IMPRIMIR PREGUNTAS PREPARATORIOS CIVIL II.docx
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PREGUNTAS PREPARATORIOS.. PREPARATORIOS.. CIVIL II BIENES: 1. COMO SE CLASIFICAN CLASIFICAN LOS BIENES En corporales e incorporales. Los corporales: en MUEBLES – INMUBLES Los incorporales: en meros derechos 2. COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES INMUEBLES. / Por su naturaleza, por Adhesión, Adhesión, por su destinación. 3. COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES MUEBLES. / Por su naturaleza, por anticipación, por accesorios u ornato. 4. QUE SON BIENES VACANTES VACANTES / MONSTRENCOS. / Son los bienes INMUEBLES, que están en determinado territorio bajo la la administración del estado, y que no se conoce dueño alguno. MONSTRECOS. Son aquellos bienes MUEBLES, que están sobre determinado territorio bajos la administración del estado y que no se conoce dueño alguno 5. QUE SON BIENES FUNGIBLES. / Son aquellas cosas que por el uso o por el paso del tiempo tienden a desgastarse o a desaparecer, y que pueden ser remplazadas por otra de la misma especie, tamaño o cantidad. 6. QUE SON BIENES NO FUNGIBLES. /Son aquellas cosas que al ser utilizadas o al ser destruidas, destruidas, no pueden ser remplazadas por otra debido a que cumplen una obligación de cuerpo cierto. 7. QUE ES UN DERECHO REAL Y CUALES SON. / Un derecho real es aquel que tenemos sobre las cosas, sin determinar persona, y son DOMINIO, USO O HABITACION, HERENCIA, USUFRCUTO, PRENDA, HIPÓTECA. 8. QUE SON DERECHOS PERSONALES. / Son aquellos de los cuales pueden ser reclamados a ciertas personas, ya sea por mandato de la ley, o por una obligación contraída. 9. CLASIFICACION DE LOS TITULOS. / En justo título=constituido, título=constituido, traslaticio, gratuito, gratuito, oneroso, singular, universal En No justo título= el cuándo no reúne los requisitos de ley 10. QUE ES EL MODO. / Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título, 11. CUALES SON LAS L AS FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. /accesión, ocupación, prescripción, sucesión por causa de muerte, donación, 12. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. /Ocupación= modo de adquirir el dominio de cosa mueble, que no pertenece a nadie, con el ánimo de ejercer el domino Accesión = el dueño de una cosa, pasa a hacerlo de lo ella produce o de lo que se junta a ella. Aluvión 13. CUALES SON LAS L AS CLASES DE ACCESION DE INMUEBLE A INMUEBLE. / ALUVION= el aumento de la rivera del rio por lento el retiro e imperceptible ritos de las aguas Avulsió n d e un lugar a otro, ocasionado por la fuerza AVULSION= es el traslado de una porción de tierra de de la naturaleza en forma bruta, el dueño tiene un año para reclamarlo . 14. CUALES SON LAS L AS CLASES DE ACCESION DE MUEBLE A MUEBLE. /Adjunción= cuando dos cosas de diferentes dueños se juntan conformand o una sola de modo que no puedan separarse. 15. QUE ES UNA SERVIDUMBRE? / Es un gravamen impuesto sobre un Predio Predio en utilidad utilidad de otro predio de distinto distinto dueño.
16. COMO SE CLASIFICAN LAS SERVIDUMBRES? /NATURALES = provienen de la naturaleza LEGALES= Las impuestas por la Ley VOLUNTARIAS= Por su ejercicio, y por su continuas, Ej acueducto DISCONTINUAS=Es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre. PARTES: 1) Sirviente: es el que sufre el gravamen * La servidumbre se llama ACTIVA 2) Dominante: es el que reparta la utilidad * La servidumbre se llama PASIVA Por prescripción: Solo las continuas y aparentes se pueden adquirirse por prescripción. El tiempo es de 10 años. La servidumbre de aguas lluvias, la de desagüe, la de acueducto desde que estén a la vista se pueden adquirir por prescripción * EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE 1. Por resolución del derecho de que las ha constituido 2. Por cumplimiento de la condición si se ha establecido uno de estos modos 3. Por confusión (el mismo dueño9 4. Por la renuencia del predio dominante 5. Por dejarse gozar durante 20 años ACCION CONFESORIA: es la figura que se tiene para imponer la servidumbre * ACCION LEGATORIA: es cuando se demanda para que le quite la servidumbre (extinguir servidumbre) 17. FUENTES DEL USUFRUCTO. El derecho de usufructo se constituye por: 1) Por la ley 2) Por testamento 3) Por prescripción 4) Por donación 5) Venta 17. USO Y HABITACION (Art 870 C.C). Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa 18. PRENDA: (ACCESORIO, porque aseguro el pago de una obligación) es un derecho real que recae sobre los bienes muebles de otra persona, dejando por fuera el del uso y goce del bien, quiere decir esto queda a facultad de enajenación de una cosa, queda a favor de otra persona. * La prenda recae sobre cosa muebles, que se deje en garantía sobre el pago de una obligación 19. HIPOTECA: (ACCESORIO, porque aseguro el pago de una obligación) es un derecho real que busca garantizar el pago de una obligación de bien inmueble. 20. POSESION (Art. 762): es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o que se da por tal tenga la cosa para así mismo o por otra persona ELEMENTOS DE POSESION. a. Corpus: es el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa. * Son los actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa. b. Animus: es el elemento psicológico o intelectual de la posesión * Consiste en la intensión de obrar como señor y dueño (onimus dominus), sin reconocer dominio ajeno.
