin importar la denominación de dichos ingresos. Para realizar tal determinación, se autoriza una deducción de 7 UIT aplicándose luego la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del TUO de la Ley Le y del Impuesto a la Renta, la que comprende las alícuotas de 15%, 21% y 30%, según el monto al que asciende la renta neta anual del trabajo. 2. Las normas que regulan el Impuesto a la Renta obligan a la realización de retenciones mensuales que el pagador de tales rentas de quinta categoría debe practicar al trabajador, las cuales se efectúan a cuenta del impuesto que en definitiva corresponde por todo el ejercicio gravable. 3. El monto de la retención mensual se calcula de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se aplica a todos los perceptores de rentas de quinta categoría. Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
El sujeto obligado al pago de los referidos importes debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando los pague o acredite, por lo cual dicha retención debe considerarse como una obligación relativa al período fiscal correspondiente al pago o la acreditación de las rentas de quinta categoría.
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