3. PATRIMONIO Definición: “es un atributo de la personalidad que se traduce en la suma de las relaciones económicas
que por activa y por pasiva tienen las personas, no es solamnente el activo patrimonial sino el pasivo patrimonial”
DERECHOS REALES: “El D.R es el que tienen las personas con los bienes sin respecto de determinada persona” Ej. la niña es la dueña del cellular sin distingo de otro persona, todos estamos obligados a respetar ese derecho de propiedad. Art. 665 C.C. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. El sujeto pasivo de una propiedad son las demás personas, quienes deberán respetarla. Dominio: Uno de los derechos reales más importantes es el derecho de DOMINIO o PROPIEDAD porque implica el mayor poder sobre las cosas y consiste en la facultad de usar, gozar y disponer de las cosas (cosas corporales, incorporales e intelectuales). esas tres facultades se pueden separar, por ejemplo puedo obtener el derecho de usufructo, por ejemplo en vida puedo transmitir la NUDA
PROPIEDAD (es la propiedad desuda sin la posibilidad de uso y goce), a los 4 hijos, es decir digo esta casa es de uds los cuatro, cuando yo muera no va Habra discussion pero mientras yo muera me reservo el derecho del USUFRUCTO, es decir aqui se separo el en dos el derecho de NUDA PROPIEDAD y por otro lado el de de USUFRUCTO a disfrutar de la casa y todo lo que la casa produsca. No confundir el derecho de dominio con usufructo.
La ocupacion: me hago dueño de lo que NO le pertenece a nadie ej. La caza y la pesca La Accesion: Me hago dueño de lo se junta a lo que me pertenece Eje. Quien el duño de los mangos del arbol de mi casa? Yo, porque me hago dueño por la accession de un bien de mi propiedad. TITULO Y MODO:Ejemplo vender un celular ajeno es valido, se acuerda el precio en ese momento y a entregar para el otro dia, ahi esta la celebracion de un contrato de compraventa, ahi nace la obligacion en este caso va y negosea el cel con la otra persona dueña del cel lo compra mas barato y perfecciona el contracto, todo es legal y valido. El titulo en este caso es el contrato de compraventa del cual nece un derechoy una obligacion, cualquier c ontrato es un derecho real y personal, y el modo de trasmitir el dominio es la tradicion, es decir cuando se entrega la cosa, hubo coas de venta ajena y es legal, cosa diferente es que haya sido venta de cosas robada ahi no habria hecho tradicion. Del titulo nace la obligacion es decir la compraventa, es la legitimacion por la cual tengo las cosas, el modo es la menera como lo ejecuto (ocupacion, accession, tradicion, prescripcion y sucesion.) “El TITULO GENERA L A OBLIGACION Y ES LA LEGITIMACION POR LA CUAL YO TENGO LAS
COSASY EL MODO ES COMO LO EJECCUTO, OJO LO REPITIO 4 VECES (ocupacion, accession, tradicion, prescripcion y sucesion.)”
Usufructo: es un derecho real. El usufructo es una figura jurídica por medio de la cual se le otorga el goce de una cosa que puede ser fungible o no fungible a alguien llamado usufructuario, en otras palabras es el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios . Ejemplo; el padre le escritura una casa a su hijo con reserva de usufructo, es decir que el padre le traspasa el dominio al hijo, pero se reserva el derecho de vivir en ella, percibir sus frutos (naturales y civiles) Uso o Habitación, es un derecho real, se refiere a la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa, ejemplo morar o vivir en una casa. Prenda; es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito DERECHOS PERSONALES: “Es la relacion jca entre dos personas de las cuales una se llama acreedor y otra deudor en el cumplimiento de una prestacion de dar, hacer o no hacer 1. QUÉ ES EL DERECHO REAL Y CUÁLES SON?: RTA: Es el poder jurídico que concede la ley para disponer o usar una cosa sin respecto a determinada persona, es decir, relación directa persona – cosa, sin intermediarios atributos de los derechos reales. Son
Atributo de Persecución: El titular del derecho puede hacer valer su derecho en manos de quien se encuentre el bien. Atributo de Preferencia: Siempre el Derecho Real se prefiere sobre cualquier otro derecho. 2. QUÉ ES EL DERECHO DE DOMINIO?: RTA: Es el poder jurídico sobre una cosa, para gozar y disponer de ella no SIENDO contra la ley ni contra el derecho ajeno. QUE ES LA CONDICIÓN: Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho o una obligación. Debe ser moral, legal y físicamente posible. A los 30 años es condición fallida. Puede ser: o Suspensiva: Cuando se cumple la condición se da origen a un derecho. Resolutoria: Hacer que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la o celebración del contrato. Extingue el derecho. o Positiva: La que implica un hecho o suceso positivo. Negativa: Implica la abstención de una conducta. o QUE ES ANTICRESIS La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda.
Contrato de anticresis comercial. A diferencia del contrato de anticresis civil en el cual solo se pueden entregar al acreedor finca raíz para que este se pague con sus frutos, según lo preceptuado en el artículo 2458 del código civil; en la anticresis comercial se pueden entregar al acreedor cualquier clase de bienes.
3. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA?: RTA: SUJETOS: o Fideicomitente: El que constituye el fideicomiso. Cuando lo constituye deja de ser dueño. o Fiduciario: Recibe el bien y queda obligado a devolverlo cuando se cumpla una condición. Puede ser una o más personas. Fideicomisario: El llamado a recibir el bien cuando se cumpla la condición, pueden ser varias personas. Puede existir o no al momento de crearse la propiedad fiduciaria OBJETO: Puede recaer sobre bienes inmuebles y muebles no fungibles. En inmuebles se constituye mediante escritura pública debidamente registrada CLASES DE TITULOS:
Justo: El que reúne todos los requisitos de ley, a saber: o Que sea atributivo de dominio: O sea, apto para adquirir el dominio como en una compraventa, permuta, donación, etc. Que sea verdadero: Que exista realmente. Lo que no ocurre con el simulado y el o falsificado. Que sea válido: Exento de vicios, que no adolezca de nulidad (error, fuerza, dolo, o incapacidad, causa ilícita, etc.)
Injusto: El que no reúne requisitos legales, como el falsificado o el que adolece de nulidades. Traslaticio de dominio: El que da la posibilidad de llegar al derecho o adquirir la propiedad. De mera tenencia: No genera la posibilidad de adquirir el dominio (arrendamiento, depósito, etc.). Gratuito: No implica para el adquiriente un sacrificio económico. No entra al haber de la sociedad conyugal. (donaciones). Oneroso: Cuando acarrea para los contratantes una carga económica (compraventa). Singular: Versa sobre un cuerpo cierto o cosas de género. (1 carro y 5 ovejas). Universal: Cuando implica la transferencia o transmisión de todos los bienes d e una persona o de una cuota de ellos, como cuando ocurre por causa de muerte con el testamento. 4. QUÉ ES EL MODO Y CUÁLES SON LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO?: RTA: Es la forma de la realización o ejecución del título, cuando éste genera la constitución o transferencia de derechos reales. Es un hecho material y visible que por disposición de la ley tiene la virtud de hacer ganar los derechos reales 5. QUÉ ES LA ACCESIÓN?: RTA: La Regla General es de que una persona se hace dueña de lo que accede o se agrega a una cosa de la cual es propietario. Accesión Continua: Modo originario de adquirir. El propietario se hace dueño de lo que a ella se accede. Accesión Discreta: El propietario se hace dueño de lo que la cosa produce, es decir, hay extensión del dominio, pero en sí no es un modo de adquirir porque se supone que es dueño de la cosa que produce los frutos, como se dijo es una extensión del derecho de dominio. Conclusión: La accesión es el modo mediante el cual el dueño de una cosa pasa a ser dueño de lo que a ella se agrega, sin que exista acuerdo de voluntades y donde lo agregado pertenece a distinto dueño (2 sujetos, 2 cosas).
6. QUÉ ES LA TRADICIÓN?: RTA: Modo de adquirir el dominio de las cosas mediante la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Extiende el modo a los demás derechos reales. 7. QUÉ ES LA POSESIÓN?: RTA: Es la tenencia material de una cosa con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de aquél
8. QUÉ CLASES DE SERVIDUMBRE SE CONOCEN?: RTA: Activa: Cuando se trata del predio dominante.
Pasiva: Cuando se trata del predio sirviente. Continua: La que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante. Discontinua: La que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito. Positiva: La que solo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores. Negativa: La que impone al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura. Aparente: La que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una s enda o una puerta especialmente destinada a él. Inaparente: La que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas. Naturales: Que proviene de la natural situación del lugar, como cuando el predio inferior está su jeto de recibir las aguas que descienden del predio superior n aturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. O cuando se utilizan las aguas que corren naturalmente por su heredad, para menesteres domésticos, para el riego de la misma heredad, para dar movimiento a sus molinos, abrevar sus animales, etc. Pero el sobrante debe hacerse volver al acostumbrado cauce a la salida del fundo. Legales: Cuando son impuestas por la ley. Son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares y pueden ser: el uso de las riberas para navegación o flote, la cerca divisoria (servidumbre de medianera), de tránsito para predios enclavados, acueducto, de luz. Voluntarias: Cuando son constituidas por el hecho del hombre, con tal que no se perturbe el orden público ni se contravengan las leyes. Acciones protectoras del derecho de propiedad
9. QUÉ ES LA ACCION REIVINDICATORIA?: RTA: Es la misma acción de dominio que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, en la acción reivindicatoria se debe probar su dominio ARTICULO 951. . Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. la acción publiciana protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho, es una acción real de carácter recuperatorio, de condena, dirigida a condenar al poseedor no dueño a reintegrar al dueño no poseedor.(acción reivindicatoria) En cambio la acción publiciana, protege, no al propietario sino al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho. la publiciana cumple con demostrar que tiene una posesión hábil para la usucapión, -es decir, para convertirse en dueño, aunque todavía no lo sea1. QUE ES LA OBLIGACIÓN? RTA: Es un vínculo jurídico que nos constriñe a satisfacer o cumplir a favor de otro una prestación determinada, que consiste en DAR – HACER o NO HACER 2. CÓMO SE CLASIFICAN LAS OBLIGACIONES? RTA:
Pura y s imple: Cuando no está sometida ni a plazo ni a condición. Es exigible inmediatamente. Condicional o a plazo: Plazo: Cuando depende de un acontecimiento futuro y cierto. Condición: Cuando puede ocurrir o no, es decir, futura e incierta. Suspensiva: Cuando el cumplimiento de la condición está condicionada a que ocurra un evento. Resolutoria: Cuando por darse el evento previsto da lugar a su extinción.
CUÁLES S ON LAS FUENTES DE LA OBLIGACIÓN El C.C., señala 5 fuentes de las obligaciones: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. Pero hoy se habla de acto y hecho jurídico donde se agrupan todas las obligaciones, así:
El acto jurídico: Es la manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Ej. Los contratos (acto jurídico bilateral o multilateral) y el testamento o la donación (acto jurídico unilateral). Los Contratos: Si el acto jurídico es bilateral se habla de contrato sinalagmático, El acto jurídico unilateral: Nacen obligaciones a cargo de una sola parte, en la medida en que el sujeto pasivo las acepte y le sean impuestas. Ej. le dejo mi casa pero si paga la hipoteca que pesa sobre ella. o El hecho jurídico: Es todo evento voluntario o no que produce el nacimiento de obligaciones. (delitos, cuasidelitos y cuasicontratos) Los delitos : La responsabilidad civil es la obligación de reparar que una persona cause a otra. Pero no todo daño genera responsabilidad. Ej. Si un comerciante causa daño a otro, actuando dentro de la legalidad, no está obligado a repararlo, más no así cuando ejerce actos de competencia desleal. Los cuasidelitos : Se dice que con el acto imprudente, negligente o con impericia genera la culpa, donde no existe la intención de causar daño, no existe dolo o intención de causar daño. Por ello cuando se actúa con culpa estaríamos frente a un cuasidelito Ej. Accidente de tránsito. Los cuasicontratos : Hechos puramente voluntarios del hombre de los cuales resulta una obligación cualquiera frente a un tercero y algunas veces una obligación recíproca entre las partes. A diferencia de los contratos aquí no hay acuerdo de voluntades, y a diferencia de los delitos y cuasidelitos, aquí se trata de hechos lícitos. Ej. La agencia oficiosa y el pago de lo no debido (C.C.), y el enriquecimiento sin causa (jurisprudencial). QUÉ ES LA CONDICIÓN? RTA: Evento futuro (igual que el plazo), pero incierto (a diferencia del plazo), del cual depende la existencia misma de la obligación. La condición es determinada cuan do hay certeza de la fecha en que se cumplirá, pero no hay certeza si se cumplirá. Ej. Le dono una casa cuando cumpla 20 años de edad. Sabemos cuando tendrá lugar ese hecho pero no tenemos certeza si el donatario alcanzará esa edad. La condición es indeterminada cuan do no sabemos si se cumplirá. Es decir, no se sabe cuando tendrá lugar ni en que fecha ocurrirá. Ej. Un contrato de compraventa sujeto a la condición de que le aprueben un crédito al comprador. o
3. QUÉ MODALIDADES DE LA CONDICIÓN SE CONOCEN? RTA:
Condición Suspensiva: La obligación no nace sino cuando se cumpla la condición, es decir, la condición conlleva la creación de la obligación. Ej. Una donación a condición que una persona se gradúe de médico. Condición Extintiva: Cuando la obligación se extingue, es decir, la condición conlleva la extinción de la obligación. Ej. Una donación que será resuelta si el donatario muere antes que el donante
4. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONDICIÓN? RTA:
Que sea posible Que sea lícita Que sea exterior con relación a la voluntad del deudor QUÉ ES EL PLAZO? RTA: Evento fututo pero cierto, del cual depende la exigibilidad o la duración de la obligación.
5. QUÉ ES EL CONTRATO? RTA: Es una fuente de obligaciones. Es una especie de negocio jurídico. Es la manifestación de voluntad entre dos o más personas tendiente a crear obligaciones de alcance particular (interpartes). Puede tener origen en actos bilaterales (contrato sinalagmático) o multilaterales (contrato de sociedad). El contrato como fuente de obligaciones se sustenta en la autonomía de la voluntad, en la facultad que confiere el legislador a los particulares de legislar normas de alcance particular, concreto y singular. Teniendo como límite, esa autonomía, que esas normas no vayan en contra de la ley o del orden público y las buenas costumbres.
6. QUÉ ES EL CUASICONTRATO? RTA: Es una fuente de obligaciones. A diferencia del contr ato, aquí no hay acuerdo de voluntades, y a diferencia de los delitos y los cuasidelitos, los cuasicontratos son hechos lícitos 7. QUÉ CLASES DE CUASICONTRATO EXISTEN? RTA: Art. 2305 C.C.: La agencia oficiosa, el pago de lo no debido, la comunidad y el enriquecimiento sin causa.
LA AGENCIA OFICIOSA: Donde el agente oficioso realiza actos en nombre de otro sin que exista contrato de mandato. EL PAGO DE LO NO DEBIDO: El acreedor putativo está obligado a rembolsar el pago a quien erradamente lo hizo (Art. 2313).
8. QUÉ ES LA LESIÓN ENORME, REFIERASE A ELLA EN LA COMPRAVENTA? RTA: Cuando se presenta un desequilibrio patrimonial, o desproporción en las prestaciones.
LESIÓN ENORME EN LA COMPRAVENTA: Jurisprudencialmente se ha establecido que la lesión enorme tiene un carácter eminentemente objetivo. Basta con establecer, pericialmente, que se vendió por encima del doble del justo precio o por menos de la mitad de ese justo precio, para que sea decretada.
1. QUÉ ES UNA CONVENCIÓN?: RTA: Es una manifestación de voluntad de una o varias partes, tendiente a crear, modificar o extinguir obligaciones. La convención es el género, el contrato la especie. 2. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO?: RTA: Art. 1501 C.C. Elementos de la esencia: Sin los cuales el contrato no existe o degenera en otro. Ej. En la compraventa cosa y precio, si suprimimos el precio es donación. En el mutuo civil, bien fungible y gratuidad.
Elementos de la naturaleza: No son de la esencia y le pertenecen al contrato sin necesidad de estipulación especial expresa. Van implícitamente en el contrato. Ej. En la compraventa las obligaciones del vendedor se reducen a dos: la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. Elementos accidentales: Sin ser esenciales ni naturales las partes agregan al contrato mediante cláusulas expresas especiales, no alteran el contrato, son caprichos de las partes pero una vez plasmadas son obligantes. Ej. Condiciones, plazos, Arras, cláusula penal, etc., las cuales no inciden en la validez o invalidez del acto, pero que una vez pactadas son ley para las partes. Estos elemen tos accidentales son el pilar en donde descansa la autonomía de la voluntad contractual.
3. CÓMO SE EXTINGUEN LOS CONTRATOS?: RTA: POR RESCILIACIÓN: Es el mismo mutuo consentimiento de las partes para destruir el contrato por ellas celebrado, con la exigencia de que el contrato haya nacido válido a la vida jurídica con el lleno de los requisitos para obligarse. La C.S.J., dice que se puede aplicar el mutuo consentimiento para extinguir contrato cuando no estén vinculados intereses de terceros.
POR CAUSAS LEGALES: Resolución: El contrato debe haber nacido con el lleno de requisitos legales y se presenta por incumplimiento, total o parcial, de una de las partes y cumplimiento de la otra. Prescribe en 20 años. Nulidad: El contrato nace viciado, por tanto, nace anulable y la acción se denomina de nulidad cuando se trata de nulidad absoluta. Rescisión: El acto jurídico nace con efectos dando origen a la acción rescisoria, en tratándose de nulidad relativa. Es saneable por prescripción de 4 años y por ratificación de las partes
4. QUÉ ES EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?: RTA: Acto en virtud del cual una parte denominada vendedor, se obliga a traditar un derecho patrimonial a otra parte denominada comprador quien se obliga a pagar un precio en dinero, títulos valores o cualquier objeto representativo de dinero. 5. QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?: RTA: Principal: Subsiste por sí mismo sin necesidad de otro contrato. Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para las partes. Oneroso: Reporta utilidad para las partes contratantes. Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento sobre los elementos esenciales. Conmutativo: La prestación de una de las partes se mira como equivalente de la prestación de la otra parte. Típico: Lo consagra la ley y lo desarrolla. De ejecución instantánea: Así el pago sea por cuotas. Relativo: Efectos entre las partes. De libre discusión: Las partes acuerdan las cláusulas.
Excepcionalmente es aleatorio: Cuando su objeto consiste en derechos o cosas futuras. Ej. La venta de la cría que esta por nacer, o de las cosechas venideras, etc. Excepcionalmente es solemne: En inmuebles, servidumbres, sucesiones hereditarias.
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE ESENCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Cosa y precio, si la cosa vale más que el dinero fijado se entenderá que hubo un contrato de permuta, mientras que en el caso contrario se constituirá un contrato de compraventa. es indispensable es que el valor del objeto dado como precio sea menor que la cantidad dada en dinero, sino será una permuta. Requisitos de validez del precio:
22.
Que sea real
Que sea determinado o determinable
Que sea justo
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME ?:
RTA: Es el medio eficaz para pedir la rescisión y procede en los siguientes casos: Compraventa y permuta de inmuebles, censo, anticresis, cláusula penal, intereses del mutuo, hipoteca, renuncia a gananciales, partición de herencia, dación en pago. Se presenta cuando el precio no corresponde al valor real por exceso o por defecto. Es la desproporción entre las prestaciones del contrato de compraventa cuando una de las partes sufre detrimento patrimonial. El ejercicio de la rescisión no consiste en destruir el acto jurídico sino el restablecimiento de las prestaciones. Requiere decisión judicial que conlleva a una acción ordinaria. La promesa de compraventa no es susceptible de atacarse por lesión enorme, pues como requisito de procedibilidad se requiere del certificado de libertad del bien.
6. CUÁLES SON LOS PACTOS ANEXOS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA?: RTA: El pacto Comisorio, el pacto de retroventa, el pacto de preferencia o pacto de mejor comprador, el pacto de reserva de dominio.
PACTO COMISORIO: Es una estipulación expresa que las partes pactan en el contrato de compraventa, diciendo que si el comprador no paga el precio en la forma y plazos convenidos, el vendedor podrá pedir la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo con indemnización de perjuicios, y prescribe en 4 años.
PACTO DE RETROVENTA: Por el cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad en esta figura jurídica el vendedor se reserva la facultad de recuperar el dominio del bien a la hora de restituir al comprador el precio pactado en el contrato. determinada de dinero que se estipule , o en defecto de esta estipulación, lo que haya costado la compra.
PACTO DE PREFERENCIA O DE MEJOR COMPRADOR: Estipulación que hace el posible vendedor frente al posible comprador, que en caso de vender, lo prefiera a él por cierto dinero y forma de pago. Se estipula que no presentándose, dentro del término de 1 año, una persona que mejore el precio, en todo caso se preferirá a aquél a quien se le concedió dicho pacto, y en caso de incumplimiento reparará daños y perjuicios. Se lo llama también , derecho de tanteo. El vendedor no tiene la obligación sino el derecho de recomprar la cosa; por su parte el comprador no está obligado a revenderla, pero si lo hace, debe dar preferencia a la persona de quien el adquirió la cosa. PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: Es el pacto entre el comprador y vendedor, por el cual, a pesar de la entrega de la cosa mueble al comprador, la propiedad de la misma continúa en cabeza del vendedor, hasta el pago total del precio. (venta a cuotas). El pacto de reserva de dominio puede efectuarse tanto en la venta de bienes muebles como inmuebles, .
QUÉ ES EL CONTRATO DE PERMUTA?:
El contrato de permuta consiste en el cambio que se hace de una cosa por otra Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Cuando se trata de bienes muebles se reputa perfecto por el solo consentimiento de las partes. Cuando se trata de inmuebles o de derechos reales, o derechos de sucesión, se requiere de escritura pública para su
perfeccionamiento. Cuando lo dado en dinero es superior a lo dado en especie, se trata de compraventa; cuando la especie es superior a lo dado e n dinero, se trata de permuta y, cuando tienen igual valor, se le da cualquier denominación. 27.
QUÉ ES EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PERSONALES?:
RTA: Acto en virtud del cual una parte llamada cedente, se obliga a ceder un crédito que tiene a otra llamada cesionario, el cual se obliga a pagar un precio por ese crédito. Sujetos: o
El cedente: titular del crédito que se cede.
o
El cedido: El deudor del crédito.
o
El cesionario: El tercero a favor de quien se cede el crédito
.
QUÉ ES EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN?:
RTA: Acto en virtud del cual dos partes ponen fin, extrajudicialmente a un conflicto eventual o dan por terminado un litigio actual. Es un contrato civil de justicia particular. .
QUÉ ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?:
RTA: Contrato en virtud del cual una parte se obliga para con otra a conceder el uso y el goce de una cosa mueble o inmueble a otra que se obliga a pagar, por ese uso y goce, una suma de dinero llamada precio o canon. Elementos de esencia: Cosa, Precio, Consentimiento
QUÉ ES EL CONTRATO DE REALIZACIÓN O CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL O INMATERIAL, REFIÉRASE A ÉL?:Acto en virtud del cual una parte denominada artífice, operario o empresario, se obliga para con otra parte denominada dueño, a realizar una obra material determinada o inmaterial, pagando un precio y que está sujeta a la aprobación parcial o total por el dueño, de acuerdo a las estipulaciones contractuales QUÉ ES EL CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO RTA: Acto en virtud del cual una parte entrega a la otra un bien mueble o inmueble para que lo use y lo restituya de la misma especie, después de terminado el uso.
Comodante: Quien entrega la cosa. Comodatario: Quien usa la cosa
QUÉ ES EL CONTRATO DE MANDATO? RTA: Un contrato mediante el cual una persona le otorga a otra poder o facultad para realizar una serie de negocios en nombre de el Acto en virtud del cual una parte (persona) se obliga para con otra a realizar uno o varios actos jurídicos por cuenta y a nombre de la otra. La relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, denominada representante, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. La regla general en el mandato es que se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante, no obstante, es posible que el mandato se dé sin representación (es el caso cuando se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho). Es por esto que establece que la característica de este contrato es que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante,
Mandante: Poderdante o comitente, quien encarga la realización de los actos jurídicos. Mandatario: O apoderado, quien recibe el poder y realiza los actos jurídicos. QUÉ ES EL CONTRATO DE DEPÓSITO?: RTA: Acto por el cual una parte denominada depositante le entrega a otra un bien mueble o inmueble para que lo cuide, lo guarde y lo conserve, con la obligación de restituirlo en especie.
CUÁLES SON LOS CONTRATOS ACCESORIOS, ?: RTA: Contrato de Fianza. Contrato de Anticresis. Contrato de Prenda. Contrato de Hipoteca
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QUÉ ES EL CONTRATO DE FIANZA ? RTA: Acto o contrato accesorio en virtud del cual una persona se obliga a pagar en caso de que el deudor principal no pague. Es una garantía personal para el cumplimiento de una obligación. Igualmente se puede constituir a favor del fiador QUÉ ES EL CONTRATO DE ANTICRESIS, ?: RTA: Es un contrato accesorio, real, por medio del cual una persona denominada deudo anticrético, entrega (posesión no tradición) una finca o bien raíz a otra persona llamada acreedor anticrético, para que con sus frutos se pague cierta cantidad de dinero (Capital e intereses). QUÉ ES EL CONTRATO DE PRENDA, ?: RTA: Es un contrato accesorio que accede a uno principal. Es un acto en virtud del cual una parte denominada deudor prendario entrega un bien mueble de su propiedad o de un 3º a otra llamada acreedor prendario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole el derecho de vender la prenda para pagar su acreencia Los frutos pueden ser: 1. Naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. 2. Industriales: los que producen los predios de cualquier especia a beneficio del cultivo o del trabajo. 3. Civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. 4. Comerciales: los que se producen al vender la cosa.
CUÁLES SON LOS CONTRATOS ALEATORIOS: CONTRATO DE JUEGO, CONTRATO DE APUESTA, CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA. QUÉ ES EL CONTRATO DE LEASING El arrendatario es la parte que disfruta el uso y goce del bien objeto del leasing, y quien debe pagar un canon de arrendamiento, por un plazo convenido. Además, al finalizar el contrato puede adquirir el bien, si así lo desea el usurario puede ejercer la opción de compra del bien que le ha sido arrendado. LEASING FINANCIERO, LEASING OPERATIVO, LEASING INTERNACIONAL, LEASING INMOBILIARIO Que es un título valor? Es un documento creado según reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial, y que constituye en si mismo la incorporación de un derecho al legítimo Poseedor ya sea, en especie o en dinero Cuáles son los requisitos legales fundamentales que debe contener un título valor. 1. El nombre del título valor de que se trate. 2. La fecha y el lugar de creación. 3. El derecho que en el título se incorpore. 4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho. 5. La firma de quien lo crea Que es conmuriencia: es un evento donde no se puede determinar la hora exacta del fallecimiento de una persona. Sucesión Intestada: La sucesión intestada es aquella que se rige por las disposiciones normativas vigentes, en razón a que su causante no dejó expresa su voluntad mediante testamento,
Sucesión testamentaria: En la sucesión testamentaria, el causante determina expresamente a través del testamento, la manera como quiere disponer de sus bienes Sucesión Mixta: En la sucesión mixta encontramos que el causante de forma solemne a través de testamento dispone de parte de sus bienes, pero algunos de ellos quedan fuera de 10 este. SUCESION A TITULO UNIVERSAL O SINGULAR. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo
Elementos de toda Sucesión: Causante, Patrimonio: el patrimonio es definido como el conjunto de bienes corporales o incorporales (activo) y obligaciones en cabeza del causante (pasivo), el cual conforma la masa herencial como un todo. c) Asignatario: definido en el artículo 1010 C.C., es la persona o personas a quienes se les adjudica judicialmente la masa herencial; en términos de la sucesión intestada, solo pueden ser asignatarios las personas naturales, excepto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por estipulación expresa del artículo 1040 C.C Capacidad, Dignidad, Vocación Hereditaria. Que es la porción conyugal: es ala que tiene derecho el cónyuge supérstite Que son las hijuelas: Las hijuelas no son más que la forma en que se cancelan las sumas resultantes para cada asignatario, sean estas mediante bienes o cuota de ellos; DE LOS ÓRDENES HEREDITARIOS
El primer orden hereditario: los hijos del causante, sean éstos, legítimos (matrimoniales), extramatrimoniales o adoptivos gozan de los mismos derechos y excluyen a los demás herederos El segundo orden hereditario : Ascendientes más próximos del causante (si no hay padres, pueden ser los abuelos Con relación al cónyuge o compañero(a) permanente, éste puede heredar como heredero concurrente siempre que existan herederos tipo y no como lo establece el primer orden, por porción conyugal, de igual manera la partición se hará por cabezas. El tercer orden hereditario : los hermanos del causante y su cónyuge o compañero(a) permanente los que entren a sucederlo; hermanos carnales son aquellos hijos del mismo padre y madre; norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos. El cuarto orden hereditario l os sobrinos del causante quienes entren a sucederlo, siempre y cuando no exista otra persona con vocación hereditaria en los tres primeros órdenes sucesorales El quinto orden hereditario: será en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien suceda al causante SUCESION ENTRE VIVOS” procedimien to mediante el cual se adelantarán las liquidaciones de cualquier clase de sucesión, sean estas testadas, intestadas o mixtas, salvo que dicho procedimiento se adelante a través del trámite notarial establecida “La partición del patrimonio
que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
TESTAMENTO. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
DELACION: Es el llamamiento que le ley hace a las herederos para aceptarla o repudiar la herencia.
ASIGNACIONES FORZOSAS. son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. 1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2. La porción conyugal. 3. Las legítimas. 4) La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes legítimos.
Cuántas clases de culpa considera el derecho civil?
Culpa grave Culpa leve Culpa levísima.
culpa grave nos referimos a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención. la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. la culpa levísima. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios
